Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302295 veces)

Desconectado edua

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #240 en: 16 de Junio de 2009, 12:59:11 pm »
El sentido común te dice que si paras un vehículo en el que va un cazador que viene o va a una monteria y en el maletero bien guardado lleva un machete o cuchillo no se lo intervengas, pero vamos para eso eres tu el que le paras y tienes que decidir, desde luego en una gran ciudad y menos cerca de zonas "calientes" no creo que este justificado llevar objetos peligrosos, se interviene y si estiman la devolución pues se le devuelve no problem. De todos modos siempre va a ser criticable la actuación por excesiva o por leve

Las declaraciones en el juicio del 11-M han comenzado este lunes con el testimonio de los agentes que multaron a El Chino cuando supuestamente viajaba a Madrid desde Asturias tres meses antes de la masacre.
"Los agentes le multaron por portar armas, y al ser preguntados por los letrados si no pensaron en detenerle por portar cuchillos en el maletero", ambos subrayaron que no les pareció que fuera motivo suficiente y, además dijeron que había que hacer las averiguaciones pertinentes y "a esas horas no procedía".Al día siguiente, una grúa llevó a "El Chino" y a su vehículo hasta Madrid, sin que se realizaran más trámites.
 El juez se estra?o y recrimino a los agentes de la guardia civil que multaron a El Chino que no le detuvieran pese a que portaba cuchillos en el maletero.

Desconectado uidnoche

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #241 en: 16 de Junio de 2009, 14:01:15 pm »
Si haces, porque haces, si no haces por qué no haces.
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pacodeasis

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #242 en: 16 de Junio de 2009, 14:42:46 pm »
El sentido común te dice que si paras un vehículo en el que va un cazador que viene o va a una monteria y en el maletero bien guardado lleva un machete o cuchillo no se lo intervengas, pero vamos para eso eres tu el que le paras y tienes que decidir, desde luego en una gran ciudad y menos cerca de zonas "calientes" no creo que este justificado llevar objetos peligrosos, se interviene y si estiman la devolución pues se le devuelve no problem. De todos modos siempre va a ser criticable la actuación por excesiva o por leve

Las declaraciones en el juicio del 11-M han comenzado este lunes con el testimonio de los agentes que multaron a El Chino cuando supuestamente viajaba a Madrid desde Asturias tres meses antes de la masacre.
"Los agentes le multaron por portar armas, y al ser preguntados por los letrados si no pensaron en detenerle por portar cuchillos en el maletero", ambos subrayaron que no les pareció que fuera motivo suficiente y, además dijeron que había que hacer las averiguaciones pertinentes y "a esas horas no procedía".Al día siguiente, una grúa llevó a "El Chino" y a su vehículo hasta Madrid, sin que se realizaran más trámites.
 El juez se estra?o y recrimino a los agentes de la guardia civil que multaron a El Chino que no le detuvieran pese a que portaba cuchillos en el maletero.



Dos compa?eros denuncian e intervienen un machete en el maletero de un ciudadano al lado de un poblado gitano dedicado casi en exclusividad al tráfico de drogas, se tiran varios a?os porque el ciudadano es empleado de una asqueroso club de futbol, y le denuncia el abogado del club por falsedad en documento, hecho real, al final absueltos, anda que si le llegan a detener, estos jueces, "reduzcan a ese hombre", "he dicho que reduzcan a ese hombre".


un saludo.

Desconectado kaperucitablue

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #243 en: 26 de Junio de 2009, 19:50:11 pm »
puede una persona a la que se ha llevado a comisaria a efectos de identificacion, solicitar un procedimiento de habeas corpus
Ante el defecto de pedir, esta la virtud de no dar
yo aportare economicamente


