Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111077 veces)

Desconectado 47ronin

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #80 en: 06 de Julio de 2007, 13:58:41 pm »
Tráfico endurecerá la vigilancia con radares que miden por tramos.

MITOS DE LA PICARESCA VIAL.

La DGT pondrá en marcha a final de a?o un sistema de control que calcula la velocidad media a la que circulamos entre dos puntos, lo que deja sin efecto el frenazo antes del radar.

El carné por puntos ha reducido un 14% la siniestralidad en las carreteras, aunque no ha sido la única medida puesta en marcha en los últimos meses. Tampoco será la última.

A finales de a?o la Dirección General de Tráfico (DGT) empezará a instalar nuevos sistemas de control de velocidad por tramos, según avanzó a 20 minutos el subdirector de Circulación, Federico Fernández. Funcionan así: entre dos puntos se hacen sendas fotos de la matrícula y se calcula cuál es la velocidad media del recorrido. La iniciativa no afectaría en principio a Catalu?a y el País Vasco, competentes en materia de tráfico.

Estos sistemas permitirán un control prolongado en tramos de varios kilómetros (entre 3 y 5) y, por ejemplo, evitarían que los conductores frenen al acercarse a un radar y, al pasarlo, aceleren.

TAMBIÉN LLEGARÁ

Luces de día: En algunos países europeos ya conducen con las luces de cruce durante el día y la Comisión Europea estudia su obligatoriedad. Sirve para ser visto en situaciones en las que el vehículo se mimetiza con el entorno o el sol está muy bajo. El director de la DGT, Pere Navarro, avanzó ayer que esta medida no se aplicaría en zonas urbanas.

Seguridad pasiva: Parte de los futuros esfuerzos, según Federico Fernández, se dedicarán a conseguir ?carreteras tolerantes a fallos?. Es decir, con una seguridad pasiva que minimice las consecuencias de los siniestros: laterales despejados y más anchos, modernización de guardarraíles, etc.

Ojo al GPS: El uso del GPS está permitido, aunque algunos distraen más que otros. Es el caso de los navegadores ?nómadas?, que están instalados de serie. La UE aún no ha regulado los requisitos de instalación y uso, recuerda Fernández, por lo que la DGT podría acabar regulando su utilización al volante como ya hizo con los teléfonos móviles.

YA ESTÁ EN MARCHA

Radares fijos: Las carreteras convencionales cuentan desde este a?o con 111 radares fijos que se unen a las tradicionales dotaciones móviles del Guardia Civil.

Un euro al día: El Gobierno concederá a partir de noviembre ayudas de un euro al día a los jóvenes de entre 17 y 25 a?os para sacarse el carné de conducir.

Delitos: El Congreso está trabajando en una reforma del Código Penal que contempla un endurecimiento de las penas por sobrepasar en mucho los límites de velocidad y los de alcohol y drogas.

Tres permisos de moto: El Gobierno prepara un nuevo sistema con tres permisos para motos: el A-1, para motos de 125 cc a partir de los 16 a?os; el A-2, para las de 400 cc a partir de los 18, y el A, para cualquier cilindrada. Habrá, además, un examen en carretera.

MITOS DE LA PICARESCA VIAL

Entre los conductores circulan trucos para evitar multas por radar. Desde Automovilistas Europeos Asociados avisan de que su eficacia no está probada.

Laca: Aplicar un spray de laca en la superficie de la matrícula para evitar que el número salga bien reflejado.

CD: Consiste en llevar un CD con la cara reflectante en la parte trasera del vehículo. Así, al ser fotografiado con flash, el CD provocaría un efecto deslumbrante en la imagen que haría ilegible la placa.

Retoque: Alterar con pintura los dígitos de la matrícula serviría para enga?ar a los agentes, aunque se trata de un delito de alteración de documento público.

"No fui yo": Algunos alegan que no conducían el coche cuando les fotografiaron. Está claro que sólo funciona cuando el conductor no es detenido tras ser fotografiado.

