Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 388094 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2740 en: 09 de Junio de 2025, 08:20:12 am »

Los Mossos, desmoralizados: el 80% de sus denuncias termina caducando por la inacción de Interior



Un sindicato del cuerpo critica que deficiencias en la tramitación de los expedientes dejan sin sanción infracciones graves como la tenencia ilícita de armas
Gorra de los Mossos d'Esquadra - Europa Press
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Óscar Benítez
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Cataluña
Publicado: 09/06/2025 ·04:45
Actualizado: 09/06/2025 · 04:45
 


La inseguridad sigue siendo un problema de primera magnitud en Cataluña. Y, en consecuencia, la principal inquietud de los catalanes según los sondeos —empatando, en los últimos meses, con la crisis de la vivienda—. Para revertir el problema y, sobre todo, la percepción que tienen de él los ciudadanos, la 'consellería' de Interior se ha volcado en difundir los logras de vistosos macrooperativos como el Plan Kanpai, que lucha contra la multirreincidencia, o el Plan Daga, enfocado en terminar con la proliferación de armas blancas. Pese a ello, las cifras son tozudas. Esta misma semana, hemos conocido que, según un Índice de Criminalidad elaborado por Numbeo, Barcelona es la ciudad más insegura de toda España. Y, según datos del Ministerio de Interior de este año, el 60% de los municipios españoles con más delitos se hallan en Cataluña.

 


Ante esta situación, lo Mossos d'Esquadra arrostran la complicada tarea de darle la vuelta a la tortilla. Una operación que se antoja imposible sí, como ha denunciado el sindicato SAP-SME-FEPOL la gran mayoría de sus denuncias quedan sin efecto. Así, según ha hecho este colectivo policial, el 81% de las actas de denuncia levantadas por los cuerpos policiales catalanes terminan caducando o prescribiendo sin que lleguen a ser tramitadas. Denuncias frustradas que, recuerda el sindicato, incluyen infracciones graves como la tenencia ilícita de armas, el consumo de drogas en la vía pública o faltas de respeto a los agentes de la autoridad. En este sentido, el sindicato critica la ausencia de explicaciones por parte de Interior, pese a que hace diez meses que las solicitaron.



 


Entonces, relatan, la Dirección General de Administración de la Seguridad (DGAS) se comprometió a realizar un seguimiento sobre la cuestión. Sin embargo, recientemente, el colectivo volvió a demandar explicaciones en el último Consejo Policial, descubriendo que el problema no solo no había mejorado, sino que seguía exactamente en el mismo punto. Estas disfunciones, que se saldan con la ausencia de sanciones para los que delinquen, comenzaron cuando el 'exconseller' Joan Ignasi Elena cambió el sistema de gestión hace un par de años por un modelo que se quería más "neutro" y "garantista", haciéndolo depender de los Servicios Territoriales Interior y no de la Dirección General de Policía, como hasta ese momento.


 


Falta de recursos e informatica anticuada
Ello, sin embargo, ha redundado en una tramitación harto deficitaria, denuncian. ¿El motivo? La falta de recursos del departamento de Interior, que el sistema informático TDSAN se ha quedado anticuado y los fallos de conexión con el aplicativo PICA. Siendo así, reclaman retomar la interlocución con la dirección, que se les informe del estado de la cuestión y, de ser necesario, retornar al modelo anterior.

"El esfuerzo realizado por los cuerpos policiales para retirar armas blancas de la vía pública con operaciones como el Plan DAGA —además, con retribución de horas extraordinarias— no puede verse perjudicado gravemente por este sistema de tramitación", manifiestan. Además, desconocen cómo actuar con las armas ilícitas incautadas una vez el expediente ha caducado. "¿Se tienen que devolver sin nos las reclaman?", se preguntan. Finalmente, urgen a Interior a actuar porque, igual que sus denuncias, la "paciencia del cuerpo también tiene fecha de caducidad".


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2741 en: 09 de Junio de 2025, 18:34:15 pm »
El que no ha aprendido nada eres tú, claro que me acuerdo de la crisis bancaria, principalmente se Caja Madrid de la que estaba al frente Rodrigo Rato, del rescate de M. Rajoy, que no era un rescate , sino un préstamo que iban a pagar los bancos, de los recortes y los viernes de dolores, por supuesto, porque de esa crisis se salió con el sufrimiento de los trabajadores y como se que pasó entonces se como se salió de la Pandemia, la diferencia entre las soluciones que dió la derecha a una crisis y la que ha dado la izquierda a la otra, porque si hubiera gobernado la derecha en la Pandemia, sabiendo como son sus soluciones, ten por seguro que el sufrimiento hubiera sido mayor. . . así que parece que quién no ha aprendido nada ha sido tú. . .

