Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111115 veces)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #700 en: 03 de Septiembre de 2013, 15:42:06 pm »


El Consejo de Estado ve constitucional la prisión permanente revisable


El órgano consultivo no ve necesaria ni justificada su oportunidad.

EFE   Madrid  3 SEP 2013 - 14:27 CET

El Consejo de Estado ha informado a favor de la constitucionalidad de la prisión permanente revisable y de la custodia de seguridad, dos de las medidas estrella del nuevo Código Penal que el Gobierno tiene previsto enviar al Congreso en las próximas semanas.

En su dictamen, sin embargo, el órgano consultivo, en el que están desde expresidentes del Gobierno a exmagistrados de los más altos tribunales o ex ministros de diverso signo ideológico, considera que la reforma de Gallardón, aun siendo constitucional, no parece necesaria o, al menos, el Gobierno no ha sido capaz de justificar su oportunidad.

"La configuración que el Anteproyecto realiza de la nueva prisión permanente revisable" es compatible con la Constitución y con el Tratado de Roma, dice el órgano consultivo del Estado (cuyo dictamen no es vinculante), pero añade que el Gobierno no ha justificado su necesidad.

En un texto al que ha tenido acceso Efe, el Consejo de Estado dice literalmente que el Anteproyecto de Código Penal "en ningún momento apunta las razones, motivos, causas o circunstancias por las que se ha entendido que una reforma de esta magnitud resulta necesaria en el momento actual".

Luego atribuye la iniciativa del Gobierno a que pueda estar dejándose llevar por la "alarma" que determinadas excarcelaciones de presos por delitos especialmente graves hayan suscitado en la opinión pública, lo que le lleva a "discrepar" de la forma en que se ha presentado "esta importante decisión de política penal y penitenciaria".

Sobre la custodia de seguridad, el Consejo de Estado se pronuncia en términos similares y también avala su constitucionalidad.

La reforma del Código Penal promovida por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón incluye las dos citadas propuestas como medidas estrella. La prisión permanente y la custodia de seguridad están destinadas, respectivamente, a condenados por delitos especialmente graves y a presos de especial peligrosidad.

Ambas medidas recibieron informes poniendo en duda su constitucionalidad por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces) y del Consejo Fiscal (en el que están representados los profesionales del Ministerio Público, los fiscales).

Algunas de las objeciones hechas por el CGPJ han sido incluidas en el texto que fue enviado al Consejo de Estado para su informe, algo que recoge en su dictamen este órgano, que se refiere singularmente a que las objeciones de posible vulneración del principio de Legalidad, que hizo el CGPJ, han sido subsanadas por el ejecutivo.

En su informe, aprobado el pasado 27 de junio, el Consejo de Estado recuerda que la prisión permanente revisable podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad -asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad-.

El Consejo plantea que, por un lado, esta pena no somete al preso a un trato degradante o inhumano, lo que haría incompatible la norma con el Convenio de Roma y la Constitución; además, se ocupa de revisar si la medida permite la reinserción del preso.

La constitucionalidad de la prisión permanente viene dada, dice el dictamen, porque es revisable, es decir, abre la puerta a una posible libertad condicional o a medidas de cumplimiento alternativo a la cárcel, aunque sea en un modo proporcional a la gravedad de los delitos por los que ha sido condenado el preso.

La medida propuesta por Gallardón prevé que, una vez cumplidos al menos veinticinco años de condena, un Tribunal colegiado valore nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y pueda revisar su situación.

El Consejo de Estado considera que el elevado tiempo mínimo de cumplimiento efectivo previsto para que se estudie la revisión de la condena a prisión permanente responde no sólo a una finalidad punitiva sino al "hecho incuestionable de que el plazo para la reeducación y reinserción social de sujetos" que cometen delitos especialmente graves debe ser mucho más largo.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #701 en: 03 de Septiembre de 2013, 17:08:09 pm »
Desde sus sillones nada es necesario ni justificado, faltaría más, a sus familias no las tocan.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #702 en: 03 de Septiembre de 2013, 17:27:43 pm »
Desde sus sillones nada es necesario ni justificado, faltaría más, a sus familias no las tocan.

