Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 304820 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2360 en: 03 de Abril de 2021, 06:35:10 am »

La mayoría de las multas por infracciones del Covid no llegan a cobrarse nunca


Las comunidades autónomas están desbordadas por la tramitación que les delegó el estado de alarma y para la que no tienen medios. En la Comunidad Valenciana apenas se han cobrado el 1% desde julio.

Una mujer que había dado positivo en Covid-19 y debía estar aislada es
Una mujer que había dado positivo en Covid-19 y debía estar aislada es detenida en San Sebastián.
2.700 euros de multa para Marcelo por su viaje a las playas valencianas
INMA LIDÓN | VALENCIA
01/04/2021 22:12

La Generalitat Valenciana anunció el pasado lunes que abrirá un expediente sancionador al jugador del Real Madrid Marcelo por saltarse el cierre perimetral de la comunidad y fotografiarse, sin mascarilla, en la playa de la Malvarrosa junto a su familia

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2361 en: 03 de Abril de 2021, 13:08:31 pm »
. . . y la gente lo sabe. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2362 en: 10 de Abril de 2021, 08:45:35 am »

Treinta años de la ley Corcuera, la frustrada 'patada en la puerta' que ha resurgido en plena pandemia

    Diputados que participaron en los años 90 en el debate de la ley que permitía registros policiales en domicilios sin autorización judicial en casos de narcotráfico, y que fue anulada por el Constitucional, relatan a elDiario.es los avatares de aquella negociación
    — Fiestas clandestinas y excesos policiales: incumplir las restricciones no permite a los agentes entrar a un domicilio


El ministro del Interior, José Luis Corcuera, durante el debate de la ley de Seguridad Ciudadana, en 1992.


Elena Herrera
9 de abril de 2021 22:10h
@herrera_elena

"Al final, todo se reducía a la vieja tensión entre libertad y seguridad". La frase del que fuera diputado del PNV Emilio Olabarria resume la "vidriosa" negociación parlamentaria que precedió a la aprobación en febrero de 1992 de la Ley de Seguridad Ciudadana, uno de los proyectos más controvertido de cuantos promovió el PSOE de Felipe González. La norma –que los socialistas sacaron adelante gracias al apoyo de nacionalistas vascos y catalanes– permitía registros policiales en domicilios sin autorización judicial en casos de narcotráfico, un precepto cuestionado por el resto de la oposición, las asociaciones de jueces y los sindicatos mayoritarios y que acabó anulando el Tribunal Constitucional nueve meses después llevándose por delante a su promotor, el ministro del Interior José Luis Corcuera.

El nombre de aquel ministro y la expresión 'patada en la puerta' —como se denominó coloquialmente a la ley, muy a su pesar— ha vuelto a la actualidad recientemente por la irrupción policial por la fuerza y sin orden judicial en fiestas clandestinas en las que se incumplía la normativa sobre la COVID-19. Como hace casi tres décadas, el debate ha pivotado en los últimos días sobre la dialéctica libertad-seguridad y la interpretación que los tribunales han hecho del concepto de "flagrante delito", el único supuesto en el que la Constitución permite a la Policía acceder a un domicilio sin resolución judicial.

Aquella ley autorizaba a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a entrar en una vivienda sin el aval de un juez siempre que tuvieran un "conocimiento fundado" que les llevara "a la constancia" de que se estaba cometiendo o se acababa de cometer un delito relacionado con drogas. Ese artículo fue declarado inconstitucional al considerar que esas expresiones —que la sentencia califica de "ambiguas e indeterminadas"— permitirían entradas y registros domiciliarios "basados en conjeturas o en sospechas" y que "nunca, por sí mismas, bastarían para configurar una situación de flagrancia". El Constitucional sí respaldó el artículo que permitía a los agentes conducir contra su voluntad a una persona a dependencias policiales para ser identificada, también muy cuestionado en su momento.

Tras aquella sentencia, Corcuera, que ya había advertido que dejaría el cargo si el Constitucional cambiaba una coma de su ley, presentó su dimisión irrevocable. El exministro, que declinó atender a elDiario.es, ha defendido públicamente que el tribunal únicamente modificó una palabra de la norma —"constancia" por "evidencia"—, si bien la sentencia recoge que la "delimitación legal del delito flagrante" que expresaba el artículo impugnado era contrario a la Ley Fundamental y lo declaró inconstitucional en su totalidad. Ese precepto y otro inciso de un artículo sobre el régimen sancionador fueron anulados pero el resto de la ley estuvo en vigor hasta que el PP, muy beligerante en su momento, aprobó una nueva regulación sobre seguridad ciudadana en 2015, la llamada ley mordaza.

Problema del narcotráfico 

A la aprobación de la ley Corcuera precedió un intenso debate en el Parlamento y fuera de él, según coinciden varios diputados que participaron en las negociaciones. El Gobierno impulsó este proyecto como una vía de solución al problema del narcotráfico en un momento en el que el menudeo de drogas y la delincuencia absorbía la vida de los barrios más humildes, donde se llegaron a montar patrullas ciudadanas ante la creencia popular de que la Policía estaba desbordada. Pero parte de la oposición, los jueces y organizaciones de la sociedad civil —incluidos los sindicatos CCOO y UGT— cuestionaron que lejos de ser un remedio contra un problema acuciante, aquella ley sometía al país a una especie de Estado policial. Llegaron incluso a celebrarse grandes manifestaciones pidiendo su retirada y Joaquín Sabina, que participó en esas protestas, cantó contra ella en dos de sus canciones.

El exdiputado socialista Álvaro Cuesta, uno de los negociadores de aquella norma, rememora las "tensiones" con el Ministerio del Interior de la época, cuyos responsables asegura que se afanaron en trasladar al grupo parlamentario que sustentaba al Gobierno la necesidad de una ley que muchos no veían clara en las filas socialistas. "La obsesión del momento era la lucha contra el narcotráfico. Recuerdo que se nos llegaron a mostrar operativos policiales en los que se nos demostraba que sin la ley la Policía tenía muy poco margen de maniobra en ciertas situaciones. Era un momento en el que había una crítica muy dura al Gobierno por el incremento de la inseguridad y del tráfico de drogas, pero eso tampoco justificaba la inconstitucionalidad del proyecto", asegura.

