Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111076 veces)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #800 en: 05 de Diciembre de 2014, 16:45:53 pm »

. . . básicamente la idea es que los casos de instrucción compleja se troceen en piezas separadas . . . ni más ni menos. . .

Como ha hecho Castro con el caso Noos, por ejemplo

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #801 en: 05 de Diciembre de 2014, 18:16:03 pm »
Era un pensamiento en voz alta.
Heracles manda todo esto al Constitucional y ahí si le doy la razón
En cuanto al acortar los plazos para instruir los delitos y demás... en casos de corrupción... no me digas que no les viene bien a los partidos políticos, habida cuenta que como se tenga que pedir cualquier comisión rogatoria ya será imposible instruirlo, por no decir nada de que, por poner un ejemplo, los famosos papeles de Bárcenas aparecieron en el año 2 de instrucción.... y ahora lo quieren reducir a 6 meses me parece, por lo que nunca saldrán los verdaderos casos de corrupción política y seguirán trincando impunemente.
¿Qué opináis?


Opino que no parece que haya nada de inconstitucional en la instalación de micros y cámaras en domicilios, si se hace con autorización judicial.
El tema de los plazos de la Instrucción se puede entender de muchas maneras, pero parece razonable que una Instrucción no pueda ser eterna (como hasta ahora), lógicamente habrá que arbitrar mecanismos para ir prolongando los plazos en los casos de instrucción compleja.
 

No termino de estar de acuerdo, una cosa son escuchas y otras imágenes tomadas en la privacidad de tu domicilio, y aquí veo la inconstitucionalidad del hecho.
En cuanto a lo otro, sigo con mi opinión que es el cortar las posibilidades de investigación de las instrucciones. Si tu pides una comisión rogatoria se te han pasado los plazos fijo, por poner un ejemplo.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #802 en: 06 de Diciembre de 2014, 15:48:49 pm »

Justicia defiende las escuchas sin permiso judicial, niega que supongan un Estado policial y espera que no haya polémica
 
Hace 44 minutos  - EUROPA PRESS, MADRID
 
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, espera que su decisión de ampliar las circunstancias excepcionales para que el Ministerio del Interior pueda ordenar escuchas sin permiso judicial en delitos graves no genere polémica y ha descartado que esta medida, incluida en el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, convierta a España en "un Estado policial".

Así lo ha puesto de manifiesto Catalá en una conversación informal con periodistas en el Salón de Pasos Perdidos del Congreso, donde ha tenido lugar el acto de celebración del trigésimo sexto cumpleaños de la Constitución.

El titular de Justicia ha mostrado su sorpresa por que de todas las novedades recogidas en el anteproyecto ésta haya sido la que más haya llamado la atención. En todo caso, ha querido dejar claro que lo que pretende el Gobierno es dar base legal al tema de las escuchas para asuntos graves.

YA HA HABLADO CON LOS JUECES

El ministro ha insistido en que se trata de una medida dotada de "tanta excepcionalidad" y "tan singular" que no puede pensarse que España pueda convertirse en "un Estado policial" y, por ello, confía en que el asunto no genere mucha polémica.

Tras desvelar que ya hablado de éste y otros asuntos incluidos en el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal con los jueces, Catalá ha querido dejar claro, no obstante, que la propuesta del Gobierno se encuentra en una primera fase puesto que aún resta que sobre ese borrador de la futura ley se pronuncie el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #803 en: 06 de Diciembre de 2014, 21:04:24 pm »
Pero cuanta chorrada... parece ser que a ningún tertuliano/periodista le han dicho que hoy en día, en determinados supuestos, el Ministro del Interior ya puede acordar una intervención telefónica.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #804 en: 06 de Diciembre de 2014, 22:19:32 pm »
Yo voy a lo del tema de las imágenes. No me gusta y a mi entender puede ser inconstitucional.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #805 en: 06 de Diciembre de 2014, 23:49:28 pm »
Yo voy a lo del tema de las imágenes. No me gusta y a mi entender puede ser inconstitucional.

