Autor Tema: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal  (Leído 111084 veces)

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #860 en: 13 de Octubre de 2015, 21:41:24 pm »
La pregunta de moda: robo\hurto uso de vehículos, delito leve o menos grave? Explique su respuesta.  ;risr;

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #861 en: 13 de Octubre de 2015, 21:56:07 pm »

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #862 en: 13 de Octubre de 2015, 22:01:46 pm »
De acuerdo casi siempre en virtud de Circular FGE 1/2015, pero si lees último párrafo del 244.1y la Circular FGE 3/2015... Dirías lo mismo si se hurta para usar un vehículo que no excede los 400 euros?

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #863 en: 13 de Octubre de 2015, 22:22:11 pm »
 . . . y quien tasa el valor del coche? ? ? . . . el agente actuante o posteriormente en la instrucción? ? ? . . . yo procedería por delito menos grave y si luego resulta que le valor venal del vehículo no excede de los 400 euros . . . pues que lo califiquen de delito leve, a nosotros en la practica policial nos da igual . . .

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #864 en: 13 de Octubre de 2015, 22:28:58 pm »
Si alguien se lleva vespino ALX (con intermitentes...jajaj) de 30años y lo pillas en la calle de abajo 30 minutos después del hurto....detienes? Es delito menos grave?

Y por cierto por que has dicho delito menos grave si la pena de multa prevista arranca en 3 meses según el 244?

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #865 en: 13 de Octubre de 2015, 22:33:29 pm »
Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con penas leves del art 33.4 del CP. Cuando la pena por su extensión pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará como leve. Todos los delitos que tienen como pena única la pena de multa, en su grado mínimo de 3 meses, (no más de 3 meses: 90 días, no 91), son ahora delitos leves.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #866 en: 13 de Octubre de 2015, 22:34:54 pm »
 . . . y el ciclomotor puede ser un vehículo histórico de coleccionista y el valor exceder de los 400 euros, yo no lo se, así que procedo por delito menos grave . . . y que luego resuelvan, como te digo, desde la practica policial no pasa nada . . .

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #867 en: 13 de Octubre de 2015, 22:38:25 pm »
Ayayay pero no decías que era delito menos grave, en que quedamos?. Una pista el 244.1 tiene pena alternativa no pena única...

Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con penas leves del art 33.4 del CP. Cuando la pena por su extensión pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará como leve. Todos los delitos que tienen como pena única la pena de multa, en su grado mínimo de 3 meses, (no más de 3 meses: 90 días, no 91), son ahora delitos leves.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #868 en: 13 de Octubre de 2015, 22:44:44 pm »
Si tienen como pena alternativa o acumulada a la multa, otra pena que solo puede ser calificada como menos grave (p.e TBC
de 31 días en su grado mínimo, prisión o inhabilitación especial), es delito menos grave. El hurto de uso del art 244 tiene pena
alternativa de mas de 30 días de TBC (31 días en grado mínimo) por lo que son delitos menos graves.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #869 en: 13 de Octubre de 2015, 22:45:29 pm »
 ;risr;

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #870 en: 13 de Octubre de 2015, 22:51:12 pm »
Si tienen como pena alternativa o acumulada a la multa, otra pena que solo puede ser calificada como menos grave (p.e TBC
de 31 días en su grado mínimo, prisión o inhabilitación especial), es delito menos grave. El hurto de uso del art 244 tiene pena
alternativa de mas de 30 días de TBC (31 días en grado mínimo) por lo que son delitos menos graves.


Ahora sí, ya partimos del sitio acertado. Ahora viene la duda, el 244 dice que "sin que en ningún caso la pena pueda ser igual o exceder de la que correspondería si se apropiara el vehículo". El delito leve de hurto tiene pena de 1 a 3 meses entonces el hurto de uso de un vehículo de menos de 400 ( no te escapes con lo de policialmente todo vale) que pena máxima puede tener?

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #871 en: 13 de Octubre de 2015, 22:56:30 pm »
 :partirse . . . a mi en el curso me ha dicho el Sr. Juez que ahora que han desaparecido las faltas, como todo es delito, que se puede detener por todo sin problemas . . . así que es lo que hay . . . pero la realidad es que el hurto de uso de un vehículo a motor con un valor de menos de 400 euros debería de incardinarse dentro del delito leve y no del menos grave . . .

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #872 en: 13 de Octubre de 2015, 22:59:47 pm »
 ;ris;....el 4.7.2 de la Circular 3/2015 lo deja claro pena máxima de un mes. Lo contrario sería castigar más al que lo devuelve que al que se lo queda.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #873 en: 14 de Octubre de 2015, 08:58:17 am »
;ris;....el 4.7.2 de la Circular 3/2015 lo deja claro pena máxima de un mes. Lo contrario sería castigar más al que lo devuelve que al que se lo queda.

https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Circular_3_2015_Derecho_Transitorio_Rev.pdf?idFile=ca1caeba-5b88-4d97-88ea-d78854b23729

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #874 en: 05 de Diciembre de 2015, 10:43:53 am »
El lunes entra en vigor....



HA ELIMINADO LOS ARTÍCULOS MÁS POLÉMICOS
Los cambios de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal

Entre polémicas y aciertos, este sábado entra en vigor la nueva ley que pretende agilizar los procedimientos y dar más valor a la investigación policial.
Juan E. Pflüger
Jueves, 3. Diciembre 2015 - 18:05


La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entra en vigor tras diferentes modificaciones que han sido impuestas, en muchos casos, por la presión que han mantenido diversos agentes sociales. Aunque el papel investigador de las Policía Judicial se verá reforzado en los procedimientos, hay cambios que finalmente no se han adoptado. Las principales modificaciones sobre el articulado existente son:

El investigado:

Es, en puridad, un cambio más semántico que legislativo. Lo que antes conocíamos como imputado, pasa a denominarse investigado. Este cambio se ha introducido, según ha manifestado el Gobierno, para “evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras de la expresión”.

Nuevos límites a las causas:

Los procedimientos durarán seis meses salvo que, a petición de la Fiscalía o de los abogados personados en la causa, se decida la calificación de causa compleja con lo que este plazo podría prorrogarse hasta los 18 meses. Este plazo tendrá efecto para las causas que se encuentran ya en instrucción, pero empezará a contar a partir de la entrada en vigor de esta modificación.

El fin de las macrocausas

A partir de la entrada en vigor, los procesos en los que concurran varios delitos serán divididos para evitar, según justifica el Ejecutivo, la prolongación en el tiempo de instrucciones que se complican dificultando la acción de la Justicia.

Aparece la segunda instancia en la vía penal

Una decisión que resulta de conceder a los tribunales superiores de Justicia la capacidad de revisión de las sentencias dictadas por las audiencias provinciales. Otra modificación es que, el nivel de apelación siguiente será la Audiencia Nacional, no el Tribunal Supremo como ocurría hasta ahora.

Adiós a las “penas de telediario”

Una enmienda introducida por CiU establece la restricción de la difusión de imágenes, vídeos y audios de los detenidos en los medios de comunicación. Desde los sectores profesionales de la abogacía critican que el texto referente a este apartado en la Ley no es suficientemente claro a la hora de diferenciar el derecho a la intimidad y el derecho a la información.

Limitación en los periodos de incomunicación de detenidos

Aquellas personas que estén detenidas y a espera de juicio tendrán que pasar un control médico con reconocimiento físico y psicológico cada 24 horas. Además, la detención incomunicada no podrá aplicarse a los menores de 16 años.

La figura del policía encubierto

Esta figura está especialmente diseñada para que se combatan los delitos informáticos. Está recogida en el artículo 282 y establece que: “el juez de instrucción podrá autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación con el fin de esclarecer alguno de los delitos”. De esta manera los agentes podrán entrar en contacto con sospechosos falseando su identidad, siempre con autorización judicial, sin que sea causa de anulación de la investigación.

Troyanos al servicio de la Policía

Una nueva herramienta que completa a la figura del policía encubierto y que autoriza a los agentes a enviar “malware” y troyanos para controlar la actividad delictiva de las personas a las que se pretende investigar. Esta técnica será muy útil en el caso de los delitos contra menores y de las redes de captación de yihadistas.

