Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111099 veces)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #820 en: 06 de Enero de 2015, 08:28:28 am »
Esto sería mucho mas eficaz, evitaría muchos delitos, pero......., no convertiría en un estado policial, los que cumplimos las reglas jugamos en desventaja, cierto, pero si no las cumpliéramos tarde o temprano nos convertiríamos en victimas.

Es como el discurso antinmigrante, quien sabe si nuestros hijos lo sufrirán, en otro país.

Un saludo

es una victima quien no cumple las reglas??..entonces los que las cumplimos que somos??..tontos??..

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #821 en: 06 de Enero de 2015, 14:40:36 pm »
No estoy de acuerdo, ni la nueva ley de seguridad ciudadana ni desde luego esta lógica reforma de la Lecrim nos convierte en un estado policial...al contrario nos pone a la altura de otros muchos países democráticos del mundo. Si existe algún elemento concreto que sea dudoso, se estudia, se revisa e incluso si hace falta se suprime... todo normal, razonable y tranquilo. Existe mucha agitación gratuita y desproporcionada con un interés político.
Esto sería mucho mas eficaz, evitaría muchos delitos, pero......., no convertiría en un estado policial, los que cumplimos las reglas jugamos en desventaja, cierto, pero si no las cumpliéramos tarde o temprano nos convertiríamos en victimas.

Es como el discurso antinmigrante, quien sabe si nuestros hijos lo sufrirán, en otro país.

Un saludo

es una victima quien no cumple las reglas??..entonces los que las cumplimos que somos??..tontos??..

Creí haber contestado ayer, debí hacer algo mal al enviar, me estoy refiriendo únicamente a las escuchas sin la garantía de la autorización judicial, la ley de seguridad ciudadana y la reforma de la de enjuiciamiento no las he leído pero me da la impresión que el catalán del sur tiene razón en cuanto a lo que reseño en su mensaje en negrita

Respecto a lo que comenta el catalán del norte, No, lo que nos puede convertir en victimas a cualquiera es que no se cumplan las reglas, porque evidentemente para ponerte un ejemplo paralelo, una confesión con torturas para casos muy graves, como los atentados yihadistas  ocurridos en guantamano puede ser eficaz y evitar muertes, pero no es aceptable, y en cualquier momento nos puede convertir en victimas, basta con ser musulmanes, con tener familia yihadista, o cualquier otro error, además que quien se acostumbrar a torturar para casos graves , lo normal es que pueda entrar en esa dinámica en otros casos.

PA que te quede más claro, no me gustaría que quedara en mis manos la decisión de las escuchas, y menos en la de mi OFICIAL.


Por lo tanto la autorización judicial para las escuchas, es buena y no hay porque dar esa autoridad a los policías, otra cosa es que hubiera que agilizar las autorizaciones y ponerlo mas sencillo, como lo mismo digo en caso de registros domiciliarios, por ejemplo si buscas x en ambos casos, y encuentras Y, no creo que fuera tan barrabasada, que no hubiera que parar y solicitar ampliación etc.


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #822 en: 06 de Enero de 2015, 16:35:42 pm »
me deja usted mas tranquilo ciudadano centro español... :bote

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #823 en: 06 de Enero de 2015, 18:47:30 pm »
Pero si es que hace muchos años que en determinadas materias se pueden acordar escuchas LEGALES sin autorizacion judicial... ¿donde esta la gran novedad?

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #824 en: 06 de Enero de 2015, 23:16:05 pm »
Pero si es que hace muchos años que en determinadas materias se pueden acordar escuchas LEGALES sin autorizacion judicial... ¿donde esta la gran novedad?

Bien lo desconocia, en que materias, en que condiciones?

Un saludo

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #825 en: 06 de Enero de 2015, 23:39:22 pm »
Bien ya he visto-recordado, en caso de terrorismo urgente, y con comunicación inmediata al juez

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #826 en: 09 de Enero de 2015, 15:51:11 pm »
Pero si es que hace muchos años que en determinadas materias se pueden acordar escuchas LEGALES sin autorizacion judicial... ¿donde esta la gran novedad?

La Confederación Española de Policía ve “imposible” que se grabara sin orden judicial

enero 9, 2015 |  Política 
VICENTE PÉREZ | La Laguna

El sindicato Confederación Española de Policía (CEP) advirtió ayer de que afirmar que se hicieron escuchas sin autorización judicial supone acusar de un delito a agentes del Cuerpo Nacional de Policía e incluso a una compañía telefónica, algo que consideró “imposible”, puesto que se trata de un procedimiento muy reglado.

El secretario general del CEP en la provincia, José Luis Gallardo, se mostró por ello “convencido” de que en la interceptación de telecomunicaciones en el caso Corredor “todas se han realizado con mandamiento judicial, porque el mismo sistema exige mandar fax y la copia original del auto al Sistema de Intervención Telefónica (Sintel), y también a la compañía telefónica correspondiente”. A su juicio, lo que en este caso pudo haber ocurrido “es que se traspapelaran documentos”, algo, dijo, “que suele ocurrir” en voluminosos sumarios.

