Art. 5 (L. Orgánica reguladora del HC):
"La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de Habeas Corpus, formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia."...
(...)
El Tribunal Constitucional considera que (STC 341/1993) ?el traslado a dependencias policiales, a efectos de identificación, esuna modalidad de privación de libertad, que sólo podrá afectar a personas no identificadas, de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición
de cometer un ilícito penal, o que hayan incurrido en una infracción administrativa. El requerido a acompa?ar a la fuerza pública debe ser informado, de
modo inmediato y comprensible, de las razones de tal requerimiento?.
Yo lo tengo claro. El que quiera jugársela, que lo haga. Yo iformaré a la Autoridad Judicial y que sea ella la que decide...