Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111100 veces)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #840 en: 13 de Marzo de 2015, 08:58:43 am »
Consejo de Ministros
El Gobierno acaba hoy con los imputados

    Se aprobará un Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que sustituye el término por el de 'investigado'
    La norma mantiene previsiblemente la fijación de plazos para la instrucción

http://www.elmundo.es/espana/2015/03/13/5501ea5822601de2028b4584.html
Imputados, una palabra con los días contados Información: CRISTINA DE ROJAS Imagen: JORGE BARRENO Y ALBERTO IBÁÑEZ
EUROPA PRESS Madrid
Actualizado: 13/03/2015 03:42 horas

El Consejo de Ministros aprobará este viernes un Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) que renuncia a algunas de las propuestas iniciales más polémicas como la posibilidad de que el Ministerio del Interior interviniera comunicaciones sin autorización judicial. La norma mantiene previsiblemente la fijación de plazos para la instrucción a pesar de la recomendación del Consejo de Estado e incluye la sustitución del actual "imputado" por "investigado".

La norma se ha visto recortada durante los últimos meses, desde la aprobación del anteproyecto en diciembre y tras las dudas ofrecidas por los órganos consultivos respecto a diferentes cuestiones incluidas inicialmente en el Anteproyecto.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advirtió en su informe que la intervención de conversaciones sin el aval de un juez podía no tener "encaje constitucional" por lo que el artículo en el que se recogía fue retirado.

Por su parte, el Consejo de Estado mostró su preocupación por la fijación de plazos para la instrucción y consideró que la correcta indagación de los delitos debe prevalecer sobre la rapidez. El anteproyecto preveía un plazo ordinario de seis meses de instrucción ampliable a 18 en causas complejas y que podía prorrogarse hasta los 36 meses.
Plazos de Investigación

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha indicado en varias ocasiones que respetará la opinión de estos órganos de consulta, pese a lo cual los límites a la investigación judicial se mantendrán previsiblemente en el Proyecto que irá mañana al Consejo de Ministros.

Catalá también ha adelantado que el texto incluirá las mejoras propuestas en lo que se refiere a la denominación de "imputado" para aquella persona inmersa en una investigación judicial.

El Consejo de Estado señaló que el término es confuso y aconsejó cambiarlo por "investigado" para las primeras fases del proceso. A medida que aumenten los indicios o se consoliden las pruebas contra el acusado, éste pasaría a llamarse "encausado".

La Lecrim también incluirá normas para de "conexidad" de delitos por las que se generará una instrucción "singular y diferenciada" con la intención de que las sentencias sean dictadas en tiempos más cortos y se eviten los 'macroprocesos'.

Habilitará también una segunda instancia penal, un déficit que ha sido una crítica permanente por parte de organismos internacionales como comités de la ONU o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia revisarán las sentencias dictadas en primera instancia por Audiencias Provinciales y también se reforzará la Sala de apelaciones de la Audiencia Nacional.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #841 en: 13 de Marzo de 2015, 11:50:52 am »
 :carcaj  Tiene tantísimos imputados el  :Quemado_1PP :Quemado_1 que creen que esta absurdez de cambio de nombre les beneficiara
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #842 en: 13 de Marzo de 2015, 11:52:16 am »
:carcaj  Tiene tantísimos imputados el  :Quemado_1PP :Quemado_1 que creen que esta absurdez de cambio de nombre les beneficiara

Y limitan el tiempo para que los jueces investiguen.....ariquitaun
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #843 en: 13 de Marzo de 2015, 14:25:15 pm »
Cuándo entra en vigor la reforma? . . . porque lo de imputado no detenido ya no vale . . .

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #844 en: 13 de Marzo de 2015, 18:40:06 pm »
Cuándo entra en vigor la reforma? . . . porque lo de imputado no detenido ya no vale . . .

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Mira tu por donde, eso lo pensaba yo ayer..... pero la solución me parece que ya la tienen controlado  Encausado no detenido... tachaaaaannn


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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #845 en: 13 de Marzo de 2015, 23:51:57 pm »
Ahora los recortes serán reformas, los imputados investigados y sus votantes los gilipollas de toda la vida.

https://twitter.com/elbaronrojo/status/576481754938286080

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #846 en: 19 de Mayo de 2015, 08:46:51 am »
Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ministerio de Gracia y Justicia
«BOE» núm. 260, de 17 de septiembre de 1882
Referencia: BOE-A-1882-6036
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 28 de abril de 2015

https://www.boe.es/buscar/pdf/1882/BOE-A-1882-6036-consolidado.pdf

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #847 en: 01 de Junio de 2015, 07:54:15 am »

Dancausa: «Hay que plantearse incluir el acoso escolar en el Código Penal»
c. hidalgo / m. j. álvarez@ABC_Madrid / madrid
Día 01/06/2015 - 01.18h
La delegada del Gobierno en Madrid concede su primera entrevista a ABC, un mes y medio después de llegar al cargo y sustituir a la que podría ser futura presidenta de la Comunidad
Dancausa: «Hay que plantearse incluir el acoso escolar en el Código Penal»
de san bernardo
Concepción Dancausa posa para ABC en un balcón de la Delegación del Gobierno