Espiar correos, sms y whatsapp

Es la primera vez que en España se legisla para poner fin al vacío legal que existía a la hora de controlar las comunicaciones telemáticas. Se procede, de esta manera a dar vía libre a la interceptación de las comunicaciones vía telefónica, correo electrónica o aplicaciones de mensajería instantánea.

Se amplía el decomisco

A partir de ahora, en el curso de una investigación judicial, se extiende el decomiso para actuar sobre todo el patrimonio de un penado. Se podrá proceder a la incautación de todos los bienes de éste si el fin de esta medida es hacer frente al dinero defraudado por los delitos que se juzgan en esa causa.

Los atestados, por la vía administrativa

Cuando se produzca un atestado policial de oficio y sin un agente conocido en el mismo, se podrá imponer una pena de carácter administrativo, no abriéndose diligencias en los juzgados. Esta medida complementa las atribuciones otorgadas a los funcionarios policiales por la recién aprobada Ley de Seguridad Ciudadana.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #875 en: 09 de Diciembre de 2015, 10:34:29 am »
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN ASISTENCIAS A DETENIDOS EN SEDE POLICIAL

 http://www.policiacanaria.com/sites/default/files/protocolo-detenciones.pdf

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #876 en: 16 de Enero de 2016, 12:17:19 pm »


¿Quién es funcionario a efectos penales?


por Norberto Javier De La Mata Barranco | ene 14, 2016 | Derecho Penal, Lecciones, Norberto Javier De La Mata
 
El artículo 24.2 del Código Penal dice y es, por tanto, interpretación auténtica:


“[A los efectos penales…] Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.”

Ésta es la definición, pero ahora hay que explicarla. Y hay que concretar qué es “función pública”, qué es “participación en su ejercicio” y qué abarcan los tres “títulos habilitantes” mencionados. Aquí es donde se produce la discrepancia doctrinal y jurisprudencial.

Existe acuerdo en entender, por supuesto, que el concepto de funcionario público a efectos penales permite definir como tal a quien realmente no es funcionario a efectos administrativos. Estamos ante un concepto más amplio que abarca los denominados funcionarios políticos, los funcionarios administrativos o de carrera y los funcionarios laborales (funcionarios de empleo). Interinos, temporales, contratados laborales que trabajan para la Administración serán tenidos por funcionarios a efectos de que puedan ser sujetos activos de aquellos delitos que exigen tal condición o sujetos pasivos (u objeto material de la conducta típica) cuando se prevea tal exigencia para delimitar el ámbito de aplicación de un precepto.

Ahora bien, ¿todo el que participa del ejercicio de funciones públicas es funcionario? ¿todo el que trabaja para la Administración o con la Administración? Obviamente, no.

Dos ejemplos.
•El artículo 423 prevé que lo dispuesto en los artículos relativos al delito de cohecho de funcionario público será igualmente aplicable a “[…] cualesquiera personas que participen en el ejercicio de funciones públicas”. O sea, no todo el que participa en funciones públicas es funcionario, ni siquiera a efectos penales; si lo fuera, no haría falta la disposición.
•El artículo 435 párrafo único, 1º señala que las disposiciones relativas al delito de malversación de funcionario son aplicables “[…] A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones” y, por tanto, participan del ejercicio de funciones públicas. O sea, éstos no son funcionarios, ni siquiera a efectos penales; si lo fueran, no haría falta la disposición.

El requisito de participación en el ejercicio de funciones públicas es necesario. No suficiente.

Por otra parte, y aunque tiene que ver con lo anterior, al definir este concepto, hay, además, discrepancia doctrinal. Hay quien recurre a un punto de vista subjetivo, que exige que el sujeto sobre el que se ha de decidir si es o no funcionario
•lleve a cabo su actividad dentro de un Ente Público,
•quien opta por una interpretación objetiva que requiere una actividad sometida a Derecho administrativo y
•quien asume una posición teleológica que se fija básica o exclusivamente en si con dicha actividad se persiguen o no fines públicos. También quien defiende una postura mixta que combina o suma los criterios anteriores.

