Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111152 veces)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #500 en: 03 de Octubre de 2009, 14:18:47 pm »
Artículo 143.

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho a?os.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco a?os al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez a?os si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las se?aladas en los números 2 y 3 de este artículo.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #501 en: 03 de Octubre de 2009, 14:19:27 pm »
Precisamente por lo anterior se comparece, por si existiese cooperación o inducción al suicidio.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #502 en: 03 de Octubre de 2009, 15:43:58 pm »
Los padres pueden decidir sobre la imagen de sus hijos, siempre que estos no decidan por ellos mismos.
Salud y suerte.
   una frase similar a la del despotismo ilustrado "todo para el pueblo pero sin el pueblo" o digna de paises con regimenes comunistas o fascistas en los que el estado resulta omnipresente y al considerar que los ciudadanos no pueden decidir por ellos mismos, decide el futuro de estos, monopoliza la educación, instaura una férrea censura? Con lo facil que es pedir la emancipación y vivir de forma independiente
 De verdad Shin, al igual que los clerigos, cuando se trata de abstinencia sexual, creo que es imposible que practiques lo que predicas pero eso si lo defiendes con ahinco. 
 

saludos y abrazos

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #503 en: 05 de Octubre de 2009, 12:27:07 pm »
Resulta paradójico que relaciones la libertad de elegir con el totalitarismo. Es un curioso proceso mental sobre el que no puedo dar explicación.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #504 en: 05 de Octubre de 2009, 16:00:48 pm »
Resulta paradójico que relaciones la libertad de elegir con el totalitarismo. Es un curioso proceso mental sobre el que no puedo dar explicación.

Salud y suerte.
la libertad de elegir ?de quien de los ciudadanos o de sus dirigentes?  sin duda llegara el momento en que te des cuenta que todos los extremos tanto de izquierda o derecha son iguales y de verdad espero que no estes muy alto.

Desconectado Shin-Chan2

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #505 en: 05 de Octubre de 2009, 19:45:51 pm »
Evidentemente de los dos, ya que los dirigentes también son ciudadanos.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #506 en: 13 de Noviembre de 2009, 21:04:53 pm »
Crea el delito de piratería y endurece la corrupción

El Gobierno remite al Parlamento una reforma del código penal

  MADRID, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -

  El Consejo de Ministros acordó este viernes la remisión al Parlamento de una reforma de más de 130 artículos del Código Penal que crea, entre otros nuevos delitos, el de piratería -con penas de entre 10 y 15 a?os de prisión- y prevé una respuesta más contundente frente a los abusos contra los menores y las actuaciones que implican corrupción urbanística.

   El ministro de Justicia, Francisco Caama?o, destacó en la rueda de prensa posterior al Consejo la importancia "cuantitativa y cualitativa de esta reforma", presentada como Anteproyecto en noviembre de 2008, y que implica la adopción de "nuevas medidas para hacer frente a las demandas de la sociedad espa?ola contra las nuevas formas de criminalidad".

   "Sólo se debe acometer un cambio en una ley tan sensible cuando los valores colectivos lo requieren, no se trata de actuar de forma irreflexiva frente a hechos graves", dijo el ministro, que agregó que la propuesta que se remite a las Cortes "da respuesta a las inquietudes de los ciudadanos con medidas más modernas y garantizando al tiempo que las penas estarán reorientadas a la reinserción".

PIRATERÍA

   Respecto a la piratería, Caama?o se?aló que "el Gobierno se encuentra plenamente comprometido con la seguridad de los barcos" y por ello introduce un tipo específico penal. "Con ello queremos dar respuesta a los que con violencia tratan de apoderarse del buque y atentan contra sus tripulantes", dijo.

   La razón de ser de la creación de este nuevo delito de piratería, según la exposición de motivos del proyecto inicial, radica en la necesidad de dar respuesta a "la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y aérea", como ahora ha puesto de manifiesto el secuestro sufrido por el atunero espa?ol 'Alakrana', apresado por piratas somalíes desde el pasado 2 de octubre.