Concepción Dancausa Treviño (Burgos, 1952) recibe a ABC en su primera entrevista como delegada del Gobierno de Madrid en la Sala Ana Tutor del Palacio de Borghetto. Hace mes y medio que sustituyó a Cristina Cifuentes y, aunque apenas tiene de mandato hasta finales de año, se marca objetivos ambiciosos en su nuevo cargo. Experimentada jurista, ha pasado por los tres niveles de la Administración, siendo su último logro disminuir notablemente la deuda municipal.

–¿Ha dejado Cristina Cifuentes el listón muy alto?

–Sí. Ha hecho una magnífica labor, todos los resultados han sido muy positivos y ha puesto la Delegación en un nivel de conocimiento alto de la población. Lo ha hecho muy bien.

–¿Cuáles son sus prioridades al frente de la Delegación del Gobierno?

–En primer lugar, la seguridad ciudadana; seguir rebajando la tasa de criminalidad que lo ha hecho en casi un 5% y, en segundo, poner el acento en otras cuestiones como el seguimiento de las órdenes de protección en los casos de violencia de género; todo el tema de Extranjería y de las sanciones a inmigrantes; la política exterior de sanidad en fronteras, que ha sido fundamental en el caso del ébola.
«Si Cifuentes es presidenta facilitará una nueva comisaría en Centro»
–¿Qué ha fallado en el caso de la menor que se suicidó por sufrir presunto acoso escolar?

–Aun no lo sabemos. La Policía tiene un dispositivo en el colegio para evitar altercados y también en el domicilio del presunto acosador. En todo caso, sí debemos preocuparnos por el acoso escolar, ya que según un estudio de la Fiscal de Menores de Málaga, uno de cada cinco alumnos lo sufre. Ese dato debe hacer que nos preocupemos por mejorar los protocolos de actuación, ya que implica que hay muchos menores que pueden tener muchas posibilidades de sufrirlo. Incluso, aunque a mi juicio desde el punto de vista de la Ley del Menor este asunto está bien resuelto, no tanto así el Código Penal, y a lo mejor debíamos de plantearnos si es necesario incluirlo como una figura expresa dentro del Código Penal.

–¿Regularía o limitaría las manifestaciones en zonas céntricas como la Puerta del Sol?

–Ser o no partidaria no es lo importante. Lo importante es si se puede o no. El derecho de reunión es un derecho fundamental de la Constitución, tiene muy pocos límites por la doctrina del Tribunal Constitucional y, por tanto, hay que aplicarlo de acuerdo a como este nos dice. Hay que situar las cosas: en 2014 se celebraron 3.000 concentraciones. En lo que va de año, la cifra es similar a la del pasado año, 1.769, hay seis de diferencia. En el primer trimestre ha habido 52 prohibidas, 49 de ellas por falta de comunicación y el resto por alteración del orden público. Las no comunicadas y celebradas ascienden a 84. El derecho de manifestación es un derecho muy amplio y, prácticamente, no se puede recortar. Por tanto, voy a aplicar la ley y la doctrina del Constitucional.

–¿Cuántas sanciones se han impuesto desde la irrupción del 15-M?

–Se han abierto 520 expedientes desde 2011. El problema del derecho de manifestación es cuando no es pacífico, altera el orden público y va contra el derecho de otras personas.

–¿Cómo valora la puesta en libertad de los acusados de la muerte de Jimmy, el hincha del Deportivo, no sin ciertas críticas del juez a la actuación de la Policía?

–Estamos hablando de la valoración de las pruebas. El juez ha dicho que el informe de la Policía era erróneo y que los hechos no habían sucedido como establecía el informe. Pero la Policía está emitiendo un nuevo informe ratificándose en el anterior. Existe una discrepancia entre el juez y la Policía sobre la valoración de las pruebas.

–¿Confía en la versión de la Policía?

–Si hacen un informe lo habrán hecho con todas las cautelas necesarias para poder formar una acusación. Cuando se ratifican es porque siguen con el mismo criterio. Hay que demostrar que las pruebas son veraces y ciertas.
«Hay que multar al cliente de las prostitutas; sin ellos no habría prostitución»
–Las bandas latinas están trasladando sus enfrentamientos a espacios públicos (Metro...), lo que genera inseguridad en el resto de ciudadanos.

–La Policía lleva tiempo poniendo el acento en este fenómeno. De hecho, desde 2012 se han practicado mil detenciones. Hay 350 personas que pertenecen a las bandas latinas. Aunque generen alarma social, no es un número tan importante en población.

–¿Expulsaría a algunos de esos miembros de España?

–Ese es uno de los ejes del plan. Si delinquen y están de manera ilegal. Hay 30 personas pendientes de expulsión.