En todo caso, Gallardo añadió que “las defensas pueden ejercer acciones legales si observan indicios de un posible delito”, pero subrayó que resulta “casi imposible, por no decir que es imposible del todo” que los policías y operadoras telefónicas lleven a cabo escuchas no ordenadas por un juez.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #827 en: 12 de Enero de 2015, 12:20:07 pm »
en un pleno extraordinario
El CGPJ estudia la Ley de Enjuiciamiento
María A.C.
Lunes, 12. Enero 2015 - 8:50
Tras su reforma, los ponentes consideran que la valoración del texto del Gobierno'ha de ser necesariamente positiva', ya que es el resultado 'de una concepción ágil y moderna de la justicia penal'.

El Consejo General del Poder Judicial celebra este lunes un pleno extraordinario para pronunciarse sobre la propuesta de informe al Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que ha sido elaborada por los vocales Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo.

Los ponentes consideran que la valoración del texto remitido por el Gobierno, "se muestra garante de los derechos fundamentales que han de ser respetados en el proceso penal”. “se presenta como el baluarte de una futura y completa, al tiempo que inaplazable, regulación de la justicia penal que responda a las exigencias de la sociedad actual”. Los vocales, no obstante, no comparten todo el contenido del Anteproyecto, especialmente en lo referido a la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa prevista para determinados casos, posibilidad que en su opinión plantea “serias dudas de encaje constitucional”.

El texto remitido por el Gobierno prevé que, “en caso de urgencia” y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad, la intervención de las comunicaciones podrá ser ordenada por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas.

La propuesta de informe que estudia el pleno del CGPJ dice que los términos de la autorización judicial previa resultan claros del artículo 18.3 de la Constitución Española, y que el artículo 55.2 de la misma solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o terrorismo, por lo que “no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación”.

Los vocales ponentes también consideran preciso “reflexionar acerca del riesgo que comporta” fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones –por periodos sucesivos de tres meses- que puede llegar hasta los dos años.

Intervención de datos electrónicos

El texto que estudiará el CGPJ considera positivo que el Anteproyecto regule por primera vez la utilización de SMS y otros datos electrónicos en las investigaciones.

“Debe elogiarse que el prelegislador haya buscado establecer un régimen completo comprensivo de todas las medidas de investigación que comporten una injerencia en los derechos consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española, abarcando las comunicaciones de cualquier clase a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, comprendiendo tanto la comunicación en sí como los datos electrónicos de paso o asociados al proceso de comunicación, así como los necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad”, señalan los ponentes.

Plazos de instrucción

La propuesta de informe estima que la fijación de un plazo máximo para la instrucción –seis meses para las causas ordinarias y dieciocho meses, prorrogables, para las complejas-, “además de superar el anacrónico y poco realista plazo de un mes previsto” actualmente, “tiende a satisfacer las exigencias del principio acusatorio, por cuanto propicia el avance del proceso hacia la fase intermedia, lo que no es sino la consecuencia natural en un sistema acusatorio”.

Sin embargo, los ponentes consideran que “debería permitirse la prórroga del plazo máximo de la instrucción ordinaria por igual periodo de tiempo”, tal y como se prevé para las causas complejas, y que aunque el Anteproyecto establece que la petición de prórroga corresponde únicamente al fiscal, no debería excluirse “la posibilidad de que sea solicitada por las partes acusadoras personadas y de que sea acordada de oficio”.

Los vocales señalan, en cualquier caso, que “no cabe soslayar, por otra parte, que para que la medida articulada por el prelegislador tenga verdadera virtualidad es preciso que la Administración de justicia esté dotada de los medios necesarios para hacer posible la finalidad que se persigue, o, si se quiere, de aquellos medios óptimos que la hagan verdaderamente efectiva”.

Garantías del detenido

La propuesta de informe valora “positivamente” la regulación de las garantías procesales del sujeto pasivo del proceso penal y del detenido que se introduce con la modificación de los artículos 118 y 520 de la LECrim, ya que con ello se incorpora al ordenamiento español la Directiva europea 2013/48, pero sugiere algunas mejoras al texto del Anteproyecto.