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Bueno a otra cosa mariposa, ya no tiene más recorrido.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2742 en: 09 de Junio de 2025, 23:34:00 pm »
El PSOE es la misma mierda que el PP y viceversa. y el que no lo ve es porque es un hooligan, no hay más.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2744 en: 06 de Octubre de 2025, 14:42:14 pm »
Y dónde está el problema de una identificación en una manifestación, esté o no autorizada. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2745 en: 14 de Noviembre de 2025, 09:41:15 am »

La Delegación del Gobierno no sancionará a Rosalía por el evento sin autorización que colapsó la Gran Vía


El Ayuntamiento alertó de que el evento puesto en peligro a las personas que se encontraban en la zona


Europa PressMadrid
Madrid
Actualizado Viernes, 14 noviembre 2025 - 08:17

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La Delegación del Gobierno en Madrid no sancionará a Rosalía por el evento que realizó el pasado 20 de octubre para presentar su nuevo disco 'Lux' en la plaza de Callao sin autorización el Ayuntamiento. Así lo han confirmado fuentes de la institución, que "no considera que exista ningún elemento susceptible de sanción", al menos en el marco de sus competencias.

El delegado del Gobierno, Francisco Martín, ya anunció a comienzos de mes en los Desayunos Madrid de Europa Press que su institución analizaría los informes de la Policía Municipal de Madrid sobre la 'performance' de Rosalía para comprobar si procedía sanción alguna.

Martín aprovechó la ocasión para cargar contra el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, por descargar en la Delegación del Gobierno esta "responsabilidad".


Asimismo, ahora desde la Delegación tachan de "sorprendente" que el Ayuntamiento traslade ahora informes policiales sobre el evento de Rosalía, cuando "hace un año no hizo lo mismo" con el acto de David Bisbal que, organizado por la Comunidad de Madrid sin previo aviso, congregó a miles de personas en la Puerta del Sol.

La Delegación del Gobierno recuerda que lo sucedido aquel día motivó a la institución para emitir una comunicación dirigida al ayuntamiento y la Comunidad de Madrid abundando en la necesidad de informar previamente de este tipo de eventos.

El objetivo que perseguía la institución con esta solicitud era el de poder analizar la concurrencia con posibles concentraciones o manifestaciones y diseñar un dispositivo de seguridad y emergencia que garantizara el adecuado desarrollo de cada evento.

Rosalía proyectó la portada de su nuevo disco en las pantallas de Callao y de la Gran Vía de la capital el 20 de octubre por la noche, pocas horas después de movilizar a sus seguidores con un llamamiento en sus redes sociales en las que avisaba de "una sorpresa" en la ciudad.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2746 en: 14 de Enero de 2026, 09:17:28 am »

Una juez admite a trámite una querella contra la directora de la Guardia Civil por prevaricación


Un ciudadano madrileño acusa a cuatro cargos públicos de delitos administrativos
Mercedes González

Fernán González @fernangonzalezJefe de Investigación y Tribunales. En OKDIARIO desde 2015. Periodismo y Economía. (fernan.gonzalez@okdiario.com).
14/01/2026 05:46Actualizado: 14/01/2026 05:46
El Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid ha admitido a trámite una querella interpuesta por un ciudadano de Madrid contra la directora de la Guardia Civil y ex delegada del Gobierno en Madrid, Mercedes González Fernández, y otros tres altos cargos de la Delegación. La querella, presentada por delitos de prevaricación, revelación de secretos y falsedad documental, tiene su origen en una sanción de 600 euros que le fue impuesta en 2022 por la supuesta convocatoria de una manifestación y que posteriormente fue anulada por los tribunales.


La magistrada Lidia María Paloma Montaño ha dictado un auto fechado el 7 de marzo de 2025 en el que considera que los hechos denunciados «presentan características que hacen presumir la posible existencia» de los delitos mencionados.


Junto a la periodista de formación Mercedes González Fernández, también han sido señalados como querellados José Antonio Crespo López, segundo instructor del expediente sancionador; Pablo Izquierdo Ranea, secretario general de la Delegación del Gobierno; y María Elena Bernardo Llorente, quien firmó la resolución sancionadora definitiva.


