Un habeas corpus?
Si, el privado de libertad, y estos traslados a los efectos de identificación lo son, tiene derecho a solicitar un Habeas Corpus, y los funcionarios intervinientes han de facilitarle su tramitación.
Respecto al perro y las ordenanzas vuelvo a insistir, nunca pasa nada, pero el día que pase podríamos encontrarnos con otra sentencia que refiera que la infracción que se pretendía sancionar no se encuadraba dentro del "espíritu" de la 1/92, que es una Ley para velar por la protección de la seguridad.
Artículo 1.
Mediante el procedimiento del Habeas Corpus, regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.
A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:
Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.
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Pero en el articulo referente a las privadas de libertad, no solamente creo que haya que quedarse con las primeras letras, sino entender el articulado entero, y en el mismo hace referencia a la detencion de la persona que esta privada de libertad, y un traslado a efectos de identificacion no es una detencion, ya que simplemente es un tramite para identificar a un infractor.
Entiendo yo eh.