Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111673 veces)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #280 en: 01 de Diciembre de 2007, 14:03:41 pm »
Noveno. Se modifica el artículo 385, que queda redactado como sigue:

?Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos a?os o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

1.? Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la se?alización o por cualquier otro medio.

2.? No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.?

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #281 en: 01 de Diciembre de 2007, 14:08:45 pm »
Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ?Boletín Oficial del Estado?, salvo el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, recogido en el apartado octavo del artículo único de esta Ley, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.

Por tanto,

Mando a todos los espa?oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 30 de noviembre de 2007.

JUAN CARLOS R.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #282 en: 01 de Diciembre de 2007, 14:15:33 pm »
 
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/01/pdfs/A49505-49509.pdf 
 
 
Tercero. Se modifica el artículo 379, que queda redactado como sigue:

?1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.? 
 
Cuarto. Se modifica el artículo 380, que queda redactado como sigue:

?1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos a?os y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis a?os.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.? 
 
 
Quinto. Se modifica el artículo 381, que queda redactado como sigue:

?1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco a?os, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez a?os el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos a?os, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará
instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.?
 
Sexto. Se modifica el artículo 382, que queda redactado como sigue:

?Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.? 

Séptimo. Se modifica el artículo 383, que queda redactado como sigue:

?El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un a?o y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a?os.?
 
Octavo. Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:

?El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.? 
 
Noveno. Se modifica el artículo 385, que queda redactado como sigue:

?Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos a?os o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

1.? Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la se?alización o por cualquier otro medio.

2.? No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.? 
 
Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ?Boletín Oficial del Estado?, salvo el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, recogido en el apartado octavo del artículo único de esta Ley, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.

Por tanto,

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Desconectado mustiki

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #283 en: 01 de Diciembre de 2007, 16:40:40 pm »
Art.384 parrafo 2?
<Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.?

Por que no castigan el quebrantamiento por haber sido privado del permiso por sanción administrativa??
Saludos
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #284 en: 01 de Diciembre de 2007, 20:04:33 pm »
Hola, mustiki, pues muy fácil, la respuesta a tu pregunta es que el que ha hecho la reforma del código penal, desconoce la normativa aplicable.  Así que para el legislador, quiere contemplar el delito si se conduce sin los puntos, pero como no sabe que aparte de los puntos, se puede perder puntualmente el permiso, pues no lo ha contemplado.

Un salu2

PD. A ver quien es el que estrena la norma y nos cuenta como le ha ido.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #285 en: 01 de Diciembre de 2007, 20:32:05 pm »
Dices en serio que el legislador desconoce la normativa aplicable?? Porque me extra?a mucho eso a mí, seguramente ese o esos legisladores tendrán permiso de conducir y conocerán en que situaciones se les puede retirar como prácticamente todo el mundo.
Lo que si puede ser que desconozca y es otra cosa que se le a olvidado, es conducir habiendo perdido el permiso a consecuencia de su caducidad (+ de 4 a?os) q no viene tampoco contemplado. Eso si lo veo mas lógico.
Un saludo
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #286 en: 01 de Diciembre de 2007, 20:40:06 pm »
Hola, en mi opinion, si no identificara al conductor, pues se aplicara el "in dubio pro reo".  Asi que sera un delito impune.
Opinion personal.
Un salu2

  Estoy completamente de acuerdo contigo.

  Para el que no haya leido este hilo entero, del tema de identificar al conductor ya se hablo

    hace algun tiempo......

                  <a href="http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=5525.0" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=5525.0</a>


   y las respuestas aportadas fueron muy interesantes e instructivas.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #287 en: 01 de Diciembre de 2007, 20:56:17 pm »
Dices en serio que el legislador desconoce la normativa aplicable?? Porque me extra?a mucho eso a mí, seguramente ese o esos legisladores tendrán permiso de conducir y conocerán en que situaciones se les puede retirar como prácticamente todo el mundo.
Lo que si puede ser que desconozca y es otra cosa que se le a olvidado, es conducir habiendo perdido el permiso a consecuencia de su caducidad (+ de 4 a?os) q no viene tampoco contemplado. Eso si lo veo mas lógico.
Un saludo

  Si, lo dice en serio.... y cuando lleves algun tiempo en la calle tu mismo veras que los "legisladores" desconocen

  infinidad de normativas aplicables.


Citar
Octavo. Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:

?El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.?   


  Puede ser que se le haya olvidado como dices, o puede que no... si lo que se busca es condenar por no haber

  obtenido nunca el permiso de conducir esta "bien olvidado" ya que al que lo tiene caducado lo obtuvo en su dia,

  y puede ser una manera de no colapsar (mas todavia) los juzgados por carecer de permiso, dejando en la via

 administrativa dicha caducidad (+ de 4 a?os), con lo cual yo estaria de acuerdo. Lo que si pienso es que esa

caducidad superior a 4 a?os deberia estar algo mas restringida... quiero decir:

  pasados los 4 a?os desde su caducidad careces de permiso y debes examinarte de nuevo, hasta ahí todo bien,

 pero deberia estar regulado , por ejemplo, que pasados 2 ó 3 a?os de los 4 de la caducidad, sí se considerara algo

 parecido a "no haber obtenido nunca" el permiso de conduccion pero con penas mas bajas.


  No se si me he explicado.
 
