Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302419 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #360 en: 20 de Septiembre de 2011, 22:45:15 pm »


Ahora....a liarla un poquito mas.........

......B.O.E. ...Ley 1/92........EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (que no aparecen en internet cuando tecleais "1/92")


http://www.boe.es/boe/dias/1992/02/22/pdfs/A06209-06214.pdf 

                                                            :mus;    ;ris; 

......ea.....seguid debatiendo...........

Precisamente a esa Exposición de MOTIVOS, es a lo que me refería cuando dije lo del "espíritu" de la Ley.

El espíritu de la ley era pegar una patada en la puerta  :mus;

 :carcaj
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #361 en: 16 de Enero de 2012, 12:51:39 pm »
Defensor Pueblo ampara joven multado por sospechar policía local fumaba droga(Murcia) | > AREA:
16-01-2012 / 11:00 h

Murcia, 16 ene (EFE).- El Defensor del Pueblo de la Región ha instado al ayuntamiento de Murcia a revisar el expediente sancionador abierto a un joven que fue multado después de que un policía local le incautara un cigarrillo al creer que contenía droga porque se ha violado su derecho a la presunción de inocencia.

La resolución atiende la queja formulada por este joven, quien señaló en la misma que los hechos se produjeron en la pedanía murciana de La Alberca, cuando el agente lo vio con un cigarrillo de tabaco de liar y al entender que se trataba de hachís lo denunció.

El joven añadió que aunque fue cacheado, el policía local no encontró nada ilegal entre sus pertenencias, y que aunque le aseguró que el cigarrillo no contenía droga, el mismo le fue incautado.

Al estimar la queja, el Defensor del Pueblo cuestiona la actuación del policía y señala que "¿cómo sabe el agente sancionador que el cigarrillo contenía hachís?, si se le confisca el mismo, ¿cómo podrá demostrar el promotor de la queja su inocencia?".

"Los actos descritos -dice el Defensor- infringen el principio de presunción de inocencia, en cuanto que la sanción ha sido impuesta sin practicar las suficientes pruebas de cargo que acreditaran que el sancionado estaba fumando hachís, al no haber sido analizada convenientemente dicha sustancia".

Al atender la queja, se recomienda al ayuntamiento de Murcia que proceda a revisar el expediente sancionador, "realizando el análisis de la sustancia incautada o, en su defecto, se considere la anulación del mismo en atención a los defectos procedimentales existentes". EFE


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #362 en: 16 de Enero de 2012, 12:58:36 pm »
En Murcia no envian las aparecer sustancias estupefacientes incautadas a Farmacia??

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #363 en: 16 de Enero de 2012, 13:00:05 pm »
En Murcia no envian las aparecer sustancias estupefacientes incautadas a Farmacia??
Pues menuda mierda de actuacion.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #364 en: 16 de Enero de 2012, 13:00:42 pm »
En Murcia no envian las aparecer sustancias estupefacientes incautadas a Farmacia??

En Madrid se envía a farmacia alguna muestra del "botellón"?

La paja y la viga...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #365 en: 16 de Enero de 2012, 13:03:48 pm »
En Murcia no envian las aparecer sustancias estupefacientes incautadas a Farmacia??

En Madrid se envía a farmacia alguna muestra del "botellón"?

La paja y la viga...
Tambien es cierto...
« Última modificación: 16 de Enero de 2012, 13:05:08 pm por 47ronin »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #366 en: 16 de Enero de 2012, 13:04:50 pm »
Yo no lo necesito.
Tengo el diploma de somelier de altos vuelos, y mi prueba pericial es hacer una cata de todos los productos consumidos.
Al final de la noche voy cantando por buleares...

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #367 en: 16 de Enero de 2012, 13:09:21 pm »
Sonometría, etiolometría, análisis farmaceútico...son pruebas a añadir en la causa que se trate, sea administrativa o penal, y sin ellas el procedimiento es nulo de pleno derecho pues el funcionario sólo tiene presunción de veracidad en aquello que la norma que lo regule asi lo especifique...y en este caso, el ayuntamiento de Murcia, y siempre tomando como referencia la información de prensa, se ha pasado por "l´arc de triomphe" la presunción de inocencia.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #368 en: 16 de Enero de 2012, 13:13:28 pm »
Ahora viene una pregunta. Que capacidad de recurso tiene un pliego de descargo aludiendo a la no verificacion en cuanto al consumo o no via farmacologia del consumo de drogaina o alcohol el via publica.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #369 en: 16 de Enero de 2012, 13:14:31 pm »
Ahora viene una pregunta. Que capacidad de recurso tiene un pliego de descargo aludiendo a la no verificacion en cuanto al consumo o no via farmacologia del consumo de drogaina o alcohol el via publica.

