Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111081 veces)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #680 en: 25 de Febrero de 2013, 18:37:33 pm »
¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1
Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #681 en: 25 de Febrero de 2013, 18:47:19 pm »
La ley autoriza a los ciudadanos a detener a otro si le sorprende cometiendo un delito

El ministro Ruiz-Gallardón presenta el nuevo Código procesal que sustituye a la Ley de enjuiciamiento criminal
JAVIER ÁLVAREZ   25-02-2013

El nuevo Código Procesal Penal que sustituye a la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza a los ciudadanos a detener a otro si le sorprende en delito flagrante. Ésta es una de las novedades que contempla el nuevo código en el que el protagonismo pasará a ser del Ministerio Público, que asume por completo a la investigación de los delitos y deja al juez (Tribunal de Garantías) como garante del proceso, la atención a las víctimas y la salvaguarda de los derechos del detenido. A partir de ahora ya no podremos hablar de imputado sino de encausado. Un término menos peyorativo, según el código, y cargado de mayor neutralidad pero con la misma eficacia penal.
 
El Código Procesal Penal sustituye a la Ley de Enjuiciamiento Criminal después de 130 años. El nuevo texto introduce una serie de cambios muy significativos que servirán para que los jueces se dediquen esencialmente a velar por los derechos de las víctimas y de los encausados, al tiempo que amplía las oportunidades de presentar recursos ante nuevo tribunales de instancia.

La nueva redacción del Código (art. 161) admite que los ciudadanos puedan detener a otras personas si se encuentran en cualquiera de estas tres circunstancias: que sea sorprendido en delito flagrante, que tenga una orden nacional o internacional de detención o que se encuentre en situación de quebrantamiento de condena, por ejemplo un fugado de prisión.

El ciudadano que practique esta detención solicitará de inmediato a intervención de la policía y se limitará a evitar la fuga y asegurar la integridad física del detenido. En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad.

El nuevo código trata de resolver situaciones como la falta de control sobre los presos reincidentes, por ejemplo en el caso de la niña Mari Luz y para ello, crea el registro Nacional de Ejecuciones Penales, de tal forma que todas las ejecuciones de condena que afecten a una persona sean conocidas por un mismo tribunal de instancia, con independencia del tribunal que le hubiera condenado. Así se evitará que un tribunal busque a un condenado para hacerle cumplir la sentencia mientras otro tribunal le tiene en prisión cumpliendo otra condena o incluso, si se encuentra en libertad provisional.

El nuevo texto que deberá aprobar el Consejo de Ministros mantiene la posibilidad de que los ciudadanos puedan ejercitar la acción popular pero deja fuera de este derecho a los partidos políticos y a los sindicatos. Además la acción popular solo será admitida si se presenta la querella con anterioridad a que el fiscal presente su acusación.

Otra novedad de interés es que las sentencias firmes se podrán revisar cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hubiese declarado la violación de algunos de los derechos del Convenio Europeo.

En el juicio

Durante el juicio el encausado ya no será el primero a quien se pueda interrogar. El tribunal del juicio observara primero las pruebas, luego escuchara los testimonios y a los peritos mientras que el encausado solo prestara declaración si su abogado lo solicita. Además ni el fiscal ni la acusación podrán solicitar el interrogatorio del encausado como medio de prueba.

Agente encubierto

El nuevo código procesal penal regula la figura del agente encubierto, a quien proporciona más atribuciones y autoriza más supuestos para realizar su trabajo.
La detencion facultativa ya existe... Articulo 490 de la actual LECrim...

