Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111094 veces)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #900 en: 06 de Febrero de 2020, 17:28:14 pm »
Barra libre de piquetes . . .

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Hasta que se lo hagan a ellos....
« Última modificación: 06 de Febrero de 2020, 19:24:05 pm por Heracles_Pontor »

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #901 en: 06 de Febrero de 2020, 23:02:26 pm »
Gobernando los comunistas no habrá huelgas generales, así que no hay problema.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #902 en: 07 de Febrero de 2020, 00:43:18 am »
Si tiene que haberlas . . . las habrá, al PSOE ya se las han hecho y ahora no va a ser diferente porque estén en el gobierno los marqueses de Galapagar.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #903 en: 02 de Marzo de 2020, 19:44:13 pm »

Primera ley de Podemos: habrá condenas más altas si el agresor sexual es o ha sido pareja de la víctima



El Consejo de Ministros aprobará el martes una ley que reduce otras penas y que regula los delitos sexuales en función del consentimiento y no de si hubo violencia o intimidación


Irene Montero, en el Congreso.
RAFAEL J. ÁLVAREZ | MADRID
02/03/2020 02:06

El Gobierno llevará este martes al Consejo de Ministros una ley que centra la regulación de los delitos sexuales sobre el consentimiento y no sobre si hubo violencia o intimidación. Si no hay permiso expreso, hay agresión.

El texto penalizará los actos perpetrados sin consentimiento, eliminará el concepto de abuso y considerará violencia machista no sólo la ejercida por un hombre sobre su pareja o ex pareja, sino también toda acción contra la voluntad de cualquier mujer para decidir sobre su vida sexual. O sea, la agresión, el acoso, el acecho, la extorsión, el suministro de sustancias para anular la consciencia, el engaño pederasta, la presión por medios telemáticos, la explotación sexual, la mutilación genital o el matrimonio forzado.

Aun así, el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual contempla un agravante si el agresor es o ha sido esposo o novio de la víctima, una perspectiva de género emanada del ya veterano Convenio de Estambul (2014) y del más reciente documento de la comisión de juristas que asesoró al Gobierno de Pedro Sánchez en diciembre de 2018, como adelantó EL MUNDO.


La ley que la ministra de Igualdad, Irene Montero, expondrá el martes a sus colegas bebe tanto de algunas tesis de aquel grupo como de la proposición de ley que Unidas Podemos presentó en julio de 2018. Ambos documentos implicaban la modificación del Código Penal, aunque no en la misma dirección. Finalmente, el Gobierno apuesta por la reducción de algunas penas, según El País. La mínima por agresión pasaría de los actuales uno a cinco años de cárcel a un abanico de entre uno y cuatro. Y la agresión con penetración, de los seis a 12 años vigentes a una pena de cuatro a 10.

Algunos juristas de la comisión defendieron que la violación no debe superar la pena máxima del homicidio: 15 años, algo que podría ocurrir si la tendencia respondía a una línea de dureza punitiva y apostaba por aumentar en bloque las condenas. Ahora, el Gobierno reduce, ligeramente y en algunos casos, las penas porque piensa que, en su día, la calle no clamó contra la sentencia de La Manada por los años de condena, sino por el concepto de abuso. Es decir, que acorralar a una mujer no fuera intimidación o violencia. En sintonía con la más reciente filosofía del Tribunal Supremo, la ley establecerá las agresiones colectivas como agravante: no es una sola violación, sino tantas como integrantes tenga el grupo.


El texto legal crea centros de atención integral (psicológica, social y jurídica) que funcionarán 24 horas al día. E incluye formación específica a sanitarios, juristas o policías.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #904 en: 02 de Marzo de 2020, 20:33:18 pm »

Tormenta de objeciones al proyecto de reforma de Irene Montero para los delitos sexuales


La propuesta de reforma de los delitos sexuales de Montero invadía competencias autonómicas, regulaba aspectos reservados a la ley de la infancia de Pablo Iglesias y chocaba con la ley de violencia de género de Carmen Calvo

 
NIEVES GOICOECHEA
MADRID
02/03/2020 - 08:30 CET

El Consejo de Ministros aprobará esta semana el anteproyecto de la reforma de los delitos sexuales. Un texto provisional que han pulido los equipos de Igualdad y Justicia, coordinados por la vicepresidenta Carmen Calvo, después de que el departamento de Juan Carlos Campo detectara deficiencias en el proyecto legislativo. Irene Montero ha tenido que hacer frente a una tormenta de objeciones al proyecto presentadas desde vicepresidencia, pasando por Hacienda hasta llegar a Justicia y otros sectores socialistas del gobierno, según ha sabido la Cadena SER.



Las críticas se resumen en que el borrador repartido por Igualdad era más político que legislativo, bajaba las penas sin tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no incorporaba correctamente el Convenio de Estambul y tenía una clara vocación invasiva. El departamento de Irene Montero regulaba aspectos reservados a la ley de la infancia que impulsa Pablo Iglesias al afectar a menores de 16 años, no dejaba clara la delimitación con la Ley Integral contra la Violencia de Género que impulsó José Luis Rodríguez Zapatero e invadía competencias reservadas a las comunidades autónomas en materia de asistencia social o educación.