Sentencia favorable previa
El caso tiene su origen en una manifestación celebrada el 18 de septiembre de 2021 en Madrid, entre la Plaza de Chueca y la Puerta del Sol. La marcha contra la Agenda 2030, comunicada formalmente por otro ciudadano, generó controversia por los cánticos homófobos proferidos por algunos asistentes.


La manifestación no se organizó con un carácter explícitamente homófobo. Se comunicó oficialmente con el lema «Di no a las Agendas 2030 y 2050», contra las políticas gubernamentales de Pedro Sánchez.

Las consignas homófobas las profirió un grupo minoritario de asistentes que, según el denunciante, reaccionaron ante provocaciones e incluso agresiones (lanzamiento de objetos y líquidos) por parte de contramanifestantes. Estas consignas violaban las propias normas de la organización, que prohibían responder a provocaciones.

La Delegación del Gobierno abrió un expediente sancionador contra el hoy denunciante, a quien consideró coorganizador del acto. El 5 de agosto de 2022 le impuso una multa de 600 euros, la máxima permitida para infracciones leves, por «incumplir lo preceptuado en cinco artículos de la Ley reguladora del derecho de reunión».

Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Madrid estimó en diciembre de 2025 el recurso presentado por el hoy denunciante. La sentencia de 2025 anuló completamente la sanción al apreciar «irregularidades procedimentales, causantes de indefensión».

Sanción irregular
El tribunal contencioso-administrativo ha sido especialmente contundente al analizar el procedimiento seguido por la Delegación del Gobierno. En su fallo considera probado que el hoy denunciante no firmó la comunicación de la manifestación, que fue enviada únicamente por el otro ciudadano desde su cuenta de correo personal.

La sentencia subraya que «en el Expediente Administrativo no existe ninguna respuesta de la Delegación del Gobierno dirigida» al hoy denunciante. Sólo se notificó la autorización de la marcha al verdadero convocante en su domicilio personal. Sin embargo, la multa, presumiblemente por motivos políticos, también le llegó al hoy denunciante. Su única relación era haber organizado manifestaciones vecinales previas por otros temas.

El magistrado critica además que el instructor del expediente solicitara un informe a la Brigada Provincial de Información que «pocos datos de interés podía arrojar para el esclarecimiento de los hechos». Según la resolución judicial, quien debía haber dado explicaciones era «aquel funcionario o negociado de la Delegación del Gobierno en Madrid que dio curso a la comunicación».

Anuncio anticipado de sanción
La querella presentada ahora va más allá y acusa a Mercedes González Fernández de haber anunciado públicamente la imposición de sanciones antes incluso de recibir el informe policial sobre los hechos. Según el escrito, la ex delegada y ex líder del PSOE en Madrid capital compareció ante los medios el 20 de septiembre de 2021 «pidiendo perdón al colectivo LGTBI» y anunciando multas.

El querellante sostiene que Mercedes González llegó a especificar en sus comparecencias públicas que las sanciones serían «de las máximas que permite la ley», anticipando los 600 euros que finalmente se impusieron.

Filtración de datos
Otro de los elementos centrales de la querella es la filtración de datos del expediente sancionador a diversos medios de comunicación. El querellante asegura que el mismo 22 de septiembre de 2021, día de la incoación del expediente, varios periódicos publicaron su nombre completo y datos personales.

«Esto ha supuesto un tormento indescriptible en mi vida: he tenido que dar explicaciones en mi trabajo, he perdido a mis seres queridos, he recibido amenazas en mi teléfono móvil», relata en su escrito. También afirma haber perdido clientes y oportunidades laborales por este motivo.

La juez ha acordado oficiar a los Servicios Jurídicos de la Delegación del Gobierno para que informen sobre los motivos y resolución del expediente.

Entre las irregularidades denunciadas figura el cambio inexplicado del instructor del expediente. Joaquín Pavía Cardell fue inicialmente designado para tramitar el caso, pero fue apartado sin motivación aparente mediante una resolución que, según el querellante, ni siquiera le fue notificada por la vía habitual.

En su lugar fue nombrado José Antonio Crespo López, uno de los ahora querellados, quien propuso la sanción máxima «sin motivación razonada y siguiendo las instrucciones políticas de la Sra. Delegada del Gobierno», según consta en la denuncia penal.

