Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111162 veces)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #560 en: 29 de Diciembre de 2010, 02:15:43 am »
Ojalá, pero me da que no será así.
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Desconectado corneta

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #561 en: 29 de Diciembre de 2010, 13:54:05 pm »
en madrid tendremos que esperar a lo que diga el decano porque como decomisemos preventivamente nos faltan bases
Y eso??

Se lleva haciendo desde hace muchos años en muchos municipios, dejando el vehículo a disposición judicial como objeto del delito. Cuál es la diferencia?
juicio rapido minimo 7 dias movilidad exigira el pago al conductor movidas movidas

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #562 en: 03 de Enero de 2011, 12:33:55 pm »
"La Policía Local se limita a cumplir la ley"

Manuel Solanas, intendente de Tráfico, ve preventiva la medida de incautar.Hasta la fecha se han decomisado más de veinte coches en la capital aragonesa.

03/01/2011 F. VALERO

Zaragoza ha sido la primera ciudad española que ha puesto en marcha la reforma del Código Penal en lo referente a los delitos de tráfico. La normativa empezó a aplicarse a las 0 horas del pasado 23 de diciembre, y desde entonces la Policía Local ya se ha incautado de una veintena de vehículos, de los que alrededor de una tercera parte han sido devueltos a sus propietarios, tras el correspondiente juicio rápido, por decisión adoptada por los responsables judiciales. La Guardia Civil no ha decomisado ninguno todavía en Aragón.

"La Policía Local no está actuando ni con poca ni con mucha rigidez, sino que se limita a cumplir lo que establece la ley", opina Manuel Solanas, intendente principal de Tráfico de la Policía Local de Zaragoza.


MÁS CASTIGOS La modificación legal implica un mayor castigo para los delitos cometidos contra la seguridad vial, en supuestos como la conducción bajo los efectos de las drogas y el alcohol a partir de determinados porcentajes, el exceso de velocidad, la conducción temeraria y las reincidencias en conductas graves, entre otras conductas punibles.

"De lo que se trata es de que, en adelante, el vehículo pasa a considerarse instrumento del delito y, tal y como señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Policía Judicial tiene la obligación de poner a disposición del juez todas las pruebas de que disponga", explica Solanas.

Una vez en poder del juez, el vehículo decomisado puede seguir varios caminos. El magistrado puede optar por devolverlo a su propietario (que puede ser una persona distinta del conductor), en un plazo más o menos corto, en función de la fecha de celebración del juicio rápido, pero siempre en un plazo que ronda los dos o tres días.


POSIBLE VENTA Asimismo, el magistrado tiene la potestad de ordenar la venta del automóvil, ante la posible responsabilidad civil del conductor, e incluso su destrucción física. Finalmente, el vehículo puede pasar a engrosar el parque móvil de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para dedicarse a la lucha contra la delincuencia.

Para Solanas, la nueva herramienta legal de que dispone la Policía Local aumentará la eficacia de las labores de control del tráfico rodado, "ya que influirá en la prevención".

En Zaragoza, los coches decomisados son trasladados por la grúa al Depósito Municipal, en la salida hacia Castellón (A-68), una instalación de grandes dimensiones y con capacidad para unos 800 vehículos. "Pensamos que hay espacio suficiente para albergar los automóviles incautados, teniendo en cuenta que habrá una rotación rápida", señala el responsable de Tráfico.

"Solo si los coches, camiones, furgonetas y motos se quedaran estacionados largas temporadas, de dos o tres años, podría haber problemas de espacio", añade. En este depósito también se custodian otro tipo de vehículos, como los que traslada la grúa o los que se encuentran en la vía pública sin propietario conocido o los que se recuperan tras un robo.

Hasta ahora, la forma de proceder de la Policía Nacional era diferente. Solo se retiraban los vehículos "de forma excepcional", según Solanas, en los casos de reincidencia y de gran alarma social. En otras situaciones, cualquier conductor habilitado que acompañara al que acababa de cometer supuestamente el delito, o autorizado por él, podía hacerse cargo del automóvil, si no daba positivo en la alcoholemia.

CADENA DE GASTOS El decomiso del vehículo es, además, el comienzo de una cadena de gastos, pues el conductor debe hacerse cargo del precio del arrastre y del pago de la estancia en el depósito. Con todo, el intendente de Tráfico, subraya que la incautación no puede verse como "una forma de negocio" por parte del ayuntamiento. "Lo que está en juego con esta medida es la seguridad vial, nada más", asegura este responsable de la seguridad en la capital aragonesa.