Aclara por que no te entiendo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #370 en: 16 de Enero de 2012, 13:22:28 pm »
Un recurso de cualquier cosa que no sea en materia de tráfico, es un derecho poder hacerlo, pero debería tener el mismo recorrido que una multa de tráfico: que le llegue al agente denunciante para que se ratifique o no.

Ronin, si solamente las PPLL tienen presunción de veracidad en materia de tráfico, no es una tontería legislar en Lepar, Ruidos, Ordenanzas, etc?? Si bien no se especifica en la norma que las PPLL tengan presunción de veracidad en esta materia, sí que se especifica que son los Agentes de Policía los encargados de hacer cumplir esa norma y sancionar las infracciones que se observen.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #371 en: 16 de Enero de 2012, 13:25:24 pm »
Un recurso de cualquier cosa que no sea en materia de tráfico, es un derecho poder hacerlo, pero debería tener el mismo recorrido que una multa de tráfico: que le llegue al agente denunciante para que se ratifique o no.

Ronin, si solamente las PPLL tienen presunción de veracidad en materia de tráfico, no es una tontería legislar en Lepar, Ruidos, Ordenanzas, etc?? Si bien no se especifica en la norma que las PPLL tengan presunción de veracidad en esta materia, sí que se especifica que son los Agentes de Policía los encargados de hacer cumplir esa norma y sancionar las infracciones que se observen.

Controlar, inspeccionar...no nos da una patente de corso ante hechos que deben, necesariamente, llevar aparejada una medición sonométrica o un análisis farmacológico...pues el funcionarioni tiene un sonométro incorporado en la oreja ni tampoco un detector analítico de sustancias en su nariz...que le permitan en ambnos emitir el informe preceptivo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #372 en: 16 de Enero de 2012, 13:28:06 pm »
Visto asi la culpa no es de la policia que denuncia (y no sanciona como dice la noticia) una conducta por presunto consumo de droga, sino de delegacion de gobierno por sancionar sin el correspondiente analisis y pesaje de lo que imagino se habra adjuntado a la denuncia. Asi que lo que tiene que hacer este señor es irse a cagar a la puerta de delegacion de gobierno y dejar a la policia tranquila.

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #373 en: 16 de Enero de 2012, 13:31:39 pm »
Pero por ese motivo hay que motivar adecuadamente cada infracción que se observe, para que así no quepa recurso alguno.

Si por ejemplo en una denuncia de ruidos en una casa, se observa y se especifica en el boletín que el ruido procede de un domicilio en el cual parece haber una gran cantidad de personas gritando y hablando a un volumen muy alto, que tienen encendida música a gran volumen procedente de unos altavoces de gran potencia, que ya desde el descansillo del portal no se puede tener una conversación a nivel normal, que es una hora intempestiva, que es a requerimiento de varios vecinos, etc.
Dime que cualquier recurso a una denuncia así va a ser archivada...


Pero claro, también está prohibido orinar en la vía pública y la Administración suele archivar estas denuncias...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #374 en: 16 de Enero de 2012, 13:34:59 pm »
Pero por ese motivo hay que motivar adecuadamente cada infracción que se observe, para que así no quepa recurso alguno.

Si por ejemplo en una denuncia de ruidos en una casa, se observa y se especifica en el boletín que el ruido procede de un domicilio en el cual parece haber una gran cantidad de personas gritando y hablando a un volumen muy alto, que tienen encendida música a gran volumen procedente de unos altavoces de gran potencia, que ya desde el descansillo del portal no se puede tener una conversación a nivel normal, que es una hora intempestiva, que es a requerimiento de varios vecinos, etc.
Dime que cualquier recurso a una denuncia así va a ser archivada...