Así, los vocales entienden que el Anteproyecto, que establece el derecho de comunicarse y entrevistarse reservadamente con el letrado en “cualquier momento del proceso”, debería recoger la extensión de este derecho “a las diligencias policiales”. Los ponentes también señalan que, “con el estado actual de la jurisprudencia, parece que lo más oportuno sería seguir el criterio del Tribunal Supremo y no exceptuar la asistencia letrada al detenido para la toma de muestras de ADN. No se aprecian motivos o circunstancias especiales que pudieran justificar una supresión de una garantía tan básica para el detenido como es la asistencia letrada para la práctica de dicha diligencia”.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #828 en: 12 de Enero de 2015, 12:27:07 pm »
Bien ya he visto-recordado, en caso de terrorismo urgente, y con comunicación inmediata al juez

Efectivamente...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #829 en: 13 de Enero de 2015, 09:45:35 am »

El Poder Judicial rechaza generalizar el ‘pinchazo’ de teléfonos sin permiso

El gobierno de los jueces se opone a la reforma legislativa que planea Rajoy
Reyes Rincón Madrid 12 ENE 2015 - 21:37 CET8

El Poder Judicial cree que la posibilidad de que el Ministerio del Interior ordene un pinchazo telefónico sin previa autorización judicial plantea “serias dudas de encaje constitucional”. El pleno del órgano de Gobierno de los jueces aprobó ayer por unanimidad el informe elaborado por tres vocales sobre el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prepara el Gobierno y que, entre otros aspectos, extiende a cualquier tipo de delito la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones que la Constitución solo contempla para los casos de bandas armadas o terrorismo.

El pleno del Consejo General del Poder Judicial analizó la ponencia elaborada por los vocales Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo. El informe definitivo incluye las aportaciones de algunos vocales al texto presentado por los ponentes, pero no cambia ningún aspecto fundamental y comparte las mismas críticas que aquel a puntos claves del anteproyecto de ley elaborado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy. Las vocales Ángeles Carmona, Carmen Llombart y Concepción Sáez anunciaron que formularán votos particulares relacionados con algunos artículos de la reforma legal.

Los vocales plantean dudas a la nueva ley de enjuiciamiento criminal

El órgano de gobierno de los jueces censura, sobre todo, la posibilidad de que Interior autorice el pinchazo de teléfonos sin que exista autorización judicial previa. La Constitución ya prevé esta excepción al secreto de comunicaciones (artículo 55.2), pero solo para los casos de bandas armadas o terrorismo. El anteproyecto de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal extiende esta medida “en caso de urgencia” a la investigación de delitos de organizaciones criminales, contra menores u otros que puedan ser considerados “de especial gravedad”. En estos casos, según el texto del Gobierno, el ministro del Interior o el secretario de Estado de Seguridad podrán ordenar la intervención de las comunicaciones y comunicárselo al juez en las 24 horas siguientes. El juez tendrá 72 horas para validarlo o anularlo.
Límites al secreto de las comunicaciones

Constitución. El artículo 18.3 recoge el derecho al “secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”. El artículo 55.2 contempla que una ley orgánica “podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario”, ese derecho al secreto de las comunicaciones puede ser suspendido “para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas”.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada en 1988 desarrolla esta excepción prevista en la Constitución para los casos de terrorismo: “En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el ministro del Interior o, en su defecto, el director de Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la observación”.

La nueva reforma legal que planea el Gobierno de Mariano Rajoy extiende esta posibilidad a otros delitos: “En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervención de comunicaciones, el ministro del Interior o, en su defecto, el secretario de Estado de Seguridad, podrá acordar la medida de investigación pertinente, comunicándolo inmediatamente y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la medida”.

El informe del Poder Judicial a la reforma del Gobierno es preceptivo, pero no vinculante. Sin embargo, el ministro del Interior, Jorge Fernández, aseguró en una entrevista publicada por EL PAÍS el pasado domingo que el Gobierno renunciaría a esta medida “si hay alguna mácula o alguna duda sobre su encaje constitucional”. “No tenemos ningún interés en plantear ninguna iniciativa que tenga la más mínima duda de un adecuado y pleno encaje constitucional”, señaló Fernández, quien recordó que la ley vigente, aprobada en 1988 por el Gobierno de Felipe González, ya recoge esta opción.

Los vocales del Poder Judicial advierten, sin embargo, de que la autorización judicial previa a los pinchazos telefónicos está claramente regulada en el artículo 18.3 de la Constitución Española y su excepción, solo para casos de terrorismo, queda recogida en el artículo 55.2. Por tanto, según el órgano que preside Carlos Lesmes “no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación” que planea el Gobierno. El pleno del consejo considera, además, que es preciso “reflexionar acerca del riesgo que comporta” fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones (por periodos sucesivos de tres meses) y que puede llegar hasta dos años.

El Poder Judicial expresa también reticencias a la fijación de un plazo máximo a la instrucción de los procesos judiciales, como está redactado en el anteproyecto de ley: seis meses para las instrucciones ordinarias y 18 meses para las extraordinarias. Los jueces aplauden que se marque un plazo, pero reclaman que la futura ley establezca “con claridad la naturaleza jurídica” de esos plazos y las “consecuencias” que tendría el incumplimiento de los mismos.