23 artículos, casi la mitad de los 60 del proyecto, y dos disposiciones reproducían de forma prácticamente idéntica artículos vigentes de otras leyes. El borrador tenía hasta errores formales: iban en mayúscula letras que debían ser minúsculas, las referencias numéricas se escribían en número y no en letra y se empleaban palabras que no figuran en la RAE como interseccional o revictimizar.

Las fuentes consultadas confían en que las objeciones se incorporen al proyecto inicial del Ministerio de Igualdad, aunque subrayan que aún quedará trabajo por hacer y esperan que las enmiendas de los grupos parlamentarios y los informes del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado terminen de pulir el texto.


Las contradicciones del proyecto
La reforma de Irene Montero dice en su artículo primero que tiene por objeto la protección integral del derecho a la libertad sexual de “todas las personas”, pero en su artículo cuarto dice que su ámbito de aplicación va dirigido a “todas las mujeres mayores de dieciséis años”. Además de la contradicción, en este punto se invade la ley de protección de la infancia que va dirigida a las mujeres de entre 16 y 18 años.En el artículo 2 se establecen delitos inexistentes como el sexting y se incluyen aspectos que no tienen necesariamente naturaleza sexual o que, nuevamente, serefieren a menores. En este precepto las definiciones de violencia de género y violencia machista no encajan con las enunciadas en el Convenio de Estambul.

LAS CLAVES DE LA PROPUESTA

MARIOLA LOURIDO

Sorprende el Ministerio de Igualdad al proponer rebajar la pena de cárcel a los violadores y agresores sexuales. Para el delito de violación, plantea de cuatro a diez años de prisión, cuando en la actualidad es de seis a doce. Y baja de uno a cuatro para el agresor que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. El abuso desaparece. La agresión grupal no será delito específico, sino agravante y nuevos agravantes serán las violaciones dentro de la pareja o expareja o cuando se anule la voluntad de la víctima con drogas. El anteproyecto plantea que los juzgados de violencia de género asuman también la violencia sexual con formación obligatoria para todos los operadores. La norma del 'solo sí es sí' copia de la ley de violencia de género toda la parte de prevención y asistencial, desde crear centros para la atención inmediata hasta que se pueda acreditar la condición de víctima con un certificado social o médico para recibir ayudas sin necesidad de denuncia.

La ley no recoge especificidades de las minorías como los inmigrantes que puedan verse afectados por este tipo de delitos y tampoco establece los programas de tratamiento para los agresores que reivindica el Convenio de Estambul más allá de los existentes en los centros penitenciarios. Los juzgados de violencia contra la mujer, según el borrador, asumirán la investigación de los casos de agresión sexual.


Lo que también es objeto de controversia porque no se ha tenido en cuenta la carga de trabajo de estos órganos judiciales. Controversia también en torno a otra novedad de la futura ley que prevé la responsabilidad penal de las empresas en caso de agresiones sexuales. Primero porque esta no es una exigencia del Convenio de Estambul y segundo porque estamos ante delitos exclusivamente personales, sin perjuicio de que las empresas puedan incurrir en responsabilidad civil subsidiaria.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #905 en: 02 de Marzo de 2020, 20:46:15 pm »
Que grande el Ministerio de Igual da con la señora Marquesa de Galapagar al frente . . . cada día está más a la altura de Díaz Ayuso, un tal para cual en materia de despropósitos . . .

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #907 en: 11 de Junio de 2020, 12:35:51 pm »


¿Deben endurecerse las penas por atentar contra los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?


 La Asociación Justicia Guardia Civil (Jucil) exige una modificación del Código Penal para que no salga "barato" este tipo de acciones

Imagen de archivo de agentes de la Guardia Civil.

Imagen de archivo de agentes de la Guardia Civil. / ANTONIO PIZARRO.
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NOELIA GÓMEZ MIRA
Granada | 10 Jun 2020 18:33
Hace unas horas se conoció la nueva fecha para el juicio por la muerte del agente de la Guardia Civil José Manuel Arcos a manos de  el Kiki. La vista, cuyo inicio estaba fijado para el pasado 1 de junio, finalmente se celebrará el 23 de noviembre después de que tuviese que suspenderse por falta de medidas de seguridad a tenor del coronavirus. Sin embargo, la nueva fecha no ha sido muy bien acogida por las partes personadas como acusación, ya que, según ha podido saber  Granada Hoy, consideran que se celebrará con bastante retraso.


En esta misma línea se ha mostrado la Asociación Justicia Guardia Civil (Jucil), la cual además ha exigido que se lleve a cabo una modificación del Código Penal, con el fin de que se endurezcan las penas por agredir, atentar o matar a agentes de los cuerpos de seguridad. Y es que, como han indicado a través de un comunicado, "los homenajes y las pensiones de viudedad no son suficientes": "Estamos hartos de ver lo barato que sale atentar contra un agente de policía o guardia civil", exponen.

