Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 304312 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2320 en: 05 de Agosto de 2020, 06:27:07 am »

El Gobierno evita responder sobre las multas a “los cayetanos”

No ofrece datos sobre las sanciones impuestas a los manifestantes anti confinamiento de la calle Núñez de Balboa

Fecha
05/08/20access_time 1:02

Comenzaron a mitad de mayo, cuando el final del Estado de alarma se acercaba las cacerolas de los denominados coloquialmente ‘cayetanos’ salieron a la calle a protestar contra la gestión del Gobierno y a pedir “libertad”. Concretamente a la calle Núñez de Balboa de Madrid, primero, y a partir de ahí se fue extendiendo a otras calles por España.

A partir de este momento, un despliegue policial de más de una decena de furgones y un helicóptero acudían diariamente al céntrico barrio de Salamanca pero no se conoce cuántas multas se interpusieron esos días. 

El senador de Compromís, Carles Mulet, realizó esta pregunta por escrito al Senado el pasado 19 de mayo y a finales de julio ha recibido una ambigua respuesta. Mulet quería saber “¿Cuántas personas han sido identificadas y/ o sancionadas en las manifestaciones de “cayetanos”?”.

Según el senador, “la extrema derecha se ha saltado el confinamiento para salir a la calle a protestar contra el Gobierno, sin respetar las distancias” y, por eso, pedía saber por días y ciudades las multas interpuestas.
Una respuesta evasiva

El Gobierno no ofreció ningún dato, sino que alegó que  “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades así como garantizar la seguridad ciudadana, para lo cual se adoptan las medidas necesarias, con pleno respeto a la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico”.

Además, en la respuesta se citó la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que establece el cumplimiento de sus funciones con “absoluta neutralidad política e imparcial y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión”.

El Gobierno evitó así señalar o distinguir entre multas por lugares. 
Nuñez de Balboa, epicentro de las protestas

Banderas de España en cualquier rincón.  En la vestimenta, en la ropa del perro, en la mascarilla, en el paraguas… cucharas golpeando cacerolas y gritos de “libertad” o “Gobierno dimisión” fueron los inicios de estas protestas durante el Estado de alarma.

Las fotografías y los vídeos se extendieron por las redes sociales y se compartieron en bucle durante algunas semanas y las caceroladas se extendieron por más ciudades hasta que comenzó la fase 2 en todo el territorio y se diluyeron.

Sobre actuar o no contra estos manifestantes durante este periodo creció la polémica.  El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, afirmó que las caceroladas eran una “forma pacífica de protesta inaugurada por Unidas Podemos” y el dispositivo desplegado desde la Delegación de Gobierno incluyó más de una decena de vehículos, únicamente en esa calle, y un helicóptero que sobrevolaba la zona.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2321 en: 23 de Agosto de 2020, 06:42:03 am »
El Gobierno reconoce que todavía no sabe cuántas multas se impusieron durante el confinamiento

El Ejecutivo se escuda en razones administrativas para no difundir el dato sobre las multas que recibieron los ciudadanos durante el estado de alarma

Rubén Arranz


Publicado23/08/2020 4:45

Las fuertes restricciones a los movimientos de los ciudadanos que trajo consigo el establecimiento del estado de alarma obligaron a incrementar la presencia policial en las calles españolas. También implicaron que los ciudadanos que incumplían las nuevas normas se vieran amenazados con multas más o menos elevados, en función de cada caso.

En vista de esta realidad, Vozpópuli recurrió al portal de Transparencia para solicitar el acceso al número de multas impuestas en todo el territorio español a los ciudadanos "por incumplir las restricciones de movimientos decretadas durante el estado de alarma".

También para conocer el importe total de las sanciones y cerciorarse de cuáles han sido abonadas y cuáles se encuentran en fase de tramitación o han sido impugnadas.

En su respuesta, el director general de la Administración del Estado en el Territorio, Agustín Torres, reconoce que todavía no existe información definitiva a este respecto. "Dado que los datos solicitados son el resultado de la tramitación de un procedimiento sancionador que comprende diversas fases, los mismos no se encuentran disponibles".

Esta información -añade-, "una vez completada, podrá ser consultada en la página web del Ministerio del Interior". En concreto, en el Portal Estadístico de Criminalidad, dentro de la sección dedicada a las infracciones de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Estos datos no se conocerán en el corto plazo

Es de suponer que estos datos no se conocerán hasta dentro de bastante tiempo, puesto que si se consulta actualmente este apartado se puede apreciar que los datos no han sido actualizados desde 2018.

En otras palabras, que los datos sobre las sanciones impuestas durante el estado de alarma no se conocerán en el corto plazo.

Por otra parte, el Gobierno también se ha negado a revelar el número de multas que han sido impugnadas. "Dado que las referidas sanciones, en el caso de ser resueltas por las Delegaciones del Gobierno, podrán ser recurridas en alzada ante el Ministerio del Interior, se inadmite a trámite la solicitud de acceso a la información (...)", dado que esa información no obra en poder del Ministerio que ha respondido la pregunta planteada por este periódico.

No hay que olvidar que, hasta que Pedro Sánchez anunció el plan de 'desescalada', las ruedas de prensa gubernamentales contaban con la presencia de uniformados que ofrecían diferentes detalles sobre el número de sanciones impuestas en cada jornada, así como sobre determinados aspectos relacionados con las actuaciones más negligentes de los ciudadanos.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2322 en: 11 de Septiembre de 2020, 07:25:13 am »

La manifestación en coche de Vox se saldó con 96 sancionados y un detenido
Son los datos que ha recopilado el Gobierno sobre la marcha de vehículos en varias capitales de provincia durante el estado de alarma

Fecha
11/09/20access_time 1:03

A.R.E.

Vox organizó el pasado 23 de mayo manifestaciones en todas las capitales de provincia para protestar contra la gestión que el Gobierno de Pedro Sánchez estaba haciendo ante la epidemia de coronavirus.

Para que no hubiera problemas con la concentración de personas sin distancias de seguridad, el formato de las concentraciones fue novedoso: caravanas de coches y otros vehículos por calles principales de las ciudades.

Pese a estas medidas y pese a los contactos entre Vox y el Gobierno para canalizar las convocatorias sin que se descontrolaran, lo cierto es que las Fuerzas de Seguridad levantaron unas cuantas actas con propuestas de sanción.

Así lo indica el Ejecutivo en varias respuestas escritas a preguntas parlamentarias presentadas por el diputado de EH Bildu en el Congreso Jon Iñarritu.

Confidencial Digital ha consultado un par de respuestas sobre este asunto. En una de ellas, el Gobierno PSOE-Podemos indica que “las manifestaciones se desarrollaron, por lo general, ajustándose a los itinerarios comunicados a las autoridades competentes (Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia)”.

Eso sí, hubo actuaciones contra personas que infringieron alguna norma, y por ello “fueron propuestas para sanción un total de 96 personas”. En la respuesta no se indican los motivos de estas sanciones, si tuvieron que ver con las restricciones relacionadas con la epidemia de coronavirus que aún había en mayo. Sólo justifica que las sanciones se impusieron “en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana”.

