Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 302289 veces)

Desconectado cracken

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #300 en: 19 de Septiembre de 2011, 21:57:55 pm »
De todas formas lo de que va detenido se lo inventan ellos, a mi me parece un traslado a efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa.  ;fum;

O mucho me equivoco, o esto no se puede hacer ya en base
De todas formas lo de que va detenido se lo inventan ellos, a mi me parece un traslado a efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa.  ;fum;
Eso ya no se puede hacer. Hay un hilo en el foro, que ahora no caigo dónde está, en el cual se habla de este tema !


seguro? ? ? voy a ver si encuentro algo, porque me interesa y mucho  :pen:
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #301 en: 19 de Septiembre de 2011, 22:00:12 pm »
William es que el quid está aqui:

Yo no he dicho ante la total falta de documentación sino ante la desobediencia total...incluso a facilitar, colaborar o posibilitar su identificación.
Cada caso, por separado....como siempre.

Si a cracken le he entendido pero creo que no ha logrado explicarse tan exacto.

Y sin tal desobediencia, sin método que ofrezca fianza bastante, tambien se puede hacer el traslado, como último recurso, al menos antes, voy a buscar si ha habido modificaciones al respecto como indica William.
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Desconectado William

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #302 en: 19 de Septiembre de 2011, 22:06:51 pm »
De todas formas lo de que va detenido se lo inventan ellos, a mi me parece un traslado a efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa.  ;fum;

O mucho me equivoco, o esto no se puede hacer ya en base
De todas formas lo de que va detenido se lo inventan ellos, a mi me parece un traslado a efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa.  ;fum;
Eso ya no se puede hacer. Hay un hilo en el foro, que ahora no caigo dónde está, en el cual se habla de este tema !


seguro? ? ? voy a ver si encuentro algo, porque me interesa y mucho  :pen:
A ver si aparece Ronin, yo no recuerdo dónde se habló de eso. Pero es seguro 100 %
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Desconectado elcalandracas

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #303 en: 19 de Septiembre de 2011, 22:19:47 pm »
De todas formas lo de que va detenido se lo inventan ellos, a mi me parece un traslado a efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa.  ;fum;

O mucho me equivoco, o esto no se puede hacer ya en base
De todas formas lo de que va detenido se lo inventan ellos, a mi me parece un traslado a efectos de identificación para notificarle una denuncia administrativa.  ;fum;
Eso ya no se puede hacer. Hay un hilo en el foro, que ahora no caigo dónde está, en el cual se habla de este tema !


seguro? ? ? voy a ver si encuentro algo, porque me interesa y mucho  :pen:
A ver si aparece Ronin, yo no recuerdo dónde se habló de eso. Pero es seguro 100 %
Yo creo que si hay que identificarlo y no se puede por ningun medio procede su traslado voluntario a efectos de identificacion... Eso o fiarte de los datos que te diga.

Desconectado cazaor

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #304 en: 20 de Septiembre de 2011, 06:09:48 am »
Traslado si, pero no voluntario y a los solos efectos de identificación a la dependencia más cercana (de no poder lograrse por otros medios)... ;fum;
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Desconectado tixe

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #305 en: 20 de Septiembre de 2011, 10:37:18 am »
Antes te veo acompañándome a mi casa a que te entregue la documentación...   :bur)

STS 3048/199 (Antes de nada aclarar que esta sentencia viene dada por una infracción de tráfico estática, pero lo que dice es extrapolable a lo que comentamos)

los policías municipales no estaban autorizados por el art. 20 L. de Seguridad Ciudadana, de 21-1-92, para exigir a la recurrente su identificación. En efecto, la Audiencia no ha tenido en cuenta que esta disposición exige que la identificación sea "necesaria para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad".

Entoces... en el caso del perro suelto y la denuncia administrativa vuelvo a preguntar... ¿me lleváis a efectos de identificación a comisaría?


Desconectado Ethan

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #306 en: 20 de Septiembre de 2011, 10:42:07 am »
SI no recuerdo mal TIXE...

El caso de esa sentencia, es que señalaba que estaba perfectamente filiada con el numero de matricula del vehiculo por eso no procedia su identificacion.

En el caso del perro, no existe esa posible " salida" de identificacion.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #307 en: 20 de Septiembre de 2011, 10:56:46 am »
Si que existe.... estan los datos verbales, ¿que no te fias? has de poner todos los medios antes de llevarme contigo y uno de ellos puede ser, debido a la próximidad, acompañar al domicilio a por la misma, o bien que alguien la acerque.... pero aún siendo la sentencia como bien dices con la matrícula (que lo he puesto al principio que era por una denuncia de tráfico estática) el cuerpo de lo que he reseñado es perfectamente válido para lo que comentamos del perro suelto que no es de raza peligrósa y yo no me niego a aportar datos. No entra dentro de lo que, según dice sentencia (exige que la identificación sea "necesaria para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad") ya que no entra dentro de ese precepto.. por eso dije en unos post anteriores ¿pinzas pinzas?



