Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302361 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #160 en: 25 de Abril de 2008, 17:06:12 pm »
Sobre alcohol, en Madrid, estaríamos a lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, pero habría que matizar eso de "ya sean de carácter público o privado", toda vez que el cuadro de infracciones cita:

ART. 30

3. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal.

Pero su ámbito de aplicación:

Artículo 2. Ámbito de Aplicación de la Ley.

Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las diferentes actuaciones, tanto individuales como colectivas, ya sean de carácter público o privado, que en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
« Última modificación: 25 de Abril de 2008, 18:50:28 pm por 47ronin »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #161 en: 25 de Abril de 2008, 17:12:25 pm »
Entonces qué, son de aplicación ambas leyes?

Yo creo que no... y al ser estos espacios de titularidad privada los perjudicados deberán acudir a la vía civil en aplicación de la Ley sobre Propiedad Horizontal... es decir... na de na.

darksource

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #162 en: 25 de Abril de 2008, 17:54:06 pm »
Entonces qué, son de aplicación ambas leyes?

Yo creo que no... y al ser estos espacios de titularidad privada los perjudicados deberán acudir a la vía civil en aplicación de la Ley sobre Propiedad Horizontal... es decir... na de na.

Conclusión...puesto que no es considerada via pública y se regula por la Ley de Propiedad Horizontal, la ley 1/92 no es de aplicación, ?estoy en lo correcto?
Luego ...?el consumo de estupefacientes no está regulado cuando se desarrolla en una urbanización privada?

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #163 en: 25 de Abril de 2008, 18:46:37 pm »
Es que las leyes ya sabes, se redactan a veces con el  :cul ,  y además, lo que se pretende con ellas es evitar las conductas que se produzcan en las vías y espacios públicos que atenten contra la seguridad ciudadana y/o produzcan molestias en esos espacios, dejando los privados, aunque sean de uso público, en una cierta laguna legal, toda vez que me hablas de una urbanización... y yo pregunto, está cerrada al tránsito público mediante barrera o guarda?... espacio privado totalmente, tiene la consideración de paso de servidumbre, es decir, espacio privado pero con tránsito público?... espacio "semi-privado".... dificil hacer encajar estar leyes en esos espacios.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #164 en: 25 de Abril de 2008, 19:02:02 pm »
Y para que veas las incongruencias te extraigo un apartado de sobre las sanciones leves de la Ordenanza de Tenencia de Animales de Madrid capital:

7. La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común.

Es decir, puedo aplicar sin ningún problema esa Ordenanza en espacios públicos o privados de uso común, denunciando las caquitas de perros, pero no "puedo" denunciar el botellón o el consumo de drogas en dichos espacios por no quedar contenidos en las respectivas leyes.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #165 en: 25 de Abril de 2008, 19:31:31 pm »
Estoy con Ronin. En principio, la fiscalización de ambas actividades están circunscrita al ámbito de lo público. Si la citada urbanización tiene un acceso restringido a un número determinado de personas, no es posible el uso de sus vías por una colectividad indeterminada y no hay comunicación física sin solución de continuidad con la vía pública, creo que no son de aplicación esas normas.

Salud y suerte.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #166 en: 25 de Abril de 2008, 19:34:01 pm »
Pues se aplica y si no está de acuerdo al contencioso, es lo que hay.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #167 en: 25 de Abril de 2008, 19:38:58 pm »
Pues se aplica y si no está de acuerdo al contencioso, es lo que hay.

si tu denuncias, pero cuando llega al organo instructor, si no es de ley, te la devuleve o no la tramita

salu2

 ;cosc;
Nunca te arrepientas de lo que hagas, sino de lo que no hiciste y deberías de haber hecho.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #168 en: 25 de Abril de 2008, 19:39:37 pm »
Pues se aplica y si no está de acuerdo al contencioso, es lo que hay.

si tu denuncias, pero cuando llega al organo instructor, si no es de ley, te la devuleve o no la tramita

salu2

 ;cosc;

Seguro?
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #169 en: 25 de Abril de 2008, 19:41:26 pm »
Seguro. Salvo error.