Vaya tela...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #682 en: 25 de Febrero de 2013, 18:49:07 pm »
¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1
Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.
Es que ahora mismo, es lo más importante...hasta Belgica tiene una ley para eso que ya quisieramos nosotros, hay tal regulación respecto a los testigos, confidentes etc, que si la tuvieramos aquí nos ibamos a hartar a meter gente en prisión..
Ignavi coram morte quidem animam trahunt, audaces autem illam non saltem advertunt

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #683 en: 25 de Febrero de 2013, 18:50:11 pm »
¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1
Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.
Es que ahora mismo, es lo más importante...hasta Belgica tiene una ley para eso que ya quisieramos nosotros, hay tal regulación respecto a los testigos, confidentes etc, que si la tuvieramos aquí nos ibamos a hartar a meter gente en prisión..
Vete a la última parte de tu mensaje... anda. (C.O.)


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #684 en: 25 de Febrero de 2013, 18:55:42 pm »
¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1
Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.
Es que ahora mismo, es lo más importante...hasta Belgica tiene una ley para eso que ya quisieramos nosotros, hay tal regulación respecto a los testigos, confidentes etc, que si la tuvieramos aquí nos ibamos a hartar a meter gente en prisión..
Ya pero meter gente en la carcel significa gasto publico y estos del equilibrio presupuestario no estan por la labor...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #685 en: 25 de Febrero de 2013, 18:57:02 pm »
 :pen:
¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1
Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.
Es que ahora mismo, es lo más importante...hasta Belgica tiene una ley para eso que ya quisieramos nosotros, hay tal regulación respecto a los testigos, confidentes etc, que si la tuvieramos aquí nos ibamos a hartar a meter gente en prisión..
Vete a la última parte de tu mensaje... anda. (C.O.)
:pen:
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #686 en: 25 de Febrero de 2013, 18:58:25 pm »
¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1
Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.
Es que ahora mismo, es lo más importante...hasta Belgica tiene una ley para eso que ya quisieramos nosotros, hay tal regulación respecto a los testigos, confidentes etc, que si la tuvieramos aquí nos ibamos a hartar a meter gente en prisión..
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la diferencia, es que estarían los que tienen que estar, y no aplicar leyes de crimen organizados a cuatro roba gallinas..
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #687 en: 25 de Febrero de 2013, 19:04:38 pm »
¿y la protección de testigos y peritos en serio, para cuando?.... para cuando una regulación seria para combatir el crimen organizado... :Enfadado_1
Si hombre, tu lo que quieres es que le coma el tigre al gallardas.
Es que ahora mismo, es lo más importante...hasta Belgica tiene una ley para eso que ya quisieramos nosotros, hay tal regulación respecto a los testigos, confidentes etc, que si la tuvieramos aquí nos ibamos a hartar a meter gente en prisión..
Ya pero meter gente en la carcel significa gasto publico y estos del equilibrio presupuestario no estan por la labor...

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la diferencia, es que estarían los que tienen que estar, y no aplicar leyes de crimen organizados a cuatro roba gallinas..
Ya... Asi e Hispanistan...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #688 en: 26 de Febrero de 2013, 21:39:39 pm »
"En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad."



:ojones En determinados asuntos, con muchos registros, teléfono, detenidos... en 24 horas lo único que puedes presentar es una mierda como un piano.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #689 en: 26 de Febrero de 2013, 22:13:58 pm »
"En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad."



:ojones En determinados asuntos, con muchos registros, teléfono, detenidos... en 24 horas lo único que puedes presentar es una mierda como un piano.
se refiere al plazo de comunicación, tal y como está en la actual LECRIM, pero los periodistas ya sabes...
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #690 en: 26 de Febrero de 2013, 22:54:56 pm »
"En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad."



:ojones En determinados asuntos, con muchos registros, teléfono, detenidos... en 24 horas lo único que puedes presentar es una mierda como un piano.
se refiere al plazo de comunicación, tal y como está en la actual LECRIM, pero los periodistas ya sabes...

OK, fallo mío, fallo mío...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #691 en: 26 de Febrero de 2013, 23:19:33 pm »
Los periolistos "hollen" tiros...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #692 en: 30 de Mayo de 2013, 16:39:13 pm »
Ahora es de 72 horas

Gallardón plantea reducir a 24 horas el plazo de detención
 
MADRID, 29 May. (EUROPA PRESS) -

   El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha considerado "extraordinariamente positiva" la propuesta recogida en el Código Procesal Penal basada en "recuperar" el plazo de 24 horas para que un agente ponga al detenido a disposición de la autoridad judicial o le deje en libertad. La ley actual contempla un periodo máximo de 72 horas, sin incluir la incomunicación para casos de terrorismo.