Las Fuerzas de Seguridad que controlaron las manifestaciones de coches convocadas por Vox incluso realizaron un arresto: “Finalmente, resultó detenida una persona y se formalizó la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Guardia en Granada”, informa el Gobierno.

Iñarritu preguntó también por un caso concreto que tuvo una gran difusión el mismo día de las manifestaciones. En Ciudad Real, una mujer con uniforme de enfermera se situó junto a una calzada con un cartel a favor de la sanidad pública y contra la manifestación.

Eso provocó un incidente con los manifestantes, en el que tuvo que intervenir la Policía Local. El Gobierno explica que “durante el transcurso de la manifestación a la que se refiere la presente iniciativa hubo un incidente, al interponerse una mujer con vestimenta sanitaria delante de los vehículos, a la que apoyaban desde la acera otras dos personas”.

Las tres “fueron identificadas por la Policía Local, que realizaron las correspondientes actas de denuncia. Cabe señalar que, a fecha del pasado 30 de julio, en la Subdelegación del Gobierno de Ciudad Real no se ha recibido boletín o acta de denuncia relativos a los referidos hechos y, por lo tanto, no se ha abierto expediente sancionador alguno al respecto”.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2323 en: 12 de Septiembre de 2020, 07:18:41 am »
Que se apuestan que esta idea se cae en los tribunales por falta de competencia.



Los ayuntamientos tramitarán las multas leves por el Covid para aliviar el atasco en la aplicación de sanciones

Las autonomías se encuentran colapsadas y buscan así agilizar las notificaciones para poder dedicarse a perseguir infracciones graves. En casos menores bastará la denuncia de un policía municipal

Fecha
12/09/20access_time 1:05

José Antonio Frauca

Los funcionarios de las direcciones generales de Salud Pública de las comunidades autónomas advierten de que no dan abasto para tramitar el aluvión de sanciones impuestas a los ciudadanos por incumplir las medidas contra el coronavirus. Una situación que les ha llevado a pedir ayuda urgente a los ayuntamientos.

Fuentes conocedoras de la situación en varias autonomías explican a Confidencial Digital que el atasco en la tramitación y resolución de las multas ha comenzado a provocar el retraso en las notificaciones y, en última instancia, consideran que está restando efectividad a las sanciones destinadas a disuadir de comportamientos inadecuados.

Para deshacer el colapso, y garantizar que quien sea multado no se libre de pagar la correspondiente sanción, las comunidades autónomas han decidido que sean los ayuntamientos los que se encarguen de tramitar una parte importante de las infracciones.
Faltas leves en los ayuntamientos

Según las fuentes consultadas por ECD, las autonomías han empezado a ceder a los ayuntamientos las competencias para incoar e instruir los expedientes por faltas leves, e incluso para imponer la correspondiente multa.

Serán así las entidades locales las que se encarguen de la tramitación y resolución de la mayor parte de las sanciones, que son las que están provocando el atasco en los departamentos de Sanidad.

Las comunidades se centrarán en las infracciones más graves, como por ejemplo saltarse el confinamiento domiciliario a pesar de estar contagiado.

Las multas por no usar o usar mal la mascarilla, por saltarse un eventual confinamiento, o por incumplir la cuarentena en el caso de haber estado en contacto con un infectado, serán competencia a partir de ahora de cada ayuntamiento.

También se incluyen entre las competencias municipales las multas a bares, terrazas y restaurantes que incumplan la distancia de seguridad entre las mesas, siempre que la falta no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de diez personas.
Se persigue disuadir a los infractores

Las fuentes a las que ha tenido acceso Confidencial Digital explican que el objetivo de las comunidades agilizando el procedimiento es evitar que se diluya el efecto disuasorio de las sanciones. De nada sirve, explican, imponer una multa si el infractor es consciente de que no va a pagarla.

Se trata de una percepción de la que numerosos ciudadanos han dejado constancia en las redes sociales, incluso con imágenes en las que se jactan de saltarse a la torera las medidas sanitarias sin que pase nada.

Esa es la razón de que se busque que el régimen sancionador siga las pautas del que se utiliza en el caso de las multas de tráfico, que se tramitan con agilidad entre otras cosas porque la denuncia de los agentes tiene suficiente valor probatorio.

Ahora, por tanto, por tanto con que el policía local inicie el procedimiento de una falta leve por el Covid que luego tramitará y sancionará el propio ayuntamiento del municipio.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2324 en: 14 de Septiembre de 2020, 06:46:20 am »

Matrícula, DNI y redes sociales para imputar a 196 personas por el corte de la AP-7 de Tsunami Democràtic

    El sumario de la protesta en la frontera hispanofrancesa desvela que el juez archivó el caso por falta de autor conocido y lo reabrió el mismo día tras recibir un detallado informe de la Guardia Civil, que analizó los perfiles de Facebook, Twitter e Instragram de los identificados
    — El juez imputa a 196 personas por el corte de la frontera con Francia de Tsunami Democràtic


Oriol Solé Altimira
13 de septiembre de 2020 21:34h


@urisole

Las identificaciones que la policía realiza a los participantes de una protesta con altercados suelen ser el primer paso de una causa judicial. Y el corte de 24 horas de la AP-7 en la frontera hispanofrancesa que Tsunami Democràtic realizó el año pasado para protestar contra la sentencia del procés no es una excepción. Pero además en este caso la Guardia Civil ha analizado los perfiles en redes sociales de parte de los 196 identificados en la protesta, que ahora están imputados.

Las fotos de la protesta que colgaron sus participantes son usadas como argumento del Instituto Armado no solo para corroborar que estuvieron en el corte, sino para dar motivos al juez para que les impute en una de las causas relacionadas con protestas sociales con más investigados de los últimos años. Las declaraciones de los investigados empezaron a principios de septiembre en el juzgado de Figueres y se alargarán varias semanas.
El Instituto Armado ratreó Twitter, Facebook e Instragram de los identificados

El sumario del caso, al que ha tenido acceso elDiario.es, constata que el juez archivó la causa en diciembre de 2019 "por falta de autor conocido" y lo reabrió el mismo día tras recibir un detallado informe de la Guardia Civil, que analizó los perfiles de Facebook, Twitter e Instragram de los 196 identificados, que han pasado a ser todos ellos presuntos coautores de los delitos de desórdenes públicos y daños en la autopista al ser "responsables del acto reivindicativo", en palabras del Instituto Armado. El análisis de las redes de la Guardia Civil incluye referencias sobre la ideología independentista de los identificados.
De los 196 identificados, la mitad tienen redes sociales

Antes del informe de la Guardia Civil, los Mossos d'Esquadra habían trasladado al juez otro documento con las matrículas de los vehículos y manifestantes identificados en la protesta, que fue desalojada por la gendarmería francesa y la policía catalana sin incidentes graves aunque se saldó con 19 detenidos. A ello la Guardia Civil añadió en su informe un rastreo de las redes sociales de los identificados.
Las publicaciones independentistas en las redes son reseñadas por la Guardia Civil