EN LAS OTRAS CAPITALES A esta cifra de vehículos que se han incautado en las calles de Zaragoza, hay que añadirle alrededor de otra decena que se han incautado en las ciudades de Huesca y de Teruel. La entrada en vigor de esta medida ha generado dudas sobre su supuesta constitucionalidad.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #563 en: 03 de Enero de 2011, 13:09:45 pm »
No veas como funcionan en Zaragoza ¿no?.

Desconectado corneta

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #564 en: 03 de Enero de 2011, 14:19:25 pm »
para los que ejerceis de instructores.Un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad con detencion del vehiculo y puesta a disposicion del instructor el conductor pero sin la fotografia de la infraccion¿que haceis?

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #565 en: 03 de Enero de 2011, 15:10:20 pm »
para los que ejerceis de instructores.Un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad con detencion del vehiculo y puesta a disposicion del instructor el conductor pero sin la fotografia de la infraccion¿que haceis?


 :pen: . . . si no hay fotografía . . . como acreditas el exceso de velocidad? ? ? . . . aquí faltan datos . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #566 en: 03 de Enero de 2011, 16:58:59 pm »
para los que ejerceis de instructores.Un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad con detencion del vehiculo y puesta a disposicion del instructor el conductor pero sin la fotografia de la infraccion¿que haceis?


 :pen: . . . si no hay fotografía . . . como acreditas el exceso de velocidad? ? ? . . . aquí faltan datos . . .

Me da que se refiere a si el exceso de velocidad es captado mediante cinemometro con camara NO digital, de esas de carrete, y el mismo igual no se revela hasta pasados dos dias (por ejemplo).

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #567 en: 03 de Enero de 2011, 18:05:36 pm »
para los que ejerceis de instructores.Un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad con detencion del vehiculo y puesta a disposicion del instructor el conductor pero sin la fotografia de la infraccion¿que haceis?


 :pen: . . . si no hay fotografía . . . como acreditas el exceso de velocidad? ? ? . . . aquí faltan datos . . .

Me da que se refiere a si el exceso de velocidad es captado mediante cinemometro con camara NO digital, de esas de carrete, y el mismo igual no se revela hasta pasados dos dias (por ejemplo).


precisamente a eso como fundamentas la intervencion deteniendo al conductor al que habra que perseguir procediendo a una detencion basada en una prueba que luego no puedes tener(fotografia velada o mal descargada)

Desconectado 47ronin

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #568 en: 03 de Enero de 2011, 19:28:11 pm »
Sin prueba...dificil de sustentar...por no decir imposible.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #569 en: 03 de Enero de 2011, 19:51:41 pm »
Sin prueba...dificil de sustentar...por no decir imposible.

Eso mismo pienso yo.

gautamacop

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #570 en: 10 de Enero de 2011, 18:15:28 pm »
 :Aleg Con la aplicacion de la nueva modificacion de la Ley, esa que te puedes llevar el coche del sujeto y poner tambien el vehiculo a disposicion judicial por si procediese su embargo , me gustaria saber si alguno lo habeis efectuado ya, yo empece el melon la seman pasada con alguna duda y que espero me repondais a la cuestion en si,¿Se puede intevenir el vehiculo ? o bien esto es optativo de la sentencia es decir el Juez condena al embargo del vehiculo y entonces es cuando se tiene que intervenir, es decir sobre la marcha o esperar el pronunciamiento de su Señoria y previo requerimiento se traslada la fuerza actuante a la casa del sujeto y procede al embargo del vehiculo.-
 ¿Me he complicado la vida, interveniendo antes el vehiculo, que lo digga el Juez?
Si alguno me puede contestar.
« Última modificación: 10 de Enero de 2011, 19:30:43 pm por 47ronin »

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #571 en: 10 de Enero de 2011, 19:30:20 pm »
:Aleg Con la aplicacion de la nueva modificacion de la Ley, esa que te puedes llevar el coche del sujeto y poner tambien el vehiculo a disposicion judicial por si procediese su embargo , me gustaria saber si alguno lo habeis efectuado ya, yo empece el melon la seman pasada con alguna duda y que espero me repondais a la cuestion en si,¿Se puede intevenir el vehiculo ? o bien esto es optativo de la sentencia es decir el Juez condena al embargo del vehiculo y entonces es cuando se tiene que intervenir, es decir sobre la marcha o esperar el pronunciamiento de su Señoria y previo requerimiento se traslada la fuerza actuante a la casa del sujeto y procede al embargo del vehiculo.-
 ¿Me he complicado la vida, interveniendo antes el vehiculo, que lo digga el Juez?
Si alguno me puede contestar

NUEVAS MEDIDAS DEL CÓDIGO PENAL
Policías locales incautan en Aragón 21 vehículos y la Guardia Civil ninguno

28/12/2010 EFE 
"La Policía Local se limita a cumplir la ley"

Manuel Solanas, intendente de Tráfico, ve preventiva la medida de incautar.Hasta la fecha se han decomisado más de veinte coches en la capital aragonesa.

