Autor Tema: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas  (Leído 70158 veces)

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #380 en: 20 de Marzo de 2014, 15:01:20 pm »


Veinte nuevas normas de tráfico que ha aprobado el Congreso



La Cámara baja ha dado luz verde a la nueva ley de seguridad vial con los votos de PP y CiU

Entrará en vigor un mes y un día después desde su publicación en el BOE



Patricia R. Blanco   Madrid  20 MAR 2014 - 00:00 CET23


El Congreso de los Diputados aprobará este jueves la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La ley entrará en vigor un mes y un día después desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque algunas de las reformas previstas deberán ser concretadas por el futuro Reglamento General de Circulación, cuya aprobación está prevista para junio. Estas son las principales modificaciones que afectarán a su vida diaria en las carreteras:

1. El casco ciclista será obligatorio en ciudad para los menores de 16 años. Después de una larga polémica, el Partido Popular ha dado marcha atrás a su intención de imponer por ley el casco ciclista en ciudad. Solo será obligatorio para los menores de 16 años. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor.

2. Los niños no podrán ir en los asientos delanteros: El nuevo texto prepara el terreno a los cambios previstos en el nuevo Reglamento General de Circulación. Aunque no prohíbe expresamente que los menores viajen en el puesto del copiloto, establece que “se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros y traseros por los menores en función de su edad o talla”. En la práctica, una vez aprobado el nuevo código de circulación, no podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el vehículo carezca de asientos traseros. Hasta ahora, los menores de 12 años pueden viajar en el asiento delanteros si lo hacen con el sistema de retención infantil adecuado.

En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista.

3. Multa más alta para el consumo de alcohol. Aumenta de 500 a mil euros la sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida, es decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales. También se duplica la multa a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol.

4. Sanción a la presencia de drogas en el organismo. La nueva ley suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción, como establece hasta ahora la norma, para poder sancionar por la vía administrativa. Bastará con que una prueba salival, que solo detecta el consumo reciente, demuestre la presencia de drogas en el organismo para imponer una multa, que también asciende de 500 a mil euros. Quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como la metadona.

5. Pruebas de alcohol y drogas para peatones. Los viandantes estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol si cometen una infracción. Hasta el momento, solo es obligatorio si se ven involucrados en un accidente. Los peatones son, con 370 muertos, el segundo colectivo que registra más fallecidos por accidente de tráfico, solo por detrás de los ocupantes de vehículos de cuatro ruedas.

6. Nuevas velocidades máximas y mínimas. El límite máximo en autopista y autovía sigue siendo de 120 kilómetros por hora. Sin embargo, la reforma de la ley de seguridad vial contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 kilómetros por hora al incluir un cuadro de velocidades con las sanciones correspondientes a quienes excedan ese límite. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá circular más rápido.

Los límites de velocidad a partir de los cuales se sanciona a quien exceda la velocidad de 130 por hora serán los mismos que los establecidos para el límite de 120. Por ejemplo, tanto en una carretera limitada a 120 como en una limitada a 130, la primera franja de sanción, que supone una multa de 100 euros y no detrae puntos, se establece en el límite máximo de 150 kilómetros por hora. Sin embargo, la ley no puede modificar el límite a partir del cual el exceso es delito. Según el Código Penal, hay delito en vía interurbana cuando se circula a 80 kilómetros por hora por encima del límite permitido. Es decir, en una carretera limitada a 130, será delito circular a 210 por hora.

La ley incorpora también una nueva franja de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril. Hasta ahora, no existían sanciones para quienes excedieran los 21 kilómetros por hora.

7. Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida. La reforma está pensada para solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas. Hasta ahora, los vehículos no pueden circular a una velocidad por debajo del 50% del límite máximo establecido, lo cual crea problemas a los ciclistas en calles como la Cuesta de la Vega en Madrid, donde, por su inclinación, es muy difícil circular a más de 25 kilómetros por hora. No obstante, sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por autopistas.

8. Solo serán legales los avisadores de radar: ni detectores ni inhibidores. La nueva ley prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar e impone a quien la incumpla una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, que lleva aparejada una pena mucho más severa: 6.000 euros de multa y la detracción de seis puntos. Solo serán legales los avisadores de radar, que ofrecen información sobre la ubicación de los cinemómetros en función de bases de datos. Los conductores deberán prestar atención a los navegadores que poseen, ya que muchos incluyen una función de detectores de radar. Bastará con desactivar esta función.