El Poder Judicial recoge así una de las principales quejas expuestas por jueces y fiscales desde que se conoció la intención del Gobierno de limitar la instrucción: por qué se fija en seis meses y qué pasará si el juez no termina la instrucción en ese tiempo. En su informe, el Poder Judicial advierte de que la redacción actual podría crear “inseguridad jurídica” respecto a aspectos como la validez de las diligencias practicadas fuera de tiempo.

Los vocales piden también que la ley permita la reapertura de procesos judiciales una vez transcurridos los plazos máximo de instrucción si surgen “nuevos elementos determinantes” de la comisión del delito y de su participación. El informe reclama además que se pueda prorrogar la instrucción ordinaria, tal y como se prevé para las causas más complejas, y piden que se extienda a las partes personadas como acusación la posibilidad de solicitar esta prórroga que, según el anteproyecto de ley, solo puede pedir el fiscal. El consejo propone que el juez instructor pueda también acordar la prórroga de oficio.

El consejo se opone además a que, como contempla el anteproyecto de ley, la policía pueda recoger muestras de ADN (a través de la saliva) de un detenido sin que esté presente su abogado. Los jueces recuerdan que este aspecto de la reforma que quiere introducir el Gobierno es contrario a la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo y no creen que haya motivos que la justifiquen. La propuesta del Ejecutivo responde, sin embargo, a las quejas de la policía, la Guardia Civil e incluso la fiscalía del Supremo, que advierten de que este criterio del Supremo ha supuesto que la inscripción de nuevos perfiles en el banco nacional de ADN haya caído en picado en los últimos años. En la actualidad alberga unos 400.000.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #830 en: 15 de Enero de 2015, 08:17:54 am »
El Congreso comienza hoy su debate sobre el Código Penal que introduce la prisión permanente revisable

lainformacion.com

jueves, 15/01/15 - 07:14

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados comenzará este jueves a debatir las casi 900 enmiendas presentadas al nuevo Código Penal del Gobierno del PP, en el que se prevé introducir por primera vez la prisión permanente revisable en el ordenamiento jurídico español.


MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados comenzará este jueves a debatir las casi 900 enmiendas presentadas al nuevo Código Penal del Gobierno del PP, en el que se prevé introducir por primera vez la prisión permanente revisable en el ordenamiento jurídico español.

Esta pena, que suscita un amplio rechazo entre los grupos de la oposición, es uno de los ejes del futuro Código Penal que fue presentado por el antiguo ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón junto a medidas de seguridad para presos de especial peligrosidad, a las que finalmente el PP renunció la pasada semana.

El PP ha pedido tipificar el delito de financiación ilegal para castigar, con penas que van de uno a cinco años, a quien reciba donaciones ilegales o participe en "estructuras y organizaciones" que tengan por objeto financiar una formación política al margen de la ley.

Los 'populares' regulan en sus enmiendas el decomiso, la Oficina de Recuperación y Gestión de activos procedentes del delito o la rebaja de las elevadas penas a las que se enfrentan los 'piquetes' durante las huelgas. Además, modifican la Ley del Indulto para que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre estos expedientes cada seis meses.

PIDEN TIPIFICAR LA ZOOFILIA

El PSOE propone cuatro años de prisión para los dirigentes que falseen las cuentas de su partido y solicitan el castigo de quienes hacen donaciones ilegales. La Izquierda Plural arremete contra la "cadena perpetua" y aboga por recuperar la sustitución de la pena de prisión por la expulsión de los extranjeros no residentes legalmente en España.

Otros grupos, como ERC, piden despenalizar la eutanasia, el aborto y la quema de fotos del Rey o viñetas burlescas de la Familia Real. Además, la formación catalana aboga por tipificar la zoofilia para que la persona que agreda sexualmente a un animal sea castigada con uno a tres años de cárcel.

Las medidas sobre el terrorismo se aprobarán en una ley orgánica aparte de forma urgente tras el pacto de Estado alcanzado entre el Gobierno y el PSOE, que tiene la voluntad de incorporar al máximo número posible de grupos parlamentarios. El Pleno del Congreso enviará previsiblemente el Código Penal al Senado el próximo 21 de enero.

(EuropaPress)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #831 en: 16 de Enero de 2015, 10:29:26 am »

La edad mínima de consentimiento sexual se eleva de 13 a 16 años
El portavoz del PP en la Justicia, José Miguel Castillo, advierte: “Este debate todavía no ha terminado

Esther Redondo Madrid 15/01/2015 - 17:19 CET

La edad mínima de consentimiento sexual pasará de los 13 años en los que está fijada actualmente en el Código Penal a los 16. Esto quiere decir que si un adulto tiene relaciones sexuales con un chico o una chica que no haya cumplido esa edad, los 16, y aún en el caso de que esas relaciones sean consentidas, el adulto podrá ser condenado por abusos a una pena entre dos y seis años de cárcel.

