Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111098 veces)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #640 en: 28 de Septiembre de 2012, 17:34:45 pm »
- La reforma del Código penal suprimirá las faltas, de forma que aquellas que no sean merecedoras de reproche penal se tramitarán, no por vía judicial, sino administrativa. El resto se tramitarán como delitos. Previsto para el primer trimestre de 2013

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #641 en: 11 de Octubre de 2012, 18:25:19 pm »
El Código Penal reforzará el castigo para delitos de violencia machista
Agencia EFE –

Madrid, 11 oct (EFE).- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal, que introduce algunas novedades para castigar el matrimonio forzado o los actos de hostigamiento hacia la mujer, entre otras conductas, con el objetivo de reforzar su protección y la igualdad.
 
Así lo ha anunciado la vicepresidenta primera del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que también ha dado luz verde al Estatuto de la Víctima, que recogerá un amplio catálogo de derechos de las víctimas de delitos.
 
El anteproyecto de reforma del Código Penal, que introduce medidas como la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad, castigará también la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima pero sin autorización para su difusión.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #642 en: 11 de Octubre de 2012, 22:41:28 pm »
Queda una larga tramitación... veremos como acaba este anteproyecto.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #643 en: 12 de Octubre de 2012, 19:53:04 pm »
Las quince claves del Código Penal de Gallardón
El Gobierno aprobó ayer la reforma del texto punitivo que incluye la prisión permanente revisable, endurece las penas contra la pornografía infantil y castiga el matrimonio forzado
N.C. / MADRID
Día 12/10/2012 - 02.49h

La reforma del Código Penal aprobada ayer por el Consejo de Ministros, cuya finalidad es adecuar las sanciones a las conductas que se pretende castigar y ofrecer una mayor protección a las mujeres víctimas de violencia de género y a los menores, incluye las siguientes novedades:

Matrimonio forzado
Será delito y se penará con hasta 3 años de prisión obligar a contraer matrimonio bajo intimidación.

Hostigamiento
Se castigarán con hasta 2 años de prisión actos reiterados de acecho (llamadas telefónicas continuas), aunque no se produzca violencia.

Racismo y xenofobia
Serán delito la incitación al odio o la violencia contra las minorías por razones de raza, ideología, religión o etnia y la producción o distribución de materiales para incitar esas conductas.

Prostitución y pornografía infantil
Cualquier acto sexual con menores de 13 años será delito; se penará con hasta 3 años de prisión obligar a niños de esa edad a presenciar actos sexuales; serán pornografía infantil las imágenes de menores en actos sexuales, aunque sea un montaje.

Ocultación de bienes
La ocultación de bienes para obstaculizar la ejecución de una sentencia se considerará delito.

Imágenes íntimas
Se penará con hasta un año de prisión la difusión no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas, aunque se obtengan con el consentimiento de la víctima.

Prisión permanente revisable
Se aplicará a delitos considerados muy graves. Supone el cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un periodo de entre 25 y 35 años (según el número y el tipo de delito cometido). Sólo a partir de ese momento, y si cumple determinados requisitos, el reo podrá obtener la libertad condicional. Si vuelve a delinquir, volverá a ingresar en prisión.

Custodia de seguridad
Es una medida privativa de libertad que se aplicará excepcionalmente al reo que, una vez cumplida la pena que le fue impuesta, siga siendo peligroso a juicio del tribunal. Su duración máxima son diez años.

Detención ilegal
Se sancionará con penas de entre 10 y 15 años (como el homicidio) la detención ilegal con desaparición cuando el reo no dé razón de lo ocurrido con la víctima.

Libertad condicional
El penado que acceda a la libertad condicional y vuelva a delinquir ingresará de nuevo en prisión para cumplir la parte de la pena que quedó en suspenso cuando fue excarcelado.

Supresión de faltas
Con el fin de descargar los juzgados, las faltas que no merecen reproche penal desaparecerán del Código Penal y se perseguirán por la vía civil o mediante la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Otras (como el hurto por valor inferior a 1.000 euros) se convertirán en delito leve y se castigarán con penas de multa.

Multirreincidencia
Si hurto y robo se cometen por bandas organizadas, se impondrán entre uno y 4 años de prisión.

Orden público
Sólo se castigarán los mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público, de actos de violencia. No la convocatoria a movilizaciones.

Incendios forestales
Aumentará hasta seis años de prisión la pena para los autores de incendios forestales especialmente graves. Si afectan a espacios naturales protegidos, hasta nueve. Ya no los juzgará el Jurado.