   Así, el proyecto de Ley prevé penas de entre 10 y 15 a?os de prisión a quienes utilicen la violencia, la intimidación o el enga?o contra embarcaciones o plataformas en el mar; y penas de entre 1 y 3 a?os de cárcel a quienes se resistan a las órdenes de un buque de guerra al servicio del Estado "con ocasión de la prevención o persecución" de este tipo de delitos.

PERSECUCIÓN DE LA CORRUPCIÓN

   Por lo que se refiere a la corrupción urbanística, la reforma del Código también introduce cambios como el endurecimiento de la respuesta penal para estos delitos, aumentándose el ámbito de las conductas típicas y persiguiéndose expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones.

   El proyecto también endurece la lucha contra las conductas ilícitas en el sector privado, al regular el cohecho entre particulares y reprimir los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho.

   Además, en el texto se regula por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas o la consideración de conductas punibles en el ámbito informático y en los delitos de torturas y contra la integridad moral, y se introduce la conducta de acoso laboral, es decir, el acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre.

EL TERRORISMO NO PRESCRIBE

   Otra de las novedades principales de esta reforma del Código Penal, que contó con el apoyo del PP en el momento de su presentación, es la no prescripción para los delitos graves de terrorismo, es decir, los que hayan causado una muerte, las más graves lesiones físicas o psíquicas o que hayan consistido en el secuestro de una persona.

   El proyecto mantiene también medidas encaminadas a garantizar la mayor protección a menores de 13 a?os. En la actualidad, el hecho de que la víctima de un delito sexual no haya cumplido aún los 13 a?os se tiene en cuenta solamente a efectos de aplicar una agravante bajo la consideración de que se trata de un sujeto "especialmente vulnerable".

   En el ámbito de la prostitución y la pornografía infantil se tipifican nuevas conductas, como la captación de menores para que participen en espectáculos pornográficos, o el ofrecimiento de pornografía infantil. También se propone la consideración como delito el hecho de lucrarse con estos espectáculos infantiles.

   En cuanto al delito de prostitución, también se contemplaba incriminar la conducta del cliente cuando la relación sexual se lleve a cabo con un menor o incapaz.

   Otro aspecto de la reforma del Código Penal es la tipificación de forma autónoma del delito de trata de seres humanos, que se separa así del fenómeno de la inmigración clandestina.

LIBERTAD VIGILADA

   El proyecto aprobado este viernes por el Consejo de Ministros mantiene la creación de la nueva medida de 'libertad vigilada' para terroristas y violadores una vez éstos cumplan su pena de prisión, una novedad que se incluía el Anteproyecto presentado el pasado a?o, si bien reduce su duración máxima de los 20 a los 10 a?os en relación con el texto inicial.

   Esta medida, criticada en su momento tanto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como por el Consejo Fiscal, será obligatoria para los delincuentes sexuales y terroristas, evitándose a demás que éstos puedan residir cerca de sus víctimas o se acerquen a éstas tras salir de la cárcel.

   El contenido y duración de esta medida, según el Proyecto, dependerá de la peligrosidad del delincuente y consistirá en reglas de conducta que permitirán además su seguimiento telemático.

   El pasado mes de febrero, tras serle remitido el Anteproyecto de reforma, el CGPJ calificó la libertad vigilada como de "muy difícil justificación" en nuestro ordenamiento jurídico.

   A juicio del órgano de gobierno de los jueces, la aplicación de estas fórmulas de vigilancia, una vez cumplida la pena de cárcel, podría entrar colisión con las medidas penitenciarias de tercer grado y libertad provisional. Además, se apuntó que la reforma establece un "sistema restrictivo de derechos" al basarse en una responsabilidad dilatada en el tiempo que tiene difícil encaje constitucional.

   Por su parte, el Consejo Fiscal se?aló en su informe que esta medida sería más eficaz si se aplicase a los jóvenes que se inician en el terrorismo que a los terroristas con delitos graves que llevan 30 o 40 a?os de cárcel y alejados de la actividad delictiva.

NUEVOS DELITOS

   La reforma también crea como nuevos delitos la captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación del terrorismo, una medida dirigida especialmente al fenómeno islamista.

   Otras novedades son que el juez podrá optar entre la cárcel y la expulsión para extranjeros por menas menores a seis a?os de prisión, y que nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena de prisión y una prisión preventiva.