Barro, ropa y tornillos: En el caso de los motoristas, no es raro ver matrículas tapadas con barro seco o prendas de vestir. En otros casos, las placas están mal ajustadas para que vibren y que el número aparezca borroso en la foto.


http://www.20minutos.es/noticia/255695/0/Trafico/vigilancia/tramos/"
 
 

Desconectado shane

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #81 en: 20 de Septiembre de 2007, 17:25:21 pm »
     Hola compis, ha llegado a mis manos recientemente unas modificaciones sobre el CP en concreto sobre los delitos contra la seguridad del tráfico, en el cual se restructura todo el apartado, como ejemplo dire que el 380 pasa a ser el 383, el 380 ahora sera el de conduccion temeraria y el 379 ademas de la influencia en la conducción tambien recoge la velocidad, sancionandola como delito. Y todos estos articulos modificados claro esta.

     ?Alguien sabe algo sobre el tema y cuando entrara en vigor esta modificacion?

Desconectado Lander

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #82 en: 20 de Septiembre de 2007, 17:35:35 pm »
con lo que me habia costao aprenderme los numeritos de los articulos y ahora van Y LO CAMBIAN!!!  ;bron; jejeje ;ris;

Desconectado icegu

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #83 en: 04 de Octubre de 2007, 18:50:14 pm »
Según he visto por algunos medios, en principio han aprobado un nuevo proyecto de ley con caracter de urgencia, para endurecimiento de la ley contra la seguridad del tráfico, aunque creo que a todos nos surgen muchas dudas, sobre utilidad y sobre todo viabilidad de esta ley, como ejemplo, ver que será delito con pena privativa de libertad, el conducir careciendo de Permiso de conducir, o con los puntos retirados................ ;::) ;::) ;::)  este punto en concreto creo que será una saturación tanto de los juzgados (recordemos cuando era penal el carecer de seguro), como penitenciario, por eso veo totalmente inviable el dichoso proyecto.

Saludos a todos.
Mas vale tener la boca cerrada y parecer idiota, que abrirla y demostrarlo.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #84 en: 04 de Octubre de 2007, 19:33:59 pm »
Me surge una duda, si me pilla el radar a más de 200 km/h y unicamente me tiran la foto y no me paran en el momento, a partir de ahí ?que ocurre?, si hay un hecho presuntamente delictivo se iniciará un atestado de oficio, pero como solamente tienen la placa de matricula ?a quien le imputan el delito? ?al propietario del vehículo?, yo tengo el derecho a la presunción de inocencia por lo tanto la carga de la prueba recae sobre la parte acusadora ?como podrán saber quien es el conductor? yo además tengo el derecho a no declarar, a no declararme culpable y a no declarar conta mi mismo, habrá que esperar y ver como se van desarrollando las cosas pero creo que habrá muchas lagunas y problemas, sobre todo para nosostros.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #85 en: 04 de Octubre de 2007, 21:12:39 pm »
Si, pero tienes la obligación de identificar al conductor, con lo cual, una vez que tú pongas quien lo conducía es a esa persona a la que se le imputa el delito, y sobre ello no cabe la presunción de inocencia y demás, el TC lo dejó bien claro, la obligación de identificar al conductor no vulnera ningún derecho constitucional.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #86 en: 04 de Octubre de 2007, 21:32:48 pm »
una duda, en esas reformas de las que hablais ?tienen pensado tipificar ya como delito el conducir un vehículo careciendo de Permiso de Conducción o teniéndolo retirado? ;guit;
Segun han dicho hoy conducir sin carnet en vigor o con el retirado si es delito.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #87 en: 04 de Octubre de 2007, 21:36:51 pm »
Si, pero tienes la obligación de identificar al conductor, con lo cual, una vez que tú pongas quien lo conducía es a esa persona a la que se le imputa el delito, y sobre ello no cabe la presunción de inocencia y demás, el TC lo dejó bien claro, la obligación de identificar al conductor no vulnera ningún derecho constitucional.
Estoy completamente de acuerdo contigo, pero si es un radar fijo que no te paran para notificarte la denuncia, no saben quien iva conduciendo y eso va a dar muchos problemas

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #88 en: 04 de Octubre de 2007, 21:38:00 pm »
Si, pero tienes la obligación de identificar al conductor, con lo cual, una vez que tú pongas quien lo conducía es a esa persona a la que se le imputa el delito, y sobre ello no cabe la presunción de inocencia y demás, el TC lo dejó bien claro, la obligación de identificar al conductor no vulnera ningún derecho constitucional.

