Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111144 veces)

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222546
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #660 en: 14 de Enero de 2013, 11:33:17 am »
Informe recibido por Gallardón

El acusado no declarará al inicio del juicio, se sentará con su abogado y la víctima tendrá un lugar reservado en la sala
11-01-2013
 
La propuesta del nuevo Código Procesal Penal configura una nueva estructura de juicio y fija el lugar de testigos, víctima y encausados


MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El encausado no declarará al inicio del juicio, como venía siendo hasta ahora, sino que lo hará "única y exclusivamente" a instancias de su abogado cuando se hayan practicado los medios de prueba en su contra. Además, ocupará en la sala un lugar que le permita la comunicación "constante y directa" con su letrado, salvo cuando se le interrogue, según figura en la propuesta del nuevo Código Procesal Penal, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Ministerio de Justicia tiene encima de la mesa el informe elaborado por la comisión de expertos, presidida por el magistrado del Tribunal Supremo y ex fiscal Manuel Marchena, sobre la redacción de la nueva ley que debe regular el proceso penal.

El proyecto de norma, con una extensión de 707 artículos, transforma la estructura del juicio. En la actualidad, el acusado tiene la oportunidad de declarar antes de escuchar a testigos y peritos y además puede hacer uso del turno de última palabra al finalizar la vista oral.

El nuevo redactado mantiene el comienzo del juicio con la lectura de los escritos de acusación y defensa por parte del secretario judicial, tras lo cual se abre un turno de intervención a las partes sobre las cuestiones previas.

Acto seguido, la defensa podrá pedir al tribunal que proceda a dictar una sentencia de conformidad con la pena de mayor gravedad a la que se enfrente o con el escrito de acusación que se presente en el acto.

En el caso de que el encausado rechace esta opción, el presidente del tribunal comenzará a practicar las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas en el proceso. Los testigos y peritos serán examinados por el orden propuesto en los escritos de calificación, si bien éste podrá alterarse por acuerdo de las partes o por una decisión fundada del tribunal, el cual podrá acordar excepcionalmente careos entre testigos.

ACLARAR "SIGNIFICATIVAS CONTRADICCIONES" EN EL JUICIO

El texto introduce la novedad de que el encausado preste "declaración única y exclusivamente a instancia de su letrado". La declaración del encausado podrá ser propuesta por su abogado en cualquier momento del juicio hasta la terminación de la fase probatoria y el tribunal no podrá rechazarla.

"La declaración del encausado se llevará a cabo en el turno de prueba de la defensa y cuando haya finalizado la práctica de todos los medios de prueba restantes", señala el borrador, en el que persiste el derecho del acusado a ejercer el turno de última palabra al concluir la vista.

Juristas consultados por Europa Press avalan este nuevo sistema por dotar de mayores garantías para el acusado. Explican que éste tendrá así la oportunidad de aclarar o precisar manifestaciones de los testigos tras haberles escuchado.

El nuevo modelo del proceso penal también trata de evitar la existencia de contradicciones entre lo declarado por el encausado en fase de investigación y en el acto del juicio oral.

De este modo, si el interrogado incurre en "significativas" contradicciones con lo declarado durante la fase de instrucción, se podrá requerir al lectura o audición de lo manifestado anteriormente y se invitará al encausado a que aclare las diferencias de su relato.

DELIMITACIÓN DE LOS JUICIOS EN REBELDÍA

El borrador estudiado por el Ministerio, dirigido por Alberto Ruiz-Gallardón, también fija el lugar que deberán ocupar testigos, víctimas o encausados. Así, introduce la novedad de que el encausado --término que sustituye la actual denominación de 'acusado'-- ocupe en la sala un lugar que le permita la "comunicación constante y directa con su letrado", salvo cuando tenga lugar su interrogatorio.

Además, se reservará un "lugar adecuado" en la sala para la víctima del delito, que podrá ocuparlo desde el comienzo de las sesiones o después de haber prestado declaración ante el tribunal.

