Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 384714 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2340 en: 01 de Diciembre de 2020, 06:55:03 am »
Anuladas las primeras multas por circular durante el estado de alarma

Los jueces reprueban las propuestas de sanción por la ausencia de un marco legal

https://www.lavanguardia.com/motor/20201130/6062073/anulacion-multa-desplazamiento-restricciones-movilidad-estado-alarma-coronavirus-sentencia-juez.html

Lógico, no puede haber desobediencia si no hay un requerimiento previo y directo incumplido.

De manual.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2341 en: 01 de Diciembre de 2020, 18:07:34 pm »
Anuladas las primeras multas por circular durante el estado de alarma

Los jueces reprueban las propuestas de sanción por la ausencia de un marco legal

https://www.lavanguardia.com/motor/20201130/6062073/anulacion-multa-desplazamiento-restricciones-movilidad-estado-alarma-coronavirus-sentencia-juez.html

Lógico, no puede haber desobediencia si no hay un requerimiento previo y directo incumplido.

De manual.

Explíqueselo a Marlaska, Pedrito y compañia...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2342 en: 03 de Diciembre de 2020, 19:48:00 pm »

En marcha la desactivación de la ley mordaza del PP
El bloque de investidura ya trabaja en su reforma, con el rechazo expreso sólo de PP y Vox


https://laultimahora.es/autor/javier-lezaola/
PorJavier Lezaola.2 de diciembre de 2020 23:00

En marcha la desactivación de la ley mordaza del PP
El pasado mes de julio, se cumplieron cinco años de la entrada en vigor de la denominada ley mordaza –Ley de Seguridad Ciudadana–, con la que el Gobierno del PP de Mariano Rajoy intentó sofocar el ciclo de movilizaciones populares, contra los desahucios y recortes sociales o contra los rescates a la banca, que arrancó con la crisis de 2008. Conscientes de que lo que ha favorecido los grandes avances sociales de la historia es precisamente las movilizaciones de masas, cientos de organizaciones unieron sus fuerzas en julio para reclamar la derogación de la ley mordaza, y es que más de cinco años y más de 400 millones de euros en sanciones –por “faltar al respeto” de policías, por fotografiar antidisturbios mientras cargan contra manifestantes o por “obstruir a la autoridad” haciendo resistencia pacífica para paralizar de un desahucio– después, la ley mordaza no sólo sigue vigente sino que su aplicación ha aumentado considerablemente con motivo de la crisis derivada de la pandemia de coronavirus.

El Pleno del Congreso apoyaba el pasado 29 de septiembre dar cumplimiento al pacto de gobierno de PSOE y Unidas Podemos –que manifiesta expresamente “aprobaremos una nueva ley de seguridad ciudadana, que sustituya a la ley mordaza, para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica” y que esa nueva ley “verá la luz a la mayor brevedad”, estará basada en “una concepción progresista de la seguridad ciudadana” y priorizará “la garantía de derechos y la protección de la ciudadanía”– y tramitar la reforma de la ley, en la que el bloque de investidura ya está trabajando, con el rechazo expreso sólo del PP y del partido ultraderechista Vox. Y el pasado 19 de noviembre, el Pleno del Tribunal Constitucional declaraba –aunque por el momento sólo consta un comunicado y no la sentencia– la inconstitucionalidad del punto 23 del artículo 36 de la ley mordaza, que tipifica como infracción grave, es decir sancionable con entre 600 y 30.000 euros, “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”. interpreta q es el uso de las imágenes (publicaciones ilicita). “No se podrá publicar imágenes o datos, por ejemplo, de la vida privada de un antidisturbios, pero sí, por ejemplo, de un antidisturbios disolviendo una movilización”, destaca a LUH el abogado José Luis Muga, miembro de ALA (Asociación Libre de Abogadas y Abogados) y secretario general de AED/EDL (Avocats Européens Démocrates / European Democratic Lawyers).