En algunos casos la Guardia Civil corrobora las identificaciones 'in situ' ya que los propios concentrados en la AP-7 colgaron fotos en sus redes participando en la protesta. Pero en otros casos para la Guardia Civil es suficiente que el investigado tenga una 'estelada' en su perfil de Facebook. En otro joven la Guardia Civil indica que sería necesario "cotejar" la fotografía de su perfil de Facebook con la de su DNI, e incluye también como dato de interés para la investigación el hecho de que en su foto de perfil el investigado luzca un lazo amarillo.
El análisis de las redes de la Guardia Civil incluye referencias sobre la ideología independentista

Además de a los participantes individuales en el corte, el Instituto Armado también ha analizado los perfiles en redes sociales "que pudieran pertenecer a diferentes asociaciones o colectivos independentistas" para "comprobar las diferentes convocatorias que tenían como fin provocar el corte y caos circulatorio". El resultado es un informe en que la Guardia Civil incluye tuits sobre el corte del propio Tsunami Democràtic pero también de los CDR, la CUP y de otras organizaciones de la izquierda independentista catalana como Arran o La Forja.
Fragmento del informe
Tras la pista del Tsunami

El sumario del caso también constata los intentos de los investigadores para descubrir quién está detrás de Tsunami Democràtic, objetivo que también persigue la investigación de los CDR de la Audiencia Nacional. En el caso de la causa de Figueres, los agentes se centraron en un primer momento en el hombre que fue a buscar una furgoneta y un camión que tuvieron que ser trasladados por la grúa hasta el cuartel fronterizo al no encontrar a su conductor.

La Guardia Civil señala a este hombre, que reside en Francia, como persona "directamente implicada y responsable principal del montaje del escenario" que tuvo la protesta y en el que se desarrollaron actuaciones musicales, ya que la furgoneta y el camión estaban al lado del mismo. Las pesquisas sobre la propiedad de los vehículos llevaron a los agentes a un punto muerto: una empresa de Alicante sin actividad y que no presenta sus cuentas desde 2007 y cuyo administrador es el hombre que se llevó los coches.

Más prometedor de cara a saber quién está detrás del Tsunami parece ser el hallazgo por parte de los Mossos d'Esquadra de un 'router' y una tarjeta SIM "abandonadas por los manifestante" y que según sospecha la policía catalana "podrían haber sido usadas por los organizadores del corte para dar cobertura a las comunicaciones y conectar en red a los concentrados". El análisis de su contenido todavía no se ha incluido en la causa.
Àgora Judicial critica la investigación

La asociación de magistrados Àgora Judicial, muy crítica con la judicialización del procés, ha lamentado la investigación a casi 200 personas por el corte de la AP-7 en La Jonquera. En un comunicado, la asociación, de tendencia progresista, valoró que la causa "insiste en criminalizar el derecho de protesta que legítimamente corresponde a la ciudadanía dentro de una sociedad democrática".

"Solo en el caso que se hubieran causado daños con dolo haría falta investigarlos", agregó. La asociación insistió en abogar por una interpretación del ejercicio de derechos fundamentales en protestas sociales "lo más amplia posible", de acuerdo con los parámetros de los tratados y convenios internacionales en la materia.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2325 en: 20 de Septiembre de 2020, 08:49:09 am »

La multa mínima de 3.000 euros a positivos que se saltan la cuarentena se extiende a toda España por orden de Sanidad
La cuantía aumenta en casos de grave incumplimiento: 15.000 euros si no se atiende a los rastreadores, 50.000 por ir a una boda en la que se detecten nuevos contagios…

Fecha
20/09/20access_time 1:05

José Antonio Frauca

Incumplir la obligación de permanecer en cuarentena al ser confirmado el contagio por Covid, o tener síntomas compatibles con el virus o haber sido contacto estrecho de un positivo, supondrá enfrentarse a las mismas multas en toda España, por orden del Ministerio de Sanidad. Las cantidades, alguna de ellas de miles de euros, irán en función de las consecuencias del incumplimiento.

Los Gobiernos autonómicos son los que, con asesoramiento y en comunicación con el Ministerio, deciden qué medidas toman, cuándo y dónde, respecto a la normativa sobre la pandemia.

Pese a ello, según ha podido saber Confidencial Digital por fuentes próximas a Sanidad, el departamento que dirige Salvador Illa ha decidido dictar una norma común, de aplicación en todas las autonomías, ante los alarmantes incumplimientos del confinamiento y la cuarentena domiciliaria por parte de contagiados por coronavirus.

Solo en la Comunidad de Madrid, las autoridades sanitarias han reconocido que han detectado más de 500 incumplimientos graves en una semana.

En varias comunidades, como Baleares, Extremadura y Galicia, ya se contemplan desde hace semanas sanciones importantes por este tipo de infracciones, pero no ocurre así en la mayoría de territorios. Aragón se sumó a ellas el pasado viernes.

Ahora, la norma se recogerá en una nueva instrucción, que aprobarán el resto de consejerías de Sanidad, para unificar en toda España el protocolo de actuación en materia de salud pública en relación con aislamientos y cuarentenas para la prevención y el control de la pandemia.
3.000 euros por saltarse la cuarentena

Según la información que maneja ECD, en el protocolo que recoge el planteamiento dictado por el Ministerio de Sanidad, una persona contagiada por coronavirus que se salte de forma reiterada la cuarentena a la que está obligada se expone a una multa de hasta 600.000 euros, en función de la gravedad de las consecuencias que origine su actitud y la reincidencia.

Esa cantidad es la horquilla más alta que ha propuesto Sanidad a las comunidades autónomas, si la infracción se tipifica como muy grave.

Si ese incumplimiento se estima leve, acarrea una sanción mínima de 3.000 euros. Se considera infracción leve “incumplir la limitación de desplazamientos o el confinamiento en domicilios de los contagiados, aunque no haya habido contacto con otras personas”.
Las multas van en función de la gravedad

A la hora de fijar la cuantía de las multas, se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes de “grave alteración sanitaria y social” que provoque haberse saltado el aislamiento.

Se consideran agravantes que la persona incumpla la cuarentena para “acudir a eventos sociales multitudinarios, fiestas o celebraciones, establecimientos abiertos y cualquier actividad que implique aglomeraciones”.

Se clasifican como infracciones graves, entre otras, el incumplimiento reiterado de las prohibiciones, entre ellas la de la cuarentena o la prohibición de realizar desplazamientos, así como la denegación de apoyo y colaboración a las autoridades para el seguimiento epidemiológico de contagiados o sospechosos.

En estas situaciones, según ha podido confirmar ECD, las sanciones que se establecen en la orden de Sanidad alcanzan los 15.000 euros.
50.000 euros si se acude contagiado a una boda

Una situación que podría subir el importe de la multa es la participación en algún evento multitudinario en el que se detecten nuevos contagios, e incluso acudir a algún establecimiento abierto al público o fiesta.