Por su parte, los testigos citados a declarar permanecerán hasta que sean llamados a estrados en un lugar que "impida la comunicación entre ellos, con los que ya hubieren prestado declaración o con terceras personas".

Finalmente, el proyecto plantea una clara delimitación de los casos en los que se podrá enjuiciar en rebeldía. Mantiene que se pueda enjuiciar a un ciudadano ausente cuando la pena privativa de libertad no supere los dos años y que pueda hacerse a una persona jurídica en todo caso.

Una reciente modificación del artículo 786 bis de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal añadió que la incomparecencia de éstas últimas no impida la celebración de la vista, que se llevará a cabo en presencia de su abogado y procurador


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222546
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #661 en: 06 de Febrero de 2013, 15:35:00 pm »
Propuesta del Código Procesal Penal
 
El juez podrá autorizar escuchas telefónicas durante un máximo de un año y ordenar destruir las copias en cinco años
 
El Supremo ha reconocido la "raquítica" e "insuficiente" regulación de la intervención de las comunicaciones en la actual LECrim
 
   MADRID, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

   Los jueces podrán autorizar durante un plazo máximo de un año la intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas en delitos perpetrados en el seno de una organización criminal, en los cometidos a través de instrumentos informáticos o en delitos dolosos castigados con una pena con un límite máximo de, al menos, tres años de prisión.
 
   Además, la autoridad judicial ordenará el borrado y la eliminación de las grabaciones originales cuando se ponga fin al procedimiento mediante resolución firme, conservándose solo una copia bajo custodia del fiscal o del tribunal. En cualquier caso, acordará la destrucción de las copias cuando hayan transcurrido cinco años desde que la pena se haya ejecutado o el delito o la pena hayan prescrito.
 
   Así se desprende de la propuesta del Código Procesal Penal, a la que ha tenido acceso Europa Press, que ha sido entregada al Ministerio de Justicia por la comisión de expertos designada para la elaboración de la norma que sustituirá a la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882.
 
   Aunque la instrucción corresponda al fiscal, el juez será el encargado de aprobar todas las medidas que puedan afectar a los derechos fundamentales. En este contexto, se enmarca que la grabación de las comunicaciones sea acordada por la autoridad judicial con "plena sujeción" a los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
 
COPIA SIN DATOS DE LA VIDA ÍNTIMA
 
   La resolución concretará el hecho objeto de investigación, en qué tipo delictivo se encuadra y quienes son los investigados o afectados por la medida, en caso de ser conocidos. La duración máxima inicial será de tres meses, aunque podrá ser prorrogada por el Tribunal de Garantías --figura de nueva creación-- por periodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de un año.
 
   La solicitud de prórroga se dirigirá por el fiscal al Tribunal de Garantías con una antelación suficiente a la expiración del plazo de las intervenciones, que se practicarán en secreto. Alzado el secreto y expirada la vigencia de esta medida, se entregará a las partes una copia de las grabaciones y transcripciones que no incluirá aspectos de la vida íntima de los afectados.
 
   El Tribunal Supremo ha reconocido la "insuficiente" y "raquítica" regulación de las 'escuchas' en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, contempladas en su artículo 579.
 
    El alto tribunal ha decretado que la medida es adecuada cuando existe una "base real suficiente para estimar que se ha cometido o se va a cometer el delito que se investiga y la posible implicación de la persona concernida", haciéndose eco de los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto a esta materia.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222546
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #662 en: 24 de Febrero de 2013, 10:43:15 am »
propuesta del Código Procesal Penal
La Policía Judicial dependerá orgánicamente de la Fiscalía
MADRID, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

   La propuesta del Código Procesal Penal incluye un aspecto revolucionario en el modelo de las unidades de Policía Judicial, por el cual pasarán a depender orgánicamente del Ministerio Público y será la Fiscalía General del Estado el órgano encargado de dictar las circulares e instrucciones sobre la prestación del servicio.

   Así figura en el texto articulado del nuevo Código Procesal Penal, al que ha tenido acceso Europa Press, redactado por la comisión de expertos designada por el Ministerio de Justicia para la elaboración de la norma llamada a sustituir a la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882.

