Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302317 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2260 en: 15 de Enero de 2020, 20:04:46 pm »
A joderse, por bobo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2261 en: 04 de Febrero de 2020, 07:01:52 am »
¿ Usted sabe si ha sido autorizado?


23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.



El TC se inclina por eliminar de la ‘ley mordaza’ la prohibición fotografiar a policías y manifestarse ante el Congreso

La decisión de las devoluciones en caliente, a la espera del pronunciamiento del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo
Fecha
04/02/20access_time 1:02


El borrador de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como ‘ley mordaza’, ya está preparado y se ha repartido entre los miembros del Alto Tribunal. El proyecto de sentencia, que ha sido redactado por el magistrado Fernando Valdés Dal-ré, plantea anular varios artículos de la polémica ley.

El borrador rechaza, en concreto, las sanciones por manifestarse ante el Congreso y el Senado. La actual ley contempla como infracción grave “la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a la sede del Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, aunque no estuvieran reunidas”. Por eso, miembros del Constitucional aseguran a El Confidencial Digital que este punto sería inconstitucional.

Además, propone anular el artículo 36.23 de la ley mordaza que sanciona el uso, sin autorización, de imágenes o datos de miembros de la Fuerza y Cuerpo de Seguridad, así como, el artículo 19.2 que permite el secuestro de este material sin autorización judicial.

Devoluciones en caliente

Este punto es el que puede retrasar la aprobación de la sentencia, ya que está a expensas de la decisión que tome el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En principio, el proyecto de sentencia considera inconstitucional las polémicas “devoluciones en caliente” de los migrantes en Ceuta y Melilla. La ley de Seguridad Ciudadana incluye una disposición adicional especial que permite el rechazo de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente por la frontera de España.

El próximo 13 de febrero el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo fallará sobre este asunto. Si lo declara inconstitucional, el borrador seguirá hacia delante, pero si el TEDH contempla que “las devoluciones en caliente” son conformes al Convenio Europeo de Derechos Humanos, fuentes del Constitucional aseguran a ECD que acatarán la sentencia, aunque su propuesta inicial sea la inconstitucionalidad.
Entrada en vigor de la ley

La Ley Orgánica 4/2015, del 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana entró en vigor el 1 de julio de 2015. Ese mismo año PSOE, IU, Grupo Mixto, UPyD, CiU y PNV presentaron un recurso contra doce de sus artículos por una supuesta vulneración de los derechos de manifestación, reunión, libertad de expresión y tutela judicial efectiva. 

Los recursos de inconstitucionalidad presentados por los grupos parlamentarios se han distribuido en dos futuras sentencias. Esta primera ponencia es la redactada por Valdés; mientras que habrá una segunda que hará Juan José González Rivas, el presidente del Tribunal Constitucional.
Pasos siguientes

Durante el estudio preliminar de la sentencia, los magistrados no van a votar de momento el contenido. Ahora se encuentra en fase de estudio y se pueden incorporar sugerencias y correcciones al texto inicial.

Esta primera ponencia lidera las deliberaciones y votaciones posteriores y, si finalmente se aprueba por el Pleno, fijará la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia. Lo que deberá ser asumido en la deliberación y votación de la segundad ponencia.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2262 en: 04 de Febrero de 2020, 18:28:21 pm »
Flaco favor le hizo al entonces nuevo Alcalde este PMM, le "bautizó" para siempre.


https://twitter.com/IUMadridCentro/status/1224399533846794240?s=19




Multan a un joven por lucir una pegatina con el mensaje “Almeida carapolla” en las fiestas de Vicálvaro

 
STRAMBOTIC 02.07.2019 11:26 IÑAKI BERAZALUCE

“Almeida carapolla, seremos tu peor pesadilla”. Este es el mensaje que aparecía en una pegatina con la cara del nuevo alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, y por el que ha sido sancionado un joven durante las fiestas del madrileño barrio de Vicálvaro, que se celebraron el pasado fin de semana.

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“Ayer, en las fiestas de Vicálvaro, me regalaron está pegatina tan chula por la que ME HAN SANCIONADO administrativamente, es decir me han puesto una multa por insultar a una "autoridad". La llevaba pegada en la camiseta.

El nuevo ayuntamiento fascista que tenemos se muestra implacable y represor. No fui el único. EN ESTE PUNTO ESTAMOS.

Espero que el funcionario que me multó y me saco las fotitos del DNI junto a la pegatina sea condecorado y le den muchas palmaditas en la espalda. Menudo CABRÓN”, relata Brecho KV en un post en su perfil de Facebook. Brecho aparece en la red social como administrador de Komando Vikálvaro, un grupo de rap.

¿Qué es y por qué
es importante?
 Público se escribe con t

Te presentamos nuestro mapa de transparencia. Creado para lectores exigentes como tú

El delito leve por “falta de respeto a la autoridad” fue introducido en el código penal en julio de 2015, según explica la página Mundo Jurídico: El Código Penal contempla que “Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses”.

En una actualización del post realizada hoy mismo, Brecho KV relata que : “Tras acudir a comisaría a aclarar e informarme de este asunto, se me aclaran (de muy malas formas por cierto), que la denuncia ha sido puesta y que no hay sanción a día de hoy, si no que esa denuncia propone una sanción administrativa, que se puede dar o no. Veremos en qué acaba”.

