Autor Tema: Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores  (Leído 68313 veces)

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Re:Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores
« Respuesta #220 en: 03 de Enero de 2015, 20:28:16 pm »
Claro, claro..y si aplicásemos la "ley de fugas" mucho mejor para el funcionario y aquí no ha pasado nada.


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Re:Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores
« Respuesta #221 en: 03 de Enero de 2015, 20:32:21 pm »
Claro, claro..y si aplicásemos la "ley de fugas" mucho mejor para el funcionario y aquí no ha pasado nada.
no le quepa la menor duda.
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Re:Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores
« Respuesta #222 en: 03 de Enero de 2015, 20:33:27 pm »
Claro, claro..y si aplicásemos la "ley de fugas" mucho mejor para el funcionario y aquí no ha pasado nada.
no le quepa la menor duda.
. EL problema es que la justicia nos lleve a pensar así amigo mio, algo falla no cree?
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Re:Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores
« Respuesta #223 en: 03 de Enero de 2015, 20:42:05 pm »
Viendo el video...... pues cada uno ve una cosa pero curiosamente hoy en una comida con amigos de la universidad que se hartaron de codigo penal y alguno hasta ejerce y no ve para nada el dolo pudiendose percibir si cabe y no mucho la imprudencia. ...... y es que la defensa de los derechos y libertades aboca a estas reacciones

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Re:Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores
« Respuesta #224 en: 03 de Enero de 2015, 20:47:20 pm »
El art. 139 del Código Penal (L.O. 10/95 de 23 de noviembre) señala:

Artículo 139:

«Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª. Con alevosía. 2.ª. Por precio, recompensa o promesa. 3.ª. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido».

Las circunstancias cualificativas del asesinato, artículo 139 son: 1. Alevosía. 2. El precio, recompensa o promesa; y 3. El ensañamiento.

La alevosía es la primera circunstancia cualificativa del asesinato que recoge el art. 139 y cuya definición legal nos la ofrece el art. 22.1 del Código Penal al regular las circunstancias agravantes. Son circunstancias agravantes: ejecutar el hecho con alevosía. «Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido».
Estamos ante una circunstancia de naturaleza mixta (S.T.S. 23 de noviembre de 1996) caracterizada por el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del delito, que tiendan directa o especialmente al aseguramiento de la ejecución sin riesgo para el agente que pudiera provenir de la defensa del ofendido. Los medios, modos o formas están relacionados con la acción de matar y han de ser idóneos para alcanzar el aseguramiento de la ejecución de la muerte de otro sin riesgo para el agente. Dado el carácter mixto de esta circunstancia por la dualidad de los elementos objetivos-subjetivos, el fundamento de la alevosía radica en el binomio anituridicidad-culpabilidad (S.T.S. 8 de marzo de 1996).

El precio, recompensa o promesa es la segunda circunstancia cualificativa del asesinato (art. 139.2) y corresponde con la agravante genérica del art. 22.3 del Código Penal. El fundamento de esta circunstancia cualificativa radica en una mayor reprochabilidad, en una mayor culpabilidad por el móvil abyecto de matar a otro por puro interés material. El precio, la recompensa o la promesa ha de ser el motivo por el que ejecuta la muerte de otro, la causa motriz del delito.

Esta circunstancia cualificativa del asesinato requiere la presencia de dos personas: de quien ofrece el pago, la recompensa o promesa (instigador o inductor) y de quien ejecuta el hecho delictivo por tales motivos (autor material o ejecutor). La agravante alcanza únicamente a este último pues sólo él actúa con el móvil de lucro que fundamenta esta agravante. El precio, recompensa o la promesa deben tener un contenido económico, aunque legalmente no se establece esta limitación.

El ensañamiento. Es la tercera circunstancia cualificativa del asesinato (art. 139.3) que se corresponde con la agravante genérica del art. 22.5 del Código Penal. Su fundamento radica en la mayor reprochabilidad o culpabilidad por una perversidad, maldad brutal o exagerada del autor.



