Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302465 veces)

Desconectado Kafka

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #280 en: 30 de Octubre de 2010, 21:49:31 pm »
Agunos es el unico idioma que entienden.........

Conectado 47ronin

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #281 en: 10 de Noviembre de 2010, 14:41:11 pm »
Uno de cada veinte jóvenes lleva armas cuando sale de fiesta

Vídeo: http://www.elreferente.es/actualidad/uno-de-cada-veinte-jovenes-lleva-armas-cuando-sale-de-marcha-10793

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #282 en: 11 de Noviembre de 2010, 00:15:19 am »
Un 5%? No.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #283 en: 11 de Noviembre de 2010, 09:00:43 am »
El 5 es el número de moda...

Y además con muy buena rima...
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

Desconectado cracken

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #284 en: 19 de Septiembre de 2011, 14:23:02 pm »
De todas formas lo de que va detenido se lo inventan ellos, a mi me parece un traslado a efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa.  ;fum;
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #285 en: 19 de Septiembre de 2011, 14:24:30 pm »
 :ojones

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #286 en: 19 de Septiembre de 2011, 14:26:48 pm »
De todas formas lo de que va detenido se lo inventan ellos, a mi me parece un traslado a efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa.  ;fum;

Me da a mi que no...y aunque lo fuese, puede solicitar un Habeas Corpus...cuyo resultado en este caso ya leemos su resultado.

Intervención bien hecha....y los tontos muy tontos que aparecen o se escuchan en la grabación pueden decir misa.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #287 en: 19 de Septiembre de 2011, 14:27:47 pm »
a ver . . . que no manejo lo del modo ironic  . . . quiero decir que yo no lo hubiese detenido en la vida, aunque este bien hecha . . .
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Desconectado tixe

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #288 en: 19 de Septiembre de 2011, 14:29:46 pm »
Preguntita...
Vamos a imaginar que yo no suelo llevar mi dni y mi perro que no es de raza peligrosa ni nada que se le parezca va suelto, el policía en cuestión me requiere la identificación, lógicamente no se la doy porque no la porto encima, el va y me lleva a efectos de identificación a comisaría por una negativa que no viene recogida en el art.20 1/92 ya que no es una identificación por seguridad ciudadana ..... uuuummmmmm ¿pinzas?


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #289 en: 19 de Septiembre de 2011, 14:30:55 pm »
Primero se ha de dar la oportunidad de que alguien aporte la documentación o bien acercarse al domicilio a fin de que el requerido se identifique.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #290 en: 19 de Septiembre de 2011, 14:31:50 pm »
Primero se ha de dar la oportunidad de que alguien aporte la documentación o bien acercarse al domicilio a fin de que el requerido se identifique.
Aqui esta el quid


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #291 en: 19 de Septiembre de 2011, 14:32:55 pm »
Primero se ha de dar la oportunidad de que alguien aporte la documentación o bien acercarse al domicilio a fin de que el requerido se identifique.

Para notificar una denuncia administrativa tambien. . .  otra cosa es que como evidentemente tu eres un tio de bien, y me aventuro a decir que seguramente además lo pareces, tu palabra le de fianza bastante al agente y te acepte datos verbales, pero si te tienen que notificar la infracción, y te niegas a identificarte lo mas probable es que al día siguiente estes contándole a tus amigos que los policías son unos fascistas y que estamos igual que en tiempos de Franco . . .
 
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #292 en: 19 de Septiembre de 2011, 14:33:34 pm »
Queria poner la cita de Tixe no la tuya Ronin, es que escribes muy rapido
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #293 en: 19 de Septiembre de 2011, 14:34:00 pm »
De resultar imposible se usan de los medios informáticos para ello, con lo que el traslado queda como última opción....a no ser que se entre en desobediencia total y sin poder determinarse quien es por ningún medio,entonces el traslado lo es ya como detenido.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #294 en: 19 de Septiembre de 2011, 14:39:35 pm »
Medios informáticos si te ofrece fianza bastante que generalmente si te la ofrecerá, pero como bien sabrás, no es el primero ni el último que se aprende los datos personales de otro . . . Así que el traslado como último medio si, pero igual es que el de la consulta telemática no procede, y detenerle por desobediencia esta mas cogido con pinzas que efectos identificativos ante una total falta de documentación, por cierto me estas volviendo loco moviendo los temas xD
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #295 en: 19 de Septiembre de 2011, 14:57:06 pm »
Yo no he dicho ante la total falta de documentación sino ante la desobediencia total...incluso a facilitar, colaborar o posibilitar su identificación.

Cada caso, por separado....como siempre.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #296 en: 19 de Septiembre de 2011, 15:02:26 pm »
Ok, yo me refería a lo que decía Tixe
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #297 en: 19 de Septiembre de 2011, 17:10:57 pm »
a ver . . . que no manejo lo del modo ironic  . . . quiero decir que yo no lo hubiese detenido en la vida, aunque este bien hecha . . .
¿Porque no?

Vamos, procede de todas todas.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #298 en: 19 de Septiembre de 2011, 18:37:10 pm »
De todas formas lo de que va detenido se lo inventan ellos, a mi me parece un traslado a efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa.  ;fum;

O mucho me equivoco, o esto no se puede hacer ya en base
De todas formas lo de que va detenido se lo inventan ellos, a mi me parece un traslado a efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa.  ;fum;
Eso ya no se puede hacer. Hay un hilo en el foro, que ahora no caigo dónde está, en el cual se habla de este tema !
QUID PRO QUO

Desconectado tixe

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #299 en: 19 de Septiembre de 2011, 18:46:26 pm »
William es que el quid está aqui:

Yo no he dicho ante la total falta de documentación sino ante la desobediencia total...incluso a facilitar, colaborar o posibilitar su identificación.
Cada caso, por separado....como siempre.

Si a cracken le he entendido pero creo que no ha logrado explicarse tan exacto.