Pues a mi me preocuparía que me la pusieran en la tazaelwater... que es donde hago las mejores faenas. Como me la pongan en el catre, ridiculo asegurado.  :roto :roto

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #806 en: 07 de Diciembre de 2014, 12:17:13 pm »


Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento criminal

 
Llega el 'Gran hermano policial': cuándo y por qué la policía se podrá colar en el teléfono de un sospechoso
 
Hace 37 minutos  - Luz Sela 
 
Hasta ahora, los pinchazos requerían la autorización de un juez. Según el anteproyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal podrá hacerlo la Policía de forma limitada.
La medida ha levantado polémica por la posibilidad de que altere los límites al secreto de las comunicaciones, protegido por ley.

El anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobado el viernes en Consejo de Ministros, incorpora varias modificaciones a la ley anterior que se traducen en importantes cambios para las investigaciones policiales.

En primer lugar, porque el nuevo texto viene a actualizar una ley que databa de 1882 y que, por lógica, no cubre muchas de las nuevas y complejas formas de criminalidad existentes en la actualidad, principalmente delitos informáticos o el uso de estos canales para la comunicación habitual entre criminales.

Uno de los puntos más debatidos es el que permite a los agentes "pinchar" teléfonos o interceptar correos electrónicos y otros sistemas de mensajería sin autorización de un juez. Una suerte de Gran Hermano policial.

?¿Qué dice la ley?

El anteproyecto de la ley abre la posibilidad a que el Ministro del Interior o, en su defecto, el Secretario de Estado de Seguridad tomen la iniciativa de intervenir comunicaciones telefónicas o telemática sin autorización judicial “en casos de urgencia”. En ningún punto del texto se detalla qué se considerará por “urgencia”.

También es vaga la referencia a los delitos en los que podrá acordarse esta medida. Así, según se establece en el texto, afectará a investigaciones de “delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervención de comunicaciones”. El concepto de “gravedad” tampoco queda aclarado.

En caso de que sea el ministerio de Interior el que ordene que se practiquen las escuchas, dispondrá de un plazo de 24 horas para comunicar al juez correspondiente la decisión, “haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado”.

El magistrado, también de forma motivada, deberá entonces confirmar o, si considera oportuno, revocar la actuación “en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la medida”.

Además, “podrá acordarse la intervención judicial de las comunicaciones emitidas desde terminales o medios de comunicación telemática pertenecientes a una tercera persona siempre que exista constancia de que el sujeto pasivo se sirve de aquélla para transmitir o recibir información o de que el titular colabora con la persona investigada en sus fines ilícitos o se beneficia de su actividad”.

El anteproyecto establece también el “deber de colaboración” de “todos aquellos que prestan acceso a o servicios de telecomunicaciones o que de cualquier modo contribuyen a facilitarlos”. Estos, estarán obligados a prestar al Juez, al Ministerio Fiscal y a los agentes designados para la práctica de la medida, la asistencia y colaboración precisa para facilitar el cumplimiento de los autos de intervención de las telecomunicaciones.

Además, “las autoridades y agentes encargados de la investigación podrán ordenar a cualquier persona que conozca el funcionamiento del sistema informático o las medidas aplicadas para proteger los datos informáticos contenidos en el mismo que facilite la información que resulte necesaria, siempre que de ello no derive una carga desproporcionda para el afectado”. El no cumplimiento puede llevar asociado un delito de “desobediencia grave”.

La duración máxima de la intervención telefónica o telemática será detres meses a contar desde la fecha de la autorización judicial, aunque podrá ser prorrogada por el juez en periodos sucesivos hasta unmáximo de dos años.

El anteproyecto establece que los registros originales serán borrados “una vez se ponga término al procedimiento mediante resolución firme”. Sin embargo, la destrucción de las copias en poder del Juez sólo se hará “cuando hayan transcurrido cinco años desde que la pena se haya ejecutado o el delito o la pena hayan prescrito”.

Detención de correspondencia

El juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, “si hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa”.

 Además, podrá acordar por un plazo de hasta tres meses prorrogables, “la observación de las comunicaciones postales y telegráficas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivas”.