 . . . a la vista de lo anteriormente expuesto . . . se pueden calificar los hechos como de asesinato? ? ? . . . la respuesta claramente es no. . .  a partir de ahí se pueden escribir ríos de tinta . . . pero la verdad es tozuda, las imágenes también y sintiéndolo mucho y si si tiene un mínimo de objetividad no se puede hablar en ningún momento de asesinato . . .

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Re:Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores
« Respuesta #225 en: 03 de Enero de 2015, 20:47:43 pm »
Claro, claro..y si aplicásemos la "ley de fugas" mucho mejor para el funcionario y aquí no ha pasado nada.


yo veo una imprudencia pero al no ser español,blanco y como ortega cano, le aguro poco de hotel estado. Por cierto "ley de fugas" "Para ello la guardia de custodia se retrasaba en el camino por detrás del detenido hasta que había la relativa distancia como para considerar que el preso se estaba fugando o indicarle que se le permitía "pasear", por lo que a este procedimiento se le llamó también dar un "paseo" durante la Guerra Civil española (1936-1939) afortunadamene tanto esta ley como la de vagos y maleantes (ambas muy añoradas por republicanos que las redactaron en version moderna) Son etapas que nadie quiere repetir, de esos barros no vienen estos lodos, si la policía de los finales de los 80 y hasta el 84 como con el caso nani, no hubieran abusado tanto del calor negro y del gatillo facil, tal vez tendriamos ahora otro apoyo a nivel de trabajo en la calle y el primero que reprocharia a alguien insultar o resistirse a un policía seria el transeunte que en un 80% creo que ve adecuada la actuación policial pero calla no sea le tachen de racista,facha,xenofogo,torturador,etc

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Re:Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores
« Respuesta #226 en: 03 de Enero de 2015, 20:50:32 pm »
Claro, claro..y si aplicásemos la "ley de fugas" mucho mejor para el funcionario y aquí no ha pasado nada.


yo veo una imprudencia pero al no ser español,blanco y como ortega cano, le aguro poco de hotel estado. Por cierto "ley de fugas" "Para ello la guardia de custodia se retrasaba en el camino por detrás del detenido hasta que había la relativa distancia como para considerar que el preso se estaba fugando o indicarle que se le permitía "pasear", por lo que a este procedimiento se le llamó también dar un "paseo" durante la Guerra Civil española (1936-1939) afortunadamene tanto esta ley como la de vagos y maleantes (ambas muy añoradas por republicanos que las redactaron en version moderna) Son etapas que nadie quiere repetir, de esos barros no vienen estos lodos, si la policía de los finales de los 80 y hasta el 84 como con el caso nani, no hubieran abusado tanto del calor negro y del gatillo facil, tal vez tendriamos ahora otro apoyo a nivel de trabajo en la calle y el primero que reprocharia a alguien insultar o resistirse a un policía seria el transeunte que en un 80% creo que ve adecuada la actuación policial pero calla no sea le tachen de racista,facha,xenofogo,torturador,etc
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Re:Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores
« Respuesta #227 en: 03 de Enero de 2015, 20:58:52 pm »
Dentro del «homicidio y sus formas», Título I del Libro II del Código Penal, artículos 138 a 143, se castiga el homicidio imprudente en el artículo 142: 1) El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. 2) Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá así mismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años. 3) Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.

Art. 142.1: Como consecuencia del artículo 12 del Código Penal, que instaura un sistema de numerus clausus respecto a la imprudencia, nos encontramos con la tipificación del artículo 142; lo que caracteriza el homicidio imprudente es la falta de dolo, es decir, distingue este delito del homicidio doloso castigado en el artículo 138 del Código Penal. La ausencia de dolo consiste en la falta de conocimiento y voluntad intencional directamente dirigida a causar la muerte de otra persona, sin embargo, el problema del dolo, en la doctrina y en la práctica española, se ha oscurecido como consecuencia de una tendencia a objetivizar un elemento tan eminentemente subjetivo como es el dolo, pues su existencia se hace depender no de la intención real de matar, sino de los medios empleados o del lugar del cuerpo en que haya incidido el ataque, llegando por esta vía en ocasiones, a resoluciones materialmente injustas, porque se imputan a título de homicidio doloso, conductas evidentemente imprudentes que deberían castigarse con arreglo al artículo 142.

