. . . lo del dolo no lo digo yo . . . lo dicen las imágenes . . . ahí están . . .
pues o vemos imagenes diferentes o yo veo claramente la intencion de arrastrar al compañero 3/4 pasos hasta la via.
El DOLO
El Dolo es el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo penal.
- Se pueden distinguir 2 tipos de conductas lesivas para el bien jurídico, según sea la actitud del Sujeto Pasivo, respecto del bien jurídico y según sea la dirección de su voluntad.
- En el delito doloso el autor es plenamente consciente de que con su actuar lesiona el bien jurídico y actúa de ese modo porque lo quiere lesionar.
- Sin embargo en el delito imprudente ni se quiere ni se busca la lesión del bien jurídico, pero tiene una forma de actuar arriesgada y descuidada, a través de la cual se produce la lesión.
- En el delito doloso la voluntad va dirigida contra la norma de prohibición.
- En los delitos imprudentes simplemente se desconoce la norma de cuidado.
- Si no hay Dolo la conducta será impune, o cual este expresamente prevista solo podrá ser castigada como imprudente, como establece el art. 12 del CP.
Concepto de Dolo
Dolo es conciencia y voluntad del sujeto de realizar el hecho tipificado objetivamente en una figura delictiva. El sujeto sabe y quiere realizar la acción. Por tanto los elementos del dolo son:
Conocimiento
Voluntad.
Solo el que sabe lo que ocurre puede querer que ocurra, es decir, aplicar su voluntad a conseguir el resultado que tenga en la mente.
De esta manera el sujeto tiene que ser consciente de todos los elementos objetivos del tipo y, en el caso en el que el sujeto desconozca estos elementos no habrá Dolo.
El conocimiento que se requeire no será exacto o científico sino que será el del propio profano.
Pero siempre se debe tener el conocimiento de todos estos elementos.
Para el supuesto en que se desconozcan alguno de estos elementos del tipo, nos encontramos ante un error de tipo que excluye el Dolo pero que podría dar ugar a un delito imprudente cuando expresamente esté recogido en el CP.
Además se tiene que tener voluntad de realizar los elementos objetivos porque si el hecho se realiza y o es fruto de su decisión no existirá el dolo.
Clases de Dolo
El elemento cognoscitivo y el volitivo del dolo se pueden dar con diferentes intensidades respectivamente.
1) Dolo Directo.- El resultado típico o la acción típica dan lugar al resultado o son el objetivo perseguido por el sujeto. Dentro de este dolo directo encontramos:
Dolo Directo Primer grado: Se conoce con certeza lo que se quiere hacer como delito y desea conseguir el resultado.
Dolo Directo Segundo Grado: Se conoce con certeza lo que se quiere hacer como delito y considera necesario el resultado, que se consigue indirectamente (el resultado) pero es perfectamente consciente de que se producirá dicho resultado.
2) Dolo Eventual.- Significa que quien realiza la conducta sabe que probable o eventualmente se producirá el resultado típico y no deja de actuar pese a ello. Este dolo eventual está muy cercano a la imprudencia consciente y para distinguirlo se han planteado dos teorías:
/ul> - Teoría de la Voluntad: Expresa que el autor se haya representado el resultado lesivo como posible y probable y además que en su esfera interna, se haya decidido a actuar aún cuando el resultado se hubiera de producir con seguridad, aceptando o consintiendo el resultado. En este caso estamos en el Dolo Eventual. No habría Dolo sino, en su caso imprudencia consciente si, el autor, en el caso de haberse representado el resultado como seguro, deja de actuar, hubiera renunciado a actuar. Esta es la diferencia entre ambos.
- Teoría de la Probabilidad o de la Representación: Esta teoría afirma el Dolo cuando el autor advirtió que existía una gran probabilidad de que se produjese el resultado. Si el grado de probabilidad no es muy elevado nos encontraríamos e la imprudencia inconsciente, no en el Dolo, pues en tal caso el autor no tenía necesariamente que contar con el resultado y aceptarlo.