   En la actualidad, las unidades policiales que se ocupan de la persecución de los delitos y las faltas se encuadran en la Dirección General de la Policía, en concreto en la Comisaría General de Policía Judicial. Así pues, dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los jueces y fiscales que conocen el asunto de la investigación.

   El nuevo modelo procesal penal gira en torno al 'fiscal investigador' y diseña una Policía Judicial a las órdenes del Ministerio Público. Ambos estarán "obligados a esclarecer el hecho punible y consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables para el encausado".

   El texto dedica el título III referido a 'La Policía Judicial' en el que se determina que la Policía Judicial quedará "integrada orgánicamente en el Ministerio Fiscal". "La Ley de Organización y Funcionamiento de la Policía Judicial establecerá su estructura, el estatuto de su personal y su forma de actuación", añade.

   En materia de colaboración entre Fuerzas de Seguridad, el borrador establece que los agentes con competencias de seguridad pública o prevención del delito realizarán todas las investigaciones y actuaciones que el Ministerio Fiscal o los tribunales les ordenen, "bajo su estricta dependencia funcional y sin intromisión de ninguna otra autoridad aunque se trate de un superior jerárquico".

ACTUACIÓN POLICIAL

   El borrador, que será sometido a estudio por el Ministerio de Justicia para la redacción del correspondiente anteproyecto, reúne en un solo texto las actuaciones que guían el trabajo de las unidades policiales en el esclarecimiento de los ilícitos y el descubrimiento de los delincuentes.

   Así pues, regula las inspecciones e intervenciones corporales, las escuchas telefónicas, la grabación de conversaciones mediante la utilización de dispositivos electrónicos o el registro de la información en dispositivos electrónicos.

   Mantiene intactas ciertas disposiciones, aunque actualiza otras con la incorporación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Por ejemplo, incorpora la posibilidad de que el abogado pueda solicitar el 'habeas corpus' de su cliente cuando considere que es víctima de una detención ilegal, un aspecto ya reconocido por el Alto Tribunal pero no incluido expresamente en la legislación.

Desconectado PeInG

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 12214
  • To serve me and protect me.
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #663 en: 24 de Febrero de 2013, 12:06:14 pm »
Y esto sería positivo? Qué disen los judisiales del foro?
Old school Hollywood baseball...

Desconectado elcalandracas

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 11344
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #664 en: 24 de Febrero de 2013, 14:12:06 pm »
Y esto sería positivo? Qué disen los judisiales del foro?
Que es una verguenza depender de un organo que se mueve por las ordenes que reciben del FGE, puesto  a dedo por los politicos.

Mas politizacion de todo.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk 2


Desconectado PeInG

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 12214
  • To serve me and protect me.
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #665 en: 24 de Febrero de 2013, 14:14:35 pm »
Y esto sería positivo? Qué disen los judisiales del foro?
Que es una verguenza depender de un organo que se mueve por las ordenes que reciben del FGE, puesto  a dedo por los politicos.

Mas politizacion de todo.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk 2



Pero tú eres judisiá?
Old school Hollywood baseball...

Desconectado elcalandracas

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 11344
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #666 en: 24 de Febrero de 2013, 15:07:29 pm »
Y esto sería positivo? Qué disen los judisiales del foro?
Que es una verguenza depender de un organo que se mueve por las ordenes que reciben del FGE, puesto  a dedo por los politicos.

Mas politizacion de todo.

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk 2



Pero tú eres judisiá?
Claro. En sentido amplio, como tós...

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk 2


Desconectado escalaejecutiva

  • Moderador
  • Chamán
  • ***
  • Mensajes: 10523
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #667 en: 24 de Febrero de 2013, 15:41:32 pm »
Por definición la independencia que tiene un juez no la tiene el fiscal... y eso en el país que estamos, es esencial.  Como mínimo es darle un arma muy poderosa al político para detener investigaciones.
 