Esterilización
Ya no será delito la practicada a personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento. Se realizará con autorización del juez.

Comiso ampliado
Se amplía el catálogo de delitos a cuyos autores se podrá decomisar los bienes procedentes de actividades similares a las castigadas en sentencia, pero cometidas antes. A terrorismo y crimen organizado, se añaden tráfico de drogas, abuso de menores, prostitución o blanqueo.

Administración desleal
Se castigará la gestión desleal cometia mediante abuso o deslealtad por las personas que administran el patrimonio de terceros y le causan un perjuicio o crean una situación de peligro de pérdida de dicho patrimonio. El Gobierno tiene en la cabeza casos como el de las jubilaciones millonarias, aunque existen dudas sobre si se podrá aplicar la nueva pena con carácter retroactivo.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #644 en: 12 de Octubre de 2012, 19:54:46 pm »
Y todo ello se "complementará" con una modificación de la 1/92.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #645 en: 12 de Octubre de 2012, 20:10:43 pm »
Varias de esas conductas ya están tipificadas, por tanto habrá que leer al detalle la redacción final de los artículos para ver en que consisten las novedades.

Si conviene destacar la inseguridad jurídica que generan estos cambios tan frecuentes y profundos en el derecho penal... al final es imposible que el ciudadano medio sepa que es delito y que no.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #646 en: 12 de Octubre de 2012, 20:16:11 pm »
El camino de la democracia al populismo jurídico



La democracia, como concepto abstracto, es un término que se ha pervertido, es el estandarte que muchas luchas proclaman y el concepto que intenta justificar las lesiones a derechos de terceros que, en la defensa de la 'soberanía popular', se realizan.

El problema de la democracia se da por la versatilidad que regala el término para ser utilizado en distintos discursos políticos que no conllevan fondo substancial, sino simple forma con la utilizacion de una palabra como simple estrategia demagógica. El vicio de la democracia es la demagogia, y el vicio que ésta constriñe es la obstinación por el poder, pues tal como define el diccionario de la lengua española, la demagogia es el uso político de halagos, ideologías radicales o falsas promesas para conseguir el favor del pueblo, manipulación deliberada para ganarse a alguien. Una práctica perversa pero inevitable para los agentes políticos que buscan colocarse dentro del buen concepto del ciudadano de masas que poco analiza pero mucho grita.

La práctica demagógica no esta exenta, ni puede estarlo, del populismo material y jurídico. Llamo 'populismo material' a aquella práctica que busca dar a los votantes potenciales objetos o servicios 'gratuitos' en primera instancia, firmando la obra distributiva con colores partidistas y en algunos casos, condicionando con el sufragio, la continuidad de los beneficios otorgados. El peligro de ésta práctica se sitúa en el plano económico, generando escasez e injusticia para aquel contribuyente que no recibe algún beneficio de programas sociales que si paga. Este tipo de populismo es perjudicial en exceso, difícilmente justificable pero en parte necesario para disminuir grandes trechos de calidad de vida entre personas que tienen acceso a privilegios y las que no.

El peligro verdadero se encuentra en el populismo jurídico, en la promesa de leyes que erradicarán problemas enraizados en la sociedad; y es el grave peligro ideológico por la manipulación a los ciudadanos, al hacer creer que promulgar una ley podría solucionar problemas que intrínsecamente se encuentran en la cultura popular o en decisiones políticas que no dependen de la existencia de un enunciado normativo. El populismo juridico no implica tan solo la promesa de leyes, sino que engloba una actividad legislativa encargada de atender superficialmente los problemas apelando a la emotividad, generando una sobreproducción de leyes que no logra siquiera modificar los problemas reales.

El populista sabe que, tras haber conseguido la 'fe ciudadana' por medios materiales o sobreproducción legislativa, podra arrastrar a las masas con argumentos emotivos y promesas, con ilusiones y palabras vacías que logran tener significado en la utopía popular. La única manera de que el populista pierda el poder adquirido sobre la expectativa ciudadana, es mediante la desacreditación por la misma vía emotiva por la que logró consolidarse.

El populista no es sólo aquel 'izquierdista' que la derecha llega a señalar por tener una preocupación por el que tiene menos al punto de generar programas para facilitarle recursos.