Desconectado elcalandracas

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #308 en: 20 de Septiembre de 2011, 12:04:50 pm »


Entoces... en el caso del perro suelto y la denuncia administrativa vuelvo a preguntar... ¿me lleváis a efectos de identificación a comisaría?
Yo entiendo que si no te identificas si:

De la 1/92:

Artículo 20.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #309 en: 20 de Septiembre de 2011, 13:03:56 pm »
Hay tienes razón, peeeeroooo mira lo que he puesto en la sentencia, además de que apartir del 2005 no es necesario portar dni, solo te obligan a obtenerlo con 14 años..... Entonces si no me obligan a portar el dni, ¿por que me vas a llevar por una infracción adva. que no entra dentro de las infracciones contra la seguridad ciudadana?


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #310 en: 20 de Septiembre de 2011, 13:12:29 pm »
Hay tienes razón, peeeeroooo mira lo que he puesto en la sentencia, además de que apartir del 2005 no es necesario portar dni, solo te obligan a obtenerlo con 14 años..... Entonces si no me obligan a portar el dni, ¿por que me vas a llevar por una infracción adva. que no entra dentro de las infracciones contra la seguridad ciudadana?
pues yo entiendo por saber a quien estas denunciando. Como bien dijeron, a traves de la matricula se identifica al propietario, y si no quiere hacerse el cargo de la denuncia, identificara al conductor. En el caso de un perro, se podria leer el chip del animal, por ejemplo, de otra forma pues no sabrias a quien se esta denunciando.

Por no hablar de la negativa contumaz a identificarse y como puede derivar eso.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #311 en: 20 de Septiembre de 2011, 13:19:36 pm »
Huy que nos vamos compi...
No puedes identificar a nadie por una infracción estática (hablando de tráfico) por el hecho de lo comentado anteriormente y sobre todo porque no le has visto cometer la infracción.
En cuanto a lo otro, no digo que te falte razón, pero creo que no es asi del todo, esperemos a ver si los demás aportan cosillas para poder aclarar el tema ya que, yo al igual que tu, quiero tenerlo más que claro.
Y lo de la negativa contumaz a identificarse (termino que me quedo para una cosilla) no entra en el tipo porque te doy mis datos verbales y te digo donde vivo, a lo cual, si tu me llevas a identificar en vez de acompañarme al domicilio (siempre y cuando este próximo) luego como explicas en el puñetas, que no podías acompañarme al domicilio por falta de tiempo y sin embargo me llevas a comisaria a doblar como mínimo ese tiempo extimado.

Venga, el resto coño a opinar que la cosa parece que somos solo somos dos los que tenemos este intercambio de opiniones.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #312 en: 20 de Septiembre de 2011, 13:24:41 pm »
Pues en el caso del domicilio, porque no te ofrece fianza bastante, y no quieres arriesgarte a que esta persona se atrinchere en un domicilio sin haber quedado debidamente identificada.  ;fum;

Yo estaba seguro de que para notificar la denuncia como último recurso se puede hacer el traslado a efectos de identificación, y de momento sigo seguro de ello . . . .
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #313 en: 20 de Septiembre de 2011, 13:39:25 pm »
Caso real de un pueblo perdido en la inmensidad de Castilla, un GC eventual denuncia a una persona del este por fumar porros, lleva encima menos papeles que una liebre y se ofrece a ir a al domicilio a por la documentación, esta opción no ofrece fianza a los guardias, así que les da datos verbales, el veterano se fia, el eventual no, y se lo lleva, tras mucho insistir al veterano, al cuartel para identificarlo. Una vez allí, le sacan que es otra persona diferente a la que decía y tiene una averiguación de paradero y domicilio (había dado los datos de un familiar), puntualizando que el traslado se hizo, con la no total conformidad del veterano, que mientras conducía le iba diciendo al eventual, chaval, nos van a denunciar por detención ilegal y veras que milonga ( y buena nota que tomo esta persona que iba escuchando la conversación) que al parecer se marcho del puesto asegurando que no tenían derecho a lo que acababan de hacer y que como había dicho el picoleto, les iba a denunciar por detención ilegal. Total que por el miedo que puede surgir siempre, en la exposición de hechos (como una minuta pero que consta en diligencias) que se manda al juzgado por la averiguación, se describe esta circunstancia, de la que me imagino, se reirían de la tontería que era, o se limpiarian el culo . . .