Y es que detrás de puntos como el 23 del artículo 36 de la ley mordaza –que contó con el apoyo sólo de PP y UPN y con el rechazo de todos los demás grupos, de numerosas y muy diversas organizaciones e incluso de la ONU o del Consejo de Europa– estaba la pretensión de restringir el derecho de los periodistas y de la población en general a documentar las actuaciones policiales e informar sobre las mismas, dejando constancia, en su caso, de la brutalidad de algunas de ellas. ¿Pretende la ley mordaza dar patente de corso a la Policía frente a ciertas movilizaciones de protesta? Muchos creen que sí.

Macron da marcha atrás
En Francia, las protestas populares y el rechazo tanto de los periodistas como de la población en general lograron que el Gobierno francés diera este lunes marcha atrás y aceptara “proponer una nueva escritura completa” del artículo 24 de su ley mordaza –Ley de Seguridad Global–, que pretendía prohibir tomar “la imagen del rostro o cualquier otro elemento de identificación” de un policía para “socavar su integridad física o mental”, castigándolo con hasta un año de cárcel y 45.000 euros de multa. Y es que Organizaciones como Reporteros Sin Fronteras, la Liga de Derechos Humanos o Amnistía Internacional vienen alertando sobre que lo que realmente pretendía el artículo 24 de la ley mordaza francesa –como el punto 23 del artículo 36 de la ley mordaza española– es evitar la grabación de actuaciones policiales dirigidas a reprimir protestas sociales. La ley había sido aprobada la pasada semana por la Asamblea Nacional y se encontraba ya en el Senado, pero el presidente de Francia, Emmanuel Macron, ha dado marcha atrás tras reunir en el Elíseo al primer ministro, a los ministros de Interior y Justicia y a los líderes parlamentarios de las formaciones de la mayoría de gobierno: LaREM, MoDem y Agir. Dos días antes y en plena tensión social por el violento desalojo de un campamento de migrantes en la Plaza de la República de París y por la agresión policial a un productor musical de raza negra en su estudio de grabación de la capital francesa, casi 50.000 personas habían secundado en París la denominada Marcha de las libertades contra las leyes liberticidas, que acabó en la Plaza de la Bastilla con enfrentamientos entre Policía –que llegó a emplear cañones de agua– y manifestantes, que llegaron a prender fuego a una sucursal del Banco de Francia. Otras ciudades francesas, como Lille, Lyon, Montpellier o Burdeos también acogieron manifestaciones de protesta.

En cuanto a la ley mordaza española –que ya ha sido empleada contra cientos de periodistas por intentar documentar abusos policiales, contra miles de activistas por intentar defender el medio ambiente o el derecho a la vivienda y contra decenas de miles de personas por intentar manifestarse o participar en movilizaciones pacíficas–, cientos de organizaciones han reclamado no sólo su derogación –por estar basada en un modelo de seguridad ciudadana enfocado al “orden público” que criminaliza al débil mientras el fuerte vive en la impunidad y que representa una amenaza real para la libertad de expresión y para los derechos de reunión pacífica y de información–, sino también la apertura de un debate parlamentario que desemboque en la elaboración de una ley de seguridad ciudadana basada en un modelo enfocado a facilitar el ejercicio de derechos fundamentales y no a perjudicarlo. La reforma de la ley mordaza ya está en el periodo de enmiendas, y Muga espera que la nueva legislación al menos suprima “varias infracciones” y rebaje la cuantía de “varias sanciones” porque son “desmesuradas”.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2343 en: 08 de Diciembre de 2020, 07:09:43 am »

Policías locales de Madrid imponen 275 multas al día por incumplir las medidas contra el Covid


No llevar mascarilla y circular por zonas restringidas son las principales causas de sanción desde el 21 de septiembre
S. L.
Madrid
Actualizado:
07/12/2020 13:53h

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Confinamiento Madrid | Se levantan restricciones en 13 zonas básicas de salud y se confina una nueva
Las distintas policías locales de la Comunidad de Madrid han impuesto desde el pasado 21 de septiembre, cuando entraron en vigor las restricciones de movilidad y actividad por zonas básicas de salud (ZBS), un total de 19.577 denuncias, unas 275 al día, por incumplir las medidas para evitar contagios por coronavirus. Fuentes del Gobierno regional señalan que la principal causa de sanción, con un 30,79% de las multas, es no llevar mascarilla (6.027), con Móstoles (558) a la cabeza, seguido por Parla (541), Majadahonda (472), Las Rozas (460) y Getafe (332).