El borrador establece que, “en caso de urgencia”, esto es, en investigaciones relacionadas con organizaciones criminales, delitos de terrorismo o contra menores, o en otros casos considerados de especial gravedad, la medida podrá ordenarla el ministerio de Interior o, en su caso, el Secretario de Estado de Seguridad.

Captación de comunicaciones

“Podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por la personas investigada, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares cerrados”.

“Los dispositivos de escucha y grabación podrán ser colocados tanto en el exterior como en el interior del domicilio o lugar cerrado”. La medida tendrá que ser autorizada por el juez.

“En el supuesto en que fuera necesaria la entrada en el domicilio o en alguno de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución habilitante habrá de extender su motivación a la procedencia del acceso a dichos lugares”.

La captación de comunicaciones de este tipo sólo podrá acordarse en investigaciones sobre organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente y otros delitos que puedan ser considerados de especial gravedad.

Dispositivos de seguimiento y localización

“La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada, cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para la localización de los instrumentos o efectos del delito o para obtener datos de relevancia para el esclarecimiento de los hechos”.

“La medida podrá ser llevada a cabo aún cuando afecte a personas diferentes del sospechoso, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relaciónd e dichas personas con el sospechoso”

“Cuando concurran acreditadas razones de necesidad y la medida resulte proporcionada, el juez podrá autorizar la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización”. La autorización será de tres meses, prorrogable a otros tres.

Registros remotos sobre equipos informáticos

El juez podrá autorizar “la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un software que permitan de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de delitos informáticos o base de datos, siempre que la medida resulte idónea, necesaria y proporcionada”.

Este registro se realizará en casos de delitos de organizaciones criminales, terrorismo, menores o personas con capacidad modificada judicialmente y delitos contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional.

El texto obliga además a los proveedores de acceso o servicios telemáticos y los titulares o responsables del sistema informático “a facilitar a los agentes investigadores la colaboración previsa para la práctica de la medida y el acceso al sistema. Asimismo, están obligados a facilitar la asistencia necesaria para que los datos e información recogidos puedan ser objeto de examen y visualización”.

Investigación mediante agente encubierto

“Los funcionarios de la Policía Judicial podrán actuar con identidad supuesta en los canales de comunicación abiertos a una pluralidad indeterminada de personas para la detección y esclarecimiento de delitos que puedan ser cometidos por medios informáticos o a través de telecomunicaciones o servicios de comunicación. Cuando como consecuencia de la utilización de dicha identidad el funcionario sea aceptado en comunicaciones mantenidas en canales cerrrados de comunicación, podrá seguir manteniendo la identidad supuesta con el fin de esclarecer alguno de los delitos (...)”

El anteproyecto incluye también interesantes medidas que afectan a la investigación con “agente encubierto”. En este sentido, se establece que “en el curso de una investigación que lleve a cabo el agente encubierto, el Juez competente podrá autorizar la obtención de inmágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre el agente y el sujeto pasivo, aún cuando se desarrollen en el interior de un domicilio”. 

"El agente encubierto informático podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos, siendo posible en tal caso el análisis de los algoritmos asociados a dichos archivos ilícitos".

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #807 en: 07 de Diciembre de 2014, 16:47:30 pm »
Yo voy a lo del tema de las imágenes. No me gusta y a mi entender puede ser inconstitucional.

Pues a mi me preocuparía que me la pusieran en la tazaelwater... que es donde hago las mejores faenas. Como me la pongan en el catre, ridiculo asegurado.  :roto :roto
Tu y todos..... los que vais teniendo una edad.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #808 en: 08 de Diciembre de 2014, 00:42:48 am »
Yo voy a lo del tema de las imágenes. No me gusta y a mi entender puede ser inconstitucional.

Pues a mi me preocuparía que me la pusieran en la tazaelwater... que es donde hago las mejores faenas. Como me la pongan en el catre, ridiculo asegurado.  :roto :roto
Tu y todos..... los que vais teniendo una edad.