La obligacion de identificar al conductor esta reflejada en la L.S.V., MI PREGUNTA ES:

 por via adtiva. es evidente que existe la obligacion de identificar al conductor ,

y si tenemos en cuenta que la L.S.V. solo se aplica a nivel adtivo., en base a que norma

se esta obligado a identificar al conductor si lo que vamos a hacer son diligencias por D.C.S.T.,

teniendo en cuenta lo argumentado por Heracles_Pontor ??

 
Citar
Me surge una duda, si me pilla el radar a más de 200 km/h y unicamente me tiran la foto y no me paran en el momento, a partir de ahí ?que ocurre?, si hay un hecho presuntamente delictivo se iniciará un atestado de oficio, pero como solamente tienen la placa de matricula ?a quien le imputan el delito? ?al propietario del vehículo?, yo tengo el derecho a la presunción de inocencia por lo tanto la carga de la prueba recae sobre la parte acusadora ?como podrán saber quien es el conductor? yo además tengo el derecho a no declarar, a no declararme culpable y a no declarar conta mi mismo, habrá que esperar y ver como se van desarrollando las cosas pero creo que habrá muchas lagunas y problemas, sobre todo para nosostros.

Recordar que la L.S.V. solo se aplica a nivel administrativo.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #89 en: 04 de Octubre de 2007, 21:43:03 pm »
Yo lo veo sumamente sencillo.

Existe un delito y la obligación del propietario para identificar al conductor que en ese momento conducía el vehículo, el propietario se niega y responde que si presunción de inocencia y bla, bla, bla.... remisión al juzgado de lo actuado y que el Juez le requiera, y ya veras si dice quién conducía.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #90 en: 04 de Octubre de 2007, 21:51:14 pm »
Aprobada la modificación del Código Penal 
Se potencia la persecución de los delitos urbanísticos e incrementa la pena para los delitos fiscales hasta los seis a?os
Se aportan instrumentos más eficaces en la lucha contra la delincuencia organizada y los nuevos delitos, potenciando la protección a las víctimas
Con carácter general, la presentación de la denuncia o la querella suspende la prescripción del delito hasta que el juez se pronuncie sobre su admisión a trámite.
La protección de las víctimas se reforzará, impidiendo que el delincuente evada su obligación de pagar por la responsabilidad civil derivada de sus actos. El juez tendrá más capacidad para investigar el patrimonio del responsable del delito
La protección de los derechos de los menores se refuerza, se recuperan medidas alternativas a la cárcel y que están dando buen resultado en otros países y se actuará con mayor contundencia frente al profesional del delito.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que potencia la persecución penal de los delitos urbanísticos, con nuevas modalidades delictivas, elevación de las penas de los responsables, e inclusión por primera vez de las personas jurídicas como posibles autores del delito.

La reforma permitirá emprender una lucha eficaz contra el crimen organizado y dar respuesta a las nuevas formas de criminalidad que se plantean en nuestra sociedad. El Código, que incorpora también en la legislación espa?ola el contenido de diversas normas procedentes de la Unión Europea, ofrece nuevas medidas a favor de la protección de la víctima.

La modificación del Código Penal responde a un estudio minucioso de las carencias y necesidades del Código actual, realizado por una comisión de expertos en Derecho Penal. Sobre la base de este estudio, el Ministerio de Justicia propone reformar aquellas medidas penales que han demostrado ser poco efectivas e incluir otras que den respuesta a nuevos hechos delictivos.

Así, se incrementa la pena del delito fiscal hasta los seis a?os para los supuestos más graves como testaferrías, estructuras organizadas o elevada cuantía de lo defraudado. Se establecen mecanismos para asegurar que el defraudador pague efectivamente su deuda


Por otra parte, el Ejecutivo ha tenido muy en cuenta la aparición de nuevos fenómenos y formas de comisión de delitos, antes desconocidos o poco extendidos, que merecen también una respuesta nueva. Igualmente, ha quedado patente la necesidad de adaptar nuestra legislación a la de los países de nuestro entorno con el fin de combatir el creciente problema de la delincuencia organizada.