   Además, los peque?os 'manteros' podrán no ir a la cárcel, la Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social y se incorporan como acciones punibles el reclutamiento de ni?os soldados y los delitos sexuales en conflictos armados.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #507 en: 13 de Noviembre de 2009, 21:37:17 pm »
 .ca;

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #508 en: 18 de Noviembre de 2009, 18:49:29 pm »
Aprobado el Proyecto de Reforma del Código Penal
NUEVOS DELITOS

Captación de menores para espectáculos pornográficos
El cliente de prostitución con menores o personas que no pueden decidir por si mismas
Terrorismo: captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación
Piratería
Cohecho entre particulares
Acoso laboral
Acoso inmobiliario
Sobornos y fraudes en el deporte
Ataques informáticos
Tráfico ilegal de órganos
NUEVAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Penas:

Privación de la patria potestad
Localización permanente
Medidas de seguridad:

Libertad vigilada.
Otras:

Decomiso ampliado.
Ampliación de los trabajos en beneficio de la sociedad.

NUEVAS REGULACIONES

Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Prescripción: no prescribirán los delitos de terrorismo con muerte. Otros tipos de delitos tampoco prescribirán antes de cinco a?os.
Extranjería: el juez podrá optar entre la cárcel o la expulsión para penas de menos de seis a?os.
Periodo de seguridad: los delincuentes sexuales contra menores tendrán el tratamiento de terroristas.
La trata de seres humanos se regula independientemente de la inmigración clandestina.
Endurecimiento de las penas mediante tratamiento específico de los delitos sexuales contra menores de 13 a?os.
Organizaciones criminales: se incorporan los grupos crirminales de carácter transitorio.
Abono de prisión provisional: nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena y una prisión preventiva.
MODIFICACIONES

Propiedad intelectual: los peque?os manteros podrán no ir a la cárcel.
Especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente.
La Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social.
Tráfico de drogas: más facultades a los jueces para individualizar la pena.
Se completan los delitos contra la comunidad internacional, incorporando el reclutamiento de ni?os soldados, delitos sexuales en conflictos armados y especial protección de mujeres y ni?os.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley del Código Penal de 1995.

La reforma representa una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral, y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales.

Asimismo, da cumplimiento a las obligaciones internacionales que Espa?a tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales. Es el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; los delitos contra la libertad e indemnidad sexual; la trata de seres humanos; la corrupción entre particulares; los delitos informáticos; los delitos relativos al mercado y los consumidores; el decomiso de los productos; instrumentos y bienes relacionados con el delito; los delitos de terrorismo; el cohecho; la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales; los delitos contra la Comunidad Internacional; los delitos contra el medio ambiente y los delitos de tráfico de drogas.

DELITOS SEXUALES A MENORES DE 13 A?OS
Será delito la captación de ni?os para espectáculos pornográficos

Endurecimiento de la respuesta penal para los delitos sexuales, especialmente cuando las víctimas son menores.


Nuevo capítulo denominado ?De los abusos y agresiones sexuales a los menores?, donde se aumentan las penas para estos casos, llegando a los quince a?os de prisión.
Se prevé como delito la ?captación? de ni?os para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Se castiga también al cliente de la prostitución cuando la relación sexual es con menores.
Los jueces de la jurisdicción penal podrán privar de la patria potestad a los padres para proteger al menor.
MÁS Y NUEVAS PENAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
Se regula el cohecho entre particulares

Con esta reforma el Derecho Penal espa?ol contará con los instrumentos necesarios para combatir con mayores garantías de eficacia todos los fenómenos de corrupción cuyo poder destructivo atenta contra el núcleo mismo del Estado de Derecho.

Se tipifica de forma más exhaustiva el delito de cohecho, incorporando varios instrumentos internacionales.
Reformas en el ámbito urbanístico:
Acciones como la ocultación de actos ilícitos observados por la inspección o la omisión de inspecciones obligatorias pasan a tener en sí mismo carácter delictivo.
Se agravan las penas en correspondencia con la gravedad de este tipo de conductas.
Lucha contra la corrupción en el sector privado:
Represión de los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho.
Reforzamiento de las medidas para el seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los productos del delito en el marco de una organización criminal.
Además, se produce un incremento de la penalidad y de las multas, y se mejora técnicamente el ya existente delito de corrupción de funcionario público extranjero en las transacciones comerciales internacionales.

