Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302460 veces)

Desconectado mimi

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #140 en: 13 de Marzo de 2008, 14:32:35 pm »
Preguntas y luego te respondes.

Por cierto, si se porque son distintas las incautaciones.

?quién las tramita realmente?
Enseñad a los niños para no castigar a los hombres.

Cuando termines de leer esto lo que era futuro ya es pasado.....

Todo lo que se puede pagar con dinero es barato.....

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #141 en: 13 de Marzo de 2008, 14:45:20 pm »
tramitarlas la unidad en la que se pone.
Incoar el expediente, en Madrid, las de PMM el negociado de expedientes administrativos de la comandancia de la Guardia Civil de Madrid.
Las del resto de las PLs de la comunidad, las del CNP, y las de la GC, la Delegación del gobierno.
Resuelve el expediente la Delegación del Gobierno para todos.
Y a todos, les devuelve las denuncias por bates de beisbol, sutters y cadenas.
Y sigo sin sabes qué pintan en el juzgado.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #142 en: 13 de Marzo de 2008, 14:51:35 pm »
La puerta de atras.
Enseñad a los niños para no castigar a los hombres.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #143 en: 13 de Marzo de 2008, 14:54:52 pm »
que puerta de atrás, es que ni sé que insinúas ni qué quieres decir.
Tienes algún tipo de constacia de que las denuncas por cuters que ponen ciertos cuerpos policiales llegan a ser sancionadas y la sque pones tú no?
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #144 en: 13 de Marzo de 2008, 14:56:04 pm »
Además de que me encantaría ver la nota esa que dice que te leas el reglamento de armas (que tampoco veo mal consejo, porque no contempla el cuter como arma de ninguna categoría).
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franciscodeasis

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #145 en: 13 de Marzo de 2008, 15:52:39 pm »
Además de que me encantaría ver la nota esa que dice que te leas el reglamento de armas (que tampoco veo mal consejo, porque no contempla el cuter como arma de ninguna categoría).


Confiesa si fuiste tu la que escribio la nota.

Un saludo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #146 en: 13 de Marzo de 2008, 15:53:52 pm »
no, como mucho me permito la licencia de pintar a lápiz caretitos sonrrientes cuando mando una de tráfico a mi antiguo puesto.
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franciscodeasis

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #147 en: 13 de Marzo de 2008, 15:54:52 pm »
lapiz ? de labios?.  :bur)


Un saludo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #148 en: 13 de Marzo de 2008, 15:56:00 pm »
no, cualquier besa una denuncia de tráfico con la de manos que hantenido que sobarlas.
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franciscodeasis

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #149 en: 13 de Marzo de 2008, 16:00:15 pm »
 Si nos ponemos escrupulosos, no vamos a ningun lado.

Un saludo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #150 en: 13 de Marzo de 2008, 20:46:35 pm »
Cuando no te lo tramitan administrativamente, pues a lo judicial.

Nada que no sepas.

En cuanto a la nota no fué en Madrid, pero del que me lo dijo me lo creo

Te contaré cuando te vea o coincidamos (abierto).
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #151 en: 13 de Marzo de 2008, 20:52:29 pm »
En Madrid, tramitarlas las tramitan todas, pero antes de incoar el expediente es cuando se mira si los hechos constituyen infracción o no. Y si no la constituyen, se devuelve la denuncia al agente SEA DEL CUERPO QUE SEA.
y a los juzgados en base a qué se mandan?
PD, ahora me explico el comentario que me hizo alguien de una intervención que me decía que cada vez recibían más escritos del Juzgado ordenando la devolución de ciertas armas, y yo no entendía  qué tenía que ver  el Juzgado en estas cosas.
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Desconectado mimi

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #152 en: 14 de Marzo de 2008, 09:01:42 am »
Porque es donde reclama la gente (al que se lo has requisado).

Esa es otra duda que tenía, elpor qué reclamaba allí la gente y ya tengo la respuesta: porque se la devuelven.
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Desconectado Devonfire

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #153 en: 14 de Marzo de 2008, 10:40:32 am »

Me parece muy bien esa orden, ya estaba arto de tener que comprar tantos bates a mis hijos, (no ganaba suficiente para comprar tantos)[/size]  :carcaj :carcaj :cul
Todo esto va de co?a, que nadie se enfade.
[/quote]

Yo personalmente nunca lo dude  ;c;

Desconectado alertamedia

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #154 en: 14 de Marzo de 2008, 11:49:06 am »
Porque es donde reclama la gente (al que se lo has requisado).

Esa es otra duda que tenía, elpor qué reclamaba allí la gente y ya tengo la respuesta: porque se la devuelven.

se la devuelven si no es un arma prohibida. Si sí lo es, no. Y las armas blancas las puedes poseer, lo que no puedes es llevarlas en determinados sitios.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #155 en: 14 de Marzo de 2008, 14:04:34 pm »
Como el machete de 50 Cm. que le retiramos a uno y decía que era recuerdo de su paía, que con eso cortaa ca?a (por ese no os preocupeís, que ahora es como el Padre Mundina, cría malvas).
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Desconectado murcielago.1

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #156 en: 15 de Marzo de 2008, 20:20:30 pm »
Como el machete de 50 Cm. que le retiramos a uno y decía que era recuerdo de su paía, que con eso cortaa ca?a (por ese no os preocupeís, que ahora es como el Padre Mundina, cría malvas).
Aqui lleva mas de uno machetes asi tipo platanera que si te lo de3ja caer te parte en dos, y los mas gracioso es que se los pillas en el coche cuando salen de marcha y te dicen que es que ma?ana tienen que trabajar :hipo :hipo

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #157 en: 17 de Marzo de 2008, 01:30:17 am »
Me acuerdo de uno, muy conocido por el barrio, con sus gre?as y su botella de calimocho siempre en mano, que llevaba, andando por la calle apoyada en su hombro, una espada, y sólo se le ocurrre decir que iba a venderla al rastro.
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darksource

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #158 en: 25 de Abril de 2008, 16:15:30 pm »
Haber un tema que estamos tratando nosotros ultimamente...la ley 1/92 prohibe el consumo de drogas y alcohol en la via pública, pero como afecta esta ley a una urbanización privada en teoria no es via pública, pero tiene la misma consideración que si de una propiedad privada como por ejemplo un domicilio?
Haber si podeís aclararnos un poco la cuestión.

Conectado 47ronin

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #159 en: 25 de Abril de 2008, 16:57:44 pm »
Si nos atenemos estrictamente a la Ley, no:

Artículo 1.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29 y 104 de la Constitución corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos.

2. Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas.

Y un apunte, citas el alcohol, y ello no está contenido en la 1/92:

Artículo 25.

1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

« Última modificación: 25 de Abril de 2008, 17:00:47 pm por 47ronin »