La Jurisprudencia, se fija sobre todo, y prácticamente de forma unánime, en si se actúa o no -en la actividad habitual, lógicamente, no en la delictiva- en la consecución o cumplimiento de finalidades o intereses públicos; en si estamos ante actuaciones presididas por la realización del bien común, del bien público.

Refleja perfectamente esta idea la Sentencia del Tribunal Supremo 166/2014, de 28 de febrero, en relación con la imputación por malversación de quien actuaba dentro de una empresa pública de naturaleza mercantil (dedicada a la prestación de servicios telemáticos, no sólo, pero sí fundamentalmente a la Administración), comentada con detalle en un excelente trabajo por Eduardo Ramón, que adopta, como dice la propia Sentencia, un “concepto marcadamente funcional” (FD Noveno).

Implicando la función pública el desarrollo de actividades de interés común, la participación en su ejercicio requerirá, por tanto, actuaciones profesionales en el ámbito de desarrollo de dicho interés.

Pero, como antes se ha dicho, el propio Código reconoce que eso no basta. Y es importante insistir en ello. Se exige que dicha participación se haga por un título habilitante: disposición inmediata de la ley, elección o nombramiento de la autoridad. Este segundo requisito será el que permitirá diferenciar al funcionario (a efectos penales) del particular que participa en el ejercicio de funciones públicas.

El empleado de una empresa que contrata con la Administración no será funcionario a efectos penales por mucho que su actividad sea la de realizar actividades que, directa o indirectamente, repercuten en un interés social y sí lo será, en cambio, quien realice la misma actividad pero legitimado por los títulos que describe el art. 24.2. Por mucho que quiera extenderse el concepto de funcionario en sede penal, en aras a dar una mayor tutela al correcto funcionamiento de la Administración (y no tanto o en absoluto a la correcta ejecución del servicio del cargo), no puede prescindirse de la comprobación de la concurrencia de alguno de estos títulos. Sin embargo, en ocasiones parece que sí, contra lo que dice la ley, se prescinde de esta exigencia; al menos, en el ámbito judicial probatorio. Dando por supuesto que uno de tales títulos existe. Eso ya no lo permite la ley. Ni todo quien trabaja para la Administración participa del ejercicio de funciones públicas  ni es funcionario a efectos penales.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #877 en: 19 de Marzo de 2016, 07:50:06 am »

«¿Por qué vas a detener a un chico borracho que rompe un quiosco si ya está identificado?»

16/03/2016

La entrada en vigor de la reforma del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana han llenado de dudas el trabajo diario de muchos ertzainas

Las alarmas entre los agentes saltaron el pasado noviembre. Un juzgado de instrucción de Bilbao citó a declarar en calidad de imputados a dos ertzainas por un supuesto delito de detención ilegal, que está castigado con penas de cárcel de entre dos y cuatro años –en la mitad superior si se trata de funcionarios– y con una inhabilitación de más de ocho años para el desempeño de todo cargo público. En el entorno de los ertzainas afectados no daban crédito a lo que había pasado. Estaban convencidos de que actuaron correctamente o, por lo menos, como lo venían haciendo «desde siempre». Pero había un factor nuevo que prácticamente pasó desapercibido hasta ese momento: la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana (conocida popularmente como la ‘ley mordaza’) y la reforma del Código Penal, que han acarreado cambios sustanciales en el trabajo policial.

El asunto que motivó la apertura del proceso judicial era, en teoría, sencillo. Un hombre al que habían echado de una discoteca de madrugada llamó a la Ertzaintza para quejarse. Ningún agente se desplazó al lugar de los hechos porque estaban ocupados en otras actuaciones. Así que el individuo se dirigió a la subcomisaría de María Díaz de Haro y empezó e increpar a los policías. El hombre acabó detenido acusado de un delito de desobediencia grave a los agentes, pero no fue puesto a disposición judicial hasta la mañana siguiente.

