Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111089 veces)

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #880 en: 23 de Marzo de 2017, 13:23:38 pm »


La AP de Madrid establece cuándo un accidente de tráfico deriva a la vía penal


 22 Marzo, 2017 

Marta López Valverde

Directora de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro

La sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid en un reciente auto de 23 de febrero de 2017, clarifica una de las grandes incertidumbres desde que se produjo la despenalización de las faltas; esto es, qué circunstancias deben concurrir para que un accidente de tráfico derive a la vía penal, y para ello qué debe entenderse por imprudencia grave o menos grave.

Se recogen en este post los criterios más determinantes, pero se recomienda la lectura completa del Auto por su especial interés.

En el mismo se establece que: si se presenta una denuncia penal por un accidente de tráfico deben describirse con claridad estos dos conceptos para que el juez de instrucción acuerde incoar diligencias previas por delito, a saber:

1.- La conducta ocurrida como infractora

2.- Las posibles lesiones.

En estos casos, en la denuncia se deberá especificar su inclusión bien en el art. 152.1 o en el art. 152.2 CP en base a la concurrencia de la acción descrita como infracción en el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y además que de esa infracción se derivan unas lesiones que permiten encasillar el hecho como delictivo bien en el art. 152.1 ó 152.2 CP.

En los fundamentos posteriores desarrolla esa remisión a la legislación de tráfico para determinar cuándo una acción es grave o menos grave, para de ahí derivar la consideración de la propia infracción del deber de cuidado que integra la conducta imprudente. Deben casar conducta infractora administrativa y lesión para que el hecho sea penal y, desde luego, poder ubicarlo bien en el art. 152.1 o 152.2 CP.

En resumen:

Art. 76 RD 6/2015 Infracciones graves + resultado lesivo de los arts. 149 y 150 CP = delito del art. 152.2 CP
Art. 77 RD 6/2015 Infracciones muy graves + resultado lesivo de los arts. 147.1, 149 y 150 CP = delito del art. 152.1 CP
El desarrollo de lo anterior sería:

1) Cometer alguna de las infracciones graves del art. 76 RD 6/2015 con alguno de los resultados lesivos de los arts. 149 y 150 CP constituye un delito del art. 152.2 CP:

Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas referidas a:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.

b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras

c) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.

g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.

j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

k) No respetar la luz roja de un semáforo.

l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.

ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.

m) Conducción negligente.

n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.

ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.

o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.

r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.

s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.

t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.

u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.

x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.

y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.

z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.

Por lo que se exige una de estas conductas y además alguna de estas lesiones:

Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (art. 149 CP)
Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (art. 150 CP)
2) Cometer alguna de las infracciones muy graves del art. 77 RD 6/2015 con alguno de los resultados lesivos de los arts. 147.1, 149 y 150 CP constituye un delito del art. 152.1 CP.

Según el Auto de la Audiencia provincial las conductas que permitirían derivar los hechos a la vía penal por el art. 152.1 CP serían las que constan en las letras b), g), i) o ll) porque el resto de las que constan son meras cuestiones administrativas, y otras como las de las letras a, c, d, e, f, k y j ya están contempladas de forma específica como delitos contra la seguridad vial.

Por lo que dichas infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, serian las conductas referidas a:

b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.

g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

i) Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.

Se exige una de estas conductas y además alguna de estas lesiones:

Lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental (art. 147.1 CP).
Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (art. 149 CP).
Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (art. 150 CP).

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #881 en: 17 de Febrero de 2018, 08:09:17 am »
32 reformas desde 1995: todos los Gobiernos sucumben a la tentación de tocar el Código Penal

La prisión permanente revisable es el último de los cambios que el Partido Popular introdujo en un código que ha sufrido una treintena de modificaciones en 23 años

El Gobierno intenta legislar al calor del caso Diana Quer, igual que en 2003 lo hizo para combatir el Plan Ibarretxe con unas enmiendas que tumbó el Constitucional

El PP alienta el debate sobre una ampliación de los casos de cadena perpetua tras su derrota electoral en Catalunya y el ascenso de Ciudadanos en las encuestas
José Precedo Follow @joseprecedo
16/02/2018 - 21:21

Con la legislatura empantanada por falta de presupuestos -y socios para poder sacarlos adelante-, hundido en las encuestas por el ascenso de Ciudadanos, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y el Partido Popular intentan recuperar la iniciativa política con el anuncio de un nuevo cambio del Código Penal. Esta vez para ampliar la prisión permanente revisable, la cadena perpetua reinstaurada en el ordenamiento jurídico en 2015 con los únicos votos del PP, a cuatro nuevos delitos: los crímenes en los que el asesino intente hacer desaparecer el cadáver, asesinato tras un secuestro, violaciones en serie, violaciones a menores y muertes en incendios intencionados, estragos causados en infraestructuras críticas o liberación de energía nuclear y elementos químicos con resultado de muerte.

Tocar el Código Penal es una práctica recurrente a la que han acudido todos los Gobiernos. La ley orgánica que regula las penas criminales que corresponden a cada delito y el modo en que se cumplen ha sufrido 32 modificaciones desde 1995. La mayoría para endurecerlo y muchas veces al calor de acontecimientos que han causado alerta en la opinión pública.