Cuesta se refiere al primer borrador que presentó Interior, que fue severamente criticado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en un informe en el que alertó de la "muy dudosa constitucionalidad" de algunos de sus artículos y directamente pidió la sustitución de varios de ellos, incluido el de la 'patada en la puerta'. "En esa primera redacción se contemplaba una entrada casi indiscriminada en los domicilios. El gran reto fue desvestir el articulado en esa primera fase, en la que hubo varias enmiendas a la totalidad y un rechazo importante de la Cámara", asegura Cuesta, hoy vocal del CGPJ, que afirma que el texto finalmente se aprobó gracias a la "capacidad de diálogo" de los negociadores de CiU, Josep Maria Trias de Bes y Miquel Roca; y del PNV, Emilio Olabarria.

Han pasado casi treinta años desde aquellos debates, pero Olabarria, hoy alejado de la primera línea política, admite que es una de esas leyes difíciles de olvidar. "Fue un debate curioso, la ley tenía aspectos positivos y otros más dudosos", afirma el exdiputado vasco, que el día de su aprobación en el Congreso insistió desde la tribuna en que el texto que en esos momentos se estaba discutiendo no tenía "casi nada que ver" con el proyecto que fue presentado originariamente ante la Cámara.

Tres décadas después, Olabarria reconoce que tampoco fue uno de los diputados más críticos con la 'patada en la puerta' —recuerda, de hecho, que la prensa llegó a decir que había hecho una defensa de la ley casi más entusiasta que el propio Corcuera—, si bien asegura sentirse más partidario del texto que se mantuvo tras la sentencia del Constitucional, una resolución que, a su juicio, podría haberse esquivado con una mejor definición del concepto de flagrancia. También admite "cierta contemporización" del PNV en esas negociaciones por la garantía competencial que atribuía la ley a las autonomías en plena pugna por la conversión de la Ertzaintza en una policía integral.

Las palabras más duras del diputado vasco son para el exministro Corcuera, al que recuerda como alguien nada partidario de aceptar las enmiendas del resto de grupos. "Tenía un estilo personalísimo, desgarrador en las formas y flojo en la fundamentación", asegura. Joseba Azkarraga, entonces diputado de Eusko Alkartasuna, formación que se opuso frontalmente a la ley, también dedica gruesos calificativos al exministro, al que define como una persona "siniestra" y "negativa".

"Dentro del esquema simplista de Corcuera todo lo que sonara a vasco era síntoma de terrorismo. En los debates siempre sacaba a relucir mi cercanía con ETA, que no era cierta", asegura Azkarraga, que fue consejero vasco de Justicia, Empleo y Seguridad Social y que en diferentes etapas ha ejercido de mediador en la reinserción de presos de la banda terrorista.

A su juicio, los "retoques" del anteproyecto que se hicieron durante la tramitación parlamentaria no suavizaron una norma que califica de "innecesaria, ineficaz y restrictiva" y que enmarca en la etapa "más triste, irresponsable y desgraciada" del Gobierno de Felipe González. "Después de las prácticas de la guerra sucia y de los GAL los socialistas se embarcaron en una espiral de recortes de derechos que tuvo el culmen en este debate sobre libertad y seguridad, donde el PSOE volvió al error de elegir únicamente la seguridad", afirma.
El rechazo de IU y el PP

A la ley también se opuso Izquierda Unida, que entonces era la tercera fuerza parlamentaria con 17 diputados. El día que se aprobó en el Congreso, su portavoz en la Comisión de Justicia e Interior, José Luis Núñez, empezó su intervención precisamente acusando al PSOE de haber mareado la perdiz "hasta el límite" durante el trámite parlamentario para que, al final, todo siguiera casi igual. "Esta ley es ineficaz, innecesaria, invade claramente preceptos constitucionales agrediéndolos y que crea un espacio policial autónomo que evita el control de los jueces. Esta ley es, en el fondo, la constatación del fracaso de cuál es la política policial que ha realizado este Gobierno", afirmó Núñez, que afeó el "paso atrás" en el desarrollo de las libertades que hasta entonces venía haciendo el Grupo Socialista.

Pero sin duda la oposición más férrea la hizo el Partido Popular. Su portavoz de Justicia e Interior, el fallecido Rogelio Baón, definió la norma como "un proyecto de ingeniería jurídica empeñado en sortear los numerosos obstáculos de constitucionalidad". Aunque los enfrentamientos más duros se produjeron entre Federico Trillo, entonces portavoz parlamentario de los conservadores, y el ministro Corcuera. En la tribuna, Trillo calificó de "bodrio" la ley y acusó a los socialistas de haberle ido echando "cosas encima" para "oscurecer" la "barbaridad jurídica" que eran alguno de sus preceptos. "La gente hoy tiene miedo, señor Corcuera, y eso es lo más contrario, como sabe todo el mundo, a la libertad; y usted tiene ira. Pues guárdese su miedo y su ira y déjenos a todos con nuestra libertad", le dijo en otro momento del debate parafraseando la célebre canción de la Transición.

"El Gobierno socialista estaba en el ecuador de su tercer mandato, pero empezaba a tener algunos problemas. Objetivamente era una ocasión muy buena en términos parlamentarios para erosionar al Ejecutivo", afirma Cuesta sobre la estrategia de los conservadores. "Es cierto que el PP fue muy crítico, pero luego hizo una ley todavía más discutible", añade Olabarria en alusión a la ley mordaza de 2015, usada profusamente para sancionar a quienes se saltan las restricciones anti-COVID-19 y que fue avalada casi en su totalidad por el Constitucional. Hace solo unas semanas, el pasado febrero, el PP se quedó solo en el Congreso en su intento de mantener intacta esa ley, mientras el PSOE y Unidas Podemos mantiene su intención de derogarla. La discusión entre libertad y seguridad volverá sin duda al debate parlamentario.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2363 en: 19 de Abril de 2021, 07:15:15 am »


Nulidades en cadena
El caos legal de la primera alarma desactiva ya miles de multas

La imprecisa regulación de las infracciones del confinamiento provoca que, según de qué ciudad se trate, se esté anulando las multas u obligando a abonarlas

