Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111116 veces)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #620 en: 21 de Marzo de 2012, 13:42:59 pm »
Ansioso estoy por conocer ese "endurecimiento".  :elf;

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #621 en: 21 de Marzo de 2012, 17:47:46 pm »
Endurecer penas... cambio clasificación delitos/faltas ........Huy que miedo..


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #622 en: 21 de Marzo de 2012, 17:49:55 pm »
Endurecer penas... cambio clasificación delitos/faltas ........Huy que miedo..

El gobierno quiere que todo hurto sea delito...el gobierno quiere reforzar el papel de la policía garantizando que la desobediencia sea... delito siempre?

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #623 en: 21 de Marzo de 2012, 17:52:54 pm »
... a lo mejor deben plantearse eliminar las faltas del CP y que todo sea delito..... mucho más fácil todo.   :partirse


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #624 en: 21 de Marzo de 2012, 17:54:07 pm »
... a lo mejor deben plantearse eliminar las faltas del CP y que todo sea delito..... mucho más fácil todo.   :partirse

No hay cojones.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #625 en: 14 de Mayo de 2012, 15:28:29 pm »
Penados por delitos graves tendrán hasta 10 años más de privación de libertad

El Gobierno no incluirá prisión permanente revisable para delitos sexuales

14 Mayo 12 - Madrid - Efe

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que se ha reunido este lunes con el padre de Marta del Castillo, anuncia que el Gobierno únicamente introducirá la prisión permanente revisable para los delitos de máxima gravedad en el terrorismo y que no la hará extensible a los delitos contra la libertad sexual, que sí contarán medidas adicionales, como la custodia de seguridad, que consiste también en una medida privativa de libertad.

«Custodia de Seguridad»
 
El Gobierno introducirá en el Código Penal una nueva medida, denominada "custodia de seguridad", aplicable a los delitos más graves -excluidos los de terrorismo- y mediante la cual el tribunal impondrá en la sentencia un plazo de privación de libertad más allá de la condena que podrá llegar a los diez años.
 
Así lo ha anunciado hoy el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, tras mantener una reunión con Antonio Castillo, padre de la joven sevillana Marta del Castillo, asesinada en 2009 y cuyo cadáver aún no ha sido localizado.
 
Fuentes del Ministerio de Justicia han precisado que la "custodia de seguridad" supondrá la privación de libertad de las personas a las que les sea aplicada esta medida más allá de su condena -aunque puede ser en un régimen más atenuado y no necesariamente en prisión- y han añadido que podrá ser revisada en cualquier momento por el juez de Vigilancia Penitenciaria.
 
La nueva medida afectará a los delitos sexuales, los delitos graves en los que haya habido violencia o intimidación y el tráfico de drogas, y se podrá aplicar también a quienes cuenten con antecedentes por delitos graves o a quienes reincidan tras cumplir su condena.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #626 en: 14 de Mayo de 2012, 17:06:03 pm »
Ya os hemos utilizado, ale, patada en el culo.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #627 en: 12 de Junio de 2012, 15:49:44 pm »
Fernández lo anuncia en Barcelona
 
El Gobierno estudia multar la prostitución de carretera y endurecer el Código Penal
 
Analiza 'medidas de tipo administrativo, y penal si es el caso'
 'A ninguna persona civilizada le gusta ese espectáculo', dice Fernández
 

Europa Press | Barcelona
 
Actualizado martes 12/06/2012 14:06 horas
 
El ministro del Interior, Jorge Fernández, ha avanzado que el Gobierno "está estudiando" multar la prostitución en las carreteras, así como una reforma del Código Penal que permita luchar más eficazmente contra la explotación sexual de mujeres.
 
En declaraciones a los periodistas tras participar este martes en un desayuno informativo en Barcelona junto a la presidenta del PP catalán, Alicia Sánchez-Camacho, ha desvelado que su departamento analiza "medidas de tipo administrativo, y penal si es el caso", para luchar contra la prostitución.
 
"A ninguna persona civilizada le gusta ese espectáculo y tenemos que acabar con él", ha asegurado el ministro, que ha avanzado también que estudia junto al Ministerio de Justicia incluir alguna tipificación en la futura reforma del Código Penal para luchar más eficazmente contra la explotación sexual de las mujeres.
 