No se puede olvidar, además, que la Unión Europea se ha convertido en un motor de cambios legislativos que incluyen la materia penal, con la consolidación de un espacio común de libertad, seguridad y justicia. Es una tarea obligada, por tanto, adaptar el ordenamiento jurídico espa?ol a los compromisos adquiridos por la aprobación de Decisiones Marco o cualquier otro instrumento comunitario.

En este sentido, en países de nuestro entorno se ha demostrado una eficacia contrastada de las alternativas a la pena de prisión (arresto de fin de semana, localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad) y por eso resulta conveniente que los Jueces y Tribunales puedan acordarlas en casos muy determinados. Ello procederá en el caso de una persona que no sea delincuente habitual y por un delito menor, con una pena inferior a los dos a?os.

Mejoras en la protección de las víctimas

La reforma del Código Penal incide de manera especial en la mejora del trato dispensado a la víctima del delito y en la protección de sus intereses. Si en la actualidad existe en la opinión pública un convencimiento muy extendido de que al delincuente le resulta sencillo burlar su obligación de indemnizar, el Código presenta varias medidas para evitarlo.

Destaca el nuevo tratamiento de la responsabilidad civil derivada del delito. Se mejora su aseguramiento facilitando a los jueces la investigación del patrimonio de aquél que ha delinquido.

En esta misma dirección se propone la tipificación como delito de la actuación del testaferro o de las llamadas ?sociedades tapadera?, que pretenden, en realidad, ocultar los patrimonios de los verdaderos responsables penales.

También incide en una mayor protección de la víctima el nuevo tratamiento de las imprudencias con resultado mortal, muy habituales en los accidentes de tráfico. Ahora serán perseguibles de oficio y no a instancia de parte, asegurándose la intervención del Ministerio Fiscal.


Protección especial de los menores

Especial importancia se concede a la protección de los menores, ampliando el número de delitos que pueden ser cometidos contra ellos. Se introducen, además, variaciones en el cómputo de prescripción para favorecer su persecución. El plazo para que prescriban los actos delictivos de los que fueron víctimas los menores no comenzará hasta que sean mayores de edad.

El listado de tales delitos contempla los siguientes: tentativa de homicidio; aborto no consentido; lesiones; delitos contra la libertad; torturas y ataques contra la integridad moral, libertad e indemnidad sexuales; contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. La reforma del Código a?ade, además, los delitos patrimoniales de que sean víctimas los menores por parte de sus administradores.

En la realidad cotidiana se han observado algunas lagunas en el grave problema de las agresiones o abusos sexuales a los ni?os. La reforma que se propone del Código Penal sancionará más gravemente estos abusos ejecutados sobre menores de trece a?os, en el marco de actuaciones de organizaciones delictivas (pena de prisión de tres a cinco a?os). Igualmente, se introduce una sanción expresa al cliente que recurra a la prostitución con un menor de edad o persona declarada incapaz, con una pena de prisión de uno a cinco a?os, con una multa de doce a veinticuatro meses.

Nuevo tratamiento de la reincidencia y de la habitualidad

El Código Penal ofrecerá un nuevo tratamiento a la reincidencia. Frente a los delincuentes reincidentes y habituales se incide especialmente sobre la ejecución de la pena. Este sistema, muy similar a los que funcionan en países como Francia, Alemania, Italia y Portugal, establece un severo paquete de medidas complementarias a la pena. Se opta por reducir los posibles beneficios que se podrían obtener si no se hubiera vuelto a delinquir: restricciones para acceder al tercer grado y a la libertad condicional. En estos casos el juez podrá, incluso, decretar la libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena.

Prescripción

La prescripción de delitos plantea en su configuración actual distintos problemas de interpretación por parte de la jurisprudencia. Con la reforma se clarifica su régimen, fijando criterios legales inequívocos para determinar cuándo se interrumpen los plazos.

Con carácter general, la presentación de la denuncia o la querella suspende la prescripción del delito hasta que el juez se pronuncie sobre su admisión a trámite. Se evita así que un retraso en la Administración de Justicia provoque la prescripción de delitos cuya complejidad exige apurar los plazos para la presentación de la denuncia o querella.