Así lo va a aprobar la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados que debate la reforma del Código Penal. Con esta modificación no se considerará delito las relaciones sexuales consentidas entre menores con edad similar o grado de madurez similar.

Finalmente el Ejecutivo ha decidido no retocar el proyecto de ley aprobado en Consejo de Ministros, después de un intenso y profundo debate entre los dos ministerios implicados, Justicia y Sanidad. El grupo popular llegó incluso a tener redactada ayer una enmienda transaccional, con UPyD y el PNV, para que la edad mínima quedara fijada en los 15 años. Parece que en la decisión final ha pesado más la tesis del Ministerio de Sanidad.

Preguntado por la cuestión, el portavoz del PP en Justicia, José Miguel Castillo, ha señalado que “el debate sobre este delicado asunto todavía no ha terminado”, indicando que hay posibilidades de que sufra modificaciones en el Senado.

La decisión ha provocado ya las primeras críticas de la oposición en el seno de la Comisión de Justicia. Rosa Díez, de UPyD, se ha preguntado qué sentido tiene que se establezca la edad mínima en 16 años cuando el Código Civil permite el matrimonio a los 14 años: “¿ De los 14 a los 16 que hacen, ser amiguitos?”, decía irónicamente la portavoz de la formación magenta.

Habrá que esperar al debate en el Senado para conocer cómo queda finalmente este asunto. Sólo en el caso de que la reforma sufra modificaciones en la Cámara Alta el texto tendría que volver al Congreso para ser finalmente aprobado.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #832 en: 22 de Enero de 2015, 12:01:40 pm »

El PP aprueba en solitario el Código Penal que incluye la prisión permanente revisable



Toda la oposición ha clamado contra la introducción en el ordenamiento jurídico español de la prisión permanente revisable, un eufemismo, a su juicio, para no hablar de "cadena perpetua". En este sentido, ha acusado al PP de querer que los presos "se pudran" en la cárcel.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, con la mayoría absoluta del PP y con el único apoyo de UPN, la reforma del Código Penal que introduce en España la prisión permanente revisable, reduce las penas de los piquetes de las huelgas y fija penas de cárcel para los dirigentes políticos que acepten donaciones ilegales superiores a 500.000 euros.

La Cámara Baja ha dado luz verde, con 186 votos a favor, la abstención de Foro Asturias y el rechazo de los demás grupos, a este proyecto legislativo para su remisión al Senado. En caso de introducirse mejoras, el texto volverá al examen del Congreso. Toda la oposición ha clamado contra la introducción en el ordenamiento jurídico español de la prisión permanente revisable, un eufemismo, a su juicio, para no hablar de "cadena perpetua". En este sentido, ha acusado al PP de querer que los presos "se pudran" en la cárcel.

El nuevo Código Penal sigue la senda de otros países europeos en la aplicación de esta pena, que podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables.


El nuevo código sigue la senda de otros países europeos en la aplicación de la prisión permanente revisable, que podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad

Las penas serán revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años, para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien puede no dar curso a nuevas solicitudes durante un año.

Penas de corrupción

El Código Penal dificulta además el acceso la libertad condicional a los corruptos que no hayan reparado el daño causado, fija en 500.000 euros la cuantía para imponer cárcel por financiación ilegal -salvo que sea extranjero que será de 100.000- y mantiene el límite de 120.000 euros para hablar de fraude fiscal.

Las personas que participan en "estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos" al margen de la ley serán castigadas con una pena de prisión de uno a cinco años de cárcel, con independencia de la cuantía de la comisión.

La oposición ha denunciado la "desproporcionada dureza" de los tipos referidos a manifestaciones y reuniones, al tiempo que ha acusado al PP de beneficiar a sus "amigos", los defraudadores y delincuentes de cuello blanco. "Con este Código Penal, Luis Bárcenas podría seguir siendo tesorero del PP. Si repasa sus papeles nadie ha dado más de 500.000 euros, es una desfachatez", han expresado.

Además, se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de activos procedentes del delito y se reduce la pena de cárcel a quienes dificultan o impiden el ejercicio de huelga y a los piquetes que, no obstante, seguirán teniendo castigos más duros cuando actúen con violencia.

Modifica la ley de indulto

De otro lado, la norma modifica la Ley del Indulto para que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre estos expedientes cada seis meses. Asimismo, suprime el Libro III relativo a las faltas, para convertirlas en delitos leves o sanciones administrativas.

Por otra parte, se mantiene la idea de fijar el consentimiento sexual en 16 años y se aumenta la persecución del maltrato, abandono y explotación sexual de animales. Se multa a quienes maltraten "cruelmente" a animales en peleas de gallos o perros, aunque no a los organizadores de estos combates.

Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado, el hostigamiento, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada o la manipulación de los dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas. También se trasponen decisiones europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos o inmigración ilegal.

Expulsión de europeos

Excepcionalmente, un europeo podrá ser expulsado si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, por lo cual la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional. Además, se agravan las penas de delitos de hurto -el límite pasa de 400 a 500 euros- y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.

La libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, pero su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Si durante ese tiempo no reincide, se declarará extinguida la pena pendiente, pero si incumple las condiciones, la libertad será revocada y se deberá cumplir la pena que le restaba.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #833 en: 22 de Enero de 2015, 12:35:39 pm »
Tendrá que resolver el TC.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #834 en: 03 de Febrero de 2015, 08:51:07 am »
Ellos dicen que no, que no hay conflicto, pero no deja de ser chocante que mientras se firma un pacto yihadista entre el PP y el PSOE que incluye la prisión permanente revisable para actos de terrorismo en paralelo...



El PSOE recurrirá al Constitucional la cadena perpetua

El líder socialista convenció a los barones al lograr cambios en el texto

    El PP impone la cadena perpetua en el Código Penal ante el rechazo general

Anabel Díez Madrid 2 FEB 2015 - 21:22 CET


“Mañana llamaré al presidente del Gobierno para tratar de cortar los flecos que quedan para hacer posible un acuerdo contra el terrorismo”. Estas palabras del secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, el martes en Bruselas fueron el comienzo de toda una cadena de movimientos para tratar de soslayar la asunción de la prisión permanente revisable en ese pacto con el Ejecutivo. La inquietud en el PSOE, tanto entre los líderes territoriales como en el grupo parlamentario y entre juristas y profesionales cercanos al partido, era un hecho. Todas las acciones se han encaminado a “dejar clara la discrepancia” sobre la cadena perpetua. Y la última va a ser la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal que la recoge, según ha anunciado este lunes Pedro Sánchez.

Tirar por elevación. Esta ha sido la fórmula que el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ideó para otorgarle más solemnidad, más compromiso, a este acuerdo, y, sobre todo, para tratar de encontrar un marco en el que el PSOE pudiera reflejar la discrepancia. Desde que empezó la negociación, los interlocutores socialistas, Antonio Hernando, portavoz parlamentario, y José Enrique Serrano, se han movido en su convicción de que el PSOE no podía estar fuera de un acuerdo contra el terrorismo pero con el resquemor, casi insoportable, de vulnerar sus propios principios contrarios a la cadena perpetua, máxime cuando los delitos de terrorismo ya llevan aparejados, en algunos casos, hasta 40 años de prisión y sin posibilidad de remisión.

Mientras los negociadores ponían sobre la mesa un texto con el contenido de un pacto de Estado, Pedro Sánchez trataba de persuadir a los barones territoriales de que quedaría clara la discrepancia sobre la prisión permanente. Los primeros, además, iban apuntándose a su favor cambios sustanciales en la ley para encontrar mayor seguridad jurídica. A última hora de la mañana de este lunes, Sánchez volvió a llamarlos a todos para explicarles el contenido del acuerdo y la inclusión de este párrafo: “En todo caso, el presente acuerdo no se verá afectado por los posibles cambios en el sistema de penas que puedan producirse en el futuro en función de las posiciones mantenidas por las partes en el curso de la tramitación de la reforma del Código Penal”. PP y PSOE saben exactamente qué significa este párrafo. Los socialistas tienen que asumir el actual Código Penal para firmar el acuerdo, incluida la prisión permanente revisable, que cambiarán cuando tengan una mayoría suficiente en el Parlamento.

El partido no podía digerir sin más la aceptación de la prisión permanente

Por su parte, el PP se compromete a mantener su apoyo a este pacto antiterrorista aunque otra mayoría suprima del Código Penal la pena de prisión permanente revisable. Para remate, el PSOE recurrirá ante el Constitucional esa pena. Al llegar a esta solución los barones territoriales han suavizado su discurso, aunque les hubiera gustado no tener nada que ver con el nuevo Código Penal. El primer secretario del PSC, Miquel Iceta, señaló: “Veo muy positiva una solución que combina la firma de un acuerdo antiterrorista con el mantenimiento de nuestro rechazo a la pena de prisión permanente revisable, que es un eufemismo de la cadena perpetua”. El extremeño Guillermo Fernández-Vara consideró que se ha conseguido el equilibrio y “así lo entenderán” los ciudadanos. El candidato valenciano, Ximo Puig, ve favorable “blindar la democracia al tiempo que dejar claro que su concepción de la dignidad humana no acepta la cadena perpetua”.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #835 en: 03 de Febrero de 2015, 11:05:37 am »
Este tipo de incongruencias son las que van a terminar de hundir al PSOE.