Como sucede ahora -y está por ver que el Gobierno de Mariano Rajoy encuentre apoyos para sacar adelante su propuesta en el Congreso, donde el resto de partidos, salvo Ciudadanos avanzan para derogar la prisión permanente revisable- con el asesinato de la joven madrileña Diana Quer que ha monopolizado durante semanas la programación de las televisiones y las portadas de diarios digitales.

El anterior cambio, precisamente para introducir la prisión permanente revisable, todavía está pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional donde fue recurrida por toda la oposición.

No fue la primera vez. En 2003 el Partido Popular liderado por José María Aznar también decidió legislar a golpe de telediario para castigar el Plan Ibarretxe. El objetivo era castigar con entre tres y cinco años de cárcel la convocatoria de consultas populares. Las enmiendas del PP fueron tumbadas por el Constitucional que determinó, ocho años más tarde, que el Partido Popular utilizó el trámite de una ley de arbitraje para cambiar el Código Penal. Si la historia no tuvo más relevancia fue porque esos cambios ya habían sido derogados (en 2005) tras la llegada de José Luis Rodríguez Zapatero al poder un año antes.

También en 2003 el Gobierno de Aznar sacó adelante otra reforma para que la pena máxima de cárcel en España subiese de los 30 a los 40 años. Lo aprobó el Congreso con los votos de PP, PSOE y Coalición Canaria. El debate político de aquellos días se centró en el terrorismo, en un momento en que ETA no había dejado de matar y con el mundo entero pendiente del terrorismo islámico. Con el PP hundido en los sondeos por su gestión de la guerra de Irak y del Prestige ganó algo de aire con eso. El endurecimiento de penas, y subir a 30 años de cárcel la máxima lo es y mucho, acostumbra a encontrar respaldo a la opinión pública cuando se agitan ese tipo de debates, por mucho que España (entonces y ahora) se encuentre entre los países más seguros de su entorno (solo Austria tiene hoy una tasa de homicidios menor en toda Europa).

Otros cambios han ido detrás de la evolución de la sociedad y de su propia delincuencia. En 2000 había legislado para castigar el uso de las armas químicas después de que los medios de todo el mundo empezasen a hacerse eco de la amenaza del bioterrorismo y los ataques con ántrax.

No todas las modificaciones de la legislación penal han estado encaminadas a un mismo objetivo. En 2004 el primer Gobierno de Zapatero sacó adelante la ley de Protección Integral contra la Violencia de Género que tocó nueve artículos del Código Penal, que agravaba las sanciones a las amenazas, coacciones, lesiones o por quebrantamiento de condena. El texto supuso un antes y un después para hacer frente a la violencia machista con cambios en todos los órdenes, no solo en la represión del delito.

En 2006 también con los socialistas en el poder volvió a modificarse la Ley Reguladora de Responsabilidad Penal de Menores, una ley orgánica que básicamente ampliaba los períodos de internamiento de menores en los centros hasta cinco años a los que habría que sumar otros tres de libertad vigilada y abría la puerta a que pudieran seguir cumpliendo castigo al convertirse en mayores de edad.

El cambio llegó tras meses de polémicas televisadas relacionadas con el crimen de otra joven, Sandra Palo, cuya familia también se movilizó para pedir más mano dura una vez que se supo que entre sus asesinos había un menor de 14 años.

Otras veces los retoques tuvieron que ver con los propios avances de la sociedad. El Gobierno de Aznar también tuvo que despenalizar en 2002 los delitos relativos al servicio militar y la prestación social sustitutoria que suprimió aquel Gobierno.

En 2010, con el Gobierno de Zapatero todavía en el poder, hubo otra gran reforma del Código Penal que agravó el castigo a los delitos de corrupción, pederastia o terrorismo, pero hacía más livianas las penas para vendedores del top manta y el trapicheo a pequeña escala. Esa norma introdujo la figura de la libertad vigilada que se aplicaba a terroristas y delincuentes sociales y que obligaba a estos delincuentes a estar localizables mediante dispositivos electrónicos hasta durante cinco años tras salir de prisión. Ningún delito de terrorismo prescribe desde entonces.

Los casos frecuentes de sustracción de menores y algunos secuestros de niños por parte de sus progenitores hizo que en 2002 el Código Penal sufriese otra variación para permitir las órdenes de búsqueda y captura internacionales, así como la posibilidad de suspender la emisión de pasaportes en caso de menores en riesgo de secuestro". El Código Penal estipuló una pena de entre dos y cuatro años. El debate venía condicionado por el caso de Myriam Esparaza que denunció el secuestro de su hijo, un niño vasco, al que su progenitor alemán se lo llevó a Yemen en 1998. La madre tardó más de un año en recuperar al pequeño.

En 2007 se tocaron otros ocho artículos del Código Penal en materia de seguridad vial que también agravaron los castigo para la conducción bajo los efectos del alcohol y las velocidades temerarias, dentro del plan del Gobierno de Zapatero contra la siniestralidad en las carreteras.