9. Obligatoriedad de matricular en España los vehículos de extranjeros residentes. Hasta ahora, los extranjeros residentes solo deben cumplir las obligaciones tributarias fijadas en la Ley de Impuestos Especiales, pero no es preceptivo que matriculen su coche en España, lo que en la práctica dificulta que sean sancionados o sometidos a controles. La concreción de este artículo se hará en el reglamento.

10. Obras en la vía. Será infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio “a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico”.

11. Caída de carga en la vía. Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado en la normativa, será sancionado como infracción grave por “el peligro que genera al resto de usuarios de la vía”.

12. Control en autoescuelas y centros de reconocimiento. Impedir las labores de control en centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores será infracción, ante los casos detectados en los que se impide el acceso de miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico.

13. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo. Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

14. El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación. La nueva ley establece que el automovilista será siempre el responsable, a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor –animales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Será culpable la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. En la práctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi 25.000 cotos de caza que hay en España no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su coche.

15. Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas con descuento del 50% y para hacer las alegaciones pertinentes.

16. Restricciones a vehículos por motivos medioambientales. Se recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente liderará el desarrollo reglamentario necesario.

17. Nuevas causas de inmovilización de vehículos: Además de llevar menores sin un dispositivo de retención adecuado, será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).

18. Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países. Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos. Este artículo procede de la aplicación del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la ONU, que insta a desalentar las importaciones y exportaciones de vehículos nuevos o usados que no son lo suficientemente seguros. Cada año, mueren en el mundo por accidente de tráfico 1.300.000 personas.

19. Prioridad para las grúas de auxilio en carretera. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias. Podrán pararse o estacionarse en vías urbanas durante el tiempo indispensable para retirar vehículos, siempre que no se cree un nuevo peligro ni se cause obstáculo a la circulación.

20. Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer. La ley prevé la posibilidad de que el reglamento general de conductores, que Tráfico también pretende reformar en esta legislatura, revise las limitaciones impuestas a la conducción a los enfermos de cáncer. Las personas que padecen esta enfermedad pueden conducir en muy pocos casos, siempre que su médico, que tiene la posibilidad de hacerlo pero no la obligación, lo remita a la Dirección General de Tráfico. Debido a los avances médicos y farmacológicos, el futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir.

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #382 en: 03 de Mayo de 2014, 11:05:56 am »
Está pasando desapercibido un importante cambio en la Ley de Seguridad Vial
Escrito o enviado por  CausaDirecta

Prueba de drogas

El pasado 8 de abril de 2014 se publicó en el B.O.E. la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que entrará en vigor a partir del día 9 de mayo de 2014, si bien tiene puntos pendientes de desarrollar.

La prensa se ha hecho eco de los cambios, pero llama la atención que en lo que respecta al artículo 12 (bebidas alcohólicas y drogas), se ha limitado a destacar:

    - Si se duplica la tasa de alcoholemia permitada o si se trata de una persona reincidente, la cuantía de la multa pasa de 500 a 1.000 euros.
    - Se sancionará la presencia de drogas en el organismo del conductor y no solo su influencia en la conducción.
    - Cualquier usuario de la vía queda obligado a someterse a las pruebas de detección de alcohol y presencia de drogas, además de si están implicados en un accidente de circulación, si han cometido alguna infracción.

Pero hay una modificación en el artículo 12 que llama la atención por lo poco o nada que se ha hablado de ella, pese a su importancia...

Así, el punto 3 del artículo 12, queda redactado así:

Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados y, para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

Pero continúa diciendo...

No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.

Hasta ahora, cuando por ejemplo un conductor accidentado era trasladado al hospital para ser atendido de sus lesiones, difícilmente era sometido a la prueba de alcoholemia en aire espirado, bien por imposibilidad o bien porque las lesiones sufridas lo desaconsejaran.

En estos casos, para detectar en el mismo la presencia de alcohol y drogas, los Agentes debían optar por otro tipo de método que generalmente era el análisis de sangre, para lo cual, o bien obtenían el consentimiento del implicado, o bien se ponía en marcha un protocolo de actuación que consiste en elaborar y entregar un escrito solicitando al Centro la custodia y conservación en condiciones adecuadas de las muestras de sangre obtenidas por motivos terapéuticos, elaborar otro escrito motivando la actuación anterior y solicitado a la Autoridad Judicial que ésta ordene o no el análisis de esas muestras de sangre, y trasladar ese auto al Centro para que procediera o no a su análisis.