El segundo motivo, con un 21,73% de los casos, es la violación de la norma que prohíbe circular por la vía pública , salvo casos justificados, de 00 a 6 horas, con 4.254 multas; y las localidades de la región con más denuncias por este supuesto son Leganés (500); Las Rozas (411); Boadilla del Monte (364); Getafe (333) y Torrejón de Ardoz (240). Por otro lado, 3.676 (el 18,78%) de las propuestas de sanción han sido como consecuencia de la celebración de reuniones con la presencia de más de seis personas. Parla (331); Getafe (375); Alcobendas (206); Leganés (163), y Las Rozas (160) son los municipios madrileños con más casos de este tipo.

Botellones
Por consumo de alcohol en la vía pública se han propuesto 2.233 multas, lo que supone un 11,41% del total, con Las Rozas, con 314 denuncias, a la cabeza, seguida de Móstoles (227); Majadahonda (193); Getafe (155), y Boadilla del Monte (121).

Sólo el 3,09% de las propuestas de sanción (604) han sido para establecimientos, por incumplir las medidas específicas marcadas para evitar contagios por Covid-19. De esas 604 denuncias, más de la mitad (310) han sido por saltarse la limitación de horarios de apertura; 153 por superar el aforo interior máximo permitido; 105 por no ajustarse al horario de apertura de terrazas, y 36 por la apertura de negocios del sector del ocio nocturno, cuya actividad está suspendida actualmente por el Gobierno regional.


Los once municipios con más denuncias contra establecimientos hasta el 30 de noviembre son Majadahonda (88); Collado Villalba (57); Móstoles (48); Parla (46); Getafe (45); Alcalá de Henares (44); Leganés (26); Pinto (21); Pozuelo de Alarcón (20), y Colmenar Viejo y San Sebastián de los Reyes (ambas con 17 cada una).

Por último, el 11,15% (2.183) de los expedientes sancionadores incoados por agentes locales ha sido por salir de los núcleos de población afectados por restricciones de entrada y salida. Esos 2.183 casos constituyen sólo el 2,87% de los 76.608 vehículos que han sido controlados por las policías locales de la Comunidad de Madrid para evitar salir o entrar en zonas con confinamiento perimetral.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2344 en: 26 de Enero de 2021, 06:59:54 am »

Interior tramita más de 120.000 multas por saltarse el estado de alarma pero los juristas alertan de que los jueces pueden anularlas

    Desde el 25 de octubre hasta el 24 de enero, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han realizado 121.599 propuestas de sanción por infringir las normas sanitarias
    Por regiones, las comunidades donde más multas se han tramitado ha sido en Andalucía (35.289), en la Comunitat Valenciana (26.316) y en Madrid (14.001)
    Los expertos en derecho administrativo creen que el difícil encaje jurídico de los incumplimientos provoca que los sancionados ganen los posibles recursos
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Lara Carrasco
lcarrasco@infolibre.es @_CarrascoLara
Publicada el 26/01/2021 a las 06:00

Ocurrió en la noche del jueves. Una multitud de jóvenes saltaba, gritaba y bailaba en el Teatro Barceló, una conocida sala de fiestas del centro de Madrid. Lo hacían en plena tercera ola del coronavirus, sin mascarillas y sin ningún tipo de distancia de seguridad. Las imágenes causaron indignación. El día de antes, la Comunidad había notificado 4.622 casos nuevos de covid-19. Pero la sala se excusó. Según dijo, se trató de "hecho puntual y extraordinario" que fue disuelto con rapidez por el personal de seguridad. Aun así, la Policía Municipal investigará lo ocurrido a petición de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso. Podrían enfrentarse a una sanción de hasta 601.012 euros si lo ocurrido se catalogara como una infracción "muy grave".