En concreto, Jucil también se refiere a la desobediencia a los agentes que se ha apreciado durante el confinamiento. "Hemos visto multitud de casos en los que cualquier persona, sin ser necesariamente un delincuente, se atrevía a desobedecer o atentar contra los agentes que intentaban hacerle ver su incumplimiento de la ley", exponen desde Jucil.


Asimismo, desde la asociación han denunciado alguno de estos casos de atentado contra la autoridad, como fue el que tuvo lugar este martes 9 de junio, en el que supuestos cultivadores de marihuana "tampoco mostraron ningún temor en disparar contra miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la localidad de Atarfe", algo que, recalcan, "no se trata de incidentes aislados, sino que cada vez se repiten con más frecuencia".


De este modo, desde Jucil denuncian que "se considera que la vida de un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad está pagada con una condecoración y una miserable paga a su viuda/viudo e hijos", cuando, según defienden, se necesita "alzar la voz para reivindicar una mayor protección de las instituciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones"

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #908 en: 07 de Noviembre de 2020, 09:26:37 am »

El PSOE vota con Podemos y Bildu despenalizar los insultos a militares, guardias civiles y policías



El PSOE cede ante Podemos y respalda que se suprima el artículo 504 que penalizaba los insultos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Sánchez cede ante Podemos y se abre a derogar el delito de blasfemia en su ofensiva contra la Iglesia

El PSOE vota con Podemos y Bildu despenalizar los insultos a militares, guardias civiles y policías
PSOE vota con Podemos, Bildu y los separatistas catalanes despenalizar las injurias y calumnias a militares, guardias civiles y policías

MARÍA JAMARDO02/11/2018 03:18
La admisión a trámite de la reforma penal, en sede parlamentaria, con los votos a favor de Podemos, PSOE, Bildu y los separatistas catalanes permitirá insultar a militares, guardias civiles y policías. Dichos comportamientos delictivos contra las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, vigentes hasta la fecha, quedarán eliminados del Código Penal, de resultar aprobada la nueva norma que suprime la redacción del íntegra del artículo 504.



El PSOE vota con Podemos y Bildu despenalizar los insultos a militares, guardias civiles y policías
Propuesta de Podemos admitida a trámite con el voto del PSOE
Los socialistas de Pedro Sánchez han acordado, con su apoyo a la iniciativa legislativa de Podemos, que las injurias y amenazas a los tres Ejércitos (Tierra, Armada y Aire) y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Guardia Civil y Policía Nacional) -así como al resto de las instituciones del Estado- dejen de formar parte del catálogo de delitos.

El texto presentado por Podemos en el Congreso -para su tramitación parlamentaria como Proposición de Ley el pasado 20 de marzo y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales tres días después- considera que los tipos legales deben ser suprimidos porque «chocan frontalmente con la libertad de expresión desde su propio enunciado».

La formación de Pablo Iglesias  considera que el castigo a dichas conductas en el Código Penal «proviene de la dictadura» y que «por tanto no tienen cabida en un sistema democrático y plural» por lo que propone su derogación íntegra «en aras de asentar, no solo el derecho a la libertad de expresión, sino también la seguridad jurídica y la respetabilidad de nuestro país en lo concerniente a los estándares europeos sobre libertad de expresión».

El PSOE vota con Podemos y Bildu despenalizar los insultos a militares, guardias civiles y policías
Propuesta de Podemos admitida a trámite con los votos del PSOE
Y añade, como línea argumental para respaldar las reformas de calado planteadas, que «lógicamente las instituciones en un sistema democrático tienen que estar expuestas a la crítica de la ciudadanía».

En la misma iniciativa, como adelantó OKDIARIO, Podemos también abre la puerta a la legalización de las blasfemias o «vejaciones a los creyentes», actualmente incluidas en el artículo 525 del Código Penal, cuyo nuevo planteamiento fue acogido positivamente por la propia vicepresidenta del Gobierno y ministra de Igualdad, Carmen Calvo, durante su comparecencia del pasado martes en el Congreso de los Diputados.

Calvo mantuvo, al ser preguntada, que “los últimos tiempos han ido en dirección contraria a proteger libertades y a entender también los fundamentos de la libertad de expresión”.


Tampoco se libran de la purga legislativa los ultrajes a España -regulados en el artículo 543 del actual Código Penal- así como cualesquiera expresiones injuriosas y/o calumniosas contrarias a los órganos judiciales y tribunales de justicia, protegidos hasta la fecha en el mismo artículo 504 de la norma que tutela la figura de los Ejércitos, Guardia Civil y Policía Nacional como garantes de la seguridad, interior y exterior, del Estado.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #909 en: 23 de Noviembre de 2020, 08:44:55 am »


El Gobierno aprobará el martes el anteproyecto de ley que deja la investigación penal en manos de los fiscales


El borrador de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal impone restricciones a la información que se difunde sobre los procesos judiciales, que también queda en manos de la Fiscalía, e impide a los partidos y sindicatos personarse como acusación popular
— Las injerencias de los gobiernos cuestionan la reforma para que los fiscales dirijan las investigaciones

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo.
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. Europa Press
Marcos Pinheiro

22 de noviembre de 2020 21:54h
1

@m_pinhe
El Gobierno aprobará en el Consejo de Ministros del próximo martes el anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que incluye como principal novedad un cambio de papeles sobre quién dirige la investigación en las causas penales: pasa de manos del juez al fiscal, que decidirá los pasos a dar para esclarecer quién ha cometido un delito. El texto también prevé limitar la información que se difunde de las causas judiciales, que también dependerá de la Fiscalía, excluye la posibilidad de que partidos y sindicatos se personen como acusación popular y agiliza los trámites para que declaren como investigados los políticos aforados.