Por otra parte, el artículo 142.1 exige «imprudencia grave», que sirve para distinguir este delito de la falta prevista en el artículo 621.2 del Código Penal: «Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados [...]», falta que sólo podrá perseguirse mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal (art. 621.6 del Código Penal). El término imprudencia grave se utiliza para designar los supuestos antes denominados de imprudencia temeraria, aludiendo a la infracción del deber objetivo de cuidado, que comporta la vulneración de las más elementales reglas de cautela o diligencia exigibles a cualquier ciudadano. La distinción de esta imprudencia grave con la imprudencia leve, vendrá determinada por el grado de infracción de la norma de cuidado y el grado de peligrosidad de la conducta del sujeto activo, constituyendo la imprudencia leve del artículo 621.2 del Código Penal, la infracción de las normas de cuidado no tan elementales como las vulneradas por la imprudencia grave, que respetaría no un ciudadano normal o poco diligente, sino un ciudadano cuidadoso. Para poder apreciar la imprudencia y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo será necesario que concurran los siguientes requisitos: 1) Una acción u omisión no voluntariamente intencional o maliciosa. 2) Una actuación negligente por falta de previsión. 3) Un factor normativo representado por la infracción del deber objetivo de cuidado. 4) Originación de un daño (el delito de homicidio imprudente es un delito de resultado). 5) Adecuada relación de causalidad entre el proceder descuidado o inobservante y el daño o mal sobrevenido. (S.T.S. de 22 de septiembre de 1995).



 . . . si no hay dolo hay imprudencia y si la imprudencia es leve estaríamos ante una falta de imprudencia con resultado de muerte . . . esto ya lo dijo escalaejecutiva, que afortunadamente es Inspector del CNP, por lo tanto no es nada sospechoso de ser un rojazo antisistema y antipolicía  . . . y mucho menos en un asunto tan desgraciado y luctuoso como este . . . así que esto es lo que hay, el juez en su día dictará sentencia ajustada a derecho, veremos entonces que calificación se hace de los hechos y que condena se dicta . . . sin prejuicios, sin politización y en frío por un profesional de la judicatura, por un técnico jurídico que dirá lo que tenga que decir con arreglo a la jurisprudencia y la ley . . .

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Desconectado Celestino

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Re:Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores
« Respuesta #228 en: 03 de Enero de 2015, 21:00:44 pm »
Seguro que no, pero tenía medido el salto y supongo que no sería la primera vez.

Pero Tixe al arrastrar penaliza la distancia de salto en caso de tenerlo previsto.


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Re:Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores
« Respuesta #229 en: 03 de Enero de 2015, 21:01:41 pm »
Dentro del «homicidio y sus formas», Título I del Libro II del Código Penal, artículos 138 a 143, se castiga el homicidio imprudente en el artículo 142: 1) El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. 2) Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá así mismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años. 3) Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.

Art. 142.1: Como consecuencia del artículo 12 del Código Penal, que instaura un sistema de numerus clausus respecto a la imprudencia, nos encontramos con la tipificación del artículo 142; lo que caracteriza el homicidio imprudente es la falta de dolo, es decir, distingue este delito del homicidio doloso castigado en el artículo 138 del Código Penal. La ausencia de dolo consiste en la falta de conocimiento y voluntad intencional directamente dirigida a causar la muerte de otra persona, sin embargo, el problema del dolo, en la doctrina y en la práctica española, se ha oscurecido como consecuencia de una tendencia a objetivizar un elemento tan eminentemente subjetivo como es el dolo, pues su existencia se hace depender no de la intención real de matar, sino de los medios empleados o del lugar del cuerpo en que haya incidido el ataque, llegando por esta vía en ocasiones, a resoluciones materialmente injustas, porque se imputan a título de homicidio doloso, conductas evidentemente imprudentes que deberían castigarse con arreglo al artículo 142.

