Autor Tema: De los mandos policiales  (Leído 324534 veces)

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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #760 en: 11 de Noviembre de 2010, 22:14:47 pm »
Vamos a conjugar todos juntos:

Primero el Indicativo, en sus formas simples.

Presente
(yo) prevarico
(tú) prevaricas
(él) prevarica
(nosotros) prevaricamos
(vosotros) prevaricáis
(ellos) prevarican

Pretérito imperfecto
(yo) prevaricaba
(tú) prevaricabas
(él) prevaricaba
(nosotros) prevaricábamos
(vosotros) prevaricabais
(ellos) prevaricaban

Futuro
(yo) prevaricaré
(tú) prevaricarás
(él) prevaricará
(nosotros) prevaricaremos
(vosotros) prevaricaréis
(ellos) prevaricarán

Condicional
(yo) prevaricaría
(tú) prevaricarías
(él) prevaricaría
(nosotros) prevaricaríamos
(vosotros) prevaricaríais
(ellos) prevaricarían

Pretérito perfecto simple
(yo) prevariqué
(tú) prevaricaste
(él) prevaricó
(nosotros) prevaricamos
(vosotros) prevaricasteis

Ahora en sus formas compuestas.


Pretérito perfecto compuesto
(yo) he prevaricado
(tú) has prevaricado
(él) ha prevaricado
(él) hay prevaricado
(nosotros) hemos prevaricado
(vosotros) habéis prevaricado
(ellos) han prevaricado

Pretérito pluscuamperfecto
(yo) había prevaricado
(tú) habías prevaricado
(él) había prevaricado
(nosotros) habíamos prevaricado
(vosotros) habíais prevaricado
(ellos) habían prevaricado

Pretérito anterior
(yo) hube prevaricado
(tú) hubiste prevaricado
(él) hubo prevaricado
(nosotros) hubimos prevaricado
(vosotros) hubisteis prevaricado
(ellos) hubieron prevaricado

Futuro perfecto
(yo) habré prevaricado
(tú) habrás prevaricado
(él) habrá prevaricado
(nosotros) habremos prevaricado
(vosotros) habréis prevaricado
(ellos) habrán prevaricado

Condicional perfecto
(yo) habría prevaricado
(tú) habrías prevaricado
(él) habría prevaricado
(nosotros) habríamos prevaricado
(vosotros) habríais prevaricado
(ellos) habrían prevaricado
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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #761 en: 12 de Noviembre de 2010, 00:47:24 am »
 ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom; ;vom;

Y que a esta gente no le de un tabardillo y los deje inabiles para delinquir ¡¡¡   :Enfadado_1 :Enfadado_1 :Enfadado_1

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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #762 en: 13 de Noviembre de 2010, 00:18:10 am »
maldita sea, cuanto prevaricador
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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #763 en: 15 de Noviembre de 2010, 21:45:56 pm »
LA POBLA LLARGA
Francisco López Oltra es el nuevo oficial-jefe de la Policía Local
 
El nuevo oficial-jefe de la Policía Local de la Pobla Llarga, tomó posesión de su cargo oficialmente en presencia del alcalde, Rafael Soler. Este oficial, que aprobó las oposiciones en octubre de 2009, hizo su primer acto oficial durante las fiestas patronales. Tras este periodo, realizó un curso de formación para mandos del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IASPE) y ahora ya es oficial-jefe de la Policía Local. Cabe destacar, por lo que respecta al número de servicios llevados a cabo por la policía durante este año, que han aumentado un 80% con respecto al 2009. De hecho, se ha pasado de 3.148 servicios durante todo el año pasado a 11.134 durante los tres primeros trimestres de 2010.


Vamos que en 2009 no trabajaba ni el tato... :carcaj

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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #764 en: 15 de Noviembre de 2010, 21:46:54 pm »
El 2009 fue un mal año para los caracoles.

 ;fum;

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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #765 en: 15 de Noviembre de 2010, 21:52:54 pm »
El 2009 fue un mal año para los caracoles.

