Pero es que el artículo 20.2 que ha puesto elcalandracas no dice que se tenga que tratar de una infracción a la 1/92, solo dice una infracción.
El artículo 20 dice más cosas, en su apartado 1 menciona:
Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento,
siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ese apartado es el que se argumenta en la sentencia que teneis completa en el tema DE LAS IDENTIFICACIONES, donde unos Pls trasladaron a una mujer por una infracción por estacionamiento...y dado que la propia ley nos está hablando de que los traslados lo serán para prevenir delito o falta o sancionar una infracción, y esa infracción ha de estar relacionada con la "protección a la seguridad, es decir, por infracciones cometidas dentro de lo que la propia Ley establece, ir con el perro suelto, estacionar indebidamente o incluso pescar en un rio, no entraría dentro de lo que es "protección a la seguridad", y por ende no procedería el traslado.
Que no pasa nada, generalmente no pasa, hasta que nos encontramos con que si, por lo que yo recomiendo agotar todas las vías posibles antes de entrar al traslado directo, y siempre claro está argumentando minuciosamente el traslado si al final no tenemos más remedio, ya que tampoco hemos de olvidar que no es un traslado voluntario y que ese traslado está sujeto a la posibilidad de un Habeas Corpus.