Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111156 veces)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #540 en: 26 de Junio de 2010, 21:53:48 pm »
Lo que tendría que ocurrir es que se dejara de perseguir y detener "manteros".... eso con una ordenanza municipal iba más que de sobra. Anda que meter el código penal por esa conducta.... :insano

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #541 en: 26 de Junio de 2010, 22:34:19 pm »
Lo que tendría que ocurrir es que se dejara de perseguir y detener "manteros".... eso con una ordenanza municipal iba más que de sobra. Anda que meter el código penal por esa conducta.... :insano

. . . hay grupos de presión interesados en que sea así, por lo tanto así seguirá.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #542 en: 04 de Septiembre de 2010, 19:26:35 pm »
CODIGO PENAL FRANCES Y ESPAÑOL - COMPARATIVA

USO DE UNIFORME O INSIGNIAS

FRANCIA

DELITO. Será castigado con seis meses de prisión y multa de 7.500 euros el hecho, cometido públicamente por cualquier persona, de llevar un traje o un uniforme, utilizar un vehículo, hacer uso de una insignia o de un documento que presente con los trajes, uniformes, vehículos, insignias o documentos distintivos reservados a los funcionarios de la policía nacional o a los militares, una semejanza susceptible de inducir a error en el público

ESPAÑA

FALTA. El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de 10 a 30 días.

AMENAZAS O INTIMIDACIÓN A LA POLICÍA

FRANCIA

DELITO. Será castigada con dos años de prisión y multa de 30.000 euros la amenaza de cometer un crimen o un delito contra las personas o los bienes proferida contra un magistrado, un jurado, un abogado, un agente público o ministerial, un militar de la gendarmería, un funcionario de la policía nacional, de aduanas, de la administración penitenciaria o cualquier otra persona depositaria de la autoridad pública o encargada de una misión de servicio público, en el ejercicio
o con ocasión del ejercicio de sus funciones, cuando sea reiterada o se materialice por escrito, imagen o cualquier otro objeto. La pena se elevará a tres años de prisión y 75.000 euros de multa cuando se trate de una amenaza de muerte o
de atentado a los bienes con peligro para las personas.

ESPAÑA

DELITO. Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 551. 1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.

HOMICIDIO DE UN POLICÍA

FRANCIA

DELITO. El homicidio será castigado con reclusión criminal perpetua cuando se cometa: 4º Contra un magistrado, jurado, abogado, agente público o ministerial, militar de la gendarmería nacional,funcionario de la policía nacional, de aduanas,
.de la administración penitenciaria o cualquier otra persona depositaria de la autoridad pública, un bombero profesional o voluntario, un vigilante jurado de inmuebles o de un grupo de inmuebles o un agente que ejerza por cuenta de un arrendador las funciones de guardia o vigilancia de inmuebles destinados a habitación

ESPAÑA

DELITO. Se trata como un homicidio común.

AGRESIÓN A POLICÍA

FRANCIA

DELITO. Los actos de violencia que hayan provocado una incapacidad laboral inferior o igual a ocho días o que no hayan provocado incapacidad laboral alguna serán castigados con tres años de prisión y multa de 45.000 euros cuando se
cometan: 4º Contra un magistrado, jurado, abogado, agente público o ministerial, militar de la gendarmería nacional, funcionario de la policía nacional, de aduanas, de la administración penitenciaria o cualquier otra persona depositaria de la autoridad pública, un bombero profesional o voluntario, un vigilante jurado de inmuebles o de un grupo de inmuebles o un agente que ejerza por cuenta de un arrendador las funciones de guardia o vigilancia de inmuebles destinados a habitación

ESPAÑA

ATENTADO.Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 551.1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.

http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=1&t=68928

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #543 en: 05 de Septiembre de 2010, 10:34:30 am »

Entiendo que el top manta lo tipifican como falta, pero los que les distribuyen los CDs sigue siendo delito, verdad??

Sí. Lo que se añade es un párrafo al 270 que dice:

No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.»

Salud y suerte.


Pero esta redaccion es la que quiere introducir ahora CIU pero no esta aprobada si no recuerdo mal o rectificame si no es asi.
El problema va a ser como puedo saber yo en la calle si el beneficio supera los 400 euros

Como curiosidad ahora en mi distrito CNP que desde hace 6 años renegaba de estos delitos ademas de que te echaban en cara que era una mierda, ahora los estan deteniendo ellos  a los pocos que hay con mantas (4 a lo sumo solo en una zona y a ciertas horas) y nosotros PMM casi ninguno por no decir ninguno.
Sera que al comisario no le salen los numeros?. Ademas  en la estadistica pone delito cometido delito resuelto se apunta dos sin contar con la extranjeria.