El texto de 484 páginas avanza en una reforma que ha estado sobre la mesa de los últimos ministros de Justicia -Francisco Caamaño (PSOE), Alberto Ruiz Gallardón y Rafael Catalá (PP)-, pero que siempre había terminado en un cajón: que sean los fiscales, y no los jueces, quienes asuman la instrucción, la parte de la investigación de las causas penales que incluye la práctica de actuaciones para determinar los delitos cometidos y la responsabilidad de sus autores.


Hasta ahora era el juez quien llevaba la iniciativa, mientras el Ministerio Fiscal y las partes solicitaban las diligencias que consideraban necesarias. Pero siempre era el juez quien tenía la última palabra. El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, anunció al poco de ser nombrado que iba a impulsar esa reforma que ejecutivos anteriores no concretaron y que nos equipara a países de nuestro entorno como Alemania, Italia o Portugal.

Así, el texto de la nueva ley establece que los fiscales asumirán la investigación y el juez quedará para garantizar -se denominará Juez de Garantías- que se cumplan los derechos de todas las partes. Por ejemplo, asegurará que se no se infrinjan los derechos fundamentales, que se practiquen las diligencias que garanticen el derecho de defensa de los investigados o resolverá las peticiones de víctimas y acusaciones populares para personarse en el proceso. También vigilará que las causas no se alarguen sin motivo.


El texto prevé que los fiscales se organicen en equipos autónomos con un coordinador y que puedan tener a su disposición unidades policiales, expertos y peritos. El borrador señala que esa organización en equipos “permitirá limitar la intervención jerárquica de los órganos directivos de la Fiscalía a los supuestos excepcionales de discrepancias de criterio”.

Hace más de una década que se debate en el mundo judicial y político sobre la posibilidad de que los fiscales asuman la instrucción. La medida tiene de su lado a numerosos juristas, pero genera también recelos entre quienes piensan que existe el riesgo de que el Gobierno instrumentalice a los fiscales y les diga a quién tienen o no que investigar.

Los partidos políticos no podrán ser acusación popular
La segunda gran novedad de texto que se aprobará el martes para luego ser enviado al Congreso será la prohibición de que partidos políticos y sindicatos se personen como acusación popular en los procesos penales para evitar que esa figura “se utilice para la consecución de intereses ajenos a los fines del proceso”. De aprobarse definitivamente la ley, se impedirá por ejemplo que partidos como Vox se personen en procesos judiciales como el del 1-O, Podemos en el caso Villarejo, el PSOE en Gürtel y Púnica y el PP en los ERE.


Según Justicia, se pretende evitar el “especial riesgo de instrumentalización” del proceso que provoca que actúen en él organizaciones políticas. La ley además definirá los delitos en los que los ciudadanos pueden personarse como acusación popular, entre los que estarán los relacionados con la corrupción.

El texto también se adentra en la regulación de la información judicial que se transmite a los ciudadanos. El borrador señala que la “transmisión indiscriminada” del contenido de las investigaciones "supone un grave atentado para el derecho a la presunción de inocencia”. Así, el Ministerio quiere que el flujo de información se limite a lo esencial desde el punto de vista del interés informativo y que "se transmita de forma aséptica y objetiva”.

Para tratar de controlar ese flujo de información, Justicia otorga a través de esta ley a los fiscales la responsabilidad de ser “el cauce oficial de información”. Todo quedará en su mano. El texto aclara que los órganos gubernativos y policiales no podrán dar datos de las causas si no cuentan con el permiso del Ministerio Fiscal.


El texto desciende hasta regular qué informaciones se puede y no se puede dar. Así, la ley impide revelar la identidad de las personas investigadas salvo que se las mande a prisión provisional o que se trate de “un hecho socialmente relevante”. En cualquier caso, esa consideración quedará el manos de la Fiscalía.

Se modifica el ‘permiso’ para investigar a políticos
La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene también una modificación en lo que respecta a los políticos aforados, es decir, aquellos que gozan de una especial protección por su cargo y solo pueden ser investigados por los tribunales superiores de las comunidades autónomas o por el Tribunal Supremo.