En 2010, en el epílogo de su mandato, aquel Gobierno socialista, sacó adelante la ley de interrupción voluntaria del embarazo, la denominada ley del aborto que por primera vez establecía plazos: 14 semanas. El Partido Popular respondió con un recurso ante el Constitucional, que todavía no ha resuelto. Pero en toda una legislatura de mayoría absoluta decidió no tocar la ley. Ahí las encuestas están en contra.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #882 en: 19 de Marzo de 2018, 10:42:02 am »
 Reforma del Código Penal

IU propone inhabilitación para los policías que identifiquen sin motivo a manifestantes

Alberto Garzón, el líder de IU, presenta una proposición de ley ambiciosa para “recuperar la libertad de expresión”

El líder de Izquierda Unida, Alberto Garzón, durante la rueda de prensa que ha ofrecido en el Congreso, en la que ha presentado una proposición de reforma del Código Penal para la protección de la libertad de expresión.

EFE/

madrid
16/03/2018 15:35 Actualizado: 16/03/2018 15:50

marta nebot @MartaNebot

Alberto Garzón, el líder de Izquierda Unida, ha registrado este viernes en el Congreso de los Diputados una proposición de ley que aspira a recuperar la libertad de expresión en España, porque está siendo restringida “de manera alarmante” en los últimos años. Entre otras cosas, propone inhabilitación de uno a cuatro años para los agentes que identifiquen a personas solo “por su participación en actividades de índole política, sindical, religiosa u otras actividades”.

En rueda de prensa, Garzón ha anunciado que se propone derogar los artículos del Código Penal que “provienen de la dictadura”, como el delito contra los sentimientos religiosos (Art. 525), las injurias a la Corona (Art. 490.3 y 491), a la patria y sus símbolos (Art. 543) o a otras instituciones del Estado (Art. 504), el delito de enaltecimiento del terrorismo (art. 478) y, también, una modificación del artículo 510 que define, sin concretar, los delitos de odio.
PUBLICIDAD
inRead invented by Teads

De este modo, pretende ajustar nuestra legislación penal a las recomendaciones emitidas en repetidas ocasiones por Naciones Unidas y diversas asociaciones internacionales de reconocido prestigio como Amnistía Internacional y a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, también, se propone terminar con las ambigüedades jurídicas que dejan los límites reales de la libertad de expresión en manos del juez que toque, en un país de tradicional judicatura conservadora.

Fiel a lo que anunció que haría hace unas semanas, tras muchas reuniones con diversas asociaciones especializadas en la materia, como Amnistía Internacional, Jueces y Juezas para la Democracia, No somos delito, Asociación Libre Abogacía, etc., IU presenta una reforma sustantiva del Código Penal, que junto con Unidos Podemos presentarán a todos los grupos parlamentarios y muy particularmente al PSOE. A preguntas de los periodistas sobre la viabilidad de esta ley, ante el reciente voto socialista en contra de la despenalización de las injurias a la Corona, Garzón ha contestado que “la esperanza es lo último que se pierde” y la movilización puede cambiar cosas.
El líder de Izquierda Unida, Alberto Garzón, a su llegada a la rueda de prensa que ha ofrecido esta mañana en el Congreso, en la que ha presentado una proposición de reforma del Código Penal para la protección de la libertad de expresión. EFE/ Zipi

El líder de Izquierda Unida, Alberto Garzón, a su llegada a la rueda de prensa que ha ofrecido esta mañana en el Congreso, en la que ha presentado una proposición de reforma del Código Penal para la protección de la libertad de expresión. EFE/ Zipi

Alberto Garzón nos recuerda que son ya 70 los condenados en España, en los dos últimos años, solo por el artículo 478, de enaltecimiento del terrorismo, y la autocensura que esto provoca en el debate público.

Además, de la vía penal, esta proposición de ley no olvida la vía administrativa, por la que de “manera silenciosa y discreta se disuade a la ciudadanía del derecho fundamental de la manifestación” y se propone terminar con las identificaciones gratuitas y disuasorias que se han observado en los últimos años en muchas movilizaciones sociales. Para acabar con esto presentan un nuevo artículo, el 536Bis, que incluiría la inhabilitación especial de empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses para “la autoridad, funcionario público o agente de éstos que, fuera de los supuestos previstos por la ley, proceda a identificar a una o varias personas para desvelar su identidad con el propósito de conocer o controlar su participación en actividades de índole política, sindical, religiosa u otras actividades”.

La propuesta incluye un interesante análisis pormenorizado de la inconcreción de muchos de estos artículos y de la justificación de su derogación por la existencia de otros que incluyen la defensa de los derechos que supuestamente protegen y cuya especificación no es necesaria y solo genera confusión.

Entre las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que recopila no están solo las referentes a España, como la reciente del 13 de marzo pasado, que de manera unánime condenó a España a indemnizar a Stern Taulats y Roura Capellera por haberles hecho pagar una multa por quemar unas fotos del Rey en 2007 o la que en 2011 también nos sentenció por haber condenado a Arnaldo Otegui por llamar al Rey "jefe de los torturadores". Destaca, por ejemplo, el caso Sekmadienis vs Lituania, en el que el tribunal condenó el 30 de enero de 2018 a ese estado por haber sentenciado a esa empresa textil por lanzar una campaña con el título “Jesús en vaqueros”, que exponía las imágenes de María y José así de modernos.