–¿Qué solución tiene la comisaría de Centro, en la calle de Leganitos?

–Necesita un cambio absoluto, porque además de dar servicio al distrito, es una imagen importante de la ciudad de Madrid hacia los turistas. Desde la Dirección General de la Policía se viene trabajando para mejorar ese lugar. Incluso se han planteado algunos cambios, pero no es fácil. Se necesita que sea un edificio en el centro, que tenga garaje... No resulta tan fácil encontrar un lugar así. Es urgente que se cambie la comisaría. Se han visto varios edificios. La anterior delegada del Gobierno estaba en disposición de, si llegaba al Gobierno de la Comunidad, tomar una decisión y solucionarlo.

–¿Qué hay que reforzar en Policía y Guardia Civil?

–La crisis ha tenido como consecuencia algunos recortes, y la Policía también los ha sufrido. No sólo en la cobertura de vacantes. Lo cierto es que no ha habido promoción de empleo público, aunque este año va a incrementarse en 1.200 policías y 800 guardias civiles más. Eso es importante, porque en Cuerpos así tiene que haber reposición para que la edad media de los agentes no suba demasiado. Necesitan gente joven y con una preparación especial para determinados trabajos. Hay que trabajar en incrementar el número de empleo público de la Policía y en mejorar las comisarías que se encuentran en mal estado.

–¿Es partidaria de regularizar de algún modo la prostitución?

–No, para nada. Detrás de la prostitución, salvo excepciones, siempre hay pobreza o tráfico de mujeres. Regularizarla sólo favorecería a las mafias, no a las propias mujeres.

–¿Pero estaría dispuesta a multar a los clientes?

-Siempre hemos sido partidarios de multar a los clientes. Estas mujeres son víctimas de las mafias. Pero la prostitución no es ilegal, es alegal. Tiene que haber medidas sociales, policiales pero también de concienciación. Hay que multar al cliente, porque sin él no habría prostitución.
«Hay 100.000 mujeres que están siendo protegidas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad»
–¿Considera eficaz la actual Ley de Violencia de Género?

–Se ha dado un paso adelante extraordinario en ese asunto. Se ha reducido el número de mujeres muertas, aunque se han producido 54 muertes en el año 2014 y solo el 30% habían denunciado. Es terrible ver que no hay día en que no haya un mínimo de entre 5, 8 o 10 delitos de este tipo. Pero se han dado pasos de gigante desde el primer plan, de 1998. Todas las medidas han ido a mejorar la atención a las mujeres, a que denuncien. Si no denuncian, no hay forma de protegerlas. En este momento hay cien mil mujeres que están siendo protegidas por los Cuerpos de Seguridad.

–Los comerciantes reclaman que se castiguen más los robos con fuerza y, sobre todo, los multirreincidentes.

–La prisión preventiva hay que administrarla con prudencia. La Policía y la Guardia Civil han conseguido resultados buenos en los robos con fuerza en viviendas, se han rebajado en un 13%. Las familias debemos tomar nuestras preocupaciones y no poner facilidades a los ladrones.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #848 en: 03 de Junio de 2015, 14:45:04 pm »
La mano que escuece...y mucho, el "milagro económico" no debió ser agarrado, fotografiado y filmando,....tanto que a última hora han metido a cajón una prohibición futura.





El PP cambia la ley para evitar imágenes como el arresto de Rato

Los populares pactan con CiU una enmienda a la Ley de Enjuiciamiento Criminal


El PP quiere evitar las imágenes de detenidos y para eso ha introducido una enmienda en la ley de Enjuiciamiento Criminal que se tramita en el Congreso de los Diputados. La idea de los populares es evitar lo que se conoce como “pena de telediario”.

El PP utilizó para ello una enmienda de CiU que iba mucho más allá y ambos grupos pactaron una transaccional en la Comisión de Justicia del Congreso. El texto aprobado añade en el artículo 520 de la Ley Enjuiciamiento Criminal, referido a las detenciones, un párrafo nuevo que asegura que “se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto a sus derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen en el momento de practicarse así como en los traslados ulteriores”.

Si este precepto hubiera estado en vigor podía haber sido invocado recientemente en el caso de Rodrigo Rato, cuando fue detenido y trasladado por agentes del Servicio Aduanero a la vista de todos y con posibilidad de captar imágenes del momento en el que era conducido. El pasado sábado el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, achacó la derrota electoral de su partido al “martilleo constante en las televisiones” de los casos de corrupción. Y recientemente el ministro de Justicia, Rafael Catalá, abogó por reformas para impedir la publicación de sumarios judiciales.

El proyecto de ley del Gobierno fue remitido al Congreso antes de la detención de Rato y no incluía este precepto.