Mucho lirili...y poco lerele... esto de la prisión revisable.



...

En su informe, aprobado el pasado 27 de junio, el Consejo de Estado recuerda que la prisión permanente revisable podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad -asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad[/b]-.



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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #703 en: 03 de Septiembre de 2013, 17:31:10 pm »
Me gustaría saber la definición de asesinato especialmente grave.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #704 en: 03 de Septiembre de 2013, 17:32:00 pm »
Me gustaría saber la definición de asesinato especialmente grave.

Si señor...acaba de dar usted en el clavo.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #705 en: 03 de Septiembre de 2013, 17:33:43 pm »
Me gustaría saber la definición de asesinato especialmente grave.

Si señor...acaba de dar usted en el clavo.

Pregúntale al atreyu.... ya que si sabe de "homicidios leves" también sabrá de 'esto'.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #706 en: 03 de Septiembre de 2013, 17:37:42 pm »
Me gustaría saber la definición de asesinato especialmente grave.

Si señor...acaba de dar usted en el clavo.

Pregúntale al atreyu.... ya que si sabe de "homicidios leves" también sabrá de 'esto'.


Sabía que no podrías dejarlo pasar...

Falta elcalandracas hablando de los abusos graves, agitar y servir.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #707 en: 03 de Septiembre de 2013, 17:39:41 pm »
 ;risr;

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #708 en: 03 de Septiembre de 2013, 17:40:46 pm »
Me gustaría saber la definición de asesinato especialmente grave.

Si señor...acaba de dar usted en el clavo.

Pregúntale al atreyu.... ya que si sabe de "homicidios leves" también sabrá de 'esto'.


Sabía que no podrías dejarlo pasar...

Falta elcalandracas hablando de los abusos graves, agitar y servir.

Para nada.... únicamente te remitia a un erudito en la materia para que solventara tu duda.



El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #709 en: 03 de Septiembre de 2013, 17:41:45 pm »
:partirse :partirse
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #710 en: 03 de Septiembre de 2013, 17:54:18 pm »


Pues no veo donde está la gracia máxime tratandose de temas tan serios como la levedad y la gravedad de unos homicidios y/o asesinatos.... u otros.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #711 en: 03 de Septiembre de 2013, 18:34:22 pm »
Me gustaría saber la definición de asesinato especialmente grave.

Si señor...acaba de dar usted en el clavo.

. . . pues está claro, asesinato televisivo, con muchas horas de tertulias, con especiales, con miniseries . . . con todo eso que desde los medios alimenta la llamada "alarma social" . . . esos son los asesinatos especialmente graves . . .

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #712 en: 05 de Septiembre de 2013, 15:55:32 pm »
La edad mínima de consentimiento sexual pasará de los 13 años a los 16


El Gobierno va a elevar la edad de consentimiento sexual en España, de los 13 años en los que está fijada actualmente a los 16. Eso quiere decir que si un adulto tiene relaciones sexuales con un chico o chica que aún no haya cumplido los 16, aunque estas sean consentidas, el adulto podrá ser condenado por “abusos” a una pena de entre dos y seis años de cárcel (hasta 12 años si hay penetración vaginal, anal o bucal). Habrá, sin embargo, una excepción: las relaciones sexuales consentidas con un menor de 16 años no serán delito “cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez”. Una circunstancia eximente muy genérica, cuya concreción quedaría, aparentemente, a criterio del juez.

Así figura en la última versión del anteproyecto de reforma del Código Penal, que el Consejo de Ministros está a punto de aprobar en segunda vuelta —lo hará previsiblemente este mes— y que después iniciará la tramitación parlamentaria. La edad mínima de los 16 años es una incorporación de última hora a propuesta del Ministerio de Sanidad: en el anteproyecto que fue elaborado por el Ministerio de Justicia y aprobado en primera vuelta el pasado octubre esa edad de consentimiento sexual se había fijado en 15 años.