03/01/2011 F. VALERO

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #572 en: 10 de Enero de 2011, 20:20:21 pm »
pero en pmm hay algo indicado por la jefatura del cuerpo o como siempre que uno lo haga y a esperar acontecimientos

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #573 en: 12 de Enero de 2011, 14:15:45 pm »
Que nuestros jefes, los cuales tienen un buen sueldo acorde a su gran intelecto, realcen consulta a Fiscalía y así poder proceder en base a algo.
O bien sacar una instrucción...
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #574 en: 12 de Enero de 2011, 15:20:37 pm »
pero en pmm hay algo indicado por la jefatura del cuerpo o como siempre que uno lo haga y a esperar acontecimientos
Seguro que lo segundo.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #575 en: 13 de Enero de 2011, 13:13:57 pm »
El fiscal de Tráfico explica el Código Penal a las policías locales
Se reúne el lunes con los agentes en la Fiscalía de Pontevedra

REDACCIÓN - O SALNÉS El fiscal especializado en delitos de Tráfico en Galicia, Carlos Gil, visitará el lunes la Fiscalía de Pontevedra para mantener un encuentro con policías locales y fuerzas de seguridad.

El objetivo no es otro que establecer unas pautas de actuación claras y consensuadas tras la reforma introducida en el Código Penal, que entró en vigor el pasado mes de diciembre y que incluye importantes cambios en materia de delitos contra la seguridad vial.

Decisión judicial

Cabe recordar que uno de los aspectos que más llamó la atención de la entrada en vigor de esta última reforma fue la posibilidad de que un juez pueda dictar el decomiso del vehículos para aquellos infractores multirreincidentes o para los que cometan delitos de mayor gravedad.

Con respecto a esta cuestión, el fiscal jefe de la provincia, Juan Carlos Aladro, subrayó ayer que, por el momento, no se ha registrado ningún caso de decomiso de vehículo en la provincia de Pontevedra.

Competencias

La visita del fiscal especializado de Galicia permitirá a los agentes de las policías locales profundizar más sobre cómo deberán proceder a la hora de aplicar la nueva normativa ya que ellos tienen las competencias de tráfico en los espacios urbanos.

Uno de los objetivos de la reforma impulsada por el Gobierno central es reducir de forma significativa el elevado número de conductores que actualmente cumplen penas de prisión por este tipo de delitos.

Trabajos comunitarios

De esta forma, el juez podrá determinar en función de la petición de la Fiscalía, una multa o trabajos en beneficios de la comunidad o, en los casos de mayor gravedad, el decomiso del vehículo o incluso la pena de prisión.

En cualquier caso, con la entrada en vigor de esta norma, desde la Fiscalía General del Estado se matizó en su día que en aquellos casos de mayor gravedad, como los homicidios o situación que generen un riesgo extremo en la carretera, se podrían mantener ambas medidas, tanto la prisión como la incautación del vehículo.



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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #576 en: 13 de Enero de 2011, 14:04:22 pm »
Y yo que ya me estaba haciendo a la idea de conducir un BMW con pirulos, por haber decomisado el vehículo...
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #577 en: 13 de Enero de 2011, 16:02:18 pm »
Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga. Criterios a seguir en el decomiso del vehículo
Publicado el 11 enero 2011 por carris

La Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga, sobre la consulta de los criterios a seguir en el decomiso del vehículo tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en lo relativo a los Delitos contra la Seguridad Vial (DCSV).

La JPT de Málaga  responde a una consulta manifestando que:

Los criterios fijados por la fiscalía de seguridad vial son esclarecedores de los temas que me pregunta; asimismo, adjunto un resumen de prensa del Fiscal General de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, sobre el tema. Me permito remitir el correo al resto de jefes de Policías Locales, pues considero que es de importancia:

1- El comiso siempre ha podido decretarse en materia de delitos contra la seguridad vial, aunque había una cierta confusión. Ahora ha quedado clarísimo.

