Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302442 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2300 en: 25 de Mayo de 2020, 15:06:09 pm »
Otras fuentes dicen que no lo es. Ninguno de los medios que pone dice que lo hayan contrastado, ya veremos si lo es o no lo es. Lo de llamar fascista al Policía no se....

Jupol...por ejemplo.

https://twitter.com/JupolNacional/status/1264623622183956491?s=19


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2301 en: 25 de Mayo de 2020, 23:49:41 pm »
Las 2 falsas enfermeras que se enfrentaron a la manifestacion contra vox del 23 de mayo

La enfermera que sale en el video es una activista de la asociacion feminista colectivo espinas Ciudad Real que se creo en 2016 y cuando tenian unos 18 años, dudo que con 22 ya este trabajando de enfermera, luego ya que el camara este justo ahi en ese momento, la falta de identificacion en la camiseta del hospital, la mascara de pintor...... vamos que es mas falso todo.

https://maldita.es/buloteca/contenido-buloteca/las-2-falsas-enfermeras-que-se-enfrentaron-a-la-manifestacion-contra-vox-del-23-de-mayo

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2302 en: 26 de Mayo de 2020, 06:16:52 am »
Las 2 falsas enfermeras que se enfrentaron a la manifestacion contra vox del 23 de mayo

La enfermera que sale en el video es una activista de la asociacion feminista colectivo espinas Ciudad Real que se creo en 2016 y cuando tenian unos 18 años, dudo que con 22 ya este trabajando de enfermera, luego ya que el camara este justo ahi en ese momento, la falta de identificacion en la camiseta del hospital, la mascara de pintor...... vamos que es mas falso todo.

https://maldita.es/buloteca/contenido-buloteca/las-2-falsas-enfermeras-que-se-enfrentaron-a-la-manifestacion-contra-vox-del-23-de-mayo

Ese texto es el que envía el autor que pide verificación, dando ya por sentado que no son enfermeras.


Este contenido ha sido enviado por un miembro de nuestra comunidad para que Maldita.es lo verifique.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2303 en: 26 de Mayo de 2020, 07:04:50 am »
Como este asunto parece ser que interesa, aqui le dejo otras dos:


La enfermera de Ciudad Real

Hola, queridos malditos. No para de circular en Twitter y Facebook que una de las enfermeras que salieron con pancartas contra la cochefestación de Vox en Ciudad Real este sábado es en realidad - he leído ya de todo - una activista de extrema izquierda, una abertzale de nombre Nekane Aizpurua, una activista feminazi de Podemos, todo aderezado con fotos desnudas de una chica que puede o no ser ella. Os pregunto si vosotros sabéis algo de este tema, estaría bien saber qué es verdad. #NoMásBulos

https://maldita.es/buloteca/contenido-buloteca/la-enfermera-de-ciudad-real


Es cierto que las sanitarias de un video, en Ciudad Real, entorpeciendo la manifestacion de VOX no son sanitarias?

https://maldita.es/buloteca/contenido-buloteca/es-cierto-que-las-sanitarias-de-un-video-en-ciudad-real-entorpeciendo-la-manifestacion-de-vox-no-son-sanitarias

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2304 en: 26 de Mayo de 2020, 13:13:48 pm »
Pues de momento, si, no...no saben.



¿Qué sabemos sobre la supuesta enfermera que protestó contra una manifestación de Vox el 23 de mayo en Ciudad Real?




En los últimos días se han viralizado varios vídeos e imágenes de una mujer protestando contra una manifestación convocada por Vox el pasado 23 de mayo en Ciudad Real. Varios medios aseguraron que la mujer era enfermera, pero desde la Jefatura Superior de Policía Nacional de Castilla-La Mancha nos dicen que "no es personal sanitario". Por su parte, la Consejería de Sanidad de la región nos asegura que "en el Hospital de Ciudad Real no tienen constancia de que la enfermera del vídeo trabaje allí, lo que no quita que sea enfermera de otro hospital".

En uno de los vídeos, grabado por Imás Información, se ve a la mujer encarándose con un agente de la Policía Local de Ciudad Real que intenta apartarla de la calzada para que los coches que participaban en la manifestación pudieran seguir circulando.



Esa misma persona es la que aparece también en una imagen ampliamente difundida, en la que se ve cómo sujeta un cartel que pone: "Vuestras banderas no curan".



La Policía Nacional asegura que "no es personal sanitario"
Según nos dicen desde la Jefatura Superior de Policía de Castilla-La Mancha, la mujer que aparece en el vídeo y en la imagen "se puso el pijama, pero no es personal sanitario". Añaden que otro de los que protestó contra la manifestación sí era personal sanitario, pero no la que aparece en las imágenes virales, cosa que no hemos podido verificar de forma independiente.

En declaraciones a Maldita.es, la subdelegación del Gobierno en Ciudad Real ha asegurado que, según les han transmitido desde la Brigada de Información y Seguridad de la Policía Nacional de Ciudad Real, fueron identificadas cuatro personas de las cuales "tres manifestaban ser enfermeras".

Por su parte, el Ayuntamiento de Ciudad Real, del que depende la Policía Local, nos señala también que fueron identificadas cuatro personas (tres mujeres y un hombre) y que "se está investigando precisamente si estas mujeres que protestaron contra los participantes en una manifestación que estaba autorizada, forman parte o no de las plantillas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)".

La Consejería de Sanidad dice que el Hospital de Ciudad Real no tiene constancia de que trabaje allí
La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha nos asegura que "en el Hospital de Ciudad Real no tienen constancia de que la enfermera del vídeo trabaje allí, lo que no quita que sea enfermera de otro hospital". Maldita.es ha intentado hablar directamente con dicho centro hospitalario, pero no han respondido al cierre de esta información.