España tiene una de las edades de consentimiento sexual más bajas de Europa: 13 años; un umbral que la ONU había pedido elevar y que en la mayoría de los países europeos es de 14, 15 o 16 años. En 2009 todos los grupos políticos acordaron en el Congreso, por unanimidad, elevar esa edad de 13 años (aunque no fijaron hasta dónde), y el Gobierno, presidido entonces por José Luis Rodríguez Zapatero, estuvo de acuerdo. Pero aquella modificación del Código Penal no prosperó finalmente.

Delito de abusos a menores

Borrador del anteproyecto de Código Penal:

183.1. “El que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años”.
183.3. “Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos [...], el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años”.
Nuevo 184 quáter. “El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo, cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez”.
El actual ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en el primer borrador de reforma del Código Penal, ya había elevado la edad de los 13 años a 15; el pasado mayo, la ministra de Sanidad, Ana Mato, planteó en el Congreso que a su juicio el umbral debería fijarse en 16 años. Y así ha quedado finalmente en el anteproyecto de ley. Mato, además, anunció que la edad mínima para contraer matrimonio pasará de 14 a 16 años (modificando el Código Civil); por tanto, si esas dos iniciativas prosperan, la edad legal en España para tener relaciones sexuales y para casarse será la misma.

El anteproyecto de Código Penal, al que ha tenido acceso a este diario, no modifica las penas previstas para el delito de “abusos y agresiones sexuales a menores”. Las deja como están en el artículo 183 y siguientes: de dos a seis años de prisión por realizar “actos de carácter sexual” (hasta diez años si es con violencia); y de ocho a 12 años de prisión si hay “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos” (hasta 15 años si es con violencia). Lo que cambia es qué se considera un “menor” a efectos de consentimiento sexual: esa edad se fijaría ahora en 16 años. Por tanto, cualquier relación sexual con un menor de 16 años sería considerada abuso o agresión, porque el consentimiento dado por este no sería tenido en cuenta.

¿Quiere eso decir que un chico de 18 años que tuviera relaciones sexuales consentidas con una chica de 15 podría ser denunciado por abusos —por ejemplo, por los padres de la menor— y condenado a 12 años de prisión? El anteproyecto crea un nuevo artículo 184 quater que parece apuntar a que el Gobierno intenta evitar esa posibilidad: “El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo, cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez”, reza ese artículo. Es decir, que si las relaciones son consentidas y la diferencia de edad entre ambos no es muy grande, no habrá delito. Pero el texto no concreta esa “proximidad” en edad o grado de madurez, algo que teóricamente quedaría a criterio del juez.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #713 en: 05 de Septiembre de 2013, 16:20:54 pm »
Me encanta lo de "El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo, cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez"
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #714 en: 05 de Septiembre de 2013, 21:23:38 pm »
Ya te digo, sin esa exclusión habría que detener al 90% de parejas de quinceañeros...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #715 en: 05 de Septiembre de 2013, 21:38:06 pm »
........os iba a decir un refrán de mi pueblo, pero me lo voy a callar.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #716 en: 20 de Septiembre de 2013, 18:44:19 pm »
Presentada por Alberto Ruiz-Gallardón

Claves de la reforma del Código Penal

Hay novedades contra la corrupción y la mala gestión de la admistración
Se establece la prisión permanente revisable


Agencias | Madrid

Actualizado viernes 20/09/2013 18:24 horas


Estos son los puntos más destacados que incluye el proyecto de reforma del Código Penal impulsada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Se añaden novedades en el castigo de la corrupción o la piratería y otros aspectos muy destacados como la prisión permanente revisable.

Corrupción

Se contempla la creación de un nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos.Revisa los tipos de malversación, prevaricación, cohecho o tráfico de influencias.