También se valorará el “número de personas afectadas” si se incumple la norma de no acudir a eventos sociales multitudinarios, fiestas o celebraciones, establecimientos abiertos al público, o actividades con aglomeraciones de personas, especialmente si provoca contagios o cuarentenas de otras personas.

Se contemplan sanciones de hasta 50.000 euros si un contagiado acude a una celebración especialmente numerosa, como puede ser, por ejemplo, una boda.

Se considerarán asimismo circunstancias agravantes, en especial, el contacto estrecho con personas de carácter vulnerable a la enfermedad y los perjuicios causados en el caso de que el incumplimiento de la cuarentena haya provocado el cierre de actividades o establecimientos.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2326 en: 27 de Septiembre de 2020, 09:05:30 am »


La justicia avala una sanción impuesta por la Policía Municipal de Berriozar a un ciudadano que se saltó el estado de alarma para pasear por La Chopera
25 septiembre, 2020 pamplona Berriozar, Noticias 0


El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha fallado en favor de la Delegación del Gobierno en Navarra en una denuncia impuesta por la Policía Local de Berriozar el 18 de marzo.


Sobre las 11.40 horas, los agentes denunciaron a un hombre que se encontraba en el camino de ‘La Chopera’. Esta persona alegó que es diabético y que su médico le ha prescrito que debe andar todos los días.

En la sentencia, el magistrado indica en primer lugar que este motivo no se hallaba comprendido en ningún supuesto de los permitidos por el real decreto que reguló el estado de alarma.

Al respecto, añade el juez, el recurrente pudo haber presentado alegaciones en vía administrativa y no lo hizo. Optó, en cambio, por acogerse al beneficio de reducción de la sanción, por lo que ahora no puede pretender discutir elementos y circunstancias que no fueron alegados en la vía administrativa.

Pero, además, el juez destaca que, aunque se pretendiera dar algún valor a los documentos aportados con el escrito de demanda, se trata de escritos médicos “en los que en ningún lugar indican la existencia de esa prescripción facultativa alegada por el recurrente”.

“En todo caso lo único que de ellos se puede inferir es que las circunstancias del recurrente le convierten en una persona de mayor riesgo para la pandemia que dio lugar a la declaración del estado de alarma”, concluye el magistrado, que ha impuesto además las costas judiciales al ciudadano ante la desestimación íntegra de sus pretensiones.

Esta es una de las dos primeras sentencias dictadas por sanciones impuestas durante el estado de alarma en Navarra a consecuencia de la pandemia derivada de la Covid-19 constatan que los jueces van a analizar caso por caso las “particulares circunstancias concurrentes”. Así, en uno de los supuestos se ha estimado el recurso de un ciudadano que sacó a su perro por una distancia de alrededor de un kilómetro de su domicilio y, en el otro asunto, el de Berriozar, se ha mantenido la sanción a un hombre que daba un paseo sin causa justificada. Las dos resoluciones judiciales son firmes.

Contrariamente a lo reclamado por el abogado defensor de los recurrentes, los dos jueces, en sus respectivas sentencias, avalan el procedimiento sancionador, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, por lo que ambos rechazan las solicitudes de nulidad.

Según exponen los magistrados, las conductas contrarias a lo dispuesto en el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma suponían “desobediencia a la autoridad”, sin que resultara necesario un previo requerimiento de un agente para la comisión de la infracción administrativa.

En el recurso interpuesto por un hombre sancionado por la Policía Municipal de Pamplona el 28 de marzo por encontrarse con su perro a más de un kilómetro de su domicilio, la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona explica en primer lugar que el propio Ayuntamiento no ha podido acreditar que el recurrente se hallara a la citada distancia, ya que, según la prueba aportada, podría encontrarse a 850 metros.

Debido a esa ausencia de acreditación de la distancia, y teniendo en cuenta el déficit de concreción que tenía la prohibición ya que no especificaba qué debía entenderse por “paseos cortos para cubrir necesidades fisiológicas” de los perros, la juez estima el recurso al no haberse desvirtuado la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa.

De esta forma, anula la sanción impuesta y ordena reintegrar a recurrente la cantidad por él abonada en concepto de multa, con el 50% de descuento por pronto pago, es decir, 300,50 euros. Además, impone las costas procesales al Ayuntamiento de Pamplona.
edidas Berriozar, 3 de […]



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« Respuesta #2327 en: 03 de Octubre de 2020, 07:27:39 am »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2328 en: 06 de Octubre de 2020, 06:37:24 am »

La Policía podrá multar por desobediencia pese al limbo de las medidas anticovid

Los controles informativos instan a los ciudadanos a cumplir las medidas ya vigentes y la Ley de Seguridad Ciudadana habilita a los agentes a sancionar a quienes no atiendan sus indicaciones

Alejandro Requeijo
Publicado 06/10/2020 04:45
Actualizado06/10/2020 4:48

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tardará todavía unos días en validar o rechazar las restricciones de movilidad impuestas desde el viernes en la Comunidad de Madrid tras el rebrote de coronavirus. Hasta entonces, las autoridades han anunciado que los controles policiales para velar por su cumplimiento son eminentemente informativos. Sin embargo, fuentes de la Jefatura Superior de Policía de Madrid advierten de que eso no significa impunidad. Los agentes podrán seguir multando en virtud de la Ley de Seguridad Ciudadana si aprecian una desobediencia clara.

Estas fuentes aclaran que los controles son informativos, pero en ellos se insta a los ciudadanos que estén incumpliendo alguna de las restricciones a que depongan su actitud. En caso de reiterada desobediencia a las indicaciones policiales, los agentes podrán recurrir a la Ley de Seguridad Ciudadana para elevar una propuesta de sanción. La Policía ha consultado para ello a sus servicios jurídicos, indican las mismas fuentes. “La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes”, es uno de los motivos de sanción en esa Ley. En este caso se castiga con sumas que van desde los 601 euros hasta los 30.000.

Con esta tesis coincide el Ministerio del Interior. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado presentaron más de un millón de multas en el pasado confinamiento apoyándose en lo que en su día el PSOE bautizó despectivamente como la Ley Mordaza, impulsada por el PP. Fuentes del Departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska advierten de que esa ley sigue perfectamente vigente para proceder cuando se produzca alguna desobediencia contumaz.
Debate jurídico

Durante los meses de marzo, abril y mayo, estas propuestas de sanción fueron motivo de disputa entre el Ministerio del Interior y la Abogacía del Estado, dependiente de Justicia. Mientras que el ministro Fernando Grande-Marlaska consideró que el incumplimiento del decreto de medidas del estado de alarma ya era suficiente para sancionar, desde los servicios jurídicos del Estado indicaron lo contrario. A juicio de la Abogacía es necesario que el agente policial advierta expresa e individualmente a un ciudadano de que no está haciendo lo correcto y en caso de insistir, sancionar por desobediencia.