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #288 en: 01 de Diciembre de 2007, 21:04:17 pm »
No se ha incluído lo de los 4 a?os pues eso ya no va a ser así cuando se apruebe la modificación del Reglamento General de Conductores, ya que cuando entre en vigor esa modificación cualquier conductor podrá renovar el permiso aún cuando haya caducado por tiempo superior a esos 4 a?os.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #289 en: 01 de Diciembre de 2007, 21:05:29 pm »
Puede ser que desconozcan mucha normativa..pero el tema de la retirada por alcoholemia en vía administrativa fue algo que se comento hasta en las panaderías y los legisladores no viven en una burbuja, imagino que tendrán familia, amigos que como no, le habrán preguntado sobre ello. Vamos es una opinión. A lo mejor es que consideran que es más mala una persona que se le retira penalmente que admin.y por eso no le dan tanta importancia. Total como es un simple acto administrativo pues no tiene mera importancia.
Saludos y paz
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #291 en: 01 de Diciembre de 2007, 21:07:48 pm »
Eso cuadra más
Saludos
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #292 en: 01 de Diciembre de 2007, 21:19:41 pm »
No se ha incluído lo de los 4 a?os pues eso ya no va a ser así cuando se apruebe la modificación del Reglamento General de Conductores, ya que cuando entre en vigor esa modificación cualquier conductor podrá renovar el permiso aún cuando haya caducado por tiempo superior a esos 4 a?os.

 Cierto, no me habia acordado, y gracias a tu comentario recuerdo que no hace mucho lei (no se donde pero lo lei),

 que en Espa?a se estaba estudiando la posibilidad de no tener que renovar nunca el permiso de conduccion, al igual

 que en otros paises europeos.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #293 en: 01 de Diciembre de 2007, 21:25:02 pm »
Pues seria una manera de joderles el negocio a las clínicas que acreditan y expiden las certificados de aptitudes. Q total para lo que te hacen cuando tienes que renovarlo?. :coch;
Saludos y paz
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #294 en: 01 de Diciembre de 2007, 21:56:23 pm »
Yo no creo que conducir sin carné retirado por sanción administrativa no se haya tipificado por desconocimiento, sino por no mezclar (más aún) la sanción administrativa y la penal, aunque cada día se ve con menos claridad el derecho penal es la ultima ratio del derecho (o eso me explicaba a mi un bohemio profesor).

Se estan tipificando excesivas conductas por vía penal, en vez de adaptar la vía administrativa a las circunstancias del momento y darle la agilidad debida, y las garantias adecuadas (y no mantenerla como una prolongación del derecho de pernada para que diversas administraciones se financien).

Lo que a mi me llama la atención es que se tipifique la perdida por puntos, pero supongo que mas que a un criterio legal es a un impulso politico de la mierda de reforma del carné por puntos, que como ven que no vale absolutamente para nada intentan salvar la mierda han hecho.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #295 en: 01 de Diciembre de 2007, 23:34:24 pm »
Yo no creo que conducir sin carné retirado por sanción administrativa no se haya tipificado por desconocimiento, sino por no mezclar

Creo que te has equivocado, me parece que te querias referir al carnet caducado mas de 4 a?os,

por que  conducir sin carne por haber sido este retirado por sancion administrativa si esta comtemplado...

Octavo. Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:

?El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de...


 ya que lo puntos se retiran administrativamente, penalmente NO.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #296 en: 02 de Diciembre de 2007, 00:09:45 am »
Pero yo Masam me referia a la retirada del permiso via admin. directamente...que es la que no viene contemplada.
Saludos
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #297 en: 02 de Diciembre de 2007, 00:20:32 am »
Yo no creo que conducir sin carné retirado por sanción administrativa no se haya tipificado por desconocimiento, sino por no mezclar

Creo que te has equivocado, me parece que te querias referir al carnet caducado mas de 4 a?os,

por que  conducir sin carne por haber sido este retirado por sancion administrativa si esta comtemplado...

Octavo. Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue:

?El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de...


 ya que lo puntos se retiran administrativamente, penalmente NO.

No, no me equivoco, por eso me llama la atención que se tipifique el delito por perdida de puntos, que es administrativo, ya que estan convirtiendo por "decreto ley" el incumplimiento de una sanción administrativa en infracción penal.

Sin embargo, una retirada de carné "directa" por ejemplo de un mes, por una infracción administrativa, no sería delito si conduces durante este periodo.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #298 en: 02 de Diciembre de 2007, 00:54:55 am »
son churras con merinas...na bueno tie q salir de ain
Saludos
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #299 en: 02 de Diciembre de 2007, 04:16:36 am »
Hola, bueno sigamos abriendo la caja de pandora.  Segun la reforma en concreto el nuevo 379 del codigo penal, el conducir con 0.60 sera delito, pero.....  según la orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre , por la que se regula el control metrológico, en su anexo II establece que los errores máximos permitidos para concentraciones mayores de 0,400 mg/L hasta 1 mg/L el error permitido es de 7,5 % por lo que si aplicamos el mismo criterio que estableció la Dirección General de Tráfico de aplicar el error , también se debería aplicar para la tasa penal, por lo que la tasa a aplicar sería 0,6 mg/L mas el error , por lo que sería cuando esta sea superior a 0,645 mg/l , pero como los etilómetros solo reconocen centésimas , la tasa donde se aplicaría la ley penal sería igual o superior a 0,65mg/L.
Que opinais???
Un salu2