Se produce un aumento de los plazos de prescripción de los delitos, para evitar la impunidad.
Se tipifican penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte, como los sobornos llevados a cabo, tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas, como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva.
Se regula de forma más adecuada, junto a las asociaciones ilícitas, lo referente a las organizaciones y grupos criminales en general.
AUMENTO DE PENAS PARA LOS DELITOS URBANÍSTICOS
Se castigan las obras ilegales y a las autoridades que las silencien

La reforma aumenta las penas a los delincuentes urbanísticos e impide que sean delitos rentables privándoles de las ganancias. Se castiga también las obras de urbanización ilegales y se regula de forma más precisa la prevaricación urbanística.


Los jueces deberán imponer multas de hasta el triple de la cuantía del beneficio cuando la multa ordinaria no supere el importe de éste. Las ganancias obtenidas por el delincuente se decomisarán siempre.
Por primera vez se castigará penalmente a las autoridades y funcionarios que amparen las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones.
Se aumentan las penas de prisión, que podrán ser de hasta cuatro a?os por cada obra ilegal.
INCORPORACIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS
Se castiga el tráfico ilegal de órganos y su trasplante

En el marco de los delitos de trata de seres humanos se incluye la obtención o el tráfico ilícito de órganos humanos así como, en estos casos, el trasplante de los mismos. Se trata de proteger plenamente los derechos fundamentales de las víctimas, y no sólo el derecho a la integridad física, sino también su dignidad.

Se castiga a todos aquellos que:

Promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el transplante de los mismos.
Al receptor del órgano que conociendo el origen ilícito del mismo consienta en la realización del trasplante.
ATAQUES CONTRA LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Se tipifican como delito los ataques informáticos

Se incluyen como conductas punibles las consistentes en:

Borrar, da?ar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos.
Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
El acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.
ADAPTACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE A LA NORMATIVA COMUNITARIA
Se tipifica el traslado ilegal de residuos

Se agravan las penas con el fin de adaptar la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la Protección del Medio Ambiente mediante el derecho penal, aprobada el 24 de octubre de 2008. Se tipifica:

El traslado ilegal de residuos.
La explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa.
La destrucción o grave alteración del hábitat por la caza y pesca de especies amenazadas.
REORDENACIÓN PENAL DE LOS DELITOS DE TERRORISMO
Se incluye captación, adiestramiento y financiación


Entre las importantes novedades que introduce la presente Ley está una profunda reordenación y clarificación del tratamiento penal de las conductas terroristas. Ahora se incluyen:

El adiestramiento, captación, adoctrinamiento, integración o participación en organizaciones o grupos terroristas
Tipificación expresa del delito de financiación del terrorismo
La conducta imprudente de los sujetos especialmente obligados a colaborar con la Administración en la prevención de dicha financiación en caso de blanqueo de capitales.
Ante la incapacidad del actual delito de asociación ilícita para responder adecuadamente a los diferentes supuestos de organizaciones y grupos criminales se opta por una regulación independiente dentro de los delitos contra el orden público.

Se tipifican las conductas básicas de constitución, dirección y coordinación, distinguiendo según se trate de cometer delitos Graves u otras infracciones criminales (incluida la reiteración de faltas).
En un segundo nivel se sitúa las actividades de participación o cooperación, con una respuesta penal inferior, agregando agravaciones específicas en función de tres circunstancias: el tama?o de la organización
Las penas se elevan cuando la organización tenga por objeto cometer delitos contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales y la trata de seres humanos.
NUEVO DELITO DE PIRATERÍA
Hasta quince a?os por actos de piratería

Se regula un nuevo delito de piratería, que antes no existía, bajo el siguiente concepto general: ?Se puede hablar de piratería marítima o aérea cuando una o varias personas utilizan la violencia para apoderarse de un buque y aeronave, atentar contra sus tripulantes y/o apoderarse de su cargamento?.