La intención inicial de CiU iba mucho más allá porque en el texto defendido por su diputado Jordi Jané se aseguraba que “para preservar la presunción de inocencia del detenido, durante las diligencias policiales las autoridades públicas y sus agentes deberán evitar la exposición al público del detenido de acuerdo con los principios de proporcionalidad y seguridad, así como respetar la confidencialidad de las comunicaciones entre los sospechosos o acusados y sus letrados y evitarán filtrar o difundir datos o imágenes a terceros o a medios de comunicación”.

Este texto quedó finalmente en la enmienda transaccional más genérica pero con idénticos efectos. De hecho, el portavoz del PP, Rafael Hernando, aseguró que se trata de evitar que la Justicia se haga en las "escalerillas de los tribunales”.

La ley de Enjuiciamiento Criminal que ha pasado el trámite de comisión sustituye el término imputados por el de investigados, entre otras novedades.El texto incluye la limitación de los plazos de instrucción que fue rechazada ayer por todos los partidos salvo el PP. Lo único que aceptaron los populares es que la prórroga de los plazos de instrucción que la reforma concedía en exclusiva al Ministerio Fiscal y que ahora también podrán solicitar todas las partes personadas en la causa -acusación popular, acusación particular, defensa y Abogacía del Estado.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #849 en: 03 de Junio de 2015, 14:49:56 pm »
Ya . . . pero y si hay imágenes? . . . no se van a poder emitir? . . . adiós a los realitys de TV que empotraban una cámara en un patrulla del CNP . . . ahora será el CNP quién evite que los periodistas tomen imágenes . . . pero quién le pone puertas al campo?

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #850 en: 03 de Junio de 2015, 15:32:57 pm »

Ya . . . pero y si hay imágenes? . . . no se van a poder emitir? . . . adiós a los realitys de TV que empotraban una cámara en un patrulla del CNP . . . ahora será el CNP quién evite que los periodistas tomen imágenes . . . pero quién le pone puertas al campo?

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O si pero tapando caras...

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #851 en: 03 de Junio de 2015, 15:34:57 pm »
Que tapen, que tapen . . . que puede ser peor el remedio que la enfermedad . . .

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #852 en: 04 de Junio de 2015, 13:37:53 pm »
ley de enjuiciamiento criminal

​La APM rechaza que se impida tomar imágenes de detenidos

efe. madrid     .

La reforma vulnera, según señala la APM, el derecho constitucional a la información, ya que pretende "ocultar a los ciudadanos las imágenes de hechos de interés general"

Actualizada 03/06/2015 a las 17:28 .


La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) ha mostrado hoy su rechazo a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se impide la toma de imágenes de detenidos.

 La reforma, que incorpora una enmienda de CiU sobre la detención y la prisión provisional para eliminar las llamadas "penas de telediario", vulnera, según señala la APM en un comunicado, el derecho constitucional a la información, ya que pretende "ocultar a los ciudadanos las imágenes de hechos de interés general".

 En concreto, el texto de la enmienda incluida en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que "se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto a sus derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen en el momento de practicarse (la detención) así como en traslados ulteriores".

 Sin embargo, la APM ha recordado que la Ley Orgánica del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen establece que no se considerarán, con carácter general, como intromisiones ilegítimas la captación, reproducción o publicación de imágenes de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte en actos y lugares públicos.

 Además, en los casos de colisión entre el derecho a la información y el derecho al honor, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece la prevalencia del primero cuando se trata de hechos veraces y de interés general.

 Similar opinión ha expresado en una nota la Agrupación de Periodistas de UGT, que ha apuntado a que la enmienda se produce después de que el Gobierno declarara que los resultados del PP en las pasadas elecciones se debía, entre otras cosas, "al martilleo constante de las televisiones de los casos de corrupción".

 UGT ha pedido que se retire la enmienda "para evitar un grave perjuicio a la libertad de información en nuestro país".

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #853 en: 18 de Junio de 2015, 12:45:52 pm »


El nuevo Código Penal del PP incluye errores en las penas de 16 delitos


Justicia busca fórmulas para evitar que delitos menos graves pasen a ser delitos leves

Los delitos afectados
El PP impone la cadena perpetua en el Código Penal ante el rechazo general

Fernando Garea   Madrid  18 JUN 2015 - 11:24 CEST

El Gobierno ha detectado fallos o disfunciones importantes en el Código Penal que entrará en vigor el próximo 1 de julio y que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 31 de marzo. El Ministerio de Justicia estudia estos días cómo solucionarlo, en contacto con la Fiscalía General del Estado, cuya secretaría técnica está a punto de elaborar una circular con instrucciones para aplicar el nuevo Código Penal. Una de las posibilidades que estudian los técnicos del Ministerio es intentar modificar in extremis el Código Penal con enmiendas en el Senado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se tramita en este momento. La principal dificultad de esa solución es la temporal, porque es muy difícil que el trámite de esa norma acabe antes del 1 de julio.
 