Por parte de la Delegación del Gobierno admiten que difícilmente podrán prosperar las multas presentadas por incumplir las restricciones mientras no tengan el aval del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero advierten de que en la región ya hay algunos cuerpos policiales que han procedido a elevar propuestas de sanción durante este fin de semana a pesar de este limbo jurídico.

Tres frentes judiciales para las restricciones       

La Audiencia Nacional ha rechazado este lunes paralizar las restricciones que salieron del Consejo Territorial de Sanidad de la semana pasada tal y como pidió un abogado particular de forma cautelarísima. Todavía quedan tres frentes judiciales abiertos sobre esta cuestión. El primero es el recurso presentado por la propia Comunidad de Madrid ante la misma Audiencia Nacional. La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ha solicitado la suspensión como medida cautelar, es decir, que la Sala de lo Contencioso tiene un plazo de diez días para decidir.

La paradoja de esta crisis sanitaria y política es que la Comunidad de Madrid ha recurrido ante la Audiencia Nacional las mismas medidas que ha pedido validar al Tribunal Superior de Justicia. Se prevé que tome una decisión a finales de semana. Además, el partido Vox también presentó un recurso para paralizar las medidas ante este órgano como medida cautelarísima, que previsiblemente se decidirá este martes.




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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2329 en: 22 de Octubre de 2020, 09:28:52 am »


"Las multas están en el aire": los policías denuncian el "caos" legal en las restricciones


Los agentes de la Policía Nacional lamentan no tener "órdenes claras" y que no se haya articulado un mecanismo desde el anterior estado de alarma para hacer cumplir las limitaciones en la pandemia

Control policial en Madrid, en una imagen difundida por la Delegación del Gobierno tras decretarse el estado de alarma
Control policial en Madrid, en una imagen difundida por la Delegación del Gobierno tras decretarse el estado de alarma
 GONZALO ARALUCE

PUBLICADO
La incertidumbre en torno a las restricciones de movilidad también se ha instalado en el seno de la Policía Nacional. Los agentes, que limitan la entrada y salida en los lugares cercados en su perímetro, tienen dudas sobre la deriva que tendrán las propuestas de sanción a los ciudadanos. Lamentan, además, la "falta de órdenes" claras sobre cómo actuar en estos dispositivos: "Apenas hay instrucciones y eso deriva en situaciones de conflicto", admiten en conversación con Vozpópuli.

El escenario en el que probablemente están encontrando más dificultades es en la Comunidad de Madrid, tras decretarse el 'cerrojazo' del Ministerio de Sanidad. "Es como ponerle puertas al campo", aseveran los agentes, que coordinados por la Delegación del Gobierno se encargan de cerrar los municipios afectados junto a Guardia Civil y cuerpos municipales. Pero los cercos perimetrales se extienden a otros municipios de España y, por eso, los policías piden una "instrucción clara" para cumplir con ese propósito.


Los agentes consideran que ha pasado "tiempo suficiente" entre el primer estado de alarma -que afectó a toda España- y las actuales restricciones para desarrollar una instrucción o normativa aplicable a estos casos. Actualmente y ante el limbo legal, las autoridades deben recurrir al artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, donde se rigen las infracciones por "desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones". Acción que se castiga con sanciones que van desde los 601 hasta los 30.000 euros.


Las dudas de los agentes
Los agentes, no obstante, tienen dudas sobre la aplicación de la ley orgánica en este escenario. Consideran que los ciudadanos tendrán fácil recurrir las multas, que deben tramitar las correspondientes delegaciones del Gobierno. Sólo durante el puente del Pilar, en Madrid se acumularon 210 propuestas de sanción y la identificación de más de 10.000 personas en los 1.469 controles policiales. Por el momento no hay datos totales oficiales sobre cuántas sanciones se han interpuesto desde que se decretó el estado de alarma en la región. "Cientos", afirman los miembros de la Policía.




Los policías recuerdan sentencias recientes en los que se ha eximido de toda responsabilidad a ciudadanos a los que se les acusaba de desobediencia a la autoridad durante el primer estado de alarma. Uno de los casos más relevantes, disponible en el archivo del Consejo General del Poder Judicial, fue la absolución de un hombre al que la Ertzaintza acusó de este delito tras encontrarle en la calle en tres días diferentes de marzo y abril. El Juzgado de lo Penal de Vitoria optó por su absolución.


El Consejo General de la Abogacía Española -órgano que reúne a los 83 Colegios de Abogados de España- también abría la puerta a una "impugnación masiva" a las sanciones por delitos de desobediencia durante el estado de alarma. "No puede olvidarse que lo que se ha pretendido con la acusación por desobediencia grave, es al final y a la postre, no solo elevar a la categoría de delito una infracción administrativa, sino penalizar una sanción administrativa que no existe como tal", señalaban en un artículo.


"Se nos está utilizando"

"Se nos está utilizando como el hombre del saco", resume Pablo Pérez, portavoz del sindicato policial Jupol. A su juicio, "la situación para nuestros compañeros en cuanto al estado de alarma y las restricciones está siendo caótica": "No hay base legal ni jurídica para proponer para sanción y los compañeros tienen muchas dudas, no saben en qué sentido enfocar esos controles".

"Nos usan para asustar a la población con esas propuestas de sanción, pero la Delegación del Gobierno tendrá que decidir si se tramitan o no", añade el portavoz de Jupol. Y advierte: "Es triste que tengan esa velocidad para imponer restricciones o decretar estados de alarma, pero que no la haya para dar instrucciones claras y concretas sobre cómo intervenir en estos casos".

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2330 en: 01 de Noviembre de 2020, 07:17:00 am »

Guardias civiles y policías no podrán multar en los domicilios donde se encuentren más de seis personas

El Ministerio de Interior no ha dado ninguna orden sobre aplicar sanciones por este motivo y legalmente no está previsto

01/11/20access_time 1:05

Irene Dorta Hermoso

A pesar de las normas vigentes contra la pandemia de coronavirus, ahora implementadas, la Guardia Civil y la Policía no podrán multar en los domicilios donde se encuentren más de seis personas reunidas.

Más allá de los problemas legales que existen para que los agentes entren en los domicilios, fuentes de los cuerpos de Seguridad reconocen a Confidencial Digital que no han recibido ninguna indicación del Ministerio de Interior para imponer este tipo de multas, unas sanciones que legalmente no están previstas.

El real decreto del estado de alarma del pasado 25 de octubre establece la limitación de un máximo de seis personas juntas, salvo que se trate de convivientes, tanto en espacios públicos como en espacios de uso privado. En teoría, eso implica que no están permitidas las reuniones de más de seis personas en ninguna vivienda, pero en la práctica las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado no podrían proponer sanciones por este hecho.

    Reunirse en un domicilio más de 6 personas puede sancionarse (Ordenanza municipal, ruidos, por ejemplo) pero no por un Decreto de Alarma que legalmente NO puede impedirlo, pues vulnera la CE y varias Leyes Orgánicas

    De hecho, menos de 20 pax no es siquiera una reunión legalmente
    — Josema Vallejo (@JosemaVallejo) October 27, 2020

Fiestas clandestinas

En las últimas semanas, la policía ha intervenido en centenares de ocasiones fiestas clandestinas, con decenas de personas, celebradas en pisos, que ponen en peligro el freno a la propagación del Covid-19.