Se establecen penas de prisión (uno a tres a?os sin violencia; de diez a quince a?os con violencia) por:

Apoderarse, da?ar o destruir aeronave, buque o similares
Atentar contra personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo de las mismas
Para quien, con ocasión de la persecución de una conducta de este tipo, se resista o desobedezca a un buque de guerra o aeronave militar:

ACOSO LABORAL E INMOBILIARIO
Serán nuevos delitos de tortura y coacciones

Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral se incrimina la conducta denominada de acoso laboral.

Se entiende por tal:

El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.
La reforma también trata de dar respuesta penal a la aparición de conductas acosadoras de hostigamiento y abuso, en la mayoría de los casos con fines especuladores, para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada.

Se regula expresamente como una forma de coacciones.
Penas de un a?o y nueve meses a tres a?os de prisión o multa de 18 a 24 meses.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Los peque?os ?manteros? podrán no irán a la cárcel

Se reduce la pena a multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando:

La distribución es al por menor.
Atendiendo a las características del culpable.
El beneficio económico sea bajo.
Actualmente la venta al pormenor de CDs en la calle implica, además de una multa de 12 a 24 meses, pena de cárcel de seis meses a dos a?os.

Con esta reforma NO se despenaliza el "top manta":

Se mantiene la tutela penal para un bien jurídico digno de protección.
Únicamente se reduce la pena para las conductas menos graves.

NUEVA MEDIDA DE ?LIBERTAD VIGILADA?
Terroristas y violadores, alejados de sus víctimas

Los delincuentes más peligrosos podrán ser sometidos a control judicial una vez cumplan las penas de prisión impuestas con una medida de libertad vigilada.

Será obligatoria para los delincuentes sexuales y terroristas y podrá alcanzar una duración de diez a?os.
Se evitará que terroristas, pederastas o violadores puedan residir cerca de sus víctimas o se acerquen a éstas tras salir de la cárcel.
El contenido y duración de la medida dependerá de la peligrosidad del delincuente y consistirá en limitaciones, obligaciones, prohibiciones y reglas de conducta que permitirán:

El seguimiento telemático permanente del delincuente a través de medios electrónicos, debiendo estar siempre localizado.
La prohibición de aproximación a las víctimas o residir cerca de ellas.
MAYOR PROTAGONISMO DE LA PENA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE
Las penas menores de seis meses se podrán cumplir en casa

La reforma da por primera vez una alternativa realista a las penas cortas de prisión (de menos de seis meses) en los casos en que el paso por la cárcel del condenado sea contraproducente para su resocialización.

Los jueces podrán sustituir las penas de prisión de menos de 6 meses por la localización permanente.
El penado deberá permanecer en su domicilio o en lugar determinado durante el tiempo de la pena.
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
El juez podrá optar entre cárcel o expulsión para penas de menos de 6 a?os

La principal novedad es que se da a los jueces la facultad de sustituir la pena privativa de libertad inferior a seis a?os por la expulsión del territorio nacional en función de las circunstancias.

El período en que el reo no puede volver a Espa?a pasa de ser inflexible (antes, diez a?os en todo caso), a graduarse en una horquilla de tres a diez a?os.
La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto la autorización para residir o trabajar en Espa?a.
Si el expulsado no respeta la prohibición de regreso, cumplirá la pena sustituida (cárcel normalmente) y, si es sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad.
NUEVO PERIODO DE SEGURIDAD TRAS CUMPLIR LA PENA

Tercer grado más difícil para terroristas, pederastas y delincuentes organizados

El objetivo es primar la seguridad colectiva en aquellos casos en que exista un mayor riesgo de reincidencia, sin renunciar a una pronta resocialización en los demás casos.

Los pederastas, terroristas y miembros de organizaciones criminales, con condenas superiores a cinco a?os de prisión, NO podrán acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de su condena.
El régimen del resto de delitos será más flexible, permitiendo que la pena sea compatible con la rehabilitación social del delincuente en cualquier periodo de cumplimiento.
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Se regula por primera vez la responsabilidad penal de las empresas

Las empresas que delincan serán multadas, inhabilitadas o, incluso, disueltas. Se establece una regulación pormenorizada y técnicamente muy precisa para asegurar:


La imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de representación.
La obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre los que ostentan dicho poder de representación.
También se les podrá imponer directamente multa e inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.