De hecho, el consejero de Interior de la Generalitat, Felip Puig, ya ha reclamado al Gobierno que el Código Penal contemple como delito la prostitución en la vía pública y ha abordado la cuestión con el ministro, según avanzó hace dos semanas, porque según él su penalización ayudará a reducir la oferta y demanda sexual en las calles.
 
Cataluña empieza esta semana
 
Está previsto que esta semana los Mossos d'Esquadra empiecen a sancionar la prostitución en las carreteras catalanas, después de que la Generalitat incluyese esa posibilidad en la modificación de la ley de carreteras que acometió durante la aprobación de las 'leyes ómnibus'.
 
Aunque según la ley la Generalitat sólo puede tramitar las sanciones que imponga en sus carreteras, Jorge Fernández ha asegurado que el Estado cursará también aquellas multas que se impongan en las carreteras estatales.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #628 en: 27 de Junio de 2012, 15:44:49 pm »
EN LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
El juez instructor no podrá prorrogar el secreto del sumario más allá de un mes
 27 de Junio de 2012

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció ayer que la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal limitará a un mes el tiempo máximo en el que un sumario podrá estar bajo la condición de secreto, y que ese plazo sólo podrá ser prorrogado “por motivos muy excepcionales” por otras autoridades judiciales independientes del juez instructor.
 
En la inauguración del encuentro "La presunción de inocencia y los juicios paralelos", en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Ruiz-Gallardón ha explicado que con esa medida se pretende "acabar con la ficción de esos sumarios supuestamente secretos" que se pueden leer "a diario en los periódicos". En la inauguración de este encuentro estuvieron presentes, entre otros, la vocal y portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Gabriela Bravo; el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, César Tolosa, y la consejera de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, Leticia Díaz.
 
El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha anticipado en Santander que la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal en la que trabaja su departamento acabará con la "ficción jurídica" que supone la prolongación "indebida y muchas veces indefinida de la declaración del secreto de sumario.
 
Prórroga excesiva del secreto

El Ministro, que se ha mostrado muy crítico con los juicios paralelos, ha hecho hincapié en que el reproche penal por la filtración de un sumario no puede ser para los medios de comunicación, sino para quien está obligado al secreto. En este sentido, ha puesto como ejemplo la responsabilidad en la que él mismo incurriría si contara a la prensa detalles de las reuniones del Consejo de Ministros.
 
Durante su intervención, Ruiz-Gallardón ha hecho un repaso a la legislación existente al respecto en otros países. En Estados Unidos, ha recordado que el caso Sheppard versus Maxwell acabó con la repetición del juicio porque la información publicada influyó determinantemente en la condena a la que se llegó en la primera vista oral. En Francia se castiga la publicación de informaciones sobre juicios, si se comprueba que su finalidad era ejercer presión sobre el juez o los testigos. En Italia se prohíbe la publicación de datos bajo secreto de sumario, salvo que el fiscal levante la medida para algunos de ellos.
 
El Ministro recordó que la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1882, respondía a unas condiciones sociales e informativas totalmente distintas a las actuales, porque ahora, gracias a Internet, los medios de comunicación ni siquiera son los únicos filtros de la información, lo que hace imprescindible la transformación de esa ley, algo en lo que ya trabaja una comisión de expertos.
 
En su opinión, el hecho de que desde el Ministerio no se establezca reproche alguno sobre los medios de comunicación que publiquen datos bajo secreto de sumario, le confiere "autoridad" para solicitarles un ejercicio de responsabilidad y que no revelen una información que puede vulnerar el derecho fundamental a un juicio justo.
 
Cómo se está pensando la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a estos temas
 
El Ministro explicó que la comisión encargada de redactar esta nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal establecerá que el secreto de sumario sólo se podrá prorrogar durante el plazo "máximo" de un mes. Sin embargo, precisó que en aquellos casos en los que existan motivos "extraordinarios o excepcionales", será una autoridad judicial externa a la instrucción del sumario quien tomará la decisión de ampliar ese plazo.
 
Con esta medida, el Ministerio pretende mantener el "reproche penal" sobre todos aquellos que, estando obligados a guardar secreto de sumario, lo revelan, incluidos quienes tienen "legítimo derecho" a conocer el sumario por su personación en la causa.
 