La introducción de un nuevo párrafo al artículo 13.4 del Código Penal que asegura que “cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve” ha producido el efecto automático, no deseado ni advertido por el legislador, de degradar a la categoría de delito leve (antiguas faltas) un número determinado de delitos menos graves castigados con penas a caballo entre las penas leves y las menos graves y por lo tanto dentro del ámbito de aplicación de dicho artículo.

Los 16 delitos afectados van desde la detención ilegal, la omisión del deber de socorro, la ocupación no violenta de edificios y algunos tipos de apropiaciones indebidas. El proyecto de Ley llegó al Congreso el 24 de septiembre de 2013 de modo que ha habido más de año y medio de tramitación en el que se podía haber detectado y solucionado el problema que ha pasado desapercibido tanto para el Ministerio de Justicia como para los responsables de su tramitación parlamentaria y que sólo ha sido advertido una vez que tanto prácticos como teóricos del derecho han comenzado su estudio de cara a su inminente aplicación.

Con el nuevo Código Penal desaparecen las faltas, algunas se despenalizan pasando a ser infracciones administrativas con sanción en la Ley de Seguridad Ciudadana y otras siguen en el Código Penal integrando la nueva categoría de delitos leves.  El grupo de delitos afectados ya existían como delitos menos graves. El problema es que en la tabla de penas aplicables la graduación es errónea porque los delitos leves están sancionados con penas de tres meses y los menos graves con penas también de tres meses, cuando debería ser de más de tres meses o de tres meses y un día.

La consecuencia práctica de lo que algunos han llamado “secuelas colaterales” como el catedrático de Derecho Penal de Córdoba Juan José González Rus en un artículo en la Ley y que son inherentes a este despiste del legislador son numerosos problemas de índole sustantivo y procesal como los relativos a los plazos de prescripción de delito, posibilidad de suspensión de las penas e incluso de aplicación de la ley más favorable, entre otros muchos.

Hay otro efecto técnico complicado de solucionar, según admite el Ministerio de Justicia como es el relativo a la competencia para su enjuiciamiento. Los delitos leves tienen un procedimiento de enjuiciamiento distinto, similar al de las antiguas faltas cuyo conocimiento está atribuido a los Jueces de instrucción y uno de los delitos menos graves que pasarían como consecuencia de esta reforma a ser delito leve, como el delito de omisión del deber de socorro es de los que están previstos para el tribunal del jurado, lo que está expresamente excluido de ese proceso específico.

 

Los delitos afectados

Art. 163.4. Detención ilegal de una persona para presentarla a la autoridad

Art. 195.1. Omisión del deber de socorro

Art. 236.1. Algunas formas de hurto

Art. 245.2. Ocupación no violenta de inmuebles

Art. 246.1. Alteración de términos o lindes

Art. 247.1. Distracción de aguas

Art. 254.1. Apropiación indebida

Art. 255.1. Defraudación de energía eléctrica y análogas

Art. 256. Utilización no autorizada de terminales de telecomunicación

Art. 267. Daños por imprudencia grave

Art. 324. Daños por imprudencia grave en archivos, registros, etcétera

Art. 397 Libramiento de certificados falsos por facultativo

Art. 399.1. Falsificación de certificados por particular

Art. 456.1.3.º. Acusación y denuncia falsa de un delito leve

Art. 465.2. Destrucción de documentos o actuaciones por particular

Art. 470.3. Evasión del condenado realizada por pariente

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #854 en: 25 de Junio de 2015, 15:36:32 pm »
Circular 1/2015, sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma penal operada por la LO 1/2015

http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2015/06/Circular-Fiscalia-General-del-Estado-1-15-delitos-leves-Reforma-CP.pdf

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #855 en: 30 de Junio de 2015, 07:37:36 am »

Todos los grupos, salvo el PP, llevan el Código Penal al Constitucional

La oposición presenta recurso contra la llamada prisión permanente revisable

    El Código Penal permite disolver partidos políticos corruptos

Fernando Garea Madrid 29 JUN 2015 - 21:07 CEST


Todos los grupos parlamentarios, salvo el PP, se sumarán el martes al recurso ante el Tribunal Constitucional contra la prisión permanente revisable contenida en el Código Penal que entra en vigor el miércoles 1 de julio.

No solo será la primera vez en democracia que una norma de este tipo se aprueba solo con los votos del partido que gobierna, sino que, además, será la primera vez en la que todos los demás grupos parlamentarios la llevan al Constitucional. CiU y PNV compartían la crítica a la Ley de Seguridad Ciudadana -ley mordaza- y la veían inconstitucional, pero no se sumaron al recurso que encabezaba el PSOE. Esta vez firmarán el recurso el PSOE, Izquierda Plural, UPyD, Convergencia, Unió, PNV y Grupo Mixto, es decir, todos salvo el PP.

El recurso, elaborado por el PSOE por ser el único partido con diputados suficientes para presentarlo por sí solo, recurre un total de 12 artículos del nuevo Código Penal.