La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física.


PRESCRIPCIÓN
No prescribirán los delitos de terrorismo con muertes

La reforma busca resolver los problemas interpretativos en la regulación actual e incrementar la eficacia del sistema en la respuesta a delitos cuyo descubrimiento e investigación resultan especialmente complejos.

Precisión en la definición del momento de inicio de la interrupción de la prescripción.
Descripción de las circunstancias en las que la presentación de denuncias o querellas provocan el efecto suspensivo de la interrupción de la prescripción.
Se eleva el plazo mínimo de prescripción de los delitos a cinco a?os.
No prescribirán los delitos de terrorismo que hubieren causado la muerte de personas.
DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Se incorpora el reclutamiento de ?ni?os soldado?

Se adecuan los delitos contra la comunidad internacional a los compromisos internacionales. Es de destacar la especial protección penal dispensada a mujeres y ni?os en conflictos armados. Se castiga expresamente a:

Quienes atenten contra la libertad sexual de una persona protegida cometiendo actos de violación, esclavitud sexual, prostitución inducida o forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de agresión sexual.
Aquellos que recluten o alisten a menores de dieciocho a?os o los utilicen para participar directamente en dichos conflictos., brindando especial protección a mujeres y ni?os en conflictos armados.
REESTRUCTURACIÓN DE LOS DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS E INMIGRACIÓN CLANDESTINA
Quedan separados ambos fenómenos delictivos

El tratamiento penal, hasta ahora unificado, de los delitos de trata de seres humanos e inmigración clandestina queda separado en vista de las grandes diferencias que existen entre ambos fenómenos delictivos. Para llevar a cabo este objetivo se procede a la creación del Título VII bis denominado ?De la Trata de seres humanos?.

http://www.la-moncloa.es/ActualidadHome/2009-2/131109-enlacecodigo


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #510 en: 13 de Marzo de 2010, 16:28:39 pm »
Nueva reforma del Código Penal

| Actualizado 12.03.2010 - 01:00

EL Pleno del Congreso de los Diputados dio ayer el primer paso para la reforma del Código Penal al rechazar las enmiendas a la totalidad presentadas por los grupos minoritarios al proyecto de ley presentado por el Gobierno. Ello fue posible por el voto conjunto del PSOE, PP y los nacionalistas catalanes (CiU), partidarios del endurecimiento que recoge el texto para determinadas modalidades delictivas. El proyecto, en efecto, establece la libertad vigilada para condenados por delitos muy graves que hayan cumplido ya la pena, alarga los plazos de prescripción, regula más estrictamente las actividades de organizaciones creadas para delinquir y contempla la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte. El rechazo de las enmiendas de totalidad no asegura la aprobación definitiva de la ley tal como está, ya que los dos grupos que respaldan al Gobierno, aparte del socialista, plantean reivindicaciones de mayor alcance que, por ahora, no acepta el Ministerio de Justicia. El PP propone, en concreto, la inclusión de la cadena perpetua revisable a los veinte a?os para ciertos delitos de especial gravedad, mientras que CiU pretende recuperar la pena de arresto de hasta tres meses para los autores de peque?os hurtos que sean multirreincidentes. La tentación de promover reformas sucesivas del Código Penal a consecuencia de la comisión de delitos que causan gran alarma social no puede eludir el mandato constitucional que obliga a los poderes públicos a compatibilizar el castigo a los delincuentes y sus posibilidades de reinserción y rehabilitación. Esta tesis, que vale a nivel general, debe, no obstante, hacer posible que la sociedad se defienda de manera más rigurosa de los ataques que suponen la aparición de nuevas formas delictivas caracterizadas por su especial brutalidad. También es necesario que el tratamiento penal de las conductas desviadas tenga en cuenta la protección y la dignidad de las víctimas, que debe ser salvaguardada en todo momento. Confiemos en que, en los trámites sucesivos, la reforma dé respuesta a estos planteamientos, sin histerias y sin pusilanimidad.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #511 en: 14 de Marzo de 2010, 14:55:16 pm »
Con motivo de la publicación en el B.O. E. del 4 de marzo de 2010, de la Ley Organica 2/2010 de 3 de marzo de "Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo," ha sido modificado el articulo 145 del Código Penal, se crea un nuevo articulo el art.145-bis (libro II Título II del aborto) derogandose el art. 417 bis.   