Se amplían los plazos de prescripción en el caso de los delitos menos graves, pasando de tres a cinco a?os. En los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social se amplían a diez a?os. Este nuevo plazo favorecerá su descubrimiento y persecución en casos como la corrupción que, a menudo, se detecta tras periodo de tiempo bastante prolongado.

Delitos contra la seguridad vial

La seguridad vial se ha convertido en un objetivo nacional de primer orden para acabar con unos niveles de siniestralidad intolerables. El sistema penal se concibe como complementario de la tarea que, en este campo, desarrolla el derecho administrativo, teniendo en cuenta, además, la necesaria adaptación al sistema de carné por puntos, puesto en marcha desde primero del mes de julio. La reforma recoge los trabajos de la comisión parlamentaria a tal efecto.

Dentro de este ámbito se han valorado medidas que han resultado eficaces en otros países. Así, la persona que conduzca cuando el permiso le haya sido retirado por sanción administrativa o judicial será castigado con prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de uno a seis a?os.

También se penalizará a quienes circulan con elevadas tasas de alcohol o a velocidades excesivas con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné durante un periodo de uno a cuatro a?os. También está previsto el comiso del vehículo, considerado un instrumento del delito, en los supuestos de conducción temeraria.

En cuanto al régimen penal especial previsto para los delitos cometidos contra la seguridad vial que lleven a cabo los conductores profesionales de vehículos colectivos o de transporte en el ejercicio de su empleo, oficio o profesión, se prevé la posibilidad de que el juez module la pena en los casos de infracciones temerarias.

Lucha contra la delincuencia organizada y su proyección internacional

En este ámbito se establece una tipificación específica de la ?asociación para delinquir?. El castigo por pertenecer a esta asociación delictiva se a?ade a la pena específica que corresponda por el delito concreto cometido.

También se introduce la medida del ?comiso ampliado?. Esto permitirá la presunción legal de que el patrimonio del condenado proviene del mundo del delito siempre que su valor resulte desproporcionado en relación con sus ingresos legales. Por esta razón podrán ser decomisados.


Expulsión de extranjeros

Según la reforma introducida por el Código en 2003, la expulsión de ciudadanos extranjeros irregulares, con sentencias inferiores a seis a?os, se aplica de forma automática. La contundencia de esta medida se ha revelado poco eficaz en la lucha contra la delincuenciay ha sido desautorizada por el Tribunal Supremo, al tiempo que ha resultado discriminatoria para los ciudadanos nacionales ante condenas similares. El nuevo sistema que se propone permite al juez realizar una valoración individualizada sobre la oportunidad de acordar o no la expulsión.

Delitos basados en las nuevas tecnologías

Es necesario actualizar y modernizar la respuesta penal ante determinados delitos que se producen en sectores nuevos, producto de los últimos avances tecnológicos.

En el sector de la biomedicina se tipifica la manipulación genética para la clonación de seres humanos con fines reproductivos. Por el contrario, se opta por la despenalización de la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana, como por ejemplo en la investigación.

Se caracterizan como delitos las intromisiones ilegales en sistemas informáticos ajenos ("hackers"). Se castigarán tanto los ataques contra la intimidad como los posibles delitos por da?os que puedan producir grave perjuicio a empresas u organismos públicos. También queda tipificada como delito la clonación, uso y posesión de tarjetas de crédito.

Tráfico de droga

El nuevo articulado del Código Penal en esta cuestión recoge las previsiones comunitarias de una Decisión Marco, que agrava la sanción de la comisión de estos delitos por parte de los miembros de una organización delictiva.

Acoso laboral

Esta reforma afronta la lucha contra este tipo de conductas inadmisibles, tanto en el ámbito del empleo público como privado, que comúnmente se conocen como acosos laborales (mobbing) y humillan a quien los sufre. Su encaje se realiza en el artículo dedicado a los ataques contra la integridad moral, con una pena de prisión de seis meses a dos a?os.


Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Como novedad, la responsabilidad penal se extiende a las sociedades mercantiles, de forma complementaria a la que recaiga sobre las personas físicas que las gobiernen, o bien a aquellos sujetos que cometan los hechos delictivos, sometidos a la autoridad de esas personas físicas, que así se lo han indicado, o que, simplemente, no han ejercido el debido control para evitar esos delitos.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas está asumida y admitida en el ordenamiento jurídico de los países de nuestro entorno: Gran Breta?a, Finlandia, Suecia, Noruega, Islandia, Alemania, Bélgica Dinamarca, Austria, Luxemburgo, Francia, Italia, Portugal, Letonia. Lituania, Estonia y Holanda.