Finalmente, el Colegio de Enfermería de Ciudad Real desconoce si esa mujer es sanitaria, aunque advierten de que "todos los medios de comunicación han inferido que son enfermeras por su indumentaria" pese a que es la misma que "llevan distintos profesionales sanitarios, no solo enfermeras".

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2305 en: 27 de Mayo de 2020, 01:03:25 am »
Las 2 falsas enfermeras que se enfrentaron a la manifestacion contra vox del 23 de mayo

La enfermera que sale en el video es una activista de la asociacion feminista colectivo espinas Ciudad Real que se creo en 2016 y cuando tenian unos 18 años, dudo que con 22 ya este trabajando de enfermera, luego ya que el camara este justo ahi en ese momento, la falta de identificacion en la camiseta del hospital, la mascara de pintor...... vamos que es mas falso todo.

https://maldita.es/buloteca/contenido-buloteca/las-2-falsas-enfermeras-que-se-enfrentaron-a-la-manifestacion-contra-vox-del-23-de-mayo

Ese texto es el que envía el autor que pide verificación, dando ya por sentado que no son enfermeras.


Este contenido ha sido enviado por un miembro de nuestra comunidad para que Maldita.es lo verifique.



¿De verdad? ¿no joda? menos mal que está usted para decírmelo...

Si pongo ese texto, evidentemente es por los detalles “sin importancia” que aporta ese miembro, que son bastantes más significativos que los que dan en su noticia de La Vanguardia.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2306 en: 14 de Junio de 2020, 17:06:33 pm »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2307 en: 16 de Junio de 2020, 19:55:16 pm »


RESQUICIO EN LA LEY DEL 81

El fin del estado de alarma manda al limbo un millón de multas


La ley indica que cuando acabe la excepción, dejan de ser válidas las medidas adoptadas respecto a las sanciones, salvo las que ya sean firmes
BEATRIZ PARERA

16/06/2020 10:13 - Actualizado: 16/06/2020 17:08

Un millón de sanciones quedarán en el limbo de la indeterminación a partir del próximo 21 de junio, día en que el estado de alarma acabará en toda España después de más de tres meses. Los despachos de abogados que se ocupan de recurrir estas multas en nombre de los afectados han encontrado un resquicio en la ley en la que se apoyó el real decreto por el que se declaró que puede desactivar todas aquellas que no sean firmes antes del próximo domingo.


El argumento para dinamitar la tramitación por parte de las administraciones de estas propuestas elevadas por los diferentes cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado se encuentra en la norma que permitió al Ejecutivo declararlo. La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Desde su arranque, ya en el artículo 1, la norma precisa que una vez finalizada su vigencia, "decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas con base en estas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes".


Superado el millón de propuestas de multa por incumplir el estado de alarma
EFE

Aunque el textual del artículo parece bastante claro, los multados no las tienen todas consigo. La norma jurídica puede interpretarse de varias maneras, y al final todo dependerá de lo que decidan interpretar políticamente el Gobierno de turno y los jueces de lo contencioso. Antecedentes no hay. La indeterminación viene de que, desde que se dictó, no se ha aplicado en 40 años.

Por ejemplo, el real decreto se desarrolló a través de nuevos decretos u órdenes ministeriales y, en ningún momento, incluyó un régimen sancionador específico. El Ministerio del Interior se basó en el incumplimiento de otras leyes que ya existían. En las instrucciones que el departamento de Fernando Grande-Marlaska ha ido dando a las policías y la Guardia Civil, para orientar y graduar la incoación de sanciones por incumplir el confinamiento generalizado, se fijaban multas de entre los 601 euros y los 10.400 euros en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como ley mordaza.

Durante estos tres meses, ha habido de todo. Muchos juristas reconocían que las multas eran necesarias para controlar, en muchos casos, la observancia del encierro obligatorio en los hogares. Pero también se han producido excesos de celo que dieron lugar a situaciones injustas. Recintos religiosos desalojados, multas por comida inadecuada, detenciones por delitos de desobediencia e incluso de odio, advertencias de agentes por el uso de lugares que, sin embargo, no son públicos, como las azoteas, o por la elección de la residencia donde el ciudadano escoge confinarse.


El decreto de la nueva normalidad: incumplir el uso de la mascarilla será multado con 100€
JUANMA ROMERO

El último recuento proporcionado, de finales de mayo, cifraba en 1.013.747 las propuestas de sanción impuestas, a las que se sumaban 8.418 detenidos. Como en una montaña rusa, el inicio de la desescalada supuso también un descenso de las multas, mucho más elevadas en las semanas iniciales que en las del final. Pero siguen imponiéndose. Incluso el decreto de la llamada 'nueva normalidad' prevé para aquellos que no lleven mascarilla en los casos obligados 100 euros de sanción.

El laboratorio para probar la validez del recurso por esta disposición que parece borrar de un plumazo todas las que no sean firmes está siendo Galicia. Ha sido la primera comunidad que ha quedado fuera del estado de alarma. Ha abandonado este lunes de forma anticipada la fase 3 de la desescalada y, por ello, son los multados allí quienes primero probarán el argumento para solicitar archivar expedientes sancionadores abiertos.