Como cambia el cuento :karateka :karateka :karateka

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #544 en: 06 de Septiembre de 2010, 13:10:53 pm »
Esto es lo que pasa por regirse por unas estadísticas; que cada cierto tiempo hay que hacer palotes únicamente en tal sentido, que está la estadística baja.

Yo quiero hacer intervenciones y ayudar al ciudadano en lo que pueda, no ser parte de una estadística.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #545 en: 19 de Septiembre de 2010, 15:07:17 pm »
RESUMEN DE LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL CÓDIGO PENAL POR LA
LEY ORGÁNICA 5/2010, DE 22 DE JUNIO.

http://www.elguardia.com/descargas/resumen-modificaciones-codigo-penal-2010.pdf

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #546 en: 13 de Octubre de 2010, 16:29:17 pm »
El Gobierno confía en llevar en 2011 al Congreso la reforma de la Ley de Enj. Criminal

El Gobierno confía en poder presentar el año que viene en el Congreso una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que incluya la atribución al fiscal de la instrucción del proceso penal, una iniciativa de "máxima importancia" que podría así entrar en vigor antes de que concluya la legislatura.

Así lo ha asegurado hoy en rueda de prensa la vicepresidenta primera y portavoz del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, tras el Consejo de Ministros de esta mañana.

"Es una reto fundamental, imprescindible, para la eficacia del proceso penal y por una cuestión de equilibrio democrático y constitucional", ha defendido la portavoz sobre la reforma, que el Gobierno quiere desarrollar con consenso.

"Es la gran reforma", ha insistido María Teresa Fernández de la Vega, para advertir que la tramitación parlamentaria será "prolongada" y que la norma necesitará después, dada su importancia, un periodo de 'vacatio legis' antes de entrar en vigor, pero ha subrayado que es uno de los proyectos de la legislatura y que se mantiene la "voluntad política" de sacarlo adelante.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #547 en: 27 de Octubre de 2010, 13:31:36 pm »
Reformas que entrarán en vigor el 23 de diciembre

http://www.legaltoday.com/files/File/pdfs/especial-reforma-penal.pdf


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #548 en: 18 de Diciembre de 2010, 13:35:54 pm »
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Es decir...el día 22 de diciembre.


http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #549 en: 19 de Diciembre de 2010, 17:35:24 pm »
 :pen:  . . . el día de la lotería, que Dios reparta suerte . . .  ;fum;

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #550 en: 20 de Diciembre de 2010, 16:29:03 pm »
Ofrecer y recibir regalos a partir de Nochebuena puede conllevar prisión

A partir del día 24, los trabajadores que concedan o acepten beneficios que puedan favorecerles frente a terceros serán penados con cárcel desde seis meses a cuatro años.

El día de Nochebuena traerá este año un regalo envenenado a los millones de empresas que operan en España y a sus trabajadores. La reforma del Código Penal, que entra en vigor el próximo día 24 de diciembre, introduce multas y penas de prisión de seis meses a cuatro años para el delito de corrupción entre particulares, con lo que cualquiera que conceda o acepte regalos que pretendan comprar voluntades u obtener cualquier beneficio en la compra o venta de mercancías puede incurrir en delito.

Hasta ahora este comportamiento sólo estaba contemplado en el Código Penal para el cohecho clásico de funcionarios en sus dos formas, activo y pasivo. Es decir, si quien recibía el soborno era una autoridad o funcionario público.

La reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, supone la apuesta más decidida del legislador, tras las reformas del año 2003, para dar una respuesta global a conductas graves, como la corrupción en el sector privado.

Penas de prisión
En este sentido, el artículo 286 bis deja claro que “quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, empleados o colaboradores de una empresa un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros será castigado con penas de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación de uno a seis años y multa de hasta el triple del valor del beneficio”.

Además, el artículo añade el requisito de que a esta conducta se sume el incumplimiento de las obligaciones del trabajador en la adquisición de mercancías o contratación de servicios profesionales. Y no sólo estará delinquiendo quien conceda regalos, sino que tendrá las mismas penas quien “reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza”.

Según los expertos jurídicos consultados por EXPANSIÓN, esos beneficios y ventajas se refieren tanto a aquellos que son pecuniarios como a los que no implican una relación monetaria, aunque en la práctica “el 99% de las conductas penadas serán económicas”.