   El titular de Justicia ha hecho esta valoración durante una conferencia sobre la propuesta del Código Procesal Penal que ha tenido lugar en el Centro de Estudios Jurídicos y en la que ha estado acompañado por el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, y el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, quien ha defendido que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben ser escuchadas ante una norma que afecta a su modo de actuación.

   Durante su intervención, Gallardón ha explicado que no se contemplan cambios en el periodo de prisión provisional -de hasta cuatro años-- pero sí se incorpora algo "extraordinariamente positivo" como el plazo de 24 horas de detención hasta la puesta a disposición judicial. "Es el plazo previsto aunque luego fue ampliado", ha dicho.

   El artículo 520 de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la detención "no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario" para realizar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y que, en todo caso, "en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial".

   Además, Gallardón ha querido lanzar un mensaje sobre el eje fundamental de la reforma basado en que la investigación penal quede en manos del Ministerio Público, una competencia en la no habría "ningún riesgo" de una posible "intervención política". "Que nadie tenga miedo", ha añadido.

   En este sentido, ha destacado que la propuesta de la comisión incorpora mecanismos para que el juez de garantías, la defensa o las acusaciones puedan impulsar el proceso ante una "posible inacción" del fiscal.

   Aunque ha reconocido afrontar con "cierto vértigo responsable" la aprobación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha asegurado que ello no le frenará en su "responsabilidad" de asumir una tarea que parte de una propuesta "revolucionaria que debe merecer el interés de todos los actores jurídicos".

INTERIOR PIDE CONSULTAR A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD

   El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, también ha participado en este acto en el que ha garantizado el apoyo de su Departamento a la renovación de esta ley desde una postura "constructiva", pero también "severa y crítica". Según ha reivindicado, la policía judicial en el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil son una parte activa en el proceso penal.

   Ha destacado que este trabajo de intercambio entre Interior y Justicia se viene produciendo desde hace meses y como ejemplo ha citado la reforma legal que ha permitido una mayor agilidad en la destrucción de la droga incautada en operaciones policiales.

   "No es posible avanzar en el proceso penal sin tener en cuenta la opinión de la policía judicial, esencial para el buen desarrollo de la renovación de la Ley", ha insistido el ministro en una defensa de las competencias individuales de las distintas partes que participan en el proceso penal. Asimismo, ha pedido tener en cuenta los avances tecnológicos.

   Por su parte, el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha destacado la importancia del juez como "necesario equilibrador de las partes", aunque también ha centrado su atención en la conveniencia de evitar dilaciones indebidas en los procesos para que respondan a la demanda de la ciudadanía dirigida a una resolución "eficiente", "rápida" y sin merma de garantías.

   Ha abogado por suprimir el apartado de las faltas recogidos en el Código Penal y por reformara la Ley del Jurado, al tiempo que ha defendido una Policía Judicial y unos agentes tributarios dependientes del Ministerio Fiscal.

   En todo caso, Torres-Dulce ha dado la bienvenida a la propuesta de los expertos que ahora necesita de un "debate limpio, franco, técnico y profesional" que sea escuchado por los poderes públicos. Después de haber sido sometido a la discusión de las juntas de fiscales, ha adelantado que el último paso será trasladarlo al Consejo Fiscal para que haga llegar sus reflexiones al Ministerio de Justicia.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #694 en: 04 de Junio de 2013, 10:09:47 am »
BORRADOR DE ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

La policía podrá usar troyanos para investigar ordenadores y tabletas
La 'comisión Gallardón' propone técnicas de ‘hacking’ para crimen organizado y ciberdelitos
Su uso exige permiso judicial ante hechos de especial gravedad
Manuel Altozano Madrid 3 JUN 2013 -