Por último, también son llamativas las cifras de casos y sus fechas, que presenta como argumentación. En el caso del delito de enaltecimiento del terrorismo llama la atención, que siendo un tipo penal que nació en 2000, en un momento de” extrema violencia” de ETA, durante sus 11 primeros años de vida apenas se aplicó. Hasta 2011, con ETA desactivada, no se comenzó a perseguir por este delito que IU recuerda que implica incitar a “la comisión de delitos terroristas”, cosa harto difícil sin organizaciones terroristas activas (ni ETA, ni GRAPO).

Izquierda Unida, por otro lado, ha organizado esta tarde, a las 19:00, en el Círculo de Bellas Artes de Madrid, un Acto por la Libertad de Expresión con la participación de César Strawberry, Valtonyc, Cassandra, Activistas Pro Soterramiento Murcia, Cristina Fallarás, Isabel Elbal, Enrique Santiago y el propio Alberto Garzón, en apoyo a esta iniciativa.

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 50986
  • Verbum Víncet.
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #883 en: 19 de Marzo de 2018, 11:21:25 am »
Garzón alimenta a su parroquia con este tipo de declaraciones, sabe que su coalición con Podemos y el pacto de los botellines creó mucho malestar en IU, tanto que estuvo a punto de desaparecer fagotizada por Podemos, ahora Garzón necesita hacer este tipo de declaraciones para estar en los medios, hacer oír su voz y que los afiliados de IU sepan que no han desaparecido, afortunadamente ningún partido, con posibilidades reales de gobernar, recogerá en modo alguno esta disparatada propuesta.

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #884 en: 27 de Abril de 2018, 16:00:02 pm »
El Gobierno revisará los delitos sexuales en el Código Penal tras la sentencia de 'la manada'

Moncloa responsabiliza de los posibles errores en la tipificación de los delitos sexuales al Gobierno de Felipe González, ignorando las ocasiones en las que el PP ha tocado el Código Penal sin revisarlos

El Ejecutivo analizará a petición del ministro de Justicia, Rafael Catalá, si los delitos sexuales están bien tipificados en el Código Penal

Los partidos abren la puerta a una reforma del Código Penal tras la sentencia de 'la manada'
Gonzalo Cortizo
27/04/2018 - 13:43h

El ministro portavoz, Íñigo Méndez de Vigo, ha anunciado hoy que el Gobierno analizará, a petición del ministro de Justicia, si los delitos sexuales están bien tipificados en el Código Penal. La decisión se produce después de la sentencia en el juicio de La Manada y tras la indignación social que ha causado la decisión de los jueces de no calificar los hechos como una delito de agresión sexual.

Con su decisión, Moncloa asume la teoría de que la decisión judicial es ajustada al marco legal y que si hubiera algún problema en la sentencia de La Manada no lo sería por la actuación de los jueces, sino por el marco jurídico al que se tienen que atener.

Según Méndez de Vigo, "la tipificación de estos delitos data de la época del Gobierno González". Ahora, según el portavoz  hay "una mayor concienciación hacia una tolerancia cero ante este tipo de situaciones".

El Gobierno insinúa que la responsabilidad de los gobiernos de González en la tipificación de los delitos sexuales. Hasta en tres ocasiones ha querido el ministro portavoz recalcar la idea de que existe un código penal de 1995 con el que el PP parece no haber tenido desde entonces y hasta hoy relación alguna. Sin embargo, Méndez de Vigo olvida todas las veces que la mayoría del PP fue usada para reformar el código penal sin tocar esa parte del articulado. 

La petición de Catalá se ha producido, según ha explicado el ministro portavoz, tras la sentencia de la Audiencia de Navarra que ha condenado a cada uno de los cinco jóvenes conocidos como La Manada a 9 años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y no por agresión sexual.

Méndez de Vigo asegura que el Gobierno de Rajoy "ha demostrado siempre una especial sensibilidad con las víctimas de la violencia de género" pero ha evitado valorar la sentencia: "El Gobierno respeta acata y no comenta", ha asegurado.

El estudio de modificación de los delitos sexuales será abordado en los despachos del ministerio de Justicia, antes de ser propuesto como proyecto de ley en el Congreso de los Diputados. Las declaraciones públicas realizadas por los principales líderes políticos de las diferentes formaciones dan a entender que un acuerdo político para cambiar la ley en ese punto, contaría con la aprobación de la mayoría de los portavoces.

Desconectado pitufo88

  • Junior
  • **
  • Mensajes: 421
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #885 en: 28 de Abril de 2018, 02:51:59 am »
Con eso creen que van a parar la decadencia del partido? Habiendo aún mínimo 2 recursos. ...creen que así el tema de la Comunidad de Madrid van a parar la fuga de votos?


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #886 en: 10 de Julio de 2018, 13:06:42 pm »


El Gobierno propone fijar como agresión sexual las relaciones sin consentimiento


La vicepresidenta quiere reformar el Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para garantizar que los tipos penales no se pongan "en riesgo" a través de la interpretación de los jueces

 
El rechazo en las calles a la puesta en libertad de 'La Manada'
POR FERNANDO ASUNCIÓN
10/07/2018 - 12:48
"Si una mujer no dice sí expresamente, todo lo demás es no". Bajo este lema, la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Igualdad, Carmen Calvo, ha propuesto este martes una reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Gobierno quiere fijar como agresión sexual las relaciones sin consentimiento. La intención, ha puntualizado la 'número dos' de Moncloa, es garantizar que los tipos penales no se pongan "en riesgo" a través de la interpretación de los jueces.