Por Pedro del Rosal
Beatriz Parera
19/04/2021 - 05:00

Con las multas por saltarse el confinamiento del primer estado de alarma está sucediendo como con los pimientos de Padrón: unas hay que pagarlas y otras no. El problema es que, en este caso, no hablamos de un desagradable picor en lengua y paladar, sino de una injustificada situación de desigualdad ante la Administración en función del lugar de residencia del ciudadano. Y en una materia tan sensible como son las sanciones. Así, mientras que quienes viven en Córdoba y Pontevedra lo más probable es que vean anuladas sus multas, los residentes en Cáceres o Pamplona tendrán difícil librarse de abonar su cuantía. Tanto las administraciones como los juzgados de lo Contencioso están aplicando criterios y ritmos desiguales. A poco más de un mes de que la mayoría prescriba, son más las que han quedado desactivadas que las cursadas y confirmadas en caso de recurso.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2364 en: 27 de Abril de 2021, 19:38:10 pm »

Un juez de Madrid ratifica la primera multa en la comunidad por incumplir las restricciones en el primer estado de alarma


El magistrado considera acreditado que existía una “orden muy concreta y precisa” de no hacer uso de la vía de la pública en determinados horarios por la publicación en el BOE del estado de alarma y asegura que no era necesario un “mandato” individualizado
— Tramitadas el 70% de las 228.994 multas en aplicación de la 'ley mordaza' en el primer estado de alarma

Elena Herrera

27 de abril de 2021 17:03h

@herrera_elena
El juez de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid ha confirmado una sanción de 601 euros —300,5 por pronto pago— que el Ayuntamiento de Arroyomolinos impuso a una vecina que paseaba el 2 mayo del año pasado con menores en las franjas horarias reservadas a personas mayores de setenta años incumpliendo las restricciones establecidas como consecuencia del primer estado de alarma decretado por la pandemia, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Se trata de la primera resolución de esta naturaleza en la Comunidad de Madrid, según el tribunal autonómico.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2365 en: 27 de Abril de 2021, 23:27:17 pm »
¿Quién decía que los jueces las echarían para atrás?  :mus;

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2366 en: 28 de Abril de 2021, 06:38:59 am »
¿Quién decía que los jueces las echarían para atrás?  :mus;

Siempre encontrará uno...o dos...o incluso diez, en todo el país, que se salgan de lo que ha venido siendo la generalidad, la orden debe ser directa y no genérica, según la mayoría de las sentencias hasta ahora conocidas.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2367 en: 28 de Abril de 2021, 17:30:57 pm »
¿Quién decía que los jueces las echarían para atrás?  :mus;

Siempre encontrará uno...o dos...o incluso diez, en todo el país, que se salgan de lo que ha venido siendo la generalidad, la orden debe ser directa y no genérica, según la mayoría de las sentencias hasta ahora conocidas.

Vamos a partir de la base de que pienso que no habrá muchas sentencias que dicten una cosa o la otra, ya que dudo que mucha gente recurra al Contencioso.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2368 en: 05 de Mayo de 2021, 07:00:47 am »


Policías y guardias civiles cuestionan la legalidad de las multas tras el estado de alarma
Los agentes lamentan que no haya un mecanismo que dé paso de forma automática al nuevo escenario jurídico tras caer el estado de alarma y que no se haya legislado para hacer cumplir las restricciones

GONZALO ARALUCEPUBLICADO 05/05/2021 04:45
9 de mayo, domingo. Un nuevo horizonte jurídico se abre en España tras caer el estado de alarma. El Gobierno deja en manos de las autonomías la decisión de las nuevas restricciones que quieren aplicar, y les insta a acudir al Tribunal Supremo para gestionar las medidas para hacer frente a la pandemia. La diferencia de criterios y el choque con las libertades de los ciudadanos despiertan inquietudes entre los encargados de velar por el cumplimiento de las normas: policías y guardias civiles ponen en duda que el marco jurídico sea el adecuado para las propuestas de sanción (multas) por el incumplimiento de las normas.


Los agentes policiales ponen como ejemplo las cifras derivadas del primer estado de alarma. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado redactaron 1.142.127 propuestas de sanción entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, de las cuales se han tramitado o están en proceso de tramitarse un 20%. El resto permanecen en cola de espera, sin la certeza de si los autores de las infracciones recibirán el correspondiente requerimiento. Fuentes policiales consultadas por Vozpópuli señalan la celeridad con la que se informó de las primeras propuestas de sanción, unas cifras para alertar a la población de que el incumplimiento de las normas impuestas tenía sus consecuencias.


El marco legal en el que se articulaban estas propuestas de sanción cambia a partir del próximo domingo. Los agentes consideran que hasta ahora había un "vacío legal" que dificultaba que se interpusieran las propuestas de sanción. La mayoría de ellas se gestionaron en virtud de la Ley de Seguridad Ciudadana; o lo que es lo mismo, por desobediencia a la autoridad. Un año después, tras caer el estado de alarma, los agentes lamentan que no se haya legislado en consecuencia a las restricciones que se quieren aplicar.

A su juicio, a partir del próximo domingo se abre un nuevo escenario. Las medidas restrictivas decretadas en toda España -con sus características propias en cada autonomía- se basaban en el estado de alarma que se ha prolongado en los últimos meses. Tras caer éste, hay que articular el modo en que se apliquen las nuevas limitaciones. La vicepresidenta primera, Carmen Calvo, presentó tras el Consejo de Ministros de este martes en Real Decreto que se aplicará a partir del domingo: serán los gobiernos autonómicos los que redacten sus propias normas y, en caso de que los tribunales superiores de Justicia de cada región los rechacen, la Sala Tercera del Tribunal Supremo podrá pronunciarse en casación.



La opinión de policías y guardias civiles
Así, los agentes lamentan dos cuestiones destacadas del nuevo Real Decreto. Por un lado, critican que no se haya articulado un mecanismo automático para transitar entre el anterior estado de alarma y las nuevas restricciones que aplique cada autonomía: "No habrá normas hasta que la Justicia dé el visto bueno a los planes de los gobiernos regionales, cada día sin normas por escrito es un día de incertidumbre".

Por otro, inciden en que la herramienta más eficaz de la que disponen para interponer sanciones sigue siendo la Ley de Seguridad Ciudadana: "Ha habido un año para legislar y que tengamos medios más específicos para controlar el cumplimiento de las normas establecidas para hacer frente a la pandemia, pero seguimos en las mismas". Asimismo, consideran que el nuevo escenario es más propenso a que haya una disparidad de criterios en función de las regiones y, por tanto, inducir a error a la ciudadanía.