Los expertos dicen que la ley debe dejar muy claro qué podría hacer la policía con los troyanos y qué no. / J. R.


r  Se trata de un arma de indudable utilidad para las fuerzas de seguridad, pero puede presentar problemas de constitucionalidad y chocar de frente con derechos fundamentales. El borrador de anteproyecto de Código Procesal Penal del Ministerio de Justicia —encargado por el departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón a una comisión de expertos coordinada por su secretario de Estado— permite a los jueces que autoricen a la policía la instalación de troyanos en los ordenadores de los investigados para obtener la información que contienen o a la que se puede acceder a través de ellos. El texto prevé el acceso remoto de equipos informáticos —lo que incluye tabletas y teléfonos inteligentes— para delitos con penas máximas superiores a tres años, para el cibercrimen y para el terrorismo y el crimen organizado siempre que el juez justifique la proporcionalidad de la intervención. Hasta el momento, solo Alemania ha aprobado una regulación similar, aunque solo para casos de terrorismo, ante la invasión de la intimidad que supone.

El Ministerio todavía no ha decidido si aceptará la propuesta

El borrador recoge esta posibilidad en su artículo 350, que permite al Tribunal de Garantías —el que supervisa la instrucción del caso, que en la propuesta de Justicia dirige el fiscal— la autorización “a petición razonada” del ministerio público de “la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento del titular o usuario del contenido de un ordenador”. Es decir, permite la instalación de un troyano, uno de esos programas maliciosos —spyware, aunque en este caso utilizado para fines legítimos— que se instalan a distancia en un ordenador para poder controlar su contenido de forma remota sin que su propietario o usuario lo advierta.

El ministerio asegura que, aunque el borrador elaborado por los expertos será la base de su anteproyecto, por el momento no hay decisión tomada sobre registro remoto de ordenadores. “Escucharemos con atención lo que nos digan sobre este asunto, pero no tomaremos la decisión hasta que hayamos analizado las conclusiones que nos hagan llegar desde distintos ámbitos y colectivos”, asegura una portavoz de Justicia.

Una vez instalado ese programa, las posibilidades para la policía son infinitas. “No solo se puede acceder a la información que se almacena en el disco duro, sino también a las contraseñas que suelen guardarse en la memoria”, explica Juan Carlos Ortiz Pradillo, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha y especialista en el uso de este software pirata por las fuerzas de seguridad. “Con esas contraseñas puede accederse al correo electrónico y a todas las redes sociales como Facebook y conocer donde has estado últimamente, con quién te relacionas o cuáles son tus aficiones... O a programas de comunicaciones como Skype. Incluso a todo lo que el investigado almacene en servidores extranjeros, como puede ser el Gmail, la nube... Las claves para al desencriptado de la información, si está protegida, o los movimientos de las cuentas bancarias, si se gestionan online”, continúa Ortiz. El troyano puede además proporcionar las IP (el código identificador) de los ordenadores o dispositivos con los que se haya compartido información o dar acceso a las búsquedas de Internet del supuesto criminal, los blogs que visita... “Se puede llegar a conocer la personalidad del delincuente y, en algunos casos, predecir lo que va a hacer”, dice Ortiz.

Se podrá utilizar en caso de delitos penados con más de tres años de cárcel
La posibilidad de instalar esos troyanos con permiso del juez no solo afecta a ordenadores. Se extiende también a cualquier sistema informático, como tabletas o teléfonos inteligentes, lápices o tarjetas de memoria, o discos duros portátiles. Las empresas proveedoras de Internet pasan, en estos casos, a estar obligadas a colaborar con los agentes para facilitarles ese acceso a los datos del ordenador en el que se pretende entrar. También cualquier otra persona “que conozca el funcionamiento del sistema informático o las medidas aplicadas para proteger los datos informáticos contenidos en el mismo que facilite la información que resulte necesaria”. Es decir, desde el jefe de sistemas de una empresa hasta un especialista en informática. Incluso un hacker, si es la persona idónea para entrar en el ordenador investigado debe colaborar