Sin embargo, poder multar por el hecho concreto de reunirse más de seis personas no es posible, según indican fuentes de la guardia civil. El real decreto no habla de sanciones, tampoco existe ninguna ley que imponga multas por esas reuniones, y desde el ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska no han enviado ningún protocolo que explique cómo actuar en estos casos.

La Ley orgánica 9/1983, que regula el derecho de reunión, específica que las reuniones ilícitas son las tipificadas en las leyes penales y estas, en ningún caso, establecen limitación de personas.

“Por mucho que el RD 926/2020 [el real decreto] del estado de alarma lo diga, NO TE PUEDEN RESTRINGIR ESE DERECHO y en ningún caso, sería delito flagrante”, ha escrito el oficial de la Guardia Civil Josema Vallejo en Twitter.

    También la LO 9/1983 del Derecho de Reunión, te dice que, ese derecho, se puede ejercer libremente y, faltaría más, máxime en el domicilio

    Por mucho que el RD 926/2020, del estado de alarma, lo diga, NO TE PUEDEN RESTRINGIR ESE DERECHO y en ningún caso, sería delito flagrante
    — Josema Vallejo (@JosemaVallejo) October 27, 2020

Sí están contempladas sanciones en viviendas por otro asuntos, como sobrepasar los límites del ruido, pero estas ya se llevaban a cabo fuera del estado de alarma. Los agentes, por tanto, no pueden proponer estos casos de reuniones para denuncias.

La inviolabilidad del domicilio

A esto, se suma la imposibilidad de los agentes para poder entrar en una vivienda sin permiso de sus moradores o propietarios.

En España, la policía y la guardia civil solo pueden entrar en una vivienda privada de dos maneras muy específicas: o bien portando una orden judicial, o bien porque en el interior se este produciendo un delito flagrante.

En este último caso, los agentes deben tener el conocimiento de que en el interior se está cometiendo un delito grave, bien si oyeran disparos, gritos o cualquier otro indicador que así lo estipulara. Pero, esto deja fuera los ruidos.



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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2331 en: 01 de Noviembre de 2020, 07:23:23 am »
Quizás a algunos les gustaría poder actuar como en China y entrar en las casas arrastrando a la gente https://www.antena3.com/noticias/mundo/las-imagenes-de-la-policia-china-sacando-de-sus-casas-por-la-fuerza-a-los-portadores-del-coronavirus_202002075e3de2200cf25ab583a57f72.html pero en los países democráticos hay unas leyes que defienden a los ciudadanos de esas prácticas, recordemos que fue Federico Trillo el que tumbó aquel articulo de la 1/92 que permitiía la patada en la puerta, y hoy, en un país donde las garantías jurídicas son amplias, pretender que la policía multe en los domicilios por mantener reuniones de más de seis personas es simplemente un despropósito por que ni estamos en Venezuela, ni en China, ni en ningún otro país donde la policía se pase por el arco del triunfo las leyes...aunque algunos añoren el sistema americano del que tanto se ha hablado en los últimos meses, por que en el país de las supuestas libertades la policía goza de unos protocolos impensables en la vieja europa.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2332 en: 01 de Noviembre de 2020, 07:29:06 am »
En el tema sobre Participación Ciudanda les dejé ayer lo ocurrido en el centro de Madrid, abarrotado de gente sin dfistancia de seguridad, y como no quieren que ocurran estas cosas si desde los representantes políticos se lanzan mensajes distintos, quédate en casa...no, sal y consume, pues al final el ciudadano, sin un referente claro hace lo que le sale de los mismisimos y aplica lo de "que os den por el ojete"...y la policía, pues como siempre, en medio.



   
   
Las fiestas de la vergüenza se disparan también durante el puente en Madrid

La Policía Municipal detecta 105 eventos en casas, 22 botellones y 16 locales abiertos fuera de plazo

Aitor Santos Moya
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Madrid Actualizado:01/11/2020 00:55h

A tenor de las imágenes publicadas en redes sociales, bien pudiera parecer que la pandemia ya es historia. Pero no, ni el patógeno se ha marchado ni la situación actual, con 17.899 decesos en la Comunidad de Madrid, está para tomársela a broma. Nada de eso, sin embargo, parecía importar a las decenas de jóvenes que el pasado viernes por la tarde acudieron a los bajos de la calle de Orense para celebrar una fiesta en la discoteca la Nuit. En algunos de los vídeos, difundidos por los propios asistentes, se observa al gentío bailar en actitud desenfadada, sin mascarillas la mayoría ni distancia de seguridad. A ritmo de reguetón, los juerguistas elevan sus copas de alcohol entre risas, fotos y algún que otro contoneo. La vida, visto lo visto, no se detiene; el egoísmo, tampoco.

Con todo, los usuarios que alertaron de la bochornosa situación coincidían en la falta de seguridad y presencia policial. Se desconoce si el evento era privado. Cabe recordar que desde hace dos semanas las discotecas de la Comunidad de Madrid tienen la posibilidad de abrir siempre y cuando lo hagan reconvertidas en bares y restaurantes. O dicho de otro modo, cambiando sus pistas de baile por mesas en las que servir comidas, cenas, aperitivos o copas. Un «balón de oxígeno», en palabras de la asociación de empresarios de ocio nocturno Noche Madrid, que algunos locales no han sabido aprovechar. Y eso, en un contexto de máxima alerta, supone el peor de los golpes para todo el sector. Ya saben, pagar justos por pecadores.

Esa misma noche, la Policía Municipal abortó un total de 105 fiestas privadas en viviendas, 22 botellones y 16 establecimientos de ocio abiertos tras la hora de cierre. En la mayoría de casos, los agentes intervinieron por exceso en el número máximo de personas permitidas y la falta de medidas necesarias para prevenir el Covid-19. Una de las intervenciones más destacadas tuvo lugar en el distrito de Ciudad Lineal, cuando pasadas la 1.30 horas de la madrugada los Bomberos del Ayuntamiento de Madrid tuvieron que forzar la puerta metálica de un local para liberar el acceso a los efectivos policiales.

«Al no obedecer los requerimientos de los agentes municipales para que abrieran y proceder al desalojo, se solicitó apoyo a los Bomberos municipales para su apertura. Los propietarios finalmente abrieron cuando escucharon la radial con la que se iba a entrar. Dentro había seis personas consumiendo bebidas, sin guardar medidas de seguridad, a los que se identificó y denunció», informó el Cuerpo local a Ep.

Con motivo de la fiesta de Halloween, la propia Policía Municipal anunció a media tarde de ayer la realización de inspecciones en locales de ocio y una mayor vigilancia en las zonas donde se han producido actos vandálicos en años anteriores. El dispositivo especial contó así con dos operativos de seguridad. Por un lado, las citadas inspecciones de espacios dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas, «con especial interés a las medidas sanitarias, así como el control de los horarios y el aforo, tanto en zonas de carácter general como en zonas básicas de salud afectadas por medidas de carácter excepcional».