Pues bien, tras la modificación existente en el párrafo segundo del punto 3 del artículo 12, una vez que se establezcan reglamentariamente el procedimiento, las condiciones y los términos para la realización de las pruebas de alcohol o drogas, entendemos que, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, el Agente podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados, sin necesidad de acudir a la Autoridad Judicial, quedando el personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes.

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #383 en: 10 de Mayo de 2014, 10:43:17 am »
Compendio de normativa sobre Tráfico y Seguridad Vial, actualizado.
5 mayo, 2014

http://www.sfp.org.es/?p=5350

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #386 en: 03 de Enero de 2015, 10:43:09 am »
EN AUTOVÍAS Y AUTOPISTAS
El reglamento eleva a 130 km la velocidad máxima
Javier Eugenio
Viernes, 2. Enero 2015 - 16:47

El Comisariado Europeo del Automóvil relata los aspecto más importantes en cuanto a la movilidad de los conductores y seguridad viaria.
EFE

La seguridad vial se verá afectada este nuevo año por el nuevo Reglamento General de Circulación que se aprobará en los primeros meses de 2015. El Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) ya ha advertido este viernes a través de un comunicado que muchos criterios son desconocidos por la mayoría de los conductores y, por ello, ha querido relatar los aspectos más importantes que se incluirán en el nuevo texto, ‘para que ningún conductor se vea desprotegido ante la falta de información de los organismos públicos’.

La CEA destaca en primer lugar el aumento del uso de las bicicletas en los cascos urbanos, donde en muchas calles se limitará la velocidad a 30 km/h para garantizar la seguridad de los ciclistas. Estos últimos estarán obligados a utilizar casco de protección hasta los 16 años de edad en cualquier tipo de vía. El casco también será de uso obligatorio en motocicletas y ciclomotores, desapareciendo la exención de su uso por prescripción médica y prohibiéndose el uso de los cascos ‘certificados’ no homologados.  Las zonas de espera adelantadas en semáforos, existentes en algunas ciudades, contarán con cobertura legal y se regulará tanto su señalización como su acceso.

El nuevo reglamento también contará con un apartado para el auxilio en carretera. Las grúas podrán actuar exclusivamente cuando realicen operaciones de rescate de vehículos accidentados o averiados. Aquellas destinadas al transporte de vehículos no podrán actuar en la vía. La señalización de los vehículos prioritarios también quedará regulado.

Los sistemas de seguridad, como en el uso de los cinturones de seguridad y los sistemas de retención también sufren cambios. Se suprime la exención del uso del cinturón en las maniobras de marcha atrás o el estacionamiento. Los taxistas en servicio dentro de las áreas urbanas de grandes ciudades podrán transportar pasajeros sin cinturón cuando no alcancen los 135 centímetros de estatura y siempre que viajen en los asientos traseros. Los transportistas se libran de su uso en las operaciones que realicen entre distancias cortas, así como también se libran los conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de emergencia y los profesores de las autoescuelas a los mandos adicionales del automóvil.

Los controles de drogas se incorporan finalmente a la reglamentación, después de varios años de investigación, estableciendo como procedimiento general la detección de estupefacientes en la saliva durante los controles preventivos.

El límite de velocidad se verá afectado en autopistas y autovías, donde se podrá aumentar hasta 130 km/h para turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas, allí donde la Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica competente lo permita de forma temporal y en tramos que presenten unas condiciones óptimas en cuanto a seguridad, trazado y pavimentación, así como unas buenas condiciones meteorológicas y ambientales. De la misma forma se reducirá la velocidad máxima de 100 a 90 km/h en carreteras convencionales con arcén de 1,5 metros, y de 70 a 50 km/h en aquellas con calzada de 6,5 metros de ancho. En ciudad, la velocidad máxima se mantendrá en los 50 km/h excepto en vías de carril único por sentido o de sentido único, donde se reducirá a los 30 km/h, y hasta los 20 km/h donde una única plataforma actué de calzada y acera.