Considera que contraviene la prohibición de penas inhumanas (artículo 15.1 de la Constitución); vulneración de los principios de proporcionalidad y de culpabilidad y, en consecuencia, el derecho a la libertad (artículo 17); contraria al principio de legalidad penal (artículo 25.1) porque no es una pena determinada; contraria al mandato de resocialización (artículo 25.2 CE), por cuanto prácticamente restringe toda posibilidad de reinserción.

Explica el recurso que "no es posible cumplir la finalidad de reinserción y resocialización que prevé la Constitución cuando la primera revisión se producirá a los 25 años, y aunque se produzca esa revisión en forma de suspensión de la condena, el penado continuará sometido a esa condena volviendo a prisión si cambian las circunstancias que motivaron la suspensión, aunque sean ajenas al reo y no controladas por él, incluso aunque hubiera transcurrido una buena parte del periodo de suspensión condicional".

El Código ha provocado, además, el rechazo de jueces y fiscales. Así, la Unión Progresista de Fiscales (UPF) ha hecho público un comunicado en el que muestra “su enérgico rechazo a la reforma consumada que, además de incluir la denominada prisión permanente revisable, esto es, la cadena perpetua o el internamiento de por vida -incompatible y contraria al artículo 25.2 de la Constitución Española-, conlleva un aumento generalizado de las penas, fruto de una deriva legislativa político-criminal marcadamente reaccionaria”.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #856 en: 24 de Julio de 2015, 18:11:48 pm »
España aumenta de 14 a 16 años la edad mínima para casarse

23 JUL   2015   05h12

España elevó la edad mínima para contraer matrimonio de 14 a 16 años para amentar la protección de los menores y equiparar la legislación nacional con la de sus vecinos europeos.

La norma entró en vigor el jueves y sigue las recomendaciones de expertos de Naciones Unidas y de grupos de protección a la infancia.

Hasta ahora, la ley española permitía que niños y niñas se casasen a los 14 años con permiso de un juez.

Esta era una de las edades mínimas más bajas de la Unión Europea, donde el límite en la mayoría de los países miembro está en los 16.

El cambio afectará a pocos ya que las estadísticas nacionales muestran que solo un puñado de adolescentes de 14 años contraían matrimonio cada año.

España también elevó recientemente la edad mínima para mantener relaciones sexuales consentidas de 13 a 16 años.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #857 en: 31 de Julio de 2015, 07:57:19 am »
El Ministerio del Interior reconoce que las detenciones en Moratalaz vulneran el derecho a la libertad

    Interior asegura en un escrito que trasladar a los detenidos al Complejo Policial de Moratalaz antes de llevarlos al juzgado prolonga ilegalmente la detención
    El Gobierno culpa a los jueces de provocar esta situación. El Tribunal Constitucional ha dictado numerosas sentencias alegando la ilegalidad de los hechos

CAROLINA HEREDIA MADRID
Actualizado:30/07/2015 23:49 horas


El Ministerio de Interior ha admitido, por medio de un escrito, la vulneración del derecho a la libertad al trasladar a los detenidos al Complejo Policial de Moratalaz.

En el documento, de fecha nueve de junio, Interior, a través de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial, reconoce que el proceder de la Policía se efectúa por "orden verbal de distintos jueces decanos de la capital así como de la Presidenta de la Audiencia Provincial de Madrid".

Las luces se encienden en mitad de la noche y Andrés O., colombiano de origen, se da cuenta de que ha dormido entre sus propios orines. Piensa que la espera ha terminado y que, por fin, será conducido ante el Juez de Instrucción de Plaza de Castilla.

Nacho P., español, no sabe cuánto tiempo lleva en el calabozo. Ha visto salir el sol y oscurecer de nuevo; ha visto a otros hombres desfilar por su celda y marcharse; también ha visto a seis policías ir y venir. Todos le dicen que saldrá pronto. Las horas pasan y Nacho sigue dentro. Un argelino es su compañero de celda y también el intérprete del tiempo que ha transcurrido, basado en la luz que se filtra por una ventana.

Aunque delinquieron en momentos distintos y estuvieron en comisarías diferentes, Andrés y Nacho compartieron el mismo espacio cerrado y sin ventilación: el de un furgón policial que los transportó al mismo destino, el Complejo Policial de Moratalaz.

MoratalazC.H.

Andrés y Nacho alegan que el vehículo encargado de los traslados hace paradas en todas las comisarías de la capital y recoge en cada una de ellas al colectivo de detenidos correspondiente mientras que los demás deben permanecer dentro del furgón entre 15 y 20 minutos. Sólo hasta la mañana siguiente son conducidos ante el Juez de Instrucción en los juzgados de Plaza de Castilla, ocasionando la prolongación innecesaria de las detenciones y, por tanto, un incumplimiento del debido proceso judicial.

El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en numerosas sentencias exponiendo que, aunque el plazo máximo para la detención es de 72 horas, sólo se puede retener a la persona el tiempo estrictamente indispensable para hacer las primeras diligencias judiciales.