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222546
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #668 en: 24 de Febrero de 2013, 15:45:47 pm »
Por definición la independencia que tiene un juez no la tiene el fiscal... y eso en el país que estamos, es esencial.  Como mínimo es darle un arma muy poderosa al político para detener investigaciones.

Por definición..........................aunque yo particularmente lo dudo.

Desconectado elcalandracas

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 11344
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #669 en: 24 de Febrero de 2013, 15:46:48 pm »
La independencia es fundamental y en España ni los jueces son independientes...

Enviado desde mi GT-I9100P usando Tapatalk 2


Desconectado mephisto

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 4688
  • Nunca olvido una cara, contigo haré una excepción
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #670 en: 24 de Febrero de 2013, 15:50:05 pm »
Y esto serí :Enfadado_2a positivo? Qué disen los judisiales del foro?
como ex, se me antoja un tanto lioso, no por la necesaria reforma de al menos dos leyes orgánicas y varios reales decretos... Sino por la famosa dependencia... Cuando hablamos de dependencia orgánica, estamos hablando de facto de un nuevo cuerpo...
Ignavi coram morte quidem animam trahunt, audaces autem illam non saltem advertunt

Desconectado escalaejecutiva

  • Moderador
  • Chamán
  • ***
  • Mensajes: 10523
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #671 en: 24 de Febrero de 2013, 20:50:26 pm »
Por definición la independencia que tiene un juez no la tiene el fiscal... y eso en el país que estamos, es esencial.  Como mínimo es darle un arma muy poderosa al político para detener investigaciones.

Por definición..........................aunque yo particularmente lo dudo.

Sí, lo dudamos todos. Aunque si tengo que elegir entre un político y un juez me quedo a ciegas con el juez.

Desconectado escalaejecutiva

  • Moderador
  • Chamán
  • ***
  • Mensajes: 10523
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #672 en: 24 de Febrero de 2013, 20:52:40 pm »
Y esto serí :Enfadado_2a positivo? Qué disen los judisiales del foro?
como ex, se me antoja un tanto lioso, no por la necesaria reforma de al menos dos leyes orgánicas y varios reales decretos... Sino por la famosa dependencia... Cuando hablamos de dependencia orgánica, estamos hablando de facto de un nuevo cuerpo...

Efectivamente eso sí supondría una auténtica revolución, la creación de un Cuerpo de policía judicial nuevo, al margen de las FFCCS exitentes... veremos.



P.D. Muy bonita la foto, ojalá se repita pronto con los protagonistas actuales.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222546
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #673 en: 24 de Febrero de 2013, 20:57:05 pm »
P.D. Muy bonita la foto, ojalá se repita pronto con los protagonistas actuales.

 :ojones mira mis ojos.

Desconectado mephisto

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 4688
  • Nunca olvido una cara, contigo haré una excepción
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #674 en: 24 de Febrero de 2013, 22:06:35 pm »
P.D. Muy bonita la foto, ojalá se repita pronto con los protagonistas actuales.

 :ojones mira mis ojos.

Es lo que tiene la historia, es ciclica, y cuando no aprendemos de los errores pasados, estamos condenados a repetirlos... una y otra vez..., como era eso, si, el problema no es tropezar con la piedra, el problema es que le cojas cariño....., por cierto volviendo al tema, cuando el ministro del interior lea lo de Gallardon, ahí va a ver sus más y sus menos...
Ignavi coram morte quidem animam trahunt, audaces autem illam non saltem advertunt

Desconectado escalaejecutiva

  • Moderador
  • Chamán
  • ***
  • Mensajes: 10523
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #675 en: 24 de Febrero de 2013, 22:48:43 pm »
P.D. Muy bonita la foto, ojalá se repita pronto con los protagonistas actuales.

 :ojones mira mis ojos.


Ya sabes, Roma no paga traidores...

Desconectado PeInG

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 12214
  • To serve me and protect me.
Old school Hollywood baseball...

