Rebusca por el art. 70 y 71 de la LSV... y a ver donde pone que para inmovilizar deba ser trasladado en grua... es mas, sabes que cabría la posibilidad de que contratase una grua particular o la de su seguro para trasladarlo hasta la base? sabes que no es obligatorio encerrarlo en una base, que se puede inmovilizar en el sitio donde le has parado o el mas proximo que sea adecuado?...