Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111095 veces)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #520 en: 25 de Junio de 2010, 17:43:54 pm »

Y cuándo dices que entra en vigor?


Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #521 en: 25 de Junio de 2010, 17:58:33 pm »
Si el vehículo queda a disposición judicial como instrumento del delito, supongo que habrá que estar a lo que su señoría disponga con respecto a él. Yo en este caso esperaré las ordenes de mi superioridad al respecto.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #522 en: 25 de Junio de 2010, 19:06:49 pm »
Así por encima, el tratamiento del top manta como falta, la creacción del acoso inmobiliario cunado se detecten coacciones para impedir el uso de la vivienda, la inclusión del acoso laboral, la trata de seres humanos al completo, consideración de abuso sexual al cometido sobre personas sin sentido (mediante el uso de drogas, farmacos o cualquier otra sustancia química o natural ideada al efecto), uno o dos años de prisión para el mantenimiento de relaciones sexuales con mayor de 13 y menor de 16 interviniendo engaño, dos a seis años contra quienes cometan abusos sexuales contra menores de 13 años, prisión para quienes utilicen el teléfono o internet para contactar con menores de 13 años con fines sexuales,  nueva consideración de llaves falsas:  «Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

La estafa también se modifica:


Se modifica el artículo 248, que queda redactado como sigue:
«1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Se añade el artículo 385 bis:

«El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.

Y lo demás que lo resuma otro, que me duelen los ojillos.

Salud y suerte.

No es por fastidiar, pero en principio y a falta de leer el texto final hay pocas novedades en eso que expones...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #523 en: 25 de Junio de 2010, 19:12:54 pm »
Sí hombre, vamos no me he puesto a comparar y voy de memoria, pero tratar como falta lo del top manta, seguro que lo es (me refiero a pie de calle), la determinación del concepto de llave falsa creo que también, los acotamientos de los atentados contra la indemnidad sexual de los menores me suena que son más exahustivos, lo mismo pasa con la definición de las diferentes modalidades de estafa...En fín yo creo que alguna sí que hay.

Salud y suerte.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #524 en: 25 de Junio de 2010, 19:22:02 pm »
Sí hombre, vamos no me he puesto a comparar y voy de memoria, pero tratar como falta lo del top manta, seguro que lo es (me refiero a pie de calle), la determinación del concepto de llave falsa creo que también, los acotamientos de los atentados contra la indemnidad sexual de los menores me suena que son más exahustivos, lo mismo pasa con la definición de las diferentes modalidades de estafa...En fín yo creo que alguna sí que hay.

Salud y suerte.

Sí, estamos de acuerdo, alguna si que hay claro. Lo del top manta sí es nuevo y está muy bien además, pero en cuanto a los abusos a menores, concepto llave falsa y la estafa,  poca cosa, alguna concreción más (ya considerada en doctrina y jurisprudencia) y listo.

Si he oido alguna cosa nueva en cuanto a la consideración de banda organizada que podría ser interesante y un tipo agravado para la reincidencia en hurtos que también estaría bien. Pero por supuesto habrá que leerlo con muuuucha calma e ir viendo las nuevas aportaciones.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #525 en: 25 de Junio de 2010, 19:25:11 pm »
Si y el delito de piratería y nuevas tipificaciones referidas a los clientes sobre el delito de prostitución relacionado con menores y delitos informáticos, usos y ocupación de programas, corrupción privada, delitos relacionados con las coacciones en el ámbito inmobiliario, acoso laboral...pero me he centrado más en el trabajo del patrullero aunque algo se me habrá escapado.

Salud y suerte.
« Última modificación: 25 de Junio de 2010, 19:27:52 pm por escalaejecutiva »
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #526 en: 25 de Junio de 2010, 19:28:21 pm »
Si y el delito de piratería y nuevas tipificaciones referidas a los clientes sobre el delito de prostitución relacionado con menores y delitos informáticos, usos y ocupación de programas, corrupción privada, delitos relacionados con las coacciones en el ámbito inmobiliario, acoso laboral...pero me he centrado más en el trabajo del patrullero aunque algo se me habrá escapado.

Salud y suerte.

 :Burla ya no hay quien discuta contigo....  :cul

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #527 en: 25 de Junio de 2010, 19:30:18 pm »
¿Por qué? ;llor;

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #528 en: 25 de Junio de 2010, 19:33:57 pm »
,  nueva consideración de llaves falsas:  «Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

Portar o usar?

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #529 en: 25 de Junio de 2010, 19:34:14 pm »
¿Por qué? ;llor;

Salud y suerte.

No hombre que era todo un elogio, eso sí, disfrazado de crítica para que no nos acusaran de "chupa.... foril"

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #530 en: 25 de Junio de 2010, 19:37:33 pm »
,  nueva consideración de llaves falsas:  «Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

Portar o usar?

Obviamente usar,  eso no es nada nuevo, viene del 95. La novedad en el 239 sería  únicamente "cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar".

Menos cursos de asalto a barcos y más de código penal... :bur)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #531 en: 25 de Junio de 2010, 19:39:09 pm »
,  nueva consideración de llaves falsas:  «Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

Portar o usar?

Obviamente usar,  eso no es nada nuevo, viene del 95. La novedad en el 239 sería  únicamente "cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar".

Menos cursos de asalto a barcos y más de código penal... :bur)

 :Burla entonces sigo con mis cursos para asaltar naves en el Adriático... si no puedo detener por portar como en los 80, vaya mierda.  :bur)
« Última modificación: 25 de Junio de 2010, 19:40:58 pm por 47ronin »

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #532 en: 25 de Junio de 2010, 19:40:02 pm »
,  nueva consideración de llaves falsas:  «Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

Portar o usar?

Obviamente usar,  eso no es nada nuevo, viene del 95. La novedad en el 239 sería  únicamente "cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar".

Menos cursos de asalto a barcos y más de código penal... :bur)

 :Burla entonces sigo con mis cursos para asaltar naves en el Adríatico... si no puedo detener por portar como en los 80, vaya mierda.  :bur)

 :carcaj :carcaj

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #533 en: 25 de Junio de 2010, 19:50:52 pm »
Deja a Ronin, que es el único policía del mundo que es capaz de llegar a la cubierta de un buque, descendiendo por piezas desde un helicoptero en vuelo(primero una pierna, luego la otra, después un brazo, luego una muleta, otro brazo, la dentadura...)  :cul

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #534 en: 25 de Junio de 2010, 21:02:03 pm »
Veo interesante lo del 385bis. Interesante no es la palabra, sino que será el artículo que más aplicaremos como patrulleros.

Qué dirán los jueces? Ante un DSV que va por JR, tardarán pocos en decir qué hacer con el vehículo, pero mientras tanto...

Va a ser gracioso cuando al borrachín le digamos que hasta que no vaya al juicio no podrá coger su coche, así si cometen el delito el viernes, el lunes no podrán ir a trabajar con su cochecito y se lo pensarán dos veces antes de irse de pedo con sus colegas.

Es más, estoy seguro de que SSª si no se presenta el borracho al juicio, mientras tanto no le devolverá el coche.

Y lo que cuesta cada día un coche en el depósito...


Lo que me voy a reir.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #535 en: 26 de Junio de 2010, 10:14:26 am »
Así por encima, el tratamiento del top manta como falta, la creacción del acoso inmobiliario cunado se detecten coacciones para impedir el uso de la vivienda, la inclusión del acoso laboral, la trata de seres humanos al completo, consideración de abuso sexual al cometido sobre personas sin sentido (mediante el uso de drogas, farmacos o cualquier otra sustancia química o natural ideada al efecto), uno o dos años de prisión para el mantenimiento de relaciones sexuales con mayor de 13 y menor de 16 interviniendo engaño, dos a seis años contra quienes cometan abusos sexuales contra menores de 13 años, prisión para quienes utilicen el teléfono o internet para contactar con menores de 13 años con fines sexuales,  nueva consideración de llaves falsas:  «Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

La estafa también se modifica:


Se modifica el artículo 248, que queda redactado como sigue:
«1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Se añade el artículo 385 bis:

«El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.

Y lo demás que lo resuma otro, que me duelen los ojillos.

Salud y suerte.

Un aplauso por lo que te lo has currado
 :Plasplas :Plasplas :Plasplas

Entiendo que el top manta lo tipifican como falta, pero los que les distribuyen los CDs sigue siendo delito, verdad??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #536 en: 26 de Junio de 2010, 11:22:52 am »
Veo interesante lo del 385bis. Interesante no es la palabra, sino que será el artículo que más aplicaremos como patrulleros.

Qué dirán los jueces? Ante un DSV que va por JR, tardarán pocos en decir qué hacer con el vehículo, pero mientras tanto...

Va a ser gracioso cuando al borrachín le digamos que hasta que no vaya al juicio no podrá coger su coche, así si cometen el delito el viernes, el lunes no podrán ir a trabajar con su cochecito y se lo pensarán dos veces antes de irse de pedo con sus colegas.

Es más, estoy seguro de que SSª si no se presenta el borracho al juicio, mientras tanto no le devolverá el coche.

Y lo que cuesta cada día un coche en el depósito...


Lo que me voy a reir.
suponiendo que nuestra jefatura nos permita hacerlo ¿habra que comunicar al juzgado de guardia la medida adoptada con el vehiculo? y los gastos de deposito quien los paga (juicio rapido por DSV MINIMO 7 dias)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #537 en: 26 de Junio de 2010, 12:26:14 pm »

Entiendo que el top manta lo tipifican como falta, pero los que les distribuyen los CDs sigue siendo delito, verdad??

Sí. Lo que se añade es un párrafo al 270 que dice:

No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.»

Salud y suerte.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #538 en: 26 de Junio de 2010, 16:26:45 pm »

Entiendo que el top manta lo tipifican como falta, pero los que les distribuyen los CDs sigue siendo delito, verdad??

Sí. Lo que se añade es un párrafo al 270 que dice:

No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.»

Salud y suerte.
  una lavada de cara para artistas, legisladores y politicos, los malos, racistas y torturadores seguiremos siendo los de siempre, no olvides que ante una falta penal cometida por una persona que no dispone de documentación (en su mayoria los manteros son extranjeros en situación irregular) o si no da fianza bastante al funcionario de policia que hubiese sorprendido al extranjero de cometer esa falta y no se pudiese constatar el domicilio del inculpado, procedería a la detención de esa persona. Todo esto con el gran apoyo que contamos en la sociedad gracias a las mentiras de las que viven esas asociaciones que supuestamente que supuestamente ayudan al necesitado pero cuyos miembros se sientan comodamente en terracitas de verano a criticar en el mejor de los casos nuetras actuaciones.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #539 en: 26 de Junio de 2010, 21:12:59 pm »
 :buenpost

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche