Gautamacop.
No tanto, hace poco tiempo superar en un preventivo la tasa de 1,20 era delito. Hace algo mas, conducir sin carné era delito. En cuanto a las infracciones por velocidad y con los limites que han puesto, no son tantas. Pero bueno, esas tipificaciones penales, creo que entraran todas por Juiicio Rapido. Mas bien, lo que ocurrira, será que se logre cumplir el objetivo de Juicios Rapidos, previsto cuando se organizo ese tinglao.
Jorgitocme:
No veo que con el tabaco se afloje la cuerda, lo unico que ocurre es que nos han dicho que ciertas comunidades autonomas no ejercen la potestad sancionadora y nos hemos quedao mas anchos que panchos. Luego veremos que ocurre como un comando anti-jumo se querelle contra algien por no actuar segun dicha Ley.
?u:
Mas gilipollez seria no hacer nada. Porque, no se, quizas haya que modificar ademas del C.P., la Lecrim, L.S.V., el Codigo Civil, L´estatut....(este no, este esta bien), Proc. Admo., Extranjeria, Menores, ........ o no?,