Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302413 veces)

Desconectado shane

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #120 en: 13 de Diciembre de 2007, 16:43:16 pm »
   Esta ma?ana me encontraba en la Jefatura, para tramitar unas cosas personales, cuando sin querer he escuchado una coversación telefónica de un compa?ero de la Plana Mayor con alguien de personal de la tramitación de sanciones de Delegación de Gobierno sobre el tema de las sanciones por infringir preceptos de la mencionada LO, por lo que una vez terminada la conversación, le he preguntado al compi sobre la referida charla, ya que siempre he tenido curiosidad sobre si llegaban a buen puerto las proposiciones de sanciones que se hacian por falta de respeto, alteraciones de la seguridad ciudadana, tenencia de armas o estupefacientes etc. contestandome el compa?ero que precisamente de eso estaba hablando con la responsable de ese area de Delegacion de G. y que según esa persona no se tramitaba ninguna proposición por falta leve que a esa delegación le llegaban, que tampoco tramitan las faltas de respeto a agente de la autoridad, y sobre las navajas solo estan tramitando el temas de armas prohibidas como navajas automaticas, pero que navajas de menos de 11 cm no se estaban sancionando no importando la circunstancia de su aprehensión (sera ahora por que yo tengo constatadas algunas sanciones por el porte de este tipos de navajas), y que respecto al tema de orden público solo iban a tramitar las muy claras sobre lo que todos ya sabemos, el provocar reacciones en el público que pongan el peligro la seguridad ciudadana (cosa que yo en todas mis proposiciones de sanción escribo, ya que esta ley protege la Sc no al policía).

   A si es que compis ya sabeis lo que teneis que escribir y dejar claro en una proposición de sación por delegación de gobierno, las faltas de respeto y consideración debidas vía juzgado si os apetece hacer diligencias e ir luego a juicio, cosa que cada uno valorara en cada caso concreto.

Desconectado 47ronin

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #121 en: 13 de Diciembre de 2007, 16:52:10 pm »
Lo de las faltas de respeto lo entiendo perfectamente ya que no están encuadradas dentro de la 1/92, aunque os empecineis en usar esa ley o articulado concreto como cajón de sastre.

Y respecto a las navajas, pasa por el tema sobre infracciones de armas en la zona de procedimientos administrativos, allí inserté algo sobre este menester.

Desconectado aguilaspol

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #122 en: 13 de Diciembre de 2007, 16:56:38 pm »
Lo que pasas por estos lares si que es vergonzoso. LAs denuncias a la 1/92 no se tramitan tampoco. Pero ninguna ni las de sustancias estupefacientes, ni las de armas, ni otros supuestos de la misma. Eso si que es pa mear y no echar gota, aunque me parece que se está intentando subsanar este problema. Esta situación sería para hablar largo y tendido.
id zagalicos y tened cuidao'#039#039

Desconectado shane

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #123 en: 13 de Diciembre de 2007, 19:52:31 pm »
Lo de las faltas de respeto lo entiendo perfectamente ya que no están encuadradas dentro de la 1/92, aunque os empecineis en usar esa ley o articulado concreto como cajón de sastre.


En esto que dices estoy de acuerdo contigo.

En el tema de navajas y demas, el hecho denunciado tiene que  ver con el reglamento de armas, ya que las navajas de menos de 11 cm se puden porta en depende de que situaciones, ya sabemos que no se pueden portar en lugares de concurrencia pública, bajo efecto de alcohol y drogas etc.