Pero claro, también está prohibido orinar en la vía pública y la Administración suele archivar estas denuncias...

Nop...la norma, para cualquier tipo de ruidos estalece la necesidad de la medición...aunque se escuche desde un kilómetro.
« Última modificación: 16 de Enero de 2012, 14:09:08 pm por 47ronin »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #375 en: 16 de Enero de 2012, 13:37:17 pm »
Pero por ese motivo hay que motivar adecuadamente cada infracción que se observe, para que así no quepa recurso alguno.

Si por ejemplo en una denuncia de ruidos en una casa, se observa y se especifica en el boletín que el ruido procede de un domicilio en el cual parece haber una gran cantidad de personas gritando y hablando a un volumen muy alto, que tienen encendida música a gran volumen procedente de unos altavoces de gran potencia, que ya desde el descansillo del portal no se puede tener una conversación a nivel normal, que es una hora intempestiva, que es a requerimiento de varios vecinos, etc.
Dime que cualquier recurso a una denuncia así va a ser archivada...


Pero claro, también está prohibido orinar en la vía pública y la Administración suele archivar estas denuncias...


Pues por ésta zona, y según qué localidades, meten cada estacazo por orinar en la vía pública que flipas !
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #376 en: 16 de Enero de 2012, 13:39:32 pm »
Negativo.
La actual Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica de Madrid:

Artículo 47.-Comportamientos en el interior de viviendas o locales particulares
1. El comportamiento en el interior de las viviendas deberá mantenerse dentro de los límites tolerables de la
buena convivencia vecinal, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y tranquilidad de los
vecinos o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor, así como deberán
respetar los valores máximos de transmisión autorizados en la presente Ordenanza.
2. En concreto, quedan prohibidas, por considerarse no tolerables en relación con lo establecido en el apartado
1 anterior, las siguientes conductas:
a) Gritar o vociferar.
b) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones
similares durante el horario nocturno.
c) Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior
de las viviendas o locales desde las 21 hasta las 8.00 horas, en días laborables, y desde las 21.00 hasta las
9.30 horas, los sábados, domingos y festivos.
d) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable, debido al número de
personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que
generen ruidos de impacto, en particular en horario nocturno.
e) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno.


Dónde se dice algo de que sea necesario un sonómetro??

Que me has hecho buscarlo y todo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #377 en: 16 de Enero de 2012, 13:41:26 pm »
Donde esta el límite del elevado volumen del punto e)?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #378 en: 16 de Enero de 2012, 13:42:23 pm »
Pero por ese motivo hay que motivar adecuadamente cada infracción que se observe, para que así no quepa recurso alguno.

Si por ejemplo en una denuncia de ruidos en una casa, se observa y se especifica en el boletín que el ruido procede de un domicilio en el cual parece haber una gran cantidad de personas gritando y hablando a un volumen muy alto, que tienen encendida música a gran volumen procedente de unos altavoces de gran potencia, que ya desde el descansillo del portal no se puede tener una conversación a nivel normal, que es una hora intempestiva, que es a requerimiento de varios vecinos, etc.
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Pero claro, también está prohibido orinar en la vía pública y la Administración suele archivar estas denuncias...


Pues por ésta zona, y según qué localidades, meten cada estacazo por orinar en la vía pública que flipas !

Creo que si la denuncia prospera son 300, pero que en Madrid hay que especificar y motivar alguna cosa más, como por ejemplo que se esté orinando junto a un parque infantil, en zonas ajardinadas o cesped decorativo, ensuciando mobiliario urbano o vehículos, etc. Algo más, porque si no archivan la denuncia, o eso me comentaron...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #379 en: 16 de Enero de 2012, 13:46:05 pm »
Donde esta el límite del elevado volumen del punto e)?

Es lo que dice la norma y se sujeta a que se ocasione la suficiente molestia para que un vecino de aviso a la Policía, sea en horario nocturno, se continúe efectuando a la llegada de la patrulla y no se pueda llegar a una mediación satisfactoria por parte de los Agentes. Creo que es el último recurso.

Pero nos estamos llendo del tema; Si únicamente un Agente tiene presunción de veracidad en materia de tráfico, debiendo de aportar pruebas contrastables en la demás legislación.

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