Conectado 47ronin

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #244 en: 26 de Junio de 2009, 20:46:03 pm »
Si nos atenemos a la Ley... toda persona privada de libertad tiene derecho a solicitar un Habeas Corpus, y el trasladado está privado de libertad.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #245 en: 26 de Junio de 2009, 20:54:08 pm »
Pues yo creo que no, por pedir lo puede pedir, pero si no está detenida no puede ser una detención arbitraria o ilegal ya que no es detención.
Todo ciudadano está obligado a colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad en la realización de sus labores de investigación e identificación y siendo necesario si la persona se negase a identificarse y a acompa?ar a los policías a efectos de su identificación y una vez agotados todos los medios posibles para averiguar estos datos se consideraría desobediencia y si se resiste a acompa?ar a los policías a estos efectos ya sí podría solicitar un habeas corpus ya que se le detendría por resistencia.
Pero por el mero hecho de traslado a efectos de identificación, yo creo que no procede. 
No nos falta valor para emprender ciertas cosas que nos parecen difíciles sino que nos parecen difíciles por que nos falta valor

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #246 en: 26 de Junio de 2009, 21:02:47 pm »
Siempre he oído que sí se podría, pues por pedir que no quede, pero qué Juez va a escuchar a una persona que trasladada a efectos de identificación pide un Habeas Corpus? Antes de que llegue al Juez el escrito, la persona está libre.

Por otro lado, la ley orgánica que lo regula habla únicamente de detenidos, y no de privados de libertad (salvo cuando habla de lo que se entiende como detención ilegal, pero siempre bajo el supuesto de que una persona esté detenida).
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #247 en: 26 de Junio de 2009, 21:19:15 pm »
la LO 6/84 viene a decir que el ciudadano puede pedir lo que le venga en gana, incluyendo un delicioso mojito de ron dominicano reserva espcial hecho con la mejor hierbabuena y nieve procedente de glaciares suizos, pero si no concurren los supuestos de su art 1, el juez haría un gesto tal que...  :Burla

voy a poner de memoria (cmd+C cmd+V) ese artículo y tal

Artículo 1.

Mediante el procedimiento del Habeas Corpus, regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

   1.      Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
   2.      Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
   3.      Las que lo estuvieran por plazo superior al se?alado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
   4.      Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.



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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #248 en: 26 de Junio de 2009, 21:37:47 pm »
Oye pues de memoria haces unos esquemas bien buenos.

Al punto 1.4 me refería yo, y aún así habla siempre de detenidos.

El TC iguala la privación de libertad a la detención? Pregunto, porque creo que no.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #249 en: 26 de Junio de 2009, 23:49:29 pm »
puede una persona a la que se ha llevado a comisaria a efectos de identificacion, solicitar un procedimiento de habeas corpus
Si.
Saludos.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #250 en: 26 de Junio de 2009, 23:55:25 pm »
Art. 5 (L. Orgánica reguladora del HC):

"La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de Habeas Corpus, formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia."...


(...)


El Tribunal Constitucional considera que (STC 341/1993) ?el traslado a dependencias policiales, a efectos de identificación, esuna modalidad de privación de libertad, que sólo podrá afectar a personas no identificadas, de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición
de cometer un ilícito penal, o que hayan incurrido en una infracción administrativa. El requerido a acompa?ar a la fuerza pública debe ser informado, de
modo inmediato y comprensible, de las razones de tal requerimiento?.

Yo lo tengo claro. El que quiera jugársela, que lo haga. Yo iformaré a la Autoridad Judicial y que sea ella la que decide... .ca;

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #251 en: 27 de Junio de 2009, 03:44:10 am »
Art. 5 (L. Orgánica reguladora del HC):

"La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de Habeas Corpus, formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia."...


(...)


El Tribunal Constitucional considera que (STC 341/1993) ?el traslado a dependencias policiales, a efectos de identificación, esuna modalidad de privación de libertad, que sólo podrá afectar a personas no identificadas, de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición
de cometer un ilícito penal, o que hayan incurrido en una infracción administrativa. El requerido a acompa?ar a la fuerza pública debe ser informado, de
modo inmediato y comprensible, de las razones de tal requerimiento?.

Yo lo tengo claro. El que quiera jugársela, que lo haga. Yo iformaré a la Autoridad Judicial y que sea ella la que decide... .ca;



No estoy de acuerdo con estos argumentos. El artículo 5 de esta Ley está después del 1, que concreta quien puede solicitar el Habeas Corpus y habla siempre de detenidos. El artículo posterior que mencionas habla luego de "persona privada de libertad" pero refiriéndose siempre a los detenidos mencionados en el artículo 1.