Salud y suerte.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #170 en: 25 de Abril de 2008, 20:00:31 pm »
Pues se aplica y si no está de acuerdo al contencioso, es lo que hay.

si tu denuncias, pero cuando llega al organo instructor, si no es de ley, te la devuleve o no la tramita

salu2

 ;cosc;

Seguro?

y tan seguro, podran admitir una "patata" de recurso contra cualquier tipo de denuncia que pongas, pero no se van a pringar en tramitar una denuncia que no es legal

Seguro. Salvo error.

Salud y suerte.



efectivamente, salvo error, que como humanos que somos podemos cometer

salu2

 ;cosc;
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #171 en: 12 de Mayo de 2008, 16:29:50 pm »
Hola buenas tardes. tengo una pregunta aber si algien m puede ayudar. bueno me pasa lo siguiente: estube en Zaragoza el 6 de diciembre del a?o pasado, ibamos a ir a una discoteca( era la primera vez q iba a una ) cuando pasamos por al lado de un garaje en el cual abia 3 veiculos z de la PCN registrando a unos 10 chavales y chavalas,entonces los policias( por llamarlos de alguna manera, sin insultar bamos a  poner que eran todo lo contrario a muy buenas y majas personas.. deduzcan..) me dijeron q me metiera en el garaje y ai empezo todo...me dijeron que sacara todo lo que llebase en los bolsillos.. solo llebaba 100 euros las yabes movil etc..nada de estupefacientes ya q no consumo.despues de eso los mencionados policias me metieron la mano en l bolsillo y me sacaron 0.58g de anfetamina.( ahora se que es anfetamina por que hoy me a llegado la carta de denuncia) pero lo bueno no es eso..sino que el papel de la denuncia q dan en el momento me pone que es hachis...e ahi mi pregunta. que puedo acer? algo se podra acer si son dos drogas totalmente diferentes.y que leches!!? si no es mio!! y encima me ponen dos drogas diferntes!!!me imajino q algo podre hacer. espero alguna respuesta urgente si puede ser..lo agradeceria mucho. la multa es de 301.68E. muchas gracias por adelantado. espero alguna respuesta porfavor. GRACIAS.
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franciscodeasis

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #172 en: 12 de Mayo de 2008, 17:03:23 pm »
 No te preocupes,lo que te ha sucedido es lo normal, tampoco seas tan exigente con los del pcn, simplemente no llegan a más, es de lo más normal que confundan anfetas con hachiss, sobre todo si no lo probaron en el lugar, y ademas has tenido bastante suerte, si llegas a dar con  los del ncp o los de mpm hubiera bastante sido peor, asi que date por satisfecho, lo de los 300 euros no te preocupes, pasate por cualquier oficina de tripis sin fronteras que esta en Madrid en la pza cibeles, en el antiguo palacio de comunicaciones, preguntas por el jefe de conserjeria, sr Pedro Calvo y el te indicara los tramites, suerte y que no te traume la experiencia.  ;fu;


Un saludo.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #173 en: 12 de Mayo de 2008, 17:04:50 pm »
 :pen: ? ? ?

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #174 en: 12 de Mayo de 2008, 17:19:20 pm »
el chaval tiene la duda....informadle cohoneh
"quotquot???ESTOS SE CREEN QUE LOS PÁJAROS MAMAN!!!"quotquot
PKPMZ A.K.A. JOSE DAVID GARCIA CASTILLA
-\\-SKYMAN-//-
"quotquotYA NADIE HABITA EL VALLE"quotquot

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #175 en: 12 de Mayo de 2008, 19:08:56 pm »
EEM... IGUAL PENSAIS QUE ES UNA BROMA ESO Q E PUESTO ANTES PERO ME HA PASADO TOTALMENTE ENSERIO Y NECESITO RESPUESTA URGENTE POR FAVOR! TENGO LAS MULTAS Y LAS PUEDO ESNSE?AR.PORFAVOR UNA AYUDITAA!
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #176 en: 12 de Mayo de 2008, 19:44:51 pm »
Si te dieron un acta, en ella vendrá reflejado qué es lo que intervinieron. A efectos de la ley, en principio, da igual cual sea la sustancia poque la infracción la has cometido. A los efectos de la ley también da igual que los policías fueran más o menos simpáticos porque actuaron en el ejercicio de sus facultades. ?Si las anfetas no eran tuyas, de quién eran?. Puedes pedir que se te sustituya la sanción por un tratamiento de deshabituación.