Hasta ahora, esos tribunales tenían que cursar un “suplicatorio”, un permiso que se solicitaba a las cámaras para que estas diesen su autorización para investigar al político correspondiente y por ejemplo, tomarle declaración. Era en la práctica un trámite que únicamente dilataba el proceso porque las cámaras siempre aceptan los suplicatorios. Ahora, esa figura queda limitada a que se vaya a imponer medidas cautelares al investigado o a que “efectivamente se ejercite la acción penal” con un escrito de acusación. Es decir, no será necesario para que se les obligue a comparecer ante el juez o el fiscal.


La nueva ley, que debe afrontar ahora su tramitación parlamentaria, también incluye la nueva doctrina del Constitucional sobre la obligación de indemnizar a quienes fueron sometidos a prisión provisional pero luego resultaron absueltos. Se rata de una novedad introducida a raíz de que el Tribunal Constitucional sentenciara en junio de 2019 que todos los presos preventivos absueltos o cuyo proceso se haya sobreseído tienen derecho a ser compensados económicamente.

No se recupera la figura del “imputado”
La última gran reforma de la Lecrim la acometió el PP en 2015 y tuvo como una de sus modificaciones más polémicas el cambio de denominación de "imputado" a "investigado" o "encausado". En medio de los grandes procesos judiciales que cada cierto tiempo desembocaban en la imputación de cargos del partido, el entonces Gobierno de Mariano Rajoy cambió la denominación por el “nivel de contaminación semántico muy alto” de la palabra imputado. El nuevo texto no recupera esa denominación. Según el borrador, el sujeto pasivo del proceso penal será la “persona encausada”, y se dividirá entre investigado, acusado o condenado.

El borrador incluye además más garantías en los procesos de identificación visual de los implicados en un delito, sanciona la falsa incriminación de terceras personas (hasta ahora sin castigo), incide en que no se puede grabar las conversaciones de un investigado con su abogado (salvo que el letrado sea responsable del delito investigado), establece que las escuchas tendrán una duración de tres meses prorrogable a un año e impone que se informe a quien vaya a ser objeto de registro de su propiedad de los hechos por los que se le investiga.

El texto también aborda la regulación de la investigación a personas con discapacidad, asegurando tres derechos básicos: defenderse en las mismas condiciones que cualquier otra persona, autonomía de facultad decisoria y participación eficaz en todo el procedimiento.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #910 en: 29 de Diciembre de 2020, 13:14:43 pm »

Un juez insta al Gobierno a incluir como delito el acoso machista callejero



Un denunciado que profirió frases ofensivas contra una menor ha sido absuelto porque los delitos de injuria leve y la vejación injusta fueron despenalizados en 2015 con la reforma del Código Penal
La futura Ley de libertad sexual tiene previsto incluir un párrafo al artículo 173.4 dirigido a castigar este tipo de comportamientos de vejación y acoso verbal
infoLibrecontacta@infolibre.es @_infoLibre
Publicada el 29/12/2020 a las 12:51Actualizada el 29/12/2020 a las 12:52FacebookTwitterWhatsappTelegramEnvíalo a un amigoImprimir
Imagen de la manifestación del 8M en Madrid.

Imagen de la manifestación del 8M en Madrid I Imagen de archivo Efe.
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Majadahonda (Madrid) ha remitido testimonio al Gobierno de una sentencia en la que absuelve a un joven que profirió frases ofensivas a una menor en plena calle. El magistrado explica en su resolución que no ha podido castigar penalmente la conducta del denunciado porque los delitos de injuria leve y la vejación injusta fueron despenalizados en 2015 con la reforma del Código Penal.

Según relatan los hechos probados de la sentencia, el 7 de septiembre de 2020 sobre las 13.00 horas, el denunciado, F.J.M., se apeó del vehículo en el que se encontraba para dirigirse en plena calle a una menor de edad, llamándole "guapa" y diciéndole "olé, olé", informa Europa Press.

Tras la petición de la menor para que dejara de dirigirse a ella y recriminarle su actitud, el denunciado le contestó que "cómo no iba a llamarla guapa con el cuerpazo que tenía" y comenzó a seguirla durante unos segundos insultándola varias veces y diciéndole que las mujeres dan "asco".

El magistrado Gregorio Callejo recuerda en su sentencia que el delito de coacciones, tipificado en el artículo 172 del Código Penal, supone una restricción ilícita de la libertad mediante la imposición de un determinado comportamiento o la prohibición del ejercicio de un derecho "violentando la voluntad de la persona que sufre y su libre determinación".

En este sentido, el juez explica que aunque la denuncia contenía una mención a que la menor no pudo sacar dinero de un cajero, que era su propósito inicial, por causa de los hechos enjuiciados, en el juicio quedó acreditado que el denunciado "no podía cabalmente conocer" que esa era su intención "ni que con sus piropos y luego con sus insultos impidió dicha acción".

Acción impositiva

Aún así, destaca que el denunciado llevó a cabo una acción "impositiva" hacia la menor "en el sentido de hacerle soportar una serie de piropos que ella expresamente dijo que no quería oír" y que, sin embargo, la respuesta del denunciado fue injuriar a la joven. No obstante, la despenalización en 2015 de la injuria leve y vejación injusta, señala la sentencia, "impiden aquí castigar por dichos insultos".