Desconectado jaro

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #124 en: 13 de Marzo de 2008, 01:28:30 am »
http://www.larazon.es/27758/noticia/Madrid/Mestre_insta_a_la_Polic%EDa_a_devolver_las_armas_incautadas_a_los_antisistema

Hace ya unos meses la Delegación del Gobierno en Madrid decidió que el que un ciudadano portara determinadas armas no suponía un peligro para la seguridad ciudadana, e "instó" a las FCS a devolver los objetos que se habían incautado a las personas denunciadas. Personalmente en mi municipio seguimos actuando en base a la 1/92 o al CP, denunciando por vía administrativa o penal según corresponda, y de momento no hemos tenido que ir a devolver ningún objeto intervenido a su due?o. Lo que no me explico es cómo una delegada del Gobierno se puede saltar a la torera una ley de una manera tan descarada...
Saludos.
Si vis pacem, para bellum

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #125 en: 13 de Marzo de 2008, 01:31:49 am »
La Delegación de Gobierno ha ordenado devolver bates de béisbol, cadenas metálicas de un metro, palos de madera y guantes de pinchos, entre otros objetos, según fuentes policiales.

No pueden decomisarse ya que no vienen contempladas en el Reglamento de Armas.

franciscodeasis

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #126 en: 13 de Marzo de 2008, 01:40:44 am »
Vivimos en la sinrazon,  a veces el estado de derecho se convierte en una caricatura, manifestacion de ultra con bates, cadenas etc, y no se puede intervenir, si ya se el argumento juridico, pero no me digais que es como esos ni?os supermimados que todo es derecho hasta el ridiculo.

Un saludo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #127 en: 13 de Marzo de 2008, 01:42:14 am »
Quien hace las normas las hace con el  :cul léase la reforma del C.P. y sus múltiples fallos... pero no te preocupes, que el Reglamento de Armas es ya "tarrilla" y lo modificarán aplicando nuevamente el  :cul

 ;risr;

Desconectado alertamedia

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #128 en: 13 de Marzo de 2008, 02:01:35 am »
el 26. g podría aplicarse.

y el 36.1 podría permitirte al incautación del objeto.
usuaria autoexcluida

Desconectado uidnoche

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #129 en: 13 de Marzo de 2008, 02:07:15 am »
Ya han dicho que la delegada va a modificar esa orden.
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Desconectado 47ronin

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #130 en: 13 de Marzo de 2008, 02:08:15 am »
Pues si es cierto... hay que felicitarla por reconsiderar su postura.

Desconectado uidnoche

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #131 en: 13 de Marzo de 2008, 02:11:37 am »
Eso es lo que han dicho debido a las quejas por parte del SUP, eso si, habrá  que ver en que queda la rectificación, porque si no es así, se abre la veda.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #132 en: 13 de Marzo de 2008, 06:28:46 am »
La Delegación de Gobierno ha ordenado devolver bates de béisbol, cadenas metálicas de un metro, palos de madera y guantes de pinchos, entre otros objetos, según fuentes policiales.

No pueden decomisarse ya que no vienen contempladas en el Reglamento de Armas.

Me parece muy bien esa orden, ya estaba arto de tener que comprar tantos bates a mis hijos, (no ganaba suficiente para comprar tantos)  :carcaj :carcaj :cul
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #133 en: 13 de Marzo de 2008, 08:40:34 am »
La verdad es que afición al deporte del beisbol hay en este pais y nosotros somos los polis malos que no dejamos fomentar el deporte, con lo sano que es  :flex;.

Manda coj**es como decia Trillo.  ;bron;

Desconectado ELKILLER

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #134 en: 13 de Marzo de 2008, 11:11:25 am »
Malestar en la Policía por la política de Mestre de devolver armas requisadas     Cambiar el tama?o del texto
? Los agentes piden que se modifique el Reglamento de Armas para evitar su devolución ? Consideran que esta medida fomenta la sensación de impunidad entre los violentos

