Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111103 veces)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #760 en: 29 de Septiembre de 2013, 19:25:54 pm »
..osea...por acumulacion de infracciones administrativas..dejare de ver a mi amigo Mohamed del dia 1 al 15 con Voll Damm en la mano??..
Ese es un comentario racista a todas luces.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #761 en: 29 de Septiembre de 2013, 23:28:38 pm »
..osea...por acumulacion de infracciones administrativas..dejare de ver a mi amigo Mohamed del dia 1 al 15 con Voll Damm en la mano??..
Ese es un comentario racista a todas luces.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #762 en: 30 de Septiembre de 2013, 07:52:05 am »
Pues como no cambien la manera de ejecutar las infracciones administrativas a un "insolvente", estamos igual que antes...

Si no me han engañado últimamente, que pudiera ser, dicen que las infracciones admvas. cuando ya son firmes se acumulan y las descuentan poco a poco de las ayudas y subvenciones que reciben los titulares, por eso ahora a algunos no les mola tanto que se les denuncie ya que tarde o temprano les cuesta.
Eso es cierto, todo dinero que libere hacienda esta sujeto a la comprobación previa de ausencia de deudas con la administración, pero aún hay lagunas...por el tema de las haciendas forales y esas cosas y determinadas ayudas sociales dadas por las autonomías.

No iba muy desencaminado...
luzaederbmoh

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #763 en: 30 de Septiembre de 2013, 14:13:10 pm »
Pues como no cambien la manera de ejecutar las infracciones administrativas a un "insolvente", estamos igual que antes...

Si no me han engañado últimamente, que pudiera ser, dicen que las infracciones admvas. cuando ya son firmes se acumulan y las descuentan poco a poco de las ayudas y subvenciones que reciben los titulares, por eso ahora a algunos no les mola tanto que se les denuncie ya que tarde o temprano les cuesta.
Eso es cierto, todo dinero que libere hacienda esta sujeto a la comprobación previa de ausencia de deudas con la administración, pero aún hay lagunas...por el tema de las haciendas forales y esas cosas y determinadas ayudas sociales dadas por las autonomías.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #764 en: 30 de Septiembre de 2013, 14:20:18 pm »
Pues como no cambien la manera de ejecutar las infracciones administrativas a un "insolvente", estamos igual que antes...

Si no me han engañado últimamente, que pudiera ser, dicen que las infracciones admvas. cuando ya son firmes se acumulan y las descuentan poco a poco de las ayudas y subvenciones que reciben los titulares, por eso ahora a algunos no les mola tanto que se les denuncie ya que tarde o temprano les cuesta.
Eso es cierto, todo dinero que libere hacienda esta sujeto a la comprobación previa de ausencia de deudas con la administración, pero aún hay lagunas...por el tema de las haciendas forales y esas cosas y determinadas ayudas sociales dadas por las autonomías.

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luzaederbmoh

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #765 en: 30 de Septiembre de 2013, 17:00:41 pm »
..osea...por acumulacion de infracciones administrativas..dejare de ver a mi amigo Mohamed del dia 1 al 15 con Voll Damm en la mano??..
Ese es un comentario racista a todas luces.

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me apuntare a otra terapia de sensibilizacion...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #766 en: 07 de Octubre de 2013, 09:47:31 am »
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-66-1.PDF

Vigésimo tercero. Se introduce un nuevo artículo 31 quinquies, con el siguiente contenido:

«1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.

2. En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del número 7 del artículo 33. Esta limitación no será aplicable cuando el Juez o Tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.»

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #767 en: 24 de Octubre de 2013, 20:04:14 pm »
Primer delincuente común excarcelado.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #768 en: 24 de Octubre de 2013, 20:07:27 pm »
......que guay.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #769 en: 24 de Octubre de 2013, 20:08:27 pm »
Es más, creo que deberíamos empezar desde 0 y excarcelar a todos los presos.
333

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #770 en: 24 de Octubre de 2013, 20:14:34 pm »
Derechos humanos y vale ya.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #771 en: 24 de Octubre de 2013, 21:00:10 pm »
Es más, creo que deberíamos empezar desde 0 y excarcelar a todos los presos.