A esta arma legal se suma contra la tramitación efectiva su enorme volumen de multas, que provocará que, en muchos casos, acaben convirtiéndose en papel mojado. Gran parte de ellas quedarán desactivadas, atrapadas en las dificultades de tramitación y en la falta de personal de muchas de las delegaciones de gobierno donde han ido acumulándose semana tras semana. El reloj también va a favor, ya que, transcurridos seis meses, el expediente caduca.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2308 en: 18 de Junio de 2020, 07:20:25 am »

Un Constitucional partido entre conservadores y progresistas empantana el debate sobre la 'ley mordaza'
La propuesta del magistrado Fernando Valdés de modular algunos artículos de esa ley, incluida la limitación de las expulsiones en caliente a entradas violentas y masivas, genera un "debate intenso" y no convence ni a conservadores ni a progresistas
El sector conservador del Constitucional pide estudiar una denuncia de Vox para dejar sin escaño a 29 diputados por su forma de prometer el cargo
Gonzalo Cortizo / Elena Herrera
17/06/2020 - 21:57h

La Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada 'ley mordaza' que el PP aprobó en solitario en 2015 cuando gobernaba con mayoría absoluta, amenaza con abrir una nueva brecha en el Tribunal Constitucional. Tras una jornada de "debate intenso", el pleno acordó este miércoles aplazar la decisión sobre la limitación de las devoluciones en caliente de inmigrantes y de otros artículos de esa norma que ponen trabas al derecho de manifestación o avalan los cacheos 'preventivos'.

El debate evidencia de nuevo –como ya pasado con los recursos de Vox sobre las manifestaciones en estado de alarma o la nulidad de 29 diputados por su forma de jurar el cargo– el abismo que existe entre las dos corrientes del tribunal, progresista y conservadora.

Fuentes del tribunal confirman a eldiario.es que el consenso "está muy lejos" y no creen que pueda haber acuerdo en la sesión de este jueves. Los magistrados tienen sobre la mesa la propuesta de sentencia del magistrado progresista Fernando Valdés, a quien correspondió por reparto. Sin embargo, su proyecto no convence al resto de progresistas, que lo consideran insuficiente; ni tampoco a los conservadores, que no son partidarios de hacer grandes retoques al que fue proyecto estrella de Jorge Fernández Díaz en su paso por el Ministerio del Interior.

Esa ponencia, que es solo un punto de partida, prevé limitar el alcance del artículo que ampara las devoluciones en caliente –la vuelta inmediata a Marruecos de los inmigrantes que entran en España– y propone que únicamente estén autorizadas en caso de entradas masivas y violentas. La 'ley mordaza' avala las expulsiones de migrantes interceptados en las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla sin identificación ni procedimiento administrativo. Y, por tanto, sin la posibilidad de solicitar asilo.

El proyecto de Valdés también propone dejar de sancionar con carácter general las concentraciones pacíficas frente al Congreso. El argumento del ponente es que si no se está celebrando un pleno en ese momento y, por tanto, no hay riesgo de que se ponga en peligro el ejercicio de la labor parlamentaria no hay elementos para prohibir un derecho fundamental.

También está en discusión el articulado que sanciona la grabación o difusión de imágenes de agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado sin su consentimiento o la parte de la norma que avala los cacheos 'preventivos'. Sobre estos últimos, la propuesta es que estén supeditados a criterios de "necesidad" y "proporcionalidad". Otros artículos que han sido objeto debate son los relativos a las multas por ocupar la vía pública para la venta no autorizada y al régimen sancionador en su conjunto.

En total, seis puntos sobre los que ha habido un "debate intenso" y en los que el acuerdo está lejos de ser inminente. De hecho, fuentes del tribunal aseguran que todo apunta a que se acabará produciendo una votación "por puntos" con el objetivo de facilitar un futuro acuerdo.
Recurso de la oposición de 2015

La 'ley mordaza' fue aprobada en solitario por la mayoría absoluta del PP en 2015 como respuesta a las movilizaciones que discutían en la calle los recortes del Gobierno de Mariano Rajoy. El debate en el Constitucional se produce a raíz de un recurso sobre los artículos más restrictivos de la citada ley presentado por las formaciones que estaban en la oposición a principios de 2015: PSOE, PNV, CiU, UPyD e IU.

El Constitucional retomó esta semana el debate sobre esta norma tras un primer intento el año pasado. Entonces, la deliberación se detuvo para esperar a la doctrina de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que tenía pendiente pronunciarse sobre una condena a España por la expulsión inmediata de dos jóvenes que habían saltado la valla de Melilla en 2014. La decisión llegó el pasado 13 de febrero. El TEDH avaló las devoluciones en caliente y anuló esa condena al considerar que los migrantes denunciantes "se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad al intentar entrar deliberadamente en España por la valla de Melilla".

El magistrado Fernando Valdés, que planeó en un primer momento calificar como inconstitucional las devoluciones en caliente, moduló su propuesta tras ese fallo. Con esta propuesta de limitar esas expulsiones exprés a los casos de entradas masivas y violentas, el magistrado pretendía evitar hacer una interpretación de máximos de esa sentencia. Pero tampoco así ha conseguido convencer al sector progresista. Ni al conservador, que es mayoritario en el tribunal.
Choque entre sectores

El debate sobre la 'ley mordaza' evidencia una vez más la ruptura total que existe entre los dos sectores del Constitucional, el progresista y el conservador. Este último es el que quiere abrir el debate sobre la nulidad de la condición de diputados de 29 miembros de formaciones independentistas y de Unidas Podemos que usaron fórmulas innovadoras para tomar posesión de su cargo durante la Constitución de las Cortes el pasado 3 de diciembre. Este lunes, la Sala Primera tomó la decisión formal de pasar la pelota al pleno tras solicitarlo seis magistrados.

Aunque esa Sala ya había tomado la decisión de archivar recursos similares presentados por el PP y Ciudadanos respecto a la legislatura corta de 2019, las normas que rigen el funcionamiento del Constitucional dicen que, para llevar un asunto al pleno, basta con que lo pidan tres o más magistrados. Y eso es lo que ha sucedido en este caso convirtiendo en papel mojado la propuesta de archivo de la Sala.