En principio, el borrador solo prevé estas técnicas para los delitos cometidos intencionadamente (con dolo) cuya pena máxima supere los tres años de cárcel. También para los perpetrados por un grupo u organización criminal, es decir, los relacionados con el crimen organizado y el terrorismo, y para todos aquellos que se consumen a través de instrumentos informáticos: estafas por internet, pornografía infantil, grooming (acoso sexual a menores por internet), cyberbullying (acoso en la red)... El ordenador a investigar, además, se tiene que encontrar en España.

La técnica permite acceder a claves, cuentas bancarias

y redes sociales
“Se trata de una diligencia que, desde el punto de vista de operatividad policial, puede ser muy útil, pero desde el punto de vista de los derechos fundamentales es muy invasiva”, explica el profesor de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (UPV) Alberto Sáiz, especialista en intervención de comunicaciones y, actualmente, director de lo Contencioso en el departamento jurídico del Gobierno vasco. “Afecta al derecho a la intimidad del investigado, pero también al secreto de las comunicaciones de una forma extensiva al permitir entrar en chats, Facebook, Skype, Twitter...”. “Además, a diferencia de un teléfono, un ordenador puede ser utilizado por varias personas que, a pesar de no ser objeto de la investigación, verían afectados sus derechos fundamentales”, avisa. Por esa razón, Saiz considera que el catálogo de delitos que pueden indagarse de esta manera es excesivamente amplio (todos los que conlleven una pena máxima superior a los tres años). “Debería establecerse un catálogo cerrado de delitos”, propone el profesor.

Desde el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) consideran “positivo” que se apueste por las nuevas tecnologías en el nuevo Código Procesal Penal, pero creen que la intervención remota de ordenadores es un tema “delicado”. Fuentes del organismo se preguntan por la necesidad de entrar en un ordenador. “Si se ha podido identificar la IP y se trata de un equipo que está en España, ¿por qué no entrar y recogerlo y después investigar su contenido?”, afirma un portavoz. Desde el CGAE aseguran que, al vulnerar el derecho a la intimidad, la resolución judicial que autorice la diligencia “debe aprobarla con un objeto concreto y determinado”. Aunque, aseguran, una vez abierta la ventana a un ordenador “es difícil concretar”.

“Es por esa razón que el borrador de anteproyecto prevé unos requisitos muy rigurosos para su aprobación por el juez”, explica Nicolás González-Cuéllar, catedrático de Derecho Procesal y miembro de la comisión de expertos que ha elaborado el texto. “Se exige que el delito tenga una gravedad mayor que la prevista para una mera intervención telefónica y la resolución debe justificar que ese método es proporcional a la gravedad de los hechos y especialmente idóneo para investigarlos. Además, esa resolución debe delimitar muy bien lo que la policía puede y lo que no puede hacer”, añade González-Cuéllar.

Alemania cuenta con una ley similar, pero solo para el terrorismo
Las otras preguntas fundamentales son: ¿quién fabrica el troyano a utilizar?, ¿cuáles serán sus características? Juan Carlos Ortiz Pradillo, el procesalista especialista en este tipo de registros, asegura que, debido al tipo de delincuentes especializados al que esta herramienta está enfocada, es esencial que su código sea secreto para evitar que los delincuentes puedan enviar a través de sus ordenadores información falsa o, incluso, usarla en su propio beneficio al saber que están siendo investigados. El profesor recuerda que se trata de auténticos delincuentes informáticos y que los delitos a investigar pueden ser de especial peligrosidad, como el terrorismo o el crimen organizado.

