Sobre alcohol, en Madrid, estaríamos a lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, pero habría que matizar eso de "ya sean de carácter público o privado", toda vez que el cuadro de infracciones cita:
ART. 30
3. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal.
Pero su ámbito de aplicación:
Artículo 2. Ámbito de Aplicación de la Ley.
Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las diferentes actuaciones, tanto individuales como colectivas, ya sean de carácter público o privado, que en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.