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222546
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #677 en: 25 de Febrero de 2013, 18:26:03 pm »
La ley autoriza a los ciudadanos a detener a otro si le sorprende cometiendo un delito

El ministro Ruiz-Gallardón presenta el nuevo Código procesal que sustituye a la Ley de enjuiciamiento criminal
JAVIER ÁLVAREZ   25-02-2013

El nuevo Código Procesal Penal que sustituye a la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza a los ciudadanos a detener a otro si le sorprende en delito flagrante. Ésta es una de las novedades que contempla el nuevo código en el que el protagonismo pasará a ser del Ministerio Público, que asume por completo a la investigación de los delitos y deja al juez (Tribunal de Garantías) como garante del proceso, la atención a las víctimas y la salvaguarda de los derechos del detenido. A partir de ahora ya no podremos hablar de imputado sino de encausado. Un término menos peyorativo, según el código, y cargado de mayor neutralidad pero con la misma eficacia penal.
 
El Código Procesal Penal sustituye a la Ley de Enjuiciamiento Criminal después de 130 años. El nuevo texto introduce una serie de cambios muy significativos que servirán para que los jueces se dediquen esencialmente a velar por los derechos de las víctimas y de los encausados, al tiempo que amplía las oportunidades de presentar recursos ante nuevo tribunales de instancia.

La nueva redacción del Código (art. 161) admite que los ciudadanos puedan detener a otras personas si se encuentran en cualquiera de estas tres circunstancias: que sea sorprendido en delito flagrante, que tenga una orden nacional o internacional de detención o que se encuentre en situación de quebrantamiento de condena, por ejemplo un fugado de prisión.

El ciudadano que practique esta detención solicitará de inmediato a intervención de la policía y se limitará a evitar la fuga y asegurar la integridad física del detenido. En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad.

El nuevo código trata de resolver situaciones como la falta de control sobre los presos reincidentes, por ejemplo en el caso de la niña Mari Luz y para ello, crea el registro Nacional de Ejecuciones Penales, de tal forma que todas las ejecuciones de condena que afecten a una persona sean conocidas por un mismo tribunal de instancia, con independencia del tribunal que le hubiera condenado. Así se evitará que un tribunal busque a un condenado para hacerle cumplir la sentencia mientras otro tribunal le tiene en prisión cumpliendo otra condena o incluso, si se encuentra en libertad provisional.

El nuevo texto que deberá aprobar el Consejo de Ministros mantiene la posibilidad de que los ciudadanos puedan ejercitar la acción popular pero deja fuera de este derecho a los partidos políticos y a los sindicatos. Además la acción popular solo será admitida si se presenta la querella con anterioridad a que el fiscal presente su acusación.

Otra novedad de interés es que las sentencias firmes se podrán revisar cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hubiese declarado la violación de algunos de los derechos del Convenio Europeo.

En el juicio

Durante el juicio el encausado ya no será el primero a quien se pueda interrogar. El tribunal del juicio observara primero las pruebas, luego escuchara los testimonios y a los peritos mientras que el encausado solo prestara declaración si su abogado lo solicita. Además ni el fiscal ni la acusación podrán solicitar el interrogatorio del encausado como medio de prueba.

Agente encubierto

El nuevo código procesal penal regula la figura del agente encubierto, a quien proporciona más atribuciones y autoriza más supuestos para realizar su trabajo.

Desconectado mephisto

  • Profesional
  • Experto I
  • **
  • Mensajes: 4688
  • Nunca olvido una cara, contigo haré una excepción
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #678 en: 25 de Febrero de 2013, 18:31:07 pm »
¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1
Ignavi coram morte quidem animam trahunt, audaces autem illam non saltem advertunt

Desconectado tixe

  • Moderador
  • Mentor
  • ***
  • Mensajes: 13373
  • Cuando el dinero habla, la verdad calla.
Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #679 en: 25 de Febrero de 2013, 18:36:59 pm »
Es decir que el 490 de la LeCrim pasa a ser el 161 del CoPro (coprofílico el acrónimo... ¿será una premonición?)
Y ¿esto cuando entra en vigor?