Y, por otro, se reforzaron los patrullajes en enclaves marcados en rojo por el vandalismo registrado durante otras celebraciones, con la participación de los Agentes Tutores dada la gran asistencia de menores a estos eventos. En anteriores fiestas de Halloween, los agentes recordaron antiguos lanzamientos de huevos y piedras a vehículos en marcha, siendo los autobuses de la EMT la principal «diana» de los gamberros.

 

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2333 en: 13 de Noviembre de 2020, 11:17:22 am »
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2334 en: 19 de Noviembre de 2020, 07:25:07 am »


Paloma, abogada pionera en tumbar multas por saltarse el confinamiento: así se puede recurrir E.E.
Reportajes
Paloma, abogada pionera en tumbar multas por el confinamiento: se pueden recurrir más de un millón

La mayoría de las resoluciones acaban archivadas a favor de los denunciados ya que el Estado no cuenta con una armadura jurídica.
19 noviembre, 2020 02:46

Luis Casal

Desde bien entrado el estado de alarma, los despachos de abogados cargaron los maletines y empezaron a preparar el argumentario para desactivar la ristra de multas impuestas a quienes infringieran el confinamiento. Ahora, con ya más de ocho meses cumplidos desde su declaración y más de un millón de multas emitidas, empiezan a aflorar las primeras resoluciones archivadas, en su mayoría, a favor de los acusados.

De todas ellas, ninguna ha sido más precoz que la de Paloma García Alejo, portavoz del equipo jurídico que ha logrado el primer recurso levantado en España y que acumula ya 54 presentados ante las autoridades.

El gabinete de Legalion Abogados, del que forma parte García, recurrió la multa de 601 euros impuesta a un hombre denunciado en Teruel el pasado 22 marzo, una semana después de instaurarse el estado de alarma, mientras se dirigía a cuidar a su abuela. Desde entonces, el despacho ha acumulado otros cinco recursos resueltos y otros cinco estimados en el último medio año.

"Hay dos formas de atacar a estas sanciones", explica a este diario. "La primera, como es el caso del chico de Teruel, es si hay una excepción que le permita saltarse el confinamiento [ir a cuidar a su abuela]; la segunda, que es la más habitual, es ir a por la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana".

Es la tónica general en estos tiempos, en los que las dudas sobre la legalidad de esta clase de sanciones ya las expuso la Abogacía del Estado en un informe del pasado mes de abril. Según el Cuerpo, este tipo de multas no podían aplicarse según la Ley de Seguridad Ciudadana, que se refiere más a casos de desobediencia por parte de las autoridades.

Pero, en este caso, el Estado no tenía la autoridad de decirle a la gente que se quedase en casa, por lo que transitar por la calle no debería ser constitutivo de delito. Lo que sí lo sería, precisa García, es que el viandante desobedeciese a un policía que le mandase de vuelta a su domicilio o le mandase ponerse la mascarilla, pero el apercibimiento no es constitutivo de sanción. En lo que respecta a las costas procesales, depende del juez, pero la mayoría de los casos, al no existir juicio, no se emitirían a la Administración.

En lo que duraron los primeros tres meses de confinamiento, las autoridades emitieron 1.013.747 propuestas de sanción y practicaron 8.418 detenciones por saltarse el confinamiento decretado, según datos ofrecidos por el Ministerio de Interior a finales de mayo, los últimos disponibles. Las impuestas en el estado de alarma ahora vigente, del mismo modo, también podrían quedar en papel mojado.
Fácil de atacar

Ni el Real Decreto 463/2020, que instauró el estado de alarma, ni la ley orgánica 4/1981, y ni siquiera la Ley de Seguridad Ciudadana contemplan los casos sujetos a multas durante el confinamiento. Son, a fin de cuentas, situaciones no tipificadas y, por tanto, con poca o nula validez a la hora de recurrirse.

Interior indicó que las sanciones debían fundamentarse en esta última, concretamente en el artículo 36.6, en el que se considera una infracción grave la "desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones"; esto es, por ejemplo, que un manifestante le pegue a un policía. Para estas situaciones, y no las derivadas de una pandemia, estaba previsto el artículo, lo cual facilita la hora de recurrir y atacar sus multas.
Resolución sobre el recurso de Teruel.

Resolución sobre el recurso de Teruel. E.E.

A la vista están los casos revisados en los juzgados en estos meses, teniendo como protagonistas a ciudadanos que salían a la calle sin justificación, sí, pero, a fin de cuentas, con (casi) todas las de la ley. La situación es casi calcada en la mayoría de los implicados: un paseo que se alarga más de la cuenta, una vuelta al trabajo dando un rodeo o viajes esporádicos a un supermercado que, curiosamente, se encuentra lejos del domicilio. Y un policía que detiene al implicado.

Lejos de formar un escándalo, los viandantes respetaban las órdenes de los agentes de volver a casa, por lo que el caso se saldaba con una multa administrativa de 601 euros y un trago amargo con el que terminar el día... al menos hasta que entran en escena los abogados.

García y su gabinete jurídico arrastran a sus espaldas un total de 54 recursos por casos de este tipo, y su resumen es el mismo a la hora de abordarlos: "Fácil".

No es una fanfarronada, ni un insulto, sino la expresión objetiva del síntoma, del síntoma de un Estado que no cuenta con una armadura jurídica para afrontar una pandemia, al menos en lo que al ciudadano medio se refiere.

"No se trata de saltarse la ley, recurrir a un abogado y ver cómo hacemos nosotros para retorcerla y salir ganando. Se trata de tener un cuerpo jurídico que detalle estos sucesos para que podamos combatirlos con argumentos de peso", se lamenta. Lo ideal, concreta, sería un tipo concreto de ley a la que enfrentarse.

Pero, por lo pronto, esta falta de tipicidad parece que va para largo. "No es popular", menciona un compañero del gabinete, "si quisiesen podrían hacer una ley concreta, pero no quedaría bien de cara a la ciudadanía".
Resolución sobre el recurso de Teruel.

Resolución sobre el recurso de Teruel. E.E.
Otros casos de éxito

El de García no es el único despacho que ha saldado sus recursos holgadamente. En la misma línea que Legalion Abogados (Madrid), otros como Lozano Abogados (Oviedo), Hostelex (Marbella) o Recurreit (online) también han cosechado éxitos al defender a los acusados por la Administración Pública durante el confinamiento, todos coincidiendo en su diagnóstico.

"Las leyes existentes no se han utilizado correctamente; usaron la de seguridad ciudadana, que recoge infracciones por desobediencia, pero ahora ya se han dado cuenta de que lo estaban haciendo mal", resume Carlos Nieto (Recurreit) a este periódico.