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La tortuosa relación de Almeida con el distrito de Vicálvaro (70.000 habitantes, 4.719 votos para el PP frente a 12.300 para Carmena) empezó en la pasada campaña electoral. El ahora alcalde intentó borrar una pintada con las siglas A.C.A.B. (“All Cops Are Bastard”), pero acabó sacándole brillo. Días después, apareció en el mismo lugar otra pintada con la leyenda que puede convertirse en su mote: “Almeida carapolla”.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2263 en: 04 de Febrero de 2020, 19:47:35 pm »
🤣🤣🤣🤣

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2264 en: 04 de Febrero de 2020, 19:49:29 pm »
Estáis hablando del Austin Powers?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2265 en: 05 de Febrero de 2020, 00:05:09 am »
https://twitter.com/IUMadridCentro/status/1224399533846794240?s=19

Si lo hiciese alguien anónimo sería el primero en reírme, pero que lo haga un partido político me parece fuera de lugar y son unos auténticos sinvergüenzas, aparte que es el partido de algunos miembros del Gobierno de España, menudo nivel tenemos en el Gobierno......, cosas de los comunistas.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2266 en: 05 de Febrero de 2020, 00:09:17 am »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2267 en: 05 de Febrero de 2020, 00:40:07 am »
Flaco favor le hizo al entonces nuevo Alcalde este PMM, le "bautizó" para siempre.


https://twitter.com/IUMadridCentro/status/1224399533846794240?s=19




Multan a un joven por lucir una pegatina con el mensaje “Almeida carapolla” en las fiestas de Vicálvaro

 
STRAMBOTIC 02.07.2019 11:26 IÑAKI BERAZALUCE

“Almeida carapolla, seremos tu peor pesadilla”. Este es el mensaje que aparecía en una pegatina con la cara del nuevo alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, y por el que ha sido sancionado un joven durante las fiestas del madrileño barrio de Vicálvaro, que se celebraron el pasado fin de semana.

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“Ayer, en las fiestas de Vicálvaro, me regalaron está pegatina tan chula por la que ME HAN SANCIONADO administrativamente, es decir me han puesto una multa por insultar a una "autoridad". La llevaba pegada en la camiseta.

El nuevo ayuntamiento fascista que tenemos se muestra implacable y represor. No fui el único. EN ESTE PUNTO ESTAMOS.

Espero que el funcionario que me multó y me saco las fotitos del DNI junto a la pegatina sea condecorado y le den muchas palmaditas en la espalda. Menudo CABRÓN”, relata Brecho KV en un post en su perfil de Facebook. Brecho aparece en la red social como administrador de Komando Vikálvaro, un grupo de rap.

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El delito leve por “falta de respeto a la autoridad” fue introducido en el código penal en julio de 2015, según explica la página Mundo Jurídico: El Código Penal contempla que “Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses”.

En una actualización del post realizada hoy mismo, Brecho KV relata que : “Tras acudir a comisaría a aclarar e informarme de este asunto, se me aclaran (de muy malas formas por cierto), que la denuncia ha sido puesta y que no hay sanción a día de hoy, si no que esa denuncia propone una sanción administrativa, que se puede dar o no. Veremos en qué acaba”.

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La tortuosa relación de Almeida con el distrito de Vicálvaro (70.000 habitantes, 4.719 votos para el PP frente a 12.300 para Carmena) empezó en la pasada campaña electoral. El ahora alcalde intentó borrar una pintada con las siglas A.C.A.B. (“All Cops Are Bastard”), pero acabó sacándole brillo. Días después, apareció en el mismo lugar otra pintada con la leyenda que puede convertirse en su mote: “Almeida carapolla”.

Eso es por querer ser más papista que el Papa.
Pero se lo está ganando a pulso

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2268 en: 10 de Febrero de 2020, 07:29:20 am »


El Constitucional inicia su deliberación sobre los artículos más restrictivos de la Ley Mordaza

La deliberación arranca sobre una ponencia del magistrado progresista Fernando Valdés que propone la inconstitucionalidad de las devoluciones en caliente y anular los artículos que prohíben manifestaciones frente al Parlamento
Gonzalo Cortizo
09/02/2020 - 20:35h

El Tribunal Constitucional analiza a partir de esta semana la validez de los artículos más polémicos de la Ley Mordaza. El debate se encara con un tribunal dividido que empezará a deliberar sobre la ponencia de la sentencia, cuya redacción ha tocado por reparto al magistrado progresista Fernando Valdés. La propuesta sobre la que empezarán a debatir los magistrados plantea calificar como inconstitucional las devoluciones en caliente de los inmigrantes. El texto pide anular los artículos que sancionan las manifestaciones frente al Congreso y los que permiten a la policía incautar imágenes en las que se registren sus actuaciones, según ha podido saber eldiario.es.

El debate se produce a raíz del recurso planteado por las formaciones que conformaban la oposición a principios de 2015 (PSOE, PNV, CiU, UPyD e IU). Ese año la norma fue promovida por el ejecutivo de Mariano Rajoy como respuesta a las manifestaciones que desde finales de 2012 habían discutido en la calle los recortes impuestos por su Gobierno.

Ahora el Constitucional tendrá que analizar en profundidad esa ley. El ponente de la sentencia, Fernando Valdés Dal-Ré, se opone a visar la constitucionalidad de las devoluciones "en caliente", argumentando que el derecho de frontera no puede superponerse al estricto cumplimiento de la Constitución ni conculcar las normativas internacionales de Derechos Humanos. La Ley de seguridad ciudadana permitía repatriar a los inmigrantes de manera inmediata sin un proceso de garantías que sustentase cada caso.

El debate sobre este punto está condicionado por la doctrina que tendrá que dictar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras el recurso que han recibido relacionado con expulsiones en caliente en Ceuta y Melilla.

El Constitucional tendrá que estudiar también las quejas sobre los aspectos de la ley Mordaza que ponen límites a la celebración de protestas frente al Congreso de los Diputados. Según ha avanzado el diario El País, el ponente se decanta por que las prohibiciones se basen en algo más que la mera sospecha de que las concentraciones o protestas pudieran derivar en graves desórdenes.