Por último, los tramites burocráticos relacionados con la documentación del vehículo serán agilizados por la DGT gracias a la incorporación de nuevos desarrollos informáticos en sus sistemas de gestión. La ITV, por ejemplo, se beneficiará de esta actualización, a partir de la cual los conductores no estarán obligados a presentar la documentación físicamente.

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #387 en: 20 de Enero de 2015, 17:22:52 pm »

Nuevo Reglamento de Circulación 
La DGT quiere poner un límite a la velocidad máxima de los peatones

Lo dice el Consejo de Estado en su duro dictamen que pide la reconsideración del proyecto


El Consejo de Estado en su dictamen pide la reconsideración del proyecto / ATLAS.

Mariola Lourido  Madrid  19/01/2015 - 10:11 CET .

El Consejo de Estado pide al Gobierno que reconsidere de principio a fin el nuevo Reglamento General de Circulación. Considera que el proyecto no puede entrar en vigor tal y como está planteado porque no tiene el apoyo de los distintos ministerios implicados. Ni siquiera tiene el respaldo del Ministerio de Interior, del que depende la DGT. El informe que ha realizado la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior "no es favorable a aprobación de la norma proyectada y otro tanto se puede decir del Ministerio de Fomento".

 
El más beligerante con la norma es del de Fomento, que se muestra contrario -entre otras cuestiones- a la subida de la velocidad a 130 km/h en las autovías y autopistas. Dice que esta opción "disminuye la conciencia de riesgo de los conductores e incrementará el número de accidentes". Fomento señala que las autovías y autopistas se han construido para circular a 120 km/h y añade que la "sociedad española no reclama esta medida". Tampoco es partidario el ministerio que dirige Ana Pastor de bajar la velocidad a 90 en las carreteras convencionales. "Hará suponer a los usuarios que puede latir en la medida una finalidad recaudatoria", señala Fomento, que reprocha a la DGT que buena parte de sus propuestas son competencia de este departamento así como el coste económico que supondrá el cambio de señalización en los 85.000 kilómetros de carreteras, coste que no se ha cuantificado.

El Consejo de Estado advierte de que la vida de las ciudades se verá ralentizada con la reducción del límite a 30 km/h y alerta de que puede provocar el "colapso de las ciudades". El máximo órgano consultivo afirma que esta modificación no es posible porque "no tiene respaldo legal" , invade las competencias de los ayuntamientos y seria motivó de impugnación por parte de los municipios.

Sobre el nuevo uso de la bicicleta, el Consejo de Estado pide que o bien que "se suprima todo el capítulo o bien sea reconsiderado en su conjunto" para ser sometido a una nueva reflexión.  El dictamen no comparte la idea de que las bicicletas puedan circular por la acera con los peatones y recuerda en este sentido varias sentencias del Tribunal Supremo. Además, hace otra consideraciones, como el hecho de que las bicicletas no están sujetas a seguro obligatorio, de modo que "los atropellos de peatones en aceras más que previsibles quedarán a cargo del erario público". También cuestiona que el reglamento "permite a los ciclistas utilizar el arcén de las autovías de forma habitual" mientras esta posibilidad está vedada para los ciclomotores.


En resumen, el Consejo de Estado considera que no es un texto meditado, que no hay un mínimo consenso, que invade competencias de los ayuntamientos que garantizan la Constitución y que ahora mismo es inviable el modelo sostenible propuesto de abandonar el automóvil y fomentar el uso de la bicicleta: "Es anómalo someter a consulta una propuesta no compartida, ya no por los demás departamentos ministeriales, sino también por buena parte del ministerio proponente en el que algunas unidades se manifiestan claramente contrarios a las propuestas".

Pero además hay fragmentos del informe del Consejo de Estado que no tienen desperdicio porque considera que algunas de las propuestas raya el ridículo. Por ejemplo, hay un nuevo apartado del reglamento que el dictamen califica sarcásticamente de innovador, es el artículo 48.5: "Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano y los animales que arrastren un vehículo, la del trote". El Consejo de Estado no se toma en serio este precepto. Pide que se suprima porque "quien circula a pie es peatón, de manera que mal puede ser un conductor, pero en todo caso quien circula a pie siempre se mueve a velocidad de su propio paso". Objeta además con ironía que la medida "podría suponer la prohibición de correr, un deporte muy extendido en estos tiempos".

 

 
"Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano y los animales que arrastren un vehículo, la del trote". / GETTY IMAGES.