A ojos del abogado, la aplicación habría sido mucho más eficiente de labrarse con la Ley de Salud Pública, más centrada en locales e inspectores (no policías), o, mejor, con la Ley de Protección Civil. "En los casos actuales [bajo la Ley de Seguridad Ciudadan] no hay ni siquiera que rebatir los hechos. Sí, los policías te vieron por la calle, pero no estás infringiendo la ley a menos que les desobedezcas", concreta.

Todo tiene sus aristas, claro, y una de las más evidente es la argumentación por parte del Gobierno, que defiende que la ciudadanía ya conocía la orden de confinamiento y sus excepciones, por lo que al saltársela estarían incurriendo en un delito de desobediencia. Pero esta infracción sólo se concreta cuando el implicado desobedece una orden directa y personal de la Policía.

"Esta debería de ser la interpretación que hay que dar a este asunto, porque de lo contrario cada vez que alguien comete una infracción por violar una ley esta condena iría acompañada de un delito de desobediencia", comenta Maribel Luna (Hostelex). "Por ejemplo, si yo me salto un stop y me pillan, a parte de la multa, me tendrían que poner otra sanción por desobediencia", resume.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2335 en: 19 de Noviembre de 2020, 17:12:37 pm »
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2020_108/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%20108-2020.pdf

19/11/2020 -

El Pleno del TC avala la constitucionalidad de la Ley de protección de la seguridad ciudadana de 2015 salvo las grabaciones "no autorizadas" a la Policía

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2336 en: 19 de Noviembre de 2020, 18:13:11 pm »
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2020_108/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%20108-2020.pdf

19/11/2020 -

El Pleno del TC avala la constitucionalidad de la Ley de protección de la seguridad ciudadana de 2015 salvo las grabaciones "no autorizadas" a la Policía


Llevaba razón el gobierno?



Los sindicatos policiales critican que el Gobierno permita poder tomar imágenes de los agentes

Creen que les lleva "a un entorno de mayor riesgo" en situaciones de "intentos de señalamiento, amenazas, acoso"
Los sindicatos policiales critican que el Gobierno permita poder tomar imágenes de los agentes


Tiempo de lectura: 2' 19 oct 2018 - 13:17 Actualizado 13:28
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2337 en: 22 de Noviembre de 2020, 06:58:28 am »


Ley de seguridad ciudadana La ley mordaza, entre su reforma pendiente en el Congreso y el aval del Constitucional

La Cámara Baja afronta por tercera vez la misión de llevar a cabo una reforma integral de la ley después de que el pasado 29 de septiembre el Pleno del Congreso admitiera a trámite una iniciativa del PNV para enmendarla.

Crispación, trampas, mentiras, ruido.

Eso es lo que estamos viviendo en los últimos tiempos en nuestro país. Nosotros vamos a seguir combatiéndolo, y para seguir adelante con nuestro trabajo, necesitamos tu apoyo.

MADRID 21/11/2020 08:19

PILAR ARAQUE CONDE

El Tribunal Constitucional ha avalado este jueves casi la totalidad de la ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como la ley mordaza. Los magistrados han dado por válidos casi todos sus artículos, entre los que destacan las devoluciones en caliente de migrantes o las sanciones por infracción en las protestas frente a las Cámaras legislativas. Si bien, rechazan el punto que hace referencia a las grabaciones "no autorizadas" a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (FCSE).

A través de la sentencia, la mayoría de los miembros del tribunal de garantías se posicionan a favor de una de las normas más criticadas del Gobierno de Mariano Rajoy que, desde su aprobación en 2015, ha estado a punto de ser modificada en el Congreso hasta en dos ocasiones.

Ahora, la Cámara Baja afronta por tercera vez la misión de llevar a cabo una reforma integral de la ley después de que el pasado 29 de septiembre el Pleno del Congreso admitiera a trámite una iniciativa del PNV para enmendarla. La propuesta cosechó el respaldo de la mayoría de los grupos (203 diputados), a excepción de PP y Vox, que votaron en contra (141 diputados), y contó con seis abstenciones.

La iniciativa del grupo vasco recoge el guante del amplio consenso en torno a la modificación de la ley obtenido en años anteriores. En este sentido, en febrero de 2019, al final de la XII Legislatura, los grupos alcanzaron un principio de acuerdo para reformar múltiples artículos de la ley mordaza, contando incluso con el apoyo del PP.

La despenalización de la toma de imágenes a los agentes, acotar el término de "seguridad ciudadana" por dar pie a la "ambigüedad" o llevar la práctica de los registros corporales a las dependencias policiales "como norma general" fueron algunos de los puntos en común. Sin embargo, el adelanto electoral propiciado por la devolución del proyecto de Presupuestos de 2019 se llevó por delante la Comisión de Interior justo antes de que se lograra un consenso definitivo.

No obstante, para que los avances logrados no cayeran en saco roto, los grupos solicitaron a los letrados de esta comisión un informe de los acuerdos cerrados, así como las propuestas de correcciones introducidas por las distintas fuerzas políticas. Así, durante la breve legislatura resultante de las elecciones del 28 de abril de 2019, el PNV presentó una propuesta de ley que recogía el resumen del equipo jurídico de la comisión, pero la falta de acuerdo para investir al presidente del Gobierno provocó otra cita electoral, que cerró de nuevo el Congreso.

Antes de las elecciones del 11 de noviembre y la posterior entrada de la ultraderecha en el Congreso, representada por 52 diputados, algunos grupos ya advirtieron a este medio de que su presencia podría echar por tierra algunos de los avances sociales que se andan fraguando en la Cámara Baja desde hace dos años.

Ahora, la última propuesta de ley del PNV, pese a ser admitida a trámite por mayoría absoluta, sigue pendiente en la Comisión de Interior. La Mesa del Congreso acordó extender el plazo para presentar enmiendas al articulado hasta el 25 de noviembre tras la petición de varios grupos, una prórroga que puede volver a concederse si las formaciones vuelven a solicitarla.

Paralelamente, la moción de censura fallida de Vox contra el Gobierno, los debates de los estados de alarma en la Comunidad de Madrid y en España, así como la llegada y debate de totalidad al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE), han dinamitado el calendario de la actividad parlamentaria previsto para estos meses.

La posible aprobación de las cuentas públicas el próximo 3 de diciembre y su remisión al Senado puede oxigenar de nuevo a los grupos del arco parlamentario, que tienen pendiente, además de la reforma de la ley mordaza, la constitución de las comisiones de investigación sobre el accidente de Spanair y Kitchen, y la despenalización de la eutanasia.






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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2338 en: 23 de Noviembre de 2020, 00:27:35 am »
Bueno, pues se ve que de “mordaza” no tiene nada.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2339 en: 01 de Diciembre de 2020, 00:03:25 am »
Anuladas las primeras multas por circular durante el estado de alarma

Los jueces reprueban las propuestas de sanción por la ausencia de un marco legal

https://www.lavanguardia.com/motor/20201130/6062073/anulacion-multa-desplazamiento-restricciones-movilidad-estado-alarma-coronavirus-sentencia-juez.html