En este sentido, insiste en que el delito de coacciones "no se puede utilizar como un cajón de sastre de actuaciones o conductas que quizás merecen reproche penal pero que no encajan en ningún tipo penal". "No es una suerte de saco ancho" en el que se incluyen todas las conductas que supongan alguna presión de carácter genérico "y que tengan una afectación más o menos remota en la esfera de nuestra libertad", añade el magistrado de Majadahonda.

Regulación en otros Estados

Así, indica que varios estados, como Francia, Portugal, Perú o Argentina, han regulado este tipo de conductas de acoso callejero y explica que "estamos específicamente ante un supuesto que afecta a bienes jurídicos relevantes de la denunciante y cuyo resultado genera una injustificada impunidad".

"Sería deseable que estas formas de acoso callejero de baja intensidad en los que hay un injustificado constreñimiento de la libertad y tranquilidad de las mujeres" tuvieran una tipificación expresa el derecho penal, concluye la sentencia.

El magistrado realiza esta petición consciente de que se está tramitando el anteproyecto de la denominada Ley de libertad sexual, que tiene previsto incluir un párrafo al artículo 173.4 dirigido a castigar a "quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad".

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #911 en: 23 de Abril de 2021, 11:06:46 am »
https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/23/pdfs/BOE-A-2021-6462.pdf

Derogación del artículo 315.3 del Código Penal

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #912 en: 23 de Abril de 2021, 16:34:16 pm »
Se les ha ido la mano y van a crear un peligroso precedente, y no me refiero a la reforma, sino que hayan incluido en el BOE a un partido político.
PARTIDO SANCHISTA OBRERO ESPAÑOL. EL MAS MENTIROSO DE LA HISTORIA.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #913 en: 24 de Abril de 2021, 10:25:18 am »
Se les ha ido la mano y van a crear un peligroso precedente, y no me refiero a la reforma, sino que hayan incluido en el BOE a un partido político.



https://twitter.com/Proserpinasb/status/1385678868187598848?s=19

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #914 en: 24 de Abril de 2021, 17:14:21 pm »
Mezclar el realizar una reforma del C.P, con una exposición de motivos referenciado a gobiernos pasados por muy mal que nos caigan, o que pensemos que eran el demonio con rabo, es peligroso. Abre una puerta difícil de cerrar y que justifica futuras leyes con exposiciones basadas en juicios a otros partidos o gobiernos. Algunos piensan que van estar toda la vida ahí y nada es eterno
Arrieros somos y en el camino nos encontraremos

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #915 en: 28 de Julio de 2021, 18:04:19 pm »


Interior negociará con Justicia el aumento de penas a quienes agredan a policías y guardias civiles


Si el proyecto cristaliza acabará con una reforma del Código Penal en el Congreso. La petición fue una iniciativa de AUGC y SUP.
Marlaska, en la inauguración de una comisaría en Canarias. | <span>EFE</span>
Marlaska, en la inauguración de una comisaría en Canarias. | EFE
J. Arias Borque Seguir a ariasborque 2021-07-23
La escasa sanción o castigo judicial que reciben los ciudadanos o delincuentes que agreden a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad del Estado es algo que llevan denunciando desde hace décadas tanto los sindicatos de la Policía Nacional como las asociaciones profesionales de la Guardia Civil. Un tema sobre el que los sucesivos Gobiernos han prometido trabajar pero que a la hora de la verdad sigue pendiente de resolver.




La situación parece que podría empezar a cambiar. El Ministerio del Interior ha informado este viernes que va a empezar a dialogar con el Ministerio de Justicia para estudiar la posibilidad de aumentar las penas aplicadas en ilícitos penales de delito de atentado contra los agentes de la autoridad, lo que podría concluir con la aprobación en el Congreso de los Diputados de una nueva reforma del Código Penal.

El departamento de Fernando Grande Marlaska se lo ha hecho saber a través de un escrito oficial al Sindicato Unificado de Policía (SUP) y a la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), que el pasado 2 de julio remitieron una propuesta conjunta al Ministerio pidiendo el aumento de las penas para que los agentes de ambos cuerpos policiales puedan desempeñar sus funciones con una mayor protección.


"Desde AUGC y SUP, valoramos positivamente el inicio de lo que entendemos como necesario esta reforma legislativa que permita adecuar los tipos penales ya existentes, recogidos en al artículo 550 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ofreciendo así una respuesta más adecuada a este tipo de ilícitos penales, siguiendo el modelo de otros países de nuestro entorno europeo", han explicado este viernes ambos colectivos.