Por otra parte, el artículo 142.1 exige «imprudencia grave», que sirve para distinguir este delito de la falta prevista en el artículo 621.2 del Código Penal: «Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados [...]», falta que sólo podrá perseguirse mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal (art. 621.6 del Código Penal). El término imprudencia grave se utiliza para designar los supuestos antes denominados de imprudencia temeraria, aludiendo a la infracción del deber objetivo de cuidado, que comporta la vulneración de las más elementales reglas de cautela o diligencia exigibles a cualquier ciudadano. La distinción de esta imprudencia grave con la imprudencia leve, vendrá determinada por el grado de infracción de la norma de cuidado y el grado de peligrosidad de la conducta del sujeto activo, constituyendo la imprudencia leve del artículo 621.2 del Código Penal, la infracción de las normas de cuidado no tan elementales como las vulneradas por la imprudencia grave, que respetaría no un ciudadano normal o poco diligente, sino un ciudadano cuidadoso. Para poder apreciar la imprudencia y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo será necesario que concurran los siguientes requisitos: 1) Una acción u omisión no voluntariamente intencional o maliciosa. 2) Una actuación negligente por falta de previsión. 3) Un factor normativo representado por la infracción del deber objetivo de cuidado. 4) Originación de un daño (el delito de homicidio imprudente es un delito de resultado). 5) Adecuada relación de causalidad entre el proceder descuidado o inobservante y el daño o mal sobrevenido. (S.T.S. de 22 de septiembre de 1995).



 . . . si no hay dolo hay imprudencia y si la imprudencia es leve estaríamos ante una falta de imprudencia con resultado de muerte . . . esto ya lo dijo escalaejecutiva, que afortunadamente es Inspector del CNP, por lo tanto no es nada sospechoso de ser un rojazo antisistema y antipolicía  . . . y mucho menos en un asunto tan desgraciado y luctuoso como este . . . así que esto es lo que hay, el juez en su día dictará sentencia ajustada a derecho, veremos entonces que calificación se hace de los hechos y que condena se dicta . . . sin prejuicios, sin politización y en frío por un profesional de la judicatura, por un técnico jurídico que dirá lo que tenga que decir con arreglo a la jurisprudencia y la ley . . .
lo de que no hay dolo lo dice usted.
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Re:Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores
« Respuesta #230 en: 03 de Enero de 2015, 21:10:21 pm »
Lo que sea por mucho que discutamos..... lo establecerá la Policía Judicial en su ATESTADO y en base a el, el Juez de Instrucción decidirá y determinará. Son los que tienen todas las grabaciones y testimonios. Esperar a su dictamen y Atestado. Y a ver que deciden y su Justificación Juridica.

Y a evaluar que ocurrió, las causas y de este hecho desgraciado aprender y PROTOCOLIZAR. Lo que la experiencia no aporte que lo de la FORMACION.

FORMACION, FORMACION y FORMACION para buenas prácticas profesionales para que no vuelva a ocurrir.... Es algo que a todos nos podía haber pasado perfectamente.

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Re:Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores
« Respuesta #231 en: 03 de Enero de 2015, 21:10:53 pm »
 . . . lo del dolo no lo digo yo . . . lo dicen las imágenes . . . ahí están . . .

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Re:Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores
« Respuesta #232 en: 03 de Enero de 2015, 21:14:25 pm »
Seguro que no, pero tenía medido el salto y supongo que no sería la primera vez.

Pero Tixe al arrastrar penaliza la distancia de salto en caso de tenerlo previsto.



Si.... si lo que hay que se quiere hacer es saltar, pero en la renfe ya sabes que no es un salto, de hecho, en el video en la parte final, se aprecia que el en un principio cae de pie antes de caer, y donde se sitúa de pie está muy próximo al exterior de la máquina, por eso digo que no tengo del todo claro que no tuviera constancia de las distancias. Que lo mismo estoy muy equivocado, pero algo me escama y más sabiendo que ya lo intentó en otra ocasión.