El fiscal del Tribunal Supremo, Antonio del Moral, afirma que “el problema no será ofrecer o recibir un detalle, sino cuando se demuestre que lo que se busca con un regalo que supera lo socialmente aceptable es comprar voluntades para falsear la competencia”.

Uno de los mayores problemas que genera este cambio legislativo es establecer dónde está el límite entre lo que es simplemente un regalo de cortesía, muy propio por ejemplo en estas fechas navideñas, o lo que puede suponer un soborno. Respecto a esto, Abraham Castro, abogado y catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III, asegura que “es imposible establecer un límite general y en la práctica los jueces tendrán que valorar cada caso concreto bajo el criterio de adecuación social como ya ocurre con el cohecho entre funcionarios antes de tomar una decisión”.

Pero si de algo está convencido Castro es que “en el ámbito privado los jueces van a abrir más la mano que en el sector público, porque el mismo regalo -de una cuantía determinada- si es recibido por un funcionario es intolerable y si lo acepta un empleado de una empresa privada puede considerarse sólo un detalle de cortesía”. Algo que constata el Barómetro Global de la Corrupción 2010, que indica que “una de cada cuatro personas en el mundo ha sobornado alguna vez a un funcionario”.

Así todo, la socia del bufete Baker & McKenzie Mar de Pedraza cree que “es fundamental que todas las empresas establezcan unos códigos internos de buenas conductas donde se especifique la cuantía máxima de los regalos o beneficios económicos que se pueden recibir”. Para esta abogada penalista, “lo ideal, si tu negocio lo permite, es establecer tolerancia cero ante los obsequios de terceros, pero si esto no es posible, un buen límite sería los 100 dólares (75 euros) establecidos en el programa de Corporate Compliance de EEUU”. Muchas grandes empresas españolas como Inditex, Telefónica, NH, ACS, Santander o Endesa, entre otras, no permiten dádivas que alteren el desarrollo de las actividades comerciales y algunas fijan el montante entre 100 y 150 euros (ver EXPANSIÓN del 13 de diciembre).

Política preventiva
El problema de no tener implantados códigos éticos en la empresa es que ésta también puede ser castigada por la vía penal, ya que se aplica en este caso el artículo 31 bis que especifica que “las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas”. En este sentido la compañía puede ser penada con multas, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, clausura de sus locales, suspensión de sus actividades hasta por cinco años e incluso con su disolución.

Otro de los puntos relevantes es saber cómo se tramitarán las denuncias de estas malas prácticas para que lleguen a los juzgados. Para Alain Casanovas, socio del área Legal de KPMG, “es fundamental que las propias empresas establezcan mecanismos, como un canal de denuncias anónimas, porque si no, será difícil que los empleados vayan a contárselo al presidente”.

La medida será también aplicable a deportistas y árbitros
El mundo del deporte también estará presente en la la reforma del Código Penal que entrará en vigor el 24 de diciembre (seis meses después de su publicación en el BOE). El mismo artículo 286 bis, en este caso en el apartado 4, también refleja que todo lo dispuesto en relación a la corrupción entre particulares también será aplicable a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva (cualquiera que sea su forma jurídica) así como a deportistas, árbitros o jueces deportivos.

En este sentido serán impuestas penas de prisión de seis meses hasta cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de uno a seis años y multas económicas hasta el triple del beneficio o ventaja para aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesional, como ofrecer o recibir sobornos.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #551 en: 20 de Diciembre de 2010, 17:30:25 pm »
Pues deverán tener cuidado algunos con el Vega Sicilia...
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #552 en: 23 de Diciembre de 2010, 22:10:34 pm »
CIRCULAR 3/2010
SOBRE REGIMEN TRANSITORIO APLICABLE A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL OPERADA POR LEY ORGÁNICA 5/2010 DE 22 DE JUNIO


http://www.fiscal.es/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DCIRCULAR+VERSION+23+DE+DICIEMBRE+DE+2010.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1246969295734&ssbinary=true

Madrid, 23 de diciembre de 2010
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #553 en: 28 de Diciembre de 2010, 20:12:00 pm »
NUEVAS MEDIDAS DEL CÓDIGO PENAL
Policías locales incautan en Aragón 21 vehículos y la Guardia Civil ninguno

28/12/2010 EFE 

Las policías locales de las tres capitales aragonesas han retirado en los últimos cinco días, desde la entrada en vigor de las nuevas medidas del Código Penal para los delitos de tráfico, un total de 21 vehículos, 19 de ellos en Zaragoza, mientras que la Guardia Civil no ha intervenido ninguno.