Esta resolución de cambio de instructor fue la única del procedimiento que no se remitió a la sede electrónica del afectado, pese a que todas las demás notificaciones sí utilizaron esta vía.

La parte querellante ha solicitado que se tome declaración como testigos al primer instructor apartado del caso y al propio Ayala de Cantalicio, quien efectivamente comunicó la manifestación. También ha pedido que comparezcan los miembros del gabinete de prensa de la Delegación entre el 18 y 21 de septiembre de 2021.

El procedimiento se encuentra ahora en fase de instrucción. Mercedes González Fernández cesó como delegada del Gobierno en Madrid en diciembre de 2023, siendo sustituida por Francisco Martín Aguirre. Ahora, la Justicia deberá determinar si su actuación administrativa constituyó un delito o si, por el contrario, se trató de errores procedimentales sin relevancia penal.

OKDIARIO se ha puesto en contacto con la Delegación del Gobierno de Madrid que, por el momento, declina expresamente hacer comentarios sobre el caso.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2747 en: 06 de Febrero de 2026, 16:06:37 pm »


Meloni aprueba la "detención preventiva" de 12 horas para manifestantes "peligrosos" entre dudas de su constitucionalidad


También la prohibición de vender navajas a menores, con sanciones para padres. Todo ello tras los disturbios en Turín y el apuñalamiento en un colegio.

Sara de Diego
Publicada
6 febrero 2026 07:58h
Actualizada
6 febrero 2026 11:18h


El Gobierno de Italia ha aprobado este jueves un paquete de medidas sobre seguridad que van desde la "detención preventiva" de asistentes "peligrosos" antes de una manifestación pública a la prohibición de vender cuchillos o navajas a menores, con sanciones incluso para los padres o tutores.



"No son medidas propagandísticas, sino otra pieza de la estrategia que este Gobierno ejecuta desde sus inicios", ha declarado la primera ministra italiana, Giorgia Meloni.



El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de seguridad urbana compuesto por un proyecto de ley y por un decreto ley, este último un tipo de texto al que se recurre en situaciones de extraordinaria urgencia y que deberá ser revalidado en el Parlamento en 60 días.


El Ejecutivo ha justificado la pertinencia de estas normas tras la manifestación del pasado fin de semana en Turín (norte de Italia), que derivó en violentos choques y numerosos policías heridos, y por un reciente apuñalamiento en un colegio de La Spezia (norte), entre otros casos.


El ministro del Interior, Matteo Piantedosi, explicó en una rueda de prensa los artículos más destacados de los 29 del proyecto de ley sobre seguridad, que en primer lugar pena con hasta tres años de cárcel quien lleve cuchillos o navajas en espacios públicos.



La venta de estas armas queda prohibida a los menores, también por internet, y en caso de que se les descubra con un cuchillo o una navaja, la norma sancionará a sus padres o tutores legales.

Dudas de constitucionalidad
Otro punto destacado de las normas, que ha suscitado dudas de constitucionalidad, es la introducción de la denominada "detención preventiva", es decir, la posibilidad de retener, hasta durante 12 horas, a un sujeto "de riesgo" para una manifestación pública.



Para ello, el texto -aún no divulgado, sino solo expuesto por el ministro- determina que la peligrosidad deberá estar avalada por los antecedentes penales del sospechoso o por hallarle en posesión de armas o con prendas que puedan servir para ocultar su identidad.



La redacción de este texto, clave en las intenciones de Meloni de reforzar la seguridad en las ciudades italianas, ha sido seguida por los técnicos del Palacio del Quirinal, la jefatura del Estado, debido a las dudas de constitucionalidad que suscita.

"Escudo criminal"
Otra medida que ha causado controversia es el llamado "escudo criminal", que establece que la inscripción en el registro de sospechosos ya no es automática para quienes actuaron con "causa justificante", como defensa propia, uso legítimo de un arma o cumplimiento de un deber.

El decreto, pensado sobre todo para las fuerzas del orden, también se extiende a las fuerzas armadas, los bomberos y otras categorías.

Para proteger al profesorado y al personal sanitario, el decreto dispone que los responsables de agresiones y violencia contra ellos podrán ser imputados por el delito de "lesiones a un agente de la policía judicial o a un agente de seguridad pública en el ejercicio de sus funciones o con motivo del mismo" y esto conlleva una pena agravante de 2 a 5 años .