Claro, por eso lo digo. Ya sabemos que los que tenéis solo taitantos no cagais...  :Burla

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #809 en: 08 de Diciembre de 2014, 11:34:52 am »
Anda tonto que ya hay "ayudas" para según que cosas


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #810 en: 08 de Diciembre de 2014, 13:41:05 pm »
juventud divino tesoro...
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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #811 en: 08 de Diciembre de 2014, 15:26:48 pm »
Policías, jueces y fiscales, unidos contra las escuchas sin autorización judicial

Europa Press. Madrid | Actualizada 08/12/2014 a las 15:02     

El Gobierno ha introducido esta posibilidad en el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los principales sindicatos de la Policía, así como asociaciones de jueces y fiscales, se han manifestado este lunes en contra de la medida introducida por el Gobierno en el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite al Ministerio del Interior ordenar a las fuerzas de seguridad que intervengan durante 24 horas las comunicaciones de investigados en casos de especial gravedad sin la autorización de un juez.

 El secretario de Comunicación del Sindicato Unificado de Policía (SUP), Javier Estévez ve "mal" esta iniciativa: "hay una cosa que está clara, ahora los jueces están de guardia y si yo quiero hacer una intervención urgente solo tengo que ponerme de acuerdo con un juez". "Creo que no va a salir. Esa medida no le veo yo mucho futuro", ha zanjado.

 Por su parte, el secretario general de la Confederación Española de la Policía (CEP), Antonio Labrado, espera que desde el Gobierno les den "más explicaciones sobre cómo se pretende regular". "Nunca se ha visto", recuerda al tiempo que ha admitido que puede generar "muchas suspicacias".

 El portavoz de la asociación Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, cree que se trata de una medida "inadmisible" de "dudosa constitucionalidad", que se ha propuesto "sin una adecuada justificación" y que puede "generar espacios de inseguridad jurídica". "Los informes que van a ser emitidos por los órganos consultivos harán reconsiderar al Gobierno esta opción", ha vaticinado.
 
 Desde la Unión Progresista de Fiscales (UPF), su presidente, Álvaro García Ortiz, considera que la medida afecta directamente a la "legalidad constitucional". "Nos preocupa bastante", ha añadido al tiempo que ha recordado que actualmente "hay jueces de guardia en todas las partidas judiciales" por lo que no es necesario que sea el ministro del Interior quien ordene hacer esas escuchas a las fuerzas de seguridad.

 Uno de los órganos consultivos a los que el Gobierno remitirá este anteproyecto es el Consejo Fiscal donde la UPF cuenta con tres representantes que se van a manifestar en contra de la medida, según ha avanzado García Ortiz.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #812 en: 15 de Diciembre de 2014, 08:32:49 am »

Los jueces alertan que limitar el plazo para investigar ayuda a los corruptos
Instructores de macroprocesos creen que la reforma traerá “impunidad”



Los jueces que llevan algunas de las investigaciones más sensibles de España creen que la intención del Gobierno de limitar a un máximo de 18 meses la investigación de causas judiciales de especial complejidad supone abrir una puerta a la impunidad. El juez Santiago Pedraz, decano de los instructores de la Audiencia Nacional, considera que “no es posible en las causas complejas llevar a cabo, ni aún siquiera con la posible prórroga de 18 meses más, la instrucción oportuna”. Su compañero Eloy Velasco va más lejos y sostiene que “poner plazo a la instrucción parece una trampa revestida de garantías, que va a llevar a la impunidad, sobre todo a la hora de investigar estructuras organizadas como las mafias o las bandas criminales”. Sus voces se unen a las de las asociaciones judiciales, que recelan de este aspecto de la reforma de Ley de Enjuiciamiento Criminal que prepara el Ejecutivo.

Velasco asegura a EL PAÍS que, con el volumen de trabajo que padece actualmente la Audiencia Nacional, “resultará imposible cumplir con los plazos que propone el Gobierno”. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 recuerda que la investigación judicial es “algo vivo” y difícil de acotar en el tiempo. “Un testigo te lleva a otro; un imputado te revela vías nuevas de investigación; en cierto modo, la instrucción judicial a veces es imprevisible. ¿Quién puede decidir que en 18 meses está concluida? Ese camino es perverso y puede llevarnos al territorio de la impunidad, donde no habitan los ladrones de coches sino los delincuentes de guante blanco”, afirma.