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Re:Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores
« Respuesta #233 en: 03 de Enero de 2015, 21:17:09 pm »
Siguen confundiendo realidad con deseo, escalaejecutiva es un policía,  tiene su opinon, ni es dios ni tiene la verdad absoluta, a no ser que les de la razon a ellos,  yo veo claramente  como este cerdo asesino  tiene que salvar una distancia amplia, no se trata de un traspiés , y no solo lo arrastra si no que al ver que hace fuerza el pobre compañero para no caer, pega un ultimo tiron,  pero da igual, aqui se trata de ir contra  el sistema y todo lo que sea autoridad,  siempre de parte de quien va contra la policia y nunca a favor......, politiqueo antipp barato y alentar a Podemos.....

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Re:Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores
« Respuesta #234 en: 03 de Enero de 2015, 21:18:39 pm »
. . . lo del dolo no lo digo yo . . . lo dicen las imágenes . . . ahí están . . .
pues o vemos imagenes diferentes o yo veo claramente la intencion de arrastrar al compañero 3/4 pasos hasta la via.
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Re:Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores
« Respuesta #235 en: 03 de Enero de 2015, 21:19:54 pm »
Siguen confundiendo realidad con deseo, escalaejecutiva es un policía,  tiene su opinon, ni es dios ni tiene la verdad absoluta, a no ser que les de la razon a ellos,  yo veo claramente  como este cerdo asesino  tiene que salvar una distancia amplia, no se trata de un traspiés , y no solo lo arrastra si no que al ver que hace fuerza el pobre compañero para no caer, pega un ultimo tiron,  pero da igual, aqui se trata de ir contra  el sistema y todo lo que sea autoridad,  siempre de parte de quien va contra la policia y nunca a favor......, politiqueo antipp barato y alentar a Podemos.....
es q no sabe que aqui la verdad absoluta la tienen unos pocos?
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Re:Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores
« Respuesta #236 en: 03 de Enero de 2015, 21:22:16 pm »
. . . lo del dolo no lo digo yo . . . lo dicen las imágenes . . . ahí están . . .
pues o vemos imagenes diferentes o yo veo claramente la intencion de arrastrar al compañero 3/4 pasos hasta la via.

El DOLO

El Dolo es el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo penal.

- Se pueden distinguir 2 tipos de conductas lesivas para el bien jurídico, según sea la actitud del Sujeto Pasivo, respecto del bien jurídico y según sea la dirección de su voluntad.

- En el delito doloso el autor es plenamente consciente de que con su actuar lesiona el bien jurídico y actúa de ese modo porque lo quiere lesionar.

- Sin embargo en el delito imprudente ni se quiere ni se busca la lesión del bien jurídico, pero tiene una forma de actuar arriesgada y descuidada, a través de la cual se produce la lesión.

- En el delito doloso la voluntad va dirigida contra la norma de prohibición.

- En los delitos imprudentes simplemente se desconoce la norma de cuidado.

- Si no hay Dolo la conducta será impune, o cual este expresamente prevista solo podrá ser castigada como imprudente, como establece el art. 12 del CP.

Concepto de Dolo

Dolo es conciencia y voluntad del sujeto de realizar el hecho tipificado objetivamente en una figura delictiva. El sujeto sabe y quiere realizar la acción. Por tanto los elementos del dolo son:

Conocimiento

Voluntad.

Solo el que sabe lo que ocurre puede querer que ocurra, es decir, aplicar su voluntad a conseguir el resultado que tenga en la mente.

De esta manera el sujeto tiene que ser consciente de todos los elementos objetivos del tipo y, en el caso en el que el sujeto desconozca estos elementos no habrá Dolo.

El conocimiento que se requeire no será exacto o científico sino que será el del propio profano.

Pero siempre se debe tener el conocimiento de todos estos elementos.

Para el supuesto en que se desconozcan alguno de estos elementos del tipo, nos encontramos ante un error de tipo que excluye el Dolo pero que podría dar ugar a un delito imprudente cuando expresamente esté recogido en el CP.

Además se tiene que tener voluntad de realizar los elementos objetivos porque si el hecho se realiza y o es fruto de su decisión no existirá el dolo.

Clases de Dolo

El elemento cognoscitivo y el volitivo del dolo se pueden dar con diferentes intensidades respectivamente.

