Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento criminal
Llega el 'Gran hermano policial': cuándo y por qué la policía se podrá colar en el teléfono de un sospechoso Hace 37 minutos - Luz Sela
Hasta ahora, los pinchazos requerían la autorización de un juez. Según el anteproyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal podrá hacerlo la Policía de forma limitada.
La medida ha levantado polémica por la posibilidad de que altere los límites al secreto de las comunicaciones, protegido por ley.
El anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobado el viernes en Consejo de Ministros, incorpora varias modificaciones a la ley anterior que se traducen en importantes cambios para las investigaciones policiales.
En primer lugar, porque el nuevo texto viene a actualizar una ley que databa de 1882 y que, por lógica, no cubre muchas de las nuevas y complejas formas de criminalidad existentes en la actualidad, principalmente delitos informáticos o el uso de estos canales para la comunicación habitual entre criminales.
Uno de los puntos más debatidos es el que permite a los agentes "pinchar" teléfonos o interceptar correos electrónicos y otros sistemas de mensajería sin autorización de un juez. Una suerte de Gran Hermano policial.
?¿Qué dice la ley?
El anteproyecto de la ley abre la posibilidad a que el Ministro del Interior o, en su defecto, el Secretario de Estado de Seguridad tomen la iniciativa de intervenir comunicaciones telefónicas o telemática sin autorización judicial “en casos de urgencia”. En ningún punto del texto se detalla qué se considerará por “urgencia”.
También es vaga la referencia a los delitos en los que podrá acordarse esta medida. Así, según se establece en el texto, afectará a investigaciones de “delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervención de comunicaciones”. El concepto de “gravedad” tampoco queda aclarado.
En caso de que sea el ministerio de Interior el que ordene que se practiquen las escuchas, dispondrá de un plazo de 24 horas para comunicar al juez correspondiente la decisión, “haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado”.
El magistrado, también de forma motivada, deberá entonces confirmar o, si considera oportuno, revocar la actuación “en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la medida”.
Además, “podrá acordarse la intervención judicial de las comunicaciones emitidas desde terminales o medios de comunicación telemática pertenecientes a una tercera persona siempre que exista constancia de que el sujeto pasivo se sirve de aquélla para transmitir o recibir información o de que el titular colabora con la persona investigada en sus fines ilícitos o se beneficia de su actividad”.
El anteproyecto establece también el “deber de colaboración” de “todos aquellos que prestan acceso a o servicios de telecomunicaciones o que de cualquier modo contribuyen a facilitarlos”. Estos, estarán obligados a prestar al Juez, al Ministerio Fiscal y a los agentes designados para la práctica de la medida, la asistencia y colaboración precisa para facilitar el cumplimiento de los autos de intervención de las telecomunicaciones.
Además, “las autoridades y agentes encargados de la investigación podrán ordenar a cualquier persona que conozca el funcionamiento del sistema informático o las medidas aplicadas para proteger los datos informáticos contenidos en el mismo que facilite la información que resulte necesaria, siempre que de ello no derive una carga desproporcionda para el afectado”. El no cumplimiento puede llevar asociado un delito de “desobediencia grave”.
La duración máxima de la intervención telefónica o telemática será detres meses a contar desde la fecha de la autorización judicial, aunque podrá ser prorrogada por el juez en periodos sucesivos hasta unmáximo de dos años.
El anteproyecto establece que los registros originales serán borrados “una vez se ponga término al procedimiento mediante resolución firme”. Sin embargo, la destrucción de las copias en poder del Juez sólo se hará “cuando hayan transcurrido cinco años desde que la pena se haya ejecutado o el delito o la pena hayan prescrito”.
Detención de correspondencia
El juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, “si hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa”.
Además, podrá acordar por un plazo de hasta tres meses prorrogables, “la observación de las comunicaciones postales y telegráficas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivas”.
El borrador establece que, “en caso de urgencia”, esto es, en investigaciones relacionadas con organizaciones criminales, delitos de terrorismo o contra menores, o en otros casos considerados de especial gravedad, la medida podrá ordenarla el ministerio de Interior o, en su caso, el Secretario de Estado de Seguridad.
Captación de comunicaciones
“Podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por la personas investigada, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares cerrados”.
“Los dispositivos de escucha y grabación podrán ser colocados tanto en el exterior como en el interior del domicilio o lugar cerrado”. La medida tendrá que ser autorizada por el juez.
“En el supuesto en que fuera necesaria la entrada en el domicilio o en alguno de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución habilitante habrá de extender su motivación a la procedencia del acceso a dichos lugares”.
La captación de comunicaciones de este tipo sólo podrá acordarse en investigaciones sobre organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente y otros delitos que puedan ser considerados de especial gravedad.
Dispositivos de seguimiento y localización
“La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada, cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para la localización de los instrumentos o efectos del delito o para obtener datos de relevancia para el esclarecimiento de los hechos”.
“La medida podrá ser llevada a cabo aún cuando afecte a personas diferentes del sospechoso, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relaciónd e dichas personas con el sospechoso”
“Cuando concurran acreditadas razones de necesidad y la medida resulte proporcionada, el juez podrá autorizar la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización”. La autorización será de tres meses, prorrogable a otros tres.
Registros remotos sobre equipos informáticos
El juez podrá autorizar “la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un software que permitan de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de delitos informáticos o base de datos, siempre que la medida resulte idónea, necesaria y proporcionada”.
Este registro se realizará en casos de delitos de organizaciones criminales, terrorismo, menores o personas con capacidad modificada judicialmente y delitos contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional.
El texto obliga además a los proveedores de acceso o servicios telemáticos y los titulares o responsables del sistema informático “a facilitar a los agentes investigadores la colaboración previsa para la práctica de la medida y el acceso al sistema. Asimismo, están obligados a facilitar la asistencia necesaria para que los datos e información recogidos puedan ser objeto de examen y visualización”.
Investigación mediante agente encubierto
“Los funcionarios de la Policía Judicial podrán actuar con identidad supuesta en los canales de comunicación abiertos a una pluralidad indeterminada de personas para la detección y esclarecimiento de delitos que puedan ser cometidos por medios informáticos o a través de telecomunicaciones o servicios de comunicación. Cuando como consecuencia de la utilización de dicha identidad el funcionario sea aceptado en comunicaciones mantenidas en canales cerrrados de comunicación, podrá seguir manteniendo la identidad supuesta con el fin de esclarecer alguno de los delitos (...)”
El anteproyecto incluye también interesantes medidas que afectan a la investigación con “agente encubierto”. En este sentido, se establece que “en el curso de una investigación que lleve a cabo el agente encubierto, el Juez competente podrá autorizar la obtención de inmágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre el agente y el sujeto pasivo, aún cuando se desarrollen en el interior de un domicilio”.
"El agente encubierto informático podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos, siendo posible en tal caso el análisis de los algoritmos asociados a dichos archivos ilícitos".