Si en un accidente de trafico el copiloto de un vehículo implicado se te niega a realizar la prueba de alcoholemia( supongamos que se hace aunque no es lo normal) cabría responsabilidad penal y administrativa por negativa a la prueba alcoholemia al estar todos los usuarios de la vía implicados o se libraría de responsabilidad por eses hecho al no ser conductor?
Y que grado de responsabilidad tiene el copiloto de un vehículo en la conducción o en el accidente?
Se considerará que un vehiculo estará implicado en un accidente cuando entre en colision con otro vehiculo o chocque con un objeto motivado por la conducta del condictor o de los ACOMPAÑANTES, o aún cuando sin haber entrado en colision, la conducta de este o de cualquiera de sus acompañantes sea la desencadenante del mismo.
Va a ser que no...y si no quiero someterme a la prueba proceda y ya verá el resultado.
Buenos días.
Como un delito del 383 no ya que el sujeto activo debe ser el conductor. Dejo un c/p del artículo:
"El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas".
Luego puede ser que se le pueda denunciar por otras causas dependiendo de las circunstancias de los hechos.
Espero haberte ayudado.
Definición de ambos
a) «Conductor»: Toda persona que, en el momento del accidente, lleva la dirección de un vehículo implicado en un accidente de tráfico. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.
b) «Pasajero»: Toda persona que, sin ser conductor, se encuentra dentro o sobre un vehículo, o es arrollada mientras está subiendo o bajando del vehículo. Los conductores que han dejado de llevar la dirección del vehículo y son arrollados mientras suben o bajan del mismo se consideran pasajeros.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/29/pdfs/BOE-A-2014-12411.pdfQuiere decirse que si en algún caso pudiese llegarse a demostrar que por la acción del acompañante se produjo el accidente el mismo podría responder por su negligencia o temeridad ante el juez, pero siempre desde su posición de pasajero y nunca como conductor del vehículo..con lo cual, no procede la solicitud de prueba y en el caso de que la hiciese voluntariamente y diese positivo, ello sería más un descargo que un agravante como lo sería en el caso del conductor.