En el caso de los medios de comunicación que difunden información sujeta a secreto de sumario, Gallardón aseguró que la nueva Ley "no tiene intención" de penalizar su actuación, ya que, en su opinión, "el reproche debe centrarse en los que violan esta obligación y no en quienes la publican".
 
No obstante, confió en la obligación "ética y moral" de los medios de comunicación "responsables" para no utilizar una información confidencial que puede "quebrar" el derecho fundamental a un juicio justo y a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos. "Creo que en una sociedad madura no es solamente la norma penal la que debe dictar nuestras conductas", concluyó.
 

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #629 en: 28 de Junio de 2012, 09:59:00 am »
Otro borrador de la LECrm??
Hasta que no esté publicado en el BOE paso de leerlo porque luego nunca se concreta nada.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #630 en: 15 de Septiembre de 2012, 09:40:04 am »
La reforma castigará a los manifestantes que "amenacen" a la PolicíaLa difusión de mensajes de "incitación" a alterar orden público también serán penados. La reforma mantiene la condena a la resistencia pasiva
A.M. Madrid 14/09/2012

La reforma del Código Penal anunciada hoy por el Gobierno endurece las penas por determinadas actuaciones en el marco de manifestaciones, como las "amenazas graves de violencia" sobre la Policía, y castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración de orden público.

En concreto, se redefine el delito de atentado a la autoridad incluyendo todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. "Pero --dice el Ministerio en su resumen de la reforma-- no se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana, y se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate".

Una de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como "los actos de pillaje", según la nota de Justicia.

El Ministerio añade que sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es decir, no la convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.

Ruiz Gallardón aseguró en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la nueva regulación penal que se propone "no es más represiva" que la vigente, ya que da mayor protección a la Policía, que destacó que es el mayor garante del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades. "No se reduce ningún derecho fundamental" con la reforma, añadió el ministro.

Otras de las novedades de la reforma, además de la prisión permanente revisable, son:

-- La custodia de seguridad se aplicará a los reincidentes en delitos peligrosos de especial gravedad.

-- La detención ilegal con desaparición se castigará como homicidio.

-- Los delitos sexuales serán computados individualmente y no como continuados.

-- La libertad condicional será regulada como una suspensión de la pena.

-- Se suprimen las faltas: se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser sancionadas por la vía administrativa.

-- Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales.

-- La administración desleal de fondos públicos se castigará como malversación.

-- Se modifica la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #631 en: 15 de Septiembre de 2012, 09:52:15 am »
La reforma castigará a los manifestantes que "amenacen" a la PolicíaLa difusión de mensajes de "incitación" a alterar orden público también serán penados. La reforma mantiene la condena a la resistencia pasiva
A.M. Madrid 14/09/2012

La reforma del Código Penal anunciada hoy por el Gobierno endurece las penas por determinadas actuaciones en el marco de manifestaciones, como las "amenazas graves de violencia" sobre la Policía, y castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración de orden público.

En concreto, se redefine el delito de atentado a la autoridad incluyendo todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. "Pero --dice el Ministerio en su resumen de la reforma-- no se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana, y se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate".

Una de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como "los actos de pillaje", según la nota de Justicia.

El Ministerio añade que sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es decir, no la convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.

Ruiz Gallardón aseguró en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la nueva regulación penal que se propone "no es más represiva" que la vigente, ya que da mayor protección a la Policía, que destacó que es el mayor garante del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades. "No se reduce ningún derecho fundamental" con la reforma, añadió el ministro.

Otras de las novedades de la reforma, además de la prisión permanente revisable, son:

-- La custodia de seguridad se aplicará a los reincidentes en delitos peligrosos de especial gravedad.

-- La detención ilegal con desaparición se castigará como homicidio.

-- Los delitos sexuales serán computados individualmente y no como continuados.

-- La libertad condicional será regulada como una suspensión de la pena.

-- Se suprimen las faltas: se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser sancionadas por la vía administrativa.

-- Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales.

-- La administración desleal de fondos públicos se castigará como malversación.

-- Se modifica la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.