Diana Valdecantos
MADRID- Es obvio que un bate de béisbol no es más que eso. Un instrumento para practicar un deporte en equipo. El problema surge cuando el que lo compra no sabe ni siquiera lo que es un ?home run? y lo lleva a una manifestación.
La política de la Delegación de Gobierno de pedir a la Policía que devuelva las armas que se incautaron en las marchas antifascistas del pasado mes de noviembre ha levantado ampollas entre los agentes. La forma de actuar de la unidad, que depende de Mestre, encargada de instruir los expedientes de los objetos que los policías requisan en la calle, no les gusta y no es nueva para ellos.
?Para un agente es difícil de comprender que estés en la calle, jugándote la vida y desempe?ando de forma escrupulosa tu labor policial, y pasado un tiempo veas que no ha servido de nada tu trabajo?, explica el secretario general de Madrid del sindicato de Unión Federal de Policía (UFP), Alfredo Perdiguero.
Perdiguero dice que, independientemente de que un bate de béisbol o una cadena de un metro no sean consideradas armas peligrosas, el tipo que las porte en una manifestación está cometiendo un delito y, por tanto, debería estar sancionado.

Valorar su trabajo
Además, el secretario general de la UFP en la capital cree que el joven que lleva ese objeto a una concentración ?no es precisamente para echarse una bolas luego, sino para hacer da?o a alguien?.
Que se le devuelva el bate no hace sino incrementar las posibilidades de que lo vuelva a llevar a otros lugares de ocio o a otra marcha violenta, a juicio de Perdiguero.
Otra preocupación de los agentes es la idea con la que se quedan los jóvenes. Una que les ha hecho diferenciar que llevar un cuchillo es ilegal, pero no un bate o una cadena o un mosquetón.
?Esta medida multiplica la inseguridad en las calles. La de los madrile?os y la de los policías. Por eso piden que se modifique esa ley y que se valore el trabajo que a diario desarrollan los agentes.

Desconectado mimi

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #135 en: 13 de Marzo de 2008, 11:31:21 am »
Pues no se porque extra?a.

Desde hace tiempo nos vienen devolviendo las cuchillas de cutter y cosas similares que requisamos las PL y hay gente que hasta le hace gracia o cuando te lo devuelven te lo hacen con notas de "leed el reglamento de armas antes de actuar", quedandote con ganas de devolverle otra nota "ojala con esta cuchilla te agranden la boca hasta las rodillas", pero en vez de eso se manda a l juzgado y allí ya sabeís, a jugar a la lotería.

Pero claro, las incautaciones de PL son distintas.
Enseñad a los niños para no castigar a los hombres.

Cuando termines de leer esto lo que era futuro ya es pasado.....

Todo lo que se puede pagar con dinero es barato.....

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #136 en: 13 de Marzo de 2008, 11:39:31 am »

Me parece muy bien esa orden, ya estaba arto de tener que comprar tantos bates a mis hijos, (no ganaba suficiente para comprar tantos)[/size]  :carcaj :carcaj :cul
[/quote]
Todo esto va de co?a, que nadie se enfade.
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Desconectado shane

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #137 en: 13 de Marzo de 2008, 12:55:08 pm »
   



                                                        Se?ores/as esto es ESPA?A.

Desconectado alertamedia

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #138 en: 13 de Marzo de 2008, 13:10:11 pm »
Pues no se porque extra?a.

Desde hace tiempo nos vienen devolviendo las cuchillas de cutter y cosas similares que requisamos las PL y hay gente que hasta le hace gracia o cuando te lo devuelven te lo hacen con notas de "leed el reglamento de armas antes de actuar", quedandote con ganas de devolverle otra nota "ojala con esta cuchilla te agranden la boca hasta las rodillas", pero en vez de eso se manda a l juzgado y allí ya sabeís, a jugar a la lotería.

Pero claro, las incautaciones de PL son distintas.

en qué son distintas las incautaciones de PL? Ya estamos lloriqueando. Devuelven las denuncias por cutters a la Guardia Civil y al Cnp también.
Lo que no sé es por qué las mandáis al juzgado.
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Desconectado alertamedia

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #139 en: 13 de Marzo de 2008, 13:11:36 pm »
Te digo lo mismo que antes, no denuncies por protar armas (que un cutter no lo es) si no por exhibir objetos peligrosos con el fin de intimidar. El 26.g.
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