Para agilizar las investigaciones de especial complejidad, Velasco, adscrito a la Asociación Profesional de la Magistratura, de carácter conservador, propone que los jueces tengan dedicación “plena y exclusiva” a estas causas hasta su conclusión. “Actualmente tramitamos varias órdenes europeas de detención al día y llevamos centenares de causas a la vez”, afirma. Con la exclusividad, argumenta, se lograrían dos efectos. “Se salvaguardaría el proceso, evitando dilaciones indebidas, y los jueces tendríamos tiempo para formarnos y estudiar”.

Para acortar los plazos, Velasco habla de la necesidad de asignar jueces de apoyo en los órganos judiciales donde recaen las causas más voluminosas y de “suprimir algunos recursos y triquiñuelas que utilizan las partes y que se podrían retrasar a una comparecencia en el momento previo del juicio”.
más información

    Jueces y fiscales piden acotar las impugnaciones en la investigación
    El Gobierno quiere limitar a seis meses las instrucciones judiciales
    El fiscal general ve falta de medios y de leyes contra la corrupción
    La APM pide suprimir las reformas mayores de la Ley del Poder Judicial
    La Audiencia juzgará si los jueces sufren sobrecarga de trabajo

Por su parte, Pedraz, a quien se atribuye un carácter progresista aunque no está asociado, recuerda que “cualquier juez es el primer interesado en una rápida tramitación de la instrucción”, pero estima que 18 meses es un plazo demasiado corto. “Ya no por una cuestión de medios, en todo caso más que necesarios, sino por los problemas que se dan en materia de obtención y análisis de la información. Cualquier causa compleja supone que tras su incoación se obtenga la pertinente documentación que ha de servir de base para acreditar en su caso el delito, pues no bastan solo las declaraciones de imputados y testigos, que en general se practican en poco tiempo”.

Pedraz relata la dificultad de recabar toda la información del sumario. “Este tipo de macrocausas suele requerir intervenciones telefónicas (que, como mínimo, exigen un periodo de seis meses). Tras ellas se acuerdan entradas y registros para obtener más documentación. Una vez se dispone de esa documentación, esta debe ser analizada por los técnicos-peritos oportunos”.
Investigaciones de largo recorrido

El magistrado Eloy Velasco, adscrito al Juzgado Central de Instrucción número 6, investiga en la actualidad la Operación Púnica, la trama de corrupción en municipios de Madrid encabezada por el secretario general del PP regional Francisco Granados. Velasco, que fue director general de Justicia en la Comunidad Valenciana, bajo Gobiernos autónomos del PP, no oculta sus críticas a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prepara este partido. En su juzgado también se han instruido causas de gran envergadura como el vaciamiento de Viajes Marsans por parte del expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán, o asuntos de justicia universal como el caso Ellacuría sobre el asesinato de sacerdotes jesuitas en El Salvador.

Santiago Pedraz, titular del Juzgado Central de Instrucción número 1, lleva actualmente la investigación por delito fiscal y blanqueo contra Oleguer Pujol Ferrusola, hijo del expresidente catalán. También instruye el caso Gowex sobre irregularidades en la empresa de wifi de Jenaro García o los casos Couso y Guatemala.

Aquí surge el primer problema: “La elección del perito, que normalmente serán dos funcionarios (Agencia Tributaria, Intervención General de Estado, Banco de España, etcétera), que ya supone una dilación”. Estos técnicos a continuación deben examinar la documentación y en casos solicitar más (de entidades financieras, administraciones públicas, etcétera). “En no pocas ocasiones hay que acudir al auxilio judicial internacional (comisiones rogatorias), por lo que dependerá del país requerido la cumplimentación de la solicitud de ayuda, por lo que se sigue otra obvia dilación en la tramitación de la causa”, describe.