http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/04/pdfs/BOE-A-2010-3514.pdf#

Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Uno.?El artículo 145 del Código Penal queda redactado de la forma siguiente:
?Artículo 145.
1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres a?os e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis a?os. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.
3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.?
Dos.?Se a?ade un nuevo artículo 145 bis del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción:
?Artículo 145 bis.
1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos a?os, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:
a) sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
b) sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;
c) sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
d) fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.?
Tres.?Se suprime el inciso ?417 bis? de la letra a) del apartado primero de la disposición derogatoria única.
cve: BOE-A-2010-3514

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #512 en: 23 de Abril de 2010, 16:52:21 pm »
El sup pronostica que la reforma del código penal no va a tener "efecto práctico en la vida real"

El portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP), José María Benito, mostró hoy su escepticismo sobre el "efecto práctico" de la reforma del Código Penal aprobada ayer por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, advirtiendo de que la saturación de las prisiones ha llevado a la Fiscalía a desaconsejar la prisión para los robos sin agresión y no hay agentes suficientes para auspiciar la nueva "libertad vigilada".

Benito precisó a Servimedia que, aunque las medidas incluidas en el proyecto de ley son positivas, "la realidad de la justicia es otra", y a tal efecto recordó la circular del fiscal general del Estado a los fiscales para que, en los casos de robos y hurtos sin agresión física, no pidieran la prisión provisional para los detenidos. Por tanto, pronosticó que el encarcelamiento de fin de semana a los detenidos por hurtos reiterados "no va a tener ninguna efectividad".

Además, observó que esta medida supone "empezar la casa por el tejado". Recordando que delincuentes como "el Rafita" aún están en libertad, se preguntó: "¿Vamos a meter en la cárcel a alguien que entre en un comercio y se lleve unos calzoncillos sólo por que lo haya hecho cuatro veces? ¿Y por qué aplicar esta medida a las faltas de hurto y no de lesiones, que son más alarmantes y afectan a las personas?".

El portavoz del SUP no espera que la Fiscalía enmiende sus instrucciones, pero en cualquier caso afirmó que la masificación de las prisiones "no es un problema de la policía ni de la justicia". Y puntualizó: "Si el Gobierno tiene que hacer más cárceles, pues que las haga. Las leyes están para cumplirlas, y si alguien ha cometido algún delito de esas características y tiene que ir a la cárcel, pues tendrá que ir a la cárcel".

Por todo ello, Benito avisó de que estas medidas están "muy bien sobre el papel" y "son muy populistas pero luego no surten un efecto práctico en la vida real".

Y otro tanto ocurre con la nueva pena de libertad vigilada. "¿Quién va vigilar esa libertad?", se preguntó.

"No pretenderán que la policía sea responsable de vigilar la libertad de los menores. Tendríamos que ser 140.000 ó 200.000 agentes en vez de 70.000. Son medidas que están muy bien sobre el papel , que generan cierta confianza cuando se aprueban, pero, cuando dentro de unos años veamos su traslación práctica, veremos que no tienen ninguna efectividad", concluyó.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #513 en: 25 de Abril de 2010, 19:25:49 pm »
Los carteristas irán a la cárcel. El PSOE ha acordado con CiU endurecer el tratamiento penal de los autores de hurtos de cuantía inferior a 400 euros y que los cometan de manera reiterada. En este momento, los autores de este tipo de faltas sólo pueden ser condenados a penas de multa o de localización en su domicilio. Esta última pena, no obstante, es difícil de aplicar en casos de desarraigo o falta de domicilio conocido.