También está en discusión el articulado de la ley que permite a los policías incautarse de las imágenes en las que se hayan grabado sus actuaciones. Según fuentes del tribunal, toda la discusión se afronta sin perspectiva de acuerdo y con la previsión de que la ponencia será confrontada por la mayoría conservadora. Sea como fuere este martes arranca el primer examen en el principal tribunal de garantías sobre una de las decisiones más controvertidas de cuantas ha adoptado Rajoy desde la presidencia. El Partido Socialista y Unidas Podemos, mientras tanto, se han comprometido a derogar la norma, en el acuerdo sobre el que se sustenta su actual Gobierno de coalición.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2269 en: 25 de Febrero de 2020, 06:37:16 am »

El ponente del TC sobre la ‘ley mordaza’ propone prohibir las devoluciones en caliente contra el criterio de Estrasburgo

Se inclina también por eliminar las sanciones por fotografiar a policías y manifestarse ante el Congreso y el Senado. El texto final se debatirá este martes

Fecha
25/02/20access_time 1:04

El borrador de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ‘ley mordaza’, plantea anular varios artículos de la polémica ley, entre ellos las denominadas ‘devoluciones en caliente’. El proyecto de sentencia estaba a la espera de llevarse al Pleno cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronunciase sobre este asunto. Y lo hizo, declarando que la devolución que agentes españoles hicieron de dos migrantes subsaharianos a Melilla no violó la prohibición de las expulsiones colectivas del Convenio Europeo, es decir, fue legal.

Ahora, se debe debatir en el TC dicho borrador de la 'ley mordaza' que, en un principio, sí declaraba inconstitucionales estas ‘devoluciones en caliente’, que consisten en expulsar a los migrantes sobre la marcha si sortean la frontera, sin ofrecerle la posibilidad de pedir asilo, asistencia jurídica o médica. Fuentes del Tribunal de Garantías aseguran a Confidencial Digital que no se va a cambiar ni un punto, a pesar del criterio de Estrasburgo.

El magistrado ponente de la sentencia, Fernando Valdés Dal-Ré no va cambiar su posición inicial. Este considera claramente inconstitucional el punto de la ley de Seguridad Ciudadana que incluye una disposición adicional especial, permitiendo el rechazo de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente en España de vuelta a Ceuta y Melilla.

Estas fuentes consultadas, afirman que la sentencia del TEDH “no es decisiva”. Serán los demás magistrados los que debatan en el Pleno de este martes sobre este tema. No obstante, en el Constitucional el ponente asume siempre el criterio de la mayoría, se ajuste o no al suyo propio.
La sentencia de Estrasburgo

La gran sala del Tribunal de Derechos Humanos de Europa falló, por unanimidad el pasado 14 de febrero, que la devolución de dos migrantes subsaharianos que saltaron la valla de Melilla en 2014, fue legal.

España no violó la prohibición de realizar expulsiones colectivas de la Convención Europea de Derechos Humanos ni tampoco el artículo 13 sobre el derecho a un recurso efectivo, según esta sentencia. “Los demandantes se pusieron ellos mismos, de hecho, en una situación ilegal cuando intentaron de forma deliberada entrar en territorio español”, dicen los 17 jueces de la corte. “Decidieron no usar los procedimientos legales que existían para entrar en territorio español de manera legal”.

El fallo contradice, de esta manera, a una sentencia anterior que obligaba a España a indemnizar con 5.000 euros a cada demantante.
Declaraciones cruzadas de los políticos

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, ha afirmado este lunes que el Ejecutivo dejará de realizar estas expulsiones. “Cualquier acción que vaya en contra de los derechos humanos y en contra del acuerdo de Gobierno no se puede producir”, ha dicho Iglesias.

También la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha expresado publicamente su desacuerdo con el fallo y el diputado de Podemos Rafa Mayoral la ha calificado de “impresentable”.

Sin embargo, el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska no ha aclarado qué consecuencias tendrá esta sentencia en el día a día de la frontera, únicamente expresó que “la violencia [en referencia a los saltos de la valla] era un límite al ejercicio de los derechos fundamentales”.
Otros temas a debate

El proyecto de sentencia plantea también rechazar las sanciones actuales por manifestarse ante el Congreso y el Senado. La actual ley contempla como infracción grave, “la perturbación de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones y manifestaciones” frente a las sede del Congreso.

Asimismo, propone anular el artículo 36.23 de la 'ley mordaza' que sanciona el uso, sin autorización, de imágenes o datos de miembros de la Fuerza y Cuerpos de Seguridad.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2270 en: 27 de Febrero de 2020, 10:47:59 am »


Una sentencia abre la puerta a anular miles de multas de los ayuntamientos por tenencia de cannabis



Un fallo en Murcia establece que los consistorios no tienen competencias para multar por posesión de drogas en la vía pública a no ser que le hayan sido delegadas


EFE
Por Daniel Sánchez Caballero
27 feb 2020 10:00

Sentencia relevante en torno al cannabis. El juzgado de lo contencioso administrativo nº5 de Murcia ha dictado una sentencia, solo recurrible ante el Tribunal Constitucional, por la que establece que el Ayuntamiento de Yecla no tiene competencias para tramitar sanciones por esta cuestión. Esto abre la puerta a anular miles de multas por tenencia de droga en la vía pública en los últimos cuatro años impuestas por los ayuntamientos. 


El caso atañe a una multa concreta –de 10.401 euros por reiteración en posesión de cannabis en la calle– puesta a un residente de esta localidad murciana, pero el abogado que ha llevado el juicio, Francisco Azorín, explica que va mucho más allá. "Esta sentencia sirve para revocar todas las sanciones por tenencia o consumo de drogas impuestas en la mayoría de los ayuntamientos de España", sostiene.


Y, en un giro inesperado, todo es gracias a la denostada Ley Mordaza. "Desde la entrada en vigor de la Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana [la citada mordaza] son muchos los ayuntamientos que sancionan la tenencia de consumo de estupefacientes", explica Azorín. "Sin embargo, la mayoría de ellos no tienen competencias en la materia tal y como exige esta ley. Estaba más claro en la anterior Ley de Seguridad Ciudadana [la conocida como ley Corcuera]. Por lo tanto, todos los sancionados que lo soliciten podrán acogerse al procedimiento de revocación de actos nulos de pleno derecho siempre que lo hagan antes de los cuatro años posteriores a la firmeza de la sanción".