“Una vez obtenido el correspondiente informe pericial, el mismo debe ser ratificado a presencia judicial con la intervención de las partes, pudiendo dar lugar (en aras al derecho de defensa) a requerir una ampliación del mismo, o bien las partes presentar un contrainforme pericial. Tras la práctica de estas diligencias podrá adoptarse la resolución oportuna a fin de cerrar la instrucción”, termina el decano de los instructores de la Audiencia Nacional.

Pedraz sugiere mecanismos para agilizar la obtención de esta documentación, como exigir respuestas más rápidas a las entidades que tienen que facilitar la información al juzgado o fórmulas para que los peritos sean designados de inmediato y se centren en exclusiva en los informes solicitados por el juez instructor. También aboga por reforzar la cooperación jurídica internacional, aunque se muestra escéptico, “a la vista de la existencia de paraísos fiscales y de otros países poco colaboradores”.

El presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y de la Audiencia Provincial de Barcelona, Pablo Llarena, considera que la limitación genérica del tiempo de instrucción es una “opción positiva en términos de calidad democrática”, ya que, afirma, “siempre se ha considerado necesario que un ciudadano no esté sometido a investigación profunda e injerente por tiempo indefinido”. Sin embargo, tampoco ve suficiente el plazo de 18 meses que propone el Gobierno. “Hay que ser muy consciente de que el proceso penal no se debe terminar pronto, sino bien [...]. Hacer una transferencia bancaria dura segundos pero acreditarla documentalmente a través de paraísos fiscales no es fácil, lleva su tiempo”, afirma.

Llarena no ve “razonable” que la prórroga extraordinaria del plazo de 18 meses solo pueda hacerse si lo pide el fiscal. “El interés en que la investigación pueda abarcar más espacio la puede tener también la defensa del imputado para que se pueda recabar material de descargo. Así se puede vulnerar el principio de igualdad de armas del proceso penal”, sostiene el magistrado.

Por su parte, el portavoz de Jueces para la Democracia, organización progresista, Joaquín Bosch, declaró que fijar un plazo límite para instruir sin actuar sobre las causas que ralentizan la investigación “es una medida de mera propaganda, que puede provocar sobreseimientos y cierres en falso de las instrucciones”.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #813 en: 16 de Diciembre de 2014, 17:22:16 pm »
Ya lo dije yo por aquí: http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=5525.msg906070#msg906070

Aquí estoy de acuerdo con ellos.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #814 en: 16 de Diciembre de 2014, 20:08:22 pm »
La ciudadanía está reclamando leyes antimanifestaciones... es un clamor, un no parar... La ciudadnía pasa de la corruppción, no le interesa, son unos cuantisimos miles de millones de euros que no van a ninguna parte... (o eso dicen en Suiza). Por eso hay que legislar sobre lo que demanda la ciudadanía... populismo volibariano que se llama.
Si no notáis ironía es que sois poco sensibles.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #815 en: 18 de Diciembre de 2014, 08:44:50 am »
Catalá defiende las escuchas policiales sin control judicial para casos «gravísimos»
Las asociaciones de jueces vaticinan que la norma será declarada «inconstitucional».

 
mateo balín | madrid 18/12/2014

Las escuchas policiales sin control judicial que recoge la reforma de Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), aprobada el 5 de diciembre por el Gobierno, se ha convertido en el principal caballo de batalla del anteproyecto. La oposición se ha levantado en armas contra la «excepcionalidad» de la medida mientras las asociaciones judiciales ponen en duda su constitucionalidad y aventura su inconstitucionalidad.

A la espera de que se pronuncien los órganos consultivos sobre la legalidad de la reforma, el debate llegó ayer al Congreso. En la sesión de control al Gobierno, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, defendió que las fuerzas de seguridad puedan intervenir comunicaciones sin autorización judicial durante 24 horas y pasado ese plazo comunicárselo al juez. Afirmó que se aplicará para la investigación de delitos de especial gravedad, como terrorismo o crimen organizado, y dijo que era una «herramienta eficaz» y «del siglo XXI» para luchar contra la delincuencia.