"Ahí es donde está preservada su autonomía, su libertad, y el respeto a su persona y a su sexualidad", ha defendido Calvo, que se ha referido a países como Suecia y Alemania, que han introducido estas modificaciones en sus códigos penales.

Para Calvo es necesario mejorar "algunas circunstancias" de la ley de enjuiciamiento criminal, algo que el Ejecutivo hará a través de la incorporación de juristas feministas "alejadas de la perspectiva de género", para poder tener una "revisión solvente".

Lo hará así porque, ha sostenido, las mujeres también "tenemos derecho como ciudadanas, en un país democrático, a opinar y a proponer reformas que nos sean favorables en el orden del cumplimento de nuestras exigencias y seguridad".

Sin espacio para la "interpretación"
Y también porque "no podemos volver a pasar por ningún espacio donde, a través de la interpretación, se entienda que lo que es un gravísimo delito contra nosotras", no se considere como tal.

Además, ha dicho que "con el respeto debido al ministerio fiscal", el Gobierno está "reflexionando" sobre cómo acompañar mejor a las mujeres víctimas en sus defensas, debido a las situaciones "complicadísimas" a las que en ocasiones se enfrentan las víctimas desde que lo son hasta que pueden tener una sentencia justa y restitutoria de los derechos que les han sido atropellados.

"Mejoraremos en ese ámbito porque la realidad nos demuestra que hay mucho que mejorar para que las mujeres se sientan seguras en un momento trágico que es cuando se han convertido en víctimas", ha subrayado. 


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #888 en: 14 de Julio de 2018, 09:31:28 am »

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #889 en: 17 de Julio de 2018, 07:49:15 am »

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 50986
  • Verbum Víncet.
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #890 en: 17 de Julio de 2018, 12:58:30 pm »
Cuando se pretende legislar en base a las opiniones de la calle, pues ocurren estas cosas, que se termina en el chascarrillo.... y con razón.

Enviado desde mi D2303 mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #891 en: 23 de Noviembre de 2018, 19:26:56 pm »


El Congreso aprueba castigar con hasta cuatro años de cárcel a los conductores que huyan de un accidente mortal


 Hasta ahora la legislación penaba con prisión a quien huyese de un accidente con heridos pero no consideraba omisión del deber de socorro si había muertos

 La nueva ley, que tiene que ser refrendada por el Senado, también penará atropellos múltiples y recogerá como delito las imprudencias leves

 Las víctimas creen que la reforma se queda a medias porque no incrementa las penas por homicidio al volante, una de sus principales reclamaciones



Un guardia civil monta un control de tráfico. EFE
Por Marcos Pinheiro
22 nov 201821:48

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves endurecer el castigo para algunas conductas delictivas al volante. Habrá condenas de cárcel para quien esté implicado en un accidente con víctimas y abandone el lugar, porque ahora no tenía castigo si la víctima fallecía al instante. También se incrementará la pena a los conductores que provoquen varias víctimas, pero no se tocarán cuando haya solo una, como reclamaban las asociaciones de víctimas y la impulsora de este cambio legal, la activista Anna González.


El texto tendrá que pasar ahora por el Senado. Si no introduce cambios quedará definitivamente aprobado; si se incluyen nuevas enmiendas volverá al Congreso para refrendar las modificaciones. La iniciativa, registrada por el PP en 2017 y que ha sufrido algunos cambios durante su tramitación, permitirá condenar hasta a nueve años de cárcel "en caso de varios fallecidos causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor".


Pero la modificación más importante afecta al abandono del lugar del accidente. Hasta ahora, esa conducta solo se contemplaba en el delito de omisión del deber de socorro, que no castigaba la huida si la víctima había fallecido en el momento del accidente. Tan solo si podía haber sido socorrida: si tardaba en fallecer a causa de las lesiones o si solo quedaba herida.

Esta circunstancia cambiará con las modificaciones del Código Penal, que ahora recogerá un delito específico de abandono del lugar del accidente. Si en el siniestro se deja a una persona que ha sufrido lesiones constitutivas de delitos, se podrá imponer una pena que va de los tres a los seis meses de cárcel. Si la persona fallece -ya sea inmediatamente o un tiempo después- se podrá castigar con hasta cuatro años de cárcel.

Las imprudencias leves serán delito
Durante la ponencia también se ha introducido un cambio que no figuraba en el texto inicial, pero en el que los colectivos de víctimas han hecho mucho hicapié. A partir de ahora las lesiones leves serán delitos y no faltas administrativas que, tras la reforma del ministro Rafael Catalá,  quedaron excluidas de la vía penal. Esto obligaba a las víctimas de accidentes de tráfico a acudir a la vía civil, costeando el proceso judicial su bolsillo.

Ahora el artículo 142 del Código Penal tendrá una nueva redacción que incluirá como delito las faltas leves. Este pequeño cambio tendrá una enorme repercusión, porque la mayoría de los accidentes se saldan únicamente con lesiones leves como roturas de huesos. Lo ha recordado durante el debate parlamentario el diputado del PSOE Pablo Bellido: "Se habían dejado muchos delitos de lesiones despenalizados, al tener que ir las víctimas a la jurisdicción civil".