Si la utilización de troyanos que propone el borrador de anteproyecto finalmente se aprueba, España será el segundo país europeo en regularlo tras Alemania. En ese país, sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma, aprobada por el Estado de Renania del Norte-Westfalia, al considerarla contraria “al derecho fundamental a la garantía de confidencialidad e integridad de los equipos informáticos”, explica Ortiz. En esa misma sentencia se establecieron unos límites muy estrictos para futuras regulaciones de este tipo: que exista autorización judicial, que se trate de delitos de especial gravedad que afecten a la vida, la libertad o la seguridad del Estado y que se proteja “el núcleo esencial de la vida privada”, añade el profesor de Castilla-La Mancha. Con esas limitaciones, el Gobierno federal aprobó una nueva ley que permite el uso de este tipo de software solo para casos de terrorismo.

Algunos de los programas espías conocidos
■Keylogger. Se trata de un a familia de programas que permiten registrar las pulsaciones que se hacen sobre el teclado del ordenador intervenido. La información se almacena en el propio ordenador o se envía a otro sistema informático a través de Internet. Los datos obtenidos de este modo exigen después un análisis exhaustivo para descifrarlos y obtener lo que se busca, como, por ejemplo, contraseñas o mensajes. Este tipo de software se puede instalar de manera remota.
■Computer and Internet Protocol Address Verifier (CIPAV). Al igual que los programas keylogger, pueden ser instalados a distancia en el ordenador que se desea investigar, pero, según el profesor de Derecho Procesal Juan Carlos Ortiz, este último proporciona aún más información. Puede enviar a través de la Red la dirección IP del sistema informático que analiza, los puertos utilizados, el navegador, los programas ejecutados, el sistema operativo (incluida su versión y número de serie), las contraseñas almacenadas, las direcciones IP con las que se conecte y las últimas páginas visitadas. No puede acceder al contenido de las comunicaciones que se realizan a través de él.
■Otros troyanos. Según el especialista en criminalidad en Internet, existen otros programas más desarrollados que permiten, por ejemplo, grabar datos de un ordenador remoto en función del tipo de información que se busca. Otros dan acceso también a los dispositivos de almacenamiento que se le conecten. Existen algunos que permiten rastrear cualquier tipo de archivo, sea cual sea su denominación.
■Sistema Híspalis. Creado por la Guardia Civil en 2005, no puede espiar ordenadores, pero permite identificar su IP a través de archivos difundidos en

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #695 en: 05 de Junio de 2013, 16:08:53 pm »

DERECHO DE LA CIRCULACIÓN

Futura despenalización de la siniestralidad vial en los juicios de faltas y su derivación a la vía civil. ¿Quién emitirá los partes de sanidad?
Coordinador: Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho.

Sometemos a examen un problema que, con la futura modificación del Código Penal se va a suscitar en torno a la derogación del actual Libro III del Código Penal ("De las faltas y sus penas", arts. 617 a 639, EDL 1995/16398), por lo que a partir de su futura entrada en vigor, ya no cabrá hablar de "faltas" en nuestro ordenamiento punitivo, y ello acarreará consecuencias en la siniestralidad vial, habida cuenta que, al desaparecer la tipificación del art. 621 CP y la tramitación que hasta la fecha se hacía por la vía penal de los accidentes de circulación en los casos en los que se deriva a juicio de faltas, va a resultar que la despenalización de la siniestralidad vial por la vía del art. 621 CP abre una interrogante a la tramitación de los partes de sanidad de los lesionados.

La cuestión que suscitamos es la relativa a si, dado que esta despenalización va a derivar a la vía civil la accidentalidad vial que hasta la fecha se tramitaba como juicio de faltas cómo van a emitirse los partes de sanidad de los lesionados por los médicos forenses o si, dado que ahora se derivará todo a la vía civil del juicio verbal u ordinario atendiendo a la cuantía de la reclamación, los médicos forenses ya no van a elaborar partes de sanidad y se va a tener que recurrir tan solo a la pericial de parte de especialistas en valoración de daño corporal.

¿Podrían las partes solicitar que por la vía de la pericial judicial interviniera el médico forense? ¿O el perito judicial también deberá extraerse del listado de especialistas en valoración del daño corporal?

