Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111124 veces)

Desconectado Lander

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #100 en: 04 de Octubre de 2007, 23:07:39 pm »
el que le retiran el carnet, y conduce.... delinque, y el que no se lo ha sacado en la vida y tambien conduce no.  ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;

Me parece haber leido que tambien es delito.

Un saludo.

segun lo que han posteado... y lo que ya he leido en algun otro sitio no.

Dentro de este ámbito se han valorado medidas que han resultado eficaces en otros países. Así, la persona que conduzca cuando el permiso le haya sido retirado por sanción administrativa o judicial será castigado con prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de uno a seis a?os.



Lo he estado buscando, porque lo habia leido, es de una articulo, todavia no he visto el texto aprobado.

  Igualmente, se ha introducido un nuevo tipo penal para aquellas personas que conduzcan un vehículo, sin haber tenido nunca un permiso. En estos casos, se les aplicaría el mismo castigo que el contemplado para las personas que conducen habiendo perdido todos los puntos del carnet.


Un saludo.

entonces genial, no me cabe duda que nosotros pondremos de nuestra parte...ahora que no fallen los de siempre

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #101 en: 05 de Octubre de 2007, 00:04:56 am »
Si, pero tienes la obligación de identificar al conductor, con lo cual, una vez que tú pongas quien lo conducía es a esa persona a la que se le imputa el delito, y sobre ello no cabe la presunción de inocencia y demás, el TC lo dejó bien claro, la obligación de identificar al conductor no vulnera ningún derecho constitucional.
Obligación que se da en la vía administrativa, no penal, y que, como máximo, es sancionable por dicha vía.

Suporgamos que me cita la policía para declarar en relación a diligencias tal:
1? No tengo obligación de concurrir a las citaciones policiales (no así judiciales)...
2? Voy, y digo que conducía un familiar cercano, (sin dar nombres), el cual no tengo la obligación de delatar (LECr).

No es por dar ideas a nadie, pero esto es así: o pillas "in fraganti" al delincuente contra la seguridad del tráfico o va a ser muy difícil que nadie responda por dicho delito...

Un saludo.
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Desconectado cazaor

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #102 en: 05 de Octubre de 2007, 00:06:40 am »
Salvo que aduzca que es una  de las personas del 416 de la ley de enjuiciamiento criminal y por tanto exenta de declarar en su contra. Se me ocurre como pega a bote pronto.


Un saludo.
Exactamente, (no te había leído)... :manitas
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #103 en: 05 de Octubre de 2007, 00:51:13 am »
el TC lo dejó bien claro, la obligación de identificar al conductor no vulnera ningún derecho constitucional.

En eso estamos de acuerdo ronin, pero una cosa es que no vulnere ningun derecho constitucional y otra cosa

muy distinta es que exista esa obligacion de identificar al conductor cuando sea D.C.S.T.,

si soy requerido por la autoridad judicial para declrar sobre quien conducia el veh., yo manifiesto que

fue un familiar directo y hago alusion al 416 Lecrim...  osea     :bur)  :bur)

me remito a lo expuesto por cazaor...

Citar
Suporgamos que me cita la policía para declarar en relación a diligencias tal:
1? No tengo obligación de concurrir a las citaciones policiales (no así judiciales)...
2? Voy, y digo que conducía un familiar cercano, (sin dar nombres), el cual no tengo la obligación de delatar (LECr).

No es por dar ideas a nadie, pero esto es así: o pillas "in fraganti" al delincuente contra la seguridad del tráfico o va a ser muy difícil que nadie responda por dicho delito...

Respecto a....

Citar
pues esa labor la deberán hacer los encargados de tramitar las denuncias por ese nuevo delito, siendo algo que no debe preocuparnos a los de calle.

tambien de acuerdo contigo, pero a la larga eso acabara pasandonos "factura" a los que curramos en la calle...

ya que cuanto mas se corra la voz de "que si no te paran no te podran hacer nada" mas "enfrentamientos" de los

conductores sufriremos...
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #104 en: 05 de Octubre de 2007, 00:58:31 am »
En el anteproyecto inicial no estaba contemplado, sólo se consideraba delito cuando la persona conduzca cuando el permiso le haya sido retirado por sanción administrativa o judicial será castigado con prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de uno a seis a?os.

Sin embargo, CIU, el pasado 14 de septiembre, hizo esta propuesta:
 
La reforma exprés del Código Penal en materia de delitos de tráfico que se tramita en el Congreso avanza a toda máquina. El plazo de presentación de enmiendas finalizó ayer, sin opción a nuevas prórrogas, con una propuesta de CiU que cuenta con bastantes posiblidades de salir adelante. La federación nacionalista pide que la conducción sin carnet sea tipificada como delito en todos los casos y sea castigada con seis meses de cárcel o 90 días de trabajos en favor de la comunidad. El actual proyecto de reforma solo prevé penar la conducción con el carnet retirado por orden judicial o administrativa, pero los que empu?an el volante sin haber obtenido nunca la licencia quedarían libres de cualquier pena.

Dice que tenía bastantes posibilidades de salir adelante, pero no sabemos si al final lo contendrá, así que habrá que esperar a leer el texto definitivo una vez se apruebe.