Tiene buena pinta, veremos en que queda... Por otra parte, haciendo un cálculo elemental la cadena perpetua revisable no se hará realmente efectiva si el psoe no está conforme.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #632 en: 15 de Septiembre de 2012, 16:17:03 pm »
Lo que mas me llama la atencion es la desaparicion de las faltas... Me parece a mi que alguien tiene miedo a la estadistica...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #633 en: 17 de Septiembre de 2012, 12:44:48 pm »
Madre mía.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #634 en: 17 de Septiembre de 2012, 18:37:42 pm »
A mí me llama la atención el trato especial que le han dado a los delitos relacionados con la corrupción  :mus;
Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #635 en: 17 de Septiembre de 2012, 18:43:52 pm »
Lo que mas me llama la atencion es la desaparicion de las faltas... Me parece a mi que alguien tiene miedo a la estadistica...
Será para que detengan a todo perro pichichi....  ;ris;


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #636 en: 17 de Septiembre de 2012, 20:39:44 pm »
endurecen los dsv?

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #637 en: 18 de Septiembre de 2012, 10:25:42 am »
Creo que estos delitos son de los pocos que no se tocan. Al menos de momento.
Pero yo paso de leer borradores, que luegos los modifican todos varias veces y te haces un lio.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #638 en: 20 de Septiembre de 2012, 19:42:28 pm »
 INFORME SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
 
Obtenido de la pagina Facebook de Policia Local como Policía Judicial.
 

• Se introduce la prisión permanente revisable para los tipos agravados de asesinato.
• La custodia de seguridad se aplicará a los reincidentes en delitos peligrosos de especial gravedad.
• La detención ilegal con desaparición se castigará como homicidio.
• Los delitos sexuales serán computados individualmente y no como continuados
• La libertad condicional será regulada como una suspensión de la pena.
• Se suprimen las faltas: se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser sancionadas por la vía administrativa.
• Se agrava el delito de atentado cuando se utilicen objetos que conlleven peligro para la integridad del agente.
• Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales.
• La administración desleal de fondos públicos se castigará como malversación.
• Se modifica la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.


 
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia previo al Anteproyecto de reforma del Código Penal, norma con el que se procede a la revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves.

El objetivo por el que se crean nuevas figuras y medidas para el tratamiento de los delincuentes más peligrosos responde a la necesidad de corregir algunas deficiencias detectadas en la aplicación de ciertos tipos penales, así como a la homologación de nuestro ordenamiento con la normativa de la Unión Europea.

El nuevo texto introduce dos figuras novedosas en nuestra legislación, la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad, para proporcionar una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social.

El anteproyecto, que se someterá en las próximas semanas a la aprobación del Consejo de Ministros, incluye, además, una nueva regulación del delito continuado, de la libertad condicional y la supresión de las faltas. Aquellas faltas con suficiente relevancia penal se convertirán en delitos de escasa gravedad.


 
Prisión permanente revisable

Tras escuchar a expertos, una vez que se ha entendido conveniente introducir la figura de la prisión permanente revisable, inédita en el ordenamiento jurídico español, se ha concluido que lo más conveniente es hacerlo incluyendo, al menos, parte de los delitos castigados con esta pena en los países de nuestro entorno.
Es decir, la prisión permanente revisable se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el Rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual.
Los tribunales podrán aplicar este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples, y en los cometidos por miembros de una organización criminal.
La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un periodo de tiempo establecido y sólo después de éste se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo, pero también se hará de oficio por la Sala, al menos, cada dos años.
La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.


 
Custodia de seguridad

El nuevo Código Penal introduce, por primera vez, la custodia de seguridad. Se trata de una medida privativa de libertad para casos excepcionales que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado. La custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años, aunque se pondrá fin inmediatamente a esta medida de seguridad si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.
Esta medida sólo será aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos de especial gravedad como son los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas.
En su regulación se incluyen sólo dos grupos de supuestos: quienes ya han sido penados con anterioridad por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión reincidan, y quienes cometan por primera vez una pluralidad de estos delitos.
La custodia de seguridad ya se aplica en estos casos en países como Alemania, Reino Unido, Francia, Austria, Suiza o Dinamarca.
El tribunal establecerá la medida de seguridad en función de la peligrosidad del reo en la misma sentencia en la que se fijará la pena de prisión por el delito cometido. Si cumplida la pena, el tribunal considera que ya no es peligroso, suspenderá la custodia de seguridad.
Se introduce, además, una nueva regulación de la libertad vigilada (actualmente sólo está prevista para delitos sexuales) que se ampliará a más delitos.