Esta práctica, que sólo se lleva a cabo en la capital madrileña, no tiene ley o reglamento que la justifique. "Ocurre porque los jueces prefieren que así sea", dice José Manuel Heredia, de la Unión Federal de Policía. Con él han coincidido algunos miembros policiales que prefieren guardar su anonimato. Aseguran que se trata de una cuestión de coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los jueces. "No sabemos de la existencia de alguna ley que lo regule", afirman desde prensa de la Dirección General de Policía.

La Coordinadora para la Prevención de la Tortura afirma que, a través de sus investigaciones tiene conocimiento de que "hay detenidos que declaran en comisaría el domingo por la mañana y en lugar de presentarlos ante el juez por la tarde, lo hacen incluso, 24 horas después" y añade que es algo que no se puede hacer pues "el derecho a la libertad está por encima de los traslados de la Policía".

El 18 de mayo de 2015, cansado de preguntar sin éxito sobre esta práctica a las autoridades encargadas de impartir justicia, el abogado presidente de la asociación Justitia et Veritas, Antonio Alberca, presentó una queja formal. En su escrito el letrado denuncia la ilegalidad del procedimiento llevado a cabo con los detenidos. "Se vulnera el derecho a la libertad de la persona porque se prorroga injustificadamente la detención. Se sacrifica este derecho en aras a la costumbre policial", asegura Alberca. Destaca la figura de los Juzgados de Guardia y expone que "su misión es velar. Estar allí para recibir a cualquier hora de la noche a los detenidos. ¿Por qué entonces, si hay jueces las 24 horas del día, las conducciones se realizan por la mañana cuando se produce el cambio de turno?", cuestiona el letrado.

De las numerosas autoridades ante las cuales se presentó la queja, sólo el Defensor del Pueblo y el Ministerio de Interior han respondido. Este último, en el documento del nueve de junio, justifica el actuar de la Policía no sólo en las disposiciones verbales de los decanos sino en el volumen de detenidos diarios que se aproxima a 100. Esta respuesta para Andrés y Nacho no es suficiente. Ambos estuvieron detenidos más de 24 horas en un lugar donde, aseguran, "diez segundos parecen interminables".

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #858 en: 01 de Agosto de 2015, 00:20:14 am »
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En el documento, de fecha nueve de junio, Interior, a través de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial, reconoce que el proceder de la Policía se efectúa por "orden verbal de distintos jueces decanos de la capital así como de la Presidenta de la Audiencia Provincial de Madrid".


Los únicos culpables son los jueces, por eso aún no se han crujido a nadie, ¡uy! si fuese un policía el culpable......

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #859 en: 10 de Octubre de 2015, 10:32:55 am »
Jueces y fiscales denuncian que la reforma de la LeCrim generará "impunidad"

La última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entrará en vigor dentro de dos meses, ha levantado numerosas críticas entre distintos colectivos de jueces y fiscales. Vózpopuli recoge la opinión de cinco asociaciones de la Carrera Judicial y Fiscal sobre la vigésima modificación de esta ley.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que el Gobierno del Partido Popular ha aprobado y que entrará en vigor en los próximos dos meses, tal y como quedó detallado en su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ha generado un aluvión de críticas en la Carrera Judicial y Fiscal. La reinvidicación que todos los colectivos hacen es que es "necesaria" una reforma integral de una ley tan importante para nuestro sistema penal.

La crítica mayoritaria, que no unánime, es que la limitación legal de los plazos de instrucción beneficiará a los delincuentes y generará "impunidad". A continuación, se recopilan los principales argumentos esgrimidos por algunas de las asociaciones de jueces y fiscales.

La APM: reforma "positiva" pero no integral

La asociación menos crítica con esta reforma es la Asociacion Profesional de la Magistratura (APM), cuyo portavoz Pablo Llarena, en declaraciones a Vózpopuli, ha señalado que en términos generales la reforma es "positiva" ya que aprueba medidas "urgentes" que habían sido "reclamadas al unísono por toda la comunidad científica en materia penal". No obstante, desde la APM se añade que la realidad es que la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una ley que data del año 1882 y que "pide a gritos una reforma total".

    "Los plazos de instrucción van a imponer ritmos más vivos en los tribunales", sostiene Pablo Llanera, portavoz de la asociación mayoritaria de la Carrera Judicial

Respecto a los plazos de instrucción que prevé la Ley, seis meses para las causas sencillas y 18 meses para las denominadas macrocausas, prorrogables ambos por igual periodo, esta asociación los considera "adecuados y razonables" aunque su portavoz reconoce que "van a imponer unos ritmos más vivos en los tribunales".

En este sentido, el magistrado Pablo Llanera subraya que "en un Estado democrático una persona no puede estar sometida a una investigación judicial por un periodo de tiempo indefinido".