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #836 en: 03 de Febrero de 2015, 12:48:53 pm »
Si me votáis, os quito la cadena perpetua que yo mismo he firmado. #ofertón

https://twitter.com/revistamongolia/status/562337129154748417

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #837 en: 03 de Febrero de 2015, 13:47:03 pm »
La firma de Iñaki Gabilondo 


Un pacto muy raro


La reflexión de Iñaki Gabilondo sobre el pacto alcanzado entre Mariano Rajoy y Pedro Sánchez

http://cadenaser.com/programa/2015/02/03/hoy_por_hoy/1422952950_418030.html

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #838 en: 03 de Febrero de 2015, 13:48:09 pm »
Precisamente esta es la foto de la que debe de huir el PSOE si no quiere terminar como el PASOK.

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« Última modificación: 03 de Febrero de 2015, 13:49:10 pm por 47ronin »

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #839 en: 06 de Febrero de 2015, 12:55:22 pm »

Catalá modifica el anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
 
Justicia limita los poderes que Interior quería para la Policía

Impide que el ministro del Interior autorice escuchas


El ADN de los detenidos no podrá ser recogido por los agentes sin asistencia letrada


Cambia la figura del 'imputado' por la del 'investigado' en la instrucción


MARÍA PERAL Madrid 
Actualizado: 06/02/2015 12:23 horas 

 'Investigado' en vez de 'sujeto pasivo'

Las denominaciones importan, sobre todo cuando se ven afectados derechos fundamentales como la presunción de inocencia. El concepto de imputado -que la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal utiliza desde el primer momento del proceso para referirse a quien ha sido simplemente denunciado o querellado, con la enorme carga incriminatoria que estar imputado conlleva - fue sustituido en el primer anteproyecto de la reforma de Catalá por la alambicada expresión sujeto pasivo del proceso penal. Afortunadamente, la nueva versión del anteproyecto ha optado por el concepto investigado para referirse a la persona sometida a una instrucción penal, aunque en alguna ocasión utiliza también el de encausado.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha soltado lastre de los preceptos de la reforma procesal penal inspirados por el Ministerio del Interior que pretendían incrementar las facultades de la Policía al margen del control de los jueces.

Tras las duras críticas recibidas del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, Justicia ha modificado el anteproyecto de forma relevante. En el texto que ha enviado a dictamen del Consejo de Estado desaparece la posibilidad de que el ministro del Interior intercepte correspondencia o autorice escuchas sin autorización judicial por delitos que considere de especial gravedad, como figuraba en la primera versión.

También se ha eliminado la previsión de que el ADN de los detenidos pueda ser recogido por la Policía sin asistencia letrada; se somete a previa autorización judicial la infiltración de los agentes con identidad supuesta en canales cerrados de comunicación y se restringen los delitos que pueden dar lugar a la captación de comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos.

El Ministerio de Justicia ha remitido así al Consejo de Estado un anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que incluye relevantes modificaciones respecto al texto que envió al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al Consejo Fiscal.

En el nuevo documento, conocido por EL MUNDO, no aparecen los preceptos más polémicos, inspirados por el Ministerio del Interior, con los que se pretendía incrementar las facultades policiales de investigación al margen del control judicial.

Dos de los artículos suprimidos son los que desjudicializaban la interceptación de correspondencia postal y telegráfica y la intervención de las comunicaciones telefónicas o de cualquier otro tipo «en casos de urgencia» o cuando las investigaciones policiales se refieran a delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores «u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad», señalaba la primera versión del anteproyecto. En estos casos, el texto inicial autorizaba al ministro del Interior y, en su defecto, al secretario de Estado de Seguridad a acordar la interceptación de la correspondencia o la intervención de las comunicaciones y sólo después, al cabo de 24 horas, dar cuenta al juez.

Tras los informes radicalmente contrarios emitidos por el Consejo Fiscal y por el Consejo General del Poder Judicial -organismos que han considerado inconstitucionales ambos artículos-, el anteproyecto sometido a dictamen del Consejo de Estado renuncia a ampliar los poderes del ministro del Interior en ese ámbito.

Más modificaciones

No es el único cambio significativo. El texto informado por el CGPJ y el Consejo Fiscal incluía la previsión de que la recogida de muestras de ADN a personas detenidas por la Policía podía realizarse sin asistencia letrada. La norma era contraria a la doctrina sentada por el Pleno de la Sala Penal del Supremo, que considera necesario que el detenido reciba asesoramiento de un letrado antes de prestar consentimiento a la recogida de su ADN para incorporarlo a una base de datos policial (si se niega, la Policía puede acudir al juez para que autorice la obtención de la muestra aun sin la aquiescencia del detenido).