Delitos societarios y económicos

Se introducen importantes cambios, mejorando la tipificación de figuras como la administración desleal en el ámbito de la sociedad. Se incluyen los manejos abusivos del administrador o de los socios, que desvían los beneficios que deberían recaer en la empresa para la que trabajan.

El delito contable permitirá castigar los falseamientos de las cuentas de una sociedad que tienen el propósito de perjudicar económicamente a la misma. Se colma también, en este aspecto, una laguna como es la ausencia de la responsabilidad de los auditores dentro de una actuación irregular.

Con el fin de incrementar la lucha contra las organizaciones criminales, se introduce un nuevo delito relacionado con la creación o mantenimiento de sociedades falsas, o tapaderas. Éstas tienen como fin prioritario el encubrimiento de actividades económicas ajenas, consiguiendo burlar sus obligaciones y ocultar delitos como el blanqueo de dinero.

Con el ánimo de proteger los intereses del consumidor se penaliza la conducta de quien manipula de forma ilícita el mercado para difundir informaciones falsas que hagan captar inversores. El nuevo delito de ?estafa de inversiones? se dirige expresamente a los administradores de sociedades que, cotizando en el mercado de valores, falseen los balances o informaciones sobre su situación.

También se penaliza la utilización de información privilegiada para realizar operaciones que proporcionen indicios falsos o enga?osos, o para conseguir, en concierto con otros, el precio en un nivel anormal o artificial, o asegurarse una posición dominante en el mercado.

La información financiera de una persona pasa a ser considerada información reservada y, como tal, su divulgación se considera como un supuesto de abuso de información privilegiada.

Delito de concurso punible (antiguamente denominada quiebra)

Existía una necesidad de describir con mayor precisión el delito de concurso punible. Esto se ha hecho con la enumeración de una serie de conductas previas al concurso que no se vinculan con la insolvencia, sino que más bien ponen de manifiesto la existencia de una administración conscientemente desordenada que ha conducido al fiasco económico. También se establecen reglas para la valoración de otros delitos que se vinculan de manera muy frecuente con este concurso delictivo, como son las falsedades contables o la apropiación indebida.

Igualmente, se desarrolla una Decisión Marco comunitaria relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, que ha provocado una modificación en estos delitos. Así, para los administradores de empresas privadas se prevé una figura similar a la del cohecho en los funcionarios públicos.

http://www.la-moncloa.es/NR/exeres/6FFF67EA-3A22-4537-B2DC-F9D6A44AF136,frameless.htm?NRMODE=Published

Desconectado VILLAMURIEL

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #91 en: 04 de Octubre de 2007, 21:51:54 pm »
Yo lo veo sumamente sencillo.

Existe un delito y la obligación del propietario para identificar al conductor que en ese momento conducía el vehículo, el propietario se niega y responde que si presunción de inocencia y bla, bla, bla.... remisión al juzgado de lo actuado y que el Juez le requiera, y ya veras si dice quién conducía.
Pues la verdad que tienes mas razon que un santo, no estoy muy puesto en materia de trafico pero viendolo asi es bastante sencillo.

franciscodeasis

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #92 en: 04 de Octubre de 2007, 22:06:42 pm »
Salvo que aduzca que es una  de las personas del 416 de la ley de enjuiciamiento criminal y por tanto exenta de declarar en su contra. Se me ocurre como pega a bote pronto.


Un saludo.

Desconectado MASAM

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #93 en: 04 de Octubre de 2007, 22:09:02 pm »
Yo lo veo sumamente sencillo.

Existe un delito (C.P.) y la obligación del propietario para identificar al conductor (solo exigido por la L.S.V. y para infrac. adtivas.) que en ese momento conducía el vehículo, el propietario se niega y responde que si presunción de inocencia y bla, bla, bla.... remisión al juzgado de lo actuado y que el Juez le requiera, y ya veras si dice quién conducía.

