Autor Tema: BAJA PSICOLÓGICA: enfermadad común o profesional?  (Leído 5630 veces)

Luis33

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Re:BAJA PSICOLÓGICA: enfermadad común o profesional?
« Respuesta #20 en: 17 de Abril de 2015, 16:22:32 pm »
en Barcelona funciona un servicio medico llamado PAIGUM (exclusivo de GUB)..que dicen funciona bastante bien.

el articulo esta en catalán..lo siento por los que no lo entendais.

http://www.bcn.cat/guardiaurbana/pdf/revista/ca/13/revi_13_G.24-25.pdfnegocio

gracias por la informacion si me ha servido mucho


Conectado 47ronin

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Re:BAJA PSICOLÓGICA: enfermadad común o profesional?
« Respuesta #22 en: 08 de Mayo de 2015, 14:23:20 pm »
Pues siguiendo con el tema y para que observen el tratamiento que suelen dar las pólizas de seguro contratadas para cubrir la parte que la SS nos resta en una baja por enfermedad común, me he ido a las exclusiones de una de las que ahora mismo se ofertan, da igual la que sea por que presumo que todas contendrán lo mismo.




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Re:BAJA PSICOLÓGICA: enfermadad común o profesional?
« Respuesta #23 en: 08 de Mayo de 2015, 18:31:18 pm »
Sencillamente porque son muy difíciles de objetivar . . . siempre se basan en meras manifestaciones del paciente.

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

gautamacop

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Re:BAJA PSICOLÓGICA: enfermadad común o profesional?
« Respuesta #24 en: 28 de Mayo de 2015, 12:40:09 pm »
A tenor de lo expuesto y en base  a la Ley de Trafico puede un Alcalde o Jefe de Policia iniciar procedimiento a la retirada del Permiso de conducir a un subordinado en base al conocimiento que poseen de la baja psicologica ???
Se puede argumentar que es como la retirada del Arma mirentras dure la baja, pero la retirada del permiso puede ser mas larga en el tiempo dejando al Funcionario en inferioridad de condiciones con respecto a la poblacion comun pues a nadie con una depresion le sujetan el Permiso a no ser que genere riesgo para la circulacion y deje un espacio prudencial para que pueda habituarse a la medicacion.-
Si asi lo ve el Administrador y quiere pasar el debate a la zona profesional creo seria mas prudente.
Gracias.-

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Re:BAJA PSICOLÓGICA: enfermadad común o profesional?
« Respuesta #25 en: 28 de Mayo de 2015, 13:09:59 pm »
SENTENCIA NÚMERO 1032/97.- Sala de lo Contencioso Administrativo del
 Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

 Asunto.- Declara ilegal la retirada del carnet de conducir a un Guardia
 Civil por el simple hecho de estar dado de baja psicológica.


 Las Palmas de Gran Canarias a seis noviembre de mil novecientos noventa y
 siete.

 ANTECEDENTES DE HECHOS

 PRIMERO.- El Jefe Provincial de Trafico en comunicación de fecha 19 de
 diciembre de 1995, dirigida al Teniente Coronel, Primer Jefe de la 152
 Comandancia de la Guardia Civil de las Palmas dice: Acuso recibo a sus
 escritos de fecha 18 de los corrientes, referentes a propuestas de
 Intervención de Permiso de Conducción por padecer de diversas Patologías
 psiquiatricas de varios miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.............
 Interesan que sean localizados por esa Autoridad para hacer entrega de sus
 permisos de conducir, como medida preventiva por si procediese la retirada
 de los mismos y le sea notificado a los interesados que deberán personarse
 en la Dirección Provincial de la Salud de esta Capital para ser sometidos al
 correspondiente reconocimiento médico a fin de que esta Jefatura Provincial
 pueda proceder en consecuencia. Se ruega que los permisos de conducir sean
 remitidos a esta Jefatura Provincial para unirlos a sus expedientes.

 SEGUNDO.- El funcionario actor interpuso contencioso administrativo
 formalizando en la suplica que se dicte sentencia por el que se considere no
 ser conforme a Derecho el acto recurrido y la anulación total de las
 actuaciones.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

 PRIMERO.- ..................