La sentencia viene a explicar que los ayuntamientos no tienen por defecto las competencias para sancionar por cuestiones relacionadas con la posesión de drogas en la vía pública y que se la deben haber otorgado específicamente los Gobiernos regionales. Según Azorín, la mayoría no lo ha hecho y por tanto las multas que impongan son nulas, aunque el proceso no será automático. Pero ahora existe un precedente. Solo la Delegación del Gobierno en cada comunidad autónoma puede sancionar, según el abogado.


Pero la inmensa mayoría de los consistorios que cuentan con policía local tramita multas por posesión de drogas. El ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, impuso el pasado año un 13% de denuncias más por consumo que el anterior (de 2.480 a 2.799, según fuentes municipales) y un 27% más por tenencia, para un total de 8.603.

Aunque la ley mordaza es más conocida por limitar el derecho a la manifestación o sancionar las faltas de respeto a los agentes de la autoridad, es en la posesión de drogas donde más se está dejando notar. Desde que se aprobó se han puesto 157.694 sanciones en 2017 y 177.199 en 2018, según el anuario estadístico del Ministerio del Interior. Sale una media de 485 al día y el 99,6% de ellas se debe, según la misma fuente, a la tenencia y consumo de drogas en la calle, siendo el cannabis la sustancia más habitual.

El cannabis se mueve en una especie de limbo en España. Consumirlo en el hogar propio está permitido, igual que plantarlo en pequeñas cantidades. Pero transportarlo por la calle no (ni consumirlo), y por ahí vienen la mayoría de las multas, de carácter administrativo mientras se trate de pequeñas cantidades.

Una multa de 10.401 por posesión de cannabis

La sentencia del juzgado murciano viene de un caso en el que un ciudadano de la localidad fue multado por el ayuntamiento de Yecla con 10.401 euros por ser reincidente en posesión de cannabis en la vía pública, tal y como estipula el artículo 33 de la Ley Mordaza. El ciudadano recurrió a través del bufete Brotsanbert, especializado en cuestiones cannábicas, y ahora el juez le ha dado la razón sin ir siquiera más allá del primer argumento: el consistorio no tiene competencias para multar por tenencia de drogas. Ni el de Yecla ni ninguno de Murcia ni, probablemente, ninguno de España.

El abogado Azorín alegó durante el juicio que el Ayuntamiento de Yecla no tiene competencias para sancionar por esta infracción porque "no existe una normativa específica que se la atribuya", según exige la misma ley mordaza en su artículo 32.3.

El consistorio se opuso y alegó con un informe del Ministerio del Interior, que "establece, con carácter general, que los alcaldes ostentan competencia para sancionar los hechos que constituyen una infracción tipificada en la ley orgánica 4/2015 [ley mordaza] si se ha cometido en un espacio público municipal y si el municipio ostenta competencia sobre la materia a que se refiere la infracción", según se lee en la sentencia.

El texto establece en ese supuesto que la cuestión es referente a la salud pública, por lo que evalúa las competencias de los ayuntamientos en la materia. Y, estudiada la normativa, asegura el juez: "No podemos concluir que el Ayuntamiento de Yecla tenga competencia para sancionar por la comisión de la infracción del artículo 36.16 como hizo".

Según la sentencia, "la competencia del alcalde podría fundarse en la competencia municipal en materia de Protección de la salubridad pública", pero añade que esta atribución competencial "sería forzada" porque "cuando la ley habla de salubridad pública se está refiriendo a las condiciones sanitarias y de salubridad que deben reunir los establecimientos, instalaciones, actividades edificios y lugares de vivienda y convivencia humana (...), pero no a la posibilidad de sancionar por el consumo o la tenencia ilícitos de drogas".

A continuación, el juez recuerda que la ley 4/1994 especifica en su artículo 7 las competencias que sí tienen los ayuntamientos (por ejemplo en el control sanitario de industrias, en contaminación o el control de cementerios) y que, incluso según el artículo 2 de esta misma ley, "los Ayuntamientos ejercerán aquellas [competencias] que en materia sanitaria le sean delegadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Sanidad".

Y, en relación a esto, añade la sentencia: "Aparte de no atribuir el precepto a los municipios competencia sobre la infracción litigiosa, no consta que el Consejo de Gobierno haya llevado a cabo en los Ayuntamientos de la Región de Murcia, en general, ni en el de Yecla, en particular, la delegación competencial que refiere".

Por todas estas razones, el juez estima el recurso del ciudadano y declara "contraria a derecho, dejándola sin efecto" la resolución del Ayuntamiento de Yecla por la que multaba con 10.401 a esta persona. La sentencia tendrá un efecto inmediato en esta localidad, donde la Policía Local había impuesto unas 100 multas por reincidencia, según Azorín (un vecino acumulaba el solo 45.000 euros en sanciones), que ahora tendrá que anular. Se abre la veda.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2271 en: 27 de Febrero de 2020, 11:13:05 am »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2272 en: 27 de Febrero de 2020, 14:54:23 pm »
La cuestión radica en saber si el Ayuntamiento de Madrid tiene delegadas las competencias o no, si no las tiene delegadas entonces Carmena tenía razón, aunque también podía, si hubiera tenido interés, haberla solicitado. . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2273 en: 28 de Febrero de 2020, 06:39:43 am »

SENTENCIA EN YECLA
Golpe a la ley mordaza: los ayuntamientos no podrán multar por llevar drogas

Según una sentencia, la policía municipal no puede sancionar a quienes lleven sustancias estupefacientes porque no es su competencia, sino de las Delegaciones de Gobierno

Autor
María Zuil
27/02/2020 10:00 - Actualizado: 27/02/2020 23:35

Julio de 2018. Un chico camina tranquilamente por Yecla, Murcia, cuando un policía municipal le da el alto y le pide que se saque lo que lleva en los bolsillos. Entre sus pertenencias, emergen “dos envoltorios de papel conteniendo, al parecer, marihuana”. El resultado del laboratorio dice que, efectivamente, porta 2,21 gr de cannabis, que se convierten en una estratosférica multa de 10.401 euros, tal y como determina la ley mordaza en su artículo 33 si se es reincidente, como era el caso.