El debate tendrá que reiniciarse desde cero en el pleno, donde los magistrados próximos al PP y a Vox son mayoría. Solo las firmas que piden impulsar el debate suponen la mitad de los miembros que configuran el pleno. Toda la presión sobre el presidente del organismo, el conservador Juan José González Rivas, partidario inicialmente de archivar las reclamaciones de las tres derechas.

Los choques entre el sector conservador, que es mayoritario, y el bloque progresista se han incrementado en las últimas semanas también a propósito de asuntos como la resolución contraria a las manifestaciones durante el estado de alarma. González Rivas usó su voto de calidad para avalar la prohibición de una manifestación en coche en Vigo con motivo del 1 de Mayo con el argumento de que no había garantías que evitaran la propagación del virus.

El Constitucional, cuyo mandato con la actual composición de mayoría conservadora concluyó el pasado noviembre, afrontará en las próximas fechas otros asuntos clave. Entre ellos, los recursos de los políticos independentistas condenados por el procés o el recurso que presentó Vox que impugna el estado de alarma y, por tanto, todas las decisiones que han limitado la movilidad adoptadas por el ejecutivo de Sánchez en su condición de mando único.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2309 en: 21 de Junio de 2020, 07:15:33 am »

Fin del estado de alarma: más de 9.000 detenidos y 1,2 millones de sanciones

Andalucía, Madrid y Comunidad Valenciana, las más multadas

EFE
Madrid
20/06/2020 - 11:38 h. CEST

El estado de alarma por la pandemia del coronavirus llega a su fin con más de 9.000 detenidos y casi 1,2 millones de sanciones, una abultada cifra para una administración sobrepasada que, según los expertos, deberá afanarse en su tramitación si no quiere que, al menos las de carácter leve, prescriban. Durante estos meses, saltarse el confinamiento ha comportado propuestas de sanción que puede conllevar multas desde los 600 euros por desplazamientos no autorizados hasta los 10.400 por organizar o participar en actividades de grupos que suponen riesgo de contagio, según una guía distribuida por Interior al mes del estado de alarma.
Andalucía, Madrid y Comunidad Valenciana, las más multadas

Por comunidades autónomas, y con datos de mediados de junio, es Andalucía la que acapara el mayor número de sanciones, con algo más de 194.000, por delante de Madrid, con unas 183.000, y la Comunidad Valenciana (en torno a las 167.000). Las tres representan el 48 por ciento del total. Respecto a las detenciones, son también esas tres comunidades las que absorben la mayoría, con más de 1.400 en cada caso.

Apenas comenzado el estado de alarma, las redes se llenaron de vídeos con originales formas de saltarse el confinamiento. Sonado fue el caso del vecino de Murcia que sacó la basura disfrazado de dinosaurio; o de esos otros de Palencia y Monforte (Lugo) que, a falta de perro, sacaron a pasear al peluche, el primero, y a dos cabras sujetas con una correa, el segundo. Ya en plena desescalada, la celebración de botellones, como el famoso de Tomelloso (Ciudad Real), y fiestas en los domicilios han obligado a los agentes a levantar actas de sanción.

Sanciones por CCAA:
CCAA    DETENIDOS    SANCIONADOS
Andalucía    1.417    194.055
Aragón    194    32.008
Asturias    100    19.792
Baleares    334    23.838
Canarias    578    62.812
Cantabria    201    13.640
Castilla-La Mancha    362    48.057
Castilla y León    302    55.183
Cataluña    1.228    150.615
Comunidad Valenciana    1.404    166.571
Extremadura    150    27.991
Galicia    252    44.951
Madrid    1.466    182.886
Murcia    244    41.023
País Vasco    483    29.688
Rioja, La    136    10.290
Ceuta    63    9.227
Melilla    86    4.167
Total    9.085    1.130.441
La "ley mordaza": la base de las multas

La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, ha sido en la que se han apoyado los agentes para denunciar al infractor, dado que no se creó ninguna norma "ad hoc", si bien algunos expertos dudan de que este régimen sancionador haya dado una "respuesta adecuada" a las infracciones y se preguntan si no hubiese sido mejor crear uno específico.

En opinión del catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia Gabriel Doménech, la regulación ha sido "insuficiente" y el Gobierno ha tratado de utilizar dicho régimen sancionador "con interpretaciones discutibles". Por su parte, Silvia Del Saz, catedrática en el mismo campo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), destaca los problemas en la tipificación de la infracción, generalmente por desobediencia, que exige un requerimiento previo, y ve camino en los recursos que se planteen.

En declaraciones a EFE, ambos ponen de relieve las distintas interpretaciones en torno a algún aspecto de la ley del estado de alarma, como el que indica que una vez finalice, "decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las autoridades competentes" y las medidas adoptadas en base a éstas, "salvo las que consistiesen en sanciones firmes". Aunque admiten que no hay jurisprudencia al respecto, más allá de que las sanciones decaigan, ambos opinan que se refiere a la devolución de las competencias que el mando único haya adquirido de forma extraordinaria con el estado de alarma.

En este caso han sido las Delegaciones del Gobierno las encargadas de tramitar las propuestas de sanción, si bien en el País Vasco y Cataluña, una vez el Ministerio del Interior dejó de ostentar el mando único el 24 de mayo, las fuerzas de seguridad autonómicas comenzaron a reportar las multas ante sus respectivas consejerías.

Mientras, en una respuesta parlamentaria, el Gobierno defiende que las propuestas de sanción han estado "plenamente fundamentadas jurídicamente" en la ley de Seguridad Ciudadana, que no exige requerimiento "más que para la sanción de conducta consistente en la negativa a identificarse". Y recuerda que "existe suficiente información pública para que los ciudadanos" sepan cuáles son las circunstancias que han motivado el estado de alarma y "cómo adaptar sus comportamientos" al mismo.

Pero la vulneración de las normas no solo ha devenido en sanciones administrativas, sino que los tribunales también han actuado estos meses para tratar de atajar la reincidencia con condenas, generalmente a penas leves o multas, pero que también han llevado a incumplidores a prisión.




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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2311 en: 23 de Junio de 2020, 08:26:21 am »
Los Policías nos hemos jugado la vida para nada.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2312 en: 23 de Junio de 2020, 10:39:32 am »
Los Policías nos hemos jugado la vida para nada.

Como.en otra tantas veces han sido usados y algún se tomaron este asunto muy a pecho, demasiado diría yo, y si 1 millón de multas van a ir a la basura me gustaría saber el resultado.penal de los 9000 detenidos.
« Última modificación: 23 de Junio de 2020, 13:55:48 pm por 47ronin »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2313 en: 23 de Junio de 2020, 13:44:04 pm »
Los Policías nos hemos jugado la vida para nada.

Gracias al Gobierno de España.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2314 en: 23 de Junio de 2020, 13:56:22 pm »
Los Policías nos hemos jugado la vida para nada.

Gracias al Gobierno de España.

Quizás el.gobierno nunca tuvo en mente ejecutar y solo.amagar.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2315 en: 23 de Junio de 2020, 14:47:51 pm »
Los Policías nos hemos jugado la vida para nada.

Gracias al Gobierno de España.

Quizás el.gobierno nunca tuvo en mente ejecutar y solo.amagar.


Quizá no, seguro..., son demasiados votos...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2316 en: 23 de Junio de 2020, 15:13:50 pm »
Y en caso de rebrote muy posible y sabiendo que las denuncias son papel mojado como con tenemos al personal?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2317 en: 01 de Julio de 2020, 06:57:56 am »

La 'ley mordaza' cumple cinco años con una recaudación en multas superior a los 400 millones y una corta esperanza de vida

    Durante el estado de alarma, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han propuesto más de 1 millón de sanciones en base a esta norma
    “Desde su entrada en vigor ha tenido un efecto desmovilizador. Se venía de una época en la que los movimientos sociales estaban en las calles. La ley les puso en el punto de mira”, sostiene Verónica Barroso, de Amnistía Internacional
    La norma, cuya reforma se plantea el Gobierno de coalición como una “prioridad”, continúa cinco años después enredada en el Tribunal Constitucional

Álvaro Sánchez Castrillo
ascastrillo@infolibre.es @Alvarosancas
Publicada el 30/06/2020 a las 09:08 Actualizada el 30/06/2020 a las 10:38

Si algo caracterizó la primera legislatura de Mariano Rajoy en la Moncloa fue la potente movilización social en las calles. Con un país metido de lleno en una asfixiante recesión económica, raro era el día en el que miles de ciudadanos no tomasen las principales avenidas para cargar contra la clase política. Si había que rodear el Congreso de los Diputados, se hacía. Y si era necesario empujar para intentar frenar los deseos neoliberales de privatización sanitaria, la Marea Blanca siempre estaba ahí. Una presión social a la que desde el Ejecutivo conservador se dio respuesta a través de la aprobación de la polémica ley mordaza bajo la premisa de cuanta más “seguridad” mayor “libertad”. Desde su entrada en vigor hace ahora un lustro, las sanciones contempladas en la norma han permitido recaudar más de 400 millones de euros. Sin embargo, la esperanza de vida del texto parece ahora muy reducida. La reforma de esta ley es uno de los objetivos a corto plazo del Gobierno progresista de coalición. Y también uno de los debates más candentes dentro del Tribunal Constitucional, cuyos magistrados no consiguen ponerse de acuerdo sobre la inconstitucionalidad de varios artículos.

Desde que echó a andar un primero de julio de hace cinco años, se han impuesto a través del articulado de la conocida oficialmente como Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana 765.416 sanciones. Unas multas que no han parado de crecer ejercicio tras ejercicio. Si en 2015 fueron 87.872, en 2018 –últimos datos disponibles del Ministerio del Interior– ya alcanzaban las 249.665. Una tendencia positiva que también se ha visto reflejada en la recaudación. A lo largo de todo este periodo las arcas públicas han ingresado gracias a las sanciones administrativas contempladas en la norma 416,5 millones de euros, lo que equivale a una media de algo más de 325.000 euros diarios. El grueso de los ingresos lo sostienen las multas por “el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas” en lugares públicos: 311,5 millones de euros, lo que equivale al 74,8% del total. Le siguen a mucha distancia los castigos por portar, exhibir o usar armas prohibidas, que permitieron ingresar en las arcas públicas 37,8 millones de euros.

Estos artículos no son los que más preocupan a las organizaciones que llevan años cargando contra una ley mordaza que, apuntan, choca frontalmente contra los derechos y libertades de los ciudadanos. Estos colectivos ponen el foco, por ejemplo, en los artículos 36.6, 36.23 o 37.4 al considerar que buscan desmovilizar y criminalizar las protestas. Por el primero de ellos, que castiga la “desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes, así como la negativa a identificarse”, se han impuesto 42.851 sanciones –una media de 33 diarias– por un montante de 26,2 millones. Por el segundo, que se centra en la toma y difusión de imágenes de agentes, multas por un total de 77.863 euros, algunas de ellas a periodistas. Y por el último, que castiga las “faltas de respeto y consideración”, el Estado ha ingresado 9,6 millones. Una disposición utilizada por las fuerzas del orden para proponer sanciones en algunos casos contra ciudadanos por portar objetos o prendas con las letras ACAB, que en ocasiones se utilizan como acrónimo de “All Cops Are Bastards” (“Todos los policías son unos bastardos”, en inglés)

El balance total de estos cinco años, sin embargo, va a ser mucho más elevado. De momento, las últimas cifras facilitadas por el Ministerio del Interior son las correspondientes al año 2018. Las relativas a 2019 todavía no están listas. “Los datos se encuentran aún en proceso de análisis. Hay que tener en cuenta que existen plazos de alegaciones y que este año ha sido atípico. Todo se ha retrasado por las circunstancias”, explican fuentes del departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska en referencia a la crisis sanitaria. Una pandemia de coronavirus que, además, ha reorientado los usos de la ley mordaza. Si a lo largo del último lustro se entendía como una herramienta pensada para controlar la protesta social, durante el estado de alarma ha sido el instrumento utilizado a la hora de castigar a los ciudadanos que no respetaban las restricciones impuestas. De hecho, durante los dos meses y medio que se prolongó la situación excepcional, Interior contabilizó más de 1,1 millones de propuestas de sanción. A una media superior a las 11.000 diarias.

“Ha tenido un efecto desmovilizador”

Para colectivos como Amnistía Internacional, lo sucedido durante la crisis sanitaria ejemplifica a la perfección la “discrecionalidad de la actuación policial” imponiendo “sanciones que no son adecuadas ni legítimas”. “Hemos tenido ejemplos durante el estado de alarma de cómo el articulado permite una aplicación arbitraria y vulneradora o excesivamente restrictiva de derechos”, coincide Patricia Goicoechea, directora adjunta de Rights International Spain. De hecho, el uso que se hizo de la ley mordaza a la hora de proponer multas amparándose en la desobediencia a la autoridad ha sido bastante cuestionado a nivel jurídico. Tanto es así que la Abogacía General del Estado tuvo que emitir un informe a comienzos de abril en el que dejaba claro que el artículo 36.6 no tipifica una infracción administrativa derivada “de la mera contravención de una norma jurídica”. Es decir, que el simple hecho de salir a la calle en pleno confinamiento no podía ser castigado en base a esta disposición. Tenía que haber, además del incumplimiento, un aviso previo de los agentes desatendido por parte del ciudadano.

Pero desde los dos colectivos señalan que lo ocurrido durante la crisis sanitaria es sólo un capítulo más en la historia de una norma que “limita derechos como la libertad de expresión o de reunión pacífica”. “Desde su entrada en vigor ha tenido un efecto desmovilizador. Se venía de una época de crisis en la que los movimientos sociales estaban continuamente en las calles. La ley les puso en el punto de mira”, sostiene Verónica Barroso, portavoz de Amnistía Internacional. De hecho, desde el PSOE ya se ponía sobre la mesa esta misma cuestión antes de la aprobación de la norma. “Esto funciona muy engrasadamente: hay un recorte, hay una protesta, hay una neutralización de la protesta mediante las sanciones; hay nuevos recortes, hay una protesta más debilitada porque la gente tiene un temor lógico a que le pongan una multa disparatada”, apuntaba hace un lustro el diputado socialista Ignacio Sánchez. En 2014, según datos de Interior, se celebraron en España 36.679 manifestaciones, una cifra que se desplomó en los años posteriores por debajo de las 30.000. En 2018, volvió a repuntar hasta las 32.078.

Ambas organizaciones creen que ya es hora de que se actúe a nivel legislativo para modificar una norma “de tan mala calidad” que en su día fue aprobada exclusivamente con los votos a favor del PP y el rechazo del resto del hemiciclo. “Es necesario que se impulse una reforma cuanto antes”, señala Barroso. Ya se intentó, sin éxito, hace un par de legislaturas. Tanto el PSOE como el PNV registraron entonces por separado dos iniciativas en la Cámara Baja en este sentido. La primera, proponía derogarla y volver a la ley de 1992. La segunda, simplemente reformarla. El Pleno dio el visto bueno y pasaron a la Comisión de Interior. Fue ahí donde comenzaron a empantanarse. Los plazos para la presentación de enmiendas se fueron ampliando hasta febrero de 2018. Y cuando se desbloqueó el asunto, los servicios jurídicos de la Cámara avisaron de los riesgos de “incongruencias de procedimiento y de resultados” si ambos textos se tramitaban por separado. Por eso recomendaron alumbrar uno conjunto. No dio tiempo. Llegaron las elecciones y todo se vino abajo.

Ahora, tras dos citas electorales y la conformación definitiva de un Ejecutivo, la actividad en el Congreso parece haberse estabilizado de nuevo. Y sobre la mesa, la Cámara Baja vuelve a tener la iniciativa jeltzale. Una promesa que también se encuentra recogida en el acuerdo de gobierno de PSOE y Unidas Podemos. “Aprobaremos una nueva Ley de Seguridad Ciudadana que sustituya a la ley mordaza para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica. Esta nueva legislación, que verá la luz a la mayor brevedad, estará basada en una concepción progresista de la seguridad ciudadana”, se recoge en el punto 5.6 del texto consensuado a finales del año pasado. Por el momento, el Ejecutivo no ha dado ningún paso. Sin embargo, la intención sigue siendo firme y se considera una “prioridad” legislativa. La esperanza de vida que tiene la mordaza tal y como se conoce parece, por lo tanto, bastante corta. Además, la aritmética parlamentaria es favorable.

Enredada en el Constitucional

Amnistía Internacional, no obstante, quiere evitar a toda costa que esta cuestión termine convirtiéndose en un asunto secundario. Por eso, está preparando una serie de iniciativas para mantenerla en el centro del debate político. En primer lugar, la próxima semana pretenden hacer entrega en el Congreso de los Diputados de las más de 100.000 firmas que han recogido exigiendo la eliminación de los artículos más lesivos. Y en segundo lugar, están organizando para la primera semana de julio un encuentro con los portavoces de los diferentes grupos parlamentarios de la Comisión de Interior de la Cámara Baja. Esperan que estén todos. Algunos partidos, como el PSOE, ya han confirmado su asistencia. “Entendemos que hay voluntad política. Y, además, no se parte desde cero, ya hay un trabajo previo que se hizo durante la tramitación hace un par de años de las iniciativas presentadas. Sobre algunos puntos concretos, como la derogación del 36.23, ya llegamos entonces a un acuerdo”, explica Barroso en conversación con este diario. “La esperanza no podemos perderla nunca”, completa Goicoechea.

Pero la que fuera una de las medidas estrella del exministro del Interior Jorge Fernández Díaz también se encuentra bajo la lupa judicial, su otro gran frente. Tras su aprobación, media decena de partidos políticos llevaron la norma ante el Tribunal Constitucional. Pero el máximo órgano de garantías todavía no ha sido capaz de emitir una sentencia. Hubo un primer intento el año pasado. Sin embargo, la deliberación terminó paralizándose a la espera de una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que aclarase si se ajustaban a derecho las devoluciones en caliente en la frontera de Ceuta y Melilla, una práctica recogida en la disposición adicional primera de la ley mordaza. La Gran Sala de Estrasburgo dio finalmente la vuelta a un fallo previo y avaló la expulsión inmediata y sin posibilidad de solicitar asilo de dos jóvenes en el verano de 2014. Esto llevó al ponente del Constitucional, el magistrado Fernando Valdés, a ajustar su propuesta. Cambió la nulidad por una limitación del alcance del precepto a los casos de saltos masivos y violentos.

Luego arreció la pandemia. Y con ella, una parálisis que se mantuvo hasta la pasada semana. El debate se volvió a abrirse en el Pleno, pero no hubo manera de alcanzar un acuerdo. El Constitucional se partió por la mitad. El bloque de tendencia progresista consideró insuficiente la ponencia de Valdés. El conservador, tampoco la vio con buenos ojos. Lo único que consiguió acordar fue la devolución del asunto a una comisión creada para estudiar las observaciones de los magistrados con el objetivo de propiciar “una fundamentada resolución final”. Se continuará, por tanto, analizando los diversos preceptos impugnados “dada la complejidad de la materia y su sensibilidad político-social”. “Hace cinco años que llevan pensándose su valoración. Ya es hora de que tomen una decisión”, se queja Goicoechea. Mientras tanto, el intenso debate alrededor de la ley mordaza sigue abierto. Un lustro después.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2318 en: 07 de Julio de 2020, 06:49:57 am »


Multado un sargento de la Guardia Civil por protestar ante el chalet de Pablo Iglesias

Varios miembros del Instituto Armado se concentraron cerca de la casa de Galapagar con banderas de España y pusieron el himno a todo volumen. Vea el vídeo del incidente https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/seguridad/multado-sargento-guardia-civil-protestar-chalet-pablo-iglesias/20200706181740147871.html

Fecha
07/07/20access_time 1:05


1.202 euros de sanción: es una de las últimas multas impuestas por la Guardia Civil a personas que acuden a protestar cerca de la vivienda de Pablo Iglesias y de Irene Montero en Galapagar. La peculiaridad es que el multado, al igual que los agentes desplegados que le sancionaron, es guardia civil.

Confidencial Digital ha tenido conocimiento de este hecho, que tuvo lugar la semana pasada en la calle en la que viven el vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos y la ministra de Igualdad junto a sus tres hijos.

La Guardia Civil mantiene desde hace meses un dispositivo reforzado ante las caceroladas y protestas que se han convocado en las cercanías del chalet de Iglesias y Montero en la urbanización La Navata, en Galapagar, a 37 kilómetros al noroeste de la ciudad de Madrid.

En este tiempo, los agentes desplegados han interpuesto distintas sanciones y denuncias, al considerar que las personas identificadas estaban realizando una concentración no comunicada, o por desobedecerles al ir a identificarles, o por cruzar el perímetro de seguridad fijado con vallas...
Guardias civiles fuera de servicio

Hace unos días, quienes acudieron a protestar a unas decenas de metros del chalet de Pablo Iglesias eran guardias civiles vestidos de paisano y fuera de servicio.

Fuentes internas de la Guardia Civil explican que eran en su mayoría sargentos, mandos jóvenes y algunos guardias alumnos (los recién salidos de la academia, que realizan prácticas en unidades) de la Guardia Civil.

En un momento dado, a uno de los sargentos le llamaron los agentes del dispositivo para que se acercara. ¿El motivo? Le iban a imponer una multa, según explican dichas fuentes. Una sanción que ascendió a 1.202 euros.

“Por tener el himno de España en el coche”

La causa que en este caso habría llevado a los agentes a sancionar al sargento que protestaba era que había puesto desde su coche, aparcado fuera del perímetro de seguridad, el himno de España a todo volumen. También llevaba una bandera de España desplegada en el vehículo.

Tal y como se puede ver en el vídeo al que ha tenido acceso ECD, al ser requerido este sargento para que le notificaran la multa sus acompañantes se indignaron y aumentaron las protestas.

“Vamos a ver, van a identificar a un compañero [en referencia a que también era guardia civil] por tener el himno de España puesto en el coche”, denuncia quien lleva la voz cantante en el vídeo, justo detrás de las vallas azules colocadas por la Guardia Civil para impedir el paso de vehículos y viandantes hacia la casa de Pablo Iglesias.

De nuevo insiste en que el multado es agente del mismo cuerpo que quien le sanciona: “Han llamado a un compañero guardia civil y le han dado órdenes de que no puede tener el himno de España, claro, ¡el himno de España frente a la casa del bolivariano no se puede!”, termina gritando.

A partir de ahí lanza una diatriba contra el líder de Podemos: “No, ¡porque él es comunista! ¡Él es comunista! ¡El que nunca cobraría más del triple del salario mínimo! ¡Noooo! ¡El que se queja de que los políticos viven en palacios de cristal! Claro...”.

En ese momento, según se ve en el vídeo, el capitán que está tramitando la propuesta de sanción para el manifestante (un sargento) hace un gesto con la mano para que los agentes de la USECIC (Unidad de Seguridad Ciudadana de Comandancia) alejen más a los manifestantes, pese a estar ya detrás de las vallas.

Eso provoca más comentarios irónicos (“Estoy fuera de la valla, ¿no?”, “¿Cuánto? ¿Un poquitito? Venga, un poquito”, “La valla no es el límite, ahora es un poco más”), y que quien graba empiece a lanzar vivas a España -que el resto corea- y a decir “venga, a ver si ahora nos multan por tener el himno de España en el coche... el mundo al revés”, todo ello mientras ondean sobre las vallas una bandera de España.

No supondría un expediente disciplinario

ECD ha consultado con la Dirección General de la Guardia Civil para saber si este episodio podría suponer algún tipo de expediente disciplinario con sanción tanto para el sargento que fue multado como para los otros guardias civiles que participaron en esa protesta ante el cordón de seguridad que proteger la casa de Pablo Iglesias e Irene Montero.

Desde la Dirección General señalaron, ante esta consulta, que sin conocer el nombre del multado o más detalles del suceso, no podían aportar más información sobre estos hechos.

Eso sí, fuentes internas explican que el sargento multado no cometió ninguna falta del régimen disciplinario de la Guardia Civil, ya que acudió a protestar a Galapagar en su tiempo libre, es decir, no estando de servicio, y vestido de paisano y no de uniforme. Por tanto, en principio no hay posibilidad alguna de incoarle un expediente por estos hechos.

Lo mismo pasa con el resto de guardias civiles que acompañaban al sargento multado. Además, en su caso ni siquiera llegaron a ser identificados por sus compañeros del Instituto Armado que formaban parte del dispositivo especial que vigila la vivienda del líder de Podemos.



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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2319 en: 02 de Agosto de 2020, 06:43:44 am »
Estiman el recurso de una mujer multada por saltarse el confinamiento en el estado de alarma

Una mujer fue sancionada en Guadalajara con 800 euros cuando trataba de regresar a su vivienda habitual desde su segunda residencia. Recurrió la decisión de la subdelegacion del Gobierno y la instructora del procedimiento ha estimado sus alegaciones

Diego Molpeceres

Publicado02/08/2020 4:45

Una mujer ha visto estimadas las alegaciones presentadas contra la sanción de 800 euros impuesta por estar en la calle durante la vigencia del estado de alarma. Agentes de la Guardia Civil propusieron para sanción a M.R.R por hallarse en el interior de su vehículo privado en compañía de dos personas el pasado 29 de marzo en Guadalajara.

La mujer alegó que se encontraba en las proximidades de su segunda vivienda en un pueblo de la provincia donde estaba con su familia desde el 14 de marzo. Manifestó a los agentes que se disponía a regresar a su residencia habitual, aunque estos no aceptaron su explicación y decidieron multarla.

"La resolución es un paso adelante porque demuestra que si aportas pruebas suficientes, cambian el sentido de la misma. Abre la vía para todos aquellos que puedan justificar que no estaban en la calle por que sí", asegura el abogado Josep Maymó, de www.recursomultaconfinamiento.com, que se encargó de interponer las alegaciones el pasado 15 de junio. Explica que emplearon recibos de compras y ubicaciones de Google Maps y alegaron que no existió desobediencia a las órdenes de los agentes.

El acuerdo de iniciación del procedimiento al que ha tenido acceso Vozpópuli recogía que la mujer no pudo "acreditar encontrarse realizando ninguna de las actividades relacionadas". Además, consideraba que los hechos descritos por los agentes podían "constituir una infracción administrativa grave", en base al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, la popularmente conocida como 'ley mordaza'.

Según la interpretación del ministerio del Interior, expuesta por el propio Fernando Grande Marlaska, la desobediencia no se limitaría al incumplimiento de las órdenes expresas dadas por los agentes, sino también de las limitaciones y prohibiciones contenidas en el propio decreto del estado de alarma.

Las excepciones eran (a) la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; b) la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; c) el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; d) el retorno al lugar de residencia habitual; e) la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; f) el desplazamiento a entidades financieras y de seguros; g) causas de fuerza mayor o situación de necesidad; h) cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

    La funcionaria encargada de instruir la reclamación señala que "no queda suficientemente acreditada la desobediencia a la autoridad"

En otra resolución a la que también ha tenido acceso Vozpópuli, la funcionaria encargada de instruir la reclamación señala que "no queda suficientemente acreditada la desobediencia a la autoridad". En este sentido, concluye que "contrastado el hecho denunciado con las disposiciones reseñadas y la documentación aportada, las alegaciones formuladas por la denunciante desvirtúan los hechos imputados, por lo que la conducta del denunciante no se considera constitutiva de infracción administrativa". Así, propone al subdelegado del Gobierno el archivo y sobreseimiento del procedimiento sancionador. El mismo tiene dos semanas para presentar sus propias alegaciones.

Se trataría del segundo archivo de una sanción que ha trascendido. Hace un mes, la subdelegación del Gobierno en Huesca anulaba la multa de 601 euros a un hombre denunciado por estar en la calle sin justificación en pleno estado de alarma. Según publicó El Confidencial, el hombre alegó que iba a cuidar a su abuela. Muchas de las más de un millón de propuestas de sanción dictadas por los agentes policiales durante la vigencia del estado de alarma ni siquiera han prosperado dentro de las propias delegaciones y subdelegaciones por defectos legales.