El TC dictó que un traslado es una privación de libertad, pero es una detención? Entendiendo como detención la fijada en la CE y la LECrim, conllevando lectura de derechos e información de los motivos de este traslado. El segundo punto se cumple, el primero en ningún caso, no tengo constancia de que se que informe de sus derechos a una persona trasladada a efectos de identificación (también se hará si se le identifica en su domicilio y se le traslada a éste??).
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #252 en: 27 de Junio de 2009, 03:45:41 am »
Ahora, que nadie me malinterprete, esto es sólo mi opinión personal, si alguno me lo pide le daré boli y papel y lo enviaré al Juez porque no soy ningún temerario, pero me gustaría ver la respuesta del Juez...
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Conectado 47ronin

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #253 en: 27 de Junio de 2009, 06:18:12 am »
Como dice cazaor, si yo he sido el trasladado y os pide un HC, mejor que hagais el trámite y que decida el de la toga... por si vienen mal dadas... y ojo, cuidadín con los traslados, gestiones y lo que hayamos insertado en el libro de registros... eso, en caso de un HC será lo que se lleve al Juez.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #254 en: 27 de Junio de 2009, 10:41:22 am »
Esto ya lo hemos debatido mucho en profesional, para mi si, porque es una privacion de libertad deambulatoria y como tal si alguien considera que esta privacion de libertad es ilegal puede pedir el habeas corpus. Yo como instructor se lo tramitaria y que el juez decida

Desconectado kaperucitablue

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #255 en: 27 de Junio de 2009, 10:55:27 am »
Bien pues como te dije en privado en la Academia en una charla de las que hemos tenido con un juez era sobre la detencion y sus motivos, esta pregunta salio y el juez que era de lo penal de madrid contesto que NO TIENE DERECHO por eso si sabeis mas sentencias como la que ha puesto cazaor las pusierais porque me gustaria leerlas
La pena no haberla sabido antes de la charlita con el juez
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Desconectado ELKILLER

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #256 en: 27 de Junio de 2009, 11:06:28 am »
Bien pues como te dije en privado en la Academia en una charla de las que hemos tenido con un juez era sobre la detencion y sus motivos, esta pregunta salio y el juez que era de lo penal de madrid contesto que NO TIENE DERECHO por eso si sabeis mas sentencias como la que ha puesto cazaor las pusierais porque me gustaria leerlas
La pena no haberla sabido antes de la charlita con el juez

Si, yo en cursos he realizado las mismas preguntas y hay jueces que dicen que si y otros los que mas que no. Pero yo pienso que para cubrinos en salud ya que un dia nos toque la corriente del SI, y no nos cuesta nada tramitarlo, es decir darle el papelito y que escriba, despues se llama al juzgado de guardia y se le comenta lo que ha solicitado el tio y los motivos y que el juez decida si procede o no. A unos compa?eros de las UCES se lo pidieron y el instructor de policia nacional se lo tramito.
Yo he leido al juez torres de intruccion concederle un habeas corpus a un extranjero que estaba retenido en la sala de no admitidos del aeropuerto de barajas.

Desconectado kaperucitablue

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #257 en: 27 de Junio de 2009, 11:09:08 am »
Sip si yo tampoco se lo negaria el papel y que el juez decida lo que no entiendo es que no este mas claramente se?alado en la ley y que asi sea arbitrario a la decision del juez
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #258 en: 27 de Junio de 2009, 11:12:25 am »
Ante la duda la más........ vamos, que yo tambien lo tramitaria y que decida S S?, salu2  .ca;

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #259 en: 27 de Junio de 2009, 11:40:26 am »
Extensivo a los traslados a extranjeria. Esos que no lo llevan claro y el motivo es el de "extranjero indocumentado" que se aprieten los machos el dia que vengan mal dadas, que todo ha de tener un motivo ajustado.

Pero como aqui nunca pasa nada y todo vale, pues venga, que ese no me chulea mas.
luzaederbmoh