"Ambas organizaciones llevarán a cabo un seguimiento de la iniciativa que, sin duda, ha de culminar con la presentación de un Proyecto de Ley Orgánica que dé respuesta a las inquietudes y preocupaciones que AUGC y el SUP expresaron al ministro del Interior y que, en breve, llegarán a la ministra de Justicia", han añadido.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #916 en: 01 de Octubre de 2021, 18:19:24 pm »


Continúa el trámite para eliminar las sanciones por las ofensas a España y por las injurias o amenazas a los Ejércitos y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad


Por H50 Digital Policial -01/10/20211

El Congreso rechaza el texto alternativo del PP a la reforma del Código Penal para proteger la libertad de expresión, que continúa su tramitación

El Pleno del Congreso de los Diputados ha rechazado hoy la enmienda a la totalidad de texto alternativo a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la protección de la libertad de expresión. Concretamente, las modificaciones propuestas por el Grupo Popular han sido rechazadas por 153 votos a favor, 193 en contra y 2 abstenciones. De esta forma, la iniciativa continuará su tramitación parlamentaria en su redacción original.


 
La reforma del Código Penal presentada por el Grupo Parlamentario Unidas Podemos pretende eliminar los delitos contra los sentimientos religiosos o de escarnio público, los delitos contra la Corona o las ofensas a España, entre otros.

Desde Unidas Podemos explican que la reforma va encaminada a proteger la libertad de expresión “en lo concerniente a las acciones restrictivas de derechos fundamentales que en determinadas ocasiones han sido cometidas por funcionarios o autoridades de nuestro país” y “que han quedado sin sanción”.

Por ello pretenden suprimir varios artículos del Código Penal, tales como:
490.3.
Que castiga al que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas.

491.
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior cuando no se encuentren en el ejercicio de sus funciones.

2. Se sancionará con multa al que utilizare la imagen del Rey de cualquier forma, que pueda dañar el prestigio de la Corona.

504.
1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.

Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años a los que empleen fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones.

2. Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.

543.
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.

578.
El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

Asimismo, pretenden introducir un nuevo artículo, el 536 bis, que inhabilite para el empleo o cargo público a las autoridades que identifiquen “a una o varias personas para develar la identidad con el propósito de conocer o controlar su participación en actividades de índole político, sindical, religioso u otras actividades en las que se ejerciten los derechos a la libertad religiosa o de pensamiento o de libertad de expresión”

Enmienda a la totalidad
A esta proposición de ley de reforma del Código Penal se registró una enmienda a la totalidad de texto alternativo, presentada por el Grupo Popular.

Esta enmienda a la totalidad fue votada el día de ayer en el Congreso, siendo rechazada con los votos a favor del PP, Vox, Ciudadanos y parte del Grupo Mixto y en contra del PSOE, Unidas Podemos y el resto de grupos nacionalistas e independentistas

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #917 en: 12 de Enero de 2022, 08:42:06 am »

El Gobierno aparca definitivamente la reforma de la sedición
Bolaños presenta un plan legislativo para 2022 centrado en la recuperación económica y el aprovechamiento de los fondos europeos
Paula De las Heras
PAULA DE LAS HERAS
Madrid
Martes, 11 enero 2022, 20:32

No habrá reforma del Código Penal en 2022 y tampoco entra ya en los planes del Gobierno impulsar iniciativas legislativas para «adaptar» la Monarquía constitucional a la España del siglo XXI. Esos dos asuntos ocuparon buena parte del debate político y no pocas horas de trabajo en ministerios como el de Justica en la primera mitad de 2021. Este martes, el Ejecutivo argumentó, en cambio, que sus esfuerzos deben estar ahora centrados en la recuperación económica y en la modernización de las estructuras productivas del país con la ayuda de los fondos europeos. Y lo demás, salvo las cuestiones sociales, pasa a un segundo plano.

El ministro de Presidencia, Félix Bolaños, presentó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el Plan Anual Normativo de 2022, un compendio de 368 normas de las cuales, según avanzó, 60 tienen que ver con el plan de recuperación comprometido ante Bruselas, 92 son leyes (11 orgánicas y 81 ordinarias) y nada más y nada menos que 276 son reales decretos leyes, una figura excepcional de la que suelen recelar tanto la oposición como los aliados del Gobierno porque a menudo se convierte en un trágala.

En el plan de 2021, presentado a finales de agosto de ese mismo año, el Ejecutivo ya dejó fuera la reforma del delito de sedición que Pedro Sánchez había anunciado poco después de ser investido, como gesto hacia los independentistas, cuando todavía no había empezado a allanar el terreno para la concesión del indulto a los principales condenados del 'procés'. En agosto, hacía dos meses que éstos habían recibido el perdón. Y el ministro que se había fajado en defender y articular esa reforma pensada casi 'ad hominem', Juan Carlos Campo, había salido del Gobierno en una crisis con la que Sánchez marcó un punto de inflexión en su discurso: menos Cataluña, más economía.

A pesar de que en privado fuentes del Ejecutivo reconocían que ya no le veían sentido a seguir con la reforma de los delitos por los que entraron en prisión los líderes independentistas –entre otras cosas, porque ni contarían con el apoyo de ERC, que reclama la amnistía, ni, por supuesto, con el del PP– nunca plantearon su renuncia como definitiva. Habían pasado demasiados meses defendiendo que su propósito no era favorecer a los soberanistas sino ajustar el Código Penal al siglo XXI y asimilarnos a otros países europeos.