La estrategia populista es parte de la democracia, el político que actúa dentro de tal sistema se ve constantemente constreñido a cruzar entre la delgada línea de la demagogia al populismo bajo un discurso democrático, y aunque el populismo sea una estrategia que, sin duda, genera éxito para un líder sobre el pueblo, es también la estrategia más arriesgada para el propio régimen. Desde el electoralismo y la política clientelar, el populismo puede generar hasta un totalitarismo mediático como el de Berlusconi.

Y es prudente la mención de un totalitarismo mediático por tratarse de una manipulación directa a la opinión ciudadana, una especie de poder perverso que se ejerce a través de los medios de difusión y comunicación, sujetando el poder del pueblo a la opinión impuesta subliminalmente por agentes políticos, empresariales y corporativos que es ejercido mediante televisoras, principalmente. En los años anteriores, la legitimación mediática ha sido explotada en su totalidad, pero hoy vivimos una vertiente más de la manipulación mediática: redes sociales. No me cabe ni la menor duda de que serán años de un bombardeo comercial en favor de las políticas peñistas que se implementarán, y seguro habrán episidios similares a 'la influenza', y tampoco este texto es una invitación a la disidencia vulgar o a la manifestación violenta contra agentes políticos ni contra televisoras.

Es peligroso que el poder mediático se reúna en las empresas televisivas, pero más lesiva es la unión de poder político y mediático en mismos agentes. Y a eso es a lo que hemos llegado, o tal vez, en ningún momento hemos estado en un mecanismo distinto. El populismo se mantiene en pie por el seguimiento que genera en el pueblo el populista. No hay mejor medida anti populismo que una ciudadanía reflexiva que exija fondo y no forma, que sea parte se un combate a los vicios sociales.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #647 en: 12 de Octubre de 2012, 20:16:30 pm »
Varias de esas conductas ya están tipificadas, por tanto habrá que leer al detalle la redacción final de los artículos para ver en que consisten las novedades.

Si conviene destacar la inseguridad jurídica que generan estos cambios tan frecuentes y profundos en el derecho penal... al final es imposible que el ciudadano medio sepa que es delito y que no.

Y a veces ni el funcionario lo sabe...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #648 en: 12 de Octubre de 2012, 20:17:19 pm »
 :pen: . . .  por cierto, diversas asociaciones de jueces ya dicen que estas medidas de Gallardón se encuadran dentro del "populismo jurídico" . . .  ;fum;

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #649 en: 12 de Octubre de 2012, 20:18:08 pm »
:pen: . . .  por cierto, diversas asociaciones de jueces ya dicen que estas medidas de Gallardón se encuadran dentro del "populismo jurídico" . . .  ;fum;

Jueces para la democracia?

 :mus;

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #650 en: 12 de Octubre de 2012, 20:21:09 pm »
:pen: . . .  por cierto, diversas asociaciones de jueces ya dicen que estas medidas de Gallardón se encuadran dentro del "populismo jurídico" . . .  ;fum;

Jueces para la democracia?

 :mus;

 :carcaj :carcaj :carcaj

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #651 en: 12 de Octubre de 2012, 20:22:05 pm »
:pen: . . .  por cierto, diversas asociaciones de jueces ya dicen que estas medidas de Gallardón se encuadran dentro del "populismo jurídico" . . .  ;fum;

Jueces para la democracia?

 :mus;

. . .  lo he escuchado esta mañana en la radio cuando volvía del curro, no se que asociación, pero uno de sus portavoces lo ha dicho directamente, Gallardón está haciendo "populismo jurídico" con esta modificación, no ayuda en nada que se fotografíe con el padre de Marta del Castillo . . . blanco y en botella . . .

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #652 en: 12 de Octubre de 2012, 20:22:49 pm »
Varias de esas conductas ya están tipificadas, por tanto habrá que leer al detalle la redacción final de los artículos para ver en que consisten las novedades.

Si conviene destacar la inseguridad jurídica que generan estos cambios tan frecuentes y profundos en el derecho penal... al final es imposible que el ciudadano medio sepa que es delito y que no.

Y a veces ni el funcionario lo sabe...

Cierto y eso es más problemático porque nos va el puesto de trabajo en ello...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #653 en: 12 de Octubre de 2012, 20:23:11 pm »

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #654 en: 12 de Octubre de 2012, 20:25:09 pm »
:pen: . . .  por cierto, diversas asociaciones de jueces ya dicen que estas medidas de Gallardón se encuadran dentro del "populismo jurídico" . . .  ;fum;

Jueces para la democracia?

