Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302456 veces)

Desconectado politeto

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #40 en: 13 de Abril de 2007, 19:46:25 pm »
En ningun sitio dice el color oficial pero si que en el gremio mucha gente dice "....libro azul...".
Aprovecho para abrir un debate del libro de identificados, mas bien dirigido a policias locales aunque me gustaria saber la forma de actuar del resto de cuerpos (GC, CNP, PA).
El otro dia hice un servicio con un compa?ero de la penultima promocion de PMM, y llevamos una persona para identificar a CNP del distrito XXXXX para notificarle una denuncia "....tras no poder identificarle por ningun medio a nuestro alcance..." , una vez identificado, relleno el libro "azul" y entregada copia de la denuncia me dispongo a realizar minuta y me dice el compa?ero que no hacia falta que el nunca la hace, me lleve una sorpresa porque yo siempre la he hecho cuando he tenido este tipo de intervenciones, tras hablarlo los 2 decidi hacerla como siempre aunque el decia que no hacia falta que ya estaba el libro "azul" y yo le explique que la minuta es una diligencia nuestra y el libro "azul" es de CNP o GC, sin mas, ?que opinais?
Un saludo.

Conectado 47ronin

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #41 en: 13 de Abril de 2007, 20:00:00 pm »
A los efectos de justificación de ese traslado es en el libro de registro donde se plasman las circunstancias que lo motivaron, sin embargo, a los efectos internos nuestros se ha de realizar la minuta, pues sino no tendríamos nada que entregar respecto a ese traslado.

Y sobre el color, pues no sabemos si por Instrucción interna de la DGP se establece un color determinado para el libro, aunque la norma de la que deriva no lo hace.

Desconectado paquetemetes

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #42 en: 13 de Abril de 2007, 20:12:00 pm »
El libro de identificaciones que recuerde yo ahora mismo es de color azul y siempre ha sido de ese color ( AL MENOS EN LOS ULTIMOS 12 A?OS)


 :lect :lect :lect


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #43 en: 13 de Abril de 2007, 23:27:42 pm »
yo lo he visto siempre azul.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #44 en: 14 de Abril de 2007, 00:19:02 am »
Y sobre el color, pues no sabemos si por Instrucción interna de la DGP se establece un color determinado para el libro, aunque la norma de la que deriva no lo hace.
La Instrucción creo que es de la antigua Secretaría de Estado de Interior, ya que afectaba a CNP y a GC (y por lo que veo por el comentario de chin, se ha adoptado en dependencias de otras corporaciones)...
Ciao.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #45 en: 14 de Abril de 2007, 20:02:26 pm »
Yo siempre que voy a comisaria con algun ciudadano a efectos de identificacion, solicito el libro azul y nunca el libro-registro, es el nombre vulgar por el que siempre lo he conocido...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #46 en: 14 de Abril de 2007, 21:08:08 pm »
Yo es que lo he utilizado tan poco que no me acuerdo.
El de diligencias sí que es rojo y el de detenidos también, pero no sé si por orden o porque es así y punto.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #47 en: 17 de Abril de 2007, 00:35:05 am »
Hola
Son los articulos 26.h y 26.i de los cuales derivan varios casos (negativa a identificarse, comentario irrespetuoso, etc...) pero si la situacion roza el tema penal tendras que ir a comisaria y dejar minuta.
Estas denuncias si que llegan porque los recursos si llegan a la unidad.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #48 en: 17 de Abril de 2007, 12:21:30 pm »
Comentario irrespetuoso no aparece recogido en la 1/92.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #49 en: 17 de Abril de 2007, 12:27:07 pm »
Nosotros mandamos la denuncia a la ley 1/92 a la Subdelegacion del gobierno y ellos si lo estiman lo mandan directamente al juzgado o lo denuncian a la ley ellos dciden

 :manitas :manitas :manitas :manitas :manitas :manitas
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #50 en: 17 de Abril de 2007, 14:05:28 pm »
Después de leer en distintos foros sobre la aplicación que se hace de la 1/92 llego a la conclusión que pretendemos hacer una "adecuación" de ella no contenida en ninguno de sus articulados, haciendo un "acople" inexistente que posibilita el archivo de muchos de los encuadres pretendidos, siendo éste el que se aplica según criterio queriendo hacer de él un cajón de sastre:


Art. 26.i)

Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.


Vamos, hasta se pretende denunciar con él a un ciudadano que pide explicaciones por que sorprende a varios policías realizando cacheos en el portal de un edificio.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #51 en: 17 de Abril de 2007, 14:50:24 pm »
Por gritar "picoletos" despectivamente a una patrulla, se ha denunciado basándose en ese artículo.
Y prospera.
Un saludo.
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Desconectado sanroque2222

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #52 en: 17 de Abril de 2007, 15:52:23 pm »
pero es en mi opinion es una de las mejores leyes para las Policias locales, ya que al ser tan generica nos sirve y  nunca existio problemas con ella con otras fuerzas de seguridad.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #53 en: 17 de Abril de 2007, 16:04:28 pm »
Por gritar "picoletos" despectivamente a una patrulla, se ha denunciado basándose en ese artículo.
Y prospera.
Un saludo.

Y cómo se valora la diferencia entre "picoleto" a secas o despectivamente?.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #54 en: 17 de Abril de 2007, 18:25:22 pm »
Por gritar "....maderos de mierda no valeis para nada...", tambien prospero una ;c; ;c;

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #55 en: 17 de Abril de 2007, 20:48:49 pm »
Siempre ponderar dónde y cuando.

Vas con el coche y un grupo de gente grita "picoletosssssssssssssssssss", a las ocho de la ma?ana y con ganas de gresca, van "palante".
Pero normalmente el que grita "picoleto" no lo hace cari?osamente, la verdad. Como si yo grito "tablillaaaaa" o "maderooooooo".
Un saludo.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #56 en: 17 de Abril de 2007, 20:52:14 pm »
Son interpretaciones que se hacen del artículo en cuestión y que dependiendo de la autoridad competente en cada Comunidad, estas denuncias se cursan o se archivan.
« Última modificación: 17 de Abril de 2007, 21:51:51 pm por 47ronin »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #57 en: 17 de Abril de 2007, 21:42:52 pm »
Por gritar "picoletos" despectivamente a una patrulla, se ha denunciado basándose en ese artículo.
Y prospera.
Un saludo.
Pues será tu delegación del gobierno, la de Madrid te manda por la vía penal.
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franciscodeasis

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #58 en: 17 de Abril de 2007, 23:18:01 pm »
Depende de lo que se entienda por picoletos, si menosprecio o insulto, supongo.


 Si en una intervención alguien me dice algo del estilo "no valeis  para nada", o "os estais tocando los cojones" o similar evidentemente se un ostiazo pa que otra vez se lo piense, pero vamos que si me da por ponerme en plan triquismiquis legalista, no se como el chan  :bur), pues yo denunciaria por la 1/92 no por lo penal.


Un saludo.

franciscodeasis

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #59 en: 17 de Abril de 2007, 23:18:54 pm »
Y por cierto como estamos en el abierto lo de la rijostia es broma.

un saludo.