El pacto, sellado por el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, y el portavoz de Justicia de CiU, Jordi Jané, será ratificado hoy en la Comisión de Justicia, como parte de la amplia reforma del Código Penal que saldrá el día 29 de abril del Congreso. El proyecto completo supone reformar más de 150 artículos y tiene ya garantizada la mayoría suficiente para ser aprobado, a falta de que el PP renuncie a su idea de incluir la cadena perpetua revisable.

El acuerdo con CiU supone, en primer lugar, crear un registro electrónico nacional antes de un año para los autores de faltas. Ese registro será accesible por todos los jueces de España para que puedan comprobar si el detenido por hurto tiene antecedentes. En esos casos, las penas seguirán siendo de multa y localización, pero añadiendo la potestativa de prisión en fin de semana o festivo. El juez aplicará esta última cuando constate antecedentes, incluso aunque haya cumplido ya la condena por faltas anteriores.

Actualmente, la comisión de cuatro faltas se computa como delito. Sin embargo, este precepto no se aplica nunca porque las faltas se tramitan como juicios rápidos y es difícil que haya cuatro faltas sin juzgar. Con la reforma pactada, se reducirá a tres el número de faltas que computan como delito y, además, se aplicará la citada pena de arresto de fin de semana.

Según CiU, la pena se cumple en fin de semana para evitar el colapso en las prisiones y aprovechando que esos días salen de la cárcel los que disfrutan de régimen de libertad de fin de semana. La pena para los autores de estos hurtos se endurece también porque se agravan las condenas previstas para los grupos criminales, en este caso bandas de carteristas, cuando tienen por finalidad la perpetración reiterada de faltas. Se tipificará también la actuación en grupo. Según Jané, el objetivo es evitar los casos de hasta 400 detenciones por estas faltas. El código se endurece también con la creación de la figura de la libertad vigilada para condenados por graves delitos que hayan cumplido ya condena
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #514 en: 25 de Abril de 2010, 20:35:03 pm »
 :Burla esto será como lo de los permisos de conducir, que al final quedo en "...cuando nunca hubiese obtenido ningún permiso o licencia...", aaaayyyyy como mola legislar de cara a la galeria....


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #515 en: 25 de Junio de 2010, 16:29:22 pm »
LEY Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

http://www.derecho.com/l/boe/ley-organica-5-2010-modifica-ley-organica-10-1995-23-noviembre-codigo-penal/pdf.html

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #516 en: 25 de Junio de 2010, 16:47:50 pm »
Alguien se atreve a resumirlo un poco y decir lo que han cambiado que realmente nos afecte a los patrulleros de la calle??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #517 en: 25 de Junio de 2010, 17:34:50 pm »
Alguien se atreve a resumirlo un poco y decir lo que han cambiado que realmente nos afecte a los patrulleros de la calle??

Eso eso, resúmenes, resúmenes, que no estoy para ir comparando artículo por artículo.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #518 en: 25 de Junio de 2010, 17:35:52 pm »
Así por encima, el tratamiento del top manta como falta, la creacción del acoso inmobiliario cunado se detecten coacciones para impedir el uso de la vivienda, la inclusión del acoso laboral, la trata de seres humanos al completo, consideración de abuso sexual al cometido sobre personas sin sentido (mediante el uso de drogas, farmacos o cualquier otra sustancia química o natural ideada al efecto), uno o dos años de prisión para el mantenimiento de relaciones sexuales con mayor de 13 y menor de 16 interviniendo engaño, dos a seis años contra quienes cometan abusos sexuales contra menores de 13 años, prisión para quienes utilicen el teléfono o internet para contactar con menores de 13 años con fines sexuales,  nueva consideración de llaves falsas:  «Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

La estafa también se modifica:


Se modifica el artículo 248, que queda redactado como sigue:
«1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Se añade el artículo 385 bis:

«El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.

Y lo demás que lo resuma otro, que me duelen los ojillos.

Salud y suerte.
« Última modificación: 25 de Junio de 2010, 17:37:20 pm por 47ronin »
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #519 en: 25 de Junio de 2010, 17:41:22 pm »
Gracias máquina.

Y cuándo dices que entra en vigor?

Para el guindilla de calle que va a peleas y borrachos, el 385bis nuevo está muy chulo. Esto significa que hasta que no haya juicio el menda no puede retirar su vehículo del depósito?
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