No es el único caso. La Policía Municipal de Madrid intervino este fin de semana en unas 400 fiestas en domicilios y establecimientos donde pequeñas agrupaciones de personas incumplían las medidas de seguridad. La Policía Nacional disolvió, también este fin de semana, siete fiestas no autorizadas en la localidad malagueña de Marbella. La Guardia Civil interrumpió otra fiesta en Fuerteventura donde se congregaban una veintena de personas, también este fin de semana. Los titulares se suceden cada día y a lo largo y ancho del país. Y la duda es inevitable: ¿realmente son castigadas estas conductas?

Según los datos facilitados por el Ministerio del Interior a infoLibre, desde el pasado 25 de octubre de 2020 hasta este domingo, 24 de enero, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han realizado 121.599 propuestas de sanción por incumplir la normativa sanitaria. Son datos que corresponden a todo el territorio nacional, aunque las diferencias son notables entre las distintas comunidades autónomas. Si acercamos la lupa, Andalucía es la ganadora en cuanto al número de propuestas de sanción, con 35.289, seguida de la Comunitat Valenciana, con 26.316, y de Madrid, con 14.001. Al otro lado de la lista se encuentran Navarra, con 408; Ceuta, con 1.105; y Melilla, con 1.208 en todo este periodo. Desde el organismo dirigido por Fernando Grande-Marlaska ofrecen además cinco propuestas en Cataluña y cero en Euskadi, aunque admiten que la radiografía en estas comunidades no está completa ya que las competencias corresponden básicamente a sus cuerpos policiales autonómicos.

Así, según los datos ofrecidos a este diario por los Mossos d'Esquadra, sólo en la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, en plena Nochevieja, hubo 469 actas levantadas por incumplimiento del toque de queda y apenas dos por problemas relacionados con locales. En Euskadi, por su parte, 140 personas fueron propuestas para ser sancionadas por participar en fiestas únicamente durante la Nochebuena.

Todavía no hay datos oficiales que corroboren si estas infracciones llegan a convertirse en sanciones en firme, aunque los expertos en derecho administrativo consultados por infoLibre admiten que es complicado. Y por varios motivos.

Sanciones en virtud de la ley mordaza

El primer problema al que aluden los expertos para que las sanciones finalmente lleguen a término tiene que ver con el régimen sancionador que se aplica. Joaquín Torno, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Barcelona, explica desde el otro lado del teléfono que "para poder imponer una sanción administrativa se requiere que haya una norma que defina de manera muy clara el tipo de infractor". De este modo, dice, luego se podrá "colocar" la conducta concreta "dentro de algún tipo definido en la norma". "Si no se da esa clara definición se vulnera el principio de tipicidad y no se puede imponer una sanción. ¿Existen normas legales donde estén claramente identificadas estas conductas que se tratan de sancionar? ¿A qué ley acude la administración para sancionar? Ahí es donde puede haber problemas", dice.

Josep María Aguirre, profesor de Derecho Administrativo, comparte el diagnóstico. "Ya se plantearon dudas desde el principio sobre cuáles eran los instrumentos jurídicos para sancionar las infracciones de la normativa", recuerda. Así, afirma, durante el primer estado de alarma se optó por enmarcar las infracciones a las restricciones dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como ley mordaza. Pero había un problema: lo que debía sancionarse era la "desobediencia a la autoridad", no la infracción en sí misma. Es decir, añade Andrés Boix, profesor de la misma materia en la Universidad de València, que un infractor, previo apercibimiento de las fuerzas de seguridad, siguiera incumpliendo las normas dictadas por las autoridades para frenar el avance del coronavirus.

En este sentido, un informe de la Abogacía del Estado, firmado por la abogada general Consuelo Castro Rey, dictamina que para multar no basta con incumplir las restricciones a la movilidad que estaban recogidas en el decreto de alarma, sino que además hay que desatender las órdenes de los agentes de la ley. Del informe se concluye que no se puede multar a alguien por salir a la calle, incluso cuando se entienda que con ello se incumple un confinamiento, sino sólo si se desobedece al policía que le ordena que vuelva a su casa.