Este foro ha sido publicado en el "Boletín Derecho de la Circulación", el 1 de marzo de 2013.
http://www.elderecho.com/civil/Futura-despenalizacion-siniestralidad-derivacion-sanidad_12_521310001.html

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #696 en: 06 de Junio de 2013, 21:18:47 pm »
Es un adelanto a la reforma y se incluye el fiscal de oficio?

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/06/economia/1370502617.html

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #697 en: 07 de Junio de 2013, 14:54:58 pm »
Es un adelanto a la reforma y se incluye el fiscal de oficio?

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/06/economia/1370502617.html

Ay, la fiscalía...ese gran abogado de los poderosos...y todavía sale el de Madrid explicando por qué recurren el encarcelamiento de Blesa...manda cojones.
« Última modificación: 07 de Junio de 2013, 15:22:56 pm por 47ronin »

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #698 en: 12 de Julio de 2013, 18:06:10 pm »
Dónde está la "bolita"?



En la E o en la M?


 :mus;


El Senado aprueba incluir la práctica del trile como delito en el Código Penal


Este habitual e ilegal juego en las playas de Benidorm no es en la actualidad perseguido por la vía penal
 s. navarro   11.07.2013 | 10:05

Las decenas de trileros que, con su fraudulento juego, timan sin compasión a los incautos turistas de las playas de Benidorm podrían verse abocados a penas de cárcel, ya que esta ilegal práctica será perseguida por la vía penal. Esta es la consecuencia más relevante de la moción del PP aprobada ayer por unanimidad en el Senado para reforzar la seguridad en los destinos turísticos españoles.

La necesidad de acometer reformas legislativas para mejorar la seguridad en los destinos turísticos y combatir el trile, en el caso concreto de Benidorm, fue defendida por el senador y portavoz de Turismo del Grupo Popular en la Cámara Alta, Agustín Almodóbar. El senador comenzó su intervención señalando que la moción expresa una idea: "si España es capaz de presentarse como un país seguro y generador de confianza, podrá aflorar la prosperidad interior y la confianza". Almodóbar prosiguió su intervención indicando que la iniciativa solicita "acometer las reformas legislativas necesarias para que la práctica de actividades como el juego del trile y otros fraudes de igual naturaleza, sean castigados adecuadamente". Y añadió: "se trata de una conducta ilegal de por sí, ya que es un juego ilegal que no se ajusta a la normativa correspondiente y no está tipificada en el Código Penal".

El senador del PP por Alicante subrayó que la moción a la que ayer dio el dio el visto bueno el Senado busca "continuar potenciando, difundiendo y poniendo en valor el plan turismo seguro que traslade al turista una sensación real de seguridad, durante su estancia en nuestros destinos, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas".


Almodóbar recalcó que la seguridad ciudadana es un elemento fundamental para el éxito turístico de los destinos españoles. En este sentido, la moción apoya y contribuye activamente a las actuaciones desplegadas en el sector por el Gobierno y el resto de administraciones públicas.
"La seguridad ciudadana también es imagen, prueba de ello son los más de 57 millones de turistas que visitaron alguno de nuestros destinos el pasado año, cifra que en 2013 vamos camino de superar en algo más de dos puntos respecto al año pasado por esta época", explicó el senador.


A Juicio de Almodóbar, la protección de los ciudadanos ante las actividades delictivas pasa por varias actuaciones:"el Cuerpo Nacional de Policía desarrolla el programa Policía-Turismo, que se despliega en tres ejes: turismo de sol y playa, turismo de interior y turismo en grandes ciudades", dijo.
     
« Última modificación: 12 de Julio de 2013, 19:43:30 pm por 47ronin »

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #699 en: 12 de Julio de 2013, 18:49:03 pm »
Bien!!!..solo a costado 30 y pico de años...que pais tan moderno y rapido somos en adaptarnos y poder atajar a los "nuevos tipos delictivos"... :Fiesta_2