Bellido ha celebrado que la reforma "eleve las penas en los casos más graves, regule mejor las imprudencias menos graves y establezca el delito autónomo de abandono del lugar del accidente". "Abandonar a la víctima en España podía no tener castigo", ha recordado el diputado socialista, que ha celebrado que ya no vaya a ser así.

En la misma línea se ha expresado Óscar Gamazo, del PP: "Abandonar a una persona tras un accidente era un acto despreciable, no merece un mero reproche administrativo como algunos defendían, la fuga en un siniestro vial es un hecho intolerable".


"Mandamos un mensaje social muy potente, quien abandona a una víctima, quien se fuga la paga", ha dicho desde la tribuna Irene Rivera, de Ciudadanos. Unidos Podemos se ha quedado solo en el rechazo a esta iniciativa. Su diputado Jaume Moya ha criticado que se busque siempre en el Código Penal "la solución a estos dramas". "El dictamen ha preferido responder a medidas de populismo punitivo y mantener los privilegios de las compañías de seguros", ha añadido.

Moya ha criticado también que la reforma recupere el "antiquísimo delito de fuga" y ha centrado su discurso en que la iniciativa no afectará en ningún modo a la forma de solicitar las indemnizaciones tras un accidente de tráfico. Desde ERC se han manifestado en la misma línea, pero Carolina Telechea ha dejado claro que su grupo iba a votar a favor por respeto a las víctimas.

Aunque la reforma supone un avance en el reconocimiento de las peticiones de las asociaciones de víctimas, deja fuera un punto clave: el aumento de penas cuando solo hay un fallecido. Hasta ahora se castiga con hasta cuatro años de cárcel, pero las víctimas piden que se aumente ese reproche penal.

"No se trata de meter más gente a la cárcel"
Lo reclama la propia Anna González, que perdió a su marido tras un atropello cuando hacía ciclismo y que inició una campaña para promover estas modificaciones legales. Critica que los diputados no hayan ido más allá y solo incrementen las penas en caso de un fallecido y varios heridos de gravedad. Ella reclama "penas de cárcel de hasta seis años en caso de que haya un fallecido". Sí que celebra que en el último momento se haya incluido como delito las lesiones leves. "Así, las víctimas no tendrán que pagar las costas, el forense y tendrán la protección del fiscal", lo que tiene especial relevancia porque "la mayoría de las lesiones en accidente de tráfico son menores".

Fernando Sánchez, vicepresidente de Stop Accidentes, también lamenta que no se haya conseguido por ahora el aumento de penas. "Con que haya un fallecido ya entendemos que debería de haber más penas, para que esto sirva para educar y crear conciencia cívica, no se trata de meter más gente a la cárcel".

"A determinadas edades las normas nos resbalan un poco, pero si hay una pena nos frena. Pasaba lo mismo con el carnet por puntos, la prohibiciones existían, y como no pasaba demasiado, la gente pasaba. Pero cuando empezaron a quitar puntos bajaron muchísimo lo siniestros", apunta.

Sánchez no quita importancia a todo lo conseguido hasta ahora y señala que conseguir el 100% de sus reclamaciones es complicado. Aún queda el trámite del Senado, donde se podría discutir esta modificación. Lo ha dicho la diputada de Ciudadanos durante el debate: "Invito al resto de partidos a que se sumen, que no se queden a medias, porque ahora si hay solamente un fallecido no se incrementan las penas cuando hay alcohol y drogas".


Desde el PP le han reprochado que hiciese ese comentario durante el Pleno, cuando hasta ahora no ha presentado ninguna enmienda en ese sentido. Todo lo que se decida en la cámara alta tendrá que contar con el visto bueno del PP, que tiene mayoría absoluta. Sánchez es poco optimista con que el Senado vaya a cambiar nada y cree que la redacción de la iniciativa quedará como está ahora.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #892 en: 21 de Febrero de 2019, 07:38:09 am »
La reforma penal aprobada en el Senado castigará con cuatro años de cárcel la huida del conductor del lugar del accidente
Pleno del Senado. Senado.
InicioPolítica
Luis Javier Sanchez | 20 febrero, 2019

El Pleno de la Cámara Alta ha aprobado hoy, por mayoría, esta  Proposición de Ley Orgánica sobre la imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

Es la última norma aprobada antes de que se disuelvan las cámaras.

La iniciativa ha contado con 222 votos a favor, 17 en contra y ninguna abstención.

El texto estuvo presidido por un alto grado de consenso a su paso por el Senado, puesto que solamente Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó 10 enmiendas, que fueron rechazadas.

Después de tres duros años de negociaciones con los partidos políticos y de intensos debates parlamentarios quedaba  este martes aprobada en el Senado la reforma del Código Penal a través de una Propuesta de Ley Orgánica sobre las imprudencias en la conducción y  sobre el abandono del lugar del accidente

La reforma, que  entrará en vigor un día después de su publicación en el BOE devuelve a las víctimas a los procesos penales que ahora serán juicios rápidos, como antes de la reforma del 2015 del Código Penal que realizó el Ministro Rafael Catalá con el ánimo de desatascar los juzgados pero que realmente genero problemas en las víctimas que pasaron a la via civil con cierta desprotección.