«Renovación» pendiente
Que el asunto haya vuelto a quedar fuera de la agenda del Gobierno hace difícil que pueda ser repescado. Y lo mismo ocurre con las normas que pueden afectar a la Corona, pero, en este caso, Moncloa se ampara en que es el propio Felipe VI el que marca los tiempos. A finales de 2020, durante su balance de fin de año, Sánchez trasladó la idea de que el monarca estaba decidido a dar pasos para avanzar en la «renovación» de la institución que encarna y empleó dos palabras clave: «rendición de cuentas» y «transparencia».

El ministro deja claro que no hay ninguna norma en agenda que pueda afectar a la Corona; tampoco la regulación de los 'lobbies'
En su balance de 2021, en cambio, fue mucho más parco. «Cuando tengan noticia será porque así se produce», dijo. Bolaños dejó claro, de hecho, que a pesar de que entre las leyes previstas para este año está la reforma de la ley de transparencia para regular «las relaciones con los grupos de interés», la Casa del Rey quedará al margen.

Sí se han incluido en el plan, en cambio, normas que Unidas Podemos lleva tiempo demandando como la ley de vivienda, la ley 'trans', la reforma de la ley del aborto o la de familia. También una ley de trata para, según dijo el ministro, «acabar con la explotación sexual». Lo que aún no existe en firme es una propuesta para abolir la prostitución, un compromiso que el jefe del Ejecutivo y su partido asumieron en el último congreso del PSO

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #918 en: 30 de Marzo de 2022, 08:25:21 am »
UP cambia de voto a última hora y rechaza ampliar la prisión permanente revisable


Unidas Podemos ha cambiado a última hora su posición respecto a la iniciativa auspiciada por el PP para castigar con prisión permanente revisable a los asesinos que oculten el cadáver y votará en contra de la toma en consideración de esta propuesta, que se debate esta tarde en el Congreso.

Así lo han manifestado fuentes de este grupo parlamentario, que en un principio había anunciado el apoyo al inicio de la tramitación porque contaba con un informe del Gobierno favorable a endurecer las penas para ese supuesto y para los condenados que vuelvan a matar tras salir de prisión.

Tanto PSOE como Unidas Podemos recurrieron la prisión permanente revisable ante el Tribunal Constitucional, que sentenció a favor de esta pena al considerarla "proporcionada" y que no vulnera el principio de reinserción que consagra la carta magna.

Cinco años después del crimen, el asesino, el Chicle, fue finalmente condenado a prisión permanente revisable. ¿Qué le pasó a Diana Quer? Repasamos las claves del caso

Este martes, el portavoz parlamentario de Unidas Podemos, Pablo Echenique, ha justificado el voto favorable a la tramitación de la iniciativa, pero apenas dos horas después sus servicios de comunicación han informado de que "tras un debate en el seno del grupo parlamentario" se ha decidido no apoyarla.

La toma en consideración se debatirá en torno a las 16:00 horas y después de que esta mañana familiares de las jóvenes asesinadas Marta del Castillo, Diana Quer y Marta Calvo hayan comparecido ante los medios de comunicación a las puertas del Congreso para mostrar su apoyo a la iniciativa.

Según la iniciativa, que previsiblemente saldrá adelante gracias al apoyo del PSOE, la sociedad española está mayoritariamente a favor de un máximo castigo para delitos de especial gravedad.

Tras la reunión de la Junta de Portavoces del Congreso, el portavoz socialista en esta cámara, Héctor Gómez, ha precisado que su grupo votará a favor de la toma en consideración de la propuesta, es decir, de su tramitación parlamentaria.

Y lo hará porque entiende que el reo debe facilitar la localización del cuerpo para que no ocurra lo que ha sucedido en casos como el de Marta del Castillo, ha dicho Gómez que, de todos modos, ha recalcado que "ya tendremos tiempo de entrar en detalles" durante la tramitación.

Según la iniciativa, la sociedad española está mayoritariamente a favor de un máximo castigo para delitos de especial gravedad

En cualquier caso, los socialistas quieren ponerse "del lado de los que sufren estas situaciones", ha agregado. Y sin concretar más ha precisado que con el apoyo a la propuesta se iniciará "un recorrido" en el que su partido será "responsable" y "coherente", "atendiendo a los criterios que siempre ha dictaminado la ministra de Justicia".

Preguntado por segunda vez sobre este asunto, Gómez ha recalcado que el objetivo real es que se admita a trámite porque "estamos del lado de facilitar y provocar que se dé solución a esos casos cuando el reo no colabora".

"Ese es el espacio donde se circunscribe nuestra posición. Ya tendremos tiempo de entrar en detalles en la tramitación", ha zanjado.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #919 en: 30 de Marzo de 2022, 08:37:47 am »
UP cambia de voto a última hora y rechaza ampliar la prisión permanente revisable


Pero Putin ya no tiene las llaves de la capital del reino y eso es lo que importa de verdad.

Si es que luego, cuando lleguen al poder, serán todo lloros, incluso para quienes les votaron. Perdon, que eso ya pasa cada 4 años.

Un apunte....

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