1) Dolo Directo.- El resultado típico o la acción típica dan lugar al resultado o son el objetivo perseguido por el sujeto. Dentro de este dolo directo encontramos:

Dolo Directo Primer grado: Se conoce con certeza lo que se quiere hacer como delito y desea conseguir el resultado.

Dolo Directo Segundo Grado: Se conoce con certeza lo que se quiere hacer como delito y considera necesario el resultado, que se consigue indirectamente (el resultado) pero es perfectamente consciente de que se producirá dicho resultado.

2) Dolo Eventual.- Significa que quien realiza la conducta sabe que probable o eventualmente se producirá el resultado típico y no deja de actuar pese a ello. Este dolo eventual está muy cercano a la imprudencia consciente y para distinguirlo se han planteado dos teorías:

/ul> - Teoría de la Voluntad: Expresa que el autor se haya representado el resultado lesivo como posible y probable y además que en su esfera interna, se haya decidido a actuar aún cuando el resultado se hubiera de producir con seguridad, aceptando o consintiendo el resultado. En este caso estamos en el Dolo Eventual. No habría Dolo sino, en su caso imprudencia consciente si, el autor, en el caso de haberse representado el resultado como seguro, deja de actuar, hubiera renunciado a actuar. Esta es la diferencia entre ambos.

- Teoría de la Probabilidad o de la Representación: Esta teoría afirma el Dolo cuando el autor advirtió que existía una gran probabilidad de que se produjese el resultado. Si el grado de probabilidad no es muy elevado nos encontraríamos e la imprudencia inconsciente, no en el Dolo, pues en tal caso el autor no tenía necesariamente que contar con el resultado y aceptarlo.

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Re:Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores
« Respuesta #237 en: 03 de Enero de 2015, 21:23:08 pm »

. . . lo del dolo no lo digo yo . . . lo dicen las imágenes . . . ahí están . . .

Ah que agarra y arrastra hacia las vías del tren sin querer... Que capacidad de síntesis de un video de 21 segundos...

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Re:Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores
« Respuesta #238 en: 03 de Enero de 2015, 21:24:28 pm »
Siguen confundiendo realidad con deseo, escalaejecutiva es un policía,  tiene su opinon, ni es dios ni tiene la verdad absoluta, a no ser que les de la razon a ellos,  yo veo claramente  como este cerdo asesino  tiene que salvar una distancia amplia, no se trata de un traspiés , y no solo lo arrastra si no que al ver que hace fuerza el pobre compañero para no caer, pega un ultimo tiron,  pero da igual, aqui se trata de ir contra  el sistema y todo lo que sea autoridad,  siempre de parte de quien va contra la policia y nunca a favor......, politiqueo antipp barato y alentar a Podemos.....

. . . te vuelves a equivocar y una vez más eres tu quien quiere politizar un desgraciado y luctuoso asunto que queda muy lejos de tus apreciaciones políticas . . . pero veo que insistes en querer meter la política con calzador donde no cabe, te lo repito, por si no te ha quedado claro, en este asunto no cabe la política, así que, por favor, no insistas . . .

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Re:Muere policia arrollado tren en la estación de Embajadores
« Respuesta #239 en: 03 de Enero de 2015, 21:28:18 pm »
No es verdad absoluta. Se llama GESTIÓN DE EMOCIONES.

En una intervención influye muchísimo. Y es con el tiempo cuando se aprende a dar distancia a lo que se siente y al intervenir estar como si miraras desde "arriba". A que las emociones no influyan a la hora de intervenir o de valorar algo.

Y esas "tablas" lo da la FORMACION y la EXPERIENCIA.

Nosotros vemos esta intervención con la carga emocional porque es compañero y PORQUE NOS PODÍA HABER PASADO A CUALQUIERA DE NOSOTROS. El que lo valorará debe hacerlo fríamente y sin esa carga emocional. La sangre me pide que le caiga al "Coatamarfileño" una Pena elevadisima. Pero el derecho surgió ante la necesidad de aplicar una pena justa.  A VER QUE DICE EL ATESTADO Y EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN.

¿Hasta entonces? Aprender del hecho y..... lo que no de la experiencia lo de la FORMACION