Este martes, como lo han mencionado los senadores Juan Luis Soto del PSOE, Tomas Marcos por Ciudadanos y Joel Delgado del PP “se ha gestado una reforma que pedía la sociedad civil en materia de seguridad vial y que castiga la falta de solidaridad por parte del causante para con las víctimas del mismo, peatones, ciclistas y conductores de vehículos implicados”.

En las gradas del Senado, víctimas de accidentes de tráfico encabezadas, asociaciones de ciclistas, abogados como Alfonso Triviño o Francisco Parrés y el protagonismo especial de Anna Gonzalez, impulsora de la plataforma #PorunaLeyJusta” que ha estado peleando por esta reforma casi tres años. “Es importante que esta reforma cuaje para que lo que le ha pasado a mi marido, atropellado por un camión, no vuelva a pasar a nadie y quede impune”, señalaba Gonzalez.

En sus primeras declaraciones en el Senado, esta joven viuda que ha liderado el movimiento ciudadano para impulsar esta reforma penal,  abrumada por los diferentes medios de comunicación que seguíamos la votación de la citada propuesta  confesaba tener un sentimiento agridulce en esos momentos.

“Es una buena noticia que la reforma haya salido adelante. Estoy convencida que se salvarán muchas vidas pero por desgracia nadie va a lograr que Óscar, mi marido, vuelva conmigo”.

González, que ha logrado recoger más de 326.000 firmas, señalaba en Madrid pocas horas antes de que se aprobara la reforma penal en el Senado que “hoy es un gran día” porque los ciudadanos se sentirán más protegidos cuando sufran un accidente de tráfico, ya sean conductores, peatones, motoristas, ciclistas o cualquier usuario de las vías.

Todos los intervinientes en este último debate han destacado el papel de la sociedad civil en esta reforma y el de Anna Gonzalez de forma especial.

Y coincidieron en la necesidad que desde la Dirección General del Tráfico se ponga en marcha la correspondiente campaña de concienciación para que los ciudadanos conozcan esta reforma penal y sus consecuencias, que ahora serán de cárcel en el caso de abandono del lugar del accidente
Más seguridad jurídica a las víctimas

Todos los intervinientes en este último debate subrayaron  que la normativa aprobada este martes en el Pleno adapta el Código Penal a lo que ya aplicaba la Fiscalía y la jurisprudencia sobre seguridad vial, a raíz de la Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado.

Siempre se reputará como imprudencia grave, bien con resultado de muerte o lesiones, la conducción con exceso de velocidad (60 u 80 kms/h, según sea vía urbana o interurbana) o bajo la influencia de alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consideradas cada una de ellas aisladamente, señala el texto.

Respecto a esta reforma del Código Penal hay dos aspectos fundamentales que han destacado los participantes  en el debate. En primer lugar, la vulnerabilidad que tienen los ciclistas y peatones, expuestos siempre a cualquier imprudencia. Y, en segundo lugar, la incansable lucha

que ha mantenido Ana González, cuyo marido fue atropellado mortalmente por un camión, cuyo conductor se dio a la fuga. “Ana llevó a cabo una campaña titulada #Porunaleyjusta#, que exigía lo que precisamente se regula con esta reforma”, ha indicado.

Con esta reforma, las  penas por las imprudencias al volante, en especial las derivadas del exceso de velocidad y el consumo de alcohol y drogas, se agravarán, y será delito el abandono del lugar del accidente por parte de conductor que lo haya causado.

Las imprudencias menos graves con lesiones leves pasarán a castigarse por la vía penal y no por la administrativa como hasta ahora

La proposición también establece que la muerte de varios ciclistas o peatones pase a estar penado con hasta nueve años de prisión en lugar de cuatro. Y las imprudencias menos graves al volante con resultado de lesiones leves, según el texto, pasarán a castigarse por la vía penal y no por la administrativa como hasta ahora.



Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 50986
  • Verbum Víncet.
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #893 en: 22 de Febrero de 2019, 09:41:18 am »
Y yo pregunto, tenemos capacidad para asumir este tipo de investigaciones? ? ?

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #894 en: 02 de Marzo de 2019, 17:08:56 pm »
Ley  Orgánica  2/2019,  de  1  de  marzo,  de  modificación  de  la  Ley  Orgánica 10/1995,  de  23  de  noviembre,  del  Código  Penal,  en  materia  de  imprudencia en  la  conducción  de  vehículos  a  motor  o  ciclomotor  y  sanción  del  abandono del lugar del accidente


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/639061-lo-2-2019-de-1-de-marzo-de-modificacion-de-la-ley-organica-10-1995-de-23.html

Desconectado corneta

  • Profesional
  • Experto II
  • **
  • Mensajes: 2701
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #895 en: 02 de Marzo de 2019, 22:28:12 pm »
Entra en vigor mañana

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #896 en: 27 de Octubre de 2019, 12:57:10 pm »


Un grupo de juristas insta a eliminar el delito de injurias al Rey



El colectivo propone también suprimir las penas por ofensas contra los sentimientos religiosos
   