Tampoco entiende que los peatones se vean obligados a someterse a una prueba de alcohol o drogas en el caso de infringir una norma "como cruzar indebidamente una calle" o verse implicados "directa o indirectamente" en un accidente. El Consejo de Estado considera esta propuesta "insostenible" y alerta de que puede vulnerar derechos fundamentales como los derechos a la libertad y seguridad; a circular libremente por el estado español y a la intimidad personal. Y en tono más jocoso señala el dictamen que se puede "llegar a multar a un paseante después de haber tomado una copa de vino". Y en lo que se refiere a las drogas, no hay en la norma precisión alguna de lo que debe entenderse como tal. El concepto de droga que maneja el Reglamento es tan amplio que abarca desde la heroína hasta la codeína, que es la base del jarabe para la tos.

El dictamen, que no es vinculante, llama la atención también a la DGT porque ha calculado muy mal el coste de obligar a los conductores de ciclomotores con casco homologado y no certificado como hasta ahora. La memoria de impacto calcula que más de dos millones de usuarios tendrán que comprar un casco homologado y señala que el precio es de unos 20 euros, por lo que la cifra total es de más de ocho millones de euros. Dice el Consejo de Estado que no es posible encontrar un casco homologado a 20 euros porque su coste oscila entre los 70 y 900 euros. El organismo pide también reconsiderar esta medida teniendo en cuenta que el ciclomotor lo usan jóvenes de escaso poder adquisitivo y que el sector tiene una gran importancia económica en España.

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #388 en: 20 de Enero de 2015, 18:23:50 pm »
No tienen ninguna lógica todas la modificaciones que pretenden hasta se parecen al zapatitos

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #389 en: 20 de Enero de 2015, 19:11:54 pm »

Nuevo Reglamento de Circulación 
La DGT quiere poner un límite a la velocidad máxima de los peatones
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Sobre el nuevo uso de la bicicleta, el Consejo de Estado pide que o bien que "se suprima todo el capítulo o bien sea reconsiderado en su conjunto" para ser sometido a una nueva reflexión.  El dictamen no comparte la idea de que las bicicletas puedan circular por la acera con los peatones y recuerda en este sentido varias sentencias del Tribunal Supremo. Además, hace otra consideraciones, como el hecho de que las bicicletas no están sujetas a seguro obligatorio, de modo que "los atropellos de peatones en aceras más que previsibles quedarán a cargo del erario público". También cuestiona que el reglamento "permite a los ciclistas utilizar el arcén de las autovías de forma habitual" mientras esta posibilidad está vedada para los ciclomotores.


No es cierto, se hace cargo el seguro del domicilio y si no, responsabilidad civil del conductor, que es quien tendrá que buscar la pasta.... si es insolvente pues el consorcio al ser un vh.


Esto es espantoso, es increíble que dejen a los ciclistas usar las autovías, es de descerebrados, pero en fin, luego vienen las penas y los lamentos
 

 

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Tampoco entiende que los peatones se vean obligados a someterse a una prueba de alcohol o drogas en el caso de infringir una norma "como cruzar indebidamente una calle" o verse implicados "directa o indirectamente" en un accidente. El Consejo de Estado considera esta propuesta "insostenible" y alerta de que puede vulnerar derechos fundamentales como los derechos a la libertad y seguridad; a circular libremente por el estado español y a la intimidad personal. Y en tono más jocoso señala el dictamen que se puede "llegar a multar a un paseante después de haber tomado una copa de vino". Y en lo que se refiere a las drogas, no hay en la norma precisión alguna de lo que debe entenderse como tal. El concepto de droga que maneja el Reglamento es tan amplio que abarca desde la heroína hasta la codeína, que es la base del jarabe para la tos.

El dictamen, que no es vinculante, llama la atención también a la DGT porque ha calculado muy mal el coste de obligar a los conductores de ciclomotores con casco homologado y no certificado como hasta ahora. La memoria de impacto calcula que más de dos millones de usuarios tendrán que comprar un casco homologado y señala que el precio es de unos 20 euros, por lo que la cifra total es de más de ocho millones de euros. Dice el Consejo de Estado que no es posible encontrar un casco homologado a 20 euros porque su coste oscila entre los 70 y 900 euros. El organismo pide también reconsiderar esta medida teniendo en cuenta que el ciclomotor lo usan jóvenes de escaso poder adquisitivo y que el sector tiene una gran importancia económica en España.