Esto, dice Aguirre, tenía limitaciones. "No es desobediencia interpretar erróneamente el marco normativo, no darse cuenta de estar incumpliendo la norma o interpretarla de una manera extraña", dice. Además, dice Tornos, habría que demostrar esa desobediencia, y eso no es tarea sencilla. Por eso, dice Boix, cuando un sancionado ha interpuesto un recurso ha quedado libre de la obligación de hacer frente a dicha multa. Al menos, en la mayoría de los casos. Por ejemplo, dos juzgados de Galicia anularon el pasado mes de noviembre seis multas impuestas durante el primer estado de alarma porque sus protagonistas no incumplieron ninguna "orden directa".

Un decreto catalán y una ley madrileña

Ahora, según explican los expertos, el escenario es diferente. Según explica Aguirre, Cataluña aprobó un decreto ley para amparar las sanciones a los incumplidores de las medidas, que en este segundo estado de alarma son aprobadas por cada comunidad autónoma —aunque estas tienen que ajustarse a lo establecido por el Consejo Interterritorial. "El decreto ley 30/2020 del 4 de agosto tipifica las infracciones como leves, graves o muy graves y aumentan las sanciones en función de una serie de indicadores: cuánta gente ha participado en el acto que infringe las normas, cuáles son los riesgos sanitarios que ha implicado, si hay reincidencia, si hay voluntad de infringir la norma...", enumera.

Algo parecido ocurre en Madrid. Como recoge su Ejecutivo en su página web, "las infracciones se tipificarán como leves, graves y muy graves atendiendo al riesgo para la salud que las conductas hayan generado, la alteración causada con el incumplimiento y las demás circunstancias concurrentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid". Así, las sanciones oscilan entre los 601 euros —para las infracciones más leves— hasta los 601.102 euros —para las más graves.

Pero nos encontramos con el mismo problema: ¿encajan muchas de las conductas en la tipificación que hacen estas normas? Tornos tiene sus dudas. "Si nos fijamos en la fiesta que hubo en el Teatro Barceló, ¿encaja una macrofiesta en lo sancionado en esa ley? Este es el principal problema, que los tipos no están claramente delimitados", entiende. Según la norma, en cualquier caso, "se tipificarán como infracciones muy graves la celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población".

Faltan recursos para atender todas las sanciones

En cualquier caso, todos los expertos consultados coinciden en que lo más complicado es que las sanciones lleguen a término en el caso de las personas físicas. Si una conducta concreta no está tipificada, ¿cómo castigarla? Esta es, precisamente, la conclusión a la que llegó el juez de lo penal de A Coruña Francisco Javier Clemente Lázaro en una sentencia del pasado mes de abril. "En materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido".

Por eso, como indica Boix, la mayoría de recursos que se han interpuesto frente a sanciones por incumplimiento de las normas han dado la razón al recurrente. Aunque no siempre se hace. Como indica Aguirre, muchos de los pequeños infractores no podrán iniciar un litigio tras ser sancionados, aunque sí se hará en casos más graves como el que podría darse con la fiesta celebrada el pasado jueves en el Teatro Barceló. "En estos casos se tienen que valorar muchas cosas, las cuantías pueden ser muy altas y el expediente va a ser litigioso. Y estos casos más graves que se judicializan se topan con el problema de una administración pública poco preparada. Perseguir esto necesita recursos humanos", dice. La Administración, sentencia Tornos, tiene un "marco muy débil" para que las infracciones de las medidas sanitarias lleguen a materializarse en multas que acaben siendo pagadas. 

 



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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2345 en: 30 de Enero de 2021, 06:22:18 am »
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Gabinete del Presidente
Oficina de Prensa

NOTA INFORMATIVA Nº 5/2021 ADELANTO DE PARTE DISPOSITIVA EL PLENO DEL TC AVALA QUE ES INFRACCIÓN GRAVE TODA PERTURBACIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y OTROS ACTOS MULTITUDINARIOS       
 

El Pleno del Tribunal Constitucional, por mayoría, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra los artículos 20, 35.1, 36 (1,2,8,22 y 23), 37.7 y disposición final primera  de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.         