Eso les daría la oportunidad de vivir sus "80".

Lea, es historia de este país que ya pocos recuerdan y ustedes menos, que no estaban y creen que hoy la delincuencia destruirá España..esta reforma puso a miles de delincuentes en las calles...a miles.

http://elpais.com/diario/1994/12/27/espana/788482818_850215.html

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #772 en: 24 de Octubre de 2013, 21:12:19 pm »
......despierte me cuando termina la película.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #773 en: 24 de Octubre de 2013, 21:13:50 pm »
Destruir España no la va a destruir, pero vaciarnos los bolsillos en forma de paguitas desde luego.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #774 en: 24 de Octubre de 2013, 21:15:06 pm »
......despierte me cuando termina la película.

Ya, ya...pero yo si los viví en vivo y en directo y ustedes se lo perdieron y hoy con un par de malotes que dicen "booooo", ya se me vienen abajo como su esto fuese Chicago en los años 20.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #775 en: 05 de Noviembre de 2013, 13:48:13 pm »
lunes, 4 de noviembre de 2013

¿Son los tacones de aguja un instrumento peligroso a los efectos del Código Penal?

La respuesta es que sí, si bien, en este caso, la producción de un resultado más gravoso conlleva aplicar un tipo penal cualificado.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Coruña 295/2013, de 7-II, ponente Ilmo. Luis Barrientos Monge, da por buena la instrucción realizada por el Magistrado Instructor, Ilmo. José Manuel Pérez Maside, que ha conllevado la condena por un delito de lesiones del art. 150 Cp, concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas, con imposición de 4 años de prisión para un joven que le saltó dos incisivos a su hermana con un zapato de tacón de aguja (luego hay padres que aún tienen cosas que decir viendo lo que hay por ahí).


Los hechos declarados probados fueron:

“En las primeras horas de la madrugada del día 20 de Enero de 2008, en el interior de la vivienda del ahora inculpado, Melchor , ya circunstanciado, en el lugar de Seixal, en Val do Dubra, en esta provincia de A Coruña, donde residía en compañía de sus padres Purificación y Ángel, así como de sus hermanos Marcos y Crescencia, cuando el acusado se encontraba acostado en su dormitorio, como quiera que le molestaba el ruido que producían los tacones de los zapatos que llevaba puestos su hermana Crescencia, le llamó a ésta la atención por ello, llegando a salir del dormitorio el acusado y lanzar a su hermana una zapato, que ésta, a su vez, lanzó contra el acusado. Ante esta reacción, el acusado se dirigió hacia su hermana, a la que golpeó reiteradas veces con el zapato en la cara, produciéndole la pérdida de dos incisivos superiores, y una herida incisa en el labio inferior, heridas de las que tardó en curar 15 días, durante los cuales precisó de tratamiento odontológico, estando un día incapacitada para sus ocupaciones habituales, habiendo sido implantadas las dos piezas dentarias perdidas.”.

La Audiencia estimó que efectivamente concurren las lesiones de deformidad simple (150 Cp), basándose en la interpretación del Tribunal Supremo, no siempre uniforme en cuanto a dientes se refiere, contenida en sentencias como las SSTS de 19-VII-2007 y 1-X-2008.

El Tribunal Supremo inadmite directamente el recurso de casación en su ATS 7567/2013, de 27-VII, ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar, que sistematiza la prueba:

“A) La declaración del acusado, quien si bien niega haber golpeado directa y contundemente a su hermana, sí que admite que tuvo un incidente con ella debido al ruido que hacía al caminar, que cogió una zapatilla y se la lanzó al tiempo que le decía que se fuese de allí, así como que vio a su hermana y que le faltaba uno o dos dientes.