Alguna cosa mal hecha en este traslado que se puso en conocimiento del juzgado donde no se fiaron de que se fuese a su casa?  ???
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #314 en: 20 de Septiembre de 2011, 13:46:44 pm »
Que no es el mismo caaasoooo, que esa era infracción de la 1/92 y esta completamente justificado y lo del perro no lo es, solo es adva por ordenanza. Por eso digo que tenéis parte de razón pero que creo que yo también.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #315 en: 20 de Septiembre de 2011, 13:48:07 pm »
SI no recuerdo mal TIXE...

El caso de esa sentencia, es que señalaba que estaba perfectamente filiada con el numero de matricula del vehiculo por eso no procedia su identificacion.

En el caso del perro, no existe esa posible " salida" de identificacion.

Y por eso mismo, si nos atenemos a la literalidad de la 1/92, un perro suelto a cuyo propietario se pretende denunciar por tal motivo no sería un supuesto encuadrable dentro de la "protección de la seguridad" que ampara el artículo 20, al igual que una denuncia de tráfico por estacionamiento tampoco entraría.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #316 en: 20 de Septiembre de 2011, 13:48:31 pm »
Pero es que el artículo 20.2 que ha puesto elcalandracas no dice que se tenga que tratar de una infracción a la 1/92, solo dice una infracción.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #317 en: 20 de Septiembre de 2011, 13:57:33 pm »
Pero es que el artículo 20.2 que ha puesto elcalandracas no dice que se tenga que tratar de una infracción a la 1/92, solo dice una infracción.

El artículo 20 dice más cosas, en su apartado 1 menciona:

Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Ese apartado es el que se argumenta en la sentencia que teneis completa en el tema DE LAS IDENTIFICACIONES, donde unos Pls trasladaron a una mujer por una infracción por estacionamiento...y dado que la propia ley nos está hablando de que los traslados lo serán para prevenir delito o falta o sancionar una infracción, y esa infracción ha de estar relacionada con la "protección a la seguridad, es decir, por infracciones cometidas dentro de lo que la propia Ley establece, ir con el perro suelto, estacionar indebidamente o incluso pescar en un rio, no entraría dentro de lo que es "protección a la seguridad", y por ende no procedería el traslado.

Que no pasa nada, generalmente no pasa, hasta que nos encontramos con que si, por lo que yo recomiendo agotar todas las vías posibles antes de entrar al traslado directo, y siempre claro está argumentando minuciosamente el traslado si al final no tenemos más remedio, ya que tampoco hemos de olvidar que no es un traslado voluntario y que ese traslado está sujeto a la posibilidad de un Habeas Corpus.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #318 en: 20 de Septiembre de 2011, 14:03:57 pm »
Pero es que el artículo 20.2 que ha puesto elcalandracas no dice que se tenga que tratar de una infracción a la 1/92, solo dice una infracción.

El artículo 20 dice más cosas, en su apartado 1 menciona:

Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Ese apartado es el que se argumenta en la sentencia que teneis completa en el tema DE LAS IDENTIFICACIONES, donde unos Pls trasladaron a una mujer por una infracción por estacionamiento...y dado que la propia ley nos está hablando de que los traslados lo serán para prevenir delito o falta o sancionar una infracción, y esa infracción ha de estar relacionada con la "protección a la seguridad, es decir, por infracciones cometidas dentro de lo que la propia Ley establece, ir con el perro suelto, estacionar indebidamente o incluso pescar en un rio, no entraría dentro de lo que es "protección a la seguridad", y por ende no procedería el traslado.

Que no pasa nada, generalmente no pasa, hasta que nos encontramos con que si, por lo que yo recomiendo agotar todas las vías posibles antes de entrar al traslado directo, y siempre claro está argumentando minuciosamente el traslado si al final no tenemos más remedio, ya que tampoco hemos de olvidar que no es un traslado voluntario y que ese traslado está sujeto a la posibilidad de un Habeas Corpus.
Un habeas corpus?

De todas formas, el articulo 20.2 y el 20.1 creo que no estan relacionados, el primero hace referencia a medidas contrarias a la seguridad (un perro suelto puede llegar a serlo, ejemplo: mordiscos, que el animal invada una via de circulacion...). En el punto 2 viene muy claro que sea "con objeto de sancionar una infraccion", no diciendo que tal infraccion sea contenida dentro de la 1/92, Codigo Penal u OOMM.

Entiendo yo, eh.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #319 en: 20 de Septiembre de 2011, 14:09:07 pm »
Yo estoy con elcalandracas. Aplicando la norma entendiéndola como referida en exclusiva a la seguridad ciudadana, la práctica totalidad de las infracciones administrativas serían imposibles de denunciar. Si los jueces hubiesen tenido alguna duda al respecto ya se habría producido una cuestión de inconstitucionalidad.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
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