Pues a mi me parece más que correcto que si un peatón comete una infracción y provoca un accidente yendo con exceso de alcohol para poder ir por la calle poner en peligro a los demás, se le pueda hacer la prueba.

¿En cuanto valoran esto señores la vida de los jóvenes que no tienen dinero para pagarse un casco homologado y si pueden adquirir un ciclomotor? ¿Cuánto cuesta a la seguridad social el tratamiento a los que quedan mal después de tener un accidente con un casco "certificado"?, vaya forma de pensar


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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #390 en: 08 de Julio de 2015, 18:39:43 pm »
Apertura del trámite de información pública del "proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo".

http://www.dgt.es/Galerias/home/2015/Anuncio-TA-modificacion-RGCond.pdf

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #392 en: 09 de Septiembre de 2015, 08:26:34 am »
   
El 1 de octubre cambian las reglas para llevar a los niños en coche. COMPÁRTELO!!

Flip
07/09/2015


El pasado 18 de julio se publicó en el BOE la modificación del Reglamento General de Circulación que entrará en vigor el 1 de octubre. En general esta nueva normativa simplifica las norma ya existentes y se fía de los fabricantes.

Estos son los principales puntos de la nueva ley según publica la OCU:

1. Los menores por debajo de 1’35 de altura deben ir atrás: no se puede ir en el asiento delantero hasta que no se superen o los 18 años de edad o los 135 centímetros. La única excepción se da si todos los asientos traseros están ya ocupados por sillas para niños: en estos casos el menor podrá sentarse delante, pero en una silla homologada y adecuada para su altura/peso.

2. Cada silla se monta según sus propias instrucciones: no es obligatorio montar las sillas en una u otra dirección (en el sentido de la marcha o al contrario). Lo que hay que hacer es lo que ponga en las instrucciones de ese modelo de silla en concreto. La única excepción es si la silla se monta en un asiento delantero y el airbag no está desactivado: en este caso está prohibido que la silla vaya en el sentido contrario a la marcha.

3. Sin sillita en taxis, pero solo dentro de la ciudad: los menores pueden ir en la parte trasera de los taxis sin sistema de retención, pero solo si el recorrido es en un área urbana.

4. En vehículos de más de 9 plazas es obligatorio informar: el conductor (o el guía del grupo) debe informar a los pasajeros de la obligación de abrocharse el cinturón (o el sistema de retención homologado). Esto se hará mediante letreros, pictogramas o medios audiovisuales, de tal manera que la información sea visible desde cada asiento.

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #393 en: 21 de Octubre de 2015, 15:44:28 pm »
Compañeros necesito donde buscar sí hay algo nuevo a la hora de denunciar sin parar al conductor y notificarselo en el momento, en el buscador no encuentro nada.. Por cierto suerte por la reunión de esta tarde. Saludos

Desconectado MASAM

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #394 en: 21 de Octubre de 2015, 16:53:05 pm »
Compañeros necesito donde buscar sí hay algo nuevo a la hora de denunciar sin parar al conductor y notificarselo en el momento, en el buscador no encuentro nada.. Por cierto suerte por la reunión de esta tarde. Saludos

La propia LSV tiene la respuesta.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #395 en: 31 de Octubre de 2015, 11:11:14 am »
Hola, Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Deroga el anterior RDL 339/90
Entrada en vigor a los tres meses de su publicación.
excepto el Titulo V del Capitulo V y varios anexos que entran al día siguiente de su publicación
Un salu2

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #396 en: 31 de Octubre de 2015, 18:14:49 pm »
 :Ok :gracias2


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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #397 en: 01 de Noviembre de 2015, 17:32:23 pm »
Hola, Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Deroga el anterior RDL 339/90
Entrada en vigor a los tres meses de su publicación.
excepto el Titulo V del Capitulo V y varios anexos que entran al día siguiente de su publicación
Un salu2

Háganos un resumen de las modificaciones.

 ;risr;

https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/31/pdfs/BOE-A-2015-11722.pdf

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #398 en: 01 de Noviembre de 2015, 18:39:55 pm »
 :pen: . . . yo casi me espero a que la corporación haga un guiaburros . . .   :carcaj

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Re: Nueva Ley de Tráfico: dudas y consultas
« Respuesta #399 en: 01 de Noviembre de 2015, 22:45:10 pm »
Espera que están imprimiendo las anteriores.