Esta resolución contiene nuevas impugnaciones a la Ley Orgánica 4/2015, sobre la que ya se pronunció este Tribunal en STC 172/2020, de 19 de noviembre y así se expresa en el Fundamento Jurídico núm.2 de esta nueva sentencia, que declara sin contenido alguno de los preceptos ahora recurridos.

Tras   declarar   la   legitimación   de   la   parte   recurrente,   el   Tribunal   avala   la   constitucionalidad  del  art.36.1  de  la  Ley  Orgánica  de  Protección  de  la  Seguridad  Ciudadana  (LOPSC) que considera como infracción grave la perturbación en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones  a  las  que  asistan  numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.         

La sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente del Tribunal Juan José González Rivas, señala que el contenido de dicho precepto “no constituye por parte del legislador un uso extralimitado del amplio margen de opción que posee para determinar el alcance de la reacción sancionadora que resulta conveniente para proteger el bien jurídico de la seguridad ciudadana en   una   situación   concreta”.   Precisa,   no   obstante,  que   “este   juicio   del   Tribunal   viene   específicamente  determinado  por  el  cauce  procesal  en  que  lo  hace,  [...]  por  lo  que  ha  de  entenderse sin perjuicio del examen de proporcionalidad ex art. 25.1 CE que proceda, por parte del aplicador del Derecho y en última instancia de este Tribunal en vía de amparo constitucional, en el momento aplicativo de este precepto legal, en cuya ocasión  habrá de prestarse atención a las precisas circunstancias del supuesto concreto”.         

 Asimismo, se declara conforme a la Constitución el contenido de los artículos 36 (1,2  y  8)  y  respecto  del  art.  36.22  de  la  LOPSC  la  sentencia  entiende  que  no  se  vulnera  el  principio  de  legalidad  (art.  25  CE)  al  tipificar  como  infracción  grave  el  incumplimiento  de  las  restricciones a la navegación de embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras, siempre que estas restricciones a la navegación se impongan por razones de seguridad pública, en una interpretación conforme del precepto.

También se avala como infracción leve el supuesto recogido en el art. 37.7 de la LOPSC de “ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada” siempre que impida el uso común de aquélla. La sentencia entiende que la redacción de este precepto se ajusta al principio de legalidad establecido en el art. 25 de la Constitución.         

 La  sentencia  cuenta  con  los  votos  particulares  del  magistrado  Cándido  Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

Madrid, 29 de enero de 2021

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2021_005/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%205-2021.pdf

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2346 en: 03 de Febrero de 2021, 16:29:09 pm »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2347 en: 04 de Febrero de 2021, 08:40:59 am »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2348 en: 04 de Febrero de 2021, 09:36:10 am »
Están teletrabajando . . . y no dan para más. . . fin.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2349 en: 05 de Febrero de 2021, 06:16:30 am »

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« Respuesta #2350 en: 05 de Febrero de 2021, 06:47:03 am »

El PP se queda solo en su último intento para frenar la derogación de parte de la 'ley mordaza'
4 febrero 2021 - 12:57 h

El Partido Popular no ha logrado este jueves ningún apoyo en el Congreso de los Diputados para su enmienda a la totalidad a la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como 'ley mordaza', que se está tramitando en la Cámara Baja. El resto de fuerzas políticas han manifestado su rechazo al texto de los populares que no era más que la reproducción de esa normativa aprobada en 2015 por el PP, cuando Mariano Rajoy gobernaba con mayoría absoluta.

Durante el debate de la enmienda, que los populares han tratado de focalizar en ETA, todos los partidos han reprochado al PP que presentara un texto de "copia y pega" de la actual Ley de Seguridad Ciudadana. Ante la falta de apoyos de la iniciativa del partido de Pablo Casado, la reforma de la 'ley mordaza' presentada por el PNV y respaldada por el resto de grupos –con la excepción de PP y Vox– seguirá su trámite parlamentario en la Comisión de Interior del Congreso.

