Gracias por recordarme lo que es un crimen no obstante creo que la expresión aduce a un recurso lingüístico, aún así tomo nota de ello para mi repaso diario del derecho penal.
La ley de coordinación en la Comunidad de Madrid establece que la libre designación para las jefaturas es ajustada a derecho, no lo digo yo, lo dice la propia ley, en el momento en que una sentencia judicial o el legislador de turno diga otra cosa, pues otra cosa será.
Para el caso que nos ocupa, totalmente ajustado a derecho como digo, pues en primer lugar la categoría de este señor es A2 (suboficial en Comunidad de Madrid), no existe disposición normativa aplicable (EN MADRID NO, OTRAS COMUNIDADES POR EJEMPLO CANARIAS SI TIENE ESTABLECIDO EQUIVALENCIAS)que pueda contradecir tal afirmación, ni sentencia judicial que revoque lo anteriormente expuesto. Así mismo dicha persona está en posesión de un grado en derecho. Recordar a los presentes que para el Subgrupo A2 se requiere precisamente un grado, y transitoriamente (Ebep desarrollado) nos serviría una antigua diplomatura.
La dudosa legalidad no existe, o es legal o no es legal, por tanto si consideras que no es legal, por favor al juzgado con todos los medios de prueba que puedas aportar(es la máxima que he seguido yo siempre, antes de ser policía y ahora que lo soy).
Nos puede gustar más o menos dicha forma de provisión de puestos de trabajo, pero que es ajustada a derecho y para el caso comentado se cumplieron todos los requisitos es más que evidente. (GRADO EN DERECHO Y SUBGRUPO IDÉNTICO) sin perjuicio de otros requisitos que por no extenderme demasiado no comentaré.
Si no te parece éticamente válida la libre designación establecida legalmente en el EBEP y 4/92(como digo lo dudosamente legal no existe) inicia un procedimiento judicial, o cualquier otra forma de interacción con la administración que pueda cambiar tal situación.
Mi comentario ante el post que ofreció el compañero IL CAPO arroja luz sobre un proceso que nada oculto ha tenido, e insisto lo que si podría ser éticamente poco correcto es hablar de un compañero en los términos que lo hizo ILCAPO.
Por cierto sobre la locución latina, comentarte que nadie está excusando nada, simplemente estoy arrojando luz sobre una información incorrecta. Por suerte o por desgracia sobre este tema seguramente sea la persona que más datos pueda ofrecer y he creído oportuno dejar claro lo sucedido. Ahondando más yo fui el elegido para dicho puesto y decidí rechazarlo por motivos personales que no vienen al caso, curiosamente yo no pedí nada, me presente a un proceso al que todo el mundo puede presentarse (si eres A2 y tienes un grado, amén de otros requisitos como ya comenté), realicé una entrevista y como dije me eligieron a mi y a la vez decidía no firmar esa plaza.
Por finalizar mi intervención y sin querer extenderme mucho, leo mucho este foro, e intervengo poco, pero ciertamente (supongo que no soy el único que lo piensa) se vierten informaciones nada correctas o desafortunadas, entendiendo que es un foro abierto casi nunca las corrijo (cuando tengo certeza del error) pero quizás como he vivido dicho proceso muy de cerca, he sentido la necesidad de arrojar esa luz de la que hablaba más arriba.
Disculpar el tratamiento "de tú" pero estoy muy cansado para escribir con usted. jejeje.
Saludos
. . . un crimen es matar a alguien, todo lo que no sea eso no es un crimen, querer ascender es muy loable, siempre y cuando se haga por méritos propios, cursando los correspondientes estudios con arreglo a la categoría que se pretende ocupar y mediante el correspondiente concurso oposición bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad . . . todo lo que sea ascender por movilidad mediante la libre designación, sin ningún tipo de control administrativo de forma que se ocupa una categoría para la cual ni siquiera se tiene la titulación exigida no es un crimen, pero es cuanto menos un atajo de dudosa legalidad y sobre todo carente de ética por parte de quien lo solicita y mucho más por parte de quien lo consiente y otorga un nombramiento a quien no cumple con determinados requisitos . . . no se si es el caso, pero excusatio non petita, accusatio manifesta . . .