 
Detención ilegal y delito continuado

Se modifica la regulación del delito de detención ilegal con desaparición. En los casos en los que no se dé razón de lo ocurrido con la víctima se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al delito de homicidio. Además, se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual en la comisión del delito.
Se suprimirá la figura del delito continuado para los delitos de naturaleza sexual, lo que permitirá que estos delincuentes vean incrementada la pena que se les aplica. En el resto solamente podrá ser aplicado en el caso de acciones que se produzcan de forma próxima en el tiempo.


 
Libertad condicional

Una de las novedades del Código Penal es que la libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso. Se aplica en los mismos términos en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise su situación y el tribunal entienda que puede acceder a esta medida.
Se amplía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para los que ingresen por primera vez en prisión. Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios actuales.
Aunque se seguirá pudiendo solicitar la suspensión de la ejecución de una condena por las mismas causas que actualmente, todas se encuadrarán en un único régimen de suspensión, lo que evitará la reiteración de trámites y recursos. Otra novedad es que para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o, en su caso, revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.
En el caso de extranjeros, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a tres años, los tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué parte puede ser sustituida por la expulsión.


 
Supresión de las faltas

Con el objetivo de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los juzgados, se ha decidido suprimir las faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa. El proceso que les corresponderá se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando. Mientras tanto, se resolverán en juicios de faltas.
Las faltas que no merecen reproche penal abandonarán el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.


 
Asesinato

El Código Penal actualiza el delito de asesinato, de forma que se considerará tal, además de los ya previstos, el homicidio que se cometa para facilitar al comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.


 
Hurto y robo

Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los mil euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima. Para ofrecer una respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que, en el caso de delincuencia profesional y organizada, se les pueda condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Las agravantes del delito de robo son: el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; el portar armas; la participación de un grupo organizado, y el hurto de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones.
El robo con fuerza tendrá en cuenta el modo de comisión, pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar, mientras que el robo con violencia introduce un supuesto agravado para los delitos cometidos en establecimientos abiertos al público. La agravación prevista para estos delitos, por los que se podrán imponer medidas de seguridad a los delincuentes peligrosos, tendrá su reflejo en la estafa cuando sea cometida por una organización criminal y la defraudación afecte a una pluralidad de personas.


 
Atentado, resistencia y desobediencia

La reforma del Código Penal clarifica la definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Pero no se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate.
Una de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje.
Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.

Incendios forestales

La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.
En la misma línea, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.
El nuevo Código Penal añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal. También se incluyen como supuesto agravado los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.
Además, se modificará la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por jueces profesionales.


 
Delitos económicos

El Código Penal busca una eficaz persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución. Para ello se procede a la tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. De esta forma, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.
Como medidas concretas se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.
En cuanto a la administración desleal y la malversación, la reforma prevé que pasen a ser delito patrimonial las conductas de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas cuando causen un perjuicio económico.
La administración desleal de fondos públicos será castigada como delito de malversación en línea con la Ley de Transparencia.
Por su parte, en los delitos contra la propiedad industrial se agravará y se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas, a los que se agravará la pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público, se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.
La reforma incluye la transposición al ordenamiento jurídico español de varias Directivas europeas relativas a la lucha contra el racismo y la xenofobia, por la que se tipifica la negación del genocidio siempre que incite al odio contra las minorías; la lucha contra los abusos y explotación sexual de los menores y pornografía infantil, en la que se delimita la pornografía infantil punible, incluyendo montajes fotográficos con menores, y la lucha contra la trata de seres humanos.


 
Esterilización

Atendiendo a las recomendaciones del Comité de Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada por España en abril de 2008, se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas.
Asimismo, la despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas garantías. Del mismo modo, se ajusta la terminología del Código Penal a dichas recomendaciones sustituyendo los actuales términos de "minusvalía" e "incapaz" por otros como "discapacidad" o "persona discapacitada necesitada de especial protección".
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Desconectado Koji K.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #639 en: 21 de Septiembre de 2012, 01:19:01 am »
Para el 2014 hablamos de como van las cosas con el nuevo Código Penal.
Al tiempo..... :ft:
Que me quiten lo bailao