 :mus;

. . .  lo he escuchado esta mañana en la radio cuando volvía del curro, no se que asociación, pero uno de sus portavoces lo ha dicho directamente, Gallardón está haciendo "populismo jurídico" con esta modificación, no ayuda en nada que se fotografíe con el padre de Marta del Castillo . . . blanco y en botella . . .

http://www.juecesdemocracia.es/pdf/Gallaypoppenalsep12.pdf

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #655 en: 12 de Octubre de 2012, 20:31:29 pm »
 :Ok

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #656 en: 12 de Octubre de 2012, 20:45:26 pm »
Aqui dice ...:

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/09/14/espana/1347635527.html

Prisión permanente revisable
 
Se aplicará a los homicidios terroristas o contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros.

En ciertos crímenes que causan especial repulsa social, cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando exista también delito contra la libertad sexual o a los cometidos por miembros de una organización criminal.

La pena establece un cumplimiento íntegro de la condena, pero tras un tiempo establecido -de 25 a 35 años- se aplicará un sistema de revisión, cada dos años.

Custodia de seguridad

Medida privativa de libertad para casos excepcionales, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore la peligrosidad del penado.

Afectará los reincidentes en delitos de especial gravedad -contra la vida, la integridad física, la libertad o indeminidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas-. Tendrá una duración máxima de 10 años.

Detención ilegal con desaparición

En los que no aparezca la víctima se fijará una pena única equivalente al homicidio. Se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual. Se asemeja al caso de Marta del Castillo.

Libertad condicional

Si el penado vuelve a delinquir podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena.

Delitos contra mujeres
 
El matrimonio forzado será condenado con hasta tres años de prisión siempre y cuando se produzca con violencia e intimidación. Otras de las novedades afectan al acoso a las mujeres a través del uso indebido de datos para atentar contra su libertad o patrimonio que será castigado con hasta dos años de cárcel, al tiempo que se sancionará con hasta doce mese de multa la vulneración de dispositivos electrónicos impuestos para proteger a las víctimas de violencia machista.

Difundir imágenes íntimas
 
Será castigado con hasta un año de prisión la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima pero sin autorización para su difusión. Recuerda al caso de la concejal socialista de los Yébenes Olvido Hormigos.
 
Racismo o incitación al odio
 
La reforma tipifica la incitación al odio o la violencia por raza, religión u origen, así como el negacionismo de crímenes de genocidio, específicamente el Holocausto, si se hace alentando actos violentos.
 
Supresión de las faltas

La reforma suprimirá las faltas y sólo se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.

Asesinato

El delito de asesinato se actualiza para tipificar como tal el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.

Hurto y robo

Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros.

Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada, entre la que se incluiría las bandas dedicadas al robo de joyerías y pequeños comercios, podrán ser condenados con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.

Atentado, resistencia y desobediencia

La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.

La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.

La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Otra novedad afecta a la alteración del orden público: Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público o actos de violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones. La pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje.

Incendios forestales

Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. Actualmente estos delitos se castigan con entre tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis.

Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado (nueve años de cárcel).

Se modificará también la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales profesionales.

Delitos económicos

Se tipifican las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. Se adecúa la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se modifica la pena para conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.

Esterilización de discapacitados

Se despenaliza el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas, que se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas garantías.

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"La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate."

Aqui leo SOLO "sobre agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate"... Es decir: FFCCS, Samur, Bomberos........... ¿y su proyecto "estrella" (me descojono solo) de los AM donde estan?, lo mismo con la modifiación de este artículo ya quedamos a la merced de cualquier ciudadano de bien que quiera hacer con nostros lo que le de la gana sin que le ocurra nada.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #657 en: 16 de Octubre de 2012, 16:20:29 pm »
Un sindicato policial critica la reforma del Código Penal

La UFP considera que no viene acompañada de más medios y es «poco optimista» por el endurecimiento de delitos comunes por la «falta de rigor» de algunos jueces
 
carlos hidalgo@carloshidalgo_ / madrid

Día 16/10/2012 -

La Unión Federal de Policía (UFP), segundo sindicato en representación en el Cuerpo, critica la reforma del Código Penal, al considerar, sobre todo, que no viene acompañada de mayor dotación de medios.
 
El sindicato se confiesa «poco optimista» por que en casos como el delito de atentado a agente de la autoridad «bastaría aplicar su redacción actual». «La única roforma necesaria es que la autoridad judicial aprecie que golpear a un policía es delito y no falta, como viene interpretando», añade.
 