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« Respuesta #2351 en: 06 de Febrero de 2021, 00:07:32 am »
https://twitter.com/IzquierdaUnida/status/1357318736798224386

O miente o es un auténtico ignorante, ya que el derecho de reunión y manifestación no se ha tocado desde que se hizo la ley que lo regula, en el año 83.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2352 en: 06 de Febrero de 2021, 00:17:36 am »

El PP se queda solo en su último intento para frenar la derogación de parte de la 'ley mordaza'
4 febrero 2021 - 12:57 h

El Partido Popular no ha logrado este jueves ningún apoyo en el Congreso de los Diputados para su enmienda a la totalidad a la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como 'ley mordaza', que se está tramitando en la Cámara Baja. El resto de fuerzas políticas han manifestado su rechazo al texto de los populares que no era más que la reproducción de esa normativa aprobada en 2015 por el PP, cuando Mariano Rajoy gobernaba con mayoría absoluta.

Durante el debate de la enmienda, que los populares han tratado de focalizar en ETA, todos los partidos han reprochado al PP que presentara un texto de "copia y pega" de la actual Ley de Seguridad Ciudadana. Ante la falta de apoyos de la iniciativa del partido de Pablo Casado, la reforma de la 'ley mordaza' presentada por el PNV y respaldada por el resto de grupos –con la excepción de PP y Vox– seguirá su trámite parlamentario en la Comisión de Interior del Congreso.


A ver si la van a endurecer para que no se acerquen a la mansión de la rata chepuda y la mujer florero...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2353 en: 06 de Febrero de 2021, 06:22:53 am »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2354 en: 06 de Febrero de 2021, 08:09:24 am »
Y que más da,si las sanciones no llegan.

Desconectado Der Kaiser

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2355 en: 06 de Febrero de 2021, 08:51:14 am »
https://twitter.com/IzquierdaUnida/status/1357318736798224386

O miente o es un auténtico ignorante, ya que el derecho de reunión y manifestación no se ha tocado desde que se hizo la ley que lo regula, en el año 83.

El problema se encuentra aqui:

https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/politica/espana-cae-posiciones-indice-democracias-mundo/20210203115155210941.html
Pero eso no tiene nada que ver con el derecho reunión, ya que eso sigue igual, se comunica en el plazo que marca la ley y listo.

Desconectado 47ronin

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2356 en: 06 de Febrero de 2021, 10:32:14 am »
Y que más da,si las sanciones no llegan.

No llegan por que ya lo advirtieron en abril...la norma exige de una orden directa del funcionario y por ende de una desobediencia a esa orden...quizás por eso solo 7000 de las más de 1 millon,han pasado el trámite.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2357 en: 06 de Febrero de 2021, 11:02:12 am »
Y que más da,si las sanciones no llegan.

No llegan por que ya lo advirtieron en abril...la norma exige de una orden directa del funcionario y por ende de una desobediencia a esa orden...quizás por eso solo 7000 de las más de 1 millon,han pasado el trámite.

Son VOOOTOOOSS VOOOOTOOOOSSS!!!!

Desconectado Der Kaiser

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2358 en: 06 de Febrero de 2021, 11:29:47 am »
Y que más da,si las sanciones no llegan.

No llegan por que ya lo advirtieron en abril...la norma exige de una orden directa del funcionario y por ende de una desobediencia a esa orden...quizás por eso solo 7000 de las más de 1 millon,han pasado el trámite.

No se tramitan porque el Gobierno no quiere o porque se lo toma con mucha calma, ya que el Ministerio que ordenó actuar así y las Delegaciones/Subdelegaciones que deben de tramitarlas, son del mismo Gobierno. Otra cosa es que por el motivo que dice usted, se recurran y se ganen, pero para eso primero hay que tramitarlas...

Desconectado 47ronin

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2359 en: 10 de Febrero de 2021, 09:21:05 am »
En mi opinión pusieron ustedes demasiado ahínco en tirar de talonario en una norma que no se sustentaba...