Casi dos años después, el ayuntamiento de Yecla va a tener que devolver ese dinero a su vecino con intereses tras una sentencia que anula la multa por ir contraria a derecho. Según el juzgado contencioso-administrativo n.º 5 de Murcia, los consistorios no tienen competencias para imponer multas por tenencia de drogas amparándose en la ley de Mordaza. Ni el de Yecla, ni ningún otro, por lo que puede afectar a todas las personas multadas por ayuntamientos desde 2015, cuando entró en vigor la ley.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, el juez ni siquiera entra a valorar si la cantidad incautada es o no para autoconsumo, ni el lugar donde se encontró, ni las circunstancias para impugnar la multa. Simplemente argumenta que el ayuntamiento no tiene competencias para emitir estas sanciones, sino que son las correspondientes delegaciones de gobierno de cada comunidad autónoma las que deben hacerlo.

“En el caso de Yecla sabemos que son cerca de cien multas, pero podrían ser miles en toda España, porque sabemos de otros ayuntamientos que también lo quisieron interpretar así”, explica Francisco Azorín, el abogado defensor, para quien todos los sancionados que lo soliciten podrán acogerse "al procedimiento de revocación de actos nulos de pleno derecho", con base en su argumentación, siempre que lo hagan dentro de los cuatro años posteriores a la sanción.

Podrían ser miles de casos en toda España, porque sabemos de otros ayuntamientos que también lo quisieron interpretar así

“Con la ley Corcuera estaba claro que solo las delegaciones de Gobierno podían establecer multas en materia de Seguridad Ciudadana, salvo que se recogiese expresamente lo contrario en sus competencias. Y según los títulos que atribuyen competencias, no encontramos ninguno que habilite a los ayuntamientos a poner sanciones por drogas, sino que suelen ser por bebidas alcohólicas, salubridad o higiene”, añade. Es decir, según la ley, y tal y como reconoce el juez, hace falta una norma específica para que puedan multar directamente por este hecho. Ni siquiera en las competencias que se refieren a la salubridad se incluye el consumo de drogas más allá de la prevención a adiciones. Por tanto, tanto la Policía como la Guardia Civil deben remitir la infracción a la delegación correspondiente de cada comunidad, que es quien debe emitir la sanción.

Ahora, el ayuntamiento de Yecla deberá revocar todas las sanciones que se recurran desde 2015, y que pueden ir desde los 100 a los 10.401 euros, en el caso de ser reincidente en menos de dos años, aunque sea por un delito distinto. “Existen personas que han sufrido ataques de ansiedad y han pasado más de dos años con un trastorno ansioso depresivo, al saber que tenían más de 10.000 euros embargados por el Ayuntamiento de Yecla", explican desde el despacho de Estudio Jurídico Brotsanbert, que ha llevado el caso. "Algunas de ellas acumulan hasta 45.000 euros por sanciones, que aparecen como derechos adquiridos en la Tesorería del Ayuntamiento de Yecla. Los daños morales de algunas de estas personas no son fácilmente evaluables”.

Un comisario aplica la ley mordaza en Yecla y dispara la recaudación: "Es una barbaridad"
Juan Soto Ivars
La mayor parte de las multas de la Ley Mordaza vienen por la droga. Y aunque las de cantidades desorbitadas se dan rara vez en el resto de España, se están multiplicando asombrosamente en Yecla

El 70% de las multas, por drogas

Desde 2019, tanto el Estudio Jurídico Brotsanbert, como asociaciones de derechos humanos y de tratamiento de adicciones venían advirtiendo de multas indiscriminadas por la tenencia de “una pequeñísima cantidad de cannabis incautada en el bolso o bolsillo”. Se han dado casos, como el contado por este diario, de multas por restos de 0,01 gramos en un 'grinder' de marihuana.

A pesar de que la ley Mordaza se hizo polémica por ir, sobre todo, contra el derecho a manifestación y las faltas de respeto, según un estudio llevado a cabo por el bufete, en un 70% de los casos las multas corresponden a la tenencia de drogas para el autoconsumo. Por eso, tanto el despacho como diversas asociaciones reclaman un cambio de la ley porque, entre otras razones, “la conducta sancionada (portar drogas para el autoconsumo) no afecta a ningún derecho de tercera persona ni pone en riesgo los bienes jurídicos protegidos de la seguridad ciudadana o la salud pública (principio de lesividad)”, como se supone que es el espíritu de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Pero el caso de Yecla es especialmente sangrante, sobre todo por la cantidad de sanciones que acumulan algunos ciudadanos, que elevan la multa de 600 a 10.000 euros por su reincidencia. El comisario de la localidad, Pedro Vicente, justificó la imposición de estas sanciones “porque lo dice la ley” y por estar sometido “a un escrutinio severo”, a pesar de que personalmente pensaba que eran “una barbaridad”. “Yo he hablado con muchos abogados de Yecla y les he dicho: por favor, llevadnos al contencioso, al juzgado, e impugnad esto, a ver si ganáis", dijo a este diario en diciembre. "Porque, como yo tenga una sentencia que diga que no aplique esto, a mí me quita un peso. Si el gobierno que hay no supo quitarla en cinco minutos, si el que la puso no supo la repercusión, pero un juez me dice que no lo aplique, yo me acojo a esa sentencia. Sigo aplicando los 10.000, pero en cuanto uno recurra, digo: perfecto, pues se acabó el tema”. Parece que, efectivamente, se acabó el tema.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2275 en: 19 de Marzo de 2020, 08:51:40 am »

    Los dos excursionistas rescatados en la sierra madrileña serán sancionados con entre 600 y 30.000 euros por desobediencia

    La Guardia Civil ha denunciado por una infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana a los dos excursionistas que se marcharon al monte “para evadirse de todo lo que estaba ocurriendo con el coronavirus” y tuvieron que ser rescatados por especialistas del instituto armado en pleno temporal. La denuncia es por desobediencia, recogido en el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana.