Fue el juzgado de instrucción número 6, que estaba de guardia aquella noche, el que decidió abrir una pieza separada al observar indicios de que podía tratarse de una detención ilegal. Los agentes se mostraron consternados por su imputación y alegaron falta de formación. Esta imputación puso de relieve los tradicionales rifirrafes entre jueces y policías por cómo se desarrollan algunas detenciones. Los magistrados insisten en que los cuerpos de seguridad abusan de los arrestos por delitos menores y prolongan de forma innecesaria los periodos de privación de libertad por asuntos de escasa importancia. Este problema –que en el pasado muchas veces se saldaba con pequeñas reprimendas judiciales– se ha agravado con las nuevas tipificaciones contempladas en las dos reformas legislativas. Y es que muchas de las conductas por delitos o faltas que motivaban una detención y puesta a disposición judicial –como numerosos casos de desobediencia– deben ser consideradas a partir de ahora como simples infracciones administrativas que deben saldarse con multas.

«Proporcionalidad»

Clarificar en la medida de lo posible este tipo de supuestos a la luz de las nuevas reformas legales ha sido el objetivo de los cursos de formación organizados por el sindicato Erne –mayoritario en la Policía vasca–, en Bilbao, Vitoria y San Sebastián en las últimas semanas. Estos cursos, que concluyeron ayer en la capital alavesa, han sido impartidos por el magistrado de la capital vizcaína Urko Giménez, que ha respondido a las numerosas dudas planteadas por los ertzainas. El juez, en términos generales, ha explicado las principales modificaciones y básicamente ha insistido en la necesidad de aplicar la «proporcionalidad» en las detenciones, que deben limitarse a los casos estrictamente necesarios. Puso algunos ejemplos. El de un chico, bien identificado, que rompe de madrugada el cristal de un quiosco para llevarse un periódico. En teoría se trata de un robo con fuerza. Pero podría no resultar necesario conducirle a comisaría. «Si no necesitas más datos para el atestado, ¿por qué vas a detenerle?», desliza el juez.

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #878 en: 15 de Abril de 2016, 15:28:29 pm »
Artículo 556

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

 :pen: . . . en que situación nos deja el 556.2 del nuevo C.P.? ? ?

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Re: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
« Respuesta #879 en: 19 de Mayo de 2016, 08:07:42 am »
El Consejo Fiscal ve "imposible" cumplir los nuevos plazos de instrucción de las causas

"No es posible asegurar con certeza que a 6 de junio se hayan revisado todas las causas en tramitación", según sostiene el Consejo Fiscal en un comunicado hecho público este miércoles.

La preocupación existente en el seno de la Carrera Fiscal por la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que fija para el próximo 6 de junio el plazo de revisión de causas, sencillas o complejas, ha provocado que el Consejo Fiscal emita este miércoles un comunicado donde asegura que "considerando los medios actuales, los términos del artículo 324 resultan de difícil o imposible cumplimiento".

La reforma legal citada determina un plazo de instrucción de seis meses para las causas sencillas y 18 meses para las denominadas macrocausas, prorrogables ambos por igual periodo. La ampliación del plazo de investigación podrá ser solicitada por el Ministerio Fiscal, la acusación popular, acusación particular, defensa y Abogacía del Estado. En teoría, todas las causas que se instruyen en los tribunales de España deben ser revisadas antes del próximo 6 de junio con el objetivo de determinar si son sencillas o complejas.

    "No es posible asegurar con certeza que a 6 de junio se hayan revisado todas las causas en tramitación", alerta el Consejo Fiscal

Sin embargo, el Consejo que preside la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, entiende que dichos plazos no se van a poder cumplir. "No es posible asegurar con certeza que a 6 de junio se hayan revisado todas las causas en tramitación, ni que el control pueda seguir realizándose en el futuro de manera completa", explica el comunicado.

"El problema surge por la falta de atribución definitiva de la investigación de los delitos al Ministerio Fiscal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye al titular del órgano jurisdiccional la dirección de la instrucción y al Letrado de la Administración de Justicia, el impulso y la custodia de los procedimientos. La actual tesitura no permite a los fiscales asumir con seguridad la parcela de responsabilidad que les corresponde en la tramitación en plazo de los procedimientos penales", recalca el cuerpo de representación de los fiscales.

Por último, en el citado comunicado el Consejo Fiscal solicita "que se adopten las medidas adecuadas para corregir esta situación".