Conectado 47ronin

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #105 en: 05 de Octubre de 2007, 01:12:23 am »
Entonces quedamos que el delito es "patontos" que no sepan de los "intringulis" legales, con lo cual a  :coch; y que no me identifiquen.... que divertido os lo vais a pasar.  :bur)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #106 en: 05 de Octubre de 2007, 01:16:38 am »
Entonces quedamos que el delito es "patontos" que no sepan de los "intringulis" legales, con lo cual a  :coch; y que no me identifiquen.... que divertido os lo vais a pasar.  :bur)

Pues yo creo que..... casi QUE SI,

    a menos que lo hayan previsto (  :bur) ) y hayan hecho alguna modificacion (  :bur) ) para

    evitar que eso ocurra.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #107 en: 05 de Octubre de 2007, 01:20:01 am »
Tú crees que se les habrá ocurrido?

 :pen:

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #108 en: 05 de Octubre de 2007, 01:32:48 am »
Tú crees que se les habrá ocurrido?

 :pen:



     Esto que te sugiere??--->  :bur)  :bur)  :bur)  :bur)  :partirse  :bur)  :bur)  :bur)  :bur)
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #109 en: 05 de Octubre de 2007, 06:54:00 am »
Pues yo no lo veo tan complicado. Como dice Ronin, la obligación de identificar al conductor del vehículo, es inherente al uso del mismo por las vías. El escollo del 416 de la LECRIM se salva por la vía administrativa ya que lo que se solicita es una identificación, no una declaración contra un procesado. De la misma manera, el acusado no está obligado a declarar contra sí mismo, de modo que nos encontraríamos ante un absurdo legal en el que sólo se respetaría la flagrancia para poder actuar, como si el conductor tuviese alguna condición de aforado. En todo caso, el mandamiento judicial resuelve el problema.

Salud y suerte.
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franciscodeasis

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #110 en: 05 de Octubre de 2007, 07:06:18 am »
Estamos en via penal, no administrativa, si se opta por via administrativa, no bis in idem.

Un saludo.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #111 en: 05 de Octubre de 2007, 07:42:37 am »
No estoy hablando de denunciar, sino de que hay una norma que obliga al propietario de un vehículo a identificar al conductor del mismo y que puede usarse en el ámbito penal ya que no se obliga al propietario a declarar sino a identificar a quien pudiese haber cometido la infracción. Penal en este caso.

Salud y suerte.
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franciscodeasis

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #112 en: 05 de Octubre de 2007, 08:00:52 am »
Identificar no es declarar, me parece muy rebuscado chan, oiga quien? conducia, a  no mire es que es una persona del 416, no hombre ud no esta declarando, esta identificandole. Osea como si le preguntas en un juicio a alguien, no es más cierto que su hijo apu?alo a la vecina, no mire ud no estoy obligado a declarar, bien cambio mi pregunta esa persona que esta sentada ahí (su hijo) es la que apu?al? a la vecina, le advierto que es una identificación no una declaración, muy confuso lo veo chan, y que conste que es una buena norma, pero abogados, empresas quitamultas y demas servicios a los ciudadanos indefensos, hablaran de vulneración de derechos, eso seguro, lo mismo se han hecho las consultas jurídicas pertinentes y no es necesario reformar el 416, o como dices una identificación no es una declaración.

Un saludo.

Conectado 47ronin

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #113 en: 05 de Octubre de 2007, 13:09:31 pm »
No estoy hablando de denunciar, sino de que hay una norma que obliga al propietario de un vehículo a identificar al conductor del mismo y que puede usarse en el ámbito penal ya que no se obliga al propietario a declarar sino a identificar a quien pudiese haber cometido la infracción. Penal en este caso.

Salud y suerte.

Eso que rese?o, y que gracias a la aportación de Paco y Cazaor, me lleva poner en duda si esa declaración es válida, pues el propietario dice que es su hijo, pero esa declaración de dar conocimiento sobre quién es el conductor va a servir para imputarle el delito, con lo cual a tenor de la Lecr....

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #114 en: 05 de Octubre de 2007, 13:22:55 pm »
Si entre nosotros sacamops mil y una pegas..... espera a que los abogados empiecen.  :lect
A mano abierta mejor

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #115 en: 05 de Octubre de 2007, 14:06:11 pm »
Si entre nosotros sacamops mil y una pegas..... espera a que los abogados empiecen.  :lect

Ya ve
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POR UNA POLICIA LOCAL DE PRIMERA YA

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #116 en: 05 de Octubre de 2007, 14:14:18 pm »
Si entre nosotros sacamops mil y una pegas..... espera a que los abogados empiecen.  :lect

Ya ve

Va a estar entretenido el tema hasta que se perfile bien...
luzaederbmoh

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #117 en: 05 de Octubre de 2007, 16:14:52 pm »
Si entre nosotros sacamops mil y una pegas..... espera a que los abogados empiecen.  :lect
Es su trabajo, para eso cobran. Y el nuestro es desvirtuar el suyo...

Un saludo.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #118 en: 05 de Octubre de 2007, 17:11:20 pm »
No esta mal ponernos en situaciones complicadas, o sea, adelantarnos a ellas, es buena forma de ir prevenidos a la hora de hacer los atestados, de todas formas yo no veo tan complicado el asunto... se toma manifestación al propietario del coche, si no identifica al conductor, así se hace constar y luego el juez que haga su trabajo... no hace falta buscarse los problemas.

Este asunto a mi me da que va a resultar igual que cuando penalizaron el circular sin seguro... al final lo volverán a despenalizar por que los juzgados no darán a basto, a no ser que se creen juzgados específicos en materia de seguridad vial, entonces la cosa podría funcionar... pero ???ande´stán los cuartos???
 ;fu;
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #119 en: 05 de Octubre de 2007, 17:29:54 pm »
Juzgados específicos y plazas en las cárceles, porque no vamos a dar abasto.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.