    La desobediencia a la autoridad sin alcanzar la gravedad de delito está sancionada en la citada ley como una falta grave, cuya sanción, depende del grado que termine por establecerse, oscila entre los 600 y los 30.000 euros de multa.

    Guardias civiles de la Sección de Rescate e Intervención en Montaña (SEREIM), Bomberos del Grupo Especial de Rescate en Altura de la Comunidad de Madrid (GERA), Agentes Forestales y personal del Parque Nacional de Peñalara localizaron el domingo a mediodía en el paraje denominado Arroyo Cerrado de Cotos a un hombre de de 43 años y una mujer de 32.

    Fueron hallados bajo un refugio realizado con ramas e iban vestidos con chándal. Una vez localizados, en torno a las 13.30 horas, las dos personas presentaban una ligera hipotermia. Tras facilitarles los agentes ropa seca se les trasladó hasta Cercedilla, donde cogieron un tren hasta Madrid.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2276 en: 18 de Abril de 2020, 07:18:18 am »

Organizaciones de Derechos Humanos exigen la investigación de casos de violencia policial durante el estado de alarma

Estela Bango
contacta@infolibre.es @estelabango
Publicada el 17/04/2020 a las 09:18 Actualizada el 17/04/2020 a las 11:11

Asociaciones agrupadas bajo la plataforma Defender a quien defiende presentaron este jueves un segundo escrito dirigido al Ministerio del Interior y al Defensor del Pueblo en el que denuncian siete nuevos casos de violencia institucional a manos de agentes del Cuerpo Nacional de Policía, quienes presuntamente incurrieron en un uso de la fuerza no autorizado, en el marco del estado de alarma, según informan desde el colectivo. Entre las organizaciones firmante están Novact, Irídia, Legal Sol, Institut de Drets Humans de Catalunya, Calala, Ecologistas en Acción, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, la Asociación Libre de la Abogacía, la Cooperativa Red Jurídica, Associació Catalana per a la Defensa dels Drets Humans o el Grupo Motor de No Somos Delito.

    ⚠️ Exigimos desde @AquienDefiende que @interiorgob investigue 7 nuevos casos de violencia institucional que han tenido lugar en el marco de estado de alarma #AlarmaConDerechos ⚠️

    Abrimos hilo para explicaros los casos que señalamos
    https://t.co/H56lT9sOXf pic.twitter.com/HEVYVjDObt

    — DqD (@AquienDefiende) April 16, 2020

Estos casos están documentados por la acción ciudadana tanto con grabaciones como con denuncias. Los siete nuevos casos a los que refiere el escrito tuvieron lugar entre el 25 de marzo y el 15 de abril, en Barcelona, Bilbao, Tenerife, Palma, Alicante y Madrid. Las imágenes "dan cuenta de bofetadas, empujones, golpes y patadas propinados por agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en acciones contrarias a los protocolos existentes y a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad que han de regir toda actuación policial", según informan desde las organizaciones de Derechos Humanos.

Esta plataforma ya denunció el pasado 25 de marzo otros cuatro casos de violencia policial. Desde Defender a quien defiende exigen "accionar los canales internos de investigación y depuración de responsabilidades y, cuando haya indicios de delito, la activación urgente por parte del Ministerio de Interior de todos los mecanismos de investigación y su remisión a las autoridades judiciales". La respuesta del Ministerio del Interior a esta denuncia afirma trasladar estas exigencias a la Dirección General de Policía para la "adopción de medidas oportunas" en relación a los casos documentados a través de las grabaciones de la ciudadanía.

La toma de imágenes no constituye una infracción en ningún caso. La Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Mordaza, "solo sanciona el uso no autorizado de las imágenes si pone en riesgo la seguridad personal o familiar de los agentes instalaciones protegidas o si pone en riesgo las operaciones policiales", indican desde las diversas asociaciones. La grabación de este tipo de actuaciones policiales está amparada por el derecho a la libertad de información y a la defensa, ya que en muchos casos se toman con el objetivo de que se conviertan en pruebas. Además, estas imágenes "han permitido conocer y denunciar malas praxis policiales e importantes vulneraciones de derechos".

Asimismo, gran parte de la ciudadanía vive la inseguridad jurídica de circular por la vía pública en las circunstancias que así dispone el Real Decreto sobre el estado de alarma, ya que "no existe un mecanismo adecuado que pruebe o justifique un desplazamiento en el espacio público, cuando haya lugar a una identificación", señala la plataforma. En este aspecto, el Defensor del Pueblo ya ha instado a la Secretaría de Estado de seguridad a elaborar instrucciones internas dirigidas a la Dirección General de la Policía y a la Dirección General de la Guardia Civil para que "se clarifiquen los supuestos en los que no se pueden sancionar determinadas actividades ciudadanas que sí están amparadas por las excepciones del artículo".

Más de 500.000 personas se encuentran en situación administrativa no regularizada

Como señalan desde Defender a quien defiende, el actual marco legal no prevé las circunstancias de subsistencia de más de 500.000 personas que se encuentran en situación administrativa no regularizada o de quienes se ven afectados por las Ley de Extranjería.

Además, muchas de las personas que trabajan en sectores esenciales, como los relacionados con cuidados, no pueden demostrar la necesidad de su desplazamiento. "Esta situación ha sido documentada por las organizaciones integrantes de la Plataforma, quien también ha puesto en conocimiento del Ministerio del Interior y del Defensor del Pueblo al menos tres casos que dan cuenta de ello", informan vía comunicado.

Las sanciones previstas en la Ley de Seguridad ciudadana solo deben imponerse a quienes se salten las indicaciones del estado de alarma y se resistan a obedecer "un requerimiento expreso e individualizado" por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Desde esta plataforma señalan que la constatación de dicho proceder se ha producido a través de la guía que unifica las sanciones en el estado de alarma que se ha publicado este jueves. Las indicaciones que se están dando a los agentes es que inicien expediente sancionador de manera directa, así como a las delegaciones de gobierno que incoen y sancionen por la conducto, no por desobedecer una orden directa.

Por parte de entidades como SOS Racismo alertan del incremento de identificaciones basadas en perfiles étnico-raciales y señalan que "es imprescindible que durante el período de alarma se generen mecanismos de control de las actuaciones policiales y de denuncia de malas praxis".

Aquí tienes los escritos dirigidos al Defensor del Pueblo y al Ministerio del Interior:

 
https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/04/17/organizaciones_derechos_humanos_exigen_investigacion_casos_violencia_policial_durante_estado_alarma_105975_1012.html


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2277 en: 19 de Abril de 2020, 07:54:36 am »

Interior exprime la Ley Mordaza del PP para hacer cumplir el estado de alarma

Las polémicas "orientaciones" para sancionar se dictaron después de que Abogacía del Estado mostrara su desacuerdo con la interpretación de la desobediencia y recomendara precisión en los atestados. Ya hay 630.000 propuestas de multa

Pedro Águeda
18/04/2020 - 22:23h


El estado de alarma ha concedido una segunda vida a la Ley Mordaza. Vapuleada en el dictamen del Poder Judicial, pendiente de que el Tribunal Constitucional resuelva recursos de casi todos los partidos, incluido el PSOE, el texto que partió del Ministerio de Jorge Fernández Díaz es hoy el principal instrumento policial para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias. Pero su actual aplicación tiene un futuro incierto cuando los recursos lleguen a los tribunales: dos informes de la Abogacía del Estado plantean serias dudas sobre que se considere desobediencia a la autoridad el simple hecho de no respetar el confinamiento y se multe, como mínimo, con 601 euros.

A punto de cumplirse un mes del estado de alarma, una nueva polémica se sumó esta semana al sistema de multas impuesto por el Ministerio del Interior. Su titular, Fernando Grande-Marlaska, envió a las comunidades autónomas una suerte de guía para unificar criterios sancionadores por incumplimiento del artículo 36.6 de la Ley de Prevención de la Seguridad Ciudadana, el que castiga desobedecer “a la autoridad o a sus agentes”. En la orden se pide a los policías que describan la “actitud del denunciado”: si es “resignada” no será necesario reflejarlo en la propuesta de sanción, pero si contesta “con menosprecio, jactancia o mala educación”, amén de proferir insultos, deberá ser reflejado en el acta. La simple apreciación de menosprecio por parte de los agentes elevará la propuesta de sanción de los 601 a los 2.000 euros.

“Esos criterios deben estar recogidos en ley previa a la comisión de los hechos. No pueden regularse mediante unas orientaciones del Ministerio", afirma Jacobo Dopico, profesor de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid. "Precisamente esta ley deja poco margen a la innovación: en cada infracción, la ley se puede imponer en sus grados mínimo, medio o máximo y los criterios para cambiar de grado ya están tasados. Ninguno de ellos tiene que ver con la actitud del sujeto”, explica.

Dos motivos están detrás de la orden de Interior. Por un lado, la desorientación percibida en algunas Delegaciones del Gobierno para imponer las sanciones. El policía redacta una propuesta, pero luego son ellas las que fijan criterio e imponen la multa. Los delegados del Gobierno se ven estos días desbordados por el número de propuestas de sanción que están recibiendo y que ya superan las 630.000 en toda España. El Ejecutivo central les urge para que envíen las notificaciones y evidenciar cuanto antes el castigo a aquellos que no respetan las normas en plena crisis sanitaria, con más de 20.000 muertos, frente a los que cumplen y soportan a diario las duras restricciones impuestas.

De otro lado, Interior dictó sus orientaciones como respuesta al contenido de dos informes de la Abogacía del Estado planteando dudas legales sobre la aplicación que se está haciendo de la Ley de Seguridad Ciudadana. La abogada general, Consuelo Castro Rey, respondió el 2 de abril a las discrepancias con las que distintos subordinados suyos habían reaccionado a las dudas que les habían formulado sus delegaciones del Gobierno. En ese primer informe, la abogada general concluía que la multa por desobediencia “precisa necesariamente de un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad y que no resulte atendido por el destinatario de dicho requerimiento”.

Esa afirmación contradice la interpretación que está aplicando Interior. La Ley aprobada con la última mayoría absoluta del PP, después de severas rebajas al texto que salió del Ministerio de Fernández Díaz, habla de desobediencia “a la autoridad o sus agentes” en el artículo 36.6. Esa referencia “a la autoridad” es la que utiliza el actual Ministerio para sancionar directamente, por ejemplo, a alguien que vaya por la calle, sin necesidad de que desobedezca la orden concreta de un policía.

El Ministerio del Interior alega que el Gobierno que ha dictado el Real Decreto también es esa “autoridad” a la que alude la ley y que las restricciones han tenido la publicidad suficiente como para que su incumplimiento suponga de facto un acto de desobediencia leve. Se trata, en cualquier caso, de una aplicación de ese artículo 36.6 de la Ley Mordaza. “He llevado multitud de sanciones administrativas de la Ley de Seguridad Ciudadana y no he visto ninguna por vulnerar el propio mandato. El criterio era desobedecer al agente”, asegura el abogado Ertlantz Ibarrondo.

En el primer informe, la Abogacía del Estado exponía que había otros dos mecanismos posibles para castigar el incumplimiento del Real Decreto de estado de alarma que no se están utilizando, la Ley General de Salud Pública y la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Y también dejaba una puerta abierta a la Ley de Seguridad Ciudadana. “La concreta calificación o tipificación del hecho denunciado se traducirá, en muchas ocasiones, en una cuestión de concurrencia o colisión de normas”, escribió la abogada general.
"Corresponde a los agentes documentar los hechos"

El Ministerio del Interior solicitó entonces un segundo informe aclaratorio. La respuesta, a la que ha tenido acceso eldiario.es, llegó el 6 de abril. En este segundo informe, Consuelo Castro insiste en las dudas que ya planteaba el primero y repite que habrá que analizar caso a caso según las circunstancias. Mientras tanto, hace una recomendación a Interior: “Corresponde a los agentes de la autoridad documentar en sus denuncias y atestados los hechos denunciados con la mayor precisión y detalles posibles”.

Como consecuencia de esa recomendación, Interior difundió sus “orientaciones” para multar. Cuando los agentes se encuentren con la “organización o participación en actividades en común, festejos, celebraciones, etc", los agentes deberán describir el “nivel de riesgo elevado en virtud del número de personas, circunstancias y proximidad”. En cualquier caso, se tratará de una infracción grave por desobediencia de será castigada con 10.500 euros, según la guía del Ministerio.

El catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Castilla-La Mancha Nicolás García Rivas augura que los tribunales quitarán la razón a Interior. Expone que la infracción por desobediencia tiene su origen en el delito por el mismo hecho que recoge el Código Penal y la jurisprudencia dice que para que se dé ese delito de desobediencia tiene que haber una orden directa de un agente de la autoridad. García Rivas deja un apunte más: “El estado que permite la restricción de movimientos es el estado de excepción. Lo que se está haciendo es un estado de excepción encubierto sin las condiciones que requiere y que no son un decreto del Gobierno sino un acuerdo del Parlamento”.

El defensor del pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha solicitado al Ministerio del Interior información sobre los criterios para sancionar y las instrucciones impartidas para unificarlos. “El objetivo es llevar a cabo un análisis global del régimen sancionador durante el estado de alarma, con el fin de compulsar si se ha actuado de manera correcta y proporcional”, ha anunciado la institución. Más allá de las propuestas de sanción, en el terreno de los presuntos delitos, los distintos cuerpos policiales han practicado ya más de 5.500 detenciones relacionadas con el incumplimiento del estado de alarma.
Evitar la sensación de excepcionalidad

La declaración del estado de alarma puso al Gobierno frente al dilema de intentar crear una legislación ‘ad hoc’ o recurrir a la existente. Y dentro de esta segunda posibilidad, la que se ajustaba más al propósito que quería cumplir era la Ley de Seguridad Ciudadana, aseguran fuentes del Ejecutivo. En optar finalmente por la Ley Mordaza pesó la intención de evitar, en la medida de lo posible, la inquietud que hubiera provocado en la población cualquier medida de excepcionalidad, añaden.

La declaración del estado de alarma y el anuncio de la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana en toda su extensión se produjeron solo tres semanas después de que el actual ministro del Interior dijera por última vez que se trata de una ley “fallida”. Esta declaración se produjo en el contexto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avala las devoluciones en caliente, una práctica que el anterior Gobierno amparó legalmente sirviéndose de la Ley Mordaza, en la que introdujo un precepto en la materia.

“El Gobierno tiene como prioridad derogar la llamada "Ley Mordaza", una ley fallida, y sustituirla por una ley de Seguridad Ciudadana”, dijo Grande-Marlaska. Sus afirmaciones de que "la sentencia de Estrasburgo manifiesta que la violencia [refiriéndose a los saltos de migrantes a la valla] es un límite al ejercicio de los derechos fundamentales” y de que la defensa de que las “devoluciones en caliente” son hechas por España “con las máximas garantías legales” provocó el primer choque público con Unidas Podemos como socio de Gobierno.

La sustitución de la Ley de Seguridad Ciudadana era una de las prioridades de su departamento de tal forma que en octubre de 2018, y ante el previsible retraso que iba a llevar cumplir con esa promesa electoral, la Secretaría de Estado de Seguridad dictó una instrucción para suavizar el cumplimiento de la Ley Mordaza del PP. Uno de sus puntos se refería a la aplicación del artículo 36.6, precisamente el que ha servido para imponer más de 630.000 multas en estado de alarma.

“Debe entenderse que una leve o primera negativa al cumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por los agentes no puede constituir una infracción del artículo 36.6 si no se trata de una conducta que finalmente quiebre la acción u omisión ordenada por los agentes actuantes o les impida el desarrollo de sus funciones”, decía aquella instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad, fechada el 17 de octubre de 2018 y que estaba siendo aplicada hasta la entrada en vigor del estado de alarma el pasado 15 de marzo.
La Ley de Salud Pública, una alternativa "sin forzar la norma"

La abogada general del Estado, Consuelo Castro Rey, exponía en su informe del 2 de abril una alternativa a la Ley Mordaza, la aplicación de la Ley General de Salud Pública de 2011. Explicaba que el Real Decreto de estado de alarma pretende preservar "la salud humana y la evitación del contagio de la enfermedad" y en ese sentido van las restricciones a la movilidad. "A juicio de este Centro Directivo", escribe Castro Rey, las infracciones del estado de alarma encajan en la Ley de Salud Pública "sin forzar la aplicación de la norma".

El artículo 57 de la Ley de Salud Pública tipifica las infracciones por "la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño" a la población. También en esta ley las infracciones pueden ser leves, con multas de hasta 3.000 euros; graves, de 3.001 a 60.000; y muy graves, de 60.001 hasta 600.000.

Fuentes del Ministerio del Interior insisten en que la Ley de Seguridad Ciudadana es la vía que tiene "mejor encaje para las conductas leves", amén de que las sanciones por la Ley de Salud Pública deberían ser interpuestas, en principio, por inspectores de sanidad, un grupo de funcionarios irrelevante en número si se compara con el número de miembros de las Fuerzas de Seguridad.

El informe de la Abogacía del Estado citaba igualmente la posibilidad de aplicar la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, pero advertía de que el concepto de estado de alarma que recoge el Real Decreto, definido en una ley orgánica de 1981, "no coincide desde un punto de vista técnico-jurídico con la declaración de emergencia acordada en el ámbito de la protección civil".


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2278 en: 19 de Abril de 2020, 19:40:40 pm »
 .ca;

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2279 en: 20 de Abril de 2020, 21:48:20 pm »
Interior amplía la desobediencia para multar pese a que en 2018 requirió "fuerza física"

https://www.elconfidencial.com/espana/2020-04-19/interior-marlaska-ordenaba-multar-resistencia-ley-mordaza-multas_2555759/