Por su parte, el Gobierno anunció en el Consejo de Ministros celebrado este martes -coincidiendo con las elecciones madrileñas- que prorrogaría algunas de las medidas derivadas de la pandemia más allá del estado de alarma. En concreto, prolongará tres meses las medidas antidesahucios y las decisiones adoptadas en materia de alquiler de la vivienda. También se permitirá que personal sanitario jubilado siga prestando apoyo en centros hospitalarios y se extenderá el refuerzo de la cobertura a las mujeres que sufren violencia de género.

Pero las medidas que más inquietan a los agentes son las derivadas de las restricciones de movilidad, bien para viajar entre regiones, bien por los límites para salir a la calle en horario nocturno. También aquellas que se centran en las actividades y limitaciones de aforo en espacios privados. "Ya teníamos dificultades para hacer cumplir estas normas, veremos qué escenario se nos queda a partir del domingo".

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2369 en: 11 de Junio de 2021, 06:42:24 am »

Las multas por saltarse el confinamiento serán anuladas si el TC apoya la propuesta del ponente

La propuesta de sentencia sobre el primer estado de alarma prevé, como efecto de la eventual inconstitucionalidad, la revisión de las sanciones.
11 junio, 2021 02:41


María Peral @Maria_peral

La declaración de inconstitucionalidad del confinamiento domiciliario impuesto por el Gobierno en el primer estado de alarma, según propone el ponente el Tribunal Constitucional, conllevaría la nulidad de las multas impuestas por saltarse el encierro y el archivo de los procesos sancionadores abiertos por ese motivo que aún estén tramitándose.



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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2370 en: 25 de Junio de 2021, 13:18:05 pm »
Quienes hayan pagado multas han sido "demasiado confiados", por qye no esperen que les devuelvan el dinero.



TC, por 6 a 5: El primer decreto de estado de alarma por la pandemia es inconstitucional


Los magistrados, que llevan desde el martes debatiendo sobre este asunto, finalmente han decidido que seguirán en un futuro Pleno. Foto: Confilegal.
INICIOTRIBUNALES
Carlos Berbell | 25/06/2021 4:00 | Actualizado: 25/06/2021 11:23
Seis magistrados del Tribunal Constitucional apoyaron la sentencia elaborada por el Pedro González-Trevijano, que califica de inconstitucional el primer decreto de estado de alarma provocado por la pandemia de COVID-19.

Y cinco se pronunciaron en contra.

Aunque no se produjo una votación formal como tal, Ricardo Enríquez, Pedro Narváez, Alfredo Montoya, Santiago Martínez Vares y la vicepresidenta Encarnación Roca, suscribieron el texto elaborado por González-Trevijano.

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Los cinco magistrados restantes, Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer, Andrés Ollero y el presidente, Juan José González Rivas, se opusieron al mismo.

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El gran obstáculo en las deliberaciones fue «el fondo», el hecho de que la formación autora del recurso era VOX. Este partido cuestionó la constitucionalidad de algunas de las medidas de restricción de movilidad aplicadas por el Gobierno al inicio de la pandemia.

Y específicamente la suspensión de los derechos fundamentales de circulación, residencia y reunión.


El Constitucional admite a trámite el recurso de VOX contra el estado de alarma
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite hoy, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad que presentaron los 52 diputados de VOX contra los decretos de estado de alarma aprobados…
Según ha podido saber Confilegal de fuentes bien informadas, la sentencia es «moderada y generosa» con el Gobierno.

Es muy probable que si no hubiera sido VOX la formación política impulsora del recurso la mayoría habría sido mayor.

Lo que viene a decir la sentencia es que las medidas que tomó el Gobierno en aquel tiempo fueron idóneas, razonables, proporcionadas y parangonables con las medidas que tomaron los países de la Unión Europea.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional afirma que en una situación como la descrita, en la que se suspenden de facto derechos fundamentales, como los mencionados, la declaración del estado de alarma no fue suficiente.

El Gobierno debería haber dado un paso más y haber declarado el estado de excepción.

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El máximo tribunal de garantías, además, envía un mensaje alto y claro al Gobierno: Para el futuro, modifiquen la  Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio –cosa que hicieron, con sus versiones nacionales el pasado mes de marzo países como Francia, Italia y Alemania–.

Y si se vuelve a declarar otra pandemia en estas mismas condiciones, declaren el estado de excepción, si es que tienen que suspender derechos fundamentales.

En la sentencia hay referencias a los debates constituyentes y a los que condujeron a la elaboración de la Ley Orgánica 4/1981. Reconoce que la doctrina está dividida entre los que piensan –en torno a un 55 por ciento– que se ha producido una suspensión de derechos fundamentales y los que creen –un 45 por ciento– que se ha producido una limitación.


El TC estudiará declarar inconstitucional el confinamiento decretado por el Gobierno al inicio de la pandemia
La ponencia contempla que las medidas más restrictivas del decreto hubieran sido merecedoras de una declaración del estado de excepción en España.
El aplazamiento en la publicidad de estos resultados se ha producido debido a la polémica que vivimos por los indultos concedidos a los 9 condenados por el «procés».



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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2372 en: 14 de Julio de 2021, 14:48:28 pm »

El confinamiento general de la población que decretó Pedro Sánchez fue inconstitucional, dice el TC


Varapalo al Gobierno por suspender derechos fundamentales con un instrumento legal que sólo permitía limitarlos, falla el Constitucional.
14 julio, 2021 14:24



 CONFINAMIENTO CORONAVIRUS ENFERMEDADES INFECCIOSAS ESTADO DE ALARMA GOBIERNO DE ESPAÑA INFECCIONES PEDRO GONZÁLEZ TREVIJANO PEDRO SÁNCHEZ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
 
María Peral  @Maria_peral
El Tribunal Constitucional ha declarado este martes por seis votos frente a cinco la inconstitucionalidad del confinamiento general de la población acordado por decreto por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo de 2020, cuando estableció el primer estado de alarma por la Covid-19.

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 El ponente del TC propone declarar inconstitucional el encierro domiciliario decretado por Sánchez
Por un solo voto de diferencia, el TC ha aprobado la ponencia presentada por el magistrado Pedro González-Trevijano, en la que se argumenta que el confinamiento de todos los ciudadanos en sus casas fue una auténtica suspensión- no una mera limitación- del derecho fundamental a la circulación.


La suspensión de este derecho fundamental hubiera podido hacerse mediante el estado de excepción pero no con el estado de alarma, que fue el instrumento legal que escogió el Ejecutivo.

La ponencia ha salido adelante en el segundo debate que ha celebrado el tribunal sobre el recurso interpuesto por Vox contra el primer estado de alarma, que se ha estimado en parte.


En el resultado ha sido decisiva la vicepresidenta, Encarnación Roca, que se ha inclinado por la inconstitucionalidad del decreto-ley que dictó el Gobierno de Pedro Sánchez. Roca ha sumado su voto al de González-Trevijano, Antonio Narváez, Santiago Martínez-Vares, Ricardo Enríquez y Alfredo Montoya, propuestos por el PP.


En contra de la estimación parcial del recurso se han pronunciado el presidente, Juan José González Rivas; el magistrado Andrés Ollero, propuesto por el PP; y los tres magistrados próximos al PSOE, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido.

El varapalo al Ejecutivo llega una vez terminado el estado de alarma, que se alzó el pasado 9 de mayo.

El encierro domiciliario general estuvo en vigor entre el 14 de marzo y el 4 de mayo de 2020. Durante ese período, ningún ciudadano pudo pisar la calle salvo para seis concretas actividades precisadas en el artículo 7 del real decreto 463/2020, precepto referido a la Limitación [sic] de la libertad de circulación".

El Gobierno impuso una prohibición general de circular a todas las personas salvo que, de forma individual, tuvieran justificación para salir de sus domicilios a realizar actividades como adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; ir a hospitales; acudir a trabajar en actividades esenciales o cuidar de ancianos, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables.

También se prohibió la circulación de vehículos particulares salvo cuando fuera imprescindible para realizar las citadas actividades y se facultó al ministro del Interior para acordar el cierre a la circulación de carreteras.

Vaciamiento del derecho
La Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, permite al amparo del estado de alarma "limitar" la circulación o permanencia de personas o vehículos "en horas y lugares determinados", pero no una prohibición general a todos los ciudadanos y por todas las vías públicas como la establecida por el Gobierno el 14 de marzo de 2020.

Por ello, el TC ha concluido que el confinamiento general de los ciudadanos fue, más que una reducción (limitación) del derecho fundamental, una privación (suspensión) del mismo, ya que se decretó la prohibición de circular a todas las personas sin distinción, por cualquier sitio y en todo momento.

Fue, afirma el Tribunal Constitucional, una cesación o vaciamiento del derecho fundamental a la libre circulación que no podía hacerse mediante la declaración del estado de alarma porque carece de cobertura en la Ley Orgánica 4/1981, se sostiene. No se cuestionan tanto las medidas adoptadas sino su adecuación al estado de alarma.

El órgano que interpreta la Constitución señala que no es posible dejar que el Ejecutivo -sin ni siquiera la previa autorización del Parlamento- pueda decretar la suspensión de los derechos fundamentales de los ciudadanos por la vía de decir que se trata de una mera "limitación" y no de una privación de esos derechos generalizada y de gran intensidad. Para esto último hubiera sido necesario decretar el estado de excepción.

Limitación de los efectos
El TC ha puesto especial atención en limitar los efectos de la decaración de inconstitucional.

Ha establecido que no podrán ser revisados los procesos judiciales relacionados con el confinamiento domiciliario en los que haya recaído sentencia firme.

Tampoco serán revisables las actuaciones administrativas firmes igualmente relativas al confinamiento.

El fallo precisa que la sentencia del TC no será, por sí sola, título bastante para presentar reclamaciones por responsabilidad del Estado legislador ya que, en un caso extremo como el de la pandemia de la Covid-19, los ciudadanos tienen el deber jurídico de soportar los perjuicios materiales que hayan sufrido.

En cambio, sí serán revisables los procedimientos sancionadores relacionados con el encierro domiciliario, esto es, la imposición de multas a las personas que se saltaron el confinamiento.

Se argumenta, a este respecto, que la Constitución prohíbe toda sanción por hechos que en el momento de su comisión no fueran ilícitos. Por ello, no sería posible mantener las sanciones por vulnerar una norma declarada inconstitucional y nula.

Además, las sanciones ya impuestas podrán ser objeto de revisión

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2373 en: 20 de Julio de 2021, 07:57:54 am »

El sector conservador del Constitucional quiere tumbar el segundo estado de alarma de Sánchez por su duración

    La prórroga de seis meses que prolongó el estado de alarma con acuerdo del Congreso también ha sido recurrida por Vox y la ponencia de sentencia ha recaído en el magistrado Antonio Narváez que ha redactado una nueva propuesta de inconstitucionalidad cuya votación está prevista para el próximo 14 de septiembre
    — El largo camino de contradicciones en el Constitucional: así se fraguó la censura a Pedro Sánchez que pedía Vox


Santiago Abascal en la presentación de un recurso de Vox ante el Constitucional Isabel Infantes /Europa Press

Gonzalo Cortizo
19 de julio de 2021 22:17h

@gonzalocortizo

Sin tiempo para celebrar su primera victoria en el Constitucional, Vox está a punto de cosechar la segunda gran censura a la gestión de la pandemia del Gobierno de Pedro Sánchez. El recurso de inconstitucionalidad, presentado por la formación de extrema derecha contra la prórroga del estado de alarma que el Congreso aprobó el 29 de octubre de 2020, está a punto de imponerse, a la espera del enconado debate que se anuncia para después de verano.
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El ponente de la nueva sentencia es Antonio Narváez, que ya tiene prácticamente terminada una propuesta de inconstitucionalidad, cuya votación está prevista para el próximo 14 de septiembre. Narváez se sumará así a la resolución que firmó su compañero Pedro González Trevijano declarando que el confinamiento se había ordenado sin arreglo a la ley. Ambos magistrados comparten una característica particular dentro del tribunal: entraron en él a propuesta del Gobierno de Mariano Rajoy, en el turno de relevo que no precisa opinión de ningún otro partido ni del Consejo General del Poder Judicial. Ahora, sus trabajos más recientes están llenando de éxitos el casillero donde reciben las notificaciones los procuradores que trabajan para Santiago Abascal.

Narváez basa su argumentación, según relatan a elDiario.es fuentes del tribunal, en un juicio sobre la extensión aplicada a aquella prórroga: seis meses. Un plazo demasiado largo, a juicio del ponente. Se trata de nuevos argumentos que nada tienen que ver con los de la primera sentencia de inconstitucionalidad, cuyo resultado se dio a conocer la semana pasada y que solo discutía el confinamiento de la población y criticaba que el Gobierno hubiera optado por el estado de alarma frente al estado de excepción, como herramienta para controlar el desbocado avance del virus. Aquella era una sentencia con resultados políticos devastadores pero que, en su esqueleto, se apoyaba en un resquicio técnico.

Ahora, se abre una nueva vía que interpreta que Pedro Sánchez y el Congreso que avaló la medida se excedieron con una prórroga de seis meses, similar a las que se estaban imponiendo en otros países europeos. La ponencia de Narváez pone el acento en la falta de control parlamentario que, señala, acompañó aquella prórroga y discute el mecanismo que dejó en manos de los presidentes de las comunidades autónomas la ejecución de las medidas. De prosperar la propuesta, toda la arquitectura de control del COVID impuesta a finales del pasado año quedará en entredicho y la llamada "cogobernanza" en tela de juicio.

La Constitución habilita al Gobierno para decretar un estado de alarma por espacio de 15 días. El Congreso entra en juego cuando se plantea una prórroga, cuyo límite temporal y argumentos que la sustenten deben ser sometidos a votación. No hay límites para esa prórroga y menos aún, si la mayoría parlamentaria la sustenta con sus votos. Lo que ahora pretende Narváez, en atención a la reclamación de Vox, es una reescritura interpretada de la carta magna para concluir con el segundo gran golpe a la acción del equipo de Sánchez durante la pandemia.

La única situación precedente que supuso la aplicación del estado de alarma previa a la COVID se produjo en 2010. El Gobierno activó entonces el mecanismo para controlar la crisis en marcha con el sector de los controladores aéreos. Mientras los efectivos militares tomaban el control del día a día de las dependencias de los aeropuertos civiles, el Gobierno consiguió un aval del Congreso para mantener la medida durante un mes. Nadie dijo nada al respecto.

La nueva sentencia sobre el estado de alarma viene a sumar un nuevo capítulo de censura máxima del Constitucional frente a las decisiones del ejecutivo para controlar el virus. Como en la vez anterior, Vox interpreta el papel de instigador y los magistrados que en su día nombro Rajoy, el de ejecutores. Si en julio ha sido Trevijano, ahora es el turno de Narváez.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2374 en: 22 de Julio de 2021, 09:02:01 am »

El Ayuntamiento de Madrid paraliza las multas del estado de alarma tras el "varapalo galáctico" del TC


La capital paralizará los expedientes sancionadores tras aprobar una moción de Vox.

LD/Agencias 2021-07-21

La capital paralizará los expedientes sancionadores tras aprobar una moción de Vox.
Controles perimetrales | EFE

El Pleno de Cibeles ha aprobado este miércoles en una moción de urgencia, con los votos a favor de PP, Ciudadanos y Vox, suspender los expedientes sancionadores en trámite por incumplimientos durante el primer estado de alarma pero no iniciar de oficio la devolución de los ingresos concluidos por estas sanciones cobradas por el Ayuntamiento de Madrid.

La moción ha sido presentada por el portavoz de Vox, Javier Ortega Smith, después de que el Tribunal Constitucional estimara parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el real decreto por el que el Gobierno declaró el primer estado de alarma.

En su intervención, Ortega Smith ha defendido que la diferencia entre un Estado de derecho y "el Gobierno cubano" es que en el primero hay "que ajustarse al derecho". "No da la mismo un estado de alarma que de excepción", ha subrayado, además de insistir en que se realizó una vulneración de derechos fundamentales y que entienden que debería paralizarse cualquier tramitación de expedientes sancionadores.

Thank you for watching

En esta línea, la delegada de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, Inmaculada Sanz, ha destacado que es "gravísimo" para la democracia el "varapalo judicial galáctico" que ha recibido el Gobierno central por haber realizado un "uso abusivo de su poder suspendiendo derechos fundamentales con un instrumento jurídico no adecuado y todo por no someterse al veredicto del Parlamento".

"Deshacer el entuerto"
De la misma forma, ha censurado el "ataque furibundo" al Tribunal Constitucional porque al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, "no le ha gustado la sentencia". Sanz también ha reprochado que desde el Ayuntamiento han realizado un esfuerzo para cumplir esta normativa con 16 millones de euros en horas extraordinarias a policías municipales y para que luego "no valga para nada".

Así, ha precisado que van a estudiar con calma la sentencia y se dedicarán a "deshacer el entuerto" en el que les ha metido el Gobierno de España.

Por su parte, la concejala de Ciudadanos Silvia Saavedra ha incidido en que el PSOE ha realizado un "ataque" al poder judicial y que el Ayuntamiento "tiene que cumplir la ley".

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El TC constata que el Gobierno vulneró 3 derechos fundamentales con el primer estado de alarma
En el lado opuesto, la concejala socialista Mar Espinar ha criticado que se contemple la idea de poner a los letrados municipales a trabajar de oficio a favor de los madrileños que han circulado indebidamente durante el estado de alarma y ha subrayado que el estado de alarma "salvó miles de vidas".

En esta línea, la portavoz de Más Madrid en el Ayuntamiento, Rita Maestre, ha criticado que personas se hayan dedicado a "sacar tajada política" de la pandemia y ha afirmado que la derecha "va a utilizar todas las armas, la especulación, los insultos y el ataque constante contra el Gobierno de España".

"No es una proposición preocupada por la sanciones", ha defendido Maestre, quien ha subrayado que su única intención es hacer de nuevo "oposición" al Gobierno central, algo que asegura que es "lo contrario" que hizo la oposición en el Ayuntamiento.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2375 en: 30 de Agosto de 2021, 20:32:05 pm »

Multa de 15.000 euros a Les Castizos por la fiesta en la que escupieron alcohol al público


El establecimiento en el que se estaba celebrando el evento, Kokun Ocean Club, también ha sido sancionado, pero han recurrido la resolución
Un momento del vídeo que destapó las irregularidades en la fiesta de Les Castizos. /SUR
Un momento del vídeo que destapó las irregularidades en la fiesta de Les Castizos. / SUR

JUAN CANO
FERNANDO TORRES
Lunes, 30 agosto 2021, 15:12
Agosto de 2020. Málaga conquistaba la playa tras una primavera enclaustrada mientras que a los teléfonos móviles de media provincia se llegó un vídeo. Apenas unos segundos de una fiesta en Kokun Ocean Club, un establecimiento de Los Álamos en el que el dúo musical Les Castizos amenizaba una de las primeras fiestas de la nueva normalidad. En un momento de subidón, el artista se introducía en la boca un trago de alcohol para luego escupirlo hacia el público, que bailaba en el momento álgido de la tarde. Se encendió la indignación y se abrió una investigación administrativa que ha concluído en una multa de 15.000 euros para los músicos.


Según ha adelantado la Cadena SER y ha confirmado SUR a través de diversas fuentes consultadas, el establecimiento también ha sido sancionado, aunque la dirección ha recurrido la multa. El expediente sancionador se ha ejecutado en base a la normativa vigente en aquel momento y considerando que se puso en riesgo a un número de personas suficientemente elevado como para aspirar a las sanciones de mayor cuantía.


El impacto del vídeo marcó la transición entre la primera y segunda oleada de Covid. En diciembre, Turismo y Planificación Costa del Sol una campaña de concienciación basada en un informe redactado a raíz de las noticias que se generaron en torno al concierto, analizando su alcance mediante técnicas de big data e inteligencia artificial.

En redes sociales y en los más de 60 medios digitales de todo el mundo que hicieron mención al evento, el escupitajo de alcohol obtuvo 191 millones de impresiones en apenas diez días, según este estudio. Con las herramientas de inteligencia artificial que dispone Turismo Costa del Sol se hizo un análisis del volumen de interacciones negativas que tuvo esa noticia, que repercutió en 1.057 turistas potenciales para el destino. Esos visitantes habrían consumido cada uno una media de 6,9 noches en la Costa del Sol, por lo que se perdieron 7.297 pernoctaciones, que habrían producido 711.678 euros de ingresos en la provincia.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2376 en: 19 de Octubre de 2021, 08:22:06 am »

Podemos asegura que ya tiene un acuerdo con el PSOE para derogar la 'Ley mordaza' e insta a aplicarlo de inmediato


MADRID —
18 de octubre de 2021 12:19 h
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MADRID, 18 (EUROPA PRESS)


El coportavoz de Podemos, Pablo Fernández, ha anunciado este lunes que su formación ya tiene pactados con el PSOE los términos concretos en los que se debe llevar a cabo la derogación de los aspectos más lesivos de última reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como 'Ley mordaza', y ha emplazado a sus socios a acometer esa modificación "de manera inmediata".


Así lo ha señalado en una rueda de prensa desde la sede nacional del partido morado un día después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se comprometiera a "poner fin" a esa norma en el marco del 40º Congreso del PSOE.

En este contexto, ha explicado que ambas formaciones ya tienen acordado qué artículos son los que se debe retocar en esta norma, por lo que no entiende las "resistencias" que hasta ahora venía presentado el PSOE para llevarlos a término.


Fernández ha recordado que la derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana aprobada por el PP con la mayoría absoluta de Mariano Rajoyaparece en el acuerdo de gobierno suscrito por el PSOE y Unidas Podemos y que en estos momentos existe una mayoría parlamentaria suficiente para derogarla "de manera inmediata".

NO HAY MÁS EXCUSAS


"Urge proteger la libertades públicas para garantizar una sociedad más libre y democrática", ha manifestado Fernández, quien considera que no hay más excusas para no derogar la Ley Mordaza" y que el PSOE debe ya pasar "de las palabras a los hechos".

"Si Sánchez no falta a la verdad, la derogación de la Ley Mordaza será una realidad de forma inmediata", una norma, que a su juicio, lleva "demasiado tiempo en vigor" porque "recorta libertades públicas, limitad derechos fundamentales, que genera inseguridad jurídica y que vulnera derechos en lugar de protegerlos".



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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2377 en: 20 de Octubre de 2021, 02:13:19 am »
Mucho se fían de Sánchez..., ya veremos en que queda la cosa...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2378 en: 22 de Octubre de 2021, 09:48:05 am »

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional

El Gobierno da orden de anular cientos de miles de multas del estado de alarma


Delegaciones y subdelegaciones del Gobierno empiezan a revocar de forma masiva los procedimientos abiertos y a anular las multas impuestas que no se hayan pagado hasta la fecha.

BRUNO PÉREZ   NOTICIA
22.10.2021 - 04:30h
Varios guardias civiles registran un vehículo en el punto kilométrico 19 de la A6 a su paso por la capital para regular el flujo del tráfico y si todos aquellos desplazamientos están justificados, porque de no ser así, cualquiera puede enfrentarse a multas por saltarse el confinamiento, durante una Semana Santa atípica en la que prosigue el estado de alarma decretado por el Gobierno para la lucha contra el coronavirus, en Madrid (España) a 8 de abril de 2020.
08 ABRIL 2020;GUARDIA CIVIL;CONTROL POLICIAL;EPIDEMIA;CORONAVIRUS;VIRUS;SEMANA SANTA
Eduardo Parra / Europa Press
  (Foto de ARCHIVO)
8/4/2020
Un agente de la Guardia Civil inspecciona un vehículo durante el estado de alarma.Europa Press

Delegaciones y subdelegaciones del Gobierno han empezado a poner en marcha en sus respectivos territorios procedimientos masivos para revocar los expendientes administrativos sancionadores aún abiertos y anular las sanciones establecidas en los mismos a los ciudadanos que se saltaron las restricciones impuestas por el Ejecutivo en el transcurso del primer estado de alarma, que se prolongó entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 y durante el cual se dictaron una serie de restricciones a la movilidad que el Tribunal Constitucional declaró contrarias al espíritu de la Carta Magna el pasado mes de julio.


La resolución del Constitucional vino a tumbar los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto, que impusieron restricciones a la libertad de circulación de las personas en el primer estado de alarma. En concreto, estos apartados establecieron, por una parte, que "las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público" para una serie de actividades muy delimitadas, como la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, la asistencia a centros sanitarios, los desplazamientos al lugar de trabajo o la asistencia a cuidado de mayores, menores y dependiente; por otra, que la circulación de vehículos particulares por las vías públicas se limitaría a la realización de las actividades referidas o el repostaje en gasolineras; y, por último, que el Ministerio de Sanidad podría dictar medidas de contención justificadas por razones de salud pública en lugares públicos, establecimientos comerciales, culturales y de hostelería,

La aplicación de estas normas, instada desde el Ministerio del Interior, justificó la imposición durante el primer estado de alarma de 1,14 millones de multas por un importe agregado de 115 millones de euros, según los datos oficiales proporcionados por el propio Ministerio. Sin embargo, hasta el pasado mes de mayo las autoridades apenas habían dado trámite a un 20% de todas esas actuaciones sancionadoras, lo que desencadenó todo tipo de estrategias por parte de las autoridades para impedir la prescripción de cerca de un millón de multas. Luego vino la resolución del Tribunal Constitucional y el panorama cambió por completo.

Con cerca de un millón de sanciones administrativas en el aire, despachos especializados en procedimientos colectivos como Legalitas o Arriaga iniciaron campañas para reclamar la revocación de las actuaciones o la devolución de las sanciones ya impuestas ante la falta de respuestas que aportaran más certidumbre por parte de la Administración. Ésta no ha llegado hasta hace unos días. El Ministerio de Política Territorial ha circulado una instrucción a las delegaciones y las subdelegaciones del Gobierno instándolas a tomar las medidas necesarias para revocar los procedimientos administrativos abiertos y suspender la aplicación de las sanciones que aún estén en trámite, y que se cuentan por cientos de miles según reconocen fuentes gubernamentales.

Una persona camina por las inmediaciones del Tribunal Constitucional, a 1 de julio de 2021, en Madrid, (España).
01 JULIO 2021;VOX;RECURSO;TRIBUNAL;CONSTITUCIONAL
Jesús Hellín / Europa Press
1/7/2021
Mira también
La sentencia del TC golpea al Gobierno y deja hasta un millón de multas 'in albis'
La maniobra se produce tres meses después de la resolución del Tribunal Constitucional a pesar de que desde algunos ámbitos del Gobierno se había solicitado ya una actuación rápida al respecto para impedir una avalancha de reclamaciones administrativas por parte de los afectados ante la evidencia del respaldo a sus intereses de la sentencia del Tribunal Constitucional. En los últimos días el Boletín Oficial del Estado muestra un constante goteo de resoluciones de delegaciones y subdelegaciones del Gobierno revocando actuaciones y anulando sanciones.

El problema de los que ya han pagado
La activación de esta avalancha de revocaciones por parte del Gobierno no va a impedir cierto ruido jurídico, particulamente por la situación en que van a quedar los ciudadanos que decidieron o se vieron obligados a pagar sus multas y que ahora podrían tener dificultades para reclamar su devolución. La falta de efectos patrimoniales del fallo del Constitucional sobre el estado de alarma supone que las reclamaciones sobre daños y perjuicios que pudieran establecerse ahora se quedan sin efecto. Es decir, que todos aquellos afectados por las medidas del Gobierno no podrán basarse en esta sentencia para pedir cuentas ahora al Estado. Solo cabe reclamación de las multas y sanciones impuestas en aquellos casos en los que no se hayan ratificado por una sentencia firme o haya expirado el plazo legal para hacerlo, que son una parte pequeña de las 1,14 millones de multas impuestas.

Juega en su contra el llamado 'principio de conservación de los actos procesales' que, en principio, impide revocar las actuaciones administrativas que tengan un carácter firme y cuya aplicación podría en este caso cerrar las puertas a las reclamaciones de los afectados.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #2379 en: 29 de Octubre de 2021, 11:13:05 am »

PSOE y Unidas Podemos avanzan en un acuerdo para derogar la ley de seguridad ciudadana


Los socios avanzan en una propuesta que permita desbloquear la reforma y, con ello, recomponer las relaciones con el PNV en el momento clave de la negociación presupuestaria


Víctor Ruiz de Almirón

Gregoria Caro

MADRID
Actualizado:28/10/2021 18:04h
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PSOE y Unidas Podemos mantienen el enfrentamiento por el liderazgo de la reforma laboral
Tras una semana marcada por la tensión a cuenta de cómo abordar la negociación sobre la reforma laboral, PSOE y Unidas Podemos comienzan un deshielo paulatino que ambos quieren que sirva para consolidar la negociación de los Presupuestos. Ambos socios se han reunido hoy y han avanzado en un acuerdo para derogar la Ley de Seguridad Ciudadana aprobada por el Partido Popular.


Según informan fuentes del grupo parlamentario de Unidas Podemos ambos grupos han avanzado hoy «en la redacción de un acuerdo para derogar la Ley Mordaza del Partido Popular». Esta mañana se han reunido representantes de ambos partidos y han llegado a «un principio de acuerdo en temas como el derecho de reunión o la toma de imágenes de manifestaciones u operaciones policiales».

No obstante, según apuntan desde ambos grupos, el acuerdo no es total y todavía quedan algunos asuntos importantes por debatir. Unidas Podemos se atribuye haber logrado avances en dos asuntos importantes. El primero el derecho de reunión, donde los socios dicen haber garantizado «la protección del derecho fundamental a la reunión pacífica sin que en ningún caso la ausencia de comunicación previa impida el ejercicio del derecho siempre que sea de forma pacífica».


En lo que respecta a la toma de imágenes de manifestaciones u operaciones policiales, el principio de acuerdo contempla que «no se podrá sancionar la toma y difusión de imágenes cuando no afecten al derecho a la intimidad o la seguridad de los policías o sus familias».

Hace menos de dos semanas, el presidente del Gobierno se comprometía durante la clausura del 40 Congreso Federal del PSOE a poner «punto y final» a la conocida como ley mordaza. Sin embargo, en las dos reuniones posteriores de la Mesa del Congreso los socialistas bloquearon el avance de esta reforma con dos nuevas extensiones de la prórroga del plazo de enmiendas.


Esto provocó la irritación del PNV, grupo proponente de la derogación y socio preferente del Gobierno. Han sido ya 40 las veces que los socialistas impiden el avance de esta reforma, que permanece en esta fase de la tramitación parlamentaria desde hace casi un año. El texto fue registrado por el PNV en marzo de 2020, después de intentos frustrados en legislaturas anteriores.