Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302366 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #60 en: 17 de Abril de 2007, 23:43:22 pm »
Si tú por poder denunciar que no quede...
pero a mi unidad han devuelto denuncias por esos hechos diciendo que eso va por vía penal y la delegación no es competente
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #61 en: 17 de Abril de 2007, 23:47:22 pm »
Asi es, y se sigue instiendo en crear un cajón de sastre para muchas "actitudes" no encuadradas dentro de la 1/92, así como la creración de unas actas, no se si oficializadas o no, dónde se marca X en las casillas según esa "actitud", actas que luego son archivadas.

Pero como va por "barrios", en uno valdrá y en otros no.

Desconectado SIGPRO

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #62 en: 18 de Abril de 2007, 08:07:53 am »
A un delincuentillo habitual de mi zona lo denunciamos por decir "no hacéis más que tocarme los cojones".

Un saludo.
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Desconectado 47ronin

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #63 en: 18 de Abril de 2007, 20:36:54 pm »
Sentencia del TSJ de Andalucía de 06-04-1998, recurso 1198/1996

Cuando la pareja de la Guardia Civil se encontraba denunciando al conductor de un ciclomotor que circulaba por zona peatonal el recurrente que transitaba andando por el lugar en compa?ía de su hijo de unos dos a?os que iba en triciclo al llegar a la altura de la auxiliar de la pareja dijo dirigiéndose a su hijo y en tono de voz suficiente para ser escuchado por quienes por el lugar paseaban "ni?o ponte el casco que esta se?ora te denuncia". Cuando el auxiliar de pareja le dijo si le parecía graciosos el comentario que había hecho y que debería respetar la labor de la Guardia Civil, contestó en voz alta y en tono despectivo que la que debería comportarse de forma correcta seria ella. Según el relato de hechos que efec túa la guardia civil el recurrente les advirtió que si le denunciaban él también les denunciaría y que sabia de leyes más que ellos y que no sabían quien era él. Esta relación de hechos se recogió en el pliego de cargos entendiendo el instructor que podría haber incurrido el denunciado en una falta leve tipificada en el artículo 26.i) de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Parte de la sentencia:

Ello nos permite pensar que efectivamente se produjo un incidente desafortunado, fruto de un comentario fuera de lugar, una relación con una actuación propia del servicio de la guardia civil, tanto mas cuando la incorrecta intervención era protagonizada por una persona en la que convenía la condición de Letrado. Ahora bien, acudiendo al fondo del asunto para zanjar definitivamente la cuestión, la Autoridad imputa al denunciado la comisión de una falta consistente en "alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos" y atendiendo al principio de legalidad y tipicidad de la sanción que debe tenerse en cuenta cuando de la imposición de una sanción administrativa se trata no es posible asumir que el comportamiento denunciado pueda incardinarse en el tipo que se aplica puesto que el hecho, aun en el caso de que la versión que ofrecen los agentes de la guardia civil fuera exacta, no es suficiente para entender que se alteró la seguridad colectiva o que se originó un desorden en una vía pública. En consecuencia procede estimar la demanda.

FALLO


Que debemos estimar y estimamos el recurso número 1.198 de 1.996, interpuesto por D. Francisco, actuando en su propio nombre y representación dada su condición de Letrado, contra la resolución de 2 de abril de 1.996 de la Dirección General de Política Interior del Ministerio de Justicia e Interior que impuso al recurrente una sanción de 15.000 pesetas, que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
« Última modificación: 18 de Abril de 2007, 21:04:59 pm por 47ronin »

Desconectado SIGPRO

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #64 en: 18 de Abril de 2007, 20:41:05 pm »
Jueces así dan ganas de darles muchas patadas en los huevos. Y abogadillos listos...?am ?am.

Un saludo.
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Desconectado William

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #65 en: 18 de Abril de 2007, 21:02:25 pm »
Ronin, te pones a bucear en la red y encuentras sentencias para todo.Vsssssssssssss
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #66 en: 18 de Abril de 2007, 21:11:00 pm »
Hola
Hay que reconocer que en ese caso los compa?eros de guardia civil se lo tomarian como algo personal y a lo mejor no procedia denuncia. :lect :lect

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #67 en: 18 de Abril de 2007, 22:39:00 pm »
Esta claro que por insultos o injurias en sí, no entra en la 1/92 y tendrán que ir por el juzgado.

Muchas veces pasa, que cuando una persona se pone en esa postura despectiva insultando en voz alta, esta alterando de forma leve la seguridad colectiva, pues en muchos casos crea una agrupación de gente que discrepa unos con otros en base a lo sucedido, y eso si que prospera perfectamente.

Por otro lado, si alguien te llama "hijo de puta" y ahí se queda la cosa, no se tipifica por la 1/92
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #68 en: 24 de Abril de 2007, 23:46:08 pm »
La mejor ley que saca felipe Gonzalez

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POR UNA POLICIA LOCAL DE PRIMERA YA

Desconectado 47ronin

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #69 en: 25 de Abril de 2007, 13:16:26 pm »
Y que fue recurrida en algunos de sus artículos por aquél "gran" ministro que se confundió de país en una visita oficial.  ;risr;

Made

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #70 en: 08 de Junio de 2007, 17:41:46 pm »
He leído en otro foro que si cometes una infracción de tráfico y no tienes carné para identificarte, no pueden llevarte a comisaría porque, al parecer, la infracción no afecta a la seguridad ciudadana, como parece que requiere la Ley 1/92.

?Qué opináis?

Desconectado coti1977

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #71 en: 08 de Junio de 2007, 17:51:18 pm »
Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompa?en a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No veo problema en el traslado si en el lugar no es posible y tengo que notifica. Salvo mejor parecer. Salu2

Desconectado coti1977

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #72 en: 08 de Junio de 2007, 17:56:34 pm »
Artículo Cincuenta y tres.

1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

Ordenar, se?alizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.

Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

2. Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c y g precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

3.  En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.


Estas son las funciones de policia local dentro de la ley 2/86 LOFCS, por lo que encaja con el punto 1 del articulo 20. salu2

Made

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #73 en: 08 de Junio de 2007, 18:04:08 pm »
Pero a mi modo de ver, la clave está en el punto 1 del artículo 20, y concretamente en esta frase:

... siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad ...

franciscodeasis

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #74 en: 08 de Junio de 2007, 18:36:55 pm »
 Pues efectivamente estuvimos tratando el tema a raiz de una sentencia del supremo que decia que no era legítimo el traslado para identificación en caso de infracciones de tráfico, y lo sacaba de los casos que cubriria ese art. 20, bien la duda esta ahi, tendremos que esperar alguna otra sentencia del supremo en este sentido que lo confirme o que a algun compa?ero le imputen una detención ilegal para salir de dudas.

  Un saludo.

Desconectado Shin-Chan2

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #75 en: 08 de Junio de 2007, 18:49:41 pm »
La ley no está bien redactada pero no me cabe ninguna duda de que para sancionar una infracción, si no es posible de otra forma, procede el traslado a dependencias policiales para verificar su identidad, tal y como el punto 2 de la propia ley advierte.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

franciscodeasis

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #76 en: 08 de Junio de 2007, 19:28:50 pm »
Ya es de sentido comun, pero ya hay una sentencia que te dice que nones, con lo cual no me andaria yo con tonterias.

Un saludo.

Desconectado trucango

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #77 en: 08 de Junio de 2007, 19:38:14 pm »
Si como bien decis no se puede llevar a comisaria a efectos de identificacion al cometer una infraccion de trafico... lo tenemos muy facil

Inmovilizacion del vehiculo por carecer del permiso de conducir del mismo, ya que como no se identifica no podemos saber si posee el permiso de conducir, y retirada con la grua... cuando quiera ir a retirarlo ya veras como se identifica...

Y solucionado

Un saludo
La vida no se ha hecho para comprenderla sino para vivirla.

Made

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #78 en: 08 de Junio de 2007, 19:57:08 pm »
Podrías decirme ?cual es ese sentencia?

franciscodeasis

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #79 en: 08 de Junio de 2007, 20:03:33 pm »
Si como bien decis no se puede llevar a comisaria a efectos de identificacion al cometer una infraccion de trafico... lo tenemos muy facil

Inmovilizacion del vehiculo por carecer del permiso de conducir del mismo, ya que como no se identifica no podemos saber si posee el permiso de conducir, y retirada con la grua... cuando quiera ir a retirarlo ya veras como se identifica...

Y solucionado

Un saludo


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