 ;fum;

 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj

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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #766 en: 15 de Noviembre de 2010, 21:53:48 pm »
Levante-EMV.com » Comarcas       El intendente de Ontinyent facturó 14 horas extra el dia de la Baixada del Crist
           
LEVANTE-EMV ONTINYENT

El intendente principal de la Policía Local de Ontinyent ha percibido unos 500 euros por las 14 horas extraordinarias que realizó el pasado 21 de agosto, el mismo día que de la procesión de la Baixada del Crist de las fiestas locales, en la que desfiló Juan Serrano con las autoridades civiles. El intendente presentó al cobro 6,5 horas nocturnas y otras 7 diurnas, con lo que si se le suman las 8 horas de la jornada ordinaria, Serrano debió trabajar 21, 5 horas ese día. El día anterior, viernes, el intendente realizó cuatro horas extra.El elevado número de horas extraordinarias que percibe el intendente no ha pasado desapercibido en la plantilla de la Policía Local. Serrano, que llegó al puesto con el nuevo equipo de gobierno del PP, ha cobrado 4.000 euros en horas extra en los meses de julio y agosto, antes del incendio forestal de principios de septiembre. Serrano cobra un salario superior a los 70.000 euros anuales, unos 5.000 euros al mes.

Desde el gobierno de Ontinyent han señalado que las 13,50 horas corresponden al día 20 de agosto, día de la Entrada de Moros y Cristianos, y que se distribuyen desde las 15.30 horas del viernes 20 de agosto hasta las 5 de la mañana del 21. En cambio, en la documentación sobre las horas extraordinarias del personal de la policía figura que el intendente trabajó el día 20 cuatro horas extraordinarias y 13,5 horas el día 21 de agosto.




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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #767 en: 15 de Noviembre de 2010, 23:03:05 pm »
Te parece mucho?

Ay... cuánto tenéis que aprender.
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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #768 en: 16 de Noviembre de 2010, 18:26:48 pm »
Te parece mucho?

Ay... cuánto tenéis que aprender.

Me parece acojonante.

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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #769 en: 19 de Noviembre de 2010, 00:15:38 am »
SENTENCIA

Confirman la pena de cuatro meses al jefe de la Ertzaintza que conducía ebrio
La Audiencia de Gipuzkoa ha confirmado la pena de cuatro meses y medio de cárcel que un juzgado donostiarra impuso al que fuera jefe territorial de la Ertzaintza en este territorio Xabier Landa, por conducir por Irun en estado ebrio,17/11/2010 23:54:00

DONOSTIA-. Según la sentencia del caso a la que ha tenido acceso la agencia Efe, el responsable policial, que cuando ocurrieron los hechos acababa de ser designado jefe de la Comisaría Conjunta Hispano Francesa de Hendaia, fue condenado el pasado mes de mayo a cuatro meses y medio de cárcel y a dos años de retirada del carné de conducir, además de al pago de las costas del procedimiento judicial, como responsable de un delito contra la seguridad del tráfico.

Los hechos ocurrieron sobre las 2:30 horas del 15 de abril, cuando el procesado, de 59 años, conducía un turismo oficial, marca Volkswagen Jetta, "a una velocidad anormalmente reducida" y con "injustificadas maniobras en zigzag".

Al ser sometido a las pruebas de alcoholemia, "arrojó unos resultados de 0,78 y 0,75 miligramos por litro de aire espirado" pese a que fueron practicadas casi una hora después de su detención, cuando el máximo permitido es de 0,25 mg/l.

El inculpado presentaba además "síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como fuerte olor a alcohol, ojos rojizos, somnolencia, depresión, comprensión lenta, equilibrio inseguro y tambaleo en la marcha".

La sentencia emitida entonces consideraba que la versión del acusado, de que hizo "maniobras irregulares" con el coche porque pensó que le estaban siguiendo miembros de ETA, resultaba "de todo punto ilógica", porque continuó la marcha a pesar de que quienes le perseguían eran ertzainas que "colocaron los rotativos" del coche policial camuflado en el que circulaban.

Xabier Landa recurrió ante la Audiencia de Gipuzkoa esta resolución condenatoria al entender, entre otros argumentos, que en el juicio sufrió "indefensión" ya que se le denegó la posibilidad de presentar como testigos a cuatro mandos de la Policía Autonómica Vasca estuvieron con él tras ser detenido.

Sin embargo, la nueva sentencia de la Audiencia desestima todos los motivos alegados por la defensa de Landa en su recurso y ratifica la decisión de la magistrada que intervino en la primer vista al considerar "innecesarias" las declaraciones de los citados policías, por no ser de "relevancia" para el caso.

El texto de la Audiencia destaca asimismo que la actuación de los agentes que detuvieron a Landa fue "irreprochable", y es especialmente contundente al rechazar la posibilidad de que la actuación policial pudiera tratarse de "un delito provocado", como sugiere el recurso.

A este respecto, la Audiencia recuerda que fue el encausado quien decidió "de modo libre" tomar bebidas alcohólicas, al igual que también fue "libre" su decisión de "conducir el vehículo". Esta sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa es firme y no cabe la posibilidad de recurso alguno en su contra.


 :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas
ALGUNOS SABEN LO QUE DICEN Y OTROS DICEN LO QUE SABEN

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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #770 en: 19 de Noviembre de 2010, 11:27:46 am »
Menudos abogados que hablan de delito provocado la conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas...

A alguno le dan el carné de abogado en la feria
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #771 en: 19 de Noviembre de 2010, 11:30:31 am »
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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #772 en: 08 de Diciembre de 2010, 13:03:15 pm »
Un matrimonio de Altea pide medidas cautelares contra el jefe de la  Policía Local
 

REDACCIÓN
Un matrimonio residente en Altea ha pedido ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Benidorm que se dicten "medidas cautelares urgentes" para el jefe de la Policía Local de Altea, Herminio Navarro, al que ya denunciaron el pasado 6 de abril por presuntas amenazas de muerte y contra el que pidieron una orden de alejamiento. La pareja se ha dirigido de nuevo al juzgado tras haber pasado "más de 200 días" de su primera petición y, en la denuncia presentada, mantienen que este mando policial "es reincidente en dichas amenazas de muerte", por lo que consideran que sus vidas "siguen en peligro".

Al parecer, el origen de sus desavenencias se remonta al año 1998, por un altercado con el entonces alcalde Miguel Ortiz, hechos que "ya fueron denunciados y juzgados". A raíz de entonces, según mantiene esta pareja, "los insultos, amenazas y coacciones han seguido por parte del agente", hasta el punto de que los pasados 10 de agosto y 27 de septiembre volvieron a personarse ante el juzgado para ampliar las denuncias, tanto por presuntas amenazas como por una supuesta "trampa donde nuestras integridades físicas se pudieron ver comprometidas, así como un posible ataque a nuestra casa", tal y como consta en ambos documentos. El matrimonio ha puesto estos hechos en conocimiento de los grupos políticos del Ayuntamiento de Altea, a los que ha pedido también amparo.



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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #773 en: 08 de Diciembre de 2010, 16:04:02 pm »
Y no tiene nada mejor que hacer este hombre que ir por ahí amenzando muerte a los ciudadanos??
Que habrá pasado realmente??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #774 en: 09 de Diciembre de 2010, 22:01:30 pm »
Cualquiera sabe.......
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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #775 en: 16 de Diciembre de 2010, 15:28:47 pm »
Galicia. Necesidad o no de la existencia del Jefe de Policía Local en un municipio de 11.000 habitantes

Fecha de la consulta: 14/12/2010

Planteamiento

En relación con las escalas de Policía Local y la figura del Jefe de Policía asimilable a la escala superior según lo establecido en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Galicia, ¿es imprescindible la existencia del Jefe de Policía Local en un municipio de 11.000 habitantes o bastaría con un policía que ejerciera mando operativo y, por lo tanto, asimilable a la escala ejecutiva con las consecuencias retributivas y de clasificación, exigencia de titulación, etc., correspondientes?

Respuesta

Analizado el contenido de la consulta, consideramos que se pueden distinguir dos cuestiones dentro del mismo que, en principio, no aparecen de forma tan evidente: La primera es la que se refiere a la existencia preceptiva del puesto de trabajo de Jefe de la Policía Local en un municipio de 11.000 habitantes y la segunda es la relativa a cual es la escala o categoría en la que debería de estar clasificado el puesto y, en consecuencia, el grupo de titulación, escala o categoría a la que debe de pertenecer el funcionario que haya de ocupar el puesto de trabajo.

1.- Con relación a la primera cuestión relativa a la existencia preceptiva del Jefe de la Policía Local en un municipio de 11.000 habitantes, hemos de decir que, efectivamente, el puesto de trabajo de Jefe de la Policía Local es de existencia preceptiva en todos aquellos municipios que cuenten con cuerpo propio de Policía Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Galicia, cuyo art. 23, artículo.23 Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.regulador de la organización de la Policía Local, dispone que: "La Policía local de cada ayuntamiento se integrará en un cuerpo único, sin perjuicio de la organización interna que se adopte por reglamento, ajustándose a lo establecido en la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que la desarrollen", añadiendo su art. 27 artículo.27 Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.sobre el Jefe del cuerpo de Policía Local, lo siguiente: "1. El nombramiento del jefe del cuerpo de Policía Local será efectuado por el Alcalde por el sistema de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa convocatoria pública en que podrán participar funcionarios de carrera que tengan la máxima categoría de la plantilla de personal del cuerpo de Policía del ayuntamiento,.... 2. El puesto de jefatura ejerce la máxima responsabilidad en la Policía Local y ostenta el mando inmediato sobre todas las unidades, secciones y servicios en que se organiza el cuerpo, bajo la superior autoridad del Alcalde o del Concejal en quien delegue. 3. Corresponde al Jefe del Cuerpo: a) Transformar en órdenes concretas las directrices recibidas del alcalde o del miembro de la corporación en quien aquél delegue..."

Por lo tanto, teniendo en cuenta la naturaleza jerárquica de los cuerpos de Policía Local y la atribución concreta por ministerio de la ley de las funciones que corresponden al Jefe de la Policía Local, de acuerdo con los artículos de la Ley 4/2007 transcritos, se concluye la existencia preceptiva del puesto de trabajo de Jefe de la Policía Local en aquellos Municipios que cuenten con cuerpo propio de Policía Local con independencia del número de habitantes del Municipio, ya que este puesto de trabajo está vinculado a la propia existencia del Cuerpo y no al número de habitantes.

2.- Cuestión distinta es la de la clasificación que corresponda al puesto de trabajo según el número de habitantes que tiene el Municipio o el número de funcionarios que integren el Cuerpo de Policía Local, lo que nos introduce en la respuesta a la segunda cuestión planteada relativa a cual es la escala o categoría en la que debería de estar clasificado el puesto y, en consecuencia, el grupo de titulación, escala o categoría a la que debe de pertenecer el funcionario que haya de ocupar el puesto de trabajo.

El art. 28 de la Ley 4/2007 dispone en sus apartados 5artículo.28.5 Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. y 6, artículo.28.6 Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.respectivamente, que "la categoría de Inspector Principal se podrá crear en los ayuntamientos de población superior a 15.000 habitantes y en los de inferior población si el número de miembros del cuerpo excede de 25, siendo obligatoria en los ayuntamientos con más de 25.000 habitantes o que cuenten con más de 50 efectivos en su plantilla de personal", y que "la categoría de Inspector se podrá crear en los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes y en los de inferior población si el número de miembros del cuerpo excede de 10, siendo obligatoria en los ayuntamientos con más de 15.000 habitantes o que cuenten con más de 25 efectivos en su plantilla de personal".

En consecuencia, habida cuenta del carácter opcional que la redacción de los apartados mencionados establece, en un municipio de 11.000 habitantes podría clasificarse el puesto de trabajo con la categoría de Inspector Principal, si el número de miembros del Cuerpo excede de 25, o en la categoría de Inspector, al disponer de una población superior a 10.000 habitantes, que, a nuestro juicio, parece la clasificación más adecuada para este supuesto concreto.

En cualquier caso, de conformidad con los grupos de titulación establecidos en el art. 24 artículo.24 Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.de la Ley 4/2007 para las Escalas y Categorías en las que pueden estructurarse los Cuerpos de Policía Local de Galicia, un funcionario que pertenezca a la Escala Ejecutiva puede ocupar el puesto de trabajo de Jefe de la Policía Local, siempre que en la plantilla de personal aparezca como puesto de trabajo reservado a ese mismo grupo de titulación exigido para el ingreso en la Escala Ejecutiva, es decir, Grupo B, y se haya seguido el procedimiento de provisión del puesto de trabajo regulado en su art. 27, artículo.27 Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.ejerciendo las funciones propias de Jefe de la Policía Local y no las propias de la Escala Ejecutiva que corresponderá, en su caso, a otros funcionarios del Cuerpo.

Si la cuestión que se planteara fuera la de que un funcionario de la Escala Ejecutiva ocupe el puesto de trabajo vacante, nos remitimos a la lectura de los apartados 4 artículo.4 Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.y 5 artículo.27.5 Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.del art. 27, que no merecen más comentarios por suficientemente elocuentes. Solo añadiremos que lo procedente en este supuesto sería la provisión definitiva del puesto de trabajo en la forma establecida en la Ley siguiendo el procedimiento que acabamos de comentar.

Por último, sobre la posibilidad de que un policía (interpretamos que perteneciente a la Escala Básica, dado que la consulta no aclara esta circunstancia) ejerza el mando operativo asimilándolo a la Escala Ejecutiva, hemos de decir que no encontramos amparo legal alguno que permita mantener esa situación más allá de una ocupación temporal necesariamente breve por encontrarse vacante el puesto de Jefe de la Policía o por otra circunstancia temporal que impida la provisión del puesto como corresponde de acuerdo con la Ley, pero que en ningún caso debería de convertirse en una solución definitiva, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda adoptar los actos que correspondan para organizar el Cuerpo de Policía Local, adaptándolo a sus necesidades, conforme al art. 22 artículo.22 Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.de la Ley 4/2007.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DA3D6E2

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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #776 en: 17 de Diciembre de 2010, 16:16:08 pm »
El Tribunal Superior da la razón al jefe de Policía que suspendió el alcalde de Cudillero

OVIEDO, BRAULIO FERNÁNDEZ

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Cudillero contra la decisión del Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo de revocar la suspensión del jefe de la Policía pixueta, Prudencio Iván Flórez María.

El Consistorio apartó del servicio el pasado año al agente tras abrirle cuatro expedientes disciplinarios simultáneos, una decisión que se había sustentado en la dejación de funciones del policía. El Ayuntamiento sostenía que había incumplido determinadas órdenes de sus superiores, entre ellas negarse a entregar la correspondencia del municipio.

Con posterioridad, Iván Flórez María recurrió la medida y el Juzgado de lo contencioso de Oviedo le dio la razón. Este Juzgado consideró contraria a derecho la medida del Ayuntamiento de suspender al funcionario. La anulación de esa suspensión fue después recurrida por el Consistorio y ahora ha sido desestimada su apelación porque, según el TSJA, la decisión de suspenderle «es desproporcionada, ya que no sólo supone perjuicios económicos, sino que afecta a su esfera personal».

El defensor del agente, Gabriel Giraudo, del despacho Botas Abogados, considera que la sentencia del TSJA abre la puerta «a la incorporación inmediata» del agente «y a una indemnización por daños y perjuicios que tendrá que ser asumida por el Ayuntamiento» de Cudillero.


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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #777 en: 23 de Diciembre de 2010, 14:25:29 pm »
«La primera labor del policía es la educación, y la última la sanción»

Pedro Domingo Fernández. Nuevo Jefe de Policía de Abarán

23.12.10 - 00:38 - JESÚS YELO |

Acaba de aterrizar en Abarán como nuevo jefe de la policía y le aguarda una ardua y difícil empresa en una plantilla de una treintena de agentes. Pedro Domingo Fernández (Alcantarilla, 1965), casado y padre de tres hijos, lleva dieciocho años en este oficio, los últimos diez como sargento en el turno de noche en Murcia. Licenciado en Geografía e Historia por la Universidad de Murcia, acaba de realizar el curso de oficiales y cabos en la academia de policías locales de la región de Murcia y está cursando el Grado medio de Ciencias Policiales y Seguridad en la Universidad 'Miguel Hernández', de Elche.

-¿Qué debe hacer un policía para ganarse el respeto y confianza del ciudadano?

-Presencia e imparcialidad. Los ciudadanos confían en su policía cuando la ven en la calle, atienden sus requerimientos y regulan el tráfico. Es lo que llamamos policía preventiva, comunitaria o de proximidad. En cuanto a imparcialidad, es una exigencia en el código deontológico de la policía. Los ciudadanos deben observar que el policía actúa en interés general y nunca particular.

-¿Qué opina del tráfico en la localidad? ¿Es mejorable?

-Es mejorable, pero no sólo en Abarán, en cualquier lugar. Los responsables de tráfico deben poner su grano de arena, pero todos los conductores debemos aportar el nuestro, siendo solidarios con el resto de ciudadanos que usan la vía. Hay que conseguir aumentar la educación vial y la policía local tiene un papel importantísimo: su primera labor debe ser la educación y la última la sanción.

-¿No cree que debería estar ya funcionado la academia de policías locales de la región de Murcia?

-La academia de policías locales, de la cual me enorgullezco de formar parte como profesor-colaborador, lleva funcionando varios años, pero faltaba un espacio físico y más medios para mejorar la calidad de la enseñanza que se venía prestando a los policías. La academia tiene asignados unos funcionarios/as que a pesar de no ser policías se dejan la piel y ponen todo su empeño y tesón en la mejorar la formación policial.

-¿Qué carencias ha observado en el cuerpo de policía?

-La principal ha sido de índole humano, es decir un tanto de motivación. En los grupos de trabajo cuando aparecen los conflictos y éstos no se cierran de forma satisfactoria, crean tensión y desmotivación. La labor principal de una jefatura va a ser aunar todos los esfuerzos en los intereses de grupo de manera que se cree un clima laboral satisfactorio y que redunde en un inestimable servicio público.

-¿Cuál ha sido el momento de mayor alegría en estos dieciocho años?

-Profesionalmente todos los ascensos ya que en ellos se representan la culminación de un gran esfuerzo y sacrificio a la cual he sometido también a mi familia con la cual he compartido mis éxitos. Personalmente nada comparado con el nacimiento de mis hijos.

-¿Y el peor?

-La muerte de compañeros y accidentes con secuelas de por vida. Es muy duro para los compañeros vivir estas experiencias; se sienten de forma muy especial independientemente de trato que se tenga ya que piensas en los servicios e intervenciones que ha vivido y compartido y padecido lo mismo que tu.

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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #778 en: 23 de Diciembre de 2010, 15:38:19 pm »
-¿Qué carencias ha observado en el cuerpo de policía?

-La principal ha sido de índole humano, es decir un tanto de motivación. En los grupos de trabajo cuando aparecen los conflictos y éstos no se cierran de forma satisfactoria, crean tensión y desmotivación. La labor principal de una jefatura va a ser aunar todos los esfuerzos en los intereses de grupo de manera que se cree un clima laboral satisfactorio y que redunde en un inestimable servicio público.


 :pen: . . . igualito que en PMM, la principal labor de la Jefatura es crear un clima laboral satisfactorio . . .  :carcaj


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De los mandos policiales
« Respuesta #779 en: 23 de Diciembre de 2010, 15:39:45 pm »
Tenemos un "clima" de lo mejorcito...sólo hay que analizar los últimos cambios...de un profesional a un patán para dirigir una unidad que es parte del proyecto de PJ...creando "clima" que se llama.