2- Se puede decretar el comiso en todos los delitos contra la seguridad vial en que se emplee el coche como medio o instrumento del delito (prácticamente todos salvo los relativos al Art. 385 que se refiere a la colocación de obstáculos o no restablecer la seguridad de la vía, ya que se pueden cometer sin necesidad de usar el automóvil).

3- El único que puede decretar el comiso es el Juez en sentencia. Los Fiscales podemos pedirlo, y la Policia de cualquier orden (Nacional, local o Guardia Civil, solo puede acordar la intervención del vehiculo conforme a las reglas generales de la legislación de circulación, para ponerlo a disposición del juzgado a los fines anteriores.

4- Es requisito indispensable para que se pueda decretar el comiso del vehiculo que éste pertenezca al autor del delito, (Art. 127-1 in fine, del CP) por lo tanto en principio no se podrá si está a nombre de un tercero no responsable del delito. (Aquí como en todas las cosas caben trampas, como poner el coche a nombre de la abuela etc., pero eso es otro problema).

5- No toda conducta incardinable en delito contra la seguridad vial conlleva necesariamente el comiso del vehiculo. O en otras palabras, el comiso no es obligatorio. Quiero decir que no siempre hay que pedir  o acordar, aunque se pueda, el comiso del coche. Es necesaria una proporción, exigida por el Art. 128 del CP, entre la intensidad de la infracción y el valor del objeto a decomisar (en este caso el coche).En general el comiso es recomendable en casos de necesidad de garantizar las responsabilidades civiles, y en los casos de graves conductas contra la seguridad vial de marcada intensidad antijurídica (Ej.; conducción con grandes excesos de velocidad, carreras urbanas o interurbanas, conducción en sentido contrario o por calles peatonales concurridas de personas con grave riesgo para estas, muy altas tasas de alcoholemia con grave riesgo de la circulación, siniestros con graves infracciones de las normas de circulación y resultados de muerte o lesiones graves, etc.)

6- El comiso no es una pena (en el sentido propio del CP) sino una consecuencia accesoria del delito.

Trinidad Hernández Méndez

Jefa Provincial de Trafico Málaga. DGT-Ministerio del Interior

http://carris.wordpress.com/2011/01/11/jefatura-provincial-de-trafico-de-malaga-criterios-a-seguir-en-el-decomiso-del-vehiculo/

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #578 en: 19 de Enero de 2011, 16:19:56 pm »
El Senado suprime la prescripción al año de los delitos de calumnia e injuria

(EFE).- La Comisión Constitucional del Senado ha aprobado hoy una corrección a la reforma del Código Penal del pasado mes de junio por la que se suprime la prescripción al año de los delitos de calumnia e injuria, que queda en cinco años.

Esta corrección ha sido aprobada a través de una enmienda del grupo parlamentario socialista con la que se pretenden subsanar errores de redacción detectados en la reforma del Código Penal.

En concreto, la enmienda se ha introducido en una proposición de ley que modifica, junto con el Código Penal, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la Ley de Partidos Políticos.

La enmienda establece que de la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, sobre el Código Penal se suprime en el artículo 131.1 el párrafo: "Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año".

Según fuentes del grupo parlamentario socialista, se evita así una contradicción que se recogía en el texto de la reforma ya que aparecían dos referencias diferentes a la prescripción de estos delitos.

De esta forma, el artículo establecerá que los delitos prescriben a los 20 años cuando la pena máxima señalada sea de 15 o más años; a los 15 años, cuando la pena máxima sea de inhabilitación por más de 10 años o prisión por más de 10 y menos de 15 años; a los 10 cuando la pena máxima señalada sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y no exceda de 10, y a los 5, los demás delitos. EFE


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #579 en: 27 de Junio de 2011, 16:29:16 pm »
Son personas jurídicas:

1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley.

Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

2.  Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.



«1.  En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.


CIRCULAR 1/2011, DE 1 DE JUNIO, RELATIVA A LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EFECTUADA POR LEY ORGÁNICA NÚMERO 5/2010

http://portaljuridico.lexnova.es/doctrinaadministrativa/juridico/69404/circular-12011-de-1-de-junio-relativa-a-la-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas-confor

Exclusiones: Personas jurídicas de Derecho público.

El Código Penal establece en el apartado 5 del artículo 31 bis del Código Penal que una serie de entes colectivos dotados de personalidad jurídica, no estén sujetos a responsabilidad penal:

"Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de Derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.»

« Última modificación: 27 de Junio de 2011, 16:36:01 pm por 47ronin »