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TASER

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #177 en: 12 de Mayo de 2008, 20:46:40 pm »
Hola buenas tardes. tengo una pregunta aber si algien m puede ayudar. bueno me pasa lo siguiente: estube en Zaragoza el 6 de diciembre del a?o pasado, ibamos a ir a una discoteca( era la primera vez q iba a una ) cuando pasamos por al lado de un garaje en el cual abia 3 veiculos z de la PCN registrando a unos 10 chavales y chavalas,entonces los policias( por llamarlos de alguna manera, sin insultar bamos a  poner que eran todo lo contrario a muy buenas y majas personas.. deduzcan..) me dijeron q me metiera en el garaje y ai empezo todo...me dijeron que sacara todo lo que llebase en los bolsillos.. solo llebaba 100 euros las yabes movil etc..nada de estupefacientes ya q no consumo.despues de eso los mencionados policias me metieron la mano en l bolsillo y me sacaron 0.58g de anfetamina.( ahora se que es anfetamina por que hoy me a llegado la carta de denuncia) pero lo bueno no es eso..sino que el papel de la denuncia q dan en el momento me pone que es hachis...e ahi mi pregunta. que puedo acer? algo se podra acer si son dos drogas totalmente diferentes.y que leches!!? si no es mio!! y encima me ponen dos drogas diferntes!!!me imajino q algo podre hacer. espero alguna respuesta urgente si puede ser..lo agradeceria mucho. la multa es de 301.68E. muchas gracias por adelantado. espero alguna respuesta porfavor. GRACIAS.

A lo mejor se te olvido medicarte ese día y las pastis que te encontraron si que eran tullas, anda consulta con tu médico y que te ayude el, dudo mucho, mucho, mucho que unos Policías se tengan que buscar a un pringao para meterle una denuncia administrativa por tenencia, con la cantidad de drogatas que hay por las calles ?no te parece? mira que tienes mala suerte pa la primera vez que sales y te pasan estas cosas, la proxima te vas al cine a la sesión de medio día.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #178 en: 12 de Mayo de 2008, 21:42:52 pm »
PARA SHIN-CHAN2: SI ME DIERON EL ACTA COMO QUE ME ABIAN INCAUTADO HACHIS.Y EN LA CARTA QUE ME LLEGO HOY ME PONE Q ERAN ANFETAMINAS. Y BUENO AMI NO ME DA LO MISMO QUE ME PONGA EN EL EXPEDIENTE UN PORRO DE HACHIS A MAS DE MEDIO GRAMO DE ANFETAS NOSE BAMOS.. Y NO DIGO QUE SEAN MAJOS O NO,ELLOS ACEN SU TRABAJO Y ESA MIERDA NO ERA MIA. Y DE KIEN ERAN? PUES NI PU..IDEA. PERO REPITO ESO NO ERA MIO. Y SI NO COMO CO?O ME PONE EN EL ACTA DE ESE MOMENTO HACHIS? SI SUPUESTAMENTE ERAN ANFETAS? NO SE DIFERENCIA O KE? DE UNA PIEDRA MARRON A POLVO BLANCO EN UNA BOLSITA!! Y SI LO DE LOS ANALISIS Y ESO PERO AN ESTOY A TIEMPO DE HACERLO?? AN PASADO MAS DE 5 MESES...GRACIAS.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #179 en: 12 de Mayo de 2008, 21:46:46 pm »

Esas mayusculas.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede