Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302355 veces)

Desconectado hombredeazul

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #100 en: 10 de Junio de 2007, 13:20:21 pm »
ok. sorry esque lei mal la pregunta creia que solo no tenia el de conducir encima. perdon...

perdon por nada. hay que aprender aunque sea confundiendose, eso si, confundete solo en este tipo de cosas, con otras se puede acabar  :car;
luzaederbmoh

franciscodeasis

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #101 en: 10 de Junio de 2007, 13:34:43 pm »
Pero aquí la condenan por unos hechos que nada tienen que ver con identificarse o no.

Salud y suerte.



 Efectivamente pero en los fundamentos y resaltado en amarillo queda claro que el tribunal considera que no se ajusta al art20 la identificacion por motivos de trafico, ademas de luego decir que si la matricula patatin patatan, pero lo básico a mi modo de ver es que te deslegitimiza para aplicar la Ley corcuera.

un saludo.


 

Joder, yo es que de lo resaltado en amarillo sólo veo lo amarillo.  ;llor;

Salud y suerte.


   II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Fiscal ha planteado como cuestión previa lo que considera una "situación procesal anómala", consistente en que la recurrente fue a la vez procesada y acusadora particular en la misma causa. El Fiscal, de todos modos, no propone ni solicita ninguna resolución en particular; razón por la que, teniendo en cuenta también que ninguna de las partes ha planteado la cuestión como materia del recurso de casación, la Sala entiende que no se dan los presupuestos para tratar el fondo.

SEGUNDO.- El primero de los motivos del recurso denuncia la infracción, por aplicación indebida, del art. 556 CP., dado que los hechos que se imputan a la recurrente no serían constitutivos de un delito de resistencia. El motivo se complementa con el segundo en el que se alega la legítima defensa con respecto a la falta de lesiones (art. 617.1 CP.) por la que también fue condenada la recurrente.
Ambos motivos deben ser estimados parcialmente.

Ciertamente, en las circunstancias del caso los policías municipales no estaban autorizados por el art. 20 L. de Seguridad Ciudadana, de 21-1-92, para exigir a la recurrente su identificación. En efecto, la Audiencia no ha tenido en cuenta que esta disposición exige que la identificación sea "necesaria para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad". Es evidente que una infracción de tráfico como la cometida por la recurrente no afecta la seguridad y que la placa del vehículo permitía ya suficiente identificación a los fines de la correspondiente denuncia. Por tal motivo, es claro que los policías municipales se excedieron en el ejercicio de sus competencias específicas. Sin embargo, se trata de un exceso de menor entidad frente al cual no cabe admitir una reacción como la de la recurrente. Ni los insultos ni la agresión corporal a uno de los agentes de la policía pueden ser considerados como una defensa legítima, en la medida en la que resultan innecesarios. La recurrente hubiera podido evitar su identificación simplemente con negarse a proporcionar su documentación.

Consecuentemente su defensa es excesiva y el hecho, por lo tanto, no resulta amparado por el art. 20.4? CP. Se trata de un hecho antijurídico por exceso que en la ley admite dos soluciones. Por la vía del art. 21.1? CP. es posible reducir la pena de prisión en uno o dos grados. Por la vía del art. 634, cabe compensar el disvalor de la ilicitud y sancionar por una falta castigada con pena de multa de diez a sesenta días. Dado que esta última solución es más favorable a la acusada se debe aplicar al caso el art. 634 CP.

Dicho lo anterior resulta claro que tampoco es aplicable al caso el art. 617.1 CP., toda vez que no surge de los hechos probados que la recurrente haya obrado antijurídicamente. En efecto, en una situación confusa como consecuencia de la acción de todos los intervinientes en la que la acusada perdió el equilibrio y cayó al suelo no cabe excluir que haya intentado agarrarse de donde podía para evitar la caída y que,
consecuentemente, las lesiones de poca significación del policía municipal, hayan sido consecuencia de su propósito de evitar un da?o mayor que el causado como efectivamente ocurrió. Por lo tanto, es de aplicación el art. 20.5? CP., dado que se dan las condiciones del estado de necesidad, toda vez que la mencionada confusión en la que esta fase de los hechos tuvo lugar no perm

Desconectado Shin-Chan2

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #102 en: 10 de Junio de 2007, 13:40:09 pm »
Vale, gracias Paco. Ya me suena. Sí, pues como pensaba la otra vez, este tipo de consideraciones han de carecer forzosamente de confirmación, ya que el presidente de la sala confunde o ignora la identificación del propietario del vehículo con la del conductor del mismo. Por otro lado, no intuye el juez que la verificación de la identificación del conductor permite comprobar la habilitación para conducir un vehículo a motor que, de no resultar positiva, redundaría en una evidente disminución en el grado de seguridad colectiva que la propia ley describe en su preambulo.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

uidfaro

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #103 en: 10 de Junio de 2007, 22:53:39 pm »
mirar, por un lado, me parece una barbaridad la sentencia por otro es la tendencia actual. Ya ni los permisos de conducir tienen la dirección puesta.
Se trata de infracciones administrativas. Si yo paro a un se?or porque ha cometido una infracción de tráfico y le solicito la documentación, si no se identifica no sabre si tiene o no permiso de conducir, por lo que inmovilizaré el ve´hículo previa comprobación de que el vehículo no está sustraido (al menos en ese momento) y denunciaria unicamente con la matrícula ?cual es el problema? ?que tiene una reclamación? pues que quieres que te diga, que me doten de forma clara y concisa de una legislación acorde con dicha actuación, asi de sencillo.

El problema está, en que aunque no se cuestiona el tema de la procedencia de la identificación, he de decir, que el magistrado que dicta esa sentencia sigue en la actualidad ejerciendo. ?quien me dice a mi, que si me llevo a un tio a comisaria a efectos de identifación por una venta ambulante o una infracción de tráfico y esa persona me denuncia por detención ilegal al llegar al supremo y caer en esa sala donde ejerce este "lumbreras" aplicando su mismo criterio no me empluma? prefiero no llegar a comprobarlo ?no os parece?

franciscodeasis

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #104 en: 10 de Junio de 2007, 23:09:51 pm »
Eso mismo digo yo.


Un saludo.

Desconectado nuberu4

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #105 en: 13 de Junio de 2007, 13:11:39 pm »
Sentencias hay para todos los gustos y cada día te sorprende alguna. La sentencia a la que nos referimos no es nueva ya hace tiempo que salió en diversos foros y fue ampliamente discutida, por eso de todo ella lo que sí me gustaría tratar es sobre el tema de sí se está amparado para la identificación o no en caso de infracción de tráfico, que creo que nos afecta más que el tema de del delito o falta de resistencia y etc que ya sería para otro momento.
Me gustaría que alguien me explicara lo siguiente ,en el art. 20.1 de la L 1/92 en la que se refiere a la identificación  en funciones de protección de la seguridad ciudadana, pero este mismo art., tiene un punto 2. en el que entre otras cita ?al objeto de sancionar una infracción?. ?Me ampara o no? es algo que no entiendo.
Por otro lado el RDL 339/1990 L. Seguridad Vial??.., en su art. 77  nos dice como se deben notificar las denuncias ? en el acto? y nos remite al art. 75 en el que nos indica que datos han de constar en la denuncia, entre otros ?la identidad del denunciado si es posible?.
Me gustaría que sus se?orías me lo explicaran y lo digo sin ironía , simplemente con el ánimo de mejorar nuestros conocimientos y la mejor aplicación de las muchas leyes que tenemos que manejar y evitar cometer, de forma involuntaria, errores que traen consecuencias a las personas.
Dicho todo esto y refiriéndome a la sentencia creo que existe un punto que puede dar base a toda ella que es la circunstancia de si la conductora es sobradamente conocida por parte de los policías, ya que de ser así las cosas pienso que si cambian y ya hay mayor fundamento.
Por supuesto es solo una opinión más. ;c;
Artículo 20. (Ley 1/92)
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompa?en a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible


Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
________________________________________
TÍTULO VI.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
CAPÍTULO I.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 77. Notificación de denuncias. 
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en éstas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el artículo 79.1.
Artículo 75. Incoación.
3. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante.

uidfaro

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #106 en: 13 de Junio de 2007, 16:42:33 pm »
bueno, es que creo que a veces olvidamos que no todas las infracciones administrativas tienen que ser de tráfico, y de ahi creo que parte la sentencia. Efectivamente la LO 1/92 te dice que incluso identificar a una persona para notificar una infracción administrativa, pero infracciones administrativas relacionadas con la propia Ley es decir, tenencia, consumo de sustancia estupefacientes, armas.... y todas las que quedan fuera de este ámbito (tráfico, ruido, venta ambulante....) no procede su traslado, es lo que entiendo yo.

franciscodeasis

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #107 en: 13 de Junio de 2007, 17:22:07 pm »
Efectivamente creo que ese es le sentido que se le da en al sentencia, no es que este de acuerdo, pero tampoco voy a llevar las cosas más alla.


un saludo.

Desconectado ELKILLER

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #108 en: 02 de Octubre de 2007, 12:06:54 pm »
La Delegación del Gobierno obliga a la Policía a devolver las armas requisadas
No sanciona a los portadores aunque el Reglamento prohíbe la tenencia y el uso de la mayoría del armamento


Diana Valdecantos
MADRID- Un chaval de 19 a?os se encontraba el 9 de julio a eso de las seis y media de la tarde en una calle de la capital. En un control policial aleatorio dos agentes le cachean y le requisan un cuchillo de 22,5 centímetros de hoja con la punta ?muy muy afilada?, según consta en el acta de ocupación de armas.
   Se le interviene el cuchillo y se le abre un procedimiento sancionador. La Delegación del Gobierno en Madrid es la encargada de multar, con alrededor 400 euros al chico, según el Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993 del 29 de enero. Sin embargo, el gabinete que dirige Soledad Mestre considera que las denuncias de los agentes ?no son susceptibles de ser calificadas como constitutivas de infracciones?.
   El caso de este cuchillo no es aislado. De unos a?os a esta parte, la Delegación de Gobierno no sanciona a los individuos que portan estos objetos prohibidos en el Reglamento de Armas. Es más, pide a los policías que ?procedan a la devolución de las armas intervenidas a los interesados?.
   No sólo ocurre con los cuchillos. Los armarios de las comisarías de la capital están repletos de todo tipo de armas que, en teoría, deberían devolver a sus due?os. Los agentes lo tienen claro. No lo hacen. En multitud de ocasiones estas armas se requisan en intervenciones policiales donde el que la porta acaba de protagonizar un robo con violencia, o le han denunciado por malos tratos, o, por ejemplo, en el interior de un vehículo robado.
   ?Era para cortar el pan?
   Es por eso que los policías no siguen las órdenes de Mestre. También es cierto que si ya es difícil encontrar a un delincuente para darle la citación de un juicio, buscarle para devolverle, en mano, una navaja es ?surrealista?. Tras varios meses abandonado, el armamento se traslada a las dependencias de la Guardia Civil.
   Desde ?cutters? y bates de béisbol hasta catanas o espadas. De todo se     requisa en las calles de Madrid. Los ?cazados? por los agentes, a veces, no escatiman en imaginación a la hora de inventar las excusas más peregrinas para justificar llevar un cuchillo de 12 centímetros de hoja. ?Para cortar el pan?, ?fruta? o ?es que iba a hacer un trabajo en la escuela?. Y todo eso, aunque el arma la lleven debajo de la camiseta lista para usar.
   El Reglamento de Armas especifica que está prohibida la ?tenencia y el uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros?. No obstante, la Delegación de Gobierno ha considerado que no se debe iniciar un procedimiento sancionador en contra de a quien se le ha intervenido una arma blanca de mayores dimensiones. Idéntica forma de actuar para falsas muletas con un cuchillo escondido en su interior, espadas, bates y sprays de defensa personal igualmente prohibidos por la Ley.
   Los agentes ya no saben qué hacer y algunos han optado por ni siquiera iniciar los trámites de la sanción administrativa. Al fin y al cabo, saben de antemano que el gabinete que dirige Mestre lo va a echar para atrás.
   En lo que prácticamente todos los agentes coinciden es en que no se debe devolver las armas a los due?os. Sería un peligro y puede que tuviesen que intervenir una catana en más de una ocasión. Fuentes policiales consideran que la Delegación de Gobierno en Madrid ?se quita un muerto de encima y mucho trabajo al no iniciar las sanciones pertinentes?. De momento, todas esas armas están en un lugar seguro.

Con esto quiero recordar que hay que escribir bien las actas porque si no nos las devuelven.
Ademas hacer un llamamiento a los politicos para que cambien el reglamento de armas y adecuen a las armas prohibidas mas usadas en el momento.

Desconectado ELKILLER

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #109 en: 02 de Octubre de 2007, 12:10:00 pm »
Y despues de ler la noticia anterior leemos esta y vemos que arma se ha utilizado para matar a una persona, y le recordamos a la delegada del gobierno que haga su trabajo de una vez y sancione ademas de proponer un cambio en el reglamento


El fiscal pide 17 a?os por el crimen de Azca
      
 
   El juicio quedó visto para sentencia    
C. P.
madrid- Un miembro de la banda latina de los ?Forty Two?, integrada por dominicanos, negó ayer, en el juicio que se sigue contra él, ser el autor de la muerte de un ecuatoriano que se produjo el 5 de febrero de 2006 a raíz de una discusión entre dos grupos de jóvenes latinoamericanos en los bajos de Azca de la calle Orense de la capital. La Fiscalía de Madrid solicita para Stalin R.L. 17 a?os y 10 meses por delitos de robo con violencia en grado de tentativa, homicidio y asociación ilícita. Además, le pide una multa de 5.400 euros y una indemnización de 150.000 euros la pareja del fallecido.
   Los hechos se remontan al 5 de febrero de 2006, cuando sobre las 23:00 horas el procesado, en compa?ía de varios menores, se dirigió a un grupo de ecuatorianos para robarles. Uno de los individuos sustrajo una cazadora a Ramón Emilio L., quien persiguió al anterior, junto a sus amigos, para recuperar los efectos robados. Entonces comenzó una discusión entre los jóvenes, en cuyo transcurso Stalin R.L. sacó un cuchillo jamonero y asestó una pu?alada a Ramón Emilio L., que le produjo la muerte a consecuencia de la hemorragia. En la primera sesión del juicio, el encausado negó haber sido el autor del homicidio e incriminó a otro miembro de la banda. No obstante, admitió haber participado en la reyerta y reconoció pertenecer desde 2005 a la banda latina de los ?Forty Two? escisión de los ?Dominican Don?t Play?.
   Jerarquía y delitos
   Según el Ministerio Público, este grupo de dominicanos se creó en agosto de 2005, con ?una estructura jerárquica y entre cuyos fines se encuentra la realización de actividades criminales?. Stalin R.L. explicó que el día de los hechos estaba con ?unos amigos? en la salida de una discoteca y ?unos ecuatorianos? les dijeron ?que si les querían robar?. ?Danielo le robó a un chico una cazadora y salieron detrás de él. Nosotros les seguimos y comenzó una pelea?, relató el chico, quien insistió en que él no apu?aló al joven. Una vez detenido, el acusado reconoció en dependencias policiales haber sido el autor de la muerte del joven, aunque al rato rectificó y aseguró que se había autoinculpado porque uno de los cabecillas de la banda le amenazó con hacer da?o a su familia si no lo hacía.
   Durante su declaración, el encausado mantuvo esta versión y manifestó, a preguntas del fiscal, que ?ahora no tiene miedo de decir la verdad? porque quienes le obligaron están ahora en prisión.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #110 en: 03 de Octubre de 2007, 20:14:15 pm »
la 1/92 es la ca?a, cuando te encuentras con un guarrete, es medicina, le mandas un actita y que se rasque el bolsillo.
 :cul

Desconectado Lander

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #111 en: 03 de Octubre de 2007, 20:18:20 pm »
la 1/92 es la ca?a, cuando te encuentras con un guarrete, es medicina, le mandas un actita y que se rasque el bolsillo.
 :cul

Eso depende del sitio, que mi subdelegación no tramita la mayoria de expedientes  ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc; ;cosc;

Desconectado TJ 129

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #112 en: 03 de Octubre de 2007, 20:24:15 pm »
lo de siempre :car;

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #113 en: 03 de Octubre de 2007, 21:10:56 pm »
seguro que las de comisaria y guardia civil las tramita todas. ,) ,) ,) ,) ,)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #114 en: 03 de Octubre de 2007, 21:39:42 pm »
seguro que las de comisaria y guardia civil las tramita todas. ,) ,) ,) ,) ,)

Nop, las denuncias de cnp, guardias civiles de toda la provincia y PLs.... se quedan en el cajón, se tramitan las de estupefacientes.... y poco más.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #115 en: 04 de Octubre de 2007, 21:10:27 pm »
La Delegación del Gobierno obliga a la Policía a devolver las armas requisadas
No sanciona a los portadores aunque el Reglamento prohíbe la tenencia y el uso de la mayoría del armamento

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #116 en: 03 de Noviembre de 2007, 12:40:25 pm »
Dos policías consideran un sillín de bici un arma

En el acta levantada por los agentes se lee que "han realizado las comprobaciones necesarias tendentes a impedir que se porten o utilicen ilegítimamente armas"
         
RAÚL BOCANEGRA - Sevilla - 02/11/2007 20:45

La Policía Local de Sevilla confiscó la madrugada del pasado 30 de septiembre un sillín de bicicleta a un joven de 28 a?os, topógrafo que trabaja ahora para la Universidad hispalense. ?La razón? Los dos agentes que firman la denuncia consideraron que el sillín era un arma y se lo llevaron. Ahora descansa "junto a las catanas y las ametralladoras", según dice el joven, en el depósito de la Policía Local. El afectado, que prefiere que no salga su nombre, niega que amenazase a los municipales con él y afirma que lo llevaba en la mano para evitar que se lo robasen. Ayer aseguró a este periódico que iba a recurrir la multa, que podría ser de hasta 300 euros, según la ley de Protección Ciudadana. Este periódico trató de recabar la versión de la Policía, pero no logró localizar a los agentes.

El caso sucedió en la Alameda de Hércules, un popular lugar de ca?as y copas del centro de Sevilla en el que el robo de bicicletas y sillines no es infrecuente y en donde han surgido varios conflictos entre agentes y ciudadanos a cuenta de la aplicación de la llamada ley antibotellón, que prohíbe beber en la calle.

El relato del joven, según ha dejado escrito en una misiva recogida en diversos blogs (lacalleesdetodos.blogspot.com o elbecarioenbici.blogspot.com) es el siguiente: "Poco antes de las dos de la ma?ana pedí una cerveza en la barra de un bar. A continuación me asomé al exterior para ver cómo la policía local se introducía entre la multitud, que habitualmente se agolpa en la puerta del bar, y les conminaban a dispersarse. Había decidido quedarme dentro del local para terminar mi cerveza. No obstante, vi cómo un conocido se enzarzaba en una discusión con algunos agentes. La conversación parecía subir de tono. Inmediatamente abandoné mi cerveza y salí, otro amigo tuvo la misma idea que yo. Nos acercamos a los agentes y antes de que pudiéramos decir nada, estos reaccionaron de forma histérica contra nosotros".

"En ese momento -continúa la carta- un policía me pidió que le entregara el sillín de mi bici, y no fue hasta ese momento en el que caí en que todavía tenía el sillín en la mano. Mientras la policía me quitaba el sillín y nos identificaba, ya habían multado a mi amigo. Una vez nos identificaron, empecé a pedir mi sillín. Pregunté por qué me lo habían quitado y me dijeron que ellos no sabían "si yo iba a agredir a un compa?ero con él". Cuando vi el documento de "ocupación de armas" que me entregaba me enfadé. Me negué a firmarlo".

En el acta levantada por los agentes se lee que "han realizado las comprobaciones necesarias tendentes a impedir que se porten o utilicen ilegítimamente armas" y en el apartado dedicado en el impreso oficial a la descripción del tipo de arma, características y número de ellas escriben "un sillín de bicicleta negro con vástago metálico" y a?aden la marca. El joven, tras acudir al depósito de armas ("los agentes estaban alucinando de que les pidiera un sillín", dijo) y comprobar que no se lo iban a devolver, se ha gastado en uno nuevo 17 euros.

 :pen:

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #117 en: 03 de Noviembre de 2007, 12:52:42 pm »
Hay que ver como fue la intervención, que casi seguro no es como dice este honrado ciudadano, y si hay afluencia de personas, se porta y exhibe para intimidar, como no objeto contundente y tramitación al Alcalde.
Un saludo.
Muchas veces no hay próxima vez, ni segundas oportunidades. Casi siempre se trata de ahora o nunca...

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #118 en: 03 de Noviembre de 2007, 12:54:40 pm »
La Policía multa a un joven que intentó usar como arma el sillín de su bici
ABC.SEVILLA

La Policía Local de Sevilla ha multado a un joven por el riesgo de que utilizase el sillín de su bici como arma, durante un incidente cuando los agentes intentaban evitar las concentraciones de jóvenes para hacer ?botellona?.

Según han informado a Efe los afectados, el incidente ocurrió en la noche del pasado 29 de septiembre en la Alameda de Hércules, cuando la Policía se incautó del sillín y abrió una denuncia por ?ocupación de armas ilegales o sin justificar documentación?, que tiene una multa aparejada de hasta 700 euros. El propietario sostiene que llevaba el sillín en la mano sin intención de agredir a nadie, sino que siempre lo hace porque ?es extremadamente fácil sacarlo? de su ubicación en la bici y de esta manera evita que se lo roben. Pese a ello, la Policía abrió un expediente en el que da cuenta de la ocupación de ?un sillín de bicicleta negro con vástago metálico?. ?Preguntado por qué portaba el arma, responde que lo hacía para evitar su sustracción?, precisa el documento policial.

El incidente comenzó cuando la Policía intentaba disolver a unos jóvenes que se agolpaban a la puerta de un bar y el denunciado salió con su sillín en la mano.

Desconectado Lander

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #119 en: 04 de Noviembre de 2007, 17:52:17 pm »
"... vi cómo un conocido se enzarzaba en una discusión con algunos agentes. La conversación parecía subir de tono. Inmediatamente abandoné mi cerveza y salí, otro amigo tuvo la misma idea que yo. Nos acercamos a los agentes ..."

Y seguro que se acercaron con muy buenos modales, educación y respeto, no te jod...
En esas circunstancias, en ese lugar y a esa hora, si se acercan dos tipos y uno lleva un sillín (con la correspondiente barra de acero que lleva), "al rescate" de su amigo al que estoy denunciando, es posible que yo tambien lo interviniera. y eso que no se la version del policia.