El ministro se pronunció así en respuesta a una pregunta de la diputada socialista Sofía Hernanz, quien señaló que el anteproyecto de la Lecrim convierte «la excepción en norma» y otorga «carta blanca» al Ejecutivo para realizar escuchas «de forma indiscriminada» a los ciudadanos.

Con cierta sorna, Catalá le contestó que esta potestad a la policía no vulnera las garantías constitucionales y precisó que únicamente se aplicará en casos «gravísimos, extraordinarios y circunstanciales». «Esté tranquila, nadie va a escuchar su teléfono», insistió el responsable de Justicia a la diputada, a la que recordó además que esta facultad de los cuerpos de seguridad no es nueva porque los socialistas la incorporaron en 1988 en una anterior reforma de la Lecrim.

En otra pregunta del diputado del PP Agustín Conde, el ministro aseguró que la modificación de la norma que regula el proceso penal, y que data del siglo XIX con algunos retoques posteriores, es «una pieza muy necesaria» para «un sistema procesal del siglo XXI». El objetivo, resumió, es «poder transmitir a los ciudadanos mayor confianza en el Estado de Derecho». Para ello enumeró el acortamiento de los plazos de las resoluciones, generalizar la segunda instancia penal y modernizar el sistema de intervención de comunicaciones y reforzar la lucha contra la corrupción.

Pese a las traquilizadoras palabras del ministro, existe un serio punto de fricción con la reforma del artículo 579 de la Lecrim, que regula las intervenciones de las comunicaciones. En su punto cuatro la actual ley ya recoge que, «en caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la medida (…) podrá ordenarla el ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente al juez competente, quien revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de 72 desde que fue ordenada».

Con el anteproyecto del Gobierno se mantiene este artículo y, además, se fija en 24 horas el tiempo máximo para que las escuchas policiales sean remitidas al juez y abre el abanico de los supuestos investigados, terrorismo y crimen organizado, a los delitos de «especial gravedad», un término bastante amplio y ambiguo, según sostienen los grupos de la oposición en el Congreso y también critican algunos jueces consultados.

El rechazo a esta medida también llegó de los principales sindicatos de policía, jueces y fiscales. El Sindicato Unificado de Policía ve «mal» esta iniciativa. El representante de la asociación Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, consideró que se trata de una medida «inadmisible» de «dudosa constitucionalidad», que se propuso «sin una adecuada justificación» y puede «generar espacios de inseguridad jurídica». «Los informes que van a ser emitidos por los órganos consultivos harán reconsiderar al Gobierno esta opción», vaticinó.

El presidente de la Unión Progresista de Fiscales, Álvaro García Ortiz, afirmó que la medida afecta directamente a la «legalidad constitucional» y recordó que «hay jueces de guardia en todas las partidas judiciales», por lo que no es necesario que sea el ministro del Interior quien ordene hacer esas escuchas a las fuerzas de seguridad.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #816 en: 18 de Diciembre de 2014, 09:57:31 am »

Durante esas escuchas se interviene de urgencia para evitar comisión delito o actuar por el delito en si, y se detiene a personas... a las 24h el juez dice que nasti que las escuchas no podían hacerse... por lo tanto toda la intervención a la basura y los detenidos en libertad. ... a la espera de ver luego si son detenciones ilegales. ....
Vaya tela.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #817 en: 05 de Enero de 2015, 21:22:07 pm »

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
 
El CGPJ ve 'serias dudas de encaje constitucional' en las escuchas sin autorización judicial previa
 
El próximo día 12 el órgano votará una propuesta de informe


El texto ha sido elaborado por los vocales Fernández, Grande-Marlaska y Mozo


Con todo, consideran 'necesariamente positiva' la valoración del proyecto del Gobierno
EFE Madrid 
Actualizado: 05/01/2015 19:58 horas 

 
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se pronunciará sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) el próximo día 12, cuando votará una propuesta de informe en la que se sugiere que la intervención de comunicaciones sin autorización judicial previa plantea "serias dudas de encaje constitucional".

Según ha informado el CGPJ, el texto que se debatirá el día 12 ha sido elaborado por los vocales Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo, y en él se valora el anteproyecto de ley remitido por el Gobierno, pero no se comparten algunos aspectos.