En cuanto a los delitos económicos, el sindicato considera que «hay que dotar a la Policía de medios (informáticos, personal, cursos de formación específica), consiguiendo más eficacia y rapidez a la hora de solicitar la necesaria información y/o documentación bancaria o de otras entidades en la investigación de este tipo de delitos».
 
Otra crítica hace referencia a que «hace apenas dos años ya se modificaron más de 170 artículos del Código Penal». «Es realmente difícil crear seguridad jurídica cuando las modificaciones en materia jurídico-penal son casi anuales».

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #658 en: 15 de Diciembre de 2012, 19:56:29 pm »
Gallardón revisará la edad mínima para el matrimonio y el sexo consentido
 
El Gobierno estudia la reforma del Código Civil para revisar una serie de normas relacionadas con los derechos del niño que "se han quedado obsoletas"

Vida| 13/12/2012 -

Madrid. (EFE).- El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha dicho este jueves que el Gobierno estudia la reforma del Código Civil para revisar la edad mínima para declarar ante un juez, emanciparse, trabajar, contraer matrimonio y dar el consentimiento para tener relaciones sexuales.

Así lo ha expuesto en el III Foro de encuentro contra el maltrato infantil, la violencia y la explotación sexual de niños y adolescentes, en el que participan profesionales del ámbito de la justicia. Los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad han constituido un grupo de trabajo para revisar una serie de normas relacionadas con los derechos del niño que "se han quedado obsoletas", ha explicado.
 
El titular de Justicia ha indicado que se está estudiando la reforma del Código Civil para la revisión de las edades mínimas requeridas para declarar ante un juez, trabajar, emanciparse, contraer matrimonio o dar el consentimiento para tener relaciones sexuales.
 
Además, Ruiz-Gallardón ha precisado que el Consejo de Ministros va a aprobar en las próximas semanas una Ley de Jurisdicción Voluntaria en la que se garantizará la presencia e intervención del Ministerio Fiscal en todos los procedimientos que afecten a los menores de edad.
 
También ha recordado que el Gobierno va a reconocer en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita el derecho a recibirla a los menores de edad cuando sean víctimas de abuso o maltrato, discapacitados físicos y víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos.
 
El ministro de Justicia ha resaltado que afrontar el problema del maltrato infantil es "un imperativo ético ineludible", ante el cual "no puede existir ningún tipo de complacencia, ni ninguna actitud de silencio o de ocultación". Las respuestas no son solamente judiciales, sino que también del campo de la acción social, la educación, la sanidad, la prevención y la rehabilitación, ha apuntado.
 
En España, los niños protegidos por encontrarse en una situación de riesgo son el 0,6 por ciento del total, frente al 1 por ciento de otros países nórdicos o anglosajones, ha precisado el ministro, quien ha considerado que no hay que darse por satisfecho con esta realidad para evitar un empeoramiento de la situación.
 
Ha reconocido que hay un abanico de situaciones que requieren nuevas respuestas por parte de la Administración del Estado y del poder judicial. Por ello, ha puesto de relieve la utilidad de este foro, que reúne a jueces, fiscales, forenses, investigadores, juristas, psicólogos, psiquiatras, pediatras y trabajadores sociales, para abordar un problema en el que quedan muchos conceptos por definir y herramientas por diseñar.
 
En su intervención, la presidenta de la Federación de Asociaciones de Prevención del Maltrato Infantil (Fapmi), Eulalia Palau, ha expresado su deseo de que el maltrato de niños y adolescentes "salga de la oscuridad" y ha apostado por construir todos juntos un buen trato.
 
Tras manifestar que hay un maltrato infantil que viene de siglos atrás, Palau ha aludido a las nuevas formas de maltrato de los niños que son víctimas de procesos de separación de los adultos o los menores cuyos padres inventan una "fobia escolar" o "acoso escolar".
 
En estos momentos de crisis económica, la presidenta de Fapmi ha apuntado que "van a salir muchos ladronzuelos, que no son agresores, sino que reclaman su derecho a la alimentación y la supervivencia".

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #659 en: 16 de Diciembre de 2012, 10:00:36 am »
Lamentablemente esto generará varios años de descojone jurídico-policial, treinta mil circulares y diecisiete mil reuniones de fiscales para acabar con la no aplicación de las normas en base a alguna ocurrencia judicial de alguna lumbrera de las que adornan nuestros juzgados... el delincuente a seguir con su marcha y la policía a no saber ni donde pisa. Más de lo mismo. Disculpad por el pesimismo.
De sinvergüenza a policía no se pasa en quince días!!!