En principio si pero.... pienso que lo que dices si puede impresionar a un currito de a pie (verse ante el Juez puede

 hacer que se cague), pero a alguien que medio entienda un poquito de normativa y ademas este bien

asesorado  :bur), pienso yo......

amen que tengan prevista tal circunstancia en la reforma del C.P. (cosa que dudo) y se pueda tirar de ahi.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #94 en: 04 de Octubre de 2007, 22:13:50 pm »
Aunque esté puesto en normativa.

El Tribunal Consitucional dejó sentado que existe la obligación a identificar al conductor, el C.P. va a incluir como nuevos delitos el sobrepasar la velocidad en 50 kilómetros, creo que es, con lo cual, ante la existencia de un delito se le requiere o simplemente se le imputa directamente al propietario, pues esa labor la deberán hacer los encargados de tramitar las denuncias por ese nuevo delito, siendo algo que no debe preocuparnos a los de calle.

En el caso que decidan dan traslado sin más al Juez, será el Juez el que requerirá al propietario y éste dirá si en ese momento era él o no el que cometió ese delito.


franciscodeasis

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #95 en: 04 de Octubre de 2007, 22:17:10 pm »
El Código Penal ofrecerá un nuevo tratamiento a la reincidencia. Frente a los delincuentes reincidentes y habituales se incide especialmente sobre la ejecución de la pena. Este sistema, muy similar a los que funcionan en países como Francia, Alemania, Italia y Portugal, establece un severo paquete de medidas complementarias a la pena. Se opta por reducir los posibles beneficios que se podrían obtener si no se hubiera vuelto a delinquir: restricciones para acceder al tercer grado y a la libertad condicional. En estos casos el juez podrá, incluso, decretar la libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena.


Por comentar uno de los aspectos que me llama la atención, ?no estaran dando palmas con las orejas los jueces con esta medida?

 Hasta ahora la opinión publica se les echaba encima cuando decretaban medidas como la libertad condicional, el tercer grado etc y esas personas delinquian y se descubria, ahora le pasaran la pelota a la policia, y como presumo que por cubrirse como es logico y normal, que esa libertad vigilada sera una medida bastante  popular entre los jueces( yo si fuera juez lo haría). ? no os parece?.

Un saludo.

Desconectado Lander

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #96 en: 04 de Octubre de 2007, 22:44:48 pm »
el que le retiran el carnet, y conduce.... delinque, y el que no se lo ha sacado en la vida y tambien conduce no.  ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;

franciscodeasis

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #97 en: 04 de Octubre de 2007, 22:46:44 pm »
el que le retiran el carnet, y conduce.... delinque, y el que no se lo ha sacado en la vida y tambien conduce no.  ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;

Me parece haber leido que tambien es delito.

Un saludo.

Desconectado Lander

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #98 en: 04 de Octubre de 2007, 22:48:57 pm »
el que le retiran el carnet, y conduce.... delinque, y el que no se lo ha sacado en la vida y tambien conduce no.  ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;

Me parece haber leido que tambien es delito.

Un saludo.

segun lo que han posteado... y lo que ya he leido en algun otro sitio no.

Dentro de este ámbito se han valorado medidas que han resultado eficaces en otros países. Así, la persona que conduzca cuando el permiso le haya sido retirado por sanción administrativa o judicial será castigado con prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de uno a seis a?os.

franciscodeasis

  • Visitante
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #99 en: 04 de Octubre de 2007, 23:04:48 pm »
el que le retiran el carnet, y conduce.... delinque, y el que no se lo ha sacado en la vida y tambien conduce no.  ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;

Me parece haber leido que tambien es delito.

Un saludo.

segun lo que han posteado... y lo que ya he leido en algun otro sitio no.

Dentro de este ámbito se han valorado medidas que han resultado eficaces en otros países. Así, la persona que conduzca cuando el permiso le haya sido retirado por sanción administrativa o judicial será castigado con prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de uno a seis a?os.



Lo he estado buscando, porque lo habia leido, es de una articulo, todavia no he visto el texto aprobado.

  Igualmente, se ha introducido un nuevo tipo penal para aquellas personas que conduzcan un vehículo, sin haber tenido nunca un permiso. En estos casos, se les aplicaría el mismo castigo que el contemplado para las personas que conducen habiendo perdido todos los puntos del carnet.


Un saludo.