Los reyes de España, Felipe VI y Letizia, observan un robot durante su visita a un centro tecnológico de Seúl.
Los reyes de España, Felipe VI y Letizia, observan un robot durante su visita a un centro tecnológico de Seúl. BALLESTEROSEFE
J. J. GÁLVEZ
Madrid  25 OCT 2019 - 21:44 CEST
La propuesta ya está sobre la mesa. El Grupo de Estudios de Política Criminal —integrado por jueces, fiscales y catedráticos de Derecho Penal de ámbito progresista— presentó este viernes una batería de reformas para, entre otras medidas, sacar el delito de injurias del Código Penal y solo poder castigarlo a través del Civil. "Incluido las injurias cometidas contra la Corona", expuso José Antonio Ramos, profesor de la Universidad de A Coruña, que explicó que la iniciativa también contempla eliminar la protección especial del Monarca en los delitos de calumnias, de forma que las penas contempladas sean similares a las impuestas cuando se cometen contra otro ciudadano. "Para que calumniar al Rey sea igual que calumniar a cualquier persona", apostilló el docente.


El documento, titulado Una propuesta alternativa de regulación de los delitos de expresión, también plantea suprimir delitos como el de ultraje a la bandera o el de ofensa contra los sentimientos religiosos. Una tipificación que ha dejado en los últimos meses una batería de escándalos en los tribunales españoles.

MÁS INFORMACIÓN
DESCARGABLE DOCUMENTO | Una propuesta alternativa de regulación de los delitos de expresión
Un grupo de juristas insta a eliminar el delito de injurias al Rey
Dani Mateo, imputado por sonarse con una bandera de España
Por ejemplo, se ha imputado al cómico Dani Mateo por protagonizar un gag en el programa El Intermedio de La Sexta donde se sonaba los mocos con la enseña de España; se ha procesado a Willy Toledo por cagarse en Dios y en la Virgen María; se ha admitido a trámite una querella contra el dramaturgo Carlos Santiago por aludir a "los huevos" del apóstol Santiago en un pregón de carnaval; y se ha llevado a juicio a tres mujeres por participar en la bautizada como "procesión del sagrado coño insumiso" el 1 de mayo de 2014, donde sacaron a la calle una imagen de una vagina gigante.


Grupos vulnerables
Según los firmantes del texto, las sucesivas reformas del Código Penal han provocado un "incremento de los tipos penales que sancionan conductas de expresión". Y además, añaden, la "tendencia de gran parte de los tribunales ha ido en la línea de restringir los márgenes de la libertad de expresión". Por otro lado, el documento también incluye una propuesta de reforma de los delitos de odio para limitarlo a los ataques "contra grupos vulnerables": "La vulnerabilidad no depende de su capacidad real socioeconómica, sino de la situación de discriminación en que se encuentre. Esto es, será vulnerable en la medida que habitualmente sea objeto de discriminación".

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222524
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #898 en: 06 de Febrero de 2020, 16:39:25 pm »

Unidas Podemos lleva al Congreso la supresión de las penas de cárcel contra piquetes de huelga
de

MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

Unidas Podemos ha registrado en el Congreso una proposición de ley en el Congreso para sacar del Código Penal el artículo que contempla penas específicas de prisión de hasta tres años para los piquetes de huelga, una reforma recogida en el acuerdo para el Gobierno de coalición entre el PSOE y el grupo confederal.


La iniciativa, firmada por los diputados Aina Vidal (En Comú) y Txema Guijarro (Podemos), sólo tiene un artículo para suprimir el apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal.

Se trata del artículo del Código penal que recoge condenas de pena de prisión de un año y nueve meses hasta los tres años, o multa de 18 a 24 meses, a "quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga".


En la iniciativa, a la que ha tenido acceso Europa Press, Unidas Podemos sostiene que esas penas de prisión buscan "la criminalización de los piquetes informativos de huelga" y critica que esa vía penal "ha sido profusamente utilizada con el único fin de reprimir a los trabajadores en sus actuaciones de organización y extensión de la huelga".

Hasta 2016, informa el grupo confederal, permanecían abiertos cerca de 90 expedientes en los servicios jurídicos de las organizaciones sindicales más representativas, afectando de forma directa a casi 300 sindicalistas, y con peticiones de penas de prisión acumuladas por parte de la Fiscalía de unos 90 años de cárcel.


ORIGEN EN EL CÓDIGO PENAL DE PRIMO DE RIVERA
Su origen, explica, se remonta al Código Penal de 1928, impulsado en plena dictadura de Primo de Rivera, recuperado en su modificación de 1976, mantenida en el Código Penal de 1995 y en la reforma de 2015, si bien en esta última se recogieron penas específicas para ello.

Para Unidas Podemos, la regulación penal vigente "no tiene más sentido que el de seguir favoreciendo la intimidación de las organizaciones sindicales y de los trabajadores más activamente comprometidos con ellas y especialmente reivindicativos, en la organización y desarrollo de los piquetes informativos de huelga".

Y es que, tal y como recuerda esta formación, el Código Penal vigente ya contempla el delito de coacciones, por lo que un tipo penal agravado para el ejercicio del derecho de huelga "no sólo no es necesario, sino que es contrario a los derechos fundamentales de huelga y de libertad sindical".

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 50986
  • Verbum Víncet.
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #899 en: 06 de Febrero de 2020, 17:22:49 pm »
Barra libre de piquetes . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk
« Última modificación: 06 de Febrero de 2020, 19:23:55 pm por Heracles_Pontor »

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche