Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302485 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2280 en: 21 de Abril de 2020, 06:13:44 am »
Interior amplía la desobediencia para multar pese a que en 2018 requirió "fuerza física"

https://www.elconfidencial.com/espana/2020-04-19/interior-marlaska-ordenaba-multar-resistencia-ley-mordaza-multas_2555759/

Todas las denuncias se caen, absolutamente todas...por que para que exista desobediencia debe haber un requerimiento previo seguido de una negativa a cumplirlo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2281 en: 21 de Abril de 2020, 06:16:42 am »



La sensatez arrestada -AUDIO-


24 marzo, 2020 Redaccion
Interesante audio para hacernos reflexionar lo que estamos viviendo y como el Estado nos trata como a retrasados mentales. Y donde las medidas policiales exceden las medidas sanitarias.

http://www.despiertainfo.com/2020/03/24/la-sensatez-arrestada-audio/

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2282 en: 21 de Abril de 2020, 06:42:59 am »

La Policía Municipal duplica el número de multas por incumplir el confinamiento


    LUIS F. DURÁN
    Madrid

Martes, 21 abril 2020 - 01:40


El incremento del pasado fin de semana es el doble respecto a los mismos días de las semana anterior y el triple en relación los días de la misma semana

La Policía Municipal de Madrid ha duplicado este fin de semana el número de multas impuestas en la capital por incumplir el confinamiento. El pasado sábado, 18 de abril, se denunció a 899 personas frente a las 426 del sábado 11 de abril o las 450 del sábado 4 del mismo mes. Lo mismo sucede si nos ceñimos al viernes. Se incrementaron las sanciones de 469 a 869 en una semana.

Los agentes han descubierto que el viernes por la tarde y el sábado hubo un considerable aumento de los desplazamientos no autorizados sobre todo en los distritos de Centro, Puente de Vallecas, Villaverde y Carabanchel.

Los agentes interpretan este ascenso de las sanciones en una relajación por parte de los ciudadanos a la hora de cumplir las medidas decretadas en el Estado de Alarma.

Esta situación ha conducido a la Policía Municipal a aumentar los controles de seguridad no solo en distritos periféricos sino también en el centro de la ciudad y en la salidas y entradas de las carreteras nacionales.

De hecho, las únicas horas extra que se están haciendo en la Policía Municipal durante este periodo de cuarentena son las dedicadas a las instalación de controles en la capital durante los viernes y los sábados.

También destaca el hecho de que el pasado sábado, con casi 900 sanciones, se triplicaron las multas en relación a los días laborales de la semana pasada, como sucedió respecto al jueves, con solo 250 denuncias.

Con todo, el día en el que más infracciones se han impuesto en Madrid por parte de la Policía Municipal fue el miércoles de la pasada Semana Santa. Se abrió expediente a 2.131 personas, se detuvieron a 34 y se interceptaron 918 vehículos que circulaban sin la preceptiva autorización.

También el número de coches interceptados en las calles sin autorización se disparó el pasado fin de semana. El sábado se descubrieron 209 vehículos circulando sin permiso frente a los tres del pasado martes o del pasado miércoles.

En cuanto a la Policía Nacional, los datos no reflejan esta tendencia a la alza del Ayuntamiento de Madrid. Suben las sanciones pero no en esa proporción tan abismal. Entre los días 11 y 12 de abril hubo 4.566 sancionados en la Comunidad Autónoma de Madrid y este pasado fin de semana se han castigado por incumplir el confinamiento a 4.740 personas, según datos de la Delegación de Gobierno.

Los vehículos interceptados fueron el pasado fin de semana 2.401 frente a los 2.346 del mismo periodo anterior.

Un mando de la Policía Municipal asegura que se ha detectado un aumento del movimiento de personas durante los fines de semana. Asegura que hay cada vez más gente que se piensa que por moverse en taxi o en vehículos VTC no se les va a preguntar por su destino. «Lo que hacemos cuando paramos a estos vehículos con viajeros es separar al conductor y al ocupante, y les preguntamos por separado. Y a muchos al mentir les hemos descubierto que lo que hacían era trapichear», señala este veterano agente.

Desde el inicio del estado de alarma, el pasado día 15 de marzo, los diferentes cuerpos de seguridad han hecho 737.274 identificaciones, 928 detenciones, 83.663 sanciones y han cazado a 37.448 vehículos sin autorización para circular.



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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2283 en: 21 de Abril de 2020, 22:45:05 pm »
Interior amplía la desobediencia para multar pese a que en 2018 requirió "fuerza física"

https://www.elconfidencial.com/espana/2020-04-19/interior-marlaska-ordenaba-multar-resistencia-ley-mordaza-multas_2555759/

Todas las denuncias se caen, absolutamente todas...por que para que exista desobediencia debe haber un requerimiento previo seguido de una negativa a cumplirlo.


Ese es el nivel que tenemos en el Gobierno.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2284 en: 24 de Abril de 2020, 06:28:45 am »
Si la Abogacía del Estado dice eso...todas las denuncias van a ir a la papelera...y el tiempo le va a dar la razón a éste:
https://www.youtube.com/watch?v=lW3h4ee10O0


Marlaska defiende la 'ley mordaza' para multar y discrepa del criterio de Justicia

"Lo que no podemos es poner en duda la respuesta. Hay que generar seguridad jurídica", dice tras el informe de la Abogacía, que considera insuficiente el mero incumplimiento del confinamiento para sancionar

Alejandro Requeijo

Publicado 23.04.2020 - 20:13


El ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, terció este jueves en el debate jurídico acerca del sistema que se sigue a la hora de multar a quienes se saltan el confinamiento. El máximo responsable de los cuerpos policiales defiende que la norma más adecuada es la Ley de Seguridad Ciudadana, tachada despectivamente como 'ley mordaza'. Esto choca con el criterio mostrado por la Abogacía del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia que dirige Juan Carlos Campo.

A principios de este mes, la Abogacía General del Estado mostró su discrepancia sobre la aplicación de esta Ley en un escrito firmado por su máxima responsable Consuelo Castro, nombrada por la exministra de Justicia Dolores Delgado, actual fiscal general del Estado. El documento era una respuesta para unificar criterios después de las dudas manifestadas por distintas abogacías territoriales respecto al modo de sancionar las conductas.

La tesis de la Abogacía del Estado es que, para multar en virtud del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, no basta con incumplir lo que dice el decreto del estado de alarma, sino que hay que desobedecer expresamente la orden individual de un agente policial. A esa tesis se ha sumado ya algún Juzgado. “¿Cómo que le voy a tener que reiterar?”, replicó Grande-Marlaska durante su comparecencia en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados.

“El mandato está en el artículo 7 de un Real Decreto (el del Estado de alarma) que tiene valor de Ley, que es publicado en el BOE. ¿Hay algo más coincido por la ciudadanía?”, se preguntó irónicamente después de hacer alusión precisamente al debate mantenido en el seno de la Abogacía, que apunta a otras posibilidades como la de sancionar a través de la Ley de Seguridad Ciudadana.

"Hay que generar seguridad jurídica"

“Lo que no podemos es poner en dudas la respuesta. Lo que hay que generar es seguridad jurídica y yo les he dado mi criterio. Hay un mandato publicado en el BOE y todos los días en los medios de comunicación. Si el agente ve a alguien que está en una barbacoa, díganme, ¿qué le dicen?”, insistió Marlaska. Había sido preguntado por esta cuestión por el portavoz de EH Bildu, Jon Iñarritu.

Desde el inicio de esta crisis, tanto la Policía y la Guardia Civil como los cuerpos autonómicos y locales se viene apoyando principalmente en la Ley de Seguridad Ciudadana a la hora de imponer las multas. En concreto se basan en el artículo 36.6 de la norma que castiga la desobediencia a la autoridad.

Marlaska admitió que ese artículo se redactó pensando, por ejemplo, en la gente que se niega a identificarse ante los agentes, pero insistió en su postura: “¿Alguien olvida que ese mandato ya está?”. “Yo entiendo y por eso lo digo y me puedo equivocar que es el 36.6”, ha defendido a la hora de opinar sobre el mejor modo de responder a las infracciones.

Admite que no se tramitarán todas

El PSOE criticó con dureza la Ley de Seguridad Ciudadana -aprobada con el impulso del PP en 2015- hasta lograr que se consolidase el nombre de 'ley mordaza'. Hoy el ministro no ha obviado esa cuestión en su comparecencia y ha mantenido el compromiso de derogarla, pero más adelante. En cualquier caso, ya ha avanzado que este artículo sobre la desobediencia seguirá vigente en la ley alternativa que se apruebe en el futuro. 

En cualquier caso, Grande-Marlaska ha admitido que no todas las denuncias formuladas por las policías llegarán a tramitarse porque el relato que hagan los agentes no sea “correcto”. En este caso las policías redactan el acta de sanción, pero luego son las delegaciones de Gobierno las que fijan la cuantía de las multas. Esa decisión se puede recurrir ante la propia Delegación, luego ante el Ministerio del Interior y en última instancia ante un Juzgado contencioso administrativo. Desde que empezó el confinamiento, los cuerpos policiales han elevado ya más de 700.000 denuncias.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2285 en: 26 de Abril de 2020, 12:22:22 pm »

Tantas multas propuestas en el confinamiento como impuestas en cuatro años de ‘ley mordaza’


El Ministerio del Interior informa de más de 740.000 sanciones desde que se decretó el estado de alarma
J. J. GÁLVEZ
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ÓSCAR LÓPEZ-FONSECA
Madrid - 26 ABR 2020 - 00:30 CEST
Los agentes registran a un ciudadano durante un dispositivo conjunto de Mossos, Policía Nacional y Guardia Urbana en Barcelona, el pasado 17 de abril.
Los agentes registran a un ciudadano durante un dispositivo conjunto de Mossos, Policía Nacional y Guardia Urbana en Barcelona, el pasado 17 de abril.ALBERT GARCIA / EL PAÍS
El Gobierno ha decidido recurrir a la Ley de Seguridad Ciudadana, bautizada como ley mordaza, para sancionar a quienes violan el confinamiento. Según los datos publicados este sábado por Interior, las fuerzas policiales han propuesto 741.407 multas desde que se decretó el estado de alarma por el coronavirus, hace poco más de 40 días. Esa cifra supone un volumen prácticamente similar a las impuestas durante los primeros cuatro años de vida de la polémica ley, que empezó a aplicarse a mediados de 2015 tras aprobarla el Ejecutivo de Mariano Rajoy (PP) gracias a la mayoría absoluta que tenía en el Congreso.

La ley mordaza, duramente criticada por el PSOE cuando se encontraba en la oposición porque deja en manos de la Administración unas multas que solo tienen control judicial si se recurren en la vía contenciosa, se ha convertido ahora en el principal instrumento para castigar a quienes violan el confinamiento. Desde que entró en vigor del estado de alarma, las fuerzas de seguridad han propuesto más de 18.000 sanciones diarias de media, lo que supone que se han acumulado ya más de 740.000. Esa cifra se acerca al total de sanciones impuestas entre 2015 y 2018, cuando sumaron 765.416, según el Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior.

Tanto el volumen como la decisión de sancionar a todo aquel que se encuentre en la calle sin motivo —frente al criterio de la Abogacía del Estado, que considera que solo se puede actuar contras quienes persistan en su actitud tras una advertencia personal de los agentes—, han generado críticas de algunos juristas, ONG y partidos políticos. El propio ministro, Fernando Grande-Marlaska, compareció esta semana en la comisión de Interior del Congreso y defendió la posición de su departamento. “Si el agente ve a alguien en una barbacoa, díganme, ¿qué le dice?”, espetó.

El ministro restó importancia al elevado número —“Si se dividen por días y provincias, no son tantas”— y recalcó que “no todas” tienen que acabar en multa, ya que “igual el relato hecho por los agentes no es correcto” y que, al final, son las delegaciones del Gobierno las que tienen que revisarlas e imponer la cuantía. Pese a ello, las formaciones a la izquierda del PSOE mostraron su malestar por esta política, incluida Unidas Podemos, socio en el Ejecutivo, que propone recurrir a otra norma, la Ley de Salud Pública, para castigar a los infractores.

Las críticas a la aplicación de la ley mordaza, especialmente al artículo 36.6 (que castiga como falta grave la desobediencia a los agentes), no son nuevas. Amnistía Internacional lleva años denunciando la “arbitraria aplicación” que se hace de ella para sancionar a participantes en protestas y periodistas que trabajaban en la calle. La ONG insiste en que esta norma otorga “una gran discrecionalidad” a los policías “a la hora de interpretar qué conducta podía constituir una infracción a este artículo”. De hecho, la orden dada por Marlaska prevé que se sancione con 601 euros a quien esté en la calle sin motivo, pero puede dispararse hasta los 2.000 si el agente considera que el ciudadano le ha “menospreciado”. “La ley da mucho poder a los agentes y no hay ningún mecanismo de control y rendición de cuentas. Estos se sienten impunes porque su versión vale más que la del ciudadano”, explica Virginia Álvarez, responsable de investigación de Amnistía, que espera que “muchas de las propuestas de sanción finalmente no lleguen a nada”, aunque teme que “la gente prefiera pagar antes que recurrir la sanción para poder acogerse a la reducción de la multa”, que puede llegar al 50%.

En la Comisión de Interior también se puso sobre la mesa que en España se está sancionando más que en otros países de su entorno. Este es el panorama en otros Estados europeos:

Reino Unido. La policía británica no ofrece datos diarios de las multas impuestas, pero sus cifras son sensiblemente inferiores a las de otros países. La política de los agentes se basa en el lema “engage, explain and encourage, and only as a last resort, enforce” (“llama la atención, explica, anima, y solo si es necesario, impón la ley”), según estableció el Consejo Nacional de Jefes de Policía (NPCC, por sus siglas en inglés). Su jurisdicción cubre solo Inglaterra, pero ha sido un criterio compartido por Gales, Irlanda del Norte y Escocia. Es habitual ver cómo los agentes de Londres se agachan en los parques a explicar a quienes se tumban a tomar el sol que ese lujo no está permitido.

“La mayoría de la gente ha permanecido en sus casas. Solo una pequeña minoría, a pesar de nuestro esfuerzo, se ha negado a seguir las instrucciones y los agentes han actuado”, explicaba Martin Hewitt, presidente del NPCC. Hasta el 13 de abril se impusieron 3.203 multas en Inglaterra, a las que se suman las más de 500 en Escocia y las 290 de Gales. Es decir, en torno a 4.000 sanciones que suelen ser de unos 70 euros. Ha habido episodios violentos, pero en general han sido anecdóticos. El 82% de las multas han recaído en hombres, mientras que solo un 15% lo han hecho en mujeres (en el 3% restante, según el NCCP, no se registró ese dato). Dos terceras partes de las sanciones se han impuesto a personas de 18 a 34 años.

Italia. En uno de los países más golpeados por la pandemia y, con una población más numerosa que la española, las sanciones impuestas por las autoridades resultan menores que las dictadas por el Ministerio encabezado por Grande-Marlaska. Según los datos del Gobierno italiano, las fuerzas de seguridad han multado a 223.920 personas. “Ha habido mucha responsabilidad por parte de los ciudadanos”, destacan las autoridades, que han puesto en la calle a casi 50.000 policías.

Francia. En poco más de cinco semanas de confinamiento, las fuerzas del orden han efectuado 15,5 millones de controles e impuesto 915.000 multas, según el ministro del Interior, Christophe Castaner. “No se trata de hacer números sino de proteger a los franceses”, dijo.

Las condiciones de confinamiento en Francia no son tan duras como en España, ni las multas tan altas. Siempre que se rellene una declaración jurada, está permitido abandonar el domicilio —más allá de quienes tienen que ir a su puesto de trabajo— para compras “de primera necesidad”, consultas médicas o cuidados de enfermedades crónicas, desplazamientos “por motivo familiar imperioso” o para cuidar a personas vulnerables. Está permitido salir a hacer ejercicio de forma individual o pasear (se puede en familia si todos comparten el mismo domicilio) por un máximo de una hora y en un radio de un kilómetro de distancia de la vivienda.

Las sanciones ascienden a 135 euros para la primera vez. Si se reincide en menos de 15 días, pasa a ser de 200 euros, que pueden aumentar hasta los 450 si no se abona en el plazo establecido. En caso de cometer más de tres violaciones del confinamiento en menos de 30 días, la infracción pasa a ser considerada un delito penado con hasta seis meses de cárcel y multa de 3.750 euros.

Alemania. En este país, las medidas varían en función de los Estados —por ejemplo, más estrictas en Baviera y más laxas en Berlín—, pero no se ha implantado un régimen de confinamiento tan duro como en España y todos los ciudadanos tienen permitido salir a las calles a pasear, ir de compras y al trabajo. Aunque el Gobierno central no difunde un balance nacional sobre el número de personas multadas y cada Estado da a conocer cuando quiere sus cifras, la policía se muestra muy compresiva y, por lo general, opta por dispersar a la gente con palabras amables.

En Berlín, desde el 14 de marzo de 2020, las autoridades han identificado 1.158 delitos penales y, desde el 23 de marzo de 2020, 2.191 infracciones administrativas, como violaciones de la Ley de protección contra las infecciones.

Países Bajos. El “confinamiento inteligente” patrocinado por el Gobierno permite ir a la compra en solitario y pasear un rato cerca de casa manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros. Los niños hasta 12 años salen acompañados de un adulto, siempre que en su domicilio no haya nadie con síntomas y no jueguen en grupo. Los bares, cafeterías, restaurantes y cines están cerrados.

El 26 de marzo, el Ministerio de Justicia anunció la imposición de sanciones para los que vulneraran estas normas: hasta 400 euros para los particulares, y 4.000 para las empresas. El teletrabajo en un país muy bien conectado no ha sido un problema y las 1.400 multas impuestas por la policía hasta el 7 de abril (el dato más reciente facilitado) fueron para paseantes que no guardaron la distancia marcada. También pueden multar los funcionarios municipales, así que el cómputo real es mayor porque sus cifras no se han computado aún.

Con información de Rafa de Miguel (Londres), Isabel Ferrer (La Haya), Silvia Ayuso (París), Enrique Müller (Berlín) y Daniel Verdú (Roma).

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2286 en: 09 de Mayo de 2020, 07:02:51 am »

Una sentencia ataca la base legal del castigo por saltarse el confinamiento

    Un fallo absolutorio de desobediencia señala el carácter "dudoso" del artículo que limita movimientos y añade: "Lo que no está prohibido está permitido"

    Juristas consultados resaltan que, aunque el fallo es penal, puede reforzar la oposición a las multas, cuestionadas por su lectura extensiva de la ley Mordaza


Ángel Munárriz
amunarriz@infolibre.es @angel_munarriz
Publicada el 09/05/2020 a las 06:00

La respuesta punitiva a los incumplimientos del confinamiento ha sufrido un revés judicial. Una sentencia señala el carácter "dudoso" de la redacción del artículo 7 del decreto del estado de alarma, que establece la limitacion de la libertad de circulación de las personas. En este caso, la libertad de un hombre que quería ir a una iglesia y a un supermercado alejado de su casa. "Puede ser dudosa la redacción del artículo 7", indica la sentencia –dictada por el juez de lo penal de A Coruña Francisco Javier Clemente Lázaro el pasado 30 de abril–, en alusión a la supuesta falta de concreción del decreto. Pero añade, poniéndose de parte del acusado: "En materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido".

Juristas consultados consideran que, aunque se tata una sentencia penal, fortalece la posición contra las múltiples sanciones administrativas iniciadas, que ya suman más de 800.000, según el Ministerio del Interior, y ante las que son previsibles numerosos recursos.

Unas sanciones en duda

Las sanciones por incumplimiento del estado de alarma se vienen imponiendo en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, que establece como infracción grave "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes", con multas de 601 a 30.000 euros.

Desde su origen, el artículo 36.6 de la también conocida como Ley Mordaza fue muy criticado, al entenderse que otorgaba a los agentes de la Policía y la Guardia Civil un amplio margen de discrecionalidad. Ahora la pandemia de coronavirus le ha otorgado un protagonismo inesperado. La la lupa se ha puesto sobre la aplicación del 36.6 en medio de un uso masivo del mismo.

Un informe de la Abogacía del Estado, firmado por la abogada general Consuelo Castro Rey, dictamina que para multar no basta con incumplir las restricciones a la movilidad recogidas en el decreto de alarma, sino que además hay que desatender las órdenes de los agentes de la ley. Del informe se concluye que no se puede multar a alguien por salir a la calle, incluso cuando se entienda que con ello se incumple el confinamiento, sino sólo si se desobedece al policía que le ordena que vuelva a su casa.La Fiscalía, en contra de este criterio, considera que es posible sancionar por el mero incumplimiento del decreto, en línea con las indicaciones dadas por el Ministerio del Interior a las fuerzas del orden.

El departamento de Fernando Grande-Marlaska entiende que "el mandato directo dirigido a la ciudadanía" constituye por sí mismo una orden que ha de ser obedecida. Aquí está el cogollo de la discusión jurídica. "Las leyes se infringen, no se desobedecen. Si desobediencia es incumplir la ley, todos los delitos serían también desobediencia", señala el catedático de Derecho Penal José Manuel Paredes, que duda de la viabilidad de las sanciones impuestas. En primer lugar, resulta problemático que el decreto del estado de alarma no especifique la normativa aplicable para las sanciones, señala. A ello suma las dudas legales que le plantea la imposición de sanciones "simplemente por estar en la calle, paseando...". "Esto supone no cumplir las normas de confinamiento, pero para que haya infracción [de la Ley de Seguridad Ciudadana] tiene que haber una desobediencia a una orden", señala. Y añade: "Es difícil de sostener que el estado de alarma justifica una interpretación diferente de la ley. Sería una interpretación contra lo que dice la ley".

Sanciones y recursos

Ahora mismo no es posible precisar con datos oficiales cuántas sanciones iniciadas lo son por incumpir el confinamiento, sin más, y cuántas por desobedecer también las indicaciones de los agentes. Los juristas consultados señalan que habrá que estar atentos a factores como la redacción de las denuncias por parte de los agentes policiales. "Habrá que ver lo que dicen los atestados. Es posible que haya indicaciones del tipo 'a pesar de ser requerido'. Creo que va a tener que quedar muy claro que se desobedece al agente, no a la ley", señala el profesor de Derecho Constitucional Joaquín Urías, que cree muy probable que sólo se cobren al final las multas por los casos más flagrantes o las de quienes decidieran pagar sin recurrir.

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, también tiene dudas. Por eso ha solicitado al Ministerio del Interior información sobre los expedientes sancionadores iniciados por la Policía Nacional y la Guardia Civil, las sanciones impuestas y las instrucciones dictadas para unificar criterios. "El objetivo es llevar a cabo un análisis global del régimen sancionador durante el estado de alarma, con el fin de compulsar si se ha actuado de manera correcta y proporcional", señala el Defensor del Pueblo en un comunicado.

Son numerosos los despachos que preparan ya la batalla. Las ofertas de servicios legales se multiplican en la web. Lexgoapp ofrece abogados "especialistas" en "multas" por saltarse el "confinamiento". "Los ánimos están muy tensos, y aunque te enfrentes a una situación de abuso podría ser difícil salir airoso. Recuerda que la acusación de las autoridades tiene presunción de veracidad y podría resultar complejo acreditar que no estabas incumpliendo la ley", explica el despacho en su web. "Por supuesto", añade, "si se están vulnerando tus derechos o libertades puedes oponer resistencia. Pero dada la situación, deberías evaluar con calma si tienes razón en el momento en que te opones a las autoridades". Hay más despachos ofreciendo servicios similares, como Multalia o Devuelta. Todos los juristas consultados auguran numerosos recursos y una larga batalla judicial.

La sentencia

Una sentencia ha venido a reforzar las posiciones críticas con la imputación de desobediencia. En un fallo fechado el 30 de abril, el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña absuelve a un vecino de Carballo que fue sorprendido por agentes policiales 12 de abril en las inmediaciones de una iglesia. El detenido, según el fallo, les comunicó que iba al templo a practicar actos de culto, por lo que le dejaron entrar. No obstante, transcurridos unos minutos, los agentes lo localizaron de nuevo cerca del parque San Martiño y, al preguntarle por su presencia en la vía pública, les dijo que se dirigía a un supermercado, aunque iba en dirección contraria a su domicilio. El hombre acabó siendo detenido, acusado de un delito de desobediencia (artículo 556 del Código Penal). Es decir, su caso adquirió trascendencia penal, no solamente administrativa.

El juez absuelve al acusado porque –argumenta– asistir a lugares de culto no está prohibido por el decreto que establece el estado de alarma, ni tampoco ir a supermercados lejos de su casa. "Podía asistir a lugares de culto, lo que en principio no está prohibido por el decreto que establecía en el estado de alarma. Puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido", señala el juez.

En cuanto a la asistencia al supermcado, "no ha quedado demostrado" que fuera falso que se dirigía allíl "aunque caminara en dirección contraria a su domicilio". "Se ignora si hay un supermercado cerca de su domicilio, y el decreto de alarma tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano", apunta.

Es decir, según la sentencia no es punible ir a un supermercado lejano ni tampoco a una Iglesia, porque no está expresamente prohibido.

De lo penal a lo administrativo

La abogada Silvia Vázquez, que atendió al acusado en el turno de oficio, explica a infoLibre que el razonamiento utilizado por el juez –"lo que no está prohibido, está permitido"– debe "valer igualmente para la vía administrativa", que es la que más trabajo va a dar a la justicia en el futuro. Vázquez aún no había recibido por cauce oficial la notificación, contra la que cabe recurso. Tampoco la había recibido la Fiscalía, que estudiará si presenta recurso cuando se le notifique, informa el ministerio público a este periódico.

El profesor Joaquín Urías señala que los razonamientos de la sentencia son trasladables al ámbito administrativo. "Por el memor hecho de salir a la calle, no te pueden sancionar. El motivo de desobediencia no puede ser sólo no obedecer una ley", indica.

Antonio María Lara, profesor de Derecho Procesal, incide en la posible relevancia de la sentencia. "El procedimiento administrativo sancionador está inspirado en los mismos principios que el penal", recalca. A su juicio, en ambos casos hay que tener en cuenta el principio de "proporicionalidad" y el "amparo legal" del castigo. El profesor se muestra convencido de que las sanciones impuestas pueden tener poco recorrido. "No obedecer sin más no significa incurrir en delito de desobediencia. Las sanciones admnistrativas van a estar muy complicadas", añade.

La sentencia sobre el vecino de Carballo, explica Lara, tiene "interés" para los procesos administrativos, más aún cuando forma parte de los fundamentos jurídicos, el ratio decidendi del fallo (si bien este aún no es firme). Además, con más de 80.000 denuncias, no será fácil su tramitación y hay riesgo de prescripción masiva, indica. "Si en un año no se incoa el procedimiento por sanción grave, se pierde", señala.

También lo ve así José Manuel Paredes. "Si los ERTE están provocando un colapso, esto puede ser una locura", señala Paredes. En cuanto a la sentencia, cree que es "clara" en cuanto a la defensa del derecho a ejercer derechos fundamentales, en relación a la asistencia a una iglesia, en un enfoque trasladable al ámbito administrativo.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2287 en: 09 de Mayo de 2020, 07:12:39 am »

Una sentencia ataca la base legal del castigo por saltarse el confinamiento

    Un fallo absolutorio de desobediencia señala el carácter "dudoso" del artículo que limita movimientos y añade: "Lo que no está prohibido está permitido"

    Juristas consultados resaltan que, aunque el fallo es penal, puede reforzar la oposición a las multas, cuestionadas por su lectura extensiva de la ley Mordaza


Ángel Munárriz
amunarriz@infolibre.es @angel_munarriz
Publicada el 09/05/2020 a las 06:00

La respuesta punitiva a los incumplimientos del confinamiento ha sufrido un revés judicial. Una sentencia señala el carácter "dudoso" de la redacción del artículo 7 del decreto del estado de alarma, que establece la limitacion de la libertad de circulación de las personas. En este caso, la libertad de un hombre que quería ir a una iglesia y a un supermercado alejado de su casa. "Puede ser dudosa la redacción del artículo 7", indica la sentencia –dictada por el juez de lo penal de A Coruña Francisco Javier Clemente Lázaro el pasado 30 de abril–, en alusión a la supuesta falta de concreción del decreto. Pero añade, poniéndose de parte del acusado: "En materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido".

Juristas consultados consideran que, aunque se tata una sentencia penal, fortalece la posición contra las múltiples sanciones administrativas iniciadas, que ya suman más de 800.000, según el Ministerio del Interior, y ante las que son previsibles numerosos recursos.

Unas sanciones en duda

Las sanciones por incumplimiento del estado de alarma se vienen imponiendo en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, que establece como infracción grave "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes", con multas de 601 a 30.000 euros.

Desde su origen, el artículo 36.6 de la también conocida como Ley Mordaza fue muy criticado, al entenderse que otorgaba a los agentes de la Policía y la Guardia Civil un amplio margen de discrecionalidad. Ahora la pandemia de coronavirus le ha otorgado un protagonismo inesperado. La la lupa se ha puesto sobre la aplicación del 36.6 en medio de un uso masivo del mismo.

Un informe de la Abogacía del Estado, firmado por la abogada general Consuelo Castro Rey, dictamina que para multar no basta con incumplir las restricciones a la movilidad recogidas en el decreto de alarma, sino que además hay que desatender las órdenes de los agentes de la ley. Del informe se concluye que no se puede multar a alguien por salir a la calle, incluso cuando se entienda que con ello se incumple el confinamiento, sino sólo si se desobedece al policía que le ordena que vuelva a su casa.La Fiscalía, en contra de este criterio, considera que es posible sancionar por el mero incumplimiento del decreto, en línea con las indicaciones dadas por el Ministerio del Interior a las fuerzas del orden.

El departamento de Fernando Grande-Marlaska entiende que "el mandato directo dirigido a la ciudadanía" constituye por sí mismo una orden que ha de ser obedecida. Aquí está el cogollo de la discusión jurídica. "Las leyes se infringen, no se desobedecen. Si desobediencia es incumplir la ley, todos los delitos serían también desobediencia", señala el catedático de Derecho Penal José Manuel Paredes, que duda de la viabilidad de las sanciones impuestas. En primer lugar, resulta problemático que el decreto del estado de alarma no especifique la normativa aplicable para las sanciones, señala. A ello suma las dudas legales que le plantea la imposición de sanciones "simplemente por estar en la calle, paseando...". "Esto supone no cumplir las normas de confinamiento, pero para que haya infracción [de la Ley de Seguridad Ciudadana] tiene que haber una desobediencia a una orden", señala. Y añade: "Es difícil de sostener que el estado de alarma justifica una interpretación diferente de la ley. Sería una interpretación contra lo que dice la ley".

Sanciones y recursos

Ahora mismo no es posible precisar con datos oficiales cuántas sanciones iniciadas lo son por incumpir el confinamiento, sin más, y cuántas por desobedecer también las indicaciones de los agentes. Los juristas consultados señalan que habrá que estar atentos a factores como la redacción de las denuncias por parte de los agentes policiales. "Habrá que ver lo que dicen los atestados. Es posible que haya indicaciones del tipo 'a pesar de ser requerido'. Creo que va a tener que quedar muy claro que se desobedece al agente, no a la ley", señala el profesor de Derecho Constitucional Joaquín Urías, que cree muy probable que sólo se cobren al final las multas por los casos más flagrantes o las de quienes decidieran pagar sin recurrir.

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, también tiene dudas. Por eso ha solicitado al Ministerio del Interior información sobre los expedientes sancionadores iniciados por la Policía Nacional y la Guardia Civil, las sanciones impuestas y las instrucciones dictadas para unificar criterios. "El objetivo es llevar a cabo un análisis global del régimen sancionador durante el estado de alarma, con el fin de compulsar si se ha actuado de manera correcta y proporcional", señala el Defensor del Pueblo en un comunicado.

Son numerosos los despachos que preparan ya la batalla. Las ofertas de servicios legales se multiplican en la web. Lexgoapp ofrece abogados "especialistas" en "multas" por saltarse el "confinamiento". "Los ánimos están muy tensos, y aunque te enfrentes a una situación de abuso podría ser difícil salir airoso. Recuerda que la acusación de las autoridades tiene presunción de veracidad y podría resultar complejo acreditar que no estabas incumpliendo la ley", explica el despacho en su web. "Por supuesto", añade, "si se están vulnerando tus derechos o libertades puedes oponer resistencia. Pero dada la situación, deberías evaluar con calma si tienes razón en el momento en que te opones a las autoridades". Hay más despachos ofreciendo servicios similares, como Multalia o Devuelta. Todos los juristas consultados auguran numerosos recursos y una larga batalla judicial.

La sentencia

Una sentencia ha venido a reforzar las posiciones críticas con la imputación de desobediencia. En un fallo fechado el 30 de abril, el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña absuelve a un vecino de Carballo que fue sorprendido por agentes policiales 12 de abril en las inmediaciones de una iglesia. El detenido, según el fallo, les comunicó que iba al templo a practicar actos de culto, por lo que le dejaron entrar. No obstante, transcurridos unos minutos, los agentes lo localizaron de nuevo cerca del parque San Martiño y, al preguntarle por su presencia en la vía pública, les dijo que se dirigía a un supermercado, aunque iba en dirección contraria a su domicilio. El hombre acabó siendo detenido, acusado de un delito de desobediencia (artículo 556 del Código Penal). Es decir, su caso adquirió trascendencia penal, no solamente administrativa.

El juez absuelve al acusado porque –argumenta– asistir a lugares de culto no está prohibido por el decreto que establece el estado de alarma, ni tampoco ir a supermercados lejos de su casa. "Podía asistir a lugares de culto, lo que en principio no está prohibido por el decreto que establecía en el estado de alarma. Puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido", señala el juez.

En cuanto a la asistencia al supermcado, "no ha quedado demostrado" que fuera falso que se dirigía allíl "aunque caminara en dirección contraria a su domicilio". "Se ignora si hay un supermercado cerca de su domicilio, y el decreto de alarma tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano", apunta.

Es decir, según la sentencia no es punible ir a un supermercado lejano ni tampoco a una Iglesia, porque no está expresamente prohibido.

De lo penal a lo administrativo

La abogada Silvia Vázquez, que atendió al acusado en el turno de oficio, explica a infoLibre que el razonamiento utilizado por el juez –"lo que no está prohibido, está permitido"– debe "valer igualmente para la vía administrativa", que es la que más trabajo va a dar a la justicia en el futuro. Vázquez aún no había recibido por cauce oficial la notificación, contra la que cabe recurso. Tampoco la había recibido la Fiscalía, que estudiará si presenta recurso cuando se le notifique, informa el ministerio público a este periódico.

El profesor Joaquín Urías señala que los razonamientos de la sentencia son trasladables al ámbito administrativo. "Por el memor hecho de salir a la calle, no te pueden sancionar. El motivo de desobediencia no puede ser sólo no obedecer una ley", indica.

Antonio María Lara, profesor de Derecho Procesal, incide en la posible relevancia de la sentencia. "El procedimiento administrativo sancionador está inspirado en los mismos principios que el penal", recalca. A su juicio, en ambos casos hay que tener en cuenta el principio de "proporicionalidad" y el "amparo legal" del castigo. El profesor se muestra convencido de que las sanciones impuestas pueden tener poco recorrido. "No obedecer sin más no significa incurrir en delito de desobediencia. Las sanciones admnistrativas van a estar muy complicadas", añade.

La sentencia sobre el vecino de Carballo, explica Lara, tiene "interés" para los procesos administrativos, más aún cuando forma parte de los fundamentos jurídicos, el ratio decidendi del fallo (si bien este aún no es firme). Además, con más de 80.000 denuncias, no será fácil su tramitación y hay riesgo de prescripción masiva, indica. "Si en un año no se incoa el procedimiento por sanción grave, se pierde", señala.

También lo ve así José Manuel Paredes. "Si los ERTE están provocando un colapso, esto puede ser una locura", señala Paredes. En cuanto a la sentencia, cree que es "clara" en cuanto a la defensa del derecho a ejercer derechos fundamentales, en relación a la asistencia a una iglesia, en un enfoque trasladable al ámbito administrativo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2288 en: 09 de Mayo de 2020, 18:44:49 pm »
Los cabezas huecas del Gobierno haciendo mal las cosas, que raro....., no valen ni para perros de Twitter....., deberían de haberle enviado un buen truño a cada uno, no sólo a los Marqueses.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2289 en: 10 de Mayo de 2020, 06:56:36 am »

CUESTIONA QUE SE PUEDAN SUSPENDER DERECHOS
El juez que quiso llevar el confinamiento al TC: "Deberían archivar todas las detenciones"

Javier Albar, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, quiso plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante las dudas que le plantea el artículo 7 del real decreto del estado de alarma


Autor
Pablo Gabilondo


10/05/2020 05:00

El 30 de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) permitió la celebración de una manifestación en plena crisis del coronavirus. La sección número uno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se opuso así al criterio de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, echando por tierra la prohibición que había decretado días antes la subdelegación del Gobierno en Aragón. La decisión saltó a los titulares y, el 1 de mayo, la Intersindical de Aragón celebró su manifestación a bordo de coches.

En la sentencia, el tribunal mencionaba la "cuestionable constitucionalidad" del artículo siete del estado de alarma, en el que se limita la libre circulación de las personas. Uno de los magistrados que defiende esta tesis es Javier Albar, que quiso consultar al Tribunal Constitucional sobre la legalidad de este artículo en concreto. Su propuesta fue rechazada por los otros tres jueces del tribunal, pero a lo largo de 17 páginas, él defiende su postura en un voto particular. Albar, magistrado del TSJ de Aragón y miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, ahora aguarda a que el Constitucional se pronuncie sobre el recurso presentado por Vox contra el estado de alarma.

PREGUNTA. ¿En qué disentía con el resto del tribunal para emitir un voto particular?

RESPUESTA. En la sentencia, el tribunal soslayó el real decreto con el que se establece el estado de alarma, para lo que hizo una interpretación de limitar el derecho de manifestación con arreglo a la propia ley del derecho de reunión y manifestación. Yo entiendo que era inevitable pasar por el real decreto y había que cuestionar su constitucionalidad, porque para que haya derecho de reunión, tiene que haber derecho de circulación: no puedes ir porque lo tienes prohibido por el real decreto, así que hay que remover ese real decreto para ver si es constitucional.

P. En su voto plantea la posible inconstitucionalidad del artículo 7.1 del real decreto con el que se establece el estado de alarma. ¿Por qué pone el foco en este artículo sobre la 'Limitación de la libertad de circulación de las personas'?

R. Ese era el artículo en principio, pero el Constitucional podía plantearse una cuestión de inconstitucionalidad más amplia si así lo consideraba. Nosotros solo podemos plantearlo respecto al acto concreto que tenemos entre manos, y yo pienso que cabía preguntar, porque no se puede autorizar una manifestación sin circulación: con el real decreto está prohibida la circulación y, entre las excepciones que recoge, no está esa posibilidad de acudir a una manifestación.

Para llegar al Constitucional, nosotros hubiésemos resuelto la medida cautelar, que yo, como redactor de la sentencia, ya la tenía planteada, pero el tribunal consideró que se podía estimar el recurso y dictó resolución sobre el fondo. Si se llega a plantear la cuestión de inconstitucionalidad, a mi juicio, al ser un asunto tan relevante, lo normal hubiese sido que el primer día lo cogiesen. Hay otros temas que llevan esperando años en el Constitucional, pero este era muy urgente. Una vez se hubiese pronunciado, nosotros hubiésemos dictado la sentencia.

P. Usted sostiene en su voto que el real decreto "no es apto para introducir modulación alguna en el derecho de manifestación ni menos para prohibirlo". ¿Considera que el estado de alarma está vulnerando otros derechos fundamentales?

R. Para mí, el principal derecho que se está vulnerando es el de circulación. ¿Y por qué se produce esta vulneración? El artículo 55 de la Constitución, que es el que regula la suspensión de los derechos y libertades, prevé que una serie de artículos, entre los que están el de circulación o el de manifestación, se pueden suspender cuando se declara el estado de excepción o de sitio. Es decir, el estado de alarma no permite tal suspensión de derechos. Y luego, en el artículo 116, que dice que una ley orgánica regulará el estado de alarma, de excepción y sitio, no añade nada al 55.

La Constitución, por tanto, no prevé la suspensión de derechos fundamentales en el estado de alarma. Obviamente, el estado de alarma implica unas determinadas restricciones, pero son muy concretas y se establecen en la propia ley del estado de alarma, excepción y sitio. En ella, el derecho de circulación realmente no se prohíbe, sino que se establece que se puede limitar la circulación o permanencia de personas y vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlos al cumplimiento de ciertos requisitos.

"En el estado de alarma se habla de 15 días prorrogables. No habla de sucesivamente ni varias veces: ni la Constitución ni la ley concreta"

P. ¿Y el confinamiento no se puede entender como una limitación a ese derecho de circulación?

R. No, una cosa es restringir un derecho y otra prohibirlo con una serie de excepciones. El otro día lo comentaba con una compañera y hablábamos de la ley franquista de prensa, que el artículo uno era estupendo y en el dos venían todas las restricciones. Con esto pasa lo mismo: al final lo que se establece es una prohibición y luego ya se ven las excepciones que se permiten, pero a mí me lo prohíben si no estoy en uno de esos casos. Si puedo salir solo a comprar, por ejemplo, luego llegamos al punto de que te paran y te dicen que "es que llevas poco pan". En fin...

P. ¿Y si se combina el estado de alarma con la ley de medidas especiales en materia de Salud Pública?

R. Esa ley lo que permite es el control de las personas contagiadas, de los que han estado en contacto con ellos... Sí que es verdad que abre la puerta a otras medidas que sean necesarias, pero, ¿ahí cabe todo? ¿Podemos meter en un campo de concentración a las personas que estén enfermas? Imagínese con el ébola, que es muy contagioso: ¿podemos no atender a esas personas en un hospital y decirles que aislados en su casa como se hacía antiguamente con los leprosos? ¿Cualquier autoridad sanitaria puede decir de repente que se encierre a un montón de personas en un cine para tenerlos aislados? Es decir, esta ley va modulada por todos los derechos que tenemos y las correspondientes leyes, y además exige una autorización judicial.

Yo entiendo que en base a esta ley no se puede establecer una suspensión de derechos que ya tienen su propia regulación, como es el de manifestación, que ya se ha dicho como suspenderlo: en el estado de excepción o de sitio y, según la propia ley, cuando puede haber peligro para el orden público con daño a personas y bienes. Quizá es que es muy restringido y nos pusimos muy exquisitos al venir de una dictadura. Es tan protector que hemos ido mucho más allá del Convenio de Derechos Humanos del año 50, donde se establecen una serie de excepciones que nosotros no hemos asumido. Desde luego, con esta ley no se puede dar una suspensión de derechos y haría falta una referencia normativa como un estado de excepción o sitio. Quizá tenemos una legislación un poco coja para una situación como esta, pero es que nadie la había imaginado.

P. Pero usted también deja caer en su voto particular la posibilidad de plantear el confinamiento como una colisión entre el derecho de circulación y otros derechos de igual o superior rango.

R. Claro, pero esa colisión tiene que plantearse en temas concretos y específicos. Caso por caso. En términos generales, ¿qué pasa? Si hay un rebrote en octubre con diez casos, ¿vamos a encerrar otra vez a toda España? Por el derecho a la vida, ¿cabe la posibilidad de que un señor de Vigo se contagie porque hay diez enfermos en Cádiz? ¿Eso cómo lo determinas? Otra cosa sería lo que plantea la ley de medidas especiales en materia de Salud Pública, que me ha tocado aplicar, por ejemplo, con un tuberculoso en fase de contagio. Es un caso muy concreto, muy específico: a usted le encerramos diez días en un hospital para tratarle porque si sale, X contactos van a ser contagiados. Es una situación muy concreta, pero prohibir toda la circulación en pueblos donde no se ha dado la enfermedad...

El problema es que la Constitución es muy contundente. Podrían haberse establecido limitaciones en caso de peligro grave para la salud de terceros, pero si esto lo aplicamos en unos criterios muy generales, cualquier Gobierno puede suspender cualquier tipo de derechos. A lo mejor, esas limitaciones también deberían estar en las propias leyes del derecho de reunión, pero eso no está ahí. ¿Quién establece los límites? ¿Qué límites son? Nadie pone en duda que estamos en una situación grave y nos hacemos cargo, pero lo estás prohibiendo en base a qué. Esa es la cuestión.

Los temas de detenciones ya veremos cómo acaban, yo creo que deben archivarlos porque se está abusando de un modo generalizado

P. Si con el estado de alarma no es posible, ¿cómo se decreta entonces un confinamiento?

R. Visto lo que se está haciendo, para mí lo más directo sería el estado de excepción, pero a lo mejor hay que preguntarse si es necesario el confinamiento. Otros países no lo han aplicado y han apostado por restricciones. Parece que está funcionando en el centro de Europa. Y esa es otra: el confinamiento está condenando al confinado sano a enfermar, que es lo que ha pasado en las residencias. Si no te dejan salir y tienes enfermos alrededor, fácil que lo pilles. Esto ya es una cuestión metajurídica: igual no debemos partir de la premisa de cómo se puede asegurar el confinamiento y buscar otras alternativas en un Estado de derecho.

P. Pero si partimos de esa premisa...

R. Yo el confinamiento lo veo complicado si no es con el estado de excepción. Sobre la idea de que se pueden combinar leyes... Yo creo que no se ha hecho ningún intento racional todavía. Quizá una combinación de leyes de defensa, de medidas especiales, de protección civil... Con eso podrían haber configurado una serie de medidas. También es verdad que a lo mejor 15 días no pasa nada y hasta se ve razonable, pero el problema es que esto se va alargando y también está causando un daño. Pero en fin, para el confinamiento, yo creo que lo más adecuado es el estado de excepción, aunque también diré que llevamos un tiempo en el que se podría haber pensado en una combinación de leyes como plan B. ¿Si no me aprueban el estado de alarma o excepción? Algo habrá que hacer, y muchas de las actividades se pueden limitar con esas otras leyes.

El plan B al estado de alarma: leyes sanitarias y de seguridad con el mando único en peligro
Pablo Gabilondo
El Congreso vota este miércoles la cuarta prórroga para alargarlo hasta el 24 de mayo y todo apunta a que saldrá adelante, pero parte de la oposición ya ha empezado a cuestionar su idoneidad

P. Si nos vamos a la literalidad de la ley sobre los estados de alarma, excepción y sitio, en todo momento se habla de prórroga en singular y ya vamos por la cuarta...

R. Efectivamente. Se habla de 15 días prorrogables. No habla de sucesivamente ni varias veces: ni la Constitución ni la ley concreta. No se hace referencia a que esto pueda hacerse 57 veces. Eso es una cosa muy discutible, pero me sorprende que nadie lo haya cuestionado. Yo lo veo bastante claro. Sobre todo porque hablamos de una ley que restringe derechos, y la limitación de derechos siempre debe interpretarse restrictivamente. Si además el estado de excepción solo permite una prórroga, parece lógico que, si se permitiesen varias en el estado de alarma, si hiciese una mínima referencia, pero no se hace. ¿De dónde sacan esta posibilidad ilimitada de prórrogas? Eso ya se verá si se plantea...

P. Esta semana el Constitucional ha admitido un recurso de Vox contra el estado de alarma. ¿Qué pasaría con todas las sanciones que se han impuesto si el tribunal dice ahora que ese artículo sobre la libertad de circulación no es constitucional?

R. Si el Constitucional decreta que es inconstitucional, las sanciones se anularían. Otros efectos ya es una cuestión discutible por el principio de prospectividad, que sería ya el caos absoluto e iría contra la seguridad jurídica, pero las sanciones sí: siempre hay que aplicar la norma sancionadora más favorable, y si una sentencia declara que esa sanción es nula, entonces decaen. Además, hay otro problema, porque no se ha establecido una sanción específica en el real decreto, sino que se remiten a la ley de seguridad ciudadana, y una cosa es una infracción y otra ya una infracción de desobediencia. Ahí los temas de detenciones ya veremos cómo acaban, pero yo creo que deben archivarlos todos porque se está abusando de un modo bastante generalizado.

En función de lo que diga el Constitucional, también están por ver todas las cuestiones económicas: contratos, restricciones... Dependería del alcance de la inconstitucionalidad, que yo creo que abarcaría sobre todo el tema de la circulación y reunión. Lo demás sería otra cuestión y habría que ver: el cierre de industrias, no permitir a trabajadores ir a trabajar... Los abogados ya lo están viendo: se nos viene una avalancha de asuntos de todo tipo, va a ser una catástrofe en cualquiera de los casos, aparte de lo económico, jurídicamente va a dar trabajo para muchos años porque se ha tocado todo.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2290 en: 23 de Mayo de 2020, 06:49:46 am »

Los despachos encuentran un filón en las multas por el estado de alarma

La dudosa base legal de las sanciones durante el estado de alarma se ha convertido en un filón para los despachos de abogados. Ya hay más de un millón de propuestas de sanción

Álvaro Zarzalejos

¿Son ilegales las multas impuestas por incumplir el estado de alarma? Muchos abogados creen que sí y han empezado a ofrecer asesoramiento a todos los afectados que quieran recurrirlas. Este lunes, el Ministerio de Interior ya registraba más de un millón de propuestas de sanción y algunos despachos de abogados (Duran & Duran, Multalia (Grupo Reacciona) Coello de Portugal, Rosales... etc) ya han empezado a ofrecer sus servicios para recurrir unas multas cuya base legal genera dudas en la comunidad jurídica.

No obstante, la articulación de estas reclamaciones no es igual en todos los casos. Por ejemplo, hay firmas que han puesto a disposición de quien quiera un formulario y unas instrucciones en las que se especifica los pasos a dar para tramitar la reclamación. El único 'pago' se hace con los datos, ya que piden introducir tu nombre, apellidos y teléfono antes de descargar el documento. En otros casos que también se ha creado un formulario estándar se solicita una tarifa fija sin necesidad de registrarse.

Aparte están aquellos que han lanzado campañas más genéricas, sin especificar tarifas o procedimientos y en los que se limitan a instar a los afectados a pedir más información si quieren reclamar. A este respecto, las fuentes jurídicas consultadas recuerdan que solo se puede reclamar tras ser oficialmente notificado.

El Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma en España especifica en su artículo 20 que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que no especifica cómo deben ser esas multas.
Dudas sobre la base legal

Las autoridades basan las multas en lo dispuesto en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como 'ley mordaza', que permite sancionar por resistencia o desobediencia la autoridad. Recientemente, la Abogacía del Estado ha hecho público un informe en que mostraba sus dudas ante la posibilidad que se pueda sancionar a un ciudadano salvo cuando se desobedezca expresamente las órdenes de un agente.

En concreto, fue la abogada general del Estado Consuelo Castro la que firmó un documento en el que dictaminaba que, para multar en base a la Ley de Seguridad Ciudadana, no basta con el mero incumplimiento por parte de los ciudadanos de las restricciones de movilidad impuestas por el estado de alarma. En su opinión, es necesario que también desobedezcan las órdenes que les den las autoridades de forma expresa e individualizada.

De hecho, cabe recordar que el Ministerio del Interior ha dado orden a la Guardia Civil y a la Policía Nacional de no multar durante los primeros días en los que es obligatorio llevar mascarilla, como publicó Vozpópuli.

En concreto, se ha pedido a los cuerpos policiales que hagan una "labor pedagógica" y que insten a los ciudadanos a que se protejan adecuadamente. En el caso de que no se sigan las indicaciones, los ciudadanos sí deberán ser multados, en línea con lo que indicaba la abogacía del Estado de multar solo después de acreditar un incumplimiento expreso de las órdenes.

   

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2291 en: 24 de Mayo de 2020, 06:21:43 am »

Un agujero legal podría dejar en vía muerta miles de multas cuando acabe el estado de alarma

Interior contabiliza ya más de un millón de propuestas de sanción impuestas durante los últimos dos meses y existen dudas juríticas sobre si deberían seguir tramitándose cuando finalice el estado de alarma

Diego Molpeceres


Publicado 24.05.2020 - 04:45

Al mar de dudas jurídicas sobre la viabilidad de muchas de las sanciones impuestas por saltarse las restricciones del estado de alarma, se suma una dudosa redacción del artículo 1.3. de la ley orgánica de 1981 (LOAES) que regula el estado excepcional en el que vive instalada España desde hace más de dos meses.

El precepto señala que "finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes".

Se trata de un párrafo cuyo tenor literal se presta a interpretaciones varias, pero que nunca ha sido aplicado por los tribunales y sobre el que no existe jurisprudencia alguna. A la luz de la redacción del texto, "si durante la tramitación aún no se ha notificado la multa o ha sido recurrida y aún no ha hay resolución de ese recurso, no sería firme y, por tanto, no sería ejecutiva si se levanta el estado de alarma", opina María José Rovira, abogada del despacho Ceca Magán Abogados.

"Como mínimo, este artículo ofrece un recorrido adicional al resto de deficiencias que se están cometiendo a nivel de tipificación de los hechos para poder impugnar todas aquellas infracciones que no hayan devenido en sanciones firmes", agrega Ricard Santolaya, consejero externo del despacho Giménez-Salinas Abogados. "Es un agujero que puede provocar que muchas sanciones caigan en saco roto", advierte.

Para Carlos Melón, abogado experto en derecho administrativo del despacho Ramón y Cajal Abogados, "la literalidad" del artículo 1.3. de la ley de alarma "parece apuntar a que las sanciones que no sean firmes, decaerán y no podrán ejecutarse". "Más que un resquicio legal, parece un argumento evidente para oponerse a una sanción que no haya sido firme cuando acabe el estado de alarma", apostilla. Aunque advierte de que si esta interpretación prospera, "estaríamos convirtiendo la multa en un mero instrumento para infundir miedo a la población y al régimen sancionador en papel mojado".

Más de un millón de sanciones

Las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (nacionales, autonómicos y locales) han realizado hasta el pasado jueves 1.029.612 propuestas de sanción por burlar el confinamiento, según los últimos datos facilitados por el Ministerio del Interior. Fuentes oficiales del departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska consideran, en cambio, que no tendría por qué decaer ninguna de las propuestas de sanción dictadas hasta ahora y que se encuentran a la espera de trámite.

La razón que esgrimen las fuentes consultadas es que el real decreto del estado de alarma no ha creado un régimen sancionador específico, sino que remite al ordenamiento jurídico ordinario para amonestar a los ciudadanos que incumplen las restricciones. En concreto -y por instrucción del propio Ministro-, los agentes emplean el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como 'ley mordaza'. Aprobada en 2015 por el Gobierno del PP, prevé multas de entre 601 y 30.000 euros por "desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones".

El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense Tomás Cano Campos parece abonar la tesis en un comentario sobre el decreto de alarma. "Lo que el precepto (1.3. LOAES) quiere decir (aunque lo diga mal) es que si las autoridades competentes durante cualquiera de tales estados han impuesto sanciones" y estas llegar a ser firmes "se imputan a las autoridades competentes a todos los efectos (por ejemplo, su ejecución)". "Mientras que, si no lo son, la competencia para tramitar los procedimientos sancionadores, imponer las sanciones procedentes o resolver los eventuales recursos administrativos retornaría a las autoridades ordinarias a las que aquéllas hubieran sustituido", añade. 

    Los plazos administrativos han estado suspendidos desde el 14 de marzo y no se reanudarán hasta el 1 de junio

Frente a la tesis expuesta por Interior, dos experimentados juristas consultados insisten en que aunque se esté recurriendo al ordenamiento jurídico ordinario, se está sancionando conductas prohibidas por un estado excepcional. Y recalcan que, en materia sancionadora, no caben interpretaciones extensivas de las normas, sino que siempre deben adoptarse la visión más restrictiva y favorable para el sancionado.

Al margen de la polémica doctrinal, fuentes de varias delegaciones y subdelegaciones del Gobierno -que son quienes evalúan y dan trámite a las propuestas de sanción- reconocen que aún no se ha reincorporado un número suficiente de funcionarios que permita dar salida a la ingente cantidad de propuestas de sanción que se han dictado en estos meses.
Detenidos y sanciones.
Detenidos y sanciones. M. Interior

A ojos de todos los juristas consultados, parece muy difícil que las sanciones hayan adquirido la posición de firmeza cuando termine el estado de alarma pues, no en vano, los plazos administrativos habrán estado suspendidos desde el pasado mes de marzo hasta el próximo 1 de junio.
Alegaciones y recursos

Como ocurre con las de tráfico, los ciudadanos sancionados pueden recurrir las multas. Si la Administración desestima sus eventuales alegaciones, tienen la posibilidad de presentar un recurso de alzada. Ysi este también es rechazado, pueden incluso acudir a la vía contencioso-administrativa. Allí será ya un juez quien se encargue finalmente de controlar la aplicación de la sanción y de interpretar la adecuación de la norma empleada.

La Abogacía del Estado cuestiona en un reciente informe el recurso al artículo 36.6 de la 'ley mordaza' y el Defensor del Pueblo analiza también la política sancionadora del departamento que dirige Grande-Marlaska, quien considera que el mero incumplimiento de lo decretado por el Gobierno, aunque no medie aviso policial, supone desobedecer las órdenes del Ejecutivo y legitima a los agentes para proponer la sanción.

Por el momento, dos jueces de Vitoria y Pontevedra ya han señalado en el ámbito penal que saltarse varias veces el confinamiento no es delito si no va acompañado de un 'plus' en la conducta y "un requerimiento expreso e individualizado al ciudadano por parte de la autoridad para que cumpla las limitaciones impuestas por el estado de alarma".



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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2292 en: 25 de Mayo de 2020, 13:41:38 pm »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2293 en: 25 de Mayo de 2020, 14:17:46 pm »
Se puso.en duda que fuesen enfermeras...pues parece ser que si.

https://youtu.be/abLfiiOt02w


https://twitter.com/JuanCar16574185/status/1264630376670134272?s=19

¿Ha contrastado ese medio que es enfermera?


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2295 en: 25 de Mayo de 2020, 14:24:17 pm »
Desconozco quien ha contrastado la información, pero otros dicen que no lo es.

Citar
Apoyan a los agentes de Policía que actuaron contra la "falsa enfermera" de Ciudad Real

https://www.eldigitalcastillalamancha.es/actualidad/791891431/Apoyo-a-los-agentes-de-Policia-que-actuaron-contra-la-falsa-enfermera-de-Ciudad-Real.html

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Desconectado Der Kaiser

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2299 en: 25 de Mayo de 2020, 14:32:19 pm »
Otras fuentes dicen que no lo es. Ninguno de los medios que pone dice que lo hayan contrastado, ya veremos si lo es o no lo es. Lo de llamar fascista al Policía no se....