 SEGUNDO.- El Real Decreto Legislativo núm. 339/1990, de 2 de marzo, por el
 que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Trafico, Circulación de
 Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en lo referente a Anulación, revocación
 e intervención de autorizaciones dispone: Art. 63. Anulación y revocación.-
1. Las autorizaciones administrativas reguladas en el presente titulo podrán
 ser objeto de declaración de nulidad o anulación, de acuerdo con lo previsto
 en los artículos 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
 2. El procedimiento para la declaración de nulidad o anulación se ajustará a
 lo dispuesto en el titulo V, capitulo primero, del mencionado texto legal.
 3. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la vigencia
 de las autorizaciones administrativas reguladas en este titulo estará
 subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.
 4. La Administración podrá revocar las mencionadas autorizaciones cuando,
 después de otorgarlas, se acredite que han desaparecido los requisitos que
 se exigían para ello. Para acordar tal revocación, la Administración deberá
 notificar al interesado la presunta carencia del requisito exigido,
 concediéndole la facultad de acreditar en la forma y plazos que
 reglamentariamente se determine. 5 El titular de una autorización revocada
 podrá obtenerla de nuevo, siguiendo el procedimiento y superando las pruebas
 reglamentariamente establecidas, en las que deberá acreditar la concurrencia
 del requisito en cuestión. Art. 64. Suspensión cautelar. En el curso de los
 procedimientos de declaración de nulidad, anulación y revocación de las
 autorizaciones administrativas, podrá acordarse la suspensión cautelar de la
 autorización en cuestión, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro
 para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés publico,
 en cuyo caso la autoridad que conozca del expediente ordenará mediante
 resolución fundada la intervención inmediata de la autorización y la
 practica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo
 ejercicio de la misma.

 TERCERO.-.............

 CUARTO.-...............

 QUINTO.- Bajo la óptica de las anteriores reflexiones procede examinar el
 supuesto de autos, en que el acto impugnado se acuerda respecto al
 recurrente "hacer entrega de sus permisos de conducir, como medida
 preventiva por si procediese la retirada de los mismos y les sea notificado
 a los interesados que deberán personarse en la Dirección Provincial de la
 Salud de esta Capital para ser sometidos a reconocimiento medico a fin de
 que esta Jefatura Provincial pueda proceder en consecuencia", como lo
 evidencia el párrafo final que dice "Se ruega que los permisos de conducir
 sean remitidos a esta Jefatura Provincial para unirlos a sus expedientes".
 Más si el Real Decreto Legislativo 2-3-90, por el que se aprueba el Texto
 articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de vehículos a Motor y
 Seguridad Vial, en su 64 y, en el mismo sentido el Art. 291 I y II del
 Código de la Circulación establece que "En el curso de los procedimientos de
 declaración de nulidad, anulación y revocación de autorizaciones
 administrativas, podrá acordarse la suspensión cautelar de la autorización
 en cuestión, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la
 seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés público, en cuyo
 caso la autoridad que conozca del expediente ordenará, mediante resolución
 fundada la intervención inmediata de la autorización y la practica de
 cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de las
 mismas", es cierto que "al presuponer la privación temporal, condicionada a
 nuevo examen de aptitud, de un derecho concedido con anterioridad exige, no
 una mera suposición o sospecha de haberse perdido las aptitudes legales ya
 acreditadas o el conocimiento de las normas esenciales para la seguridad de
 la circulación sino que es necesario al menos un principio de prueba que
 acredite la perdida por el interesado de tales condiciones o aptitudes que
 en su momento sirvieron de base para que fuera otorgada la licencia
 administrativa para conducir vehículos a motor" y, que "la autoridad que
 conozca del expediente ordenará, mediante resolución fundada la intervención
 inmediata de la autorización y la practica de cuantas medidas sean
 necesarias para impedir el efectivo ejercicio de las misma", lo que
 evidencia que dicho acto no pueda catalogarse como acto de trámite y al no
 constar los referidos requisitos, o sea, resolución fundada en el curso de
 un procedimiento, se incide en la causa de nulidad plena, prevista en el
 Art. 62.1 e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
 Administraciones Publicas y procedimiento Administrativo Común, lo que
 determina la estimación del recurso.

 FALLO.-

 PRIMERO.- Rechazar la causa de inadmisibilidad invocada por la
 representación procesal de la Administración demandada.


 SEGUNDO.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.
 ....., Guardia Civil, contra el acto administrativo del que se hace mención
 en el Antecedente de hecho Primero de esta sentencia, por considerarlo no
 ajustado a Derecho.

gautamacop

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Re:BAJA PSICOLÓGICA: enfermadad común o profesional?
« Respuesta #26 en: 28 de Mayo de 2015, 19:17:41 pm »
creo que ha quedado claro el tema.

 :buenpost

Conectado 47ronin

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Re:BAJA PSICOLÓGICA: enfermadad común o profesional?
« Respuesta #27 en: 28 de Mayo de 2015, 19:36:57 pm »
creo que ha quedado claro el tema.

 :buenpost

Usted pida que yo busco y...casi siempre encuentro....

 ;risr;