«Lo más oportuno sería seguir el criterio del Tribunal Supremo y no exceptuar la asistencia letrada al detenido para la toma de muestras de ADN», consideró el CGPJ, que añadió: «No se aprecian motivos o circunstancias especiales que pudieran justificar una supresión de una garantía tan básica». En el anteproyecto enviado al Consejo de Estado se ha suprimido la facultad policial de tomar las muestras biológicas sin proporcionar antes a los detenidos el asesoramiento de su defensor.

En la misma línea, el nuevo texto establece que el juez de instrucción pueda autorizar a los agentes policiales a actuar bajo identidad supuesta en canales cerrados de comunicación, una previsión que antes no estaba sometida a autorización judicial.

El anteproyecto mantiene la innecesariedad de que la Policía tenga que remitir a los juzgados los atestados relativos a delitos sin autor conocido. Es una de las medidas con las que se persigue agilizar la administración de justicia penal y fomentar un uso más racional de los recursos, ya que en la actualidad la gestión de los miles de atestados por delitos cuyo autor no ha sido descubierto genera en los juzgados un trabajo inútil.

A este respecto, no obstante, Catalá ha atendido la sugerencia del CGPJ de que exista un control judicial de la actividad policial cuando se trate de delitos especialmente sensibles, como son los delitos contra la vida, la integridad física o la libertad e indemnidad sexual. En estos casos, la Policía deberá enviar siempre los atestados al juzgado, se conozca o no al posible autor del crimen.

Otras modificaciones se refieren a la novedosa regulación de la utilización de dispositivos electrónicos para captar y grabar comunicaciones orales directas mantenidas por sospechosos (en la calle, en sus domicilios, en coches, celdas de las comisarías o cualquier otro espacio abierto o cerrado). Estas técnicas de investigación han sido empleadas pese a no tener una cobertura legal expresa. El anteproyecto dictaminado por el CGPJ regulaba la captación de comunicaciones orales directas con una gran amplitud e indeterminación, al referirse a cualquier delito «que pueda ser considerado de especial gravedad». El nuevo texto indica que sólo pueden captarse ese tipo de comunicaciones en caso de delitos dolosos castigados con pena superior a tres años de cárcel y delitos de terrorismo o cometidos por organizaciones criminales.


Primera versión del anteproyecto

Escuchas ordenadas por el ministro. «En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos cometidos en organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la medida, podrá ordenarla el ministro del Interior o, en su defecto, el secretario de Estado de Seguridad, comunicándolo inmediatamente y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas» al juez.
Policías infiltrados en la red. «Los funcionarios de la Policía Judicial podrán actuar con identidad supuesta en los canales de comunicación abiertos a una pluralidad indeterminada de personas para la detección y esclarecimiento de delitos que puedan ser cometidos por medios informáticos (...)».
Envío de atestados policiales. «Cuando no exista autor conocido del delito, la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la Autoridad Judicial, sin enviárselo, salvo que el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial soliciten la remisión o si se practica cualquier diligencia después de transcurridas 72 horas desde la apertura del atestado».
Captación de comunicaciones orales. «Sólo podrán autorizarse cuando concurran los requisitos siguientes: a) Que los hechos que estén siendo investigados sean constitutivos de delito cometido en el seno de organizaciones criminales, delito de terrorismo, delito contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad (...)».
Toma de muestras de ADN. «La asistencia letrada no será precisa para la recogida de muestras de sustancias biológicas del detenido con los fines previstos en la legislación sobre bases de datos policiales sobre identificadores obtenidos a partir de ADN».



Versión actual del anteproyecto

Escuchas ordenadas por el ministro. «En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para Ia averiguación de delitos relacionados con Ia actuación de bandas armadas o elementos terroristas y existan razones fundadas que hagan imprescindible Ia medida [de intervención de las comunicaciones], podrá ordenarla el ministro del Interior o, en su defecto, el secretario de Estado de Seguridad, comunicándolo inmediatamente y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas» al juez.
Policías infiltrados en la red. «El juez de instrucción podrá autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta en los canales de comunicación abiertos a una pluralidad indeterminada de personas para la detección y esclarecimiento de delitos que puedan ser cometidos por medios informáticos (...)».
Envío de atestados policiales. «Cuando no exista autor conocido del delito, Ia Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y Ia Autoridad Judicial, sin enviárselo, salvo en los siguientes casos: delitos contra Ia vida, Ia integridad física, Ia libertad e indemnidad sexual; que se practique cualquier diligencia después de 72 horas desde Ia apertura del atestado y éstas han tenido algún resultado; que el Ministerio Fiscal o Ia Autoridad Judicial soliciten Ia remisión».
Captación de comunicaciones orales. «Sólo podrán autorizarse cuando concurran los requisitos siguientes: a) Que los hechos que estén siendo investigados sean constitutivos de alguno de los siguientes delitos: 1º Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión; 2º Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal; 3° Delitos de terrorismo (...)».
Toma de muestras de ADN.  Este precepto desaparece en la última redacción del anteproyecto de ley.