En caso de lesiones personales graves o muy graves, la pena aumenta de 4 a 10 años y de 8 a 16 años, respectivamente.

La oposición, en contra
De hecho, la oposición italiana ha calificado de "sólo propaganda" y "anticonstitucional" este nuevo decreto ley

 "Parece otra operación represiva de propaganda de seguridad, que no contribuye en nada a la prevención ni ayuda a las fuerzas del orden a cumplir con su deber. De hecho, les dificulta la vida", ha explicado el diputado de Alianza Verde Izquierdas (AGV), Nicola Fratoianni.



El líder del Movimiento 5 Estrellas (M5S) y exmandatario, Giuseppe Conte, calificó de "un cascarón vacío" el decreto, pues "no se hace nada para aumentar el número de agentes, guardias de seguridad y controles callejero

La mayor formación opositora, el Partido Demócrata (PD), afirmó que "la emergencia nacional no son los bajos salarios, ni el aumento del precio del carrito de la compra, ni los millones de italianos a los que ya no les importa. Para Meloni, la emergencia es la prisión preventiva 12 horas antes de las manifestaciones. Quienes nos gobiernan ahora viven en la luna".

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2748 en: 06 de Febrero de 2026, 17:24:41 pm »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2749 en: 06 de Febrero de 2026, 20:33:30 pm »
Si su Constitución y el resto del ordenamiento jurídico se lo permite. . . pues adelante. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2750 en: 12 de Febrero de 2026, 20:59:03 pm »
Y a mi que me da que di llega a ser un currito le ponen 600.



Multan con 100 euros a Catalina Soler por faltar el respeto a agentes de la Guardia Civil: "No merecéis vestir ese uniforme"


La alcaldesa de Felanitx fue sancionada por proferir frases como "Esta tierra no exige mucho" o "Es que no hacéis bien vuestro trabajo" cuando le dieron el alto por exceso de velocidad
 
Imagen de archivo de Catalina Soler durante su etapa como senadora del PP por Mallorca

Juan Antonio Bauzájabauzav

Radio Mallorca11/02/2026 - 07:32 CET

PalmaLos hechos se remontan a mayo del año pasado cuando en la rotonda de la carretera que une Felanitx con Campos dos patrullas de la Guardia Civil dan el alto a la alcaldesa de Felanitx, Catalina Soler, porque "estaba circulando a una velocidad ostensiblemente superior a la permitida, ya que en el tramo de aproximación a la glorieta circular, la velocidad máxima es de 40 km/h", según recoge el escrito de la Guardia Civil incluido en el expediente al que ha tenido acceso esta emisora.
Los agentes explican que, en ese momento, se procede a identificar a la conductora y se le informa de que va a ser propuesta para ser sancionada. Según el relato de la Guardia Civil, es en este momento cuando "la persona denunciada profiere diversos comentarios relativos al desempeño del trabajo de los agentes consistente en faltas de respeto tales como: 'No mereces vestir ese uniforme' en relación al agente que procedía a informarla de que iba a ser propuesta para sanción; 'Esta tierra no exige mucho' haciendo referencia a la condición de que el agente no era natural de la provincia de Illes Balears.

Del mismo modo, en diversas ocasiones durante la intervención, la reseñada insiste a los agentes de manera despectiva que 'no saben hacer su trabajo'. Igualmente insiste en su condición de alcaldesa de la localidad de Felanitx en tono amenazante, presionando a la fuerza actuante en el desempeño de su función".

Recurso de Soler
En un primer recurso presentado por Soler, la alcaldesa considera "absolutamente falsa" la falta de respeto a los agentes y dice que "en nada se asemejan los hechos relatados a lo que ocurrió". Dice la alcaldesa de Felanitx que, en todo momento, mantuvo una actitud "respetuosa, tranquila, correcta y educada para con los agentes".

"No utilicé en ningún momento lenguaje ofensivo, ni realicé ningún gesto que pudiera considerarse como despectivo, ni mucho menos elevé el tono de voz", añade.

Explica en su primer recurso que pidió "educadamente" poder hacer una llamada por motivos personales y que se le denegó, algo que acató "sin mostrar ningún tipo de desacuerdo, protesta, ni actitud hostil". Añade Soler que "en ningún momento" manifestó su condición profesional en tono amenazante ni para presionar a los agentes como pone la denuncia sino que "fue a la tercera ocasión" en la que la Guardia Civil le pidió por su profesión cuando contestó que "en estos momentos me dedicaba a la política y era la alcaldesa de Felanitx".