En los delitos de malversación y administración desleal ya no será preciso acreditar un enriquecimiento sino que bastará con probar que ha existido una conducta "desleal" con perjuicio para el patrimonio público. Ahora se perseguirá penalmente a los responsables de firmar contratos por un precio desorbitado o pagar por servicios no prestados.

Prisión permanente revisable

Se aplicará a los homicidios terroristas o contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros.

En ciertos crímenes que causan especial repulsa social, cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando exista también delito contra la libertad sexual o a los cometidos por miembros de una organización criminal.

La pena establece un cumplimiento íntegro de la condena, pero tras un tiempo establecido -de 25 a 35 años- se aplicará un sistema de revisión, cada dos años.

Custodia de seguridad

Medida privativa de libertad para casos excepcionales, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore la peligrosidad del penado.

Afectará a los reincidentes en delitos de especial gravedad -contra la vida, la integridad física, la libertad o indeminidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas-. Tendrá una duración máxima de 10 años.

Detención ilegal con desaparición

En los que no aparezca la víctima se fijará una pena única equivalente al homicidio. Se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual. Se asemeja al caso de Marta del Castillo.

Libertad condicional

Si el penado vuelve a delinquir podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena.

Delitos contra mujeres

El matrimonio forzado será condenado con hasta tres años de prisión siempre y cuando se produzca con violencia e intimidación. Otras de las novedades afectan al acoso a las mujeres a través del uso indebido de datos para atentar contra su libertad o patrimonio que será castigado con hasta dos años de cárcel, al tiempo que se sancionará con hasta doce mese de multa la vulneración de dispositivos electrónicos impuestos para proteger a las víctimas de violencia machista.

Piratería

Penas de hasta seis años de prisión para los responsables de webs que ofrecen enlaces donde se puede descargar ilícitamente obras protegidas por los derechos de autor. No se actuará contra usuarios, buscadores neutrales o los programas P2P.

Difundir imágenes íntimas

Será castigado con hasta un año de prisión la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima pero sin autorización para su difusión. Recuerda al caso de la concejal socialista de los Yébenes Olvido Hormigos.

Racismo o incitación al odio

La reforma tipifica la incitación al odio o la violencia por raza, religión u origen, así como el negacionismo de crímenes de genocidio, específicamente el Holocausto, si se hace alentando actos violentos.

Prostitución infantil

Los tribunales podrán perseguir a los clientes que recurran a la prostitución de menores de 16 años fuera de España.

Asesinato

El delito de asesinato se actualiza para tipificar como tal el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.

Hurto y robo

Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros.

Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada, entre la que se incluiría las bandas dedicadas al robo de joyerías y pequeños comercios, podrán ser condenados con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.

Penas más duras, de uno a tres años, para hurtos cometidos en el campo. Tanto de productos agrarios o ganaderos como del material.

Atentado, resistencia y desobediencia

La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.

La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.

La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Sobre la alteración del orden público. Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito o violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.

Incendios forestales

Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena pasa de los tres a los seis.

Aquellos que afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, es decir, hasta nueve años.

Los provocados cerca de viviendas o en condiciones climatológicas adversas se penarán con seis años.

Delitos económicos

Se tipifican las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. Se adecúa la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se modifica la pena para conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.

Esterilización de discapacitados

Se despenaliza el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas, que se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas garantías.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #717 en: 20 de Septiembre de 2013, 18:51:37 pm »
Presentada por Alberto Ruiz-Gallardón

Claves de la reforma del Código Penal

Hay novedades contra la corrupción y la mala gestión de la admistración
Se establece la prisión permanente revisable
....
..
..
Atentado, resistencia y desobediencia

La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.

La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.

La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Sobre la alteración del orden público. Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito o violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
....
..

"La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate."
¿Y nosotros los AM donde quedamos?


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #718 en: 20 de Septiembre de 2013, 19:04:04 pm »
En labores de tráfico.

 :Quemado_1

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #719 en: 20 de Septiembre de 2013, 20:12:14 pm »
Según lo escrito ni aún así.