La Audiencia de Madrid absuelve al menor condenado por el homicidio en el 'caso Jimmy' al no dar credibilidad al "testigo protegido"•Le condenan a 60 horas de servicios a la comunidad
•Lee la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Madrid
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2016/07/22/jimmy.pdfEL MUNDO
Madrid
22/07/2016 12:20
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al menor A. C. G. del delito de homicidio al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el pasado mes de febrero por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid y que consideraba acreditada su responsabilidad penal y directa en la muerte violenta del aficionado del Deportivo de la Coruña, Francisco Javier Romero Taboada, 'Jimmy', en las inmediaciones del estado Vicente Calderón, el 30 de noviembre de 2014.
Los magistrados revocan la resolución del Juzgado de menores, pero sólo de manera parcial, ya que sí le consideran culpable de un delito de riña tumultuaria y otro de tenencia ilícita de armas por los que se le impone la medida de 60 horas de prestación de servicios a la comunidad. [Lee la sentencia]
La Sala establece en su sentencia que "no existe prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del menor A.C.G. respecto del delito de homicidio (...) pues a la vulneración de los derechos procesales de dicho menor ha de añadirse la falta de credibilidad del denominado "testigo protegido G303".
Según esto, el llamado "testigo protegido" no tiene calidad de testigo sino de imputado, habiendo declarado tanto a la Fiscalía de Menores como ante el Juzgado de Menores, con la expresa advertencia de que no estaba obligado a decir la verdad.
La diferencia entre testigo protegido y coimputado protegido es clave, ya que según el artículo 6.1. del Convenio Europeo de Derechos Humanos "si la defensa desconoce la identidad de la persona a la que intenta interrogar, puede verse privada de datos que precisamente le permitan probar que es parcial, hostil o indigna de crédito". De esta manera, la Audiencia Provincial de Madrid determina que "mantener en secreto la identidad de un testigo o de un imputado supone restringir, de forma relevante, el derecho de defensa del encausado".
"Desde un punto de vista subjetivo, las circunstancias y razones de su aparición en el proceso no son claras pudiendo deberse a móviles de autoexculpación o a la búsqueda de otras ventajas procesales", afirma la sentencia.
En este sentido, el Tribunal asegura que las versiones de los hechos que ha ido ofreciendo a lo largo del proceso, primero con la Policía y después ante la Fiscalía y el Juzgado, "presentan relevantes discrepancias entre sí y carecen intrínsecamente de credibilidad".
"Desde el punto de vista objetivo, sus declaraciones no están lo suficientemente corroboradas por otros datos objetivos y externos que permitan atribuirles credibilidad pues los existentes lo único que permiten corroborar es la participación del menor en la riña tumultuaria", añade la resolución.
A.C.G. fue condenado por un delito de homicidio a seis años de internamiento en régimen cerrado, seguido de dos años de libertad vigilada. En la sentencia del pasado mes de febrero quedaba probado que el menor "tras observar como un joven golpeaba en la cabeza a Javier Romero Taboada, valiéndose de la defensa extensible que portaba le golpeó con ésta en la zona abdominal y, con ánimo de causarle la muerte, continuó propinándole golpes ayudad por otros tres jóvenes mayores de edad". La resolución de ahora de la Audiencia Provincial solicita eliminar dicho párrafo al considerar que describe hechos no probados.
La imputación del menor por el homicidio de Jimmy se produce después de confirmarse un error policial que llevó a la detención de cuatro personas, absueltas posteriormente. Fue el vídeo en el que se mostraban las imágenes de Jimmy cayendo al agua la prueba que llevó en un primer momento a la imputación del menor A. C. G. y de otro más, I.D.C.C. Unas imágenes que en la causa de los mayores dos especialistas de la Unidad Central de Identificación de la Comisaría General de Policía Científica calificaron de "deficientes" y su baja resolución "impedía hacer los estudios fisonómicos y antropométicos solicitados", por lo que identificar "a nadie".
Son funcionarios de la funcionarios de la Brigada Provincial de Información los que informan en julio de 2015 de la existencia de un testigo presencial de los hechos y que, "arrepentido de su actuación" y "con cargo de conciencia" por la puesta en libertad de los supuestos culpables, quería prestar declaración siempre y cuando sus datos no apareciesen en la causa. En su declaración dijo estar a 5 metros de la agresión al aficionado del Deportivo de La Coruña.
Acusó a los cuatro adultos de golpear a 'Jimmy' y al menor de unirse a la agresión y golpearle en el abdomen, y posteriormente a dos de los adultos tirarle al río Manzanares. Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que no se comprenden sus explicaciones para haber tardado tanto en presentarse a la Policía. Además, añade que su versión ni siquiera es coincidente con la versión que venía sosteniendo la Policía.