Los magistrados son especialmente críticos en lo referido a la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa para determinados casos, que, a su juicio, plantea "serias dudas de encaje constitucional".

La propuesta de informe también sugiere que debe articularse la posibilidad de calificar una causa como compleja para prorrogar el plazo de instrucción, y que esto pueda ser acordado de oficio por el juez, así como que se garantice el derecho a la asistencia letrada en la fase de diligencias policiales y durante la toma de muestras de ADN de los detenidos.

Los ponentes consideran que la valoración del texto remitido por el Gobierno "ha de ser necesariamente positiva" porque es el resultado "de una concepción ágil y moderna de la justicia penal", garantiza los derechos fundamentales y "se presenta como el baluarte de una futura y completa, al tiempo que inaplazable, regulación de la justicia penal que responda las exigencias de la sociedad actual".

Sin embargo no comparten aspectos como la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa, prevista por el Gobierno "en caso de urgencia" y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad.

En el texto remitido por el Ejecutivo se detalla que las comunicaciones podrán ser ordenadas por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicadas en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas.

Los magistrados que han elaborado la propuesta de informe del CGPJ sostienen que los términos de la autorización judicial previa resultan claros del artículo 18.3 de la Constitución, y que el artículo 55.2 de la Carta Magna solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o terrorismo. Por eso "no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación".

Los vocales ponentes también consideran preciso "reflexionar acerca del riesgo que comporta" fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones -por periodos sucesivos de tres meses- que puede llegar hasta los dos años.

Consideran positivo no obstante que el anteproyecto de la LECrim regule por primera vez la utilización de SMS y otros datos electrónicos en las investigaciones.

Plazo máximo para la instrucción

En cuanto a la fijación de un plazo máximo para la instrucción -seis meses para las causas ordinarias y dieciocho meses, prorrogables, para las complejas-, los magistrados consideran que "además de superar el anacrónico y poco realista plazo de un mes previsto" actualmente, propicia el avance del proceso hacia la fase intermedia.

Sin embargo, los ponentes consideran que "debería permitirse la prórroga del plazo máximo de la instrucción ordinaria por igual periodo de tiempo", tal y como se prevé para las causas complejas, y que esta petición pueda hacerse no solo por el fiscal, sino también por las partes acusadoras personadas y que sea acordada de oficio.

La propuesta de informe valora la regulación de las garantías procesales del detenido y del encausado que hace el texto del Ejecutivo, ya que así se incorpora al ordenamiento español la directiva europea correspondiente, pero sugiere algunas mejoras al texto del anteproyecto.

Así, los vocales entienden que el anteproyecto, que establece el derecho de comunicarse y entrevistarse reservadamente con el letrado en "cualquier momento del proceso", debería recoger la extensión de este derecho "a las diligencias policiales".

Los ponentes también señalan que, con el estado actual de la jurisprudencia, "parece que lo más oportuno sería seguir el criterio del Tribunal Supremo y no exceptuar la asistencia letrada al detenido para la toma de muestras de ADN.

Desconectado pruden

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #818 en: 05 de Enero de 2015, 22:20:15 pm »
Esto sería mucho mas eficaz, evitaría muchos delitos, pero......., no convertiría en un estado policial, los que cumplimos las reglas jugamos en desventaja, cierto, pero si no las cumpliéramos tarde o temprano nos convertiríamos en victimas.

Es como el discurso antinmigrante, quien sabe si nuestros hijos lo sufrirán, en otro país.

Un saludo

Desconectado escalaejecutiva

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #819 en: 05 de Enero de 2015, 23:49:02 pm »
No estoy de acuerdo, ni la nueva ley de seguridad ciudadana ni desde luego esta lógica reforma de la Lecrim nos convierte en un estado policial...al contrario nos pone a la altura de otros muchos países democráticos del mundo. Si existe algún elemento concreto que sea dudoso, se estudia, se revisa e incluso si hace falta se suprime... todo normal, razonable y tranquilo. Existe mucha agitación gratuita y desproporcionada con un interés político.