Dice Soler que ella sí que se sintió intimidada "por un abuso de poder por parte de los agentes con un comportamiento y tono de voz con el que no me sentí cómoda en ningún momento".

Alega también que no había ningún elemento que pudiera probar que circulaba a una velocidad "ostensiblemente superior a la permitida". Al margen de eso, dice que el expediente sólo recoge la versión de los agentes sin una "prueba objetiva complementaria" y defiende la libertad de expresión ya que sus manifestaciones "no incurren en insulto o desprecio directo, sino que reflejan una opinión crítica o una protesta personal".

Ratificación de la Guardia Civil
Ante el recurso de Soler, la Guardia Civil ratifica su primera versión y confirma las expresiones de la alcaldesa contra ellos. Los cuatro agentes "sin lugar a dudas" manifiestan haber escuchado estos comentarios y afirmaciones.

Leídos los argumentos de una y otra parte, finalmente, Delegación de Gobierno acuerda imponer una multa de 100 euros contra Soler por falta de respeto y consideración a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Recurso de alzada
Después de conocer la resolución de Delegación, Soler gasta su última bala y presenta un recurso de alzada en el que insiste en que no hubo "desobediencia voluntaria" y que "en ningún momento existió intención de eludir la autoridad ni de poner en peligro la integridad de los agentes". Considera que la multa de 100 euros es "contraria al principio de proporcionalidad y de presunción de inocencia" porque "no ha quedado acreditada la comisión del hecho que se me imputa" al no existir "elementos probatorios objetivos y directos".

Argumenta Soler que no se le ha facilitado ningún "soporte gráfico o documental" como grabaciones, informes complementarios o planos por lo que se vicia "la nulidad de la resolución impugnada".

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La propia alcaldesa de Felanitx ha confirmado a esta emisora que todavía no ha recibido ningún tipo de respuesta al recurso de alzada y no ha querido hacer ningún tipo de declaración al respecto.

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« Última modificación: 13 de Febrero de 2026, 06:52:31 am por 47ronin »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2751 en: 15 de Febrero de 2026, 07:39:55 am »
Las expulsiones de extranjeros por la Policía aumentan un 12%

Historia de Beatriz, García • 21 h •

Un total de 3.398 extranjeros fueron expulsados de España en 2025 en procedimientos iniciados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, un 12% más que el año anterior, según los datos del Ministerio del Interior consultados por Europa Press.

La estadística muestra un aumento del 67% de las expulsiones tramitadas en comparación con 2021, un año en el que se ejecutaron 2.025 expedientes.

El incremento ha sido progresivo en los últimos años, con 2.627 expulsiones en 2022 y 3.090 realizadas en 2023, una cifra esta última que prácticamente se repitió en 2024, con 3.031 expulsiones.

De esta forma, entre 2021 y 2025 el Ministerio del Interior ha contabilizado un total de 14.171 expulsiones ejecutadas por la Policía Nacional.

El dato de 3.398 expedientes en 2025 incluye los procedimientos de expulsión por diferentes motivos relacionados con la seguridad nacional, sin contar las devoluciones de migrantes en situación irregular.

En ejecución de la Ley de Extranjería
Se trata de procedimientos abiertos por la Policía Nacional, el cuerpo con competencias exclusivas en la tramitación de este tipo de expulsiones de acuerdo a la Ley de Extranjería.

Cuando son ciudadanos en situación irregular, se puede iniciar un procedimiento de expulsión que la misma Ley de Extranjería contempla que sea ordinario o preferente, a partir de expedientes tramitados por la Policía Nacional y en un procedimiento ante el que cabe recurso, por lo que la decisión final dependerá de un juez.

Otra posibilidad es el artículo 89 del Código Penal, que recoge la sustitución de la condena de prisión por la expulsión directa a su país cuando la pena sea superior a un año. En los casos en los que el extranjero acredita que lleva más de 10 años residiendo en España, las penas se elevan a cinco años y hay que evaluar la posibilidad de reincidencia.



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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2752 en: 08 de Abril de 2026, 20:58:08 pm »
Huele a....humo.



Bolaños fija la ley de protección al honor y la reforma de la ‘ley mordaza’ como próximas prioridades del Congreso


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Javier Casqueiro
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