B) La declaracion testifical de la madre del acusado, quien dijo que al escuchar ruido en la casa, salió al pasillo y vio a su hija tirada en el suelo, si bien no sabía la causa y que su hijo Marcos la llevó para que recibiese asistencia médica.

C) La pericial médico-forense, según la cual las lesiones que presentaba la víctima eran compatibles con la forma de producción de las mismas que relata aquélla.

Partiendo de dichas premisas, no se observa motivo de animadversión alguno que pudiese viciar el contenido de las manifestaciones de la víctima, máxime cuando la causa fue archivada en un primer momento por su negativa a presentar denuncia o mostrarse parte y posteriormente reabierta a instancia del Ministerio Fiscal; careciendo de la relevancia pretendida la contradicción denunciada relativa al medio utilizado por el acusado para golpear a su hermana.”.

Es decir, que un fiscal no dio por bueno que la hermana retirase la denuncia, porque hay cosas que, pese a ser del núcleo íntimo familiar, no pueden quedar en su interior.

Finalmente, el propio TS cita otras dos sentencias, las SSTS 1512/2005 y la 159/2008, por las que la pérdida de una sola pieza dentaria ya hubiera hecho acreedora a la conducta de la aplicación del art. 150 Cp, castigado con prisión de tres a seis años.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #776 en: 06 de Noviembre de 2013, 13:55:40 pm »
Estooo si hay deformidad.... estará en un sitio sin tacones ¿no?


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #777 en: 16 de Noviembre de 2013, 19:28:15 pm »
Quiero llamar a mi abogado?


DIRECTIVA 2013/48/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 22 de octubre de 2013

sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad
http://www.boe.es/doue/2013/294/L00001-00012.pdf

Artículo 5 Derecho a que se informe de la privación de libertad a un tercero

1. Los Estados miembros se asegurarán de que todo sospechoso o acusado que se vea privado de libertad tenga derecho a que se informe al menos a una persona que él mismo designe, como un familiar o un empleador, de su privación de libertad sin demora injustificada, si así lo desea.

2. Cuando el sospechoso o acusado sea un menor, los Estados miembros se asegurarán de que la persona en quien recae la responsabilidad parental del menor sea informada lo antes posible de su privación de libertad y de los motivos de tal situación, salvo que ello resulte contrario a los intereses del menor, en cuyo caso se informará a otro adulto que se considere apropiado. A efectos del presente apartado, se considerará menor a toda persona de menos de 18 años.

3. Los Estados miembros podrán dejar de aplicar temporalmente los derechos previstos en los apartados 1 y 2 cuando, en vista de las circunstancias específicas del caso, así se justifique con base en alguna de las razones imperiosas siguientes:

a) una necesidad urgente de evitar graves consecuencias adversas para la vida, la libertad o la integridad física de una persona;
b) una necesidad urgente de prevenir una situación en la que pueda comprometerse de modo grave el proceso penal.
4. En caso de que los Estados miembros establezcan una excepción temporal a la aplicación del derecho previsto en el apartado 2, se asegurarán de que una autoridad responsable de la protección o el bienestar de los menores sea informada, sin demora injustificada, de la privación de libertad del menor.





Artículo 6 Derecho de la persona en situación de privación de libertad a comunicarse con terceros

1. Los Estados miembros velarán por que los sospechosos o acusados que estén privados de libertad tengan derecho a comunicarse sin demora injustificada con, al menos, un tercero de su elección, por ejemplo un familiar.

2. Los Estados miembros podrán limitar o aplazar el ejercicio del derecho a que se refiere el apartado 1 por razones imperiosas o necesidades prácticas de carácter proporcionado.
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #778 en: 13 de Diciembre de 2013, 15:26:06 pm »
<a href="http://youtube.com/v/AaQ-URvDH8Y" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/AaQ-URvDH8Y</a>

gautamacop

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #779 en: 25 de Enero de 2014, 14:02:17 pm »