JpD: "Una reforma que muestra el fracaso de esta legislatura"

Más criticos se muestran desde la asociación progresista Jueces para Democracia (JpD) donde sostiene que la nueva Lecrim es "un nuevo parche precipitado a una legislación procesal penal que resulta sistemáticamente insostenible", además de ser una Ley que "se ha aprobado por meras razones de oportunidad política". 

En un comunicado, Jpd manifiesta que "se limitan los plazos de instrucción penal sin aportar más medios a los órganos judiciales, que padecen una grave situación de sobrecarga estructural. Y cualquier persona que conozca nuestros juzgados sabe que será manifiestamente imposible el cumplimiento de dichos plazos, lo cual dará lugar al cierre en falso de las instrucciones o, en su caso, a dificultades para la aportación de elementos probatorios para la vista oral. Todo ello resulta especialmente preocupante en los procedimientos por corrupción, pues facilitará la impunidad en numerosos casos".

    "Será manifiestamente imposible el cumplimiento de los plazos de instrucción", denuncia la asociación Jueces para la Democracia.

"Esta reforma es una muestra más del fracaso en la gestión en materia de Justicia durante esta legislatura", concluye la citada asociación judicial.

La Francisco de Vitoria: "No se hubieran destapado ni los ERE ni Gürtel"

Desde la asociación Francisco de Vitoria se sostiene que "la reforma agilizadora que ahora nos ocupa consiste en ponerle un plazo máximo a la investigación penal". En un comunicado, este colectivo denuncia que "España sigue a la cola de Europa en número de jueces por habitante; la generalidad de los Juzgados soporta una carga de trabajo inasumible, y proliferan casos gravísimos de corrupción cuya investigación es muy compleja. Periciales forenses y caligráficas tardan frecuentemente años por falta de personal policial para realizarlas".

    "No se habría llegado a averiguar lo que hoy sabemos de casos como los ERE, Bárcenas, Palma Arena, etc con los plazos", denuncia la AJFV

"Ante esta situación, es muy fácil adivinar cuál es el futuro inmediato en un gran número de causas penales: la imposibilidad de practicar una investigación suficiente determinará el archivo de la causa o, tras juicio, la absolución y, con ello, la impunidad de los delincuentes. Y ello beneficiará, entre otros, a los implicados en los gravísimos casos de corrupción que todos tenemos en mente y de los que a diario vemos noticias en los medios de comunicación", subraya esta asociación judicial.

"Basta preguntarse, por poner un ejemplo citando los más significativos casos de corrupción que salpican a la clase política: ¿se hubiera llegado a averiguar lo que hoy conocemos sobre los hechos ocurridos y sus responsables de los casos AVE, Astapa, Banca Catalana, Bankia. Bárcenas, CAM, CCM, Emperador, ERE, Fabra, Faycán, Guateque, Gürtel, ITV, Malaya, Mercasevilla, Palau o Palma Arena con la regulación de la LECrim que ahora se introduce?. La respuesta, sin duda, es no", concluyen.

Asociación de Fiscales: "Será imposible investigar hasta el final"

Vózpopuli se ha puesto en contacto también con Emilio Frías, portavoz de la Asociación de Fiscales que coincide en afirmar que estamos ante reforma que supone un "parche" más de la Ley de Enjuiciamiento Crimnal que aunque puede tener "cosas buenas" lo que "resulta imprescindible es abordar una reforma integral del proceso penal".

Frías ha explicado el aspecto quizás "más problemático" de esta ley es que limita los plazos de instrucción y "lo cierto es que una limitación de plazos ha de venir necesariamente acompañada en la dotación por parte del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas de más medios humanos y materiales", algo que no ha ocurrido tal y como apunta el citado portavoz.

    "Resulta imprescindible abordar una reforma integral del proceso penal", sostiene el portavoz de la Asociación de Fiscales

Por último, la Asociación de Fiscales coincide que con esos plazos que prevé la nueva Ley va a "ser imposible investigar hasta el final determinados delitos" por lo que "en cierto modo se lleva aparejada la impunidad de los delincuentes".

APIF: Los plazos, "un escollo más"

Por otro lado, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales sostiene que "lejos de invertir y dotar al Estado Español de una Justicia fuerte y eficaz, se pretende solucionar el retraso de la Justicia cerrando puertas a la investigación, que es lo único que va a lograrse con los plazos de caducidad".

En un comunicado esta asociación de fiscales cree que con la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "se pone un escollo más a la instrucción de las causas que nos llevará a espacios de impunidad con instrucciones deficientes".

    "Se pretende solucionar el retraso de la Justicia cerrando puertas a la investigación", recalca APIF en un comunicado

"La agilización de la justicia pasa por simplificar el procedimiento, por impedir que pueda recurrirse cada paso que el juez vaya dando, por dotar a la Justicia de medios materiales y personales propios del siglo XXI y no por poner plazos imposibles de cumplir y requisitos de prórroga inasumibles. No se ha escuchado a los profesionales. No hay voluntad de que la justicia funcione", denuncian desde APIF.