Así lo han señalado a Efe fuentes de los citados cuerpos policiales, que aplican al parecer con criterios diferentes las nuevas disposiciones legales. Mientras la Policía Local de Zaragoza ha intervenido los vehículos de todos los conductores que han cometido infracciones viales tipificadas como delitos, entre éstas la conducción con tasas de alcohol superiores a las permitidas, la Guardia Civil sólo valora retirar los implicados en los sucesos más graves.

Fuentes de la Guardia Civil de Tráfico han indicado que los agentes que realizan su labor en la red viaria siguen los criterios de la Fiscalía de Seguridad Vial respecto a la aplicación de la medida de incautación de vehículos implicados en delitos.

A este respecto, han explicado que las sanciones impuestas en las carreteras desde la entrada en vigor de las nuevas disposiciones legales por presuntos delitos viarios no han conllevado la retirada de los vehículos. En estos casos, los agentes de Tráfico, tras interponer las denuncias, han citado a los infractores a juicios rápidos y les han explicado que sus respectivos vehículos quedan a disposición judicial y bajo su custodia hasta que el tribunal correspondiente dicte sentencia.

Desde la Guardia Civil de Tráfico se asegura que "salvo en circunstancias que podamos considerar alarmantes, sólo se deja constancia de que el vehículo, como instrumento utilizado para cometer el delito, queda a disposición judicial, pero el usuario no tiene por qué dejarlo". Entre los casos que podrían ser considerados "graves", la Guardia Civil valora las conductas imprudentes que tengan como resultado accidentes con víctimas o los delitos viarios que provoquen alarma social.

Además, han informado las fuentes citadas, quedan pendientes por resolver cuestiones como determinar a quién corresponde correr con los costes del transporte del vehículo incautado hasta los depósitos policiales. Por su parte, la Policía Local de Zaragoza ha retirado de 19 vehículos en cinco días de aplicación de las nuevas medidas penales, independientemente de la gravedad de la infracción cometida.

Fuentes de este cuerpo han explicado que estas disposiciones legales permiten, desde las 00.00 horas del pasado día 23, que "cualquier vehículo cuyo conductor haya incurrido en un delito sea trasladado al depósito municipal y quede a disposición judicial".

Estas fuentes han comentado que hasta el día de ayer se habían devuelto tres de los vehículos incautados, al aceptar las respectivas condenas impuestas por el juez, y han descartado que la aplicación de estas medidas generen dificultades ya que "la mayoría se van a devolver". Entre los vehículos incautados por la Policía Local de Zaragoza se encuentra un camión con remolque, cuyo conductor arrojó una tasa de 0,75 miligramos de alcohol en su organismo.

Por su parte, la Policía Local de Huesca ha incautado un único vehículo, una motocicleta conducida por un joven de 19 años que carecía de carné y que se vio implicado el pasado domingo en un accidente. En Teruel, los agentes de Policía Local incautaron el pasado fin de semana un vehículo conducido por una persona que dió una tasa de 1,15 miligramos de alcohol.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #554 en: 29 de Diciembre de 2010, 01:21:23 am »
en madrid tendremos que esperar a lo que diga el decano porque como decomisemos preventivamente nos faltan bases

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #555 en: 29 de Diciembre de 2010, 01:30:39 am »
en madrid tendremos que esperar a lo que diga el decano porque como decomisemos preventivamente nos faltan bases
Y eso??

Se lleva haciendo desde hace muchos años en muchos municipios, dejando el vehículo a disposición judicial como objeto del delito. Cuál es la diferencia?
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #556 en: 29 de Diciembre de 2010, 01:38:11 am »
De los 19 ya han devuelto 6.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #557 en: 29 de Diciembre de 2010, 01:45:03 am »
De los 19 ya han devuelto 6.
Es lógico, no se los van a quedar así porque sí, pero base hay y la había anteriormente.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #558 en: 29 de Diciembre de 2010, 01:53:07 am »
Unos porque el conductor no era el propietario y otros porque no son reincidentes y así lo ha estimado el juez............al final los devolverán todos.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #559 en: 29 de Diciembre de 2010, 02:12:58 am »
Unos porque el conductor no era el propietario y otros porque no son reincidentes y así lo ha estimado el juez............al final los devolverán todos.
No lo creo. Implicado en accidente con heridos y borracho (con tasa